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Actualidad fiscal: enero 2025

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

  1. LEY FORAL 20/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

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B. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y VERIFACTU EN NAVARRA

 


 

  1. LEY FORAL 20/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

A continuación, pasamos a resumirles las medidas contenidas, tras su aprobación, en la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra el pasado 31 de diciembre y que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el mismo, con los efectos en ella previstos.

De acuerdo con lo señalado en el preámbulo de dicha Ley Foral, las modificaciones normativas (previstas en su mayoría con efectos 1 de enero de 2025, si bien hay medidas que entran en vigor con efectos 1 de enero de 2024) están dirigidas a mejorar la fiscalidad de la actividad empresarial, especialmente en el sector primario y en el sector audiovisual.

 

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

SECTOR PRIMARIO

  • Exención total de las ayudas financiadas por el FEAGA que se perciban a partir del 1 de enero de 2024

Antes la exención era del 50%, y se mantiene el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma conjunta con las ayudas FEADER. Se excluyen del citado límite, las ayudas de los eco-regímenes, que quedan exentas con independencia de quien las perciba y las ayudas públicas a la primera instalación de agricultores.

 

  • Régimen de estimación directa especial, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Eleva el umbral del volumen de operaciones de 300.000 a 350.000 euros. Para ello se habilita un plazo especifico, hasta el 31 de enero 2025, de renuncia a la estimación directa especial para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2024 no haya superado los 350.000 euros en el año inmediatamente anterior.

 

  • Regla especial de imputación temporal.

Los sujetos pasivos que hayan recibido en 2024 indemnizaciones de seguros agrarios por compensación de pérdidas de ingresos podrán optar por imputar el total de dichas indemnizaciones al ejercicio fiscal de 2024 o al de 2025. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo establecido para la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024.

 

  • Porcentaje de retención, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Se reduce del 19% al 5% el porcentaje de retención a cuenta del IRPF sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.

 

  • Sociedades civiles agrarias
    • Las sociedades civiles agrarias que transforman sus productos podrán seguir tributando por el IRPF, en lugar de por el Impuesto sobre Sociedades, al inscribirse en el nuevo registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, en lugar del censo de operadores agroalimentarios de venta directa anterior.

    • Se incrementa de 180.000 a 200.000 euros el límite de facturación que permite a estas sociedades civiles tributar por el IRPF en régimen de atribución de rentas.

 

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REINVERSIÓN EMPRESARIAL

Se restablece la exención total de las rentas generadas en la venta de activos afectos a la actividad económica, siempre que el importe obtenido se reinvierta en activos también afectos dentro del plazo establecido. Esta exención aplica tanto a personas físicas con actividades económicas como a entidades.

 

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MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ENERGÍAS RENOVABLES, con efectos a partir del 1 de enero de 2025)

  • Inversión en movilidad eléctrica.

Se eleva el límite de base de deducción de vehículos pertenecientes a la categoría M1y N1 de 32.000 a 35.000. Y se suprime desde el 1 de enero de 2025 la deducción por adquisición de bicicletas eléctricas.

 

  • Deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia.
    • Será deducible el 15 por 100 del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia

    • Límites de la deducción más elevados:

      • Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50kW: 25.000 euros.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50kW: 200.000 euros.

 

    • Deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
      • Requisito de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo de 5 años. En caso de transmisión del vehículo habrá que regularizar el beneficio fiscal aplicado.

      • Eleva de cuatro a cinco años el plazo para volver a aplicar el beneficio fiscal.

 

    • Deducciones medioambientales

      Se establece mediante Orden Foral, qué gastos podrán ser deducibles y, por tanto, incluidos en el informe como base de la deducción.

 

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RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    • Arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda.
      • Reducción del 50 % sobre el rendimiento neto positivo generado, cuando la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado.

      • Se mantiene la reducción del 70 % para rendimientos del arrendamiento intermediado por NASUVINSA, que se incrementará a 90% si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado

      • Para aplicar las reducciones el contrato debe estar inscrito en el registro de contratos de arrendamiento de vivienda de navarra.

      • Los porcentajes de reducción del 90% y del 50% no serán de aplicación hasta el periodo impositivo en que estén declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado.

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    • Deducción de gastos

Se limita al importe del rendimiento íntegro obtenido por el arrendamiento o cesión de cada inmueble o derecho, evitando que el rendimiento neto pueda ser negativo. Los gastos no deducidos en el ejercicio podrán aplicarse en los cuatro años siguientes, respetando el mismo límite y priorizando siempre los gastos del año corriente sobre los de ejercicios anteriores.

 

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NORMAS DE APLICACIÓN A LAS DEDUCCIONES

Deducciones por inversiones financiadas con subvenciones exentas, se establece que las subvenciones concedidas, aunque no se hayan percibido, reducirán la base de la deducción.

 

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INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO

Modificación del artículo que determina incrementos y disminuciones de patrimonio en transmisiones de valores no negociados, aplicando la jurisprudencia y doctrina relevante en casos controvertidos.

 

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PENSIONES, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

  • Deducción por pensiones de viudedad y jubilación con derecho a complementos por mínimos:

    • Aumentar el límite de la deducción de 9.906,40 euros a 14.490 euros. Para que este aumento sea aplicable cuando ambos cónyuges perciban pensiones con derecho a deducción, se eleva el límite de rentas familiares a 28.980 euros.

 

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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

  • Ajuste técnico en la valoración de los seguros de vida, sustituyendo el concepto de “valor del capital que correspondería obtener al beneficiario” por el de “valor de la provisión matemática” al ser este el término utilizado en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

  • En el periodo impositivo 2025 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

 

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ENERGÍAS RENOVABLES, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

  • Deducciones medioambientales: Se establecerá mediante Orden Foral, qué gastos podrán ser deducibles y, por tanto, incluidos en el informe como base de la deducción

  • Inversión en movilidad eléctrica. Se eleva el límite de base de deducción de vehículos pertenecientes a la categoría M1y N1 de 32.000 a 35.000. Y se suprime desde el 1 de enero de 2025 la deducción por adquisición de bicicletas eléctricas.

  • Deducción por inversión en sistemas de recarga:

    • La deducción del 15% del importe de la inversión la deducción estaba vinculada a la Directiva 2014/94/UE y al cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1053/2014, que aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52. Ahora, el cambio sustituye esta Directiva por el Reglamento (UE) 2023/1804, que introduce una normativa más actualizada para la infraestructura de combustibles alternativos en la UE.

    • Límites de la deducción más elevados:

      • Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50kW: 25.000 euros.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50kW: 200.000 euros

 

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PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y OBRAS AUDIOVISUALES, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

  • Deducción general aumenta del 35% al 45%. Manteniendo el 40% de territorialización de gastos en Navarra.

  • Deducción para “obras difíciles” aumenta del 40% para el primer millón, al 50% sobre los tres primeros millones de euros. Además, se incluyen los cortometrajes como obra difícil:

    • Producciones cuya única versión original sea en euskera.

    • Producciones dirigidas exclusivamente por directoras.

    • Producciones documentales.

    • Producciones de animación.

    • Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido ningún largometraje cinematográfico o serie audiovisual de ficción, animación o documental.

    • 6º. Cortometrajes

  • Deducción productoras service (encargadas de la ejecución de proyectos), 35% de los gastos realizados en territorio navarro, limitada a la ejecución de producciones extranjeras. Para la determinación de los gastos realizados en territorio navarra aplicará artículo 2 de la OF 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda. El importe de esta deducción no podrá ser superior a cinco millones de euros.

  • Límite del 85% de intensidad de las ayudas (en lugar del 50%) a cualquier proyecto audiovisual cuyo coste de producción sea inferior a 1 millón de euros.

 

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RÉGIMEN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, con efectos a partir del 1 de enero de 2024

  • Adaptación completa a la Directiva Europea 2016/1164 del Consejo del 12 de julio de 2016, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal, incidiendo directamente en el mercado interior.

  • La imputación de rentas afecta a las obtenidas por entidades mayoritariamente participadas y por establecimientos permanentes en el extranjero, tanto del contribuyente como de sus entidades participadas.

  • La modificación busca garantizar que la tributación de las rentas de entidades mayoritariamente participadas y sus establecimientos permanentes se calcule por separado en cada jurisdicción. Esto se aplicará siempre que las rentas del establecimiento no estén exentas o no tributen en la jurisdicción de la entidad.

 

ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

Actualización de la normativa del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.

 

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EXENCIÓN POR REINVERSIÓN, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

Anteriormente no se integraba en la base imponible el 50% de las rentas obtenidas en la transmisión de inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias o activos no corrientes mantenidos para la venta, siempre que hubieran estado en funcionamiento al menos un año y estuviesen afectos a la explotación económica. Ahora ese porcentaje se eleva al 100% y no se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible, de las inversiones inmobiliarias, o de estos elementos en el caso de que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta con anterioridad a su transmisión, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad y que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la transmisión, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en activos similares, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.

 

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SECTOR PRIMARIO, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

  • Sociedades civiles agrarias

    • Inscripción en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, regulado por la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo.”

    • Se incrementa de 180.000 a 200.000 euros el importe de su cifra de negocios.

  • Arrendamientos de inmuebles rústicos: El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar a las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos será el 5%.

 

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LÍMITES A LA REDUCCIÓN DE BASES LIQUIDABLES NEGATIVAS en periodos impositivos que se inicien en 2025.

  • Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea igual o superior a veinte millones de euros, en lugar de aplicar el límite del 70%, aplicarán:

    • 50% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros.

    • 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a sesenta millones de euros.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA

A partir del 1 de enero de 2025, las inversiones en vehículos nuevos financiadas mediante contratos de financiación flexible o multiopción solo podrán beneficiarse de la deducción fiscal si se elige mantener la propiedad del vehículo. Si el contribuyente no ejerce esta opción, deberá regularizar su situación tributaria. Los contratos de financiación flexible o multiopción se definen como aquellos que permiten al comprador optar por no conservar la propiedad del vehículo.

 

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LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA

 

  • Elevación a rango de ley cuestiones contempladas en el reglamento de Recaudación, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

    • Regularización de los aplazamientos y fraccionamientos.

      • Un nuevo artículo 52.bis establece que la situación económico-financiera que impide pagar en plazo pueda ser declarada responsablemente.

      • Actualización de las deudas no aplazables y de las causas de inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

      • La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

      • La presentación de la solicitud de suspensión de una deuda tributaria durante la tramitación de la solicitud de su aplazamiento o fraccionamiento implicará el desistimiento de esta última, que se archivará sin más trámite.

      • Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, salvo en los supuestos previstos, por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

      • Modificación de los artículos 116, 118 y 143 que regulan los periodos voluntario y ejecutivo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

    • Se incorpora al régimen de infracciones y sanciones tributarias la tipificación, sanción y graduación específica del incumplimiento de las obligaciones sobre la correcta expedición, recepción o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los Impuestos Especiales.

 

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FUNDACIONES Y MECENAZGO

  • Establece principalmente modificaciones, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, en lo que se refiere al porcentaje de deducción por donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, dando derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 40%, el mismo que se aplica a la deducción por la realización de actividades de I+D+I.

    • Se aplicará a esta deducción el mismo límite que para el resto de deducciones por mecenazgo.

  • Con el objetivo de incentivar el micro mecenazgo por parte de personas físicas:

    • Incrementa de 150 a 250 euros el importe de las donaciones al mecenazgo que da derecho a aplicar una deducción del 80% en IRPF.

    • Los importes superiores a 250 euros tendrán derecho a una deducción del 40%.

 

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

 Artículo 58 bis. Regularización de beneficios fiscales: Se establece un plazo de dos meses para regularizar los incumplimientos de los requisitos para aplicar beneficios fiscales. La regularización debe incluir el ingreso de la cuota pendiente más los intereses de demora, y si se realiza dentro de ese plazo, no se aplicará el recargo por presentación extemporánea.

 

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IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 

  • Artículo 44 bis. Regularización de beneficios fiscales: Se establece un plazo de dos meses para regularizar los incumplimientos de los requisitos para aplicar beneficios fiscales. La regularización debe incluir el ingreso de la cuota pendiente más los intereses de demora, y si se realiza dentro de ese plazo, no se aplicará el recargo por presentación extemporánea.

  • Se elimina la referencia al carácter «temporal» en las normas del usufructo al establecer la base imponible del derecho de superficie y otros derechos similares.

 

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LEY FORAL DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA

 

Se introducen modificaciones en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra:

  • Actualización de los coeficientes máximos a aplicar en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana recogidos en el artículo 175.2.

  • Actualización de las cuotas a aplicar en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (actualización a un 2,9% las tarifas del Impuesto).

 

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B. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y VERIFACTU EN NAVARRA

Desde la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece), se amplía la obligación de la utilización de la facturación electrónica en España en las transacciones entre empresarios y profesionales (B2B).

Ya desde el año 2015 nació la obligación de facturación electrónica en España en el ámbito del Sector Público, ampliándose la obligatoriedad posteriormente, en 2018, al ámbito de los subcontratistas.

En el ámbito de la Unión Europea, en 2024 ha comenzado el plazo para implantar el proyecto VIDA (VAT in the Digital Age), que finaliza en 2028. Se pretende alcanzar una declaración electrónica de IVA en formato electrónico y en tiempo real a través de la facturación electrónica.

Con la Ley Crea y Crece se desarrollan medidas para luchar contra la morosidad comercial. Entre ellas, en su artículo 12, se impulsa la factura electrónica al extender la obligación de expedir y remitir factura a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

En su disposición final 7ª se remite a un desarrollo reglamentario para definir los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Dicho desarrollo reglamentario, a día de hoy, no ha sido publicado, por lo que, al menos hasta el año 2026, no será de aplicación la obligatoriedad de la facturación electrónica, como explicamos más adelante.

Por último, en la reciente Ley 7/2024, de 20 de diciembre de 2024, se crea una nueva Disposición Adicional vigésimo primera de la ley 56/2007, que regula los principales aspectos de la Solución Pública de Facturación Electrónica.

En cuanto al VERIFACTU, es un sistema de reporting a Hacienda, que ya se ha terminado de definir en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, aunque, como explicamos a continuación, el VERIFACTU no va a ser de aplicación en Navarra.

A continuación, exponemos brevemente una serie de cuestiones referentes en primer lugar, a diferencias básicas entre la facturación electrónica y Verifactu, y, en segundo lugar, otro tipo de cuestiones, exclusivamente referentes a la facturación electrónica, que creemos serán de su interés:

 

 

 

 

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Campaña de Renta 2023

Desde el Departamento Fiscal ponemos a su disposición un boletín especial sobre la Campaña de Renta 2023 y las principales novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

CAMPAÑA DE RENTA: NOVEDADES

 

JURISPRUDENCIA
 
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
 
CONSULTAS VINCULANTES

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE:

 


 

CAMPAÑA DE LA RENTA: NOVEDADES

 

  • NAVARRA

 

La campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2023 ha dado comienzo el 9 abril y durará hasta el próximo 27 de junio, periodo en el cual, los contribuyentes tendrán que presentar la correspondiente Autoliquidación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través del Modelo F-93, y en los casos que proceda, Autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, a través del Modelo F-80.

En primer lugar, en el siguiente enlace podrá acceder al simulador de renta habilitado por Hacienda Foral de Navarra para conocer cuál será el resultado previsible de la declaración del ejercicio 2023: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Simulador-de-la-declaracion-del-IRPF.  Asimismo, en el siguiente enlace se podrá acceder a Renta Online, plataforma de Hacienda Foral de Navarra para presentar la declaración.  Para poder acceder será necesario contar con DNI+PIN o con certificado digital/clave permanente: https://ww3.navarra.es/Renta/declaracionrenta/login.html#/login

Como novedad este año, se encuentra disponible en el siguiente enlace “Mi Carpeta Fiscal”, a través de la cual los contribuyentes podrán acceder a un área privada y consultar información personal como obligaciones tributarias, declaraciones presentadas y trámites que se realicen, así como las citas que se hubieran solicitado: https://bit.ly/3vMJ8Wu

Asimismo, ya se encuentra disponible un enlace web para descargar los datos fiscales que posee la Administración de cada contribuyente, en los que figuran, entre otros datos, rendimientos de trabajo, retenciones, rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario etc., con el fin de comprobar que los mismos son correctos: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Obtencion-de-datos-fiscales

Los contribuyentes también podrán consultar en el siguiente enlace si Hacienda Foral de Navarra les ha preparado propuesta de declaración de la renta: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Envio-de-la-propuesta-de-declaracion a partir del 9 de abril. En el caso de estar de acuerdo con la propuesta, no se debe hacer nada, y se entenderá como definitiva.  En el caso de no estar de acuerdo con ella, deberá procederse a la presentación de la declaración con la información que estime conveniente, sustituyendo esta nueva declaración a la propuesta generada por Hacienda.

Respecto a las modalidades para presentar la declaración, como viene realizándose en los últimos años, se podrá hacer tanto de forma telemática como por teléfono y de forma presencial en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra. Esta última modalidad se podrá realizar desde el 15 de abril hasta el 27 de junio de 2024 en las oficinas de Pamplona, Tudela, Estella, Tafalla y Santesteban y está limitada a contribuyentes que cumplan una serie de requisitos.  La solicitud de citas se abrirá el próximo 12 de abril. Asimismo, se podrá realizar a través de las entidades colaboradoras como entidades bancarias, asesorías, entre otras.  

Finalmente, en caso de que la declaración tenga resultado a ingresar, se establece como fecha de pago el día 5 de julio para los contribuyentes que presenten la declaración con domiciliación de la cuota.  En el caso de elegir la opción de pago fraccionado, el primer 50% se cargará el 5 de julio, y el segundo 50% se cargará el próximo 20 de noviembre.

Si desea acceder al contenido completo de la campaña de Renta y Patrimonio 2023, puede hacer clic en el siguiente enlace:

https://renta.navarra.es/es/

A continuación, recordaremos las principales novedades que afectan a la campaña del ejercicio 2023.

En primer lugar, se acomete la deflactación de la tarifa aplicable de la Base Liquidable General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4% para 2023.

Aplicando lo anterior, la escala para 2023 es la siguiente:

 

Respecto a los mínimos personales y familiares, en 2023 la deducción por mínimo personal será con carácter general de 1.052 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

    1. 256 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 568 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

    2. 744 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Dicho importe será de 2.677 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    3. 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

Las deducciones por mínimos familiares serán las siguientes:

    1. Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

      • 256 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.

      • 568 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años. 

b. 1.º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

      • 469 euros anuales por el primero.

      • 497 euros anuales por el segundo.

      • 711 euros anuales por el tercero.

      • 952 euros anuales por el cuarto.

      • 079 euros anuales por el quinto.

      • 249 euros por el sexto y siguientes.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 625 euros anuales. Dicho importe será de 1.136 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables

2.º Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:

      • Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 %.

      • Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 % menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.

c. Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65%, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 654 euros anuales. Esta cuantía será de 2.291 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 %.

Asimismo, con la finalidad de minorar la tributación de quienes perciben rentas más bajas, se suprime con efectos 1 de enero de 2023, la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo que no superen los 14.500 euros y rendimientos de capital mobiliario o incrementos de patrimonio sometidos a retenciones inferiores a 1.600 euros. Asimismo, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo, comenzando la obligación de retener cuando se perciban rendimientos de trabajo superiores a 14.500 euros.

Por otro lado, se han incorporado nuevos tramos en la tarifa de la base especial del ahorro. Quedando como sigue:

 

En el ámbito de las deducciones, se modifica la deducción por participaciones de las personas trabajadoras en el capital de la empresa. Se establece que no dará derecho a la deducción el importe de la nueva adquisición que se corresponda con la participación existente en el momento de la transmisión, si esta tuvo lugar en el plazo de los cinco años anteriores a la adquisición. Si la adquisición implica un porcentaje mayor se podrá aplicar la deducción sobre el importe correspondiente al incremento de participación. Se establece también que si la transmisión tiene lugar con posterioridad a una compra realizada en los cinco años anteriores se entenderán transmitidas en primer lugar las últimas acciones o participaciones adquiridas. La deducción será de un 15% para hombres y de un 20% para las mujeres.

En relación con la deducción por inversión en energías renovables, por un lado, se adaptan las clases de energía que se consideran fuentes renovables y además se añade un segundo párrafo para completar expresamente el hidrógeno verde como energía. Dicho esto, se establece un porcentaje de deducción hasta un máximo de 15 puntos porcentuales si se sustituye el gas natural por el hidrógeno verde. En el caso de autoconsumos compartidos existe un porcentaje de deducción incrementado en 5%, por los que la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables puede llegar hasta un 20%.

Con respecto a las deducciones de la cuota diferencial se deroga la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, ya que va a ser gestionada como una ayuda directa.

En otro orden de cosas, se eleva a 32 años la edad máxima para disfrutar de la deducción por arrendamiento para emancipación. Cabe destacar que este límite de edad máxima se irá elevando para los próximos ejercicios alcanzo los 35 años en el ejercicio 2026. Además, se prorrogó durante 2023 la posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento para emancipación a las personas en situación de desempleo que consten inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan con el requisito de la edad.

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por lo que se dispone de un mayor plazo para acometer las obras.

Por último, se modifica el artículo 64 de la Ley Foral de IRPF, estableciendo expresamente que la base de las deducciones se minorará en el importe de las subvenciones percibidas para financiar inversiones que haya sido consideradas exentas y que una misma inversión no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción.

En lo que respecta al fomento del parque de viviendas protegidas y asequibles en la Comunidad Foral de Navarra, se establece la reducción del 40% del rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de viviendas cuya cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres y del 60% cuando el arrendamiento de vivienda se lleve a cabo a través de Nasuvinsa. El periodo impositivo, en el cual será aplicable dicha reducción será en el que se habilite el funcionamiento del Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra.

Asimismo, los contribuyentes que realicen este año transmisiones de acciones y/ participaciones de sociedades emprendedoras que den derecho a aplicar la deducción regulada en Sociedades y obtengan por dicha transmisión un incremento de patrimonio, podrán excluir de gravamen dicha plusvalía siempre y cuando el importe de la venta se reinvierta en el plazo de un año en nuevas acciones y/participaciones de otras entidades emprendedoras.

En relación con las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, les será de aplicación el siguiente régimen fiscal:

    • Al sujeto pasivo con discapacidad
    • Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

Asimismo, y con independencia de lo anterior, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales.

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del sujeto pasivo con discapacidad, titular del patrimonio protegido. Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas que, en régimen de tutela o de acogimiento, se encuentren a cargo de los empleados de aquellos, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo únicamente para el titular del patrimonio protegido.

Cabe destacar que estos rendimientos no estarán sujetos a retención o a ingreso a cuenta.

    • En el caso de aportaciones no dinerarias, el sujeto pasivo con discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y del valor de adquisición de los bienes y derechos aportados.

    • No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo.

  1.  
    • Al aportante
    • Las aportaciones al patrimonio protegido de un sujeto pasivo con discapacidad efectuadas por las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por aquellas que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, darán derecho a reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

    • Los excesos que se produzcan sobre los límites previstos en la letra anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cinco periodos impositivos siguientes.

Cuando concurran en un mismo periodo impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones de ese ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores.

    • No generarán derecho a reducción las aportaciones que los sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hagan de elementos que se hallen afectos a las actividades empresariales o profesionales que realicen.

Por último, a efectos de esta Ley Foral, se considerará que el sujeto pasivo con discapacidad es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio protegido y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo.

Para concluir con las principales novedades, se considerarán exentas todas las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Además, se mantiene la exención parcial (al 50%) de las ayudas FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y amplía el ámbito de beneficiarios de la exención inicialmente establecido para que no beneficie en exclusiva a los titulares de explotaciones agrarias prioritarias sino, también, a quienes tengan la consideración de agricultores a título principal en la fecha de devengo del impuesto. El importe máximo de la exención correspondiente a las ayudas percibidas por los dos conceptos no puede superar los 20.000 euros.

 

Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por mutualistas jubilados en Navarra

Mientras que la Agencia Tributaria y las Haciendas vascas devolverán esas cotizaciones en esta campaña, en Navarra, de momento, no se permite aplicar esa reducción ya que la normativa en vigor excluye expresamente la aplicación de la reducción a partir del año 2020.  Únicamente se encuentra disponible el trámite para solicitar la devolución del ejercicio 2019 (puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/solicitud-de-rectificacion-de-la-declaracion-de-renta-2019-por-pensionistas-que-realizaron-aportaciones-a-mutualidades-laborales).

El pasado 19 de enero, dentro del acuerdo de compromisos firmado por los grupos que conforman el Gobierno de Navarra con EH Bildu para recabar su apoyo al proyecto de presupuestos, se decidió que “el Departamento de Economía y Hacienda proceda a analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia y su aplicación o no en Navarra, las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las sentencias de tribunales de lo contencioso-administrativo habidas en Navarra sobre dicha materia, así como la conveniencia de reformar o no la vigente normativa navarra de IRPF para que en el plazo de seis meses presente una propuesta de solución a las reclamaciones planteadas por los mutualistas”.

Por lo tanto, dado que ese plazo finalizaría en julio, a partir de esa fecha se verá la solución a futuro que se plantee sobre este tema.

Desde ARPA Abogados Consultores nos ponemos a su disposición para la confección y presentación de las declaraciones de IRPF e IP durante esta campaña del ejercicio 2023.

 

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AGENCIA TRIBUTARIA (Territorio Común)

A diferencia de Navarra, que la Campaña de la Renta se ha iniciado el 9 de abril, en el resto del Territorio Español (excluyendo Territorios Forales) la campaña empezó el pasado 3 de abril, y durará hasta el 1 de julio. No obstante, el plazo para la domiciliación bancaria del resultado a ingresar sólo podrá realizarse hasta el 26 de junio, este último incluido.

De forma muy semejante a Hacienda Foral de Navarra, la Agencia Tributaria ha habilitado 4 canales para la preparación y presentación de la declaración:

    • Por Internet en https://sede.agenciatributaria.gob.es, a través de la plataforma Renta WEB (cualquiera que sea el resultado de tu declaración).

    • Desde el móvil, a través de la Aplicación de la Agencia Tributaria.

    • Por teléfono o en las oficinas con cita previa.

Si desea acceder al folleto informativo de la campaña de Renta de la AEAT, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Al igual que se ha expuesto anteriormente las principales novedades navarras para la campaña 2023, se procede a exponer las correspondientes a Territorio Común.

En este sentido, las principales novedades que afecta a la campaña de la Renta 2023 son las siguientes:

En relación con la reducción por la obtención de rendimientos del trabajo, esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros. Las reducciones aplicables serán las siguientes:

    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.

    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

Respecto a la obligación de declarar, el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo se eleva a 15.000 euros, 1.000 euros más que en el ejercicio 2022.

Asimismo, se generan reducciones para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, aplicándose a los contribuyentes con rendimiento netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros. Concretamente, las cuantías de la reducción son las siguientes:

    • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.

    • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

Por otro lado, el porcentaje de reducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7 por ciento.

Finalmente, respecto a la reducción a empresarios que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.

Asimismo, se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva. Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2023 las siguientes:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Si atendemos a los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social. Se establece como límite máximo conjunto el siguiente;

    • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    • 500 euros.

Este límite se incrementará

    • En 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

 

 

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

    • En 4.250, siempre que tal incremento provenga de:

      • Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.

      • Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

      • Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

Por otro lado, se modifican la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal, autonómica y para trabajadores desplazados.

Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal, que queda como sigue;

 

Finalmente, respecto a la escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español:

 

Lo que respecta a las deducciones, en la Deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

    • En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Cabe destacar que el importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma, hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Por otro lado, se establece un Régimen fiscal especial de las Illes Balears:

    • La deducción por dotaciones a la reserva para inversiones en las Illes Balears.

    • La deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears.

Finalmente, en relación a la retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual. El porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación será del 15 por ciento. No obstante, será de aplicación el 7 por ciento:

    • Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

    • Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.

    • Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

 

NOVEDAD: Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades

En los últimos días se ha publicado en la web de la Agencia Tributaria la opción para los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades a deducir dichas cantidades como rendimiento de trabajo, en aquellos casos en los que estas no pudieron ser deducibles en el momento de su declaración.  En estos casos, la información aparecerá directamente en los datos fiscales de los contribuyentes en forma de reducción con la denominación “Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”, aplicándose de manera automática en la declaración de la renta de los pensionistas afectados.

Por otro lado, la AEAT prevé que para aquellos casos en los que no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero el contribuyente podrá solicitar el ajuste (reducción) presentando la declaración de Renta 2023 junto con un formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la AEAT. Esta semana, aprovechando el inicio de la campaña de la Renta en el Estado, la Agencia Tributaria ha pedido a los mutualistas aplazar la presentación de la declaración hasta después del 20 de abril para poder incorporar la información que le falta sobre sus aportaciones y poder ejecutar la devolución de forma automática.

Como se ha mencionado al principio, las pensiones que pueden tener derecho a la reducción en la declaración en territorio común son, entre otras:

    • Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.

Se podrá aplicar la reducción:

      • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales

        • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.

        • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

      • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

 

    • Pensiones complementarias

      • Supuesto general

Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.

En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

      • Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas

Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.

Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.

A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.

La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones. Esta disposición se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.

En la página web de la Agencia Tributaria se informa a los contribuyentes que está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.

Si desea acceder a la información completa publicada en la web de la AEAT, puede hacer clic en el siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/nota-informativa.html

 

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JURISPRUDENCIA

 

Sentencia del Tribunal Constitucional del 24 de mayo de 2023, reconoce la constitucionalidad de la tributación en IRPF de los bienes recibidos como consecuencia de contratos sucesorios.

Con este pronunciamiento el Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la tributación en IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios. El Tribunal considera que no existe doble imposición en el Impuesto sobre la Renta y en Sucesiones y Donaciones a la hora de tributar por estos pactos sucesorios, ya que la regla que los regula se podría considerar análoga a la que se aplica a otras transmisiones gratuitas.

La controversia surge consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, en la que se introduce una regla por la que la plusvalía que se manifiesta consecuencia de pactos sucesorios tributará, siempre y cuando, el bien recibido se transmita antes de plazo de 5 años o del fallecimiento del otorgante (si es anterior a dicho plazo).

En este sentido, el Tribunal Constitucional, considera que la capacidad económica gravada es distinta en IRPF e ISD, ya que en el IRPF la ganancia se genera con la transmisión, mientras que en el ISD se produce con la muerte del causante.

Asimismo, otra cuestión que se ponía encima de la mesa era el tratamiento dispar que tienen los pactos sucesivos con las herencias típicas, a lo que el Tribunal responde señalando que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento.

Finalmente, se descarta la aplicación retroactiva del nuevo régimen, puesto que la renta derivada de la transmisión del bien recibido por los pactos sucesorios se genera cuando se enajena y debe tributar según la normativa actualmente vigente, no la existente cuando se adquirió.

Si desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Sentencia del Tribunal Supremo del 13 de marzo de 2024, admite la deducibilidad de las retribuciones a los administradores cuando estas no estén definidas en los estatutos.

En este pronunciamiento el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, por la que se negaba la deducción de los salarios de tres directivos que compatibilizaron el cargo de miembros del Consejo de Administración con su relación laboral.

En este sentido, el Tribunal considera que, “no cabe que una presunta irregularidad mercantil lleve a la errónea conclusión, que la falta de acuerdo de la junta general implique que las retribuciones de los administradores constituyan una liberalidad no deducible en el impuesto sobre sociedades, lo que supone una mutación no ya fiscal, ni aun mercantil, sino puramente contractual, pues la relación entre los administradores y la sociedad es onerosa y no pierde tal condición ningún caso.

Es por ello, que resulta desmedida la consecuencia, de negar la deducibilidad del gasto fiscal, ex art. 14.1.e) TRLIS, por la sola razón de la supuesta infracción de la norma mercantil, infracción formal que debe negarse pero que, aun concurrente, se habría producido sin daño para nadie”.

Asimismo, el Tribunal procede a desarrollar la teoría del vínculo, la cual se da cuando en una persona concurre la doble consideración de trabajador por cuenta ajena y administrador. En este sentido, el Tribunal establece que dicha doctrina no tiene reflejo en la legislación fiscal, pero al margen de eso, si se admite tal teoría o ese predominio de la vertiente mercantil sobre la laboral, la retribución por la que se está discutiendo, nunca será una liberalidad no deducible en la medida que la misma es real, efectiva, probada, contabilizada y onerosa.

Es por ello, que aplicando la jurisprudencia del TJUE, aunque a efectos mercantiles fuese de aplicación la teoría del vínculo, no cabe negar la deducibilidad de las remuneraciones satisfechas a un trabajador ni hacer de peor condición a éste o a su empresa pagadora por el mero hecho de formar parte del órgano de administración, siempre que dichas remuneraciones estén acreditadas, previstas en los estatutos, contabilizadas, siendo además nítido que están correlacionadas con los ingresos.

Finalmente, respecto a la sentencia de instancia, por la que se rechazaba la deducibilidad de las retribuciones aduciendo falta de certeza en su fijación, al entender que no es posible admitir una aprobación tácita de la Junta general a través de la mera aprobación de las cuentas anuales, el Tribunal Supremo considera que estamos ante un incumplimiento de la previsión estatutaria y que tal inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad. Es decir, no debería conducir necesariamente a la pérdida del derecho a deducir un gasto contabilizado, acreditado y remunerador de unos servicios onerosos, efectivamente prestados.

Además, tales retribuciones así percibidas no constituyen una liberalidad no deducible – art. 14.1.e) TRLIS – por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil.

Si desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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DOCTRINA ADMINISTRATIVA

 

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 23 de enero de 2024. Posible alteración patrimonial por la incorporación de un bien inmueble privativo a la sociedad de gananciales.

La aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF, que se determinará, en virtud del artículo 34 de la LIRPF, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.

Para llegar a esta conclusión, establece primero algunas puntualizaciones.  La primera de ellas es que la norma no pretende gravar los aumentos del valor del patrimonio de los contribuyentes a medida que se generan, sino únicamente cuando se realizan, lo que suele ocurrir cuando se monetizan. A ello alude la norma cuando exige que el aumento en el valor del patrimonio se ponga de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. A efectos del IRPF, para que se produzca una ganancia patrimonial es necesario, pues, que exista una alteración patrimonial que ponga de manifiesto o realice tal incremento de valor.

La controversia planteada se centra en conocer si la aportación de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales supone una alteración en la composición del patrimonio del cónyuge aportante generadora de una ganancia o pérdida patrimonial.

Los TEAR de Madrid y Galicia, con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2021 (rec. cas. 3983/2019), concluyeron en sus respectivas resoluciones que la aportación de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales no supone alteración en la composición del patrimonio del cónyuge aportante, toda vez que sigue siendo el titular del total del bien aportado en la medida en que los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes sino titulares conjuntamente del patrimonio ganancial.

Por el contrario, la Sala Desconcentrada de Granada del TEAR de Andalucía, comparte, la postura de la DGT, sosteniendo, en consecuencia, que la aportación de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales sí supone una alteración en la composición del patrimonio del cónyuge aportante.

En este sentido, el Tribunal Central anticipa que la respuesta a la cuestión controvertida es la mantenida por la Sala Desconcentrada de Granada del TEAR de Andalucía y por las Directoras del Departamento de Gestión de la AEAT y de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda. Las razones que conducen a tal conclusión son las siguientes.

    • En primer lugar, la literalidad de los apartados 2,3 y 4 del artículo 33 de la LIRPF, por los cuales no permite ubicar en ninguno de ellos el caso de aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales.

    • En segundo lugar, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2021, en que se apoyan los TEAR de Madrid y Galicia, analiza la tributación de la aportación sin contraprestación por un cónyuge de un bien privativo a la sociedad ganancial en el ámbito del ITPAJD e ISD, no el del IRPF.

Establecido lo anterior el TEAC no comparte lo determinado tanto en el TEAR de Madrid como en el de Galicia sobre la inexistencia de una alteración en la composición del patrimonio. Para argumentar su postura, trae a colación el artículo 1347 del Código Civil que describe los bienes gananciales, el artículo 8 de la LIRPF, en el que establece quienes son contribuyentes del Impuesto, así como, el artículo 11 de la misma norma por la que se establece la individualización de las rentas.

De este último artículo, se concluye que la individualización de rentas en el IRPF atiende al criterio del origen o fuente de las mismas, con independencia de cuál sea el régimen económico del matrimonio. Como ya hemos anticipado, a juicio del Tribunal sí que se aprecia alteración patrimonial, ya que el cónyuge aportante pasa de ser propietario exclusivo del bien a compartirlo con su cónyuge. Aunque siga siendo titular del bien en su totalidad ya no lo es de forma exclusiva.

Así pues, según lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LIRPF, en el que se establece que «La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos (….)» se concluye que la aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, suponiendo para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

Si desea acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 18 de diciembre de 2023. Cambio de criterio respecto a la indemnización por cese de administradores.

El supuesto que se viene a examinar se da cuando los administradores de una sociedad tienen también una relación laboral de alta dirección. El criterio del TEAC es rechazar que la sola invocación de la «teoría del vínculo» sostenga que la relación laboral especial de alta dirección cede ante la relación mercantil que une a los Administradores y/o miembros del Consejo de Administración con la sociedad, modificando su criterio, estableciendo que no basta con la mera existencia del vínculo mercantil para que, en atención a la prioridad de la relación orgánica de carácter mercantil, que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad, se prescinda de la relación laboral de alta dirección y de la posible exención de parte de la indemnización recibida a la que ella pueda conducir.

En la resolución se establece, en primer lugar, que únicamente darán lugar a indemnización las causas de extinción del contrato de trabajo que procedan de la voluntad del empresario. La normativa tributaria quiere alejar toda duda al respecto, recogiendo de manera expresa que en ningún caso resultarán exentas las indemnizaciones por despido o cese «establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato».

Esto es, la exención en el IRPF únicamente alcanza a las cantidades percibidas en concepto de indemnización por la pérdida forzada, obligada o impuesta del derecho al trabajo, no alcanzando a aquellos otros supuestos en los que dicho cese se produce en virtud de pactos de cualquier clase o naturaleza.

En el presente caso varios son los indicios que muestra la Inspección para acreditar la existencia de un previo acuerdo de las partes en el cese de aquellas relaciones laborales, o, lo que es lo mismo, que no hubo una pérdida forzosa del derecho al trabajo. Además de la existencia de una relación laboral especial de alta dirección.

Para reforzar su posicionamiento, la inspección esgrime argumentos como, por ejemplo, la edad del trabajador en el momento del cese, el acuerdo de una indemnización muy inferior a la que le hubiera correspondido o la no aportación de documentación para justificar, por ejemplo, la disminución del rendimiento, que la mercantil argumentaba en la carta de despido. Por su parte, el Tribunal considera acreditado dicho pacto en base a las circunstancias que la inspección expone.

Por el contrario, rechaza que, en virtud de la teoría del vínculo, la relación laboral especial de alta dirección ceda ante la relación mercantil. De modo que no basta con la mera existencia del vínculo mercantil para que, en atención a la prioridad de la relación orgánica de carácter mercantil que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad, se prescinda de la relación laboral de alta dirección y de las posibles exenciones recibidas por parte de la indemnización a la que ella pueda conducir. Será necesario analizar la eventual concurrencia en cada caso y su incidencia en la tributación de la indemnización satisfecha.

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CONSULTAS VINCULANTES

 

Consulta Vinculante 02838/2023 de 13 de febrero, por la cual La Dirección General de Tributos cambia su criterio sobre la tributación como ganancia patrimonial de los intereses de demora consecuencia de la devolución de ingresos indebidos.

La cuestión que aquí se plantea es si, a la vista de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 24 de fecha 12 de enero de 2023, los intereses generados por la devolución de ingresos indebidos tributan como ganancia patrimonial y si los gastos generados por el préstamo solicitado y los honorarios del abogado y procurador contratados son deducibles en la renta del consultante.

La sentencia del Tribunal Supremo mencionada fija la siguiente doctrina: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial (…)”.

Refiere también el Tribunal Supremo “Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial, tienen carácter indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor (en este caso, los contribuyentes) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido. Estos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 LIRPF tienen la consideración de ganancias patrimoniales. Son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico, de los cuales existen otras manifestaciones como es el caso de los intereses que se perciben como consecuencia en el retraso del abono del justiprecio de una expropiación”.

Establecido lo anterior, la segunda cuestión que se plantea es si los gastos en que ha incurrido en el procedimiento contencioso administrativo resuelto a su favor —honorarios de abogado y procurador—, así como los gastos del préstamo que tuvo que solicitar para abonar el importe reclamado por la Agencia Tributaria, son deducibles en su declaración del IRPF.

A este respecto la cuantificación de esta ganancia viene dada por el propio importe de los intereses de demora. Por tanto, los gastos objeto de consulta no pueden tenerse en cuenta en la determinación de la variación patrimonial producida por los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de ingresos indebidos.

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Consulta Vinculante 3104/2023 del 28 de noviembre, mediante la cual, la DGT aclara los efectos fiscales de alquilar una finca rústica con varios titulares para la instalación de placas solares.

Los consultantes son copropietarios de una finca rústica, habiendo suscrito un contrato con una empresa fotovoltaica para la instalación de placas solares. En este sentido, lo que se consulta es si se tiene obligación de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas, sobre las obligaciones en relación con el IVA y si es obligatoria la tributación conjunta o bien es posible la tributación individual en IRPF, según las cuotas de proindiviso de cada uno de los copropietarios.

Respecto al IAE, establece que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito para su gravamen, así como si se produce lucro o no por el ejercicio de la actividad. Por lo tanto, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas y, por ende, se deberán dar de alta en su correspondiente epígrafe. No obstante, estarán exentos del pago del IAE al ser los tres individuos personas físicas, información que deberán comunicar a la Administración a través del correspondiente Modelo 036.

En relación con las obligaciones en el IVA, se regula en el artículo 5. Uno. c), la condición de empresario o profesional, (…), considerando como tal, en particular, a los arrendadores de bienes.  No obstante, para que la comunidad de bienes sea sujeto pasivo de este impuesto es necesario que tenga la condición de empresario o profesional y actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto. Para ello, será necesario que las operaciones y el riesgo o ventura que de ellas derive se refiriesen a la citada comunidad de forma indiferenciada y no a sus miembros o componentes. En caso de que las operaciones se refieran a los miembros o componentes de la entidad, de manera que sean éstos y no la entidad los que asuman las consecuencias empresariales de las mismas, no se podrá considerar a efectos del Impuesto la existencia de una entidad que, por sí misma y con independencia de sus miembros, tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto.

De la consulta, parece deducirse que son los comuneros los que se dan de alta como empresarios a título individual, asumiendo el riesgo de la actividad individualmente y no existiendo intención de explotar en común una actividad con asunción conjunta de riesgos. En consecuencia, estarán sujetas al Impuesto las operaciones realizadas por el consultante y los demás copropietarios y deberán repercutir el Impuesto a aquél a cuyo favor se realicen estas operaciones sujetas, así podrán deducir las cuotas que soporten por la adquisición de bienes y servicios necesaria para la realización de estas operaciones sujetas.

Por tanto, de acuerdo con los citados artículos 5, apartado uno, letra c) y 84, apartado tres, de la Ley 37/1992, serán sujetos pasivos de la actividad de cesión del derecho a instalar placas solares en una finca rustica de su propiedad, cada uno de los tres copropietarios por separado, resultando procedente la repercusión del Impuesto de forma fraccionada e individual por los copropietarios. Y cada copropietario habrán de cumplir cada uno por su cuenta, con la totalidad de obligaciones derivadas de la normativa del Impuesto.

Finalmente, respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como del texto de la consulta no se infiere si las personas físicas cotitulares de la finca se van a limitar a arrendar o ceder el uso de la finca a la empresa fotovoltaica y que sea dicha empresa la que realice la explotación de la planta fotovoltaica de producción de energía eléctrica o si son las personas físicas las que, una vez instalada la planta de placas fotovoltaicas, van a realizar la explotación de la planta, se van a contemplar esos dos posibles supuestos:

    • Rentas que perciben los tres copropietarios por el arrendamiento o cese del uso de la finca a la empresa fotovoltaica

Partiendo de la hipótesis de que el mencionado arrendamiento no constituye una actividad económica, ya que no se cuenta con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de dicha actividad, la calificación de las rentas derivadas del arrendamiento de la finca constituye rendimientos del capital inmobiliario. Y dichas rentas se atribuirán en proporción al porcentaje que cada uno de ellos tiene en la propiedad de dicha finca.

    • Rentas percibidas en caso de explotación de la planta fotovoltaica por parte de los tres copropietarios, una vez instalada dicha planta en su finca rústica.

En primer lugar, es necesario destacar, que la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial está sometida al régimen de autorización administrativa previa que tendrá carácter reglado, por lo que únicamente podrá ser desarrollada por las personas que cuenten con dicha autorización.

Establecida la premisa anterior, en el caso de que alguno de los copropietarios fuera persona autorizada administrativamente, los rendimientos obtenidos en desarrollo de dicha actividad, en su caso, tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF.

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Actualidad fiscal: noviembre 2023

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES LEGISLATIVAS

NAVARRA

 

 


 

Decreto Foral 234/2023, de 31 de octubre de 2023, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Decreto Foral 174/1999, de 24 de mayo; el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Decreto Foral 114/2017, de 20 de diciembre; el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo; el Decreto Foral 8/2010, de 22 de febrero, por el que se regula el número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él; el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra; y el Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra

El pasado 23 de noviembre se publicó en el Boletín Oficial de Navarra el citado Decreto Foral que contiene modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades,  en el Impuesto sobre el Valor Añadido, en el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra y modificaciones referidas al número de identificación fiscal y determinados censos relacionados con él y respecto al uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra. Pasamos a explicar a continuación las más relevantes:

 

A) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS:

      1. Corrección de remisiones a la derogada Ley Foral 10/1196 de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio:

Se modifican los artículos 2, párrafo primero del apartado 2 y del apartado 3 y el artículo 3.b) para adaptar la remisión al Texto Refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo.

      1. Actualización de los importes exceptuados de gravamen correspondientes a asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia en establecimientos de hostelería, pagados por las empresas a las personas trabajadoras, que quedan como se expresa en el presente cuadro resumen:

 

 

      1. Adaptación de la redacción de varios artículos a las modificaciones aprobadas por la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, como por ejemplo el umbral de rendimientos de trabajo de 14.500€ para no tener obligación de presentar declaración por el Impuesto o adaptación de la tabla para calcular las retenciones, que quedará de la siguiente forma:
    1.  
    2. Nuevas obligaciones de información o modificación de las ya existentes:
      • Promotores de productos paneuropeos de pensiones individuales.

      • Información sobre seguros de vida sin derecho de rescate.

      • Nueva obligación de información para los «operadores de plataformas».

    1. Reducción retenciones sobre rendimientos procedentes de actividades artísticas, ya se califiquen como rendimientos del trabajo o de actividades económicas, siempre que el perceptor se dedique de forma principal a esa actividad y esos rendimientos no superen determinados importes.

 

B) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

    1. Exclusión de retención en el marco de las ETF.

    2. Excepción a la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta sobre los intereses percibidos por las sociedades y agencias de valores en contraprestación a las garantías constituidas para operar como miembros del mercado secundario oficial de futuros, opciones y otros instrumentos derivados.

 

C) MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

Se desarrollan reglamentariamente las modificaciones introducidas en la Ley Foral del Impuesto sobre el Valor Añadido por el Decreto Foral Legislativo de armonización tributaria 1/2023, de 25 de enero:

    1. Exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuadas por quien ostente la condición de exportador de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera, distinto del transmitente o del adquirente del bien.

    2. Nueva regulación de las situaciones de depósito temporal y los regímenes aduaneros y fiscales.

    3. Modificación de la base imponible de créditos incobrables: se contemplan los procesos de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro y, la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.

    4. Exclusión de la regla de inversión del sujeto pasivo de las prestaciones de servicios de arrendamiento de inmuebles sujetas y no exentas del impuesto, así como de las prestaciones de servicios de intermediación en el arrendamiento de inmuebles, efectuadas ambas por personas o entidades no establecidas en el territorio de aplicación del impuesto.

    5. Se desarrollan las obligaciones impuestas a los proveedores de servicios de pago por el artículo 111 quater de la Ley Foral del Impuesto. El nuevo artículo 53 ter desarrolla la obligación de registro y el nuevo artículo 70 bis desarrolla la obligación de suministro de información.

    6. En los libros registros de facturas emitidas del Impuesto sobre el Valor Añadido se habilita el registro de modificaciones en la base imponible y en la cuota por las que no exista obligación de expedir una factura rectificativa. Igualmente, se regula un plazo de envío de las anotaciones que no están documentadas en factura rectificativa.

    7. Por último, se actualizan determinados artículos del reglamento para adaptarlos al contenido de la Ley Foral del Impuesto y se corrigen algunas referencias normativas. Cabe resaltar, la eliminación de la referencia a la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata de deducción, y la actualización de la referencia a la normativa comunitaria aplicable sobre los medios de transporte a efectos de la devolución del IVA soportado por los sujetos pasivos del sector del transporte que se encuentren en régimen simplificado.

 

D) MODIFICACIÓN EL REGLAMENTO DE RECAUDACIÓN DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

    1. Elimina el requisito de que la cuenta de domiciliación deba estar en una entidad colaboradora en la recaudación, para así dar cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento (UE) número 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 (Reglamento SEPA).

 

E) MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL POR EL QUE SE REGULA EL USO DE MEDIOS ELECTRÓNICOS, INFORMÁTICOS Y TELEMÁTICOS EN EL ÁMBITO DE LA HACIENDA TRIBUTARIA DE NAVARRA:

    1. Se excluye a determinadas personas físicas de la obligación de recibir notificación electrónica. Se elimina el criterio de la cifra como determinante de la obligación de recibir la notificación electrónica.

 

F) MODIFICACIÓN DEL DECRETO FORAL POR EL QUE SE REGULA EL NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN FISCAL Y DETERMINADOS CENSOS RELACIONADOS CON ÉL

    1. Se elimina la referencia al domicilio del representante en el caso de entidades no residentes que operen en España sin establecimiento permanente ya que, de conformidad con la normativa europea, no están obligados a nombrar un representante.

    2. Nuevo supuesto de revocación del NIF: cuando se constate que las entidades han incumplido la obligación de depositar sus cuentas o documentos contables en el correspondiente registro durante cuatro ejercicios consecutivos

    3. Se elimina la exigencia de cambio en la titularidad del capital social para rehabilitar el NIF.

 

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de Navarra

Este año el Proyecto no contempla tantas modificaciones como en años anteriores, destacando entre ellas las previstas para el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que pasamos a detallar a continuación.

Se acometerá una deflactación de la tarifa aplicable de la base liquidable general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4 por ciento para 2023 y de un 3 por ciento a partir del 1 de enero de 2024. Asimismo, se elevan un 3 por ciento los mínimos personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3 por ciento los aplicables a partir del 1 de enero de 2024. Quedando los tipos en la siguiente escala;

 

En el ámbito de las deducciones, se prevé una deducción por mínimo personal con carácter general de 1.084 euros anuales por sujeto pasivo, que actualmente es de 1.021 euros. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

    1. 264 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 585 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

    2. 766 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento. Dicho importe será de 2.757 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.

    3. 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

Las deducciones por mínimos familiares también se prevén modificar, quedando de la siguiente manera:

a.  Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

1º) 264 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.

2º) 585 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b.  1º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

    • 483 euros anuales por el primero.
    • 512 euros anuales por el segundo.
    • 732 euros anuales por el tercero.
    • 981 euros anuales por el cuarto.
    • 111 euros anuales por el quinto.
    • 286 euros por el sexto y siguientes.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, aumentará a 644 euros anuales. Dicho importe será de 1.170 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables.

Con el objetivo de incentivar el arrendamiento se eleva del 60 al 70 por ciento, el porcentaje de reducción del rendimiento neto del capital inmobiliario cuando proceda del arrendamiento de viviendas intermediado a través a través de NASUVINSA.

Siguiendo el ámbito de las ayudas en vivienda, se prevé un aumento de las deducciones por arrendamiento para el acceso a la vivienda, de 250 a 280 euros.

Por otro lado, respecto a las reducciones de la base imponible por aportaciones a seguros colectivos de vida que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, se establece un límite específico de 4.250 euros, para el caso de que una entidad realice contribuciones empresariales solo para sus socios trabajadores a través del seguro colectivo.

En cuanto al Impuesto sobre Sociedades, la modificación más importante tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

Asimismo, para la adaptación de la normativa foral a la Directiva, se modifica la forma de determinación del beneficio operativo  sobre el que ha de aplicarse el límite que determina la deducibilidad de los gastos financieros, para excluir de forma expresa en el cálculo del citado beneficio operativo los ingresos, los gastos y las rentas que no se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine de la Directiva.

Por otro lado, en relación con la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio, se condiciona su aplicación a que la entidad patrocinada presente el correspondiente modelo informativo en el que consten las cantidades recibidas en virtud del contrato de patrocinio.

Respecto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, podemos destacar que se aclara que el tipo impositivo reducido aplicable a la transmisión de vivienda habitual ubicada en municipios en riesgo de despoblación procederá solo si se adquiere el pleno dominio de la vivienda.  Asimismo, se elimina el requisito de que el documento público de adquisición de la vivienda refleje expresamente que su destino sea el de vivienda habitual.

También podemos destacar que, en cumplimiento con lo dispuesto en el Convenio Económico se modifica la regulación del Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, para completar su adaptación a lo previsto en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Entre otras modificaciones, se suprime la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra.

Una vez presentadas las enmiendas, cuando sea aprobado el texto definitivo de la Ley Foral, les informaremos de las novedades definitivas.

Si desea acceder al contenido completo del Proyecto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Nuevas medidas tributarias de Navarra y Gipuzkoa

A continuación, les informamos sobre las principales medidas en Navarra y Gipuzkoa aprobadas en las últimas semanas:

 

NAVARRA
 
GIPUZKOA

 

TERRITORIO COMÚN

 

RECORDATORIO

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

  • Nuevas Medidas Tributarias de Navarra

En el Boletín Oficial de Navarra extraordinario de 30 de diciembre de 2022, se publicó la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.  En ella se introducen modificaciones en los impuestos que se citan a continuación y que pasamos a exponer las novedades más importantes:

 

    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    2. Impuesto sobre el Patrimonio.

    3. Impuesto sobre Sociedades.

    4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    6. Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

    7. Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad.

    8. Ley Foral General Tributaria.

    9. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

    10. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

    11. Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las Cooperativas de Navarra.

    12. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

    13. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

    14. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.

    15. Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

    16. Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

    17. Otras cuestiones.

 

Si quiere acceder al contenido completo de la norma puede hacer clic en el siguiente enlace.

Asimismo, ponemos a vuestra disposición un documento preparado por Hacienda Foral de Navarra que contiene un cuadro resumen de las medidas aprobadas.

Destacamos las modificaciones más importantes:

 

        1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con respecto a las exenciones, se introduce lo siguiente:

En primer lugar, se establece que no se considerará que deriven de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas en acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, como paso previo al inicio de la vía jurisdiccional social, por lo que dichas indemnizaciones quedarán exentas. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2022, también se declararon exentas las indemnizaciones económicas por daños físicos, psicológicos o materiales, de reconocimiento y reparación de las victimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

También con efectos 1 de enero de 2022 se amplía el ámbito de beneficiarios de la exención correspondiente a las ayudas de FEAGA, beneficiándose de la exención del 50%, los titulares de explotaciones agrarias prioritarias y los que tengan la consideración de agricultores a título principal. Además, se aclara que las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Gobiernos de Navarra y los fondos FEADER están exentas en su totalidad, con los límites establecidos, por lo que la exención puede alcanzar la totalidad del importe percibido y no únicamente la parte financiada por FEADER.

Asimismo, se establece que la ayuda directa de 200 € concedida a las personas físicas con bajos ingresos, tampoco tributará en el Impuesto.

Se incorpora a la normativa la exención establecida en relación a las subvenciones para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Finalmente, también se declaran exentas las indemnizaciones percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525.

Por otro lado, con el objetivo de incentivar las participaciones en entidades emprendedoras, además de incrementar los porcentajes y límites de la deducción por inversión en entidades emprendedoras, se establece la exención en el impuesto de las plusvalías obtenidas en las transmisión de participaciones que haya dado derecho a la deducción por participaciones en entidades emprendedoras, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en el plazo de un año en nuevas participaciones que reúnan los requisitos para dar derecho a la deducción; si bien habrá que optar por un incentivo u otro, exención o deducción, ya que son incompatibles.

Si pasamos al análisis de las modificaciones relativos a los rendimientos de actividades económicas, se establecen unos porcentajes específicos de reducción del rendimiento neto de las actividades forestales cuyo periodo de generación haya sido superior a 15 años. De forma que, si el periodo medio de corte está entre 15 y 70 años se aplicará una reducción del 55% y si supera los 70 años, el 65%.

Asimismo, en relación al régimen especial de personas trabajadoras desplazadas, se amplía su ámbito de aplicación ya que no se limita únicamente al ámbito de I+D+I y la docencia universitaria, sino que alcanza también a actividades de organización gerencia, de carácter técnico, financieras y comerciales. El régimen se podrá aplicar también al cónyuge de la persona trabajadora desplazada. No obstante, el ámbito de aplicación no incluye a personas trabajadoras por su empresa empleadora a filiales situadas en el extranjero, si transcurrido ese tiempo (puede ser hasta 10 años) vuelven a su empresa u otra filial situada en España.

En relación a las reducciones de la base imponible, se adaptan los límites por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los limites financieros establecidos por la Ley 12/2022. Se establece una escala de aportaciones de la persona trabajadora al instrumento colectivo que permiten una reducción de hasta 8.500 euros.

De manera que, si la contribución empresarial no supera los 500 euros, la persona trabajadora puede aportar y reducir hasta 1.250 euros. Si la contribución empresarial está entre los 500 y 1.500 euros, la persona trabajadora podrá aportar y reducir un importe de hasta 1.500 euros. Finalmente, si la contribución empresarial supera los 1.500 euros, la máxima aportación y reducción de la persona trabajadora será el importe de la contribución empresarial. En caso de personas trabajadoras cuyos ingresos de trabajo superen 60.000 euros, la aportación máxima será el importe de la contribución empresarial, con independencia del importe de esta última.

Con respecto, al gravamen de la base liquidable especial del ahorro, se introducen dos nuevos tramos quedando su aplicación como sigue;

 

 

En el ámbito de las deducciones, se modifica la deducción por participaciones de las personas trabajadoras en el capital de la empresa. Se establece que no dará derecho a la deducción el importe de la nueva adquisición que se corresponda con la participación existente en el momento de la transmisión, si esta tuvo lugar en el plazo de los cinco años anteriores a la adquisición. Si la adquisición implica un porcentaje mayor se podrá aplicar la deducción sobre el importe correspondiente al incremento de participación. Se establece también que si la transmisión tiene lugar con posterioridad a una compra realizada en los cinco años anteriores se entenderán transmitidas en primer lugar las últimas acciones o participaciones adquiridas.

En relación con la deducción por inversión en energías renovables, por un lado, se adaptan las clases de energía que se consideran fuentes renovables y además se añade un segundo párrafo para completar expresamente el hidrógeno verde como energía. Dicho esto, se establece un porcentaje de deducción hasta un máximo de 15 puntos porcentuales si se sustituye el gas natural por el hidrógeno verde. En el caso de autoconsumos compartidos existe un porcentaje de deducción incrementado en 5%, por los que la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables puede llegar hasta un 20%.

Con respecto a las deducciones de la cuota diferencial se deroga la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, ya que va a ser gestionado como una ayuda directa. En otro orden de cosas, se eleva a 35 años la edad máxima para disfrutar de la deducción por arrendamiento para emancipación. Además, se prorroga durante 2022 la posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento para emancipación a las personas en situación de desempleo que consten inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan con el requisito de la edad.

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por lo que se dispone de un mayor plazo para acometer las obras.

Finalmente, se modifica el artículo 64 estableciendo expresamente que la base de las deducciones se minorará en el importe de las subvenciones percibidas para financiar inversiones que haya sido consideradas exentas y que una misma inversión no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción.

En relación con la tributación conjunta, se dispone que los hijos mayores de edad que pueden formar parte de la unidad familiar serán los sujetos a curatela representativa. también se introduce la limitación de responsabilidad de las víctimas de violencia de genero respecto de las deudas derivadas de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el fomento de un parque de viviendas protegidas y asequibles en la Comunidad Foral de Navarra, se establece la reducción del 40% del rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de viviendas cuya cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres. El periodo impositivo, en el cual será aplicable dicha reducción será en el que se habilite el funcionamiento del Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra.

Con la finalidad de minorar la tributación de quienes perciben rentas más bajas se suprime, con efectos 1 de enero de 2023, la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo que no superen los 14.500 euros y rendimientos de capital mobiliario o incrementos de patrimonio sometidos a retenciones inferiores a 1.600 euros. Asimismo, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo, comenzando la obligación de retener cuando se perciban rendimientos de trabajo superiores a 14.500 euros.

Por último, el umbral del volumen de operaciones para aplicar la estimación directa especial se sitúa en 200.000 euros. Se establece también que aquellos contribuyentes que no hubieran renunciado a la estimación directa especial cuyo importe neto de la cifra de negocios de 2021 hubiese sido superior a 150.000 euros puedan renunciar a él en el momento de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente a 2022.

 

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2. Impuesto sobre el Patrimonio.

Se establece la exención de los derechos de contenido económicos derivados de las aportaciones a productos paneuropeos. Asimismo, el con el objetivo de mejorar los incentivos al emprendimiento, se regula la exención de las acciones o participaciones que cumplan con los requisitos para dar derecho a la deducción por participaciones en entidades emprendedoras.

En cuanto a la exención de participaciones en entidades, por un lado, se asimila a los beneficios procedentes de actividades económicas también las plusvalías por la transmisión de participaciones, de cara al no cómputo como valores no afectos.

La exención alcanzará también la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los diez anteriores.

Se establece también que la exención no resultará aplicable en ningún caso al valor de los bienes inmuebles no afectos a una actividad empresarial o profesional, los valores cotizados en mercados secundarios (excepto que se trate de valores cotizados en mercados secundarios que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar las participaciones), las participaciones en instituciones de inversión colectiva, ni de los vehículos, embarcaciones y aeronaves a que se refiere el artículo 18 de la Ley Foral del Impuesto sobre Patrimonio.

En relación a las personas que opten en el Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas por el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas tributarán por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. Con respecto a esta tributación por obligación real, se introduce una modificación con el objetivo de evitar la elusión fiscal en la tenencia de inmuebles, por lo que se considerarán situados en el territorio español los valores de entidades cuyo activo esté principalmente constituido por inmuebles situados en España.

Finalmente, con efectos para los periodos impositivos 2022 y 2023, se añade un nuevo tramo en la tarifa del impuesto para bases liquidables superiores a 11.003.784,50 euros, quedando la escala de gravamen como sigue;

 

 

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        3. Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, se introduce un nuevo supuesto de asimetría hibrida que afecta a las entidades en régimen de atribución de rentas. Esto obliga a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean considerados por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta.

Por otro lado, se incrementa el umbral del importe neto de la cifra de negocios que determina la consideración de pequeña empresa. Pasando de 10 millones de euros a 20 millones de euros.

Con respecto a las deducciones, se modifica la deducción por actividades en investigación y desarrollo e innovación, introduciendo determinadas modificaciones con la finalidad de adecuar los conceptos fiscales de software avanzado y de innovación. Se especifica también que los proyectos relacionados con la animación y los videojuegos pueden tener la consideración de innovadores.

Se incrementa la deducción en 5% por la realización de actividades de investigación tecnológica cuando se trate de proyectos encargados a universidades y organismos públicos de investigación.

En lo que se refiere a las deducciones por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y por participación en producción de películas y otras obras audiovisuales, se baja de 1,25 a 1,20 del importe de la aportación, el límite de ambas deducciones. De manera que se fija el límite de imputación de bases liquidables negativas y de bases de deducciones en el 1,20 del importe desembolsado.

Con respecto a la deducción por inversiones en instalaciones de energía renovables, se adiciona como inversiones que dan derecho a la deducción, la inversión en instalaciones de generación eléctrica realizadas por una comunidad energética, incrementándolo en un 5% (alcanzando el 20%) así como las inversiones en instalaciones para usos térmicos que sustituya la utilización de gas natural por la utilización de hidrógeno renovable, incrementando un máximo de 15% en función del grado de utilización del hidrogeno renovable.

Con el objetivo de incentivar las inversiones en proyecto de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente se regula una nueva deducción en la cuota líquida del impuesto. Los proyectos en los que cabe la deducción deberán consistir en lo siguiente:

    1. Reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas.

    2. Producción de hidrógeno renovable.

    3. Fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.

El porcentaje de deducción será del 15% y el límite máximo de deducción de 15 millones de euros por empresa y proyecto.

En el ámbito cultural, se incorpora una nueva deducción en la cuota líquida por la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se determinará aplicando el porcentaje del 30% sobre los costes directos. Llegando a alcanzar el 40% cuando se trate de espectáculos que formen parte de una gira internacional. En cualquier caso, la deducción no podrá superar los 500.000 euros y el importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente no podrá superar el 80% de los costes incurridos.

Se incorpora una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Esta deducción se cuantifica en el 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutales anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando las retribuciones sean iguales a 27.000 euros o superen dicho importe la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de la contribución empresarial que corresponda a 27.000 euros. No obstante, se establece la cautela de que la deducción no se aplicará cuando las personas trabajadoras figuren en el régimen especial de trabajadores autónomos y la contribución empresarial sirva para complementar la cotización con la finalidad de alcanzar el importe de cotización que hubiese correspondido a dichas personas en el régimen general de la seguridad social. Es importante destacar, que esta nueva deducción se somete al límite del 25% de la cuota líquida.

En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se incrementa de 3 a 5 años el periodo durante el cual las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento para poder aplicar el régimen y se reduce al 40% la bonificación general que actualmente es del 85%. Por su parte, la bonificación del 90% se sustituye por una del 85% para rentas derivadas del arrendamiento de viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler.

Con el objetivo de apoyar el emprendimiento empresarial, se introducen una serie de medidas.  Tendrán la consideración de entidades emprendedoras las entidades que cumpliendo con el resto de requisitos, no coticen en un mercado regulado ni distribuyan, o hayan distribuido dividendos.

Se eleva del 20% al 30% la reducción aplicable sobre la base imponible de la entidad emprendedora del primer y el segundo periodo impositivos en que sea positiva. Se eleva también del 20% al 25%, con un límite de 50.000 euros la deducción por inversión en entidades emprendedoras. Cuando las entidades en la que se invierte sean además innovadoras o estén incluidas en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, la deducción se eleve al 35%, con un límite de 100.000 euros. Estas entidades podrán aplicar la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material incrementada en 5% y el límite de la devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación se incrementará en 100.000 euros.

Finalmente, se prorroga el límite del 50% a las bases liquidables negativas del 50% y del 25% para los contribuyentes cuyo importe dentro de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior 20 millones, pero inferior a 60 millones o igual o superior a 60 millones, respectivamente.

     

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        4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se entenderá que las personas adoptadas conservan el grado de parentesco que tenían con su familia de origen antes de constituirse en adopción.

 

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        5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

Se establece expresamente que el exceso de adjudicación no compensado tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al tener la consideración de adquisición a título gratuito.

Por otro lado, con el objetivo de facilitar la compra de viviendas en municipios en riesgo de despoblación se establece un tipo reducido del 4%, siempre que la vivienda adquirida se destine a vivienda habitual.

En lo relativo a las exenciones, se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas prácticas. Además, se exime de pagar el impuesto por las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de descendientes a cargo de las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas juridicialmente.

 

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        6. Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

Se excluyen de la consideración de establecimientos comerciales colectivos aquellos que estén en situados en zonas que limitan con otras comunidades autónomas en las que no exista un impuesto equivalente; con el objetivo de que dichos establecimientos no estén en peor situación que los ubicados en su misma área de influencia.

 

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          7.  Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad

La normativa navarra introduce el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y la coincineración de residuos, que prácticamente replica la configuración establecida en territorio común. En este sentido, como curiosidad, llama la atención que, aunque en el texto de la norma se prevé la incineración de residuos municipales, en el Plan de Residuos de Navarra no se contempla esta opción, de modo que, aunque se prevé la tributación de este hecho imponible, en la actualidad no se produce el mismo.

Así, el Convenio establece que corresponderá su exacción a la Comunidad Foral de Navarra cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.

Se modifica también el artículo 30, en el cual se establece la naturaleza y finalidad del impuesto, incluyendo el contenido del artículo 31 de la ley modificada, además de ampliar la naturaleza y finalidad del impuesto, siendo éste un tributo indirecto, de naturaleza real y de carácter extrafiscal, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En el artículo 31 se recogen conceptos y definiciones tales como instalación de incineración de residuos, oficina gestora, rechazo de residuos, residuos inertes etc. El artículo 32, recoge los tres hechos imponibles que constituyen el impuesto. Estos son, la entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración, privadas o públicas situadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Se establecen seis exenciones en el artículo 33, cuatro más de las contempladas en la anterior normativa. Estas cuatro nuevas exenciones se darán cuando exista la obligación legal de eliminación de residuos, por la entrega de residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ, la entrega de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamientos o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción. Y, la entrega de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distinto de los rechazos de residuos municipales.

De conformidad con el artículo 34, por un lado, serán sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas recogidas en el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, que entreguen los residuos para su eliminación; y por otro lado, serán sustitutos del contribuyente aquellos titulares de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar el depósito, incineración, coincineración de los residuos (salvo en los supuestos en los que el contribuyente sea una entidad local de navarra).

El devengo del impuesto se relaciona con el momento de depósito de los residuos para su eliminación, incineración o coincineración.

La base imponible estará constituida por el peso (en toneladas métricas) de los residuos depositados. Este ejercicio de determinación deberá realizarse con carácter general por estimación directa a través de los sistemas de pesaje, por cada instalación en las que se realicen las actividades.

La cuota íntegra se obtendrá multiplicando la base imponible por un tipo impositivo determinado en función de factores diversos como el tipo de residuo depositado (no peligroso, peligroso, inerte) o el tipo de instalación que se encargue de su incineración/coincineración.

Desde el punto de vista de la gestión del impuesto, principalmente los sustitutos del contribuyente (con las excepciones anteriores) deberán presentar las correspondientes autoliquidaciones (procedimiento y plazos a determinarse mediante orden foral), incluso cuando no se haya producido ningún hecho imponible en el periodo correspondiente. Los mismos estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de la actividad, en el Registro Territorial del Impuesto. Asimismo, los titulares de los vertederos o plantas —sustitutos del contribuyente— deberán llevar un registro fechado de los residuos depositados, además de estar obligados a declarar y acreditar los datos de pesaje de los residuos que se entreguen en las instalaciones.

El régimen sancionador e infractor se encuentra previsto en el artículo 39, que en una primera instancia afirmar que las infracciones correspondientes a este impuesto se calificarán y se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000. Además con carácter especial establece que constituirá infracción tributaria la falta de inscripción en el registro territorial , previéndose una sanción consistente en una multa fija de 1.000 euros.

Para terminar tan solo añadir que se modifica la disposición adicional octava, relativa a los flujos de residuos y distribución del fondo de residuos, de manera que los residuos domésticos se considerarán municipales y el resto, tendrán la consideración de otros residuos; y la disposición transitoria primera, que regula la creación de un ente público de residuos, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha ley, y la disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de navarra.

Por último, se adiciona la disposición transitoria tercera que dispone que, durante los tres años siguientes a partir del 1 de enero de 2023, estará exenta la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y su uso exclusivo.

 

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          8. Ley General Tributaria.

Se establece, en cuanto a la publicación del listado de deudores, que esta será en el mes de junio de cada año.

Se incluye también una Disposición adicional trigésima tercera y trigésima cuarta en la que se regulan aspectos técnicos sobre la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal y las obligaciones entre particulares derivadas de esta obligación.

Asimismo, durante el año 2023 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.

Además, se aprueban las medidas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos (tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo), modificando el tipo de interés aplicable, que para este año 2023 es del 4,0625%.

Hacienda Navarra ha preparado 2 documentos con las medidas aplicables, que puede consultar haciendo clic en los siguientes enlaces:

Aplazamientos en periodo voluntario 

Aplazamientos en periodo ejecutivo

 

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9. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Se sustituye la solicitud de aplicación del régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996, por una comunicación de la opción por la aplicación del mencionado régimen, tanto para las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, como para las constituidas conforme a otras normativas, así como para las asociaciones utilidad pública y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la disposición adicional segunda.

Se incorporan incentivos fiscales al mecenazgo deportivo, en línea con los establecidos para el mecenazgo social o medioambiental. Se define como mecenazgo deportivo la participación privada en la financiación de actividades deportivas de duración determinada declaradas de interés social por la Administración Deportiva de Navarra.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refieren el apartado 5 (mecenazgo deportivo). Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35 por ciento. El límite de150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

    • Para la determinación de la base imponible, los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5, tendrán la consideración departida deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

      • El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42, 47, las disposiciones adicionales décima y duodécima de esta Ley Foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

      • El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.

    • Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20 por ciento de los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5.

 

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10. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Se incorporan, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, unos incentivos fiscales al mecenazgo deportivo, en línea con los establecidos para el mecenazgo social o medioambiental en las disposiciones adicionales décima y duodécima o para el mecenazgo cultural en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

En la Ley Foral reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral de Navarra se realizan meras modificaciones técnicas.

 

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11. Ley Foral reguladora del régimen de las Cooperativas de Navarra.

Las cooperativas no sometidas a normativa foral del impuesto sobre sociedades pueden aplicar los beneficios fiscales previstos en otro impuesto, si de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico, quedan sometidas a la normativa foral que regula dichos impuestos.

Asimismo, se establece que podrán ser cooperativas especialmente protegidas y beneficiarias de incentivos fiscales establecidos para ellas, no solo las cooperativas de consumidores y usuarios que asocien a personas físicas, sino también las que asocien a personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. Se amplia también el objeto de estas cooperativas a las prestaciones de servicios.

 

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12. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos.

Se crea una nueva tasa, “Tasa por remisión de copias en formato electrónico de documentación correspondiente a procesos selectivos”, se modifica también la “Tasa por actuaciones del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales”. Se recoge una única tarifa la tasa por expedición de certificados y la publicidad registral correspondiente a documentos contables. Se excluye del cobro de la tasa la inscripción de la modificación de los órganos de gobierno de las asociaciones, puesto que interesa tenerlos actualizados y el cobro de la tasa en ocasiones desincentiva su inscripción.

Se adicionan las tarifas 22 y 23 en la “Tasa de expedición de títulos”, también se recoge una exención de la “Tasa por expedición de certificados de profesionalidad o duplicados” para personas que se encuentren en situación administrativa irregular. Se modifican algunos aspectos de la “Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de anuales y sus productos”, así como también la “Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos”

Finalmente se crea la tarifa 3 “Autorización empresas ensayos EOR”. Se incluye una nueva tarifa en las tarifas del laboratorio agroalimentario y se suprime determinados conceptos en las tarifas de la “Tasa por la prestación de servicios de análisis en el laboratorio agroalimentario.

 

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13. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Se actualizan un 3,5% las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Asimismo, se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ambas modificaciones tienen efectos a partir del 1 de enero de 2023.

En relación a las tarifas en el Impuesto sobre Actividades Económicas se establecen una serie de modificaciones. En primer lugar, se adapta la tributación de la telefonía móvil a la de la telefonía fija. Por otro lado, se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por las oficinas flexibles, coworking y centros de negocios.

A su vez, se crean dos nuevos grupos, por un lado, para clasificar de forma específica la actividad ejercida por los guionistas, en el que se incluye también a los escritores y, por otro, recoger aquellos otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera. Se crea también un nuevo grupo para clasificar de manera expresa a los guías de montaña, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica. En la mencionada sección tercera, se crea un nuevo grupo en la que se recoge a los escritores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

 

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14. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.

Se introducen diversas modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que afecta al sector de la telefonía, así como la creación de nuevos grupos con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por ellos:

    • Oficinas flexibles, coworking y centros de negocios.

    • Actividad ejercida por guionistas

    • Profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales distintas de otros grupos; compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

    • Guías de montaña.

 

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15. Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Se exime de la obligación de declarar modificaciones de bienes inmuebles en los supuestos en los que tales modificaciones sean comunicadas por los notarios y registradores de la propiedad, siempre que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para declarar y no supongan una modificación gráfica de los bienes inmuebles.

 

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16. Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Se actualizan las tarifas quedando como siguen; 

En el caso, de las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, estas quedan como siguen;

 

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        17. Otras cuestiones.

Pospone hasta el 1 de enero de 2024, la posibilidad inscribirse en el Registro Único de Parejas Estables de Navarra, con el propósito de que las parejas estables que quieran ser equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales dispongan de un año más para inscribirse.

 

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  • Ley Foral 37/2022, del Impuesto sobres las Transacciones Financieras.

Tal y como adelantamos en el mes de noviembre, con la aprobación del proyecto de ley, la finalidad de este impuesto será la de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta de que las operaciones que se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

Este impuesto grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación.

En virtud del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre las Transacciones Financieras corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado encada territorio durante el periodo de liquidación. Siendo tal proporción determinada en función del porcentaje que representa la base imponible del Impuesto correspondiente a operaciones relativas a acciones de sociedades con domicilio social en territorio común o foral respecto a la base imponible total de cada sujeto pasivo.

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar d de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien. Asimismo, se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente citadas.

El impuesto solo será aplicable a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones euros.

Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Se establece el devengo del impuesto en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.

La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción. No obstante, se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, así como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día.

Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

Por último, en relación con la declaración e ingreso del impuesto, se prevé el desarrollo mediante orden foral del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. De esta forma se permite lograr un alto grado de automatización en su gestión.

Para los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Ley Foral 38/2022, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

En el mismo boletín extraordinario se aprueba esta Ley Foral.  Como les informamos en el mes de noviembre, a nivel estatal se aprobó el 15 de octubre de 2020 la Ley 4/2020, la cual establece el Impuesto sobre determinados servicios digitales (en adelante IDSD). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley, el impuesto se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio del régimen tributario foral del Convenio económico de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud del mismo, se establece que la exacción del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el periodo de liquidación. Esta proporción se determinará en función del porcentaje que representen los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios sujetas realizadas en el territorio de cada Administración respecto a los ingresos totales obtenidos en el territorio español.

Las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en territorio común, según el lugar en el que estén situados los usuarios, determinándose según las reglas de localización contenidas en la normativa reguladora del impuesto. Asimismo, para la exacción del Impuesto, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Constituyen el objeto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales las prestaciones de servicios digitales en los que existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. Es decir, los servicios sujetos a este impuesto son aquellos que no podrían existir en su forma actual sin la implicación de los usuarios.

El impuesto gravará las siguientes prestaciones:

  • La inclusión: interfaz digital de publicidad dirigidos a los usuarios de dicha interfaz (servicios de publicidad en línea).

  • La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios E interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea).

  • La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (servicios de transmisión de datos).

Se establece que quedarán excluidas del ámbito del impuesto los siguientes servicios:

  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.

  • Las ventas de bienes y servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.

Serán contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas que, al inicio del periodo de liquidación, superen dos de los siguientes umbrales en el año natural anterior:

  • 750 millones de euros de importe neto de su cifra de negocios.

  • 3 millones de euros de importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto.

No obstante, para las entidades que pertenezcan a un grupo, para determinar si rebasan dichos umbrales para considerarlos contribuyentes, los umbrales deben aplicarse en relación con los importes aplicables a todo el grupo.

Con respecto a la base imponible del impuesto, esta estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto. El impuesto se exigirá a un 3% y su devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el periodo de liquidación será trimestral.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

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GIPUZKOA

  • Norma Foral 5/2022, de 20 de diciembre, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El objeto de esta Norma Foral es fomentar el mecenazgo para la investigación básica, efectuado por las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, a través de la aprobación de incentivos fiscales. Los principales aspectos de la nueva normativa son los siguientes:

  • Tendrá la consideración de mecenazgo para la investigación básica, la contribución privada en la realización de proyectos de investigación básica que sean desarrollados por las siguientes entidades:
    1. Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), acreditados como Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    2. Los grupos de investigación de las Universidades.

  • El mecenazgo podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
    1. Donativos, donaciones, aportaciones y legados.

    2. Convenios de colaboración empresarial.

  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 35 % de las cantidades aportadas.

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán los siguientes beneficios fiscales:

    1. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles

    2. Además, tendrán una deducción de la cuota líquida del impuesto del 20 %.

  • Estarán exentas las ganancias patrimoniales y las rentas positivas de la persona o entidad donante.

Si desea acceder al contenido completo de la Norma Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

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  • Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma foral contiene modificaciones en diversas figuras tributarias con la finalidad de introducir cambios en su regulación dirigidos a facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control, así como asentar unos parámetros de justicia tributaria.

Las figuras tributarias objeto de modificación son la norma foral general tributaria, los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, sobre el patrimonio, sobre la renta de no residentes, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones.

  • Se mantiene la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), modificando determinados aspectos del régimen jurídico asociado a dicha obligación para adecuarlo a la legalidad europea, y facilitar así la armonización con el resto de territorios del Estado. De esta manera, las repercusiones del incumplimiento de la obligación remiten a las reglas generales. De igual manera, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades, las repercusiones del incumplimiento de la obligación quedan regulados dentro de las reglas generales previstas en dichos impuestos para las ganancias patrimoniales no justificadas y la presunción de obtención de rentas, respectivamente.

  • Continuando con la obligación de información de los bienes y derechos situados en el extranjero, se incluye un apartado específico que regule las monedas virtuales que se encuentran en el extranjero.

  • Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen las y los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos las proveedoras o los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Si desea acceder al contenido completo de la Norma Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

 

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  • Orden Foral 575/2022, del 18 de diciembre del 2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero

Recientemente se ha aprobado la Orden Foral 575/2022, del 18 de diciembre del 2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero.

En virtud de dicha Norma Foral, se considera procedente extender, con carácter permanente hasta el 31 de enero, el plazo voluntario de presentación e ingreso de aquellas declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa, cuyo vencimiento finaliza en dicho mes, con excepción del modelo 369.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede acceder haciendo clic en el siguiente enlace.

 

 

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RECORDATORIO

  • Recordatorio Modelo 720

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2022 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continúa vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

  • ¿Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices?

  • ¿Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes? ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?

  • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?

  • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2023 les recordamos las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

    1.  Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

    2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

    3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

    4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

Declaración correspondiente a 2022:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2022 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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TERRITORIO COMÚN

  • AEAT: Nota. INTRASTAT a partir del año 2023

Se publica esta nota de prensa para comunicar a los contribuyentes que presentan las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2023 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el número de identificación IVA VIES (art. 214 Directiva del Consejo 2006/112/EC) del operador intracomunitario que le haya asignado el país de la UE o Irlanda del Norte al que se exporte la mercancía (cliente adquirente, quien realice las operaciones de perfeccionamiento de las mercancías exportadas, etc.).

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Actualidad fiscal: diciembre 2022(II)

A continuación, les informamos sobre las principales medidas en el ámbito estatal aprobadas en las últimas semanas, algunas de las cuales serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.  En Navarra, para la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido el recargo de equivalencia, se aplicarán los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado, por lo que las citadas modificaciones serán aplicables en Navarra en tanto en cuanto no apruebe su propia normativa.

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

  • Real Decreto-ley 20/22 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

En el Boletín Oficial del Estado del 28 de diciembre de 2022, se publicaron diversas normas que aprueban medidas de cara al inicio del nuevo año 2023, entre ellas, medidas para dar respuesta a las consecuencias que ha producido la guerra de Ucrania, al volcán de la isla de La Palma, la aprobación de tipos de gravamen para el sector energético, entidades de crédito y el tan comentado impuesto a las grandes fortunas, además de las habituales modificaciones de normas tributarias para los próximos ejercicios.

A pesar de los paquetes de medidas aprobados durante este año, resulta necesario para el Gobierno seguir adoptando medidas para evitar que se produzca un efecto rebote de la inflación a la vez que se protege a los colectivos más afectados y vulnerables, todo ello sin poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos fiscales para 2023.

 

    • Medidas fiscales en el ámbito de la energía.

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023:

      • La reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe. Asimismo, se establece un tipo del 0,625% de recargo de equivalencia aplicable a estas entregas, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

      • La aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad a determinados suministros de energía eléctrica para reducir la factura eléctrica de los hogares.

Adicionalmente se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables y del 0% del IVA a importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, hasta el 30 de junio de 2023.

      • Se considera necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los consumidores que tengan una potencia contratada inferior o igual a 10 kW o se trate de consumidores vulnerables, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. También se prorroga hasta dicha fecha la prohibición de suspensión del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra las condiciones mencionadas.  Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

      • Pagos fraccionados IVPEE: Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2023.

El cálculo de la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.  El importe de los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023 será de cero euros.

      •  De forma extraordinaria se destinará al sistema de liquidaciones del sector eléctrico un importe de 2.000 millones de euros para cubrir los costes financiados por los cargos del sistema eléctrico correspondientes al ejercicio 2022 y de esta manera compensar el eventual déficit del sistema eléctrico y garantizar el equilibrio del mismo en este ejercicio.  Para ellos se aprueba un crédito extraordinario por dicho importe en el presupuesto para 2022.

      • Mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva: se prorrogan estas medidas hasta el hasta el 30 de junio de 2023, y para compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 112,5 millones de euros en el presupuesto para 2023.

      • Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados: hasta el hasta el 30 de junio de 2023 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que resulte de la aplicación del sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo antes de impuestos (127,7838 c€/Kg) en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

      • Medidas para paliar las consecuencias de la guerra de Ucrania: las medidas dispuestas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, con independencia de la evolución de los precios del gas natural en el mercado MIBGAS.

    •  
    • Medidas de apoyo al sector primario.
      • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, como la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de dos millones de euros.

      • Se aprueban ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas.

 

    • Medidas de apoyo a otros sectores e industrias:
      • Sector transporte: ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para financiar las ayudas al gasóleo profesional.
      • Sector alimenticio: desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, se aplicará el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de oliva y de semillas o pastas alimenticias.

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 0,625%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

      • Se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
        1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

        2. Las harinas panificables.

        3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

        4. Los quesos.

        5. Los huevos.

        6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

Se advierte expresamente de que la reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

 

    • Nueva Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
      • Se aprueba una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. Se ofrece una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, a las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

      • Se transferirá a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas, correspondiendo a la Agencia gestionar el resto de las ayudas.

 

    • Medidas en materia de impuestos:
      •  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducción por maternidad.

Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. (Nueva disposición transitoria trigésimo séptima a la Ley 35/2006 con efectos desde el 1 de enero de 2023).

      • Impuesto sobre Bienes Inmuebles e IAE.

Se prorrogan para la Isla de La Palma y para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto.

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto-ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

 

Igualmente, en Boletín del 28 de diciembre se aprueban unos nuevos gravámenes e impuestos que resumimos a continuación, así como determinadas medidas tributarias.

El primer lugar, se establece el gravamen temporal energético: se aplicará a las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos. Es decir, aquellas como importe superior de 1.000 millones de euros en su cifra neta de negocios de 2019 y cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente a los años 2017,2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético exceda del 50% del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.

El gravamen temporal energético tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año sin perjuicio del pago anticipado. El importe a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicación del porcentaje de 1,2% de su importe neto de la cifra de negocios.

Las personas o entidades obligadas deberán ingresar durante los primeros veinte días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de la prestación.

El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica directa o indirecta, en caso de incumplimiento de esta obligación la sanción será una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe pecuniario.

La segunda modificación introducida es sobre el gravamen de entidades de créditos y establecimientos financieros de crédito. Se aplicará a las entidades de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente a 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Cuanto los obligados tributarios formen parte de un grupo fiscal deberá satisfacer la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal, determinándose la suma de ingresos por intereses y comisiones por referencia a dicho grupo.

El gravamen al igual que el energético será temporal y tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público y no tributario. La obligación de pago nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre. El importe a ingresar será el resultado de aplicar el 4,8% a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivadas de la actividad que desarrollen en España, el importe se minorará por la cuantía de pago anticipado que se hubiera ingresado. En relación al pago anticipado, este deberá ingresarse en los primeros 20 días del mes de febrero y será el resultado de multiplicar el 50% sobre el importe de la prestación. En caso de no conocer el importe de la suma del margen, se calculará mediante estimación.

Al igual que en el caso anterior, el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Así como tampoco podrá ser objeto de repercusión directa o indirecta, cuyo incumplimiento acarreará una multa pecuniaria proporcional al 150% del importe repercutido.

Con respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, es importante destacar su índole directa, naturaleza personal y su carácter complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, por el cual se grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

El patrimonio neto será el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.  Serán titulares del impuesto, las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto, así como las personas no residentes por los bienes y derechos que pudieran ejercitarse o hubiera que cumplirse en el territorio español.

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, su periodo de vigencia será de dos años, sin perjuicio de que una vez finalizado dicho periodo se examinen los resultados obtenidos con el objetivo de mantenerlo o suprimirlo definitivamente.

Para la obtención de la base liquidable la base imponible se reducirá en 700.000 euros, en concepto de mínimo exento. Una vez obtenida está, será gravada a los tipos de la siguiente escala:

La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de suma de las bases imponibles. En el caso de que las supere, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder el 80%.

Los impuestos satisfechos en el extranjero, así como la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio serán deducibles de la cuota a ingresas por el impuesto analizado.

Finalmente, se introducen varias modificaciones en diferentes normativas, concretamente en el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en el que se modifica el artículo 65. También se modifica el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que establece la obligación de la autoliquidación del impuesto en las diferentes Comunidades Autónomas.

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio también queda modificado, concretamente el artículo 5, por el cual queda sujetos al Impuesto por obligación real los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de firma, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Asimismo, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias también se modifica, en especial las tasas aplicables, y se añade también que la tasa de solicitud de inscripción en la Zona Especial Canaria no se exigirá a los sujetos y con respecto a las solitudes que se hayan presentado con anterioridad al 1 de enero de 2023 y hayan realizado el ingreso se les aplicará las tasas anteriormente vigentes.

Por último, en el Impuesto sobre Sociedades, entre las modificaciones encontramos la del apartado 7 del artículo 39 de las LIS en el cual se incrementan los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y permite la deducción por el contribuyente que financia los costes de producción de dichas producciones. Además, también se modifica el artículo 62 en el que se determina la base imponible del grupo fiscal. Así, para el año 2023 no se incluirán el 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes del grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada en dicho grupo. Dicho porcentaje no incluido se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas a que se refiere el apartado anterior quede excluida del grupo.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

 

Publicada el pasado 22 de diciembre, el objeto de la Ley es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España. Lo que se persigue con la presente Ley es entre otras cosas, fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, atraer talento y capital internacional, estimulación la inversión tanto pública como privada. Igualmente pretende favorecer la interrelación entre empresas y agentes financieros con especial atención al fomento de empresas en entornos rurales y zonas en las que se está perdiendo población, etc.

Tendrán la consideración de las empresas emergentes las que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Ser de nueva creación o cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

    2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.

    3. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

    4. El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

    5. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

    6. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

    7. No cotizar en un mercado regulado.

    8. Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriores.

Asimismo, los incentivos fiscales relativos a estas empresas emergentes son los siguientes:

Respecto al Impuesto de Sociedades:

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento situado en el territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, tributarán en el primer periodo impositivo en que, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, al 15%.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, sin garantías ni intereses de demora de 6 a 12 meses. Para disfrutar de dicho beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se solicite la solicitud de aplazamiento y, además, la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido. Finalmente, se elimina la obligación de realización de pagos fraccionados del periodo inmediato posterior al que haya tenido base imponible positiva, siempre y cuando mantenga la condición de empresa emergente.

Respecto al Impuesto sobre la Renta, también se producen una serie de cambios, entre ellos y con el objetivo de atraer talento y dotar de una política retributiva adecuada, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.

Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzca en determinadas circunstancias. Estas son:

    • Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa o en cualquier sistema de valoración.

    • Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.

En todo caso, con el límite de diez años a contar desde la entrega de acciones o participaciones.

Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas. El valor será el de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior o en su caso a valor de mercado.

Se aumenta también la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30% al 50%, aumentando también la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Asimismo, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad y hasta siete para determinadas empresas emergentes.

Para concluir este apartado, también se introducen modificaciones en la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo. Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en algunas de las entidades relacionadas. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe sin que resulte de aplicación la exención o reducción alguna, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    • Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos están condicionados a que los restantes inversores en la entidad, obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o estatuto de la misma.

    • Las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante un periodo mínimo de cinco años, salvo que se produzca su transmisión mortis causa, o que se liquiden anticipadamente o quede sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberá haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.

En relación al régimen fiscal aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español también se producen una serie de novedades, entre ellas disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años. Además, se extiende el régimen a aquellos trabajadores que, ordenados o no por su empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a Administradores de empresas emergentes. Adicionalmente, los hijos del contribuyente menores de 25 años y su cónyuge también podrán acogerse a este régimen especial y optar por tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes.  Finalmente, se establece que estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

Finalmente, en relación a la inversión extranjera se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España. Se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros obtengan un número de identificación fiscal que se exige para realizar actos de trascendencia burocrática.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

 

En el Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre, se han publicado las siguientes modificaciones en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de territorio común, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023:

    • Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

      • Se modifica el artículo 51 relativo a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social. Se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y se permite la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado hubieran respetado las cuantías previstas en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto, relativa al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, según se indica en la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del Impuesto.

Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia, a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios, tal como se establece en la Ley del Impuesto.

      • Se modifica el artículo 81 apartado 1 relativo a los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se debe practicar retención, en función de la situación del contribuyente:

 

    • Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Se modifica el artículo 53 relativo a relativo a la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, debido a la introducción, por la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, de una disposición adicional en la Ley del Impuesto por la que se ha establecido que a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), les será de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.  Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 de la Ley del impuesto para los sistemas de previsión social.

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  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 

Se publica en el Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2022, y en ella se introducen modificaciones relativas a los siguientes impuestos, destacando las siguientes:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En primer lugar, se incrementa la reducción por obtención del rendimiento a trabajadores y pensionistas, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

      • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

      • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.

Se incrementan 1.000 euros el límite de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto para el contribuyente que perciba rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos en que procedan de más de un pagador.

Con respecto a las retenciones e ingresos a cuenta para el mes de enero de 2023 se señala que deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. Para los rendimientos a partir del 1 de febrero de 2023, el pagador tendrá que calcularlos conforme a la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2023 y en su caso regularizarse.

Si pasamos a analizar las modificaciones efectuadas para el cálculo por medio de estimación directa simplificada, se establece lo siguiente:

Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:

      1. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

      2. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.»

Por otro lado, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7%, el anterior era del 5%.

En relación a la estimación objetiva, se establece una reducción del 10% del rendimiento neto. Asimismo, se amplía el límite para la aplicación del método en los ejercicios 2016 a 2023 de 150.000 y 75.000 euros pasan a incrementadas en 250.000 y 125.000 euros respectivamente.

Con respecto a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social los límites de aplicación será la menor de las siguientes cantidades:

      • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

      • 500 euros anuales.

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

      • En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

 

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

      • En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

      • En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

      • Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Si atendemos a los tipos de gravamen del ahorro también se incrementan en las siguientes cuantías:

Por otro lado, se amplía la deducción por maternidad. Esta deducción también será aplicable a aquellas mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Finalmente, respecto a la imputación de rentas inmobiliarias, el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% es aplicable a inmuebles de municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva.

 

    • Impuesto sobre Sociedades.

Se aplica un tipo de gravamen reducido del 23% para aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

      • Tengan un importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.

      • No tenga la consideración de entidades patrimoniales en los términos establecidos en la normativa del IS.

Con respecto a la amortización acelerada de determinados vehículos, se permite amortizar en función del coeficiente de multiplicar el coeficiente de amortización lineal máximo previstos en las tablas por 2. Siempre que los vehículos estén afectos a actividades económicas y entren en funcionamiento en los periodos impositivos de los años 2023, 2024 y 2025.

 

    • Tributos locales.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se modifica el grupo 761 de servicios telefónicos para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de julio de 2022 y la agrupación 84 2 servicios de oficina flexible, “coworking” y centro de negocios. La agrupación 86 se modifica el título pasándose a denominarse “Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales”, se crean también los grupos 864 de escritores y guionistas, 869 y 889, relativos a otros profesionales relacionados con actividades artísticas y guías de montaña respectivamente.

En relación con el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establecen nuevos coeficientes para el cálculo del método objetivo, estos son:

 

    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

La escala quedará actualizada de la siguiente manera:

 

    • Impuestos especiales.

Estarán exentas de dicho impuesto:

La fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

En el impuesto especial sobre la Electricidad, la energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

 

    • Ley General Tributaria.

Aplazamiento y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT (nueva redacción de la DA11ª de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal). 

Deudas y sanciones tributarias que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

Se pueden aplazar o fraccionar conforme al artículo 65 de la Ley General Tributaria, las deudas y sanciones tributarias estatales que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, y para cuya gestión sea competente la AEAT, en los siguientes supuestos:

      • Cuando la situación económico-financiera del deudor le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos

      • Cuando el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.

Plazos para los acuerdos de concesión:

Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:

      1. Plazo máximo de 6 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria, y se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

      2. Plazo máximo de 12 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la General Tributaria, o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la citada Ley.

      3. Plazo máximo de 24 meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras garantías siempre que se estimen suficientes (artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la Ley General Tributaria).

      4. Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado e seguro de caución (artículo 82.1, párrafo primero de la Ley General Tributaria).

En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el código aduanero de la Unión, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

 

    • Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se realiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión. Este régimen de exenciones se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa, ampliando en este sentido el concepto de adquisición intracomunitaria de bienes asimilada del art. 16.3º LIVA. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.

Se produce la armonización y adaptación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa aduanera comunitaria y en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2023.  Dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2023.

Se modifica el tipo impositivo aplicable a productos de higiene femenina (tampones, compresas y protegeslips), al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, que pasa a ser el tipo reducido del 4%, de conformidad con los nuevos límites establecidos en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en materia de tipos impositivos.

Se adapta la normativa de IVA a la normativa comunitaria en el ámbito de la regulación del comercio electrónico en el IVA, para definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico.  En relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento.

En cuanto a la recuperación del IVA por créditos incobrables, se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.  En este aspecto, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación (de 300,00€ a 50,00€) cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), se introducen varias de las modificaciones ya citadas en relación con el IVA, en particular, las referidas a la adecuación a la normativa aduanera, al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios y al régimen general de deducciones, para alinear la regulación de ambos tributos.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Modificaciones en los modelos 303, 322 y 390.

 

Mediante la publicación de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, publicada en el BOE el 22 de noviembre, se introducen modificaciones que afectan a diferentes modelos de declaración, entre ellos, los modelos de IVA, concretamente el Modelo 303. IVA Autoliquidación, Modelo 322 IVA – Grupos de entidades Modelo individual – Autoliquidación mensual y Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual. Su principal motivo es adaptar los modelos de declaración a las modificaciones de tipos impositivos aprobados por diferentes Leyes y medidas que se han publicado durante este año, como son la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y las modificaciones introducidas serán de aplicación a periodos de liquidación que se inicien a partir de dicha fecha y a las declaraciones resumen del ejercicio 2022.

Entre las modificaciones introducidas, destacamos:

    • Se incorporan nuevas casillas para los nuevos tipos impositivos del 5% y 0%, aprobados para las entregas de energía y para las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrolle.

    • En el apartado resultado del modelo 303 se introduce una casilla para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias.

    • En los modelos 303, 322 y 390 se incorporan nuevas casillas para la declaración del recargo de equivalencia.

    • En el Modelo 039 de Comunicación de datos correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se sustituye por el anexo I de la orden.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (“IEENPR”). Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

A continuación, les resumimos los principales aspectos regulados por la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, que desarrolla el contenido de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados (“LRSC”):

    • Se aprueba el Modelo 592 de liquidación del IEENPR para fabricantes y adquirentes intracomunitarios contribuyentes, que deberá presentarse por vía electrónica durante los 20 primeros días naturales siguientes a la finalización del periodo de liquidación (mensual o trimestral, como en IVA). En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo se reducirá a los 15 primero días naturales.

En el caso de que las deducciones del IEENPR superen las cuotas devengadas, existirá un periodo de 4 años para solicitar su compensación, o devolución de las cuotas a favor registradas durante el año natural en la autoliquidación correspondiente al último periodo del mismo.

En los supuestos de fabricación se deberá presentar una autoliquidación por cada establecimiento en el que se realice la actividad sujeta, salvo que, en el supuesto de que el fabricante sea titular de varios establecimientos, haya obtenido autorización por parte de la oficina gestora para realizar una única autoliquidación centralizada.

En los supuestos de adquisición intracomunitaria se deberá presentar el Modelo 592 (así como efectuar el pago) en la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal.

    • Igualmente, se aprueba el Modelo A22 de solicitud de devolución para importadores y adquirentes previstos en el artículo 82 de la LRSC—principalmente no contribuyentes—. Este modelo deberá presentarse por vía electrónica dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el trimestre e ir acompañando de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como el pago del impuesto.
    • Se aprueba el procedimiento de solicitud de inscripción en el registro territorial del impuesto que los fabricantes contribuyentes deberán presentar ante la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerza su actividad. Igualmente los adquirentes intracomunitarios contribuyentes deberán realizarlo en la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal. Los importadores no ostentarán obligación de registro.

Junto con el acuerdo de inscripción se comunicará un código CIP que será necesario para la presentación de los Modelos.

Se debe aclarar que se deben obtener tantos CIP como tipos de actividades se lleven a cabo (e.g. fabricación y adquisición intracomunitaria). Además en supuestos de fabricación, se debe obtener un CIP por establecimiento.

Esta inscripción debe efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad y por vía electrónica. Una recibida la inscripción se requerirá información sobre la identificación y descripción del establecimiento en supuestos de fabricación, así como indicación del epígrafe IAE (en supuestos de fabricación por no establecidos se solicitará información acreditativa de la representación). A partir de la solicitud de inscripción en el registro se obtendrá un código CIP.

    • Se aprueban las obligaciones de llevanza de contabilidad y de libro registro de existencias para fabricantes y adquirentes intracomunitarios contribuyentes por el IEENPR. Lo regulado en la Orden Ministerial replica en gran medida lo ya regulado por la LRSC. Las únicas novedades se refieren a los plazos de presentación que se refieren al mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (agosto se considera inhábil). Por otro lado, con carácter transitorio para el 2023, tanto los fabricantes como los adquirentes intracomunitarios podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables o del libro registro de existencias comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.

Además los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del IEENPR que tengan almacenadas a la entrada en vigor del mismo.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Actualidad fiscal: octubre 2022 (II)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

NAVARRA

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

CONSULTAS

 

RECORDATORIO

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (“LEY CREA Y CRECE), del 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

La norma tiene por objeto impulsar la creación y crecimiento empresarial a través de la adopción de medidas para agilizar su constitución de nuevas sociedades y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, para lograr un incremento de la competencia en beneficio de los consumidores, de la productividad y de la capacidad para crear empleos de calidad. Entres las principales novedades se encuentran las siguientes.

Se establece la posibilidad de crear una Sociedad de Responsabilidad Limitada con un capital social de un euro, eliminando el mínimo legal que previamente se situaba en 3.000 euros. Igualmente, introduce reformas para facilitar e impulsar la constitución de las mismas de forma rápida, ágil y telemática, a través del Centro de Información y Red de Creación de Empresas.

Asimismo, también se promociona el uso de la factura electrónica en operaciones entre empresarios y profesionales para fomentar la digitalización de las relaciones empresariales, reducir costes de transacción y facilitar la transparencia en el tráfico mercantil. Para facilitar su implementación, se implementará el Plan de Recuperación, donde se facilitarán programas como Toolkit, que incluye la subvención de productos y servicios relacionados con la factura electrónica. La entrada en vigor de la facturación electrónica entre empresarios y profesionales, será al año de aprobarse el desarrollo reglamentario para aquellos empresarios cuya facturación anual sea superior a 8 millones, mientras que para restó tendrá efectos a los dos años de aprobarse el desarrollo reglamentario. Las consecuencias por no expedir facturas digitales conllevará sanciones las cuales podrán alcanzar los 10.000 euros.

Además, con esta medida, se pretende acabar con la morosidad en las operaciones y para ello, lo primero es contar con información fiable sobre los plazos de pagos efectivos. Junto con esta medida se incentiva el cumplimiento de los pagos, incluyéndolos como condición para el acceso a las subvenciones o como una condición penalizable en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público.

Otra modificación que contempla la ley, es la aplicable a la Ley de Garantía de Unidad de Mercado, reforzando las ventanillas dónde las empresas pueden reclamar que la Administración no está cumpliendo con los principios de buena regulación económica y eliminando obstáculos a las empresas, ampliando el catálogo de actividades económicas exentas de licencia entre otras.

Finalmente, se incluyen también medidas para potenciar los instrumentos de financiación de crecimiento empresarial, flexibilizando los mecanismos de financiación alternativa como el “Crowdfunding”, la inversión colectiva y el capital riesgo.

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Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Debido a la situación actual en la que nos encontramos por la invasión de Ucrania por parte de Rusia y las consecuencias que ésta acarrea, como la subida de precios de la energía y los suministros, se publica este Real Decreto en el que se regulan medidas para reforzar la protección de los consumidores.

A la vista de la situación de crisis energética que aún se cierne sobre la Unión Europea:

  • Se prorroga la aplicación de la limitación de la tarifa de último recurso para los consumidores de menos de 50.000 kWh/año hasta finales del año 2023. También se da la posibilidad a las comunidades de propietarios de acogerse a la tarifa de último recurso de gas natural (medida 48 del Plan +SE) a través de este Real Decreto – Ley. 
  • Se aprueba un incremento temporal de los descuentos asociados al bono social, desde el 60 al 65% para los consumidores vulnerables y desde el 70% hasta el 80% para los consumidores vulnerables severos, con el fin de aliviar el peso de la factura eléctrica a más de un millón doscientos mil hogares y prorrogándose hasta el 31 de diciembre de 2023. También se amplía el colectivo de perceptores del bono social (en función de sus ingresos: renta igual o inferior a 2 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 14 pagas y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas).
  • Se aprueban medidas para facilitar la tramitación de los proyectos de inyección de gases renovables en la red existente de gas natural, contribuyendo a la aceleración del despliegue de estos proyectos que conllevarán una sustitución del consumo de gas natural de origen fósil por gases de origen renovable.
  • Con el fin de favorecer el autoconsumo y para facilitar la construcción de plantas de generación de energía eléctrica de origen renovable, se introducen medidas de simplificación administrativa para las instalaciones de producción de pequeña potencia (medida 24 del Plan +SE).
  • En relación con el IRPF, se prorroga por un año adicional la aplicación de la deducción por obras en mejora de eficiencia energética en viviendas, que tengan como objetivo reducir el consumo de energía primaria no renovable o la demanda de calefacción o de refrigeración de las mismas. Se trata de una deducción del 20% las cantidades satisfechas por las obras realizadas para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración (al menos un 7%). La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales. También se regula una deducción del 40% de las cantidades satisfechas para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable (al menos un 30%), siendo la base máxima 7.500 euros anuales.
  • En relación con el Impuesto sobre Sociedades se aprueba la libertad de amortización de las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilicen energía procedente de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles. La entrada en funcionamiento de las nuevas instalaciones deberá producirse en el año 2023. Durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad deberá mantenerse respecto de la plantilla media de los doce meses anteriores, y la cuantía máxima de inversión será de 500.000 euros.

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NAVARRA

Ley 22/2022, de 19 de octubre, por la que se modifica la Ley 28/1990, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra.

El pasado 20 de octubre se publicó en el BOE la Ley por la que se modifican algunos artículos del Convenio Económico entre el Estado y Navarra.  Estas modificaciones son necesarias ya que la última modificación del Convenio se produjo en el año 2015, siendo ahora necesaria la adaptación de éste a la situación actual.

En este sentido, se procede a incorporar al Convenio nuevas figuras tributarias como el Impuesto sobre el valor de la extracción del gas, petróleo y condensados, el Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, el Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre las Transacciones Financieras.

También se ha incluido la regulación de los puntos de conexión correspondientes al régimen especial aplicable a los servicios prestados por empresarios o profesionales establecidos en la Comunidad, pero no en el Estado miembro de consumo, a destinatarios que no tengan la condición de empresarios o profesionales actuando como tales, a las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y a determinadas entregas interiores de bienes facilitadas a través de una interfaz digital, así como al régimen especial aplicable a las ventas a distancia de bienes importados de países o territorios terceros.

Además, se han actualizado numerosos preceptos destacando los relativos al delito fiscal y a la tributación en el Impuesto sobre Sociedades de las entidades que forman un grupo fiscal.  De igual forma, se ha actualizado la cifra umbral de volumen de operaciones a que se refieren los artículos 19 y 33 del Convenio, que sirve para delimitar la competencia para la exacción y la comprobación del Impuesto sobre el Valor Añadido y del Impuesto sobre Sociedades, así como la normativa aplicable en este último tributo, pasando de 7 a 10 millones de euros.

En lo relativo al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se modifica, entre otras, la regla de exacción de las retenciones e ingresos a cuenta por rendimientos del trabajo cuando los trabajos o servicios se presten tanto en territorio común como en territorio navarro, dando prioridad a la aplicación del criterio del centro de trabajo. El mismo criterio se aplicará en los casos de teletrabajo, supuesto éste que no estaba contemplado en la redacción actual del Convenio. Adicionalmente, se modifica la redacción de la regla que establece el punto de conexión aplicable al ingreso de retenciones correspondientes a retribuciones, tanto activas como pasivas, satisfechas a funcionarios y empleados del sector público con el objeto de dar a la misma una formulación más clara y evitar dudas en su interpretación. Correlativamente, se ha acordado la aplicación de un nuevo mecanismo de compensación entre Administraciones en el que se tengan en cuenta todas aquellas retenciones derivadas de la aplicación de esta regla que hayan sido ingresadas en una Administración diferente a aquella a la que corresponde la exacción del IRPF según las normas del Convenio y, en consecuencia, se ha adecuado la regulación de las compensaciones que se restan de la aportación integra, eliminando la vinculada a dichas retenciones.

Se actualizan también las menciones sobre el Impuesto sobre la Renta de No Residentes y el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

  • IRNR: se modifican las reglas para la exacción y devolución del impuesto a no residentes sin establecimiento permanente y se regula un punto de conexión específico para la exacción y para el ingreso de retenciones a no residentes sin establecimiento permanente del gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.
  • ISD: se atribuye a la hacienda foral la exacción del impuesto devengado en las adquisiciones gratuitas realizadas por contribuyentes residentes en el extranjero cuando la mayor parte del valor conjunto de los bienes y derechos transmitidos corresponda a los situados en Navarra, así como en las sucesiones de causantes no residentes en territorio español cuando el heredero resida en Navarra y en las donaciones a residentes en Navarra de inmuebles situados en el extranjero.

Igualmente, se han acordado otras modificaciones en los puntos de conexión aplicables a tributos convenidos, entre las que destacan la del Impuesto Especial sobre la Electricidad, en el que se procede a la adaptación del punto de conexión a la nueva estructura del impuesto que se estableció en la normativa estatal en 2014, y el Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, en el que se vincula la exacción del mismo al lugar donde se encuentre el domicilio fiscal de la persona física o jurídica que realice el hecho imponible.

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de octubre de 2022, asunto C-397/21: denegación de la solicitud de devolución del IVA de una sociedad que le había sido facturado por error, sobre una operación no sujeta al IVA en Hungría y relativa a un bien situado en otro Estado miembro.

En esta sentencia del TJUE se resuelve la situación en la que una sociedad húngara abonó un IVA facturado a la Administración tributaria húngara cuando no procedía el ingreso en Hungría, dado que la prestación de servicios en cuestión se refería a un bien situado en Italia. Por lo tanto, el IVA se había facturado por error.

En la solicitud de devolución de mismo, resultó imposible o excesivamente difícil debido a que el prestador del servicio ha sido objeto de un procedimiento de liquidación, y que la vía para solicitar la devolución era a través de la vía civil, razón por la que se plantean estas cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia.

Entre ellas, “si la Directiva del IVA, a la luz de los principios de efectividad y de neutralidad del IVA, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual un sujeto pasivo al que otro sujeto pasivo ha prestado un servicio no puede reclamar directamente a la Administración tributaria la devolución del importe correspondiente al IVA que dicho prestador le ha facturado indebidamente y que este último ha ingresado en Hacienda, cuando el cobro de dicho importe frente al proveedor sea imposible o excesivamente difícil debido a que este ha sido objeto de un procedimiento de liquidación.”

También se plantea si, en estos supuestos, en los que se pueda reclamar directamente a la Administración tributaria la devolución del importe correspondiente al IVA indebidamente facturado, si esa Administración está obligada a pagar intereses sobre dicho importe y, en caso afirmativo, por qué período y con arreglo a qué normas.

El Tribunal de Justicia ha declarado reiteradamente que se tiene derecho a la restitución no solo del impuesto indebidamente recaudado, sino también de las cantidades pagadas a dicho Estado o retenidas por este en relación directa con dicho impuesto. Esto incluye, asimismo, las pérdidas constituidas por la imposibilidad de disponer de cantidades de dinero a raíz de la exigencia del impuesto por anticipado. Esta actuación garantiza el cumplimiento del principio de neutralidad del sistema tributario del IVA, que exige que las pérdidas económicas generadas debido a la devolución de un excedente del IVA efectuada más allá de un plazo razonable sean compensadas mediante el pago de intereses de demora (sentencia de 12 de mayo de 2021, technoRent International y otros, C‑844/19, EU:C:2021:378, apartado 40).

En estas circunstancias, se establece que, si la Administración tributaria no devuelve el IVA indebidamente pagado dentro de un plazo razonable – aunque no se indique un plazo concreto–, tras haber recibido una solicitud en este sentido por dicho sujeto pasivo basada en que el cobro de la cantidad indebidamente pagada al prestador de servicios es imposible o excesivamente difícil, de ello se deriva una vulneración del principio de neutralidad fiscal.  Para que ésta sea garantizada, corresponde a los Estados miembros prever en su ordenamiento jurídico interno la posibilidad de regularizar todo impuesto indebidamente facturado, siempre que el emisor de la factura demuestre su buena fe.

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Va a existir ganancia patrimonial en IRPF, cuando un bien indivisible se adjudica a uno de los comuneros, compensando al resto que tiene el defecto de adjudicación. Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, de 10 de octubre de 2022.

La cuestión de controversia y por la que el Tribunal Supremo entra a resolver, es que, si se procede a la liquidación de un condominio sobre un bien inmueble mediante la adjudicación de éste en su totalidad a uno de los comuneros a cambio de una compensación en metálico al otro, existe o no ganancia patrimonial para este.

El recurso de casación ante el Tribunal Supremo tiene por objeto la sentencia de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el cual resuelve el asunto aludiendo al artículo 33.2 de la Ley 35/2006, que establece que con carácter general, el ejercicio de la acción de división de la cosa común o la disolución de las comunidades de bienes no implican una alteración en la composición del patrimonio, ya que su finalidad es únicamente especificar la participación indivisa que correspondería a cada uno de los copropietarios , y a efectos de futuras transmisiones la fecha de adquisición es la de la adjudicación de los bienes a los comuneros, sino la originaria de adquisición de los mismo.

En todo caso, será necesario que las adjudicaciones que se lleven a cabo se correspondan con la cuota de titularidad, ya que, si se atribuyen por mayor valor al que corresponda a su cuota de titularidad, existirá una alteración patrimonial y, por tanto, en este caso sí que estaríamos ante una ganancia o perdida patrimonial.

Una vez establecido el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, el criterio interpretativo del Tribunal Supremo discrepa al del Tribunal valenciano. En este sentido, el Tribunal Supremo establece que “la división de la cosa común y la consiguiente adjudicación a cada comunero en proporción a su interés en la comunidad de las partes resultantes no es una transmisión patrimonial propiamente dicha, ni a efectos civiles ni a efectos fiscales, sino una mera especificación de un derecho abstracto preexistente”.

Si la cosa común resulta por su naturaleza indivisible, la única forma de división, es adjudicarla a uno de los comuneros y abonar al resto el exceso en dinero. Esta obligación de compensar a los demás en metálico no es un “exceso de adjudicación”, sino una obligación consecuencia de la indivisibilidad de la cosa común y de la necesidad en que se ha encontrado el legislador de arbitrar procedimientos para no perpetuar la indivisión.

Por ello, la existencia o no de la alteración patrimonial dependerá de que en la extinción del condominio se actualice o no el valor del inmueble que se adjudica, de forma que si el valor del bien es el mismo que tenía cuando se adquirió, y cada copropietario solo recibe en compensación el valor que en su día le costó el bien, no habrá alteración patrimonial. SI por el contrario se actualiza su valor del inmueble si se considerará una ganancia patrimonial.

En conclusión, la compensación percibida por un comunero, a quien no se adjudica el bien cuando se disuelve el condominio, comportará para dicho comunero la existencia de una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, cuando exista una actualización del valor de ese bien entre el momento de su adquisición y el de su adjudicación y esa diferencia de valor sea positiva.

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CONSULTAS

Exención en IAE respecto a una sociedad que forma parte de un grupo de entidades. Consulta Vinculante V1763/2022 de la Dirección General de Tributos.

En esta consulta, la cuestión que se plantea es si una sociedad se le puede aplicar la exención regulada en el artículo 82.1 c) del TRLRHL, cuando el importe neto de su cifra de negocios es inferior a un millón de euros y si tiene derecho a la exención prevista en el artículo 82.1 b) de esa misma ley al estar dada de alta en los epígrafes 861.1 y 8621.2 del Impuesto.

En primer lugar, respecto al artículo 82.1 c) se determina que cuando una entidad forme parte de un grupo de sociedades, sea como dominante o como dependiente, se tomará como importe neto de la cifra de negocios el correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes a dicho grupo, independientemente de que el grupo esté obligado o dispensado de formular cuentas anuales. Y en caso de que el importe neto de la cifra de negocios correspondiente al conjunto de entidades pertenecientes al grupo de sociedades no es inferior al millón de euros, las actividades ejercidas por todas las entidades del grupo no están exentas del impuesto.

En lo que respecta al artículo 82.1 b), se determina que la exención por inicio de actividad económica en territorio español, se aplica por el inicio del ejercicio de esa actividad económica con una duración de dos periodos impositivos: el correspondiente al de inicio y el siguiente, con independencia de que el sujeto pasivo lleve, o haya llevado, ejerciendo con anterioridad otras actividades económicas distintas.

En cuanto a las obligaciones formales, cuando no resulte de aplicación el artículo 82.1 c) como consecuencia de que importe neto de la cifra de negocios del conjunto de sociedades del grupo es superior al millón de euros, deberá comunicar dicho importe mediante su declaración de IS, IRNR o IRPF o, en du defecto mediante el modelo 848; y además deberá presentar declaración de alta en la matrícula de IAE durante el mes de diciembre inmediato anterior al año en el que resulte obligado a contribuir por el impuesto. En dicha declaración de alta se incluirán todos los datos necesarios para la calificación de la actividad, la determinación del grupo o epígrafe y la cuantificación de la cuota.

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IRPF. Rendimientos del capital mobiliario. Operaciones vinculadas. Fijación de doctrina. La cesión de uso o puesta a disposición de los vehículos automóviles de los que es titular una sociedad en favor de sus socios debe tributar como rendimiento del capital mobiliario en el IRPF de los cesionarios.

En la sentencia del Tribunal Supremo nº 498/2022 de 26 de abril de 2022, se evalúa, en sede del IRPF del socio, la cesión de uso o puesta a disposición, en favor de este, de los vehículos de la sociedad, así como su valoración como una operación vinculada, dentro de los rendimientos de capital.

Como se regula en el artículo 21 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, de IRPF, los rendimientos de capital comprenden «la totalidad de las utilidades o contraprestaciones, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que provengan, directa o indirectamente, de elementos patrimoniales, bienes o derechos, cuya titularidad corresponda al contribuyente y no se hallen afectos a actividades económicas realizadas por éste»

Concretamente, el artículo 25 califica como rendimientos íntegros del capital mobiliario los obtenidos por la participación en los fondos propios de cualquier tipo de entidad quedando «incluidos dentro de esta categoría los siguientes rendimientos, dinerarios o en especie: […] d) Cualquier otra utilidad, distinta de las anteriores, procedente de una entidad por la condición de socio, accionista, asociado o partícipe.»

En cuanto a las reglas especiales de valoración de estos rendimientos, como la estimación de rentas, operaciones vinculadas, rentas en especie y valoración de las rentas en especie, el artículo 41 de la norma establece que «La valoración de las operaciones entre personas o entidades vinculadas se realizará por su valor normal de mercado, en los términos previstos en el artículo 16 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades”. Así, en el caso de la sentencia, el Tribunal determina que la cesión de los vehículos al socio para su utilización tiene la consideración de rendimiento en especie, y deberá valorarse como una operación vinculada, tal y como se regula en el artículo 41 citado.

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Resolución Tribunal Económico Administrativo de Navarra: Base de amortización (coste de adquisición) de bienes inmuebles arrendados adquiridos a título lucrativo: coste de adquisición incluye también el valor del bien a efectos de ISD o su valor comprobado.

En la reciente resolución del Tribunal Económico Administrativo de Navarra de 30 de agosto de 2022 se resuelve qué valor debe tenerse en cuenta para el cálculo de la amortización de un inmueble que se encuentra arrendado y que fue adquirido por herencia.

El inmueble en cuestión –una vivienda – fue adquirido por la esposa del reclamante en dos momentos distintos, un 50% mediante compraventa y el otro 50% mediante aceptación de herencia.

Para el cálculo del rendimiento neto en IRPF la normativa navarra establece que será considerado como gasto deducible la amortización del inmueble, siempre que este importe no exceda del resultado de aplicar el 3% sobre el coste de adquisición.  En este sentido, pretende el recurrente que se tome como coste de adquisición del mismo el valor del inmueble a efectos del Impuesto de Sucesiones, invocando la aplicación de la Sentencia número 1130/2021, de 15 de septiembre (R. Casación núm. 5664/2019) del Tribunal Supremo, y no el efectivamente pagado (coste) en dicho impuesto. En dicha Sentencia se centra la controversia en lo que ha de entenderse por “coste de adquisición satisfecho”, que no está definido en la normativa del impuesto, ni en la estatal ni en la navarra.

Así, el alto Tribunal establece que considerar que la amortización sólo comprende los gastos y tributos asumidos por la adquisición del inmueble, es desconocer el significado del término amortización, si así lo hubiera querido el legislador habría limitado los gastos a deducir a los gastos estrictos y a los tributos necesarios para la adquisición del inmueble, pero entonces no estaríamos ante una amortización, y aun cuando es habitual, desde el punto de vista económico y empresarial, la correlación entre la previa inversión y la consiguiente amortización, la amortización en sí es un término neutral con sustantividad propia que no exige para su efectividad la previa inversión”.

De esta manera, fija doctrina entendiendo que se deducirán las cantidades destinadas a amortización del inmueble y los demás bienes cedidos con éste de acuerdo a su depreciación efectiva.  Tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

El Tribunal Económico Administrativo, a pesar de no aplicar la normativa estatal, dada la similitud de regulación vigente en ésta y en cumplimiento de un elemental principio de coherencia y seguridad jurídica, entiende que no debe desviarse de la misma y entender que la doctrina del TS es plenamente aplicables en Navarra para la determinación del rendimiento de capital inmobiliario de bienes inmuebles adquiridos a título lucrativo, concretamente, el importe a tener en cuenta para el cálculo de la amortización.

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Consulta Vinculante Criptomonedas V1885-21: obligaciones formales de empresa dedicada a la compraventa de monedas virtuales.

La Consulta V1885-21 evalúa la situación de una sociedad que se dedica a la compra y venta de criptomonedas, principalmente a través de una plataforma de internet que actúa como intermediaria, y quiere saber si debe expedir factura por ello y declarar las operaciones en el SII.

La DGT le indica que tendrá la condición de empresario a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido cuando “ordene un conjunto de medios personales y materiales, con independencia y bajo su responsabilidad, para desarrollar una actividad empresarial o profesional, sea de fabricación, comercio, de prestación de servicios, etc., mediante la realización continuada de entregas de bienes o prestaciones de servicios, asumiendo el riesgo y ventura que pueda producirse en el desarrollo de la actividad”.

Del mismo modo, la Directiva 2006/112/CE del Consejo de 28 de noviembre de 2006 relativa al sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, y que ha sido traspuesta a la normativa española, establece la exención de las siguientes operaciones en su artículo 135.1 letras d) y e) (artículo 20.Uno.18º, letras h), i) y j)): “d) las operaciones, incluida la negociación, relativas a depósitos de fondos, cuentas corrientes, pagos, giros, créditos, cheques y otros efectos comerciales, con excepción del cobro de créditos;

e) las operaciones, incluida la negociación, relativas a las divisas, los billetes de banco y las monedas que sean medios legales de pago, con excepción de las monedas y billetes de colección, a saber, las monedas de oro, plata u otro metal, así como los billetes, que no sean utilizados normalmente para su función de medio legal de pago o que revistan un interés numismático;».

Por tanto, los bitcoins, criptomonedas y demás monedas digitales son divisas por lo que los servicios financieros vinculados con las mismas están exentos del Impuesto sobre el Valor Añadido en los términos establecidos en el artículo 20.Uno.18º de la Ley 37/1992.

En cuanto a las obligaciones de facturación y declaración en el SII, la DGT entiende que, partiendo de la hipótesis de que efectivamente las operaciones consultadas se entienden realizadas en territorio de aplicación del impuesto y de que la consultante debe expedir factura por las mismas tal y como establece el artículo 3 del Reglamento de Facturación (facturación obligatoria de operaciones exentas).  Además, tendrán la obligación de llevar los libros registros de facturas emitidas, de facturas recibidas, de bienes de inversión  y de determinadas operaciones intracomunitarias a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Suministro Inmediato de Información – SII) en el caso de que el periodo de liquidación coincida con el mes natural (volumen de operaciones superior a 6.010.121,04 €), o en caso de que se opte voluntariamente por la llevanza de los mismos a través de estos medios electrónicos.

Por tanto, cumpliéndose los requisitos planteados, la entidad consultante deberá proceder al suministro de información a través del SII, tanto de las facturas expedidas como de las facturas, justificantes contables y documentos de Aduana correspondientes a los bienes y servicios adquiridos en el desarrollo de su actividad.

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RECORDATORIO

Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2022.

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrece la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

 

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Medidas de refuerzo en el ámbito de la energía (Real Decreto-ley 18/2022)

El pasado 19 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Destacamos a continuación las medidas más relevantes que incorpora este Real Decreto-ley en el sector de las energías renovables y que han entrado en vigor el 20 de octubre de 2022:

 

 


 

Modificaciones en acceso y conexión a la red

Permisos de inyección excepcional

Con el fin de minimizar los vertidos de producción renovable, se establece con carácter excepcional la posibilidad de que determinadas instalaciones ya en servicio obtengan un “permiso de inyección excepcional” que permita incorporar en la red una potencia activa (i) superior a la que recojan sus permisos de acceso otorgados e (ii) inferior o igual a sus potencias instaladas.

En particular, podrán optar a dicho permiso de inyección excepcional aquellas instalaciones conectadas a la red de transporte que (i) cuenten con autorización de explotación definitiva y (ii) se encuentre conectadas en “nudos reservados a concursos de acceso” o en “nudos de transición justa”.

Para ello, el titular de la instalación debe presentar una solicitud ante el gestor de la red, acompañada de determinada información y documentación, que deberá ser resuelta en el plazo de dos meses. Las solicitudes se ordenarán con arreglo a un criterio de prelación temporal.

Para la emisión del permiso de inyección excepcional deben cumplirse determinados requisitos. En particular, además de ser una planta elegible según lo expuesto, debe existir capacidad de acceso reservada en el nudo correspondiente y, en el caso de que sean aplicables, el solicitante debe haber aportado una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el RD 647/2020 (de implementación de códigos de red).

Se establece asimismo que tanto (i) el incumplimiento de los requisitos establecidos en dicho RD 647/2020 o de aquellos otros que pudiera establecer el propio permiso en relación con la operación del sistema, como (ii) la resolución del concurso en los nudos en los cuales se hubiera otorgado supondrán la caducidad automática del permiso de inyección excepcional.

Por otro lado, el RDL declara expresamente que, en ningún caso, las eventuales discrepancias que pudieran surgir tendrán la consideración de conflictos de acceso o de conexión. Y, finalmente, se habilita al titular del MITECO para que mediante Orden pueda desarrollar el procedimiento y los requisitos adicionales para el otorgamiento de estos permisos de inyección excepcionales.

 

Otras medidas en materia de acceso y conexión

Adicionalmente, el RDL modifica determinados preceptos del RD 1183/2020 (RD de Acceso y Conexión) con la finalidad de aclarar que los “nudos reservados a concurso” (por cumplir con las condiciones establecidas al efecto) seguirán estándolo hasta la celebración del concurso aun cuando posteriormente:

    • Dejen de cumplirse tales condiciones; y/o
    • la capacidad reservada para concurso se hubiera reducido por debajo del límite establecido al efecto (100 MW para nudos en el sistema eléctrico peninsular y 50 MW en territorios no peninsulares).

Finalmente, mediante la incorporación de nueva disposición al RD de Acceso y Conexión, se establece que en el caso de que la instalación adjudicataria en un concurso sea el resultado de modificar una instalación que cuente con autorización de explotación (por ejemplo, el caso de una repotenciación), las solicitudes de acceso y de conexión serán tratadas como actualizaciones de los permisos de acceso y de conexión ya otorgados.

 

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Mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico

Por medio de una disposición adicional, se vuelve a prorrogar (ahora hasta el 31 de diciembre de 2023) el mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales (regulado en el RDL 17/2021).

 

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Medidas de impulso al autoconsumo y las comunidades energéticas

Para fomentar el autoconsumo renovable, se modifica el RD 244/2019 (RD de Autoconsumo) de manera que se incrementa hasta los 1.000 metros la distancia que puede haber entre las instalaciones de producción y las de (auto)consumo, conectadas a través de red, siempre que (i) se trate de plantas de generación que empleen exclusivamente tecnología fotovoltaica (excluyéndose, por tanto, otras tecnologías) y (ii) se ubiquen en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones.

Asimismo, se modifica el artículo 42.1 de la Ley del Sector Eléctrico para permitir las “líneas directas” entre plantas de generación renovable y consumidores aun cuando generador y consumidor no pertenezcan al mismo grupo empresarial (requisito que sí se mantiene para el resto de tecnologías).

Por otro lado, dado que gran parte de las comunidades renovables existentes están realizando actuaciones que, regulatoriamente, se corresponden con el autoconsumo colectivo, el RDL 18/2022 modifica asimismo el RD de Autoconsumo para (i) recoger expresamente que se puedan constituir comunidades de energías renovables para la realización de autoconsumo colectivo y (ii) permitir que estas comunidades puedan actuar como representantes de todos los consumidores a los efectos previstos en dicho RD de Autoconsumo.

 

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Medidas de simplificación para instalaciones de pequeña potencia

Con el fin de facilitar la construcción de plantas de producción de “pequeña potencia”, se fija legalmente en 500 kW el umbral de potencia instalada para que una planta de producción pueda quedar exenta de la obtención de las autorizaciones administrativas previa (AAP) y de construcción (AAC).

Así, a partir de ahora, las administraciones competentes (esto es, la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas) podrán suprimir por vía reglamentaria la necesidad de AAP y AAC para aquellas plantas de hasta 500 kW de potencia instalada (en lugar de los 100 kW previstos hasta ahora).

Es más, el propio RDL introduce una modificación reglamentaria en el RD 1955/2000 para que este nuevo umbral resulte directamente aplicable a las plantas de producción competencia de la AGE, así como a aquellas administraciones que apliquen supletoriamente el RD 1955/2000.

 

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Medidas en materia de gases renovables

Este RDL incluye asimismo una serie de medidas para facilitar la tramitación de proyectos de inyección de gases renovables en la red existente de gas natural.

En particular, se introduce en la Ley del Sector de Hidrocarburos la declaración de utilidad pública (a efectos expropiatorios y de imposición de servidumbres) de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en el mismo.

Asimismo, se actualizan determinados artículos del RD 1434/2002 para aclarar que tales líneas directas de conexión si son susceptibles de reconocimiento en concreto de utilidad pública.

 

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Otras medidas

Finalmente, el RDL 18/2022 incorpora otras medidas en materia de refuerzo de la protección a los consumidores de gas natural y electricidad, de ahorro y eficiencia energética en alumbrado exterior o fiscales, como la deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas o la libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto de Sociedades.

 

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Actualidad fiscal: octubre 2022 (i)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

 

NAVARRA

 

GIPUZKOA

 

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

 

RECORDATORIOS

 

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

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NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

Medidas fiscales para los próximos ejercicios 2023 y 2024.

En la rueda de prensa realizada el día 29 de septiembre por parte de la ministra de Hacienda, Mª Jesús Montero, acompañada del secretario de Estado de Hacienda, Jesús Gascón, se han informado de las medidas fiscales que entrarán en vigor en los próximos dos años. Algunas de ellas se esperan sean aprobadas en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Con estas medidas, se busca que el sistema fiscal español sea, en palabras de la ministra, “más progresivo, eficiente, justo y suficiente” y se adapte a las circunstancias actuales, después de la pandemia por COVID y el actual conflicto Rusia – Ucrania.

Entre las principales medidas, a nivel estatal, tenemos:

Creación de un nuevo Impuesto de solidaridad:

  • Se trata de un impuesto temporal, previsto para los ejercicios 2023 y 2024 para aquellos contribuyentes que poseen un patrimonio superior a los tres millones de euros, previendo una recaudación de cerca de 1.500 millones de euros.

Los tramos del impuesto serán:

    • 1,7 % de tipo de gravamen para patrimonios de entre 3 y 5 millones de euros.
    • 2,1 % de tipo de gravamen para patrimonios de entre 5 y 10 millones de euros.
    • 3,5 % de tipo de gravamen para patrimonios de más de 10 millones de euros.

En este sentido, con el fin de evitar la doble imposición con el impuesto sobre el Patrimonio, estos contribuyentes solo tributarán por la parte de su patrimonio que no haya sido gravado por su Comunidad Autónoma.

En relación con el IRPF:

  • Incremento del tipo impositivo para las rentas de capital: del 26 al 27% a partir de 200.000 euros hasta los 300.000 euros; para las rentas de capital a partir de los 300.000 euros del 26 al 28%. El objetivo es reducir la brecha entre los rendimientos del trabajo y los rendimientos de capital.

  • Aumento de la reducción en los rendimientos del trabajo, de 18.000 euros a 21.000 euros. Además, sube el mínimo de tributación de 14.000 a 15.000 euros y se añade una rebaja adicional del 5% en el rendimiento neto de módulos para autónomos. También se incrementa en 2 puntos, del 5% al 7%, la reducción de los gastos deducibles sin justificación.

En relación con el Impuesto sobre Sociedades:

  • Se realizan cambios en la limitación a la compensación de BINS para grupos consolidados: se limita en un 50% en 2023 la posibilidad de compensar pérdidas de las filiales, de tal manera que el otro 50% se pueda compensar en 2024.
  • Se rebaja el tipo de gravamen del 25 al 23% a las pequeñas empresas, con lo que se prevé un ahorro para estos contribuyentes – cerca de 400.000 empresas – de 292 millones de euros. Serán pequeñas empresas aquellas con una cifra de negocio inferior a un millón de euros.

En cuanto al IVA, se prevé reducir el IVA aplicable a ciertos productos de higiene femenina, preservativos y anticonceptivos no medicinales, del 10 al 4%.

En el caso de las Haciendas Forales, si bien no les afectan estas medidas, se tendrá que concertar el impuesto a las grandes fortunas para que sea de aplicación de forma similar en todo el Estado.

Se desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace:
Rueda de Prensa Ministra de Hacienda y Función Pública. 29 septiembre de 2022 – YouTube

 

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Rebaja del IVA del gas del 21% al 5%

La aprobación del Real Decreto – Ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles, favorecerá a aquellas empresas que se dedican a la comercialización de energía, aplicando en las ventas el 5% de IVA, añadiéndose esta medida a la suspensión del 7% del IVPEE.

Esta reducción será también aplicable a pellets, briquetas y leñas, sustitutivos ecológicos del gas natural procedentes de biomasa y destinados a sistemas de calefacción, tal y como se establece en los artículos 5 y 6 del citado real decreto-ley, con efectos desde el 1 de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.

Concretamente, se establece lo siguiente:

“Artículo 5. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Artículo 6. Tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable temporalmente a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.

Con efectos desde el 1 de octubre de 2022 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará el tipo del 5 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y a la madera para leña.”

Si desea acceder al contenido completo de este Real Decreto-Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia)

En esta nueva Ley, que contiene novedades en el ámbito concursal, se han incluido medidas para agilizar los procedimientos de insolvencia, así como una disposición adicional undécima, en la que se prevé la reducción de los plazos para los aplazamientos o fraccionamientos de impuestos a partir de 2023.

Actualmente, los plazos máximos para aplazamientos y fraccionamientos van desde los 12 hasta los 36 meses, siendo necesario alguna garantía para el aplazamiento por 24 meses y aportar aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, tal y como regula la Ley General Tributaria, en el caso del plazo máximo.

La reforma, prevista para entrar en vigor a partir del 1 de enero de 2023, establece los siguientes nuevos plazos máximos de aplazamiento:

  1. Plazo máximo de seis meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente, o bien medidas cautelares.

  2. Plazo máximo de nueve meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución.

  3. Plazo máximo de doce meses para aquellos supuestos en los que el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva, o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública.

Si quiere acceder al contenido completo de esta Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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NAVARRA

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 5/2022, 31 de agosto, de armonización tributaria, por el que se modifica la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica, el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los Depósitos en las Entidades de Crédito

Se publica el pasado 13 de septiembre de 2002 en el BON diversas medidas para acomodarse al tratamiento ya establecido en territorio común.

En el ámbito del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero, las modificaciones afectan a elementos esenciales del Impuesto en aras a su simplificación.

En primer lugar, el hecho imponible deja de configurarse como la venta o entrega de los gases al consumidor final, pasando a gravar directamente la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o la tenencia irregular de los gases fluorados que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

Por tanto, son contribuyentes del impuesto quienes realicen la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria. En los casos de tenencia irregular de los gases objeto del impuesto, serán contribuyentes quienes posean, comercialicen, transporten o utilicen dichos gases, incorporando también la nueva figura del “almacenista de gases fluorados”.

Por otro lado, la fecha de devengo del impuesto se modifica atendiendo al nuevo hecho imponible, pudiendo el “almacenista de gases fluorados” beneficiarse de un diferimiento en el devengo del impuesto.

La configuración del hecho imponible se completa con supuestos de no sujeción y exención.

Si desea acceder al contenido completo de la orden foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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ORDEN FORAL 91/2022, de 2 de septiembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”

Publicada en el BON de 9 de septiembre de 2022, en esta orden foral se incluye la información acerca del modelo anual 591, del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, debido a la suspensión del impuesto adoptada para el tercer trimestre del ejercicio 2021 y los dos primeros trimestres del 2022 como medida excepcional.

Esta orden foral tiene por objeto modificar el contenido del modelo 591 para que no haya obligación de declarar sobre las retribuciones relativas a los trimestres en que el impuesto está suspendido, incluyendo únicamente el importe de los pagos satisfechos que retribuyan la electricidad incorporada al sistema de transporte y distribución del sistema eléctrico durante los trimestres del periodo impositivo en que exista obligación de liquidar el impuesto.

Si desea acceder al contenido completo de la orden foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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DECRETO FORAL 68/2022, de 22 de junio, por el que se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo cultural para el año 2022

El objeto del Decreto es establecer las actividades y proyectos prioritarios de mecenazgo cultural para cada periodo impositivo, como dispone la disposición adicional primera de la Ley Foral 8/2014, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Con motivo del 50 aniversario de los “Encuentros de Pamplona”, las actividades prioritarias para el año 2022 son las relacionadas con estos encuentros que tuvieron lugar en verano de 1972 y que se volvieron el festival de vanguardia internacional más importante de España. El propósito final es convertir estas actividades en un proyecto cultural serio a largo plazo.

En primer lugar, se establece un incremento de cinco puntos porcentuales los porcentajes y límites de las deducciones de la cuota establecidos en la Ley Foral 8/2014.

En lo que respecta a la solicitud de declaración de actividad como prioritaria, todas aquellas personas y entidades que opten a ser beneficiarias del mecenazgo cultura deberán presentar una solicitud de declaración de interés social del proyecto y su expreso reconocimiento como prioritarios. Además, dichos proyectos deberán de cumplir los requisitos convenidos en la Ley Foral 8/2014.

Por último, las personas y entidades beneficiarias que realicen proyectos culturales prioritarios deben cumplir con las obligaciones previstas en el artículo 22 de la Orden Foral 77/2014, por la que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la declaración de interés social de proyectos y actividades culturales.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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GIPUZKOA

DECRETO FORAL-NORMA 2/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar los efectos derivados del alza de precios

Con fecha 31 de agosto se publicó en el BOG el Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto, y las principales cuestiones aprobadas son las siguientes:

  • Se deflacta un 4 por 100 la tarifa aplicable a la base liquidable general correspondiente al ejercicio 2022. Asimismo, se actualizan los importes de la reducción por tributación conjunta, la minoración de cuota y las deducciones personales en el mismo porcentaje del 4 por 100.

  • Se adecua la tabla de retenciones aplicable a los rendimientos de trabajo personal a partir del 1 de septiembre de 2022.

  • Se establece una minoración adicional en la de cuota de 200 euros, con efectos exclusivamente para el período impositivo 2022 por cada autoliquidación cuya base imponible general no exceda de 30.000 euros. Esta cuantía de 200 euros se irá reduciendo linealmente a medida que la base imponible general aumente, hasta desaparecer cuando sea de 35.000 euros o superior.

  • Se establece la exención de la ayuda directa de 200 euros concedida a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio, en el marco del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio. A su vez se regula la exención de la ayuda de 240 euros a repartir en 12 mensualidades, concedida por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi con la finalidad de reducir la brecha digital de acceso y capacidad de uso de redes para evitar exclusiones sociales que se producen, especialmente, entre los colectivos más vulnerables, otorgadas en virtud de la Orden de 14 de julio de 2022, de la Consejera de Gobernanza Pública y Autogobierno.

  • Se exonera a los y las contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas del pago fraccionado correspondiente al tercer y cuarto trimestre de 2022. 

  • Se exonera del pago fraccionado correspondiente al ejercicio 2022 a los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que tengan un volumen de operaciones en el período impositivo, que se toma en consideración para la determinación del mencionado pago fraccionado, no superior a 50 millones de euros, excluidas las entidades que tributan en el régimen especial de consolidación fiscal de dicho impuesto, a fin de contribuir a su mayor liquidez en el momento actual.

Si quiere acceder al contenido completo de esta Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Imposibilidad de rectificación de una autoliquidación prescrita con el objetivo de reavivar BINs pendientes de compensar en ejercicios futuros. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia del 12 de enero de 2022

El Tribunal resuelve un recurso Contencioso-Administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana por la rectificación de la autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2011.

En la mencionada autoliquidación se declaraba una base negativa de 481,64 euros, y no es hasta el año 2018 cuando la parte actora entiende que en dicha autoliquidación incurre en un error material en las declaraciones de las BINs, por lo que solicita la rectificación de la misma en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la cual fue inadmitida.

Es por ello que la parte actora solicita el derecho a compensar la BIN de 2011 en 2014, de forma que se tenga en cuenta la BIN de un ejercicio prescrito en la liquidación de un ejercicio no prescrito del IS. En este sentido, el Tribunal resuelve conforme a los siguientes motivos:

Según establece el Tribunal, nos encontramos ante una pretensión de rectificación de una autoliquidación que incumple los plazos previstos en el artículo 120.3 de la LGT. De la normativa legal se deduce que la solicitud de rectificación de la autoliquidación de 2011 realizada en 2018 fue extemporánea ya que se encontraba fuera del plazo de prescripción de cuatro años previsto en dicha normativa, por lo tanto, se ajusta a derecho la resolución de inadmisión de la solicitud realizada por la oficina de gestión tributaria.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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La retribución abonada a un socio mayoritario no administrador puede ser un gasto deducible. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de julio de 2022

El Tribunal resuelve un recurso de casación contra la sentencia 148/2020, de 9 de octubre de la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Lo que en la mencionada sentencia se determina es si una entidad puede deducir como gasto en su Impuesto de Sociedades las cantidades que abonó a su socio mayoritario no administrador, en concepto de sueldo o retribuciones por los trabajos efectivamente realizados para dicha sociedad.

En este caso el Tribunal establece que no es adecuado denegar, sobre la base de la calificación jurídica, el derecho a la deducción considerando, que o bien se trata de una retribución de fondos propios o, en su caso, de una liberalidad.

Asimismo, contextualiza la noción de gasto no deducible, estableciendo este como una excepción a la regla general que supondría la deducibilidad. Asimismo, determina que la retribución abonada no será deducible si responde a la simple condición de socio, accionista o partícipe, pero lo será cuando obedezca a la actividad desarrollada o al servicio prestado.

Finalmente, la propia Administración demandada ha reconocido en varias en ocasiones que los gastos relativos a las retribuciones que perciban los socios en su condición de trabajadores serán gastos fiscalmente deducibles a efectos del Impuesto sobre Sociedades, siempre que cumplan las condiciones legalmente establecidas en la normativa mercantil y laboral, así como los requisitos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo y justificación documental.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Anulación del régimen sancionador del Modelo 720. Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio de 2022

El Tribunal Supremo, en su sentencia nº 925/2022 de 6 de julio, resuelve un recurso de casación interpuesto contra la sentencia 249/2019, de 11 de julio, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que desestimó el recurso formulado frente al acuerdo que le impone una sanción por la presentación fuera de plazo de la declaración informativa contenida en el modelo 720, declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero, relativa al ejercicio 2012.

La parte recurrente plantea que la multa pecuniaria por cumplimiento tardía sin requerimiento previo de la Administración de la obligación de suministrar información a través del modelo 720 sobre bienes y derechos situados en el extranjero resulta incompatible con el Derecho de la Unión Europea, invocando la vulneración del principio de proporcionalidad y libre circulación de capitales.

Una vez establecido, la pretensión de las partes y en el transcurso del procedimiento que da lugar a la emisión de la sentencia que nos ocupa, el Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, con fecha 27 de enero de 2022 dicta sentencia declarando que la disposición adicional 18ª LGT, introducido en el artículo 1.17 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, que regula el régimen sancionador del modelo 720, es incompatible con el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea así como con el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Por lo tanto, y en virtud del carácter vinculante del Derecho de la Unión Europea que obliga a los jueces y tribunales ordinarios de los Estados miembros a inaplicar la disposición nacional en tanto en cuanto esta sea incompatible con el Derecho de la Unión, se procede a estimar el recurso presentado y se declaran nulas las resoluciones impugnadas. Asimismo, declaran como doctrina de interés casacional, de conformidad con lo resuelto por la STJU de 27 de enero de 2022, que el régimen sancionador establecido en la DA 18ª vulnera las obligaciones que le incumben al Reino de España sobre la libre circulación de capitales, dado que tales sanciones resultan desproporcionadas respecto a las sanciones previstas en un contexto puramente nacional.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Cambio de criterio del TEAC en relación con la compensación de BIN’s de ejercicios anteriores, estableciendo que no se trata de una opción. Resolución de 20 de julio de 2022

En la reciente resolución del TEAC, éste se pronuncia en el mismo sentido en el que lo hace la sentencia del Tribunal Supremo de 30 de noviembre de 2021, recurso nº 4464/2020, cambiando el criterio que venía aplicando sobre la compensación de bases imponibles negativas (en adelante BINS) de ejercicios anteriores por el que consideraba esta aplicación como una opción del contribuyente, razón por la que no permitía la compensación de BINs una vez transcurrido el plazo ordinario de presentación.

En este supuesto en concreto, nos encontramos ante el caso de una sociedad que, tras ser objeto de inspección tributaria en el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2016, la Inspección practica un ajuste por el que su resultado contable, inicialmente negativo, pasa a ser positivo. Ante esta regularización, el contribuyente solicitó aplicar las bases imponibles negativas pendientes de ejercicios anteriores (en el importe comprobado por la AEAT), opción rechazada por el actuario y la oficina técnica en base a la doctrina administrativa existente en aquel momento en relación a los no declarantes y la compensación de bases imponibles negativas.

Ahora, y en línea con el criterio del Tribunal Supremo, el TEAC considera la compensación de BINs de ejercicios anteriores en la autoliquidación del IS como un “verdadero derecho autónomo, no una opción tributaria, y, como tal, no admite restricción alguna si no es a través de las causas taxativamente previstas en la ley, siendo particularmente relevante, como consecuencia, que no se pueda impedir su ejercicio a quien lo pretende aunque no haya presentado autoliquidación en plazo.”

“Además, el contribuyente que cumple con su obligación de declarar las BIN pendientes de compensar, al mismo tiempo que está poniendo en conocimiento de la Administración la propia existencia de las BIN, está también previniéndole de que procederá en el futuro a ejercer ese derecho. De esta forma, la compensación de las BIN se configura como un derecho, preexistente a la propia autoliquidación.”

Si quiere acceder al contenido completo de la resolución anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Resolución TEAC de 28 de junio de 2022, sobre la base de cálculo de las cantidades a deducir en concepto de amortización cuando la adquisición se ha producido por herencia o a título gratuito

En esta resolución se vuelve a poner sobre la mesa el importe que será deducible en concepto de amortización para aquellos inmuebles que sean adquiridos por herencia o donación, siendo éste el 3% del mayor de dos importes: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, en ambos casos sin incluir el valor del suelo.

En sede del TEAC, y aplicando la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, en su sentencia de 15 de septiembre de 2021, en los casos de adquisición a título gratuito, el «coste de adquisición» incluye no solo el impuesto pagado sino también el valor del bien a efectos de ISD, ya que “La ley no distingue entre inmuebles adquiridos a título oneroso o gratuito, en ambos casos, como no puede ser de otra forma por la ausencia de distinción de ambos supuestos, contrasta el coste de adquisición satisfecho, que no puede ser otro que el valor del bien junto con los gastos y tributos para su adquisición con el valor catastral.”.

Si quiere acceder al contenido completo de esta resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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RECORDATORIOS

Pago Fraccionado IS 2022

El plazo para presentar e ingresar el pago fraccionado del Impuesto sobre Sociedades 2022 abarca desde el día 1 hasta el 20 de octubre para contribuyentes navarros y de territorio común. Para los contribuyentes con domicilio en Bizkaia, Álava y Gipuzkoa, se establece el plazo del 1 al 25 de octubre para presentar los modelos 203 (individual) y 223 (Grupos fiscales) del Pago Fraccionado a cuenta del IS.

En este sentido, en las Haciendas vascas no resultarán obligadas a realizar el pago fraccionado las entidades contribuyentes que cumplan los siguientes requisitos: (Novedad 2022)

    • Artículo 7 del Decreto Foral-Norma 2/2022, de 30 de agosto. BOG 31/08/2022;

    • Artículo 7 del Decreto Foral-Normativo 5/2022, de 24 de agosto. BOB 25/08/2022;

    • Artículo 6 del Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 11/2022. BOTHA 08/08/2022)

  1. Que el volumen de operaciones correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de autoliquidación estuviese vencido a 1 de octubre sea inferior a 50 millones de euros.

  2. Que no tributen en el régimen especial de consolidación fiscal.

En este sentido, no deberán presentarlo las entidades que tengan la consideración de microempresa o pequeña empresa, ni las instituciones de inversión colectiva, fondos de pensiones, entidades de previsión social voluntaria, y tampoco las entidades de capital riesgo.

 

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Previsión de cierre fiscal en el Impuesto sobre Sociedades 2022

Desde el Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores le ofrecemos la posibilidad de llevar a cabo una previsión de cierre fiscal del Impuesto sobre Sociedades. En el caso de que tuviera interés en llevar a cabo esta labor de Planificación fiscal, le rogamos que se ponga en contacto con el Departamento para planificar el concreto trabajo de la mejor manera posible.

 

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Curso Superior de Fiscalidad Empresarial

En el entorno empresarial, a la hora de tomar ciertas decisiones, conviene tener en cuenta las implicaciones derivadas del ámbito tributario, no solo para dar cumplimiento a las obligaciones, sino para utilizar la fiscalidad como herramienta de optimización empresarial. Es importante conocer el entorno fiscal de forma que permita elaborar diferentes escenarios y conocer sus consecuencias.

Es por ello que desde la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en colaboración con ARPA Abogados Consultores,  se ha organizado una nueva edición del Curso Superior de Fiscalidad Empresarial. La finalidad de este curso es formar a directivos y asesores de empresas en materia tributaria de manera que les facilite la toma de decisiones así como interiorizar diferentes medidas de optimización para la empresa y sus trabajadores en la aplicación de las distintas figuras impositivas.

La metodología utilizada es eminentemente práctica, combina la exposición de contenidos con la preparación y discusión de numerosos casos prácticos.

Este curso se imparte de manera presencial, no obstante,  los alumnos podrán conectarse en streaming con posibilidad de interactuar en directo y tener acceso a las grabaciones y el material entregado en sesiones anteriores.

El “Curso superior de Fiscalidad Empresarial” dará comienzo el 7 de noviembre de 2022 y finalizará el 20 de febrero de 2023. Se impartirá en la sede de la Cámara de Comercio en Pamplona, (C/ General Chinchilla, 4) y su horario será los lunes y miércoles de 17:00 a 19:30 horas . 

La matrícula asciende a 1.800 euros y a 1.650 euros para los miembros del Club Cámara. Se trata de una formación bonificable a través de la Fundación Estatal para el Empleo (FUNDAE)

El curso será impartido por profesionales en activo del ámbito del asesoramiento fiscal empresarial, la Administración Pública y la Universidad.

Por parte de ARPA:

 

Por parte de la Universidad:

 

Por parte de la administración pública:

 

Si quieres inscribirte o ampliar la información, puedes hacer clic aquí

 

ARPA elabora las propuestas fiscales trasladadas al Gobierno foral por ADEFAN

ADEFAN adelanta a la consejera Saiz las propuestas fiscales elaboradas por ARPA Abogados Consultores que presentará en su próxima Asamblea General Extraordinaria.

 

La Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar Navarra (ADEFAN) mantuvo este lunes un encuentro con la consejera foral de Economía y Hacienda, Elma Saiz. En el marco de esta reunión, su presidente, Francisco Esparza, le adelantó las propuestas fiscales que van a presentar en su próxima Asamblea General Extraordinaria de finales de abril. Estas han sido elaboradas por ARPA Abogados Consultores y tienen un doble objetivo. Por un lado, “reducir las diferencias que Navarra mantiene con otras Comunidades Autónomas en materia de impuestos a empresas, especialmente Madrid y País Vasco”, señaló Esparza. Y, por otro, corregir el actual escenario impositivo que afronta el empresario familiar navarro en Patrimonio, Sucesiones y Donaciones o IRPF y que, según explicó, “puede dar lugar a deslocalizaciones o a pérdida de atractivo e interés ante posibles inversiones de futuro”.

La Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar Navarra (ADEFAN) está integrada en la actualidad por más de 160 empresas repartidas a lo largo de toda la geografía de la Comunidad foral. Todas ellas, además, desempeñan su actividad dentro de una gran variedad de sectores (industria, comercio, comunicación, diseño, servicios, iluminación, textil, construcción, inmobiliarias, transporte, alimentación, restauración, distribución y reparación de vehículos). En conjunto, su facturación supera los 2.800 millones de euros, representan el 13 % del PIB foral y generan 14.000 empleos directos.

 

LAS PROPUESTAS, EN DETALLE

Las propuestas fiscales elaboradas por ARPA para ADEFAN plantearon, de entrada, la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio. “A efectos prácticos, en Madrid ya está eliminado”, indicaron los autores del documento. No obstante, como alternativa referida a este mismo gravamen se defendió reducir su tipo mínimo equiparándolo al nivel que mantienen el resto de las Comunidades Autónomas. E, incluso, se mencionó la opción de reducirla cuando, sumada a la cuota de IRPF, supere el 60 % de la base imponible de este último impuesto. La propuesta se concreta en establecer un tipo mínimo del 20 %, similar al resto de comunidades autónomas.

En esa misma línea, y siguiendo con Patrimonio, se realizó de forma adicional un doble ofrecimiento. Por ejemplo, en cuanto al tipo máximo de la tarifa, se respaldó la propuesta del comité de expertos estatal de situarlo en el 1 % y con un mínimo exento de un millón de euros. También, armonizar la consideración de grupo familiar de tal forma que alcance hasta los colaterales de tercer grado “para atender a la situación evolutiva normal en una empresa familiar”, tal y como reflejó el texto entregado por los responsables de ADEFAN a la consejera Saiz.

Por su parte, en lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la idea fundamental fue la de “armonizar la tributación con los territorios limítrofes, volviendo a un gravamen proporcionado que no incentive deslocalizaciones”. En este punto, el documento invitó a retornar al régimen fiscal “que tradicionalmente ha existido en Navarra” y que “tan buenos resultados han producido en el pasado”. Para ello se estableció fijar una cantidad exenta inicial y un tipo fijo mínimo similar al del País Vasco para las herencias directas de un 1,5 %. “Sería una medida que, seguramente, mantendrá la recaudación y evitará deslocalizaciones”, se señaló en la propuesta.

 

IRPF E IDEAS DE MEJORA

Con respecto al IRPF, se plantearon algunas mejoras técnicas respecto de la no tributación de las transmisiones de la nuda propiedad y constitución de usufructo para facilitar el proceso de sucesión familiar. Precisamente, vinculado a esto último, las propuestas de ADEFAN incluyeron diversas “mejoras” e incentivos fiscales como, por ejemplo, el fomento del emprendimiento, “especialmente en sectores estratégicos e innovadores”, mediante la creación de estímulos fiscales.

También, “atraer y fidelizar el talento mediante medidas de repatriación que sirvan de estímulo para que profesionales cualificados puedan participar en proyectos y empresas emergentes” y por último, “continuar con una política de incentivación fiscal en todos aquellos procesos de incorporación de trabajadores a la propiedad de la empresa”.

 

Tras escuchar las proposiciones planteadas por ADEFAN, Elma Saiz ha recordado el trabajo desarrollado hasta ahora, con iniciativas aprobadas en el Parlamento de Navarra durante esta legislatura como la exención de los bienes y derechos afectos a actividades económicas. Además, Saiz ha recordado la puesta en marcha de un grupo de trabajo, con participación de los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno de Navarra, con el objetivo de analizar las medidas fiscales a implementar para potenciar el atractivo de Navarra en áreas como la atracción y retención de talento o el emprendimiento y los autónomos.

 

Autora de la foto: Maite H. Mateo. De izquierda a derecha: Elma Saiz (Gobierno de Navarra), Francisco Esparza y Marisa Sáinz (ADEFAN) y José Ignacio Pérez de Albéniz (ARPA Abogados Consultores).

 

 

 

Actualidad fiscal: enero (II) 2022

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES Y RECORDATORIOS

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


NOVEDADES Y RECORDATORIOS

  • Publicación de la Orden Foral sobre especificaciones técnicas y funcionales, para la subsanación de los ficheros TicketBAI

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del lunes 24 de enero de 2022 se ha publicado la Orden Foral 16/2022, de 18 de enero, por la que se regulan los requisitos de los servicios, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales, para la subsanación de los ficheros TicketBAI.

En ella se recogen los requisitos del servicio de recepción, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales de los ficheros que pretenden corregir los ficheros TicketBAI que han sido rechazados.

A este respecto, se diferencia, por un lado, el tratamiento del fichero TicketBAI que ha sido objeto de rechazo total, es decir, aquel fichero que ha sido rechazado por contener errores que impiden su recepción. En este supuesto, se deberá generar un fichero de subsanación que será enviado a través de los servicios zuzendu-alta o zuzendu-anulación.  También se regula el tratamiento del fichero TicketBAI y fichero de subsanación que ha sido objeto de rechazo parcial, es decir, aquel fichero que ha sido recibido, pero con aviso de errores por no haber superado determinadas validaciones.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Eliminación de la obligatoriedad de presentación del Modelo D6 para la mayoría de inversores.

A finales del año 2021 se publicó en el BOE la Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización,  mediante la cual se elimina la obligatoriedad de presentar el modelo D6 de inversiones en algunos supuestos.

Recordamos que hasta ahora, todos los inversores que tuvieran participaciones en empresas cotizadas extranjeras y cuyos valores estuvieran depositados o bajo custodia en entidades radicadas también en el extranjero, debían cumplimentarlo y presentarlo ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Con esta nueva Orden, se elimina la obligatoriedad de presentar el Modelo D-6 para la mayoría de inversores, de forma que solo tendrán que presentarlo aquellos que tengan una participación superior al 10% del capital o los derechos de voto de empresas cotizadas extranjeras.

Si desea tener más información, puede acceder en los siguientes enlaces.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20816

https://comercio.gob.es/es-s/NotasPrensa/2021/Paginas/211222_DeclaracionInversiones.aspx  

 

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  • Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  Cabe destacar respecto de la referida obligación las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

    1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

    2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

    3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

    4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar que este tema ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerarse desproporcionado.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria. En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.             
    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

  • Sentencia nº 9/2022 de 11 de enero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 3 de Valencia, y Sentencia nº 273/2021 de 5 de junio de 2021 del Juzgado de lo Contencioso – administrativo nº 3 de Alicante. IAE durante el ejercicio 2020 y declaración del estado de alarma por la COVID-19.

En estas recientes Sentencias, se ha abordado el supuesto de devolución de la cuota de IAE girada por los ayuntamientos durante el ejercicio 2020 a aquellos contribuyentes que, debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19, no pudieron realizar su actividad económica, o bien la vieron reducida durante dicho año, siendo estos por ejemplo, los establecimientos dedicados a la hostelería.

En este sentido, el Juzgado de Valencia dicta Sentencia sobre un supuesto en el que una empresa hostelera con alta en IAE epígrafes 671.3, 671.4, 671.5, 673.2, 681, 682 685 y 646.5, ha visto su actividad durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 gravemente limitada con cierre temporal de sus locales.  Ha solicitado devolución de ingresos al considerar que no se ha producido el hecho imponible, siendo desestimada por el Ayuntamiento, e inadmitida la reclamación por el Jurado Tributario de Valencia.

Indudablemente, la imposibilidad de realizar su actividad económica constituye un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo estado, por la declaración del estado de alarma.  Así, y tal y como se regula en el art. 89 LHL, en el caso de baja por cese en su ejercicio, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad dentro del plazo de 4 años.

En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Juzgado de Alicante, en relación con un contribuyente que realiza las actividades «Casinos de juego» (epígrafe 9692), «Bares de categoría especial (epígrafe 6731), «Entidades de cambio de moneda» (epígrafe 8196), «Máquinas recreativas y de azar (epígrafe 9694) y «Organización y celebración de apuestas  deportivas» (epígrafe 9825), y que, debido a la declaración del estado de alarma, todas las actividades desarrolladas en dichos centros quedaron suspendidas desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020 (un total de 99 días).

Además de evaluar lo establecido en la norma sobre el ejercicio de la actividad, cuantificación de la misma y posible paralización de las industrias, la regulación normativa del impuesto no podía contemplar un supuesto tan excepcional como lo es el cese de actividad impuesto y ordenado por un estado de alarma, excepción y sitio, y que se declara con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria.

En este sentido, el hecho imponible del IAE es el ejercicio de una actividad, si no hay actividad no puede haber hecho imponible y lo contrario implicaría gravar una capacidad económica inexistente, una renta ficticia. Esa conclusión parece todavía más evidente cuando resulta que la falta o disminución de la actividad viene impuesta por el poder público..

De esta manera, esos periodos en los que el impuesto no es exigible o no lo es en su totalidad, provocan una reducción del importe de la cuota del impuesto que se ha devengado ya el primer día del periodo impositivo. “En una situación de excepcionalidad que nadie podía prever, y por un mínimo principio de justicia tributaria”, entiende el Juzgado “que resulta procedente la reducción proporcional de la cuota del IAE que quedaba interesada en los recurso de reposición desestimado, máxime cuando su cuantía no es desdeñable y viene a agravar, más si cabe, la complicada situación que se provoca por una imposición que va a recaer, no sobre una actividad potencialmente generadora de renta susceptible de imposición, sino, directamente, sobre una situación de inactividad que lo único que va a generar son más perdidas, situación sobre las que difícilmente puede anudarse ese elemental principio de justicia tributaria al que apelábamos.”

A continuación, ponemos a su disposición el contenido completo de una de las sentencias, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2021: IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual en casos de divorcio.

En esta resolución para unificación de criterios se evalúa un supuesto en el que un contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos cónyuges siendo únicamente propietario del 50% de la vivienda al no haberse liquidado la sociedad de gananciales.

Tal y como establecía la normativa anterior aplicable a este supuesto, artículo 68.1 de la LIRPF, la base para el cálculo de la deducción «estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.».

Este Tribunal considera que debe permitirse al excónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicarse la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado, aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda, por varias razones, entre ellas, que tal conclusión no encuentra oposición en la literalidad de los preceptos examinados, además tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los excónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición.

Por tanto, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

Si desea acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Consulta Vinculante 2588-21: rectificación de declaración de IRPF para computar como exentos los días de desplazamiento en virtud de reciente sentencia del TS.

 En esta consulta se evalúa un supuesto de rectificación por parte de un contribuyente de su declaración de IRPF del ejercicio 2016 al detectar que la misma se había presentado incluyendo unos ingresos recibidos en dicho año, sin acogerse a la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con los días de viaje en los que no se realiza trabajo en el extranjero, el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de febrero de 2021, ha establecido que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

La rectificación no fue admitida y, en la actualidad, el asunto se encuentra pendiente de resolución de la reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo.

En este sentido, la Ley General Tributaria, en sus artículos 213 y 216 regulan los medios de revisión y las clases de procedimiento de revisión.  Lo que pretende el contribuyente es instar el correspondiente procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones regulado en el artículo 120.3 de la LGT como procedimiento de revisión de la resolución denegatoria del primer procedimiento de rectificación para hacer valer la sentencia del Tribunal Supremo.

A la vista de lo anterior, se puede afirmar que la consultante, en el caso objeto de consulta, no podrá proceder a instar de nuevo la rectificación de la autoliquidación mencionada, por cuanto el procedimiento de rectificación no es un procedimiento de revisión. En este caso, además, la resolución denegatoria del procedimiento de rectificación instado está siendo objeto de revisión a través de la correspondiente reclamación económico-administrativa. Todo lo anterior, sin perjuicio, de la utilización de los medios que prevé en ordenamiento jurídico para hacer valer, en su caso, la correspondiente doctrina del Tribunal Supremo que se menciona en la solicitud de consulta en el procedimiento de reclamación económico-administrativa que se sigue.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede acceder al siguiente enlace.

 

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Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

SEPTIEMBRE 2021

TERRITORIO COMÚN

 NAVARRA

GIPUZKOA

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE  

JUNIO 2021

MAYO 2021

ABRIL 2021

MARZO 2021

FEBRERO 2021

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ENERO 2021

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DICIEMBRE 2020

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NOVIEMBRE 2020

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OCTUBRE 2020

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

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