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Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en Navarra en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

 

 

LEY FORAL 21/2020, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.

Hoy se ha publicado en el BON la Ley Foral 21/2019, de 29 de diciembre, que modifica diversos impuestos y otras medidas tributarias, cuya entrada en vigor se producirá mañana.

A continuación, les resumimos las principales medidas contenidas en la citada norma y quedamos a su disposición para profundizar en cualquiera de las mismas que pudiera resultar de su interés.

IRPF

  • Se declara la exención de las siguientes rentas con efectos 1-1-2021:
    • Prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas (se equipara el tratamiento fiscal al de las prestaciones de la Seguridad Social o de las mutualidades de previsión social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
    • Mínimo vital, para que tenga el mismo tratamiento que la renta garantizada.
    • Becas, ayudas al transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación.
  • Rendimientos de trabajo:
    • Se especifica que determinadas retribuciones en especie lo son, pero se declaran exentas. No supone cambio en la tributación, únicamente en la calificación.
  • Rendimientos de actividades económicas: con efectos desde 1-1-2021
    • Se suprime el régimen de estimación objetiva en la determinación del rendimiento de las actividades empresariales y profesionales, sustituyéndose por un régimen de estimación directa especial.
    • Características del régimen de estimación directa especial:
      1. Se aplicará si el importe de la cifra de negocios no supera:
        • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: 300.000€
        • Resto actividades que apliquen recargo de equivalencia o régimen simplificado del IVA: 150.000€
      2. Se minorarán los ingresos con los gastos, pero no serán deducibles provisiones, amortizaciones, gastos de arrendamiento y cesión de elementos de transporte y maquinaria agrícola.
      3. Podrán deducir el rendimiento neto en:
        • 10% con carácter general
        • 35% en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras
        • 45% en actividades de transporte de mercancías por carretera
      4. Será obligatorio llevar un libro de registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.
      5. El régimen de renuncias y revocaciones será el mismo que para la estimación directa simplificada.
      6. No podrán aplicarlo los sujetos pasivos que queden excluidos o renuncien al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, del IVA.
      7. Cuando el rendimiento neto se determine con arreglo a este régimen, se aplicará un tipo de retención del 1% sobre los ingresos íntegros satisfechos como contraprestación en el caso de servicios de transporte y de mudanzas.
  • Cuotas satisfechas en 2021 a la Seguridad Social por cuidado de descendientes, ascendientes, otros parientes y personas discapacitadas, serán deducibles al 100% de la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar.
  • Transmisión de empresa familiarcon efectos 1-1-2020, el requisito del mantenimiento del plazo de 5 años por parte del adquirente no se va a considerar incumplido, además de en el caso de fallecimiento (ya previsto actualmente), en el caso de que al adquirente se le reconozca una situación de invalidez absoluta o gran invalidez.
  • Transparencia Fiscal internacional: imputación al socio de una serie de categorías de rentas obtenidas y no distribuidas por la filial extranjera controlada: rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.
  • Límites máximos de reducciones de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a planes de previsión social: con efectos 1-1-2021 se reduce a 2.000€ el límite general y a 5.000€ el límite para mayores de 50 años. Se eleva a 5.000€ el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a partícipes.
  • Cooperativas: obligación de que informen sobre las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las aportaciones sociales.
  • Nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:
    • Obligación de suministro de información sobre los saldos (tenencia) que mantienen los titulares de monedas virtuales: declaración de las entidades que prestan un servicio de custodia de dichas monedas virtuales a sus propietarios:
      1. La obligación recaerá sobre personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombres de terceros, así como mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
      2. La información que deba ser objeto de suministro se referirá a la totalidad de las monedas virtuales, comprendiendo los saldos en cada moneda virtual diferente y en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
    • Obligación de suministrar información acerca de las operaciones con monedas virtuales: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos.
      • Además de los sujetos obligados a la anterior obligación, afectará también a quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
      • También a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (ICO), respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
  • Porcentajes de reducción del rendimiento neto en estimación directa especial superiores para el año 2021:
      • 50% (en lugar del 45%) para las actividades de transporte de mercancías por carretera.
      • 20% (en lugar del 10%) para las actividades de hostelería y restauración.
  • Plazo extraordinario de renuncia al régimen de estimación directa especial: 31-3-2021.

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

  • Impuesto de salida: cuando una entidad residente en territorio español cambia de residencia, debe integrar la renta asociada a las plusvalías tácitas incorporadas a los elementos de los que sea titular, para ser gravadas en territorio español. Hasta ahora se preveía la posibilidad de que, si el cambio de residencia se efectuaba a otro Estado miembro o un país que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el contribuyente podía solicitar aplazamiento del pago del impuesto de salida hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales aceptados.

Para acomodar el tratamiento a lo que prevé la normativa comunitaria, con efectos 1-1-2020 se sustituye el aplazamiento por un fraccionamiento del impuesto en cinco años.

Además, se prevé que cuando el traslado de activos haya sido objeto de imposición de salida en un Estado Miembro de la Unión Europea, el valor determinado por ese Estado sea aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

  • Beneficio operativo: Con efectos de 1-1-2021, se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado. Se adicionarán los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5%, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles.
  • Exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes: Se introducen dos limitaciones:
    1. Ya no resulta de aplicación la exención en ningún caso cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5%, es decir, aunque el valor de la participación sea superior a 20 millones de euros se va a exigir también que represente una participación de al menos el 5%.
    2. El importe exento de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de las participaciones pasa a ser del 95%. Esta reducción no se aplicará, de forma temporal y solo respecto a los dividendos, cuando la entidad perceptora no tenga la consideración de entidad patrimonial, tenga una cifra de negocios inferior a 40 millones de euros y los dividendos procedan de una entidad constituida a partir del 1 de enero de 2021 y en la que la perceptora participe al 100%.

Se regula un régimen transitorio para las participaciones con valor de adquisición superior a 20 millones de euros adquiridas antes de 1 de enero de 2021, que podrán seguir aplicando el régimen fiscal establecido en los artículos 35 o 57 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades hasta el periodo impositivo 2025 incluido.

  • Doble imposición económica internacional: para poder aplicar la deducción, la participación debe ser siempre al menos del 5% y para determinar el importe de la cuota que correspondería pagar en España hay que reducir el importe de los dividendos en un 5% en concepto de gastos de gestión.
  • Producciones cinematográficas y series audiovisuales que se inicien a partir de 1-1-2021:
    • Se modifica la base de la deducción: se determinará mediante resolución del órgano del Gobierno de Navarra competente en materia de cultura y estará constituida por la inversión de la productora si los gastos realizados en territorio navarro alcanzan el 40%. En otro caso, la base de deducción será el resultado de dividir entre 0,4 los gastos realizados en territorio navarro.
    • Los gastos que puedan formar parte de la base de deducción se determinarán mediante orden foral, así como los criterios en virtud de los cuales los gastos se entiendan realizados en territorio navarro.
    • Incentivo adicional: de 5 puntos porcentuales más respecto del primer millón de base de deducción, para determinadas producciones: obras cuya única versión original sea en euskera, obras realizadas exclusivamente por directoras, documentales, producciones de animación y producciones de directores nóveles.
    • Se aumenta el límite de la deducción a 5 millones de euros.
    • Se establecen dos procedimientos que se desarrollarán por la persona titular del departamento competente en materia tributaria:
        1. De validación previa para aplicar la deducción
        2. De justificación posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducción.
    • La base de la deducción será determinada por la Dirección General de Cultura, en el plazo de 6 meses desde la presentación de la documentación que justifique la deducción, mediante resolución en la que tendrá en cuenta la inversión de la productora y los gastos relacionados en territorio navarro.
    • Si la deducción aplicada es superior a la que hubiera correspondido de acuerdo con la base de deducción reconocida en la Resolución, el contribuyente deberá regularizar la deducción en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que reciba la notificación de la Resolución de cultura.
  • Deducción por creación de empleo: con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020, se elimina el requisito del mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción, con la finalidad de simplificar la deducción. 

En la disposición adicional vigésima se elimina también este requisito durante los doce meses de 2021, para las deducciones generadas en 2019.

  • Deducción cuotas IAE: se suprime a partir de 1-1- 2021 la consideración de pago a cuenta de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas por los contribuyentes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, dado que ha sido declarada su exención.
  • Transparencia fiscal internacional: se modifica el régimen con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2020para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras, lo que permitirá adaptar plenamente la normativa específica foral navarra a la Directiva (UE) 2016/1164, en relación con el método de imputación de determinadas rentas.

Se aclara que, para calcular la renta derivada de la transmisión de la participación, directa o indirecta, el valor de adquisición se incrementará en el importe de los beneficios sociales que, sin efectiva distribución, se correspondan con rentas que hubiesen sido imputadas a los socios como rentas de sus acciones o participaciones en el periodo de tiempo comprendido entre su adquisición y su transmisión. A estos efectos, el importe de los beneficios sociales a que se refiere este párrafo se reducirá en un 5% en concepto de gastos de gestión referidos a dichas participaciones.

  • Entidades parcialmente exentas: se aclara que las inversiones que realicen estas entidades solamente darán derecho a deducción en la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas.
  • Industria automoción: con el fin de incentivar la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, la deducción por innovación tecnológica en los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 será del 25% en lugar del 15%. Será aplicable a los contribuyentes que tengan la consideración de pequeñas y medianas empresas de acuerdo con lo dispuesto en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 y se establece un límite de 7,5 millones de euros por cada proyecto desarrollado por el contribuyente. Adicionalmente el importe de la citada deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por 100 del coste del proyecto que haya sido objeto de subvención.
  • Transformación digital: se prorroga, para los gastos e inversiones realizados en 2021 la deducción del 30 por 100 para la transformación digital de las empresas regulada en el Decreto Ley Foral 6/2020, de 17 de junio, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

LEY GENERAL TRIBUTARIA.

  • Se prorrogan para el año 2021 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017 a 2020.
  • Recaudación en periodo ejecutivo: se establece que los recargos ejecutivos se aplicarán cuando se satisfaga la totalidad de la deuda no ingresada en periodo voluntario.
  • Aplazamientos o fraccionamientos durante el año 2021
    1. Siempre que el importe a aplazar o fraccionar sea inferior a 6.000 euros, con un periodo de aplazamiento o fraccionamiento de hasta doce meses y periodicidad mensual, no se exigirán garantías ni tampoco el ingreso anterior a su tramitación.
    2. Cuando entre las deudas a aplazar o fraccionar en vía de apremio se encuentren deudas previamente aplazadas o fraccionadas en dicha vía y que hayan sido canceladas, junto con el pago del 30%, se exigirá el pago del importe íntegro de los recargos e intereses del periodo ejecutivo correspondientes a las deudas que se consideraron en el aplazamiento o fraccionamiento incumplido
    3. En el caso de deuda en periodo voluntario, será causa de denegación automática de la solicitud de aplazamiento o de fraccionamiento la existencia de cuatro o más aplazamientos de deudas tributarias o de ingresos de otros derechos económicos de la Hacienda Pública de Navarra pendientes de cancelación total, salvo que las deudas cuyo aplazamiento se solicita se garanticen o estén garantizadas las anteriores, exclusivamente, por los tipos de garantía indicados en los artículos 50.1 y 50.2.a) del mencionado Reglamento de Recaudación.
  • Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero en el modelo 720 y la correspondiente sanción por su incumplimiento consistente en 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada con un mínimo de 10.000€.
  • Se introduce como sujeto infractora la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  • Se establece como medida de control tributario la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros y se establece un régimen sancionador específico derivado de la mera producción de estos sistemas o programas o de la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

Además de todo lo anterior, se establece la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades las siguientes ayudas extraordinarias concedidas como consecuencia del covid-19:

  1. Las ayudas para trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el título primero del Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).
  2. Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 6/2020, de 2 de junio, de la Consejera de Relaciones Ciudadanas, por la que se aprueba la convocatoria de la subvención “Ayudas a navarros y navarras emigrantes y sus familiares destinadas al retorno definitivo motivado por dificultades económicas o por la pérdida de empleo con motivo de la crisis sanitaria provocada por el COVID-19” en 2020.
  3. Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 625/2020, de 21 de julio, del Director General de Agricultura y Ganadería, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de una ayuda al ganado de lidia, acogida al marco nacional temporal de medidas de ayudas estatales destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de COVID-19 y aprobar la convocatoria de ayudas para el año 2020.
  4. Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Orden Foral 358/2020, de 22 de octubre, de la Consejera de Derechos Sociales, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la concesión de ayudas extraordinarias para las personas trabajadoras afectadas por expedientes temporales de regulación temporal de empleo derivados del COVID-19.
  5. Las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 70/2020, de 24 de noviembre, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas a los sectores del turismo y la hostelería para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.

OTRAS MODIFICACIONES.

En relación con el Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales, dada la situación generada por la crisis del coronavirus se establece que, a efectos de determinar la base imponible del impuesto en 2021, se excluirá del cómputo, además de la superficie ocupada por locales de ocio y espectáculos, la superficie ocupada por locales de hostelería. Por otro lado, se realiza una aclaración en relación a la determinación de la base imponible.

Además, se establece una reducción en la cuota de los Tributos sobre el Juego por la explotación de máquinas recreativas. En consecuencia, se reduce el importe de la cuota correspondiente al cuarto trimestre en proporción al tiempo en que, durante el mencionado trimestre, permanezcan cerrados los establecimientos en los que estén instaladas las máquinas recreativas

Las disposiciones adicionales tercera y cuarta recogen sendas medidas en materia de vivienda y la disposición final segunda se ocupa de modificar el Decreto Foral Legislativo 1/2017, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS.

Asimismo, hoy se han publicado en el BON la Ley Foral 22/2020, de 29 de diciembre, de modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra. Las modificaciones en materia tributaria contenidas en la citada norma fueron comentadas en la publicación de 17 de noviembre de 2020.

También se ha publicado hoy la Ley de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, en la que destacamos que el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas que tengan la consideración de empresas en dificultades, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50% del interés legal vigente.

 

 

 

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