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Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés:

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NAVARRA: NOVEDADES TRIBUTARIAS

  1. Orden Foral 1/2021, de 8 de enero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se establecen reducciones para la determinación del rendimiento neto calculado por el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas y de la cuota correspondiente al cuarto trimestre del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, resultantes de la aplicación de la Orden Foral 30/2020, de 24 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan para el año 2020 el régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas y el régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

El pasado 12 de enero se publicó en el BON la Orden Foral 1/2021 por la que se establecen reducciones anunciadas por el Gobierno Foral para la determinación del rendimiento neto del régimen de módulos.

  1. Orden Foral 148/2020, de 28 de diciembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 187, 188, 189 y 198.

El pasado 31 de diciembre se publicó en el BON la citada norma, que aprueba el modelo 180 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas o rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles, de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes”. El objeto de esta modificación es actualizar los códigos de situación de los inmuebles a la nueva situación de las referencias catastrales incluidas en otros modelos (como ocurre en el caso del modelo 184), distinguiendo entre inmuebles con referencia catastral de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra (hasta el momento, incluidos bajo una misma codificación en el modelo 180). Asimismo, se elimina la posibilidad de presentación mediante papel impreso, pasando únicamente a presentarse por vía electrónica a través de internet o mediante soporte.

También se aprueba un nuevo modelo 182 de “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”, para trasladar la información relativa al titular del patrimonio protegido a los registros de tipo 2 del modelo (actualmente estos campos de información figuran en los registros de tipo 1). De esta forma, se mejorará la información fiscal a disposición de los contribuyentes en las próximas campañas de renta, permitiendo una incorporación y traslado automáticos a la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Además se incluye un nuevo campo “Pago a cuenta por socio/partícipe”, para poder identificar en el modelo 187 aquellos supuestos en los que la operación no está sometida a retención o ingreso a cuenta, por tener que realizar en relación con la misma un pago a cuenta el socio o partícipe que realiza la operación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65.2 y 90 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo y 43 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre.

Se modifica el modelo 188 de “Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con las rentas o rendimientos de capital mobiliario procedentes de operaciones de capitalización y de contratos de seguro de vida o invalidez”, al objeto de actualizar referencias normativas contenidas en los diseños de registro del modelo.

También se modifica el modelo 189 de declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas, y se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

Y finalmente, se modifica el modelo 198 de “Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios”, principalmente con la finalidad de adaptar el mismo a la información necesaria para asistir al contribuyente en la llevanza de su cartera de valores negociados.

 

  1. Ley Foral 21/2020 de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

En la página web de la Hacienda Foral de Navarra está a su disposición un cuadro explicativo de las novedades ya informadas en nuestro boletín anterior.

 

  1. Decreto Ley Foral de 13 de enero de 2021.

En la pasada sesión del 13 de enero de 2021 el Gobierno de Navarra aprobó un Decreto Ley Foral, que será remitido al Parlamento de Navarra para su convalidación, en el que se contemplan una serie de medidas en materia fiscal.

Destaca el aplazamiento excepcional de deudas tributarias derivadas de autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. La duración máxima prevista para estos aplazamientos será de 7 meses, siendo los tres primeros sin intereses.

Por otro lado, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas resultan exonerados de la obligación de realizar el pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020. Y también se contempla una reducción de plazos en el Impuesto sobre Sociedades e IRPF, pasando de 6 a 3 meses, para la deducción de determinadas pérdidas por posibles insolvencias. Igualmente, el plazo para que las cantidades adeudadas por los arrendatarios sean consideradas como saldo de dudoso cobro pasa a ser de 3 meses.

Por último, se aprueba un incentivo fiscal para las personas físicas arrendadoras de locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas relacionadas al sector turístico, hostelería y comercio, que hayan acordado de forma voluntaria una rebaja en el alquiler de los meses de enero, febrero y marzo de 2021. El incentivo consistirá en que la rebaja acordada compute como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.

En la misma sesión celebrada el 13 de enero, el Gobierno de Navarra aprobó un Decreto Foral Legislativo que modifica la Ley Foral 19/1992, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con el objeto de aplicar las mismas medidas adoptadas por el Gobierno central.

Destacan las siguientes medidas:

  • Modificación del tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos (refrescos, zumos y gaseosas), que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21%.
  • Prórroga hasta el 30 de abril de 2021 de la aplicación del tipo impositivo del 0% a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir el COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades públicas, sin ánimo de lucro y centros hospitalarios.
  • El tipo impositivo de IVA aplicable a las mascarillas quirúrgicas desechables cuyos destinatarios sean distintos a los anteriores será del 4% desde el 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Aplicación del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro del COVID-19, así como a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos, con efectos desde el 24 de diciembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2022.

Desde el Departamento fiscal, les recordamos que el resto de novedades tributarias de Navarra fueron publicadas el pasado 31 de diciembre de 2020.(Ver aquí)

 

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TERRITORIO COMÚN

  1. Ley de Presupuestos Generales del Estado

El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021.

Las principales medidas tributarias que se recogen en la citada ley son:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Imposición de un mayor gravamen a las rentas más altas, tanto en la base imponible general como en la base del ahorro que grava las rentas del capital. Dicha medida se ve acompañada por la reducción del límite general aplicable en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, si bien se prevé que el nuevo límite pueda incrementarse para las contribuciones empresariales.

Se prorrogan para el período impositivo 2021 los límites cuantitativos que delimitan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el ámbito de aplicación del método de estimación objetiva, con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos.

    • Impuesto sobre Sociedades

Se modifica el precepto que regula la exención sobre dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos de los fondos propios de entidades residentes y no residentes en territorio español para prever que los gastos de gestión referidos a tales participaciones no sean deducibles del beneficio imponible del contribuyente, fijándose que su cuantía sea del 5% del dividendo o renta positiva obtenida, de forma que el importe que resultará exento será del 95% de dicho dividendo o renta.

Con la misma finalidad y la adaptación técnica necesaria, se modifica el artículo que regula la eliminación de la doble imposición económica internacional en los dividendos procedentes de entidades no residentes en territorio español.

Las empresas que tengan un INCN inferior a 40 millones de euros y que no formen parte de un grupo mercantil no aplicarán la reducción en la exención de los dividendos antes señalada, durante un período limitado a tres años, cuando procedan de una filial, residente o no en territorio español, constituida con posterioridad al 1 de enero de 2021.

Por otra parte, se suprime la exención y eliminación de la doble imposición internacional en los dividendos o participaciones en beneficios y en las rentas derivadas de la transmisión de las participaciones en el capital o en los fondos propios de una entidad cuyo valor de adquisición sea superior a 20 millones de euros, con la finalidad de ceñir la aplicación de esas medidas a las situaciones en las que existe un porcentaje de participación significativo del 5 por ciento, regulándose un régimen transitorio por un periodo de cinco años.

Finalmente, se modifica la regulación de la limitación en la deducibilidad de los gastos financieros suprimiendo la adición al beneficio operativo de los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio que se correspondan con dividendos cuando el valor de adquisición de dichas participaciones sea superior a 20 millones de euros.

En cuanto a los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, será necesaria la obtención del certificado de nacionalidad y el certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido, su vinculación con la realidad cultural española o su contribución al enriquecimiento de la diversidad cultural de las obras cinematográficas que se exhiben en España. Además, dichos certificados serán vinculantes para la Administración tributaria competente en materia de acreditación y aplicación de los anteriores incentivos fiscales e identificación del productor beneficiario, con independencia del momento de emisión de los mismos.

También se modifican ciertas normas comunes a las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades. Para la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, se eleva al 50% el límite máximo si el importe correspondiente a gastos e inversiones efectuadas en el propio período impositivo, exceda del 10% de la cuota íntegra, minorada en las deducciones para evitar la doble imposición internacional y las bonificaciones.

Respecto al requisito de permanencia en funcionamiento durante 5 años, o 3 años, si se trata de bienes muebles, o durante su vida útil si fuera inferior de los elementos patrimoniales afectos se concreta que en el caso de producciones cinematográficas y series audiovisuales, se entenderá este requisito cumplido en la medida que la productora mantenga el mismo porcentaje de titularidad de la obra durante el plazo de 3 años, sin perjuicio de su facultad para comercializar total o parcialmente los derechos de explotación derivados de la misma a uno o más terceros.

Por último, se establece que también tendrá acceso a la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales y gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales de la LIS, el contribuyente que participe en la financiación de producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación, documental o producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizada por otro contribuyente, cuando aporte cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes de la producción sin adquirir derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados del mismo, cuya propiedad deberá ser en todo caso de la productora. El contribuyente que participa en la financiación de la producción no podrá aplicar una deducción superior al importe correspondiente, en términos de cuota, resultante de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades por él desembolsadas para la financiación de aquella. El exceso podrá ser aplicado por el productor.

    • Impuesto sobre la Renta de No Residentes

Se adecua la exención por intereses y demás rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios, así como las ganancias patrimoniales derivadas de bienes muebles obtenidos sin mediación de establecimiento permanente, a lo establecido en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de manera que los Estados que formen parte en el aludido Acuerdo puedan acogerse a la exención de igual modo que los Estados miembros de la Unión Europea.

Por otro lado, en consonancia con la medida que se introduce en el Impuesto sobre Sociedades, se modifica la exención relativa a los beneficios distribuidos por las sociedades filiales residentes en territorio español a sus matrices residentes en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo o a los establecimientos permanentes de estos últimos situados en el Espacio Económico Europeo, suprimiéndose la posibilidad de que se acceda a la exención cuando el valor de adquisición de la participación sea superior a 20 millones de euros, quedando como requisito la exigencia de una participación directa e indirecta, de al menos el 5%, siempre que se cumplan las restantes condiciones establecidas en el texto refundido de la Ley del Impuesto.

    • Impuesto sobre el Patrimonio

Se eleva el tipo de gravamen aplicable al último tramo de la tarifa, del 2,5% al 3,5% y se mantiene con carácter indefinido su gravamen.

    • Impuesto sobre el Valor Añadido

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y de forma indefinida, se modifica la regla de localización referida a la explotación o utilización efectiva de los servicios en el territorio de aplicación del impuesto: se hace referencia a las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Se modifica el tipo impositivo aplicable a las bebidas que contienen edulcorantes añadidos, tanto naturales como aditivos edulcorantes, que pasan a tributar al tipo impositivo general del 21%.

Con efectos desde 1 de enero de 2021 y en consonancia con el régimen transitorio referente a los límites para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF en los ejercicios 2016 a 2021, se dispone una prórroga para 2021 del régimen transitorio establecido para los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020, relativo a los límites que determinan la exclusión del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, donde se elevó la magnitud de 150.000 euros a 250.0000 euros.

    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Se actualiza en un 2% la escala de gravamen de los títulos y grandezas nobiliarios aplicable en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    • Impuesto sobre las Primas de Seguros

Se eleva del 6 al 8% el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

    • Impuestos especiales

Se introducen dos nuevas exenciones del Impuesto:

      • Con efectos desde 1 de enero de 2015, la energía eléctrica consumida en las embarcaciones por haber sido generada a bordo de las mismas.
      • Con efectos desde 1 de enero de 2021, la energía eléctrica suministrada que sea objeto de compensación con la energía horaria excedentaria, en la modalidad de autoconsumo con excedentes acogida a compensación, conforme a lo establecido en el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.

Con efectos desde el 1 de enero de 2021 se establece una reducción del 100% en la base imponible que será aplicable sobre la cantidad de energía suministrada o consumida en el transporte por ferrocarril.

También con efectos desde el 1 de enero de 2021 se establece el tipo impositivo para el transporte por ferrocarril no puede ser inferior a 0,5 euros por megavatio-hora (MWh).

    • Tributos locales

Se crean nuevos epígrafes o grupos en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, con el fin de clasificar de forma específica las actividades de comercialización de los suministros de carácter general (electricidad y gas), que hasta la fecha carecen de dicha clasificación, se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio, de suerte que se les da un tratamiento similar a los demás centros comerciales, dentro del Grupo 661, «Comercio mixto integrado o en grandes superficies» y se crea un epígrafe para la nueva actividad de suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar, ya sea en la vía pública, gasolineras, garajes públicos y privados o en cualquier otro emplazamiento.

    • Tasas

Se eleva en un 1% el importe a exigir por las de cuantía fija, excepto las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2019, al objeto de adecuar aquél al aumento de costes de la prestación o realización de los servicios o actividades por los que se exigen. No obstante, se mantienen los importes de las tasas sobre el juego, recogidas en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas.

Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán, una vez aplicado el coeficiente anteriormente indicado, al céntimo de euro inmediato superior o inferior según resulte más próximo, cuando el importe originado de la aplicación conste de tres decimales.

Se mantiene con carácter general la cuantificación de los parámetros necesarios para determinar el importe de la tasa por reserva del dominio público radioeléctrico.

En el ámbito de las tasas ferroviarias, se actualizan las tasas por licencia de empresa ferroviaria, por otorgamiento de autorización de seguridad y certificado de seguridad, por homologación de centros, certificación de entidades y material rodante, otorgamiento de títulos y autorizaciones de entrada en servicio y por la prestación de servicios y realización de actividades en materia de seguridad ferroviaria.

También se mantienen las cuantías básicas de las tasas portuarias. Se establecen las bonificaciones y los coeficientes correctores aplicables en los puertos de interés general a las tasas de ocupación, del buque, del pasaje y de la mercancía, así como los coeficientes correctores de aplicación a la tarifa fija de recepción de desechos generados por buques, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

 

  1. Modificación del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito estatal, el 30 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto 1178/2020, de 29 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Su entrada en vigor se produjo el 31 de diciembre de 2020 y tiene efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2020 y que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto.

La Ley del Impuesto sobre Sociedades regula la deducibilidad de las pérdidas por deterioro del valor de los elementos patrimoniales, remitiendo a un desarrollo reglamentario para establecer las normas relativas a las circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo. Los artículos 8 y 9 del Reglamento dan respuesta a dicho mandato estableciendo las normas aplicables a la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.

En primer lugar, el 1 de enero de 2018 entró en vigor la Circular 4/2017, de 27 de noviembre, del Banco de España, cuyo objetivo fue adaptar el régimen contable de las entidades de crédito españolas a los cambios del ordenamiento contable europeo derivados de la adopción de dos nuevas Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) –la NIIF 15 y la NIIF 9–.

La nueva Circular hace necesario adaptar el artículo 9, relativo a la cobertura del riesgo de crédito, a los nuevos términos contables utilizados en dicha Circular modificándose, asimismo, el artículo 8 en la referencia que contiene a un apartado del artículo 9.

En segundo lugar, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2016/881 del Consejo, de 25 de mayo de 2016, incluyendo en la misma las normas aplicables a la presentación de la información país por país por parte de los grupos de empresas multinacionales. La información país por país fue objeto de estudio, con anterioridad a la Directiva citada, en la Acción 13 del Plan de acción contra la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios de la OCDE («Plan de acción BEPS»), teniendo sus conclusiones en dicha materia carácter de estándar mínimo.

Además de las modificaciones que afectan a los artículos 8 y 9, también se modifica el apartado 1 del artículo 13, relativo a la información y documentación sobre entidades y operaciones vinculadas.

 

  1. Real Decreto-ley 39/2020: medidas financieras de apoyo social y económico

El 29 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 39/2020, de 29 de diciembre que establece medidas financieras de apoyo social y económico y de cumplimiento de la ejecución de sentencias.

Las medidas fiscales que contiene la citada norma afectan al IRPF en cuanto a que se declaran exentas hasta un importe anual conjunto de 1,5 veces el IPREM la prestación de la Seguridad Social del ingreso mínimo vital junto con las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción, así como las demás ayudas establecidas por estas o las entidades locales para atender a colectivos en riesgo de exclusión o que carezcan de medios económicos suficientes.

Por otro lado, se amplía en un año los plazos para efectuar la materialización de la Reserva de inversiones en Canarias dotada con los beneficios obtenidos en períodos impositivos iniciados en el año 2016 y para las inversiones anticipadas materializadas en 2017.

  1. Modificaciones en los modelos de autoliquidación del IVA 303, 322, 349 y 353, y de diversas declaraciones informativas (modelos 180, 187, 189, 198, 289, 231 y 190)

La Orden HAC/1274/2020, de 28 de diciembre, publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2020, ha modificado los modelos de autoliquidación del IVA 303, 322, 349 y 353 con la finalidad de facilitar la correcta cumplimentación de estos modelos.

Por otro lado, la Orden HAC/1276/2020, de 28 de diciembre, publicada en el BOE el 30 de diciembre de 2020, modifica el modelo 180, declaración informativa del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos; modelo 198, declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios; modelo 182, declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas; modelo 189, declaración informativa anual de valores, seguros y rentas; modelo 187, declaración informativa relativa a acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta relativas a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción; y modelo 289, relativo a la declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua.

Por último, la Orden HAC/1285/2020 de 29 de diciembre, publicada el 31 de diciembre de 2020 en el BOE, introduce modificaciones en los modelos 231 de declaración de información país por país y modelo 190 para la declaración de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del IRPF sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

 

  1. Real Decreto-ley 35/2020: medidas fiscales de apoyo al sector turístico, hostelería y comercio

El 23 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 35/2020 de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. La citada norma entró en vigor el 24 de diciembre de 2020.

En cuanto a las medidas tributarias destacamos:

    • Aplazamientos de deudas tributarias

Aplicable a autónomos y pymes, se concede durante seis meses esta facilidad de pago de tributos correspondientes a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive, y siempre que se haya presentado solicitud cumpliendo los requisitos exigidos. Se prevé que durante los tres primeros meses del aplazamiento no se devengarán intereses de demora.

    • Modificaciones en el método de estimación objetiva en el IRPF y régimen simplificado de IVA

En el ámbito del IRPF, por una parte, se eleva el porcentaje de reducción del 5% a aplicar al rendimiento neto de módulos en la declaración del Impuesto correspondiente al ejercicio 2020. En concreto, dicha reducción queda fijada, con carácter general, en el 20%, porcentaje que se eleva hasta el 35% para actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Además, el nuevo importe de la reducción se tendrá en cuenta para cuantificar el rendimiento neto a efectos del cuarto pago fraccionado correspondientes al ejercicio 2020 y para el primer pago fraccionado de 2021.

Adicionalmente, se elimina la vinculación obligatoria que durante tres años se establece legalmente para la renuncia al método de estimación objetiva del IRPF, del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA. En concreto, se establece que la renuncia a la aplicación del método de estimación objetiva para el ejercicio 2021, no impedirá volver a determinar con arreglo a dicho método el rendimiento de la actividad económica en 2022. Igualmente, para aquellos contribuyentes que renunciaron a dicho método en el ejercicio 2020, de forma tácita mediante la presentación del pago fraccionado correspondiente al primer trimestre del ejercicio, o con posterioridad, de forma expresa o tácita, se permite que puedan volver a aplicar el método de estimación objetiva en los ejercicios 2021 o 2022.

En el IVA, y en paralelo con lo establecido para el método de estimación objetiva en el IRPF, se reduce en el año 2020 un 20% la cuota anual devengada por operaciones corrientes del régimen simplificado del IVA, porcentaje que se eleva hasta el 35% para las actividades vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio. Dichas reducciones se aplicarán también en el cálculo del ingreso a cuenta correspondiente a la primera cuota trimestral del ejercicio 2021, y en el cálculo de la referida cuota devengada por operaciones corrientes del régimen especial simplificado del IVA no se computarán como período de actividad los días en que estuvo declarado el estado de alarma en el primer semestre de 2020, así como los días del segundo semestre de 2020 en los que, estando declarado o no el estado de alarma, el ejercicio efectivo de la actividad económica se hubiera visto suspendido como consecuencia de las medidas adoptadas por la autoridad competente para corregir la evolución de la situación epidemiológica derivada de la Covid-19.

Como consecuencia de las modificaciones introducidas en el método de estimación objetiva del IRPF, en el régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del IVA, se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a los citados métodos y regímenes especiales. El plazo de renuncias o revocaciones para el año 2021 será desde el 24 de diciembre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, y las renuncias o revocaciones presentadas antes del 24 de diciembre de 2020, se entenderán presentadas en período hábil, pudiendo los sujetos pasivos afectados modificar su opción hasta el 31 de enero de 2021.

    • Fomento de la rebaja de la renta arrendaticia

Se establece un incentivo fiscal con el que se pretende que las personas físicas que alquilan los locales en los que se desarrollan determinadas actividades económicas vinculadas al sector turístico, la hostelería y el comercio acuerden voluntariamente rebajas en la renta arrendaticia correspondiente a los meses de enero, febrero y marzo de 2021, permitiendo computar como gasto deducible para el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario la cuantía de la rebaja de la renta acordada durante tales meses.

    • Deducibilidad de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores en empresas de reducida dimensión en los períodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021

En los impuestos personales cuya base imponible se determina conforme al Impuesto sobre Sociedades, se modifica la antigüedad exigida para deducir las pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de deudores, de forma que los seis meses que se exige que hayan transcurrido entre el vencimiento de la obligación y el devengo del Impuesto se reducen a tres meses para las empresas de reducida dimensión, con el objeto de que estas empresas puedan acelerar la incorporación en la base imponible de tales pérdidas en los períodos impositivos que se inicien en los años 2020 y 2021. Esta previsión se recoge también de forma paralela en el IRPF, de modo que las cantidades adeudadas puedan anticipar su consideración de gasto deducible en el cálculo del rendimiento del capital inmobiliario.

    • Modificación de la exención prevista para las retribuciones en especie derivadas de fórmulas indirectas de prestación de comedor de empresa

Se aclara que esta exención resulta también de aplicación en el caso del trabajo a distancia o no presencial. De esta forma, la exención debe resultar aplicable no solo cuando el servicio se presta en el propio local del establecimiento de hostelería, sino también cuando la prestación se efectúe para su consumo fuera del citado local, tanto en el caso de su recogida en el mismo por el propio trabajador, como en el de su entrega en su centro de trabajo o, en el caso de un día de trabajo a distancia o de teletrabajo, en el lugar elegido por aquel para desarrollar este último.

    • Tipo 0% de IVA

Con vigencia hasta 31 de diciembre de 2022, se aprueba la aplicación del tipo del 0% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las vacunas y de los productos sanitarios para diagnóstico in vitro de la Covid-19. También será de aplicación el tipo 0% del impuesto a los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de estos productos para rebajar los costes asociados a su utilización y garantizar su difusión. Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del 0% no determina la limitación del derecho a la deducción del IVA soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación. En paralelo con lo anterior, también se realiza un ajuste en el tipo del recargo de equivalencia aplicable a las mencionadas operaciones.

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III- PAÍS VASCO

  1. ÁLAVA: NOVEDADES TRIBUTARIAS
    • Modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el IRPF

El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el BOTHA el Decreto Foral 39/2020, del Consejo de Gobierno Foral de 29 de diciembre, por el que se aprueba la modificación de los porcentajes de retención aplicables a los rendimientos de trabajo en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas. Para acceder al texto completo de la norma pulse aquí.

 

    • Aprobación de los modelos 180, 182, 187, 198 y 289

El 23 de diciembre de 2020 se publicó en el BOTHA la Orden Foral 654/2020, de la Diputada de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 15 de diciembre, de modificación de las Órdenes Forales 744/2001, de 22 de noviembre, 652/2007, de 17 de diciembre, 770/2014, de 10 de diciembre, 133/2005, de 9 de marzo y 529/2017, de 27 de septiembre, de aprobación de los modelos 180, 182, 187, 198 y 289, respectivamente. Para una mayor información de los nuevos campos añadidos a los citados modelos, puede acceder al texto completo de la norma aquí.

 

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  1. GIPUZKOA: NOVEDADES TRIBUTARIAS
    • Aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el IRPF y en el IS

El 28 de diciembre de 2020 se publicó en el BOG el Decreto Foral 33/2020, de 22 de diciembre, por el que se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2021 para la determinación de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 1 establece los coeficientes de actualización a los que se refieren los artículos 45 y 46 de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicables en el ejercicio 2021 para la determinación del importe de las ganancias y pérdidas patrimoniales. El artículo 2 recoge los coeficientes a aplicar en el ejercicio 2021 para determinar la depreciación monetaria deducible de la renta positiva obtenida en la transmisión de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible y de inversiones inmobiliarias a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

    • Obligación de presentar la declaración informativa sobre determinadas cuentas financieras

El 28 de diciembre de 2020 se publicó en el BOG el Decreto Foral 34/2020, de 22 de diciembre, de modificación del Decreto Foral 25/2016, de 29 de noviembre, por el que se establece la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de suministro de información acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

La citada norma tiene por objeto introducir la obligación de las instituciones financieras de presentar la declaración informativa sobre cuentas financieras aun cuando no exista información concreta que comunicar, para facilitar el control del cumplimiento de la obligación de presentar la mencionada declaración informativa.

 

    • Modificación del modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual»

El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el BOG la Orden Foral 499/2020 de 18 de diciembre por la que se modifica la Orden Foral 553/2017, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 190 «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta de rendimientos del trabajo y de actividades económicas y premios. Resumen anual», y las formas y plazos de presentación.

La citada norma introduce cinco modificaciones en el modelo 190, todas ellas afectan al campo «Subclave» correspondiente a las posiciones 79-80 del tipo de registro 2 (registro de percepción), de los diseños físicos y lógicos, contenidos en el anexo II. Para una mayor información, acceda aquí.

 

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  1. BIZKAIA: NOVEDADES TRIBUTARIAS
    • Modificación del modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios y presentación telemática de los modelos 181, 198, 189, 159 y 345

El 28 de diciembre de 2020 se publicó en el BOB la Orden Foral 2197/2020 de 17 de diciembre del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se modifica la Orden Foral 2190/2017, de 11 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo, de actividades económicas y de premios y se establece la presentación telemática de los modelos 181, 198, 189, 159 y 345.

En cuanto a las modificaciones realizadas en el modelo 190 responden a las medidas tributarias adoptadas para atenuar la tributación de los y las contribuyentes más castigados por la pandemia, por lo que se hace necesario adecuar tales realidades al citado modelo mediante la introducción de nuevas claves y campos.

Asimismo, a efectos de posibilitar la presentación del contenido de los soportes magnéticos directamente legibles por ordenador correspondientes a los modelos tributarios de declaraciones informativas 181, 198, 189, 159 y 345 que no estén obligados a su presentación por Editran y en su caso, del modelo en soporte papel, se establece el procedimiento para su presentación telemática.

 

    • Modificación de los modelos 180, 182, 187 y 198

El 28 de diciembre de 2020 se publicó en el BOB la Orden Foral 2204/2020, de 18 de diciembre, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se modifica la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2310/2014, de 26 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 180 de declaración resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, en relación con los rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles urbanos; la Orden Foral 1487/2019, de 23 de julio, del diputado foral de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones, prestaciones gratuitas de servicios, aportaciones y disposiciones; la Orden Foral 48/2018, de 9 de enero del diputado foral de Hacienda y Finanzas, por la que se aprueba el modelo 187, de declaración informativa anual relativa a adquisiciones y enajenaciones de acciones y participaciones representativas del capital o patrimonio de las instituciones de inversión colectiva; y la Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas 2282/2016, de 23 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 198 de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios.

Se modifican los diseños de registro del modelo 180, declaración informativa del resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento de inmuebles urbanos, para actualizar los códigos de situación de los inmuebles a la nueva situación de las referencias catastrales incluidas en otros modelos (como ocurre en el caso del modelo 184), distinguiendo entre inmuebles con referencia catastral de la Comunidad Autónoma del País Vasco o de la Comunidad Foral de Navarra (hasta el momento, incluidos bajo una misma codificación en el modelo 180). En el caso del modelo 182 de declaración informativa de donativos, donaciones y aportaciones recibidas, se añade en los diseños de registro dos campos de identificación nuevos relativos al titular del patrimonio protegido.

Se modifican también los diseños de registro del modelo 187, declaración informativa relativa a acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta relativas a rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción, incluyendo un nuevo campo «Pago a cuenta por socio/partícipe», para poder identificar en este modelo 187 aquellos supuestos en los que la operación no está sometida a retención o ingreso a cuenta, por tener que realizar en relación con la misma un pago a cuenta el socio o partícipe que realiza la operación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 83.2 y 106 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y 52 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

En cuanto a las modificaciones del modelo 198, de declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, se introduce una modificación técnica en el campo compensación monetaria entregada/recibida de los diseños físicos y lógicos del modelo, para posibilitar que se puedan registrar también en este campo los importes que puedan derivar en operaciones con la clave de operación L (Split y contrasplit de valores). También se añade un nuevo campo en el modelo 198 relativo al «Ejercicio operación relacionada», al objeto de informar únicamente en el mismo sobre operaciones relacionadas que correspondan a un ejercicio distinto al de la propia declaración.

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BREXIT: devolución del IVA a empresarios o profesionales establecidos en Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Mediante la Resolución de 5 de enero de 2021 de la Dirección General de Tributos se ha reconocido que a los efectos de la devolución del IVA soportado en el Reino Unido (Estado tercero tras el Brexit) existe “reciprocidad” de trato. Por ello, a partir del 1 de enero de 2021 se entiende que se cumple este requisito necesario para que los empresarios o profesionales establecidos en el citado estado puedan obtener la devolución del IVA soportado en España.

En consecuencia, a partir del 1 de enero de 2021, los empresarios o profesionales establecidos en el Reino Unido y no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto, ni en la Comunidad, Islas Canarias, Ceuta o Melilla, podrán solicitar la devolución de las cuotas del IVA que hayan soportado por las adquisiciones o importaciones de bienes o servicios realizadas en dicho territorio.

Se condiciona la devolución del impuesto al cumplimiento de los siguientes requisitos:

  • Nombramiento de un representante a efectos de dar cumplimiento a sus obligaciones con la Hacienda Pública, que responderá solidariamente.
  • Debe existir reciprocidad de trato respecto de los empresarios o profesionales españoles, si bien este requisito no se exige en relación con cuotas soportadas por las importaciones de bienes y las adquisiciones de bienes y servicios previstas en el artículo 119 bis.3º de la LIVA.
  • Presentación del modelo 361 (solicitudes de devolución del IVA soportado en el territorio de aplicación del impuesto por empresarios o profesionales establecidos en terceros países con los que exista reciprocidad).

En cuanto a las particularidades del territorio Irlanda del Norte, se expone que existe reciprocidad en lo que se refiere a las cuotas soportadas por servicios localizados en el territorio de aplicación del Impuesto, sin que sea preciso aportar documentación que lo justifique, si bien no procederá la devolución del IVA soportado por lo empresarios o profesionales del Reino Unido por las siguientes cuotas soportadas en España:

  • Por bienes y servicios adquiridos que no se afecten a la actividad empresarial o profesional.
  • Por bienes y servicios que se destinen a la reventa.
  • Por bienes y servicios que se refieran a espectáculos o servicios de carácter recreativo.
  • Por la adquisición de un vehículo automóvil.
  • Del 50 por ciento del IVA soportado, por el alquiler o el arrendamiento financiero de un vehículo automóvil.

 

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Transposición de la Directiva (UE) de los intermediarios fiscales

El 30 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2018/822 del Consejo, de 25 de mayo de 2018, que modifica la Directiva 2011/16/UE por lo que se refiere al intercambio automático y obligatorio de información en el ámbito de la fiscalidad en relación con los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación de información. Mediante la citada ley se cumple el deber de transposición que recae sobre todos los Estados miembros.

El deber de comunicación se establece con dos fines fundamentales. Por un lado, la obtención de información con el objetivo de luchar contra la elusión y la evasión fiscal. Por otro lado, un fin disuasorio respecto de la realización de mecanismos de planificación fiscal agresiva.

La transposición se vehiculiza a nivel legal a través de dos nuevas disposiciones adicionales que se introducen en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece las obligaciones de información que a continuación se detallan.

 

    • Obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:

Los intermediarios fiscales (cualquier persona que diseñe, comercialice, organice, ponga a disposición para su ejecución un mecanismo transfronterizo sujeto a comunicación de información, o que gestione su ejecución) u obligados tributarios deberán suministrar a la Administración tributaria la siguiente información:

      1. Información de mecanismos transfronterizos en los que intervengan o participen cuando concurran alguna de las señas distintivas que supongan planificación fiscal.
      2. Información de actualización de los mecanismos transfronterizos comercializables a los que se refiere el artículo 3.24 de la Directiva 2011/16/UE del Consejo.
      3. Información de la utilización en España de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refieren las letras a) y b) anteriores.

Los acuerdos, negocios jurídicos, esquemas u operaciones transfronterizas basadas en regímenes fiscales comunicados y expresamente autorizados por una decisión de la Comisión Europea no tendrán la consideración de mecanismo transfronterizo de planificación fiscal sujeto a obligación de información.

Están dispensados de la obligación de información por el deber de secreto profesional los que tuvieran la consideración de intermediarios, con independencia de la actividad desarrollada, y hayan asesorado con respecto al diseño, comercialización, organización, puesta a disposición para su ejecución o gestión de la ejecución de un mecanismo transfronterizo, con el único objeto de evaluar la adecuación de dicho mecanismo a la normativa aplicable y sin procurar ni facilitar la implantación del mismo.

Además, se prevé que constituirán infracciones graves la falta de presentación en plazo de las declaraciones informativas y la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de las declaraciones informativas. Las sanciones previstas serán de una multa pecuniaria fija de 2.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, inexacto o falso, con un mínimo de 4.000 euros y un máximo equivalente al importe de los honorarios percibidos o a percibir por cada mecanismo o al valor del efecto fiscal derivado de cada mecanismo calculado en los términos reglamentariamente establecidos, dependiendo de que el infractor sea el intermediario o el obligado tributario interesado, respectivamente.

La sanción y los límites mínimo y máximo previstos para el supuesto de falta de presentación de la declaración informativa se reducirán a la mitad, cuando la información haya sido presentada fuera de plazo sin requerimiento previo de la Administración tributaria.

También constituirá infracción grave la presentación de las declaraciones informativas por medios distintos a los electrónicos, informáticos y telemáticos en los supuestos en que hubiera obligación de hacerlo por dichos medios. Dicha infracción acarreará una sanción de multa pecuniaria fija de 250 euros por dato o conjunto de datos referidos a un mismo mecanismo que hubiera debido incluirse en la declaración con un mínimo de 750 euros y un máximo de 1.500 euros.

    • Obligaciones entre particulares derivadas de la obligación de información de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal:
      1. Los intermediarios eximidos por el deber de secreto profesional de la presentación de la declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal deberán comunicar fehacientemente dicha exención a los demás intermediarios y obligados tributarios interesados.
      2. Las personas o entidades que tuvieran la condición legal de obligados a declarar y que hubieran presentado la declaración, deberán comunicar fehacientemente su presentación, al resto de intermediarios o, en su caso, al resto de obligados tributarios interesados, quienes, en virtud de aquella, quedarán eximidos de la obligación de declarar.

La falta de comunicación en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos constituirá una infracción leve y se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros. Esta infracción tendrá la consideración de grave cuando la ausencia de comunicación en plazo concurra con la falta de declaración del correspondiente mecanismo transfronterizo de planificación fiscal, acarreando la sanción que hubiera correspondido a la infracción por la falta de presentación de la declaración mencionada.

La falta de comunicación referida en el apartado b) en el plazo establecido o la realización de la comunicación omitiendo datos o incluyendo datos falsos, incompletos o inexactos constituirá una infracción leve y se sancionará con una multa pecuniaria fija de 600 euros.

    • Régimen transitorio

Si bien la entrada en vigor se produjo el 31 de diciembre de 2020, se prevé un régimen transitorio para las obligaciones de información de mecanismos transfronterizos cuya primera fase de ejecución se haya realizado, en los términos reglamentariamente establecidos, entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, que deberán ser objeto de declaración en los plazos establecidos reglamentariamente.

Asimismo, esta Ley se aplicará a los mecanismos transfronterizos sujetos a comunicación cuya obligación haya surgido a partir del 1 de julio de 2020 conforme a la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y por la que se deroga la Directiva 77/799/CEE.

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Sistema Intrastat

La Resolución de 15 de diciembre de 2020 del Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales  de la AEAT ha modificado el Anexo I de la Resolución de 22 de mayo de 2018, para la elaboración de las estadísticas de intercambios de bienes entre Estados miembros (Sistema Intrastat), con el objeto de recoger la nueva nomenclatura de países y territorios para las estadísticas europeas sobre el comercio internacional de bienes establecida en el Reglamento de Ejecución (UE) 2020/1470 de la Comisión, de 12 de octubre de 2020.

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. ENERO

A continuación, encontrarán el link directo a los diferentes calendarios fiscales:

 

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