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Actualidad fiscal: abril 2025

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

1.CAMPAÑA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE EL PATRIMONIO EN NAVARRA

 

2. NORMATIVA

TERRITORIO COMÚN:

 

3. SENTENCIAS

 

4. COMENTARIO: A VUELTAS CON EL VERIFACTU.

 

5. CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

 


 

 

CAMPAÑA IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE EL PATRIMONIO EN NAVARRA

 

PLAZOS DE PRESENTACIÓN:

El día 7 de abril comienza en Navarra el plazo para presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al año 2024, que finalizará el 26 de junio.

 

MODALIDADES DE PRESENTACIÓN

Desde Hacienda Navarra se pone a disposición del contribuyente varias vías de presentación de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: a través de la aplicación renta on line disponible en la web (ya no estará disponible el programa de ayuda), vía telefónica, de forma presencial o mediante la confirmación, en su caso, de la propuesta de autoliquidación remitida por la Hacienda Foral de Navarra. Las autoliquidaciones del Impuesto sobre el Patrimonio deberán presentarse, de forma individual, por vía electrónica a través de Internet, para lo que se podrá utilizar el formulario web del modelo F-83.

En cualquier caso, el servicio de confección de la declaración de la renta que ofrece la Hacienda Foral de Navarra, no alcanza a los siguientes supuestos:

    • haber tenido en 2024 unos rendimientos del trabajo superiores a los 100.000 euros.

    • contar con rendimientos de actividades económicas en 2024, excepto si tributan por estimación directa especial.

    • poseer dos o más inmuebles arrendados en 2024 o cuyos ingresos por rendimiento del capital inmobiliario superaron los 24.000 euros el año anterior.

    • haber realizado en 2024 dos o más transmisiones a través de notario por un importe superior a los 10.000 euros.

    • haber realizado en 2024 dos o más transmisiones de acciones u otros valores mobiliarios cuyo valor supere los 10.000 euros.

Como todos los años, en nuestro despacho ponemos a su disposición nuestros servicios profesionales para el asesoramiento, confección y presentación tanto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como del Impuesto sobre el Patrimonio.

Procedemos también a recordarles aspectos clave contenidos en la ORDEN FORAL 28/2025, de 13 de marzo, publicada el pasado 27 de marzo.

 

OBLIGADOS A DECLARAR

 

Obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    1. Los sujetos pasivos que, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 del Convenio Económico, tengan su residencia habitual en Navarra y obtengan rentas sometidas al mismo.

Recomendamos a los contribuyentes que hayan residido a lo largo del 2024 en varios territorios o países, corroboren el país y territorio de residencia para el año 2024, dado que será en ese territorio donde tengan que tributar por su renta mundial.

    1. Los sujetos pasivos que estén integrados en una unidad familiar podrán optar por tributar conjuntamente en el impuesto y presentar la autoliquidación de forma conjunta. En este caso, deberán acreditar la existencia de vínculo matrimonial o de pareja estable, en los términos establecidos en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria; o, en su caso, de los hijos que cumplan los requisitos establecidos en el texto refundido.

La opción por la tributación conjunta debe abarcar a la totalidad de los miembros de la unidad familiar. Si uno de ellos presenta autoliquidación individual los restantes miembros deberán tributar también individualmente.

Cuando no todos los sujetos pasivos integrados en una unidad familiar tuvieran su residencia habitual en territorio navarro y optasen por la tributación conjunta, estarán obligados a presentar la autoliquidación en la Comunidad Foral si en su territorio reside el miembro de dicha unidad familiar con mayor base liquidable, calculada conforme a normativa foral.

    1. Los sujetos pasivos que, no teniendo obligación de presentarla, pretendan solicitar la devolución de las retenciones e ingresos a cuenta soportados o de los pagos fraccionados realizados que superen la cuota líquida.

 

No obligados a declarar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

    1. Los sujetos pasivos que no compongan una unidad familiar y aquellos que, componiéndola, no opten por la sujeción conjunta al impuesto, cuando obtengan rentas procedentes exclusivamente de las siguientes fuentes:
      1. Rendimientos del trabajo inferiores a 14.500 euros íntegros anuales.

      2. Rendimientos del capital mobiliario e incrementos de patrimonio, sometidos a retención o ingreso a cuenta que conjuntamente sean inferiores a 1.600 euros íntegros anuales.

 

Obligados a declarar por el Impuesto sobre el Patrimonio:

Los sujetos pasivos están obligados a presentar de forma individual la autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio por el año 2024 cuando la cuota tributaria, determinada de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto y una vez aplicadas las deducciones y bonificaciones procedentes, resulte a ingresar o cuando, no dándose esa circunstancia, el valor de sus bienes o derechos determinado de acuerdo con las normas reguladoras del impuesto resulte superior a 1.000.000 de euros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley Foral 13/1992, de 19 de noviembre, del Impuesto sobre el Patrimonio.

 

PLAZOS DE PAGO:

El último día de pago voluntario será el 4 de julio de 2025.

Dicho ingreso se podrá fraccionar, sin interés ni recargo alguno, en dos partes: la primera, del 50 por 100 del importe de la deuda, hasta el día 4 de julio de 2025, y la segunda, del resto, hasta el día 20 de noviembre de 2025 ambos inclusive.

Para disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la autoliquidación dentro del periodo voluntario y que la primera parte del fraccionamiento se ingrese en el plazo previsto en el párrafo anterior.

No obstante lo anterior, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, los empresarios y profesionales que tengan el carácter de emprendedores conforme a la normativa vigente podrán aplazar, previa solicitud, el ingreso de la parte de la cuota a ingresar del año 2024 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que proporcionalmente corresponda a los rendimientos netos de la actividad emprendedora hasta el día 26 de junio de 2026, inclusive, sin aportación de garantías y sin el devengo de intereses de demora. En este supuesto, la parte de cuota afectada por este aplazamiento minorará la cuota a ingresar a que se refiere el párrafo primero de este apartado.

 

 

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NORMATIVA

 

TERRITORIO COMÚN

 

Real Decreto 252/2025, de 1 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

En el día de hoy se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 252/2025, de 1 de abril. La Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, entre otros impuestos, incorpora a nuestro ordenamiento jurídico una nueva figura impositiva, el Impuesto Complementario, dando cumplimiento a la obligación de transposición de la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión.

La implantación de nuevo impuesto requiere la aprobación de esta norma reglamentaria para desarrollar determinados aspectos previstos en la ley de creación y, en todo caso, para facilitar su interpretación debido al carácter eminentemente internacional del nuevo Impuesto Complementario, cuya interpretación y aplicación deben realizarse, tal y como señala la exposición de motivos de la ley, atendiendo a las Normas modelo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (en adelante, OCDE) y a los criterios derivados de los comentarios, guías administrativas y demás principios o criterios elaborados y públicamente divulgados por dicha organización o por la Unión Europea.

Como se ha comentado, el Impuesto Complementario, trae causa de  la Directiva (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, que marcaba a los Estados Miembros de la UE la obligatoriedad de establecer un gravamen complementario, con el objetivo de asegurar que todos los grupos multinacionales o nacionales de gran envergadura (750 millones de euros o más en los estados financieros consolidados en 2 de los 4 últimos periodos impositivos) realicen una tributación mínima del 15% en los países donde operan.

Este nuevo impuesto requerirá, sin duda, un complejo y exhaustivo análisis de la tributación en cada jurisdicción. El Real Decreto 252/2025, publicado en el día de hoy, viene a dar soporte a algunas de las múltiples cuestiones que deben plantearse las empresas a las que afecta el citado Impuesto.

Quedamos a su disposición para brindar asesoramiento en el cumplimiento de las obligaciones tributarias que acarrea este nuevo Impuesto a las empresas que se puedan ver afectadas.

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.

 

El Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, realizó el desarrollo reglamentario de la nueva obligación formal recogida en el artículo  29.2.j) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en la redacción dada por la Ley 11/2021, de 9 de julio: “La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos.

Dicho Real Decreto aprobó el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, que, además, supone un impulso decidido para la modernización de la dotación digital del tejido empresarial con especial incidencia en las pymes, microempresas y autónomos, reforzando la obligación de emitir factura y facilitando, a la vez que una mejora en el cumplimiento tributario, la lucha contra el fraude fiscal.

El actual Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, modifica ahora el de 2023 en dos aspectos fundamentales:

    • retrasar las fechas inicialmente previstas para su aplicación como consecuencia de la propia dilación del proceso para su tramitación y aprobación, así como, de la tardía publicación de la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, el pasado 28 de octubre de 2024.

    • Dado que los obligados tributarios que llevan los libros registros de facturación mediante el suministro inmediato de información (SII) quedan excepcionados del cumplimiento de las obligaciones previstas en el reglamento, pues se considera que sus sistemas informáticos y procedimientos ofrecen la necesaria garantía, se considera conveniente mantener dicha exclusión cuando expidan la factura correspondiente a operaciones documentadas mediante facturas expedidas materialmente por el destinatario de la operación, o por tercero como consecuencia de la aplicación de disposiciones normativas de obligado cumplimiento, referidas en el artículo 5 del reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

En este sentido, se amplía hasta el 1 de enero de 2026, respecto de la fecha inicialmente prevista de 1 julio de 2025, el plazo para cumplir con las obligaciones previstas en el reglamento y en su normativa de desarrollo, para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades. Por su parte, cuando se trate del resto de los obligados tributarios el plazo límite para su aplicación se establece en el 1 de julio de 2026 para facilitar su adaptación en la medida que no están sometidos a las mismas obligaciones que los anteriores que pudieran determinan la no utilización habitual de sistemas informáticos.

Además, se establece que los productores y comercializadores de los sistemas informáticos deberán ofrecer sus productos adaptados al reglamento en el plazo de nueve meses siguientes a la entrada en vigor de la referida orden ministerial. Este mismo plazo será también de aplicación en relación con los sistemas informáticos incluidos en los contratos de mantenimiento de carácter plurianual contratados con anterioridad, en lugar de la inicialmente prevista de 1 de julio de 2025

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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SENTENCIAS

 

Persona empleada en actividad de arrendamiento. Auto del TS 616/2025 de 29 de enero de 2025.

 

En este auto del Tribunal Supremo de admisión del recurso de casación, se declara que tiene interés casacional (y sobre ello versará el pronunciamiento) precisar si a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio, en relación con los beneficios fiscales relativos a la empresa familiar previstos en la normativa del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, es admisible que el requisito de tener una persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten, y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario. En definitiva, va a conjugar el concepto de actividad económica en el ámbito del IRPF, ISyD, IS e IP.

Entendemos que el pronunciamiento sobre este tema puede ser muy relevante. En caso de concluir el Tribunal Supremo que en el ámbito del Impuesto sobre el Patrimonio se aplique la consideración del arrendamiento de inmuebles como actividad económica prevista en el ámbito del IS, simplificaría el cumplimiento del requisito de la persona contratada a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio a nivel de grupo.

Si desea acceder al contenido completo de este Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Cálculo del límite de la deducción por doble imposición internacional del IRPF. Auto del TS 1670/2025 de 19 de enero de 2025

El Tribunal Supremo admite el recurso de casación y deberá aclarar si el límite de la deducción por doble imposición internacional constituido por el resultado de aplicar el tipo medio efectivo de gravamen a la parte de base liquidable gravada en el extranjero, debe calcularse de manera separada por cada uno de los territorios fiscales en los que se han obtenido rentas o si debe ser calculado de forma conjunta, aplicando el tipo medio efectivo de gravamen a la suma de todas las rentas obtenidas en el extranjero.

Si desea acceder al contenido completo de este Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Forma de determinación de la ganancia patrimonial por la transición de criptoactivos. Sentencia 41/2025 del 9 de enero de 2025 del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV).

La Sentencia dictada por el TSJPV contradice el criterio de la Dirección General de Tributos de Hacienda de España sobre la tributación de las criptomonedas en el IRPF. Así, el Tribunal rechaza clasificar las criptomonedas como valores homogéneos, lo que afecta directamente los límites para compensar pérdidas y la aplicación del método FIFO en la tributación de estos activos.

Concretamente, se trata de un contribuyente que había determinado la ganancia patrimonial de cada criptomoneda considerando las operaciones efectuadas en cada Exchange, aplicando el criterio FIFO únicamente a las compras y ventas realizadas en cada Exchange, y no de manera global.

En este sentido, el Tribunal considera que las criptomonedas no pueden incluirse en el artículo 47.1 de la Norma Foral del IRPF y su reglamento correspondiente. Esto se debe a su novedad tanto en el ámbito interno como en el de la UE, su naturaleza única y la falta de adaptación de la normativa foral al mercado de estos activos. 

Por tanto, no resulta posible establecer una equivalencia entre los valores homogéneos y las criptomonedas, como exige el principio de «reserva de ley», y no resulta aplicable el criterio de la DGT utilizado por la Hacienda Foral, que identifica la antigüedad y valor de adquisición de los «bitcoins» transmitidos, obviando la distinción entre las diferentes casas de cambio en las que se realizaron las operaciones.

Lo importante de este fallo se encuentra en que, hasta ahora, y siguiendo el criterio de la DGT, las criptomonedas se habían considerado como valores homogéneos y, por consiguiente, se debía aplicar el método FIFO para calcular las ganancias patrimoniales en el IRPF. Con esta Sentencia, el Tribunal concluye que no se puede aplicar automáticamente el criterio FIFO en la tributación de ganancias y pérdidas patrimoniales, por lo que se deberá permitir a los contribuyentes elegir qué criptoactivos venderán primero.

Si desea acceder al contenido completo de este Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

 

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COMENTARIO: A VUELTAS CON EL VERIFACTU

 

Como ha quedado anunciado previamente en el apartado de normativa, el 2 de abril ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, que modifica el Reglamento VERIFACTU.

Seguimos recibiendo numerosas consultas en el despacho referentes tanto a este tema como al de la facturación electrónica. Ya en nuestra Newsletter del mes de enero explicamos las diferencias entre VERIFACTU y facturación electrónica, pero procedemos ahora a resumir / recordar ideas clave al respecto:

    1. El Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, lo que hace es retrasar la entrada en vigor del sistema VERIFACTU al 1 de enero de 2026 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y al 1 de julio de 2026 para profesionales contribuyentes del IRPF.

    2. El sistema VERIFACTU va a ser de aplicación únicamente a contribuyentes de territorio común (AEAT). Si son contribuyentes que tributan a varias administraciones, aplicará a aquellos cuya competencia inspectora la tenga la AEAT.

    3. Por lo tanto, VERIFACTU no aplica a las Haciendas Forales Vascas ni a la Hacienda Foral de Navarra.

    4. Los contribuyentes sometidos al SII en la AEAT quedarán excepcionados de la obligación VERIFACTU.

    5. Las Haciendas Forales vascas ya tienen implementado su propio sistema de reporting (SISTEMAS BATUZ-TICKET BAI).

    6. Hacienda Foral de Navarra está trabajando en el desarrollo de su propio sistema de reporting, que de momento está en una fase inicial y que, verá la luz, en su caso, no antes del 2026.

    7. La facturación electrónica obligatoria para empresarios y profesionales es una cuestión diferente al VERIFACTU, tanto en lo referente a los sujetos obligados como a la obligatoriedad de implementación.

      1. Empresarios / profesionales obligados: todos en territorio nacional. Es decir, a contribuyentes de la AEAT, País Vasco y también Hacienda Foral de Navarra.

      2. Plazos de obligatoriedad: a partir de la publicación en el BOE del desarrollo reglamentario de la Ley Crea y Crece, que todavía no se ha producido y entrada en vigor:

        • Empresas facturación +8M€ -> 1 año

        • Empresas facturación -8M€-> 2 años

        • Profesionales y autónomos -> 3 años

 

    1. La facturación electrónica obligará a todos los empresarios y profesionales, independientemente de que estén en el SII o no.

    2. La facturación electrónica afectará a facturas tanto emitidas como recibidas, mientras que VERIFACTU (y previsiblemente el sistema que desarrolle Hacienda Foral de Navarra), afectará únicamente a las facturas emitidas (tanto completas como simplificadas).

  1.  

 

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Actualidad fiscal: junio 2024

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NORMATIVA

ESTADO

 

SENTENCIAS

 

DOCTRINA ADMINISTRATIVA: TEAC Y CONSULTAS DGT

 

CONSULTAS HACIENDA FORAL DE NAVARRA

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NORMATIVA

ESTADO

El Gobierno aprueba y remite a las Cortes Generales el proyecto de Ley para transponer la Directiva europea que garantiza una imposición mínima global del 15% a las multinacionales.

El pasado 4 de junio de 2024 el Consejo de Ministros aprobó en segunda vuelta el Anteproyecto de Ley para transponer la Directiva europea (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión Europea.

Este proyecto, será remitido a las Cortes Generales para su tramitación y eventual aprobación, siguiendo las recomendaciones del Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE, el cual busca combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

En particular, a través de esta nueva normativa se pretende establecer un tipo mínimo global del 15% para grupos multinacionales o grupos nacionales de gran tamaño (con un INCN consolidado igual o superior a 750 millones €, según los estados financieros consolidados de la entidad matriz última en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales), quedando excluidas de su aplicación determinadas entidades, como organismos públicos, organizaciones sin ánimo de lucro y fondos de pensiones, entre otras.

De esta forma, cuando un grupo multinacional o nacional de gran tamaño tenga una tributación efectiva, calculada por cada jurisdicción donde opere, inferior al tipo impositivo mínimo del 15%, estará sujeto a un gravamen adicional, conocido como impuesto complementario. Este impuesto se aplicará para alcanzar el tipo impositivo efectivo mínimo del 15% en cada jurisdicción con un nivel impositivo bajo.

Este Impuesto Complementario único se configuraría a partir tres elementos separados pero interrelacionados de forma coherente con el esquema diseñado por la OCDE:

    • El impuesto complementario nacional, con el que España se asegura el gravamen mínimo del 15% del beneficio generado en territorio español.

    • El impuesto complementario primario, que se aplica cuando la matriz de un grupo multinacional situada en España obtiene ingresos de filiales extranjeras consideradas como entidades con un nivel impositivo bajo (tipo efectivo inferior al 15%).

    • El impuesto complementario secundario, que actúa como un mecanismo de cierre y opera cuando alguna de las empresas del grupo multinacional obtiene ingresos en el extranjero que no han sido gravados al 15%. A diferencia del impuesto primario, el impuesto secundario no recae sobre la matriz, sino sobre las filiales del grupo ubicadas en España.

La introducción de este nuevo tipo mínimo global puede tener un impacto considerable en los contribuyentes de este impuesto, por lo que se recomienda analizar los efectos del mismo, anticipando su impacto en las planificaciones fiscales de sociedades y grupos, así como en la revisión de modelos financieros que se acometan a partir de ahora.

Si desea acceder al contenido de la nota de prensa, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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SENTENCIAS

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 30 de mayo de 2024, que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en el asunto C-743/22, DISA Suministros y Trading, S.L.U.

El pasado 15 de noviembre de 2022, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que interpretara la conformidad del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos a la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, ante la posibilidad de que la Ley española (artículo 50 ter de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales) fuera incompatible con la misma, al autorizar a las Comunidades Autónomas para establecer tipos de gravamen suplementarios del Impuesto Especial de Hidrocarburos, diferenciados, por razón del territorio, con relación a un mismo producto.

A este respecto, el pasado 30 de mayo de 2024 se hizo pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la cual se resuelve la cuestión prejudicial planteada, mediante la cual el TJUE, tras rechazar la solicitud de inadmisibilidad formulada por el Gobierno español y analizar la cuestión principal planteada, determina lo siguiente:

    • La Directiva 2003/96/CE tiene como objetivo establecer un régimen de imposición armonizado para los productos energéticos en los Estados Miembros.

    • Dentro de este régimen armonizado, la Directiva da a los Estados Miembros cierta flexibilidad para establecer tipos impositivos diferenciados, así como exenciones y beneficios fiscales, siempre y cuando se respeten los límites mínimos de imposición establecidos por la Directiva.

    • El artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE no permite que un Estado Miembro establezca tipos impositivos especiales diferenciados para el mismo producto y uso, basándose en las regiones o territorios de ese Estado Miembro.

    • Este artículo solo permite tipos impositivos diferenciados en los casos específicos enumerados y siempre que se cumplan las condiciones mínimas de imposición.

    • En contra de lo que sostiene el Gobierno de España, para poder aplicar tipos impositivos diferenciados en el territorio de un Estado Miembro para un mismo producto y uso, cuando tal posibilidad no está expresamente prevista en la Directiva 2003/96/CE, será necesario contar con una autorización y ello, con independencia de que respeten los niveles mínimos de imposición.

Así pues, el TJUE, confirmando lo que ya adelantaba el Abogado General en las conclusiones presentadas el pasado 24 de enero de 2024, concluye finalmente que: “La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.”

Con todo ello, aquellos operadores que hayan soportado, por repercusión legal, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos derivado de la aplicación del tipo de gravamen autonómico y hayan solicitado la rectificación de la autoliquidación de los sujetos pasivos que ingresaron dicho Impuesto, o bien aquellos que hayan recurrido la liquidación tributaria en la que se les exigió dicho Impuesto, podrán beneficiarse del pronunciamiento del TJUE.

Mientras tanto, en lo que se refiere a aquellas liquidaciones que no se hubieran impugnado y, por tanto, hubieran adquirido firmeza, habrá que analizar cada situación concreta, de cara a poder determinar en su caso la vía procedimental adecuada para intentar recuperar los importes ingresados.

Si desea acceder al contenido completo de esta Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2024, asunto C-746/22. Posibilidad de denegar la devolución del IVA a no establecidos, siempre y cuando, pueda recurrirse la misma.

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 20, apartado 2, y 23 de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro. Así como la interpretación de los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA), de efectividad y de proporcionalidad.

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Slovenské Energetické Strojárne a.s. y la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága (Dirección de Recursos de la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas, Hungría) en relación con el archivo del procedimiento de devolución del IVA iniciado por dicha sociedad respecto al IVA soportado por ésta durante el año 2020.

Slovenské Energetické Strojárne es una sociedad establecida en Eslovaquia que desarrolla su actividad en el sector de la energía, concretamente realizando trabajos de ingeniería relacionados con centrales eléctricas. En 2020, esta sociedad prestó servicios de montaje e instalación en la central eléctrica de Újpest (Hungría). Para ello, adquirió diversos bienes e hizo uso de diferentes prestaciones de servicios en Hungría. Dicha sociedad, como sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro, presentó ante la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vámigazgatósága (autoridad tributaria de primer grado) una solicitud de devolución del IVA soportado por los bienes y servicios adquiridos en Hungría durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

La autoridad tributaria de primer grado dirigió una solicitud de información a Slovenské Energetické Strojárne con el fin de dilucidar los hechos y determinar la procedencia del derecho al reembolso del IVA solicitado por esta última sociedad. La sociedad no respondió a la solicitud y se procedió al archivo del procedimiento.

Tras el archivo, la entidad interpuso recurso en vía administrativa el cual también fue denegado, por lo que se procedió a la interposición de recurso contencioso administrativo, sosteniendo que la prohibición de aportar pruebas nuevas prevista en la citada disposición constituye una limitación material del derecho a recurrir previsto en el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2008/9.

Establecidas las premisas anteriores, el órgano jurisdiccional remitente del recurso, se pregunta las siguientes cuestiones prejudiciales:

    • ¿Se debe interpretar el artículo 23, apartado 2, de la Directiva [2008/9] en el sentido de que, a efectos de la evaluación de las solicitudes de devolución del impuesto sobre el valor añadido en virtud de la Directiva [del IVA], no permite que en la fase de recurso se aleguen hechos nuevos ni se invoquen o aporten pruebas nuevas que el solicitante conocía antes de la adopción de la resolución de primer grado, pero que no presentó, pese a ser requerido para ello por la autoridad tributaria, o no invocó, generándose de este modo una restricción material que excede de los requisitos formales y en materia de plazos establecidos por la Directiva 2008/9?

    • ¿Implica una respuesta afirmativa a la primera cuestión que el plazo de un mes señalado en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/9 ha de considerarse perentorio? ¿Es conforme todo esto con el postulado del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial?

    • ¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/9 acerca de la denegación de la solicitud de devolución en su totalidad o en parte en el sentido de que es conforme con ello una normativa nacional, en cuya virtud la autoridad tributaria archivará el procedimiento en caso de que el sujeto pasivo solicitante no responda a un requerimiento de la autoridad tributaria ni cumpla con su obligación de subsanación y, a falta de ello, no sea posible evaluar la solicitud, sin que se continúe la tramitación del procedimiento de oficio?

En relación a las dos primeras cuestiones, el Tribunal establece que el principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción o la devolución del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. Sin embargo, no se aplicará dicho precepto cuando el incumplimiento de tales requisitos formales tenga como efecto impedir la aportación de la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales.

A este respecto, el Tribunal de Justicia, tras constatar que el plazo de un mes previsto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/9 para facilitar información adicional no es un plazo de caducidad, ha declarado que, cuando se deniega una solicitud de devolución en su totalidad o en parte, el sujeto pasivo que no ha facilitado la información adicional en ese plazo tiene derecho a recurrir esa resolución denegatoria con arreglo al artículo 23, apartado 2, párrafo primero, de esa Directiva y a subsanar, su solicitud de devolución presentando información adicional que permita acreditar la existencia de su derecho a la devolución del IVA, independientemente de que el recurso sea un recurso administrativo o de que se trate de un recurso judicial.

Por lo tanto, la normativa nacional húngara, es contraria a las exigencias derivadas del derecho a una buena administración, ya que a tenor del artículo 124, apartado 3, de la Ley de Administración Tributaria, la respuesta tardía a una solicitud de información adicional conduce a una denegación sistemática de las mismas. Esto supone, que dicha Administración vulnere de forma desproporcionada el principio de neutralidad del IVA, al dejar a cargo del sujeto pasivo el IVA a cuya devolución tiene derecho, cuando el sistema común del IVA tiene por objeto liberar completamente al empresario de la carga del IVA devengado o pagado en el marco de todas sus actividades económicas.

En definitiva, en relación con los principios de neutralidad del IVA y de efectividad,  se debe permitir a un sujeto pasivo aportar, en la fase de recurso ante una autoridad tributaria de segundo grado, información adicional, en el sentido del artículo 20 de dicha Directiva, que haya sido solicitada por la autoridad tributaria de primer grado y que dicho sujeto pasivo no haya facilitado a esta última autoridad en el plazo de un mes previsto en el artículo 20, apartado 2, de la referida Directiva, plazo que no constituye un plazo de caducidad.

Finalmente, respecto a la tercera cuestión prejudicial, el Tribunal establece que las disposiciones de la Directiva 2008/9 solo contemplan expresamente la posibilidad de adoptar decisiones de aceptación o de denegación, total o parcial, de la solicitud de devolución del IVA, y no la de proceder al archivo del procedimiento de devolución.

Dicho lo anterior, el artículo 23 de la Directiva 2008/9 no se opone a una normativa nacional, siempre que se considere que la decisión de archivo constituye una decisión de denegación de la solicitud de devolución, en el sentido del artículo 23, apartado 1, de dicha Directiva, y que pueda ser objeto de un recurso que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 23, apartado 2, párrafo primero, de la misma Directiva. Dónde el sujeto pasivo pueda aportar la información adicional que no haya facilitado en el plazo de un mes.

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Sentencia nº 741/2024 del Tribunal Supremo, de 06 de mayo de 2024. Se procederá a la interrupción de la prescripción, con la remisión de actuaciones a la jurisdicción penal derivadas de un procedimiento inspector.

El presente recurso de casación va a determinar si la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal realizada por el equipo actuario en el seno de un procedimiento inspector mantiene su eficacia interruptiva de la prescripción si es realizada una vez concluido el plazo de duración máximo de las actuaciones previsto legalmente. Y discernir, interpretando el artículo 68 de la Ley General Tributaria, si la reanudación del cómputo de plazo de prescripción para liquidar se produce con la comunicación del Auto de sobreseimiento por parte de la autoridad judicial a la Abogacía del Estado, representante de la Administración tributaria en el procedimiento penal, o si tiene lugar cuando la Abogacía del Estado lo comunica a su vez al Departamento de Inspección que inició el procedimiento que quedó suspendido con aquella remisión.

En este sentido, la parte recurrente sostiene, respecto a la primera parte de la cuestión de interés casacional, que debe ser aplicable el mismo criterio establecido en varias sentencias de la Sala del Tribunal Supremos. En este sentido, en la sentencia del 21 de julio de 2021 (rec. cas. 6452/2019), se establece que, el cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria, una vez devueltas las actuaciones, previamente remitidas por la Administración tributaria, por la jurisdicción penal, por no alcanzarse la cuantía mínima para entender cometido el delito, y producido de forma ulterior un incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, no se ha de tomar en consideración el periodo de tiempo en que el expediente permaneció en aquella jurisdicción (cuando se superó el plazo máximo del procedimiento inspector una vez devueltas las actuaciones, puesto que ello determina que se pierda ese efecto interruptor, lo que determinó que se apreciara la prescripción.

Pues bien, en este supuesto hasta la fecha de remisión a la jurisdicción penal habían transcurrido 1264 días del plazo máximo de duración (son 1461 días, correspondientes a los 4 años, siendo uno de ellos bisiesto), por lo que restaban 197 cuando se reanudó el cómputo de la prescripción. En la tesis que sustenta la parte actora y recurrente en casación, estos 197 días se habrían de entender consumidos durante el curso de las actuaciones en la jurisdicción penal, de manera que, según sostiene, habrían quedado sin ningún efecto interruptor al devolverse las actuaciones a la Administración tributaria. Es decir, habrían interrumpido la prescripción cuando se produjo la remisión al Ministerio Fiscal, pero, al devolverse las actuaciones a la Administración tributaria, se produciría la pérdida de tal efecto.

El Tribunal considera que esta interpretación no es correcta, ya que supondría dejar sin alcance alguno el efecto interruptor del plazo de prescripción que se produce por la remisión de las actuaciones a la jurisdicción penal o al Ministerio Fiscal, efecto que establece el artículo 68.7 LGT, para el caso de remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción penal, y la reanudación de la prescripción una vez sean devueltas.

Por otra parte, en cuanto a la segunda cuestión, se plantea por el recurrente que la reanudación del cómputo del plazo de prescripción debe producirse desde la notificación del auto de sobreseimiento al Abogado del Estado. Es claro que la notificación al representante procesal vale como notificación al representado, pero establece el Tribunal que realmente relevante no es solo el hecho de la efectividad de la notificación al abogado del Estado, sino que es preciso establecer sí la resolución judicial notificada el 2 de noviembre de 2013 al abogado del Estado determina la reanudación del cómputo del plazo de prescripción.

De manera que siguiendo lo establecido en el artículo 68.7 LGT no cabe asimilar el conocimiento del auto de sobreseimiento al de la firmeza de tal resolución, pues no toda resolución procesal es firme. El auto de sobreseimiento provisional no es firme, pues contra el mismo cabe interponer recursos de reforma y el de apelación. Por tanto, el mero conocimiento del auto de sobreseimiento no produce el efecto de reanudar el cómputo, a menos que esa resolución sea firme.

Como conclusión, la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción penal realizada por la Administración tributaria en el seno de un procedimiento inspector tiene efecto autónomo de interrupción de la prescripción tributaria no consumada, por lo que producirá la interrupción de la prescripción, aunque se efectúe en el seno de unas actuaciones inspectora en las que se superó el plazo de duración máximo de las actuaciones previsto legalmente.

Respecto a la segunda cuestión de interés casacional, la reanudación del cómputo de plazo de prescripción de la acción tributaria para liquidar se produce con la comunicación de la firmeza del auto de sobreseimiento por parte de la autoridad judicial a la Abogacía del Estado, representante de la Administración tributaria en el procedimiento penal.

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Sentencia nº 738/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de enero de 2024. Anulación de liquidación tributaria por incompetencia del órgano gestor en la Aplicación de Beneficios Fiscales a Empresas de Reducida dimensión.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda el recurso de apelación de una empresa contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. La resolución original desestimaba una reclamación Económico-Administrativa de la empresa, relacionada con una liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del año 2013. La controversia se centra en la aplicación de un tipo impositivo reducido para empresas de reducida dimensión, que la administración negó, basándose en la vinculación de empresas con un grupo empresarial cuya facturación total superaba el umbral permitido.

La empresa en cuestión, junto con otras sociedades forman parte de un grupo de empresas controladas directa e indirectamente por miembros de la familia. La administración tributaria determinó que la cifra de negocios consolidada del grupo superaba los 10 millones de euros, lo que suponía la exclusión de la empresa para acogerse al régimen fiscal favorable previsto para entidades de reducida dimensión.

La entidad presentó recurso contra el criterio de la administración tributaria y del Tribunal Económico Administrativo al basarse en interpretaciones incorrectas del concepto de grupo empresarial y de actividad económica, según la legislación vigente y diversas resoluciones doctrinales. Específicamente se discutía si la empresa realizaba una actividad económica que justificase la aplicación del tipo impositivo reducido y si el cálculo de la cifra de negocios para determinar el tamaño de la empresa debía incluir las cifras de otras empresas del grupo familiar.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso presentado, anulando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo y la liquidación tributaria asociada, basando su decisión en el hecho de que el órgano gestor no tenía competencia para verificar los requisitos de los regímenes tributarios especiales durante un procedimiento de comprobación limitada, una función que, hasta cambios legislativos recientes, correspondía exclusivamente a la Inspección de tributos. Además, subraya que la empresa no debía ser considerada parte de un grupo empresarial a efectos de aplicar el tipo impositivo reducido para empresas de reducida dimensión, ya que las interpretaciones administrativas y judiciales pertinentes deben ceñirse estrictamente a los criterios establecidos por la ley para la definición de grupo empresarial y actividad económica.

Esta decisión resalta la importancia de los límites de competencia entre diferentes órganos de la administración tributaria y clarifica la aplicación de criterios para la determinación del tamaño empresarial y sus beneficios fiscales correspondientes.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, del 12 de enero de 2024, en la que el Tribunal basándose en las circunstancias e indicios presentados, determina que existen anomalías significativas en la contabilidad y confirma la presencia de ventas no declaradas.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana aborda el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por una empresa contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que había sido sancionada por una liquidación del Impuesto sobre Sociedades del año 2016, que incluía un importe a ingresar de 114.803,24 euros y una sanción de 78.844,56 euros, originados por irregularidades en la contabilidad de varias entidades del grupo fiscal del cual la empresa sancionada era la sociedad dominante.

La empresa cuestionó la decisión del TEAR argumentando que hubo vulneraciones constitucionales durante la entrada y registro de sus locales, y cuestionaba la procedencia de la aplicación del método de estimación indirecta. Además, discutía la minoración de gastos y la deducibilidad de créditos incobrables de otra entidad dependiente.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia fue desestimar el recurso y confirmar la resolución del Tribunal Económico Administrativo, concluyendo que no existía una conexión directa entre los registros y los datos utilizados para la regularización tributaria, y que las pruebas presentadas por la Administración Tributaria justificaban la aplicación del método de estimación indirecta debido a la contabilidad inexacta y parcial de la empresa.

La sentencia destaca la importancia de mantener una contabilidad fiel y completa para evitar la aplicación de estimaciones indirecta y sanciones en el marco del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, subraya que las irregularidades detectadas en la contabilidad de la empresa eran sustanciales y afectaban la fiabilidad de los registros fiscales mantenidos.

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Sentencia del Tribunal Supremo STS 2004/2024, del 12 de abril de 2024. Interpretación sobre las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos y su cómputo para el cálculo del IRPF.

La sentencia de 12 de enero de 2014 se centra en determinar si las pérdidas patrimoniales resultantes de transmisiones lucrativas por actos inter vivos, como las donaciones, deben incluirse en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El asunto llegó al Tribunal Supremo tras una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había fallado a favor de permitir que dichas pérdidas se tuvieran en cuenta en la declaración de IRPF.

El debate central gira en torno a la interpretación del artículo 33.5.c de la Ley del IRPF, que excluye específicamente estas pérdidas del cálculo del Impuesto. El Tribunal Supremo, se centra en analizar el espíritu y letra de la ley, considerando tanto los argumentos literales como la intención.

En su fallo, el Tribunal Supremo revoca la sentencia del Tribunal valenciano y establece claramente que las pérdidas patrimoniales resultantes de donaciones no deben ser computadas en el IRPF. El Tribunal entiende que el texto de la ley es claro al excluir estas pérdidas para prevenir la manipulación de la carga tributaria por parte de los contribuyentes, porque permitir que las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas reduzcan el IRPF iría en contra del principio de justicia tributaria.  El fallo, también aborda la cuestión desde la perspectiva de los principios constitucionales de equidad y capacidad económica, argumentando que permitir la deducción de las pérdidas patrimoniales permitiría a los donantes ajustar su carga tributaria a su voluntad, lo cual es contrario a dichos principios.

El Tribunal se posiciona en que las ganancias derivadas de donaciones pueden ser sujetas al Impuesto si representan un incremento patrimonial para el donante, pero las pérdidas no pueden ser utilizadas para reducir la Base Imponible.

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DOCTRINA ADMINISTRATIVA: TEAC Y CONSULTAS DGT

 

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la venta de “Tokens” los cuales representan oro y plata. Consulta Vinculante V0078-24 de la Dirección General de Tributos.

La entidad consultante va a crear un producto digital (token) respaldado por oro o plata de modo que cada token equivaldría a onzas o gramos de un determinado lingote de 400 onzas. El valor del token variará en función de la cotización del metal subyacente.

Las cuestiones que se plantean son las siguientes:

    1. Si la entrega del token tiene la consideración de entrega de bienes o prestación de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2. Si la entrega del token está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    3. Si se aplica el régimen especial de oro de inversión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Respecto a las dos primeras cuestiones, la DGT trae a colación el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el cual se establece que «estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, (…) partícipes de las entidades que las realicen.”.

En consecuencia, si se tiene la condición de empresario o profesional, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, éste realice en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por otra parte, ya que estamos ante la actividad de venta de ‘tokens’ respaldados por oro o plata, equivalente a una determinada cantidad del mismo, para determinar si nos encontramos ante una entrega de bienes o una prestación de servicios habrá que acudir a las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A este respecto, la sentencia del TJUE de 8 de febrero de 1990, Shipping and Forwarding Enterprise Safe BV, Asunto C-320/88, analiza una operación en la que una entidad había transmitido a otra el derecho a disponer de un inmueble, así como a los cambios de valor en el mismo, sus frutos y cargas, comprometiéndose igualmente a efectuar la transmisión de la propiedad jurídica sobre el mismo dentro de un plazo determinado.

En este sentido, la sentencia establece un criterio comunitario de concepto de entrega de bienes, por lo que siguiendo el mismo, la DGT en esta consulta considera que la venta del token fungible puede calificarse como una entrega de bienes dado que el bien subyacente es el propio oro o plata como bien corporal existente, de forma que la tenencia del token da derecho a la disposición de dicho bien corporal. En definitiva, el token fungible objeto de consulta actuaría como título representativo de los bienes (el oro o la plata), por lo que su transmisión, según lo previsto en el citado artículo 8 de la Ley del Impuesto, constituiría una entrega de bienes.

Respecto a la última de las cuestiones, debe efectuarse una precisión en relación con las operaciones analizadas cuando los bienes subyacentes que sean objeto de entrega por la consultante tengan la consideración de oro inversión toda vez que, en este caso, debe analizarse los efectos de aplicar el régimen especial de las operaciones con oro de inversión.

En este sentido, el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido recoge el concepto de oro de inversión, que establece lo siguiente:

“A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considerarán oro de inversión:

1.º Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de esta Ley.

2.º Las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos:

    1.  Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas.

    2. Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800.

    3. Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen.

    4. Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80 por 100 al valor de mercado del oro contenido en ellas. (…).”.

Asimismo, el artículo 140 bis de la mencionada Ley dispone una exención, por la cual, se establece que: “Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:

1.º Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión. Se incluirán en el ámbito de la exención, en concepto de entregas, los préstamos y las operaciones de permuta financiera, así como las operaciones derivadas de contratos de futuro o a plazo, siempre que tengan por objeto, en todos los casos, oro de inversión y siempre que impliquen la transmisión del poder de disposición sobre dicho oro. (…).”.

Por todo lo anterior, la venta de oro a través del “token” será una operación sujeta pero exenta en la medida en que se trate de oro de inversión en las condiciones previstas en el artículo 140 de la Ley 37/1992.

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Tributación en el IRNR de un trabajador localizado en el extranjero que teletrabaja para una empresa española. Consulta Vinculante V0162-24 de la Dirección General de Tributos.

El consultante trasladó su residencia a Andorra en agosto de 2021 junto con su familia, mientras él sigue trabajando en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia, para una entidad española salvo para determinadas reuniones a las que debe acudir de forma presencial a la sede de la empresa situada en España.

La cuestión que se plantea es si las retribuciones percibidas en 2022 y en 2023 procedentes de la entidad española están sujetas a tributación en España.

Partiendo de la consideración de que el consultante será residente fiscal en Andorra en los ejercicios 2022 y 2023, en la medida en que obtendrá rentas pagadas por una empresa española, habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.

En concreto, en cuanto a la tributación de las remuneraciones obtenidas por el trabajo desarrollado, hay que tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Convenio, que establece, como norma general, que las remuneraciones por un trabajo dependiente sólo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del perceptor, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado, en cuyo caso, las remuneraciones también podrán ser sometidas a imposición en el Estado que desarrolle su actividad, en este caso, España.

Como excepción, las rentas sólo tributarán en Andorra, como Estado de residencia, y, por tanto, no tributarán en España, cuando se cumplan todas las condiciones del apartado segundo del artículo 14 del Convenio. Condiciones, que no se cumplen por parte del consultante.

Asimismo, el párrafo 1 de los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, establece:

“(…) El trabajo se realiza efectivamente en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta. Como consecuencia de ese principio, un residente de un Estado contratante que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de fuentes situadas en el otro Estado, no puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado.”

Por tanto, las rentas obtenidas por el trabajador residente en Andorra podrían estar sujetas en España al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en la medida en que ejerza el trabajo físicamente en España.

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Imputación temporal de una pérdida patrimonial. Consulta Vinculante V0652-24 de la Dirección General de Tributos.

En este supuesto, el consultante invirtió dinero en los productos que ofertaba la entidad Afinsa, la cual posteriormente entró en concurso, concluyendo la imposibilidad de devolver el dinero a sus inversores. La cuestión que se plantea es cómo sería la imputación temporal de la pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A este respecto, su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Del precepto anterior, se puede deducir que la falta de pago por un deudor a su acreedor del importe adeudado no da lugar de forma automática a la existencia de una pérdida patrimonial, dada la consideración de existencia de un derecho de crédito que el acreedor tiene contra el deudor. Ahora bien, debe tenerse en cuenta la regla especial de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados, contenida en la letra k) del artículo 14.2 de la Ley del Impuesto, añadida por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Dicha regla especial de imputación temporal establece que:

Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.

2.º Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita. (…)

3.º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho”.

Expuesto lo anterior, en el presente caso se considerará producida una pérdida patrimonial, al tratarse del ámbito concursal, el que se de alguna de las circunstancias establecidas en la letra k) del artículo 14.2 citado, esto es, que exista la correspondiente sentencia por la que se declara concluido el concurso (y en el caso en cuestión, “por causa del nº 6 del art. 465 TRLCo — Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos—”). Por lo que la referida pérdida será imputable al período impositivo 2023 y computable en la declaración del IRPF de este período.

En cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto será, como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general.

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Resolución Tribunal Económico Administrativo Central del 29 de abril de 2024. Caducidad del procedimiento de comprobación de valor.

En relación con un recurso de alzada presentado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, se aborda la caducidad del procedimiento de comprobación de valor en el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El caso tiene su origen en la herencia recibida por Dña. Bxs tras el fallecimiento de su padre, D. Axy, en enero de 2016. La autoliquidación del ISD fue presentada en junio de 2016, con una cuota inicial de 63.617,42 euros. Posteriormente, en febrero de 2020, se notificó el inicio del procedimiento de comprobación limitada y en junio del mismo año, se notificó una liquidación provisional, ajustando la valoración de 50 fincas rústicas, resultando en una cuota de 269.199,56 euros incluyendo intereses de demora.

Dña. Bxs interpuso diversos recursos, incluyendo uno de reposición que fue desestimado, y finalmente una reclamación económico-administrativa alegando principalmente la falta de motivación y errores en las valoraciones. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimó sus pretensiones el 28 de octubre de 2021, lo que llevó a la presentación del recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central el 7 de diciembre de 2021.

El tribunal examinó si el procedimiento de comprobación limitada había caducado. De acuerdo con el artículo 134 de la Ley General Tributaria y la doctrina del Tribunal Supremo establecida en su sentencia del 1 de marzo de 2024, se considera que las actuaciones previas al inicio formal del procedimiento, como la solicitud de informes de valoración, forman parte del mismo y, por tanto, inician el procedimiento. En este caso, se determinó que desde la solicitud de informes (fechados en septiembre de 2016 y abril de 2018) hasta la notificación formal del inicio del procedimiento (febrero de 2020), había transcurrido más de seis meses, superando así el plazo máximo permitido para la resolución del procedimiento.

Como consecuencia de esta caducidad, todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento pierden su capacidad de interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto. Dado que el impuesto se devengó en enero de 2016, y considerando que el derecho de la Administración prescribía cuatro años después de la fecha de presentación de la autoliquidación, se concluyó que el derecho de la Administración para liquidar el tributo había prescrito.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Económico-Administrativo Central decidió estimar el recurso de alzada, declarando la caducidad del procedimiento y la prescripción del derecho de la Administración para liquidar el tributo. Esta resolución reitera que cualquier actuación administrativa previa al inicio formal del procedimiento debe considerarse parte del mismo, afectando directamente al cómputo de los plazos de caducidad y prescripción.

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Resolución Tribunal Económico Administrativo Central del 22 de abril de 2024. Reconocimiento de la Deducibilidad de Retribuciones a Administradores con Dualidad de Funciones en el Impuesto sobre Sociedades.

La resolución aborda la reclamación interpuesta por la empresa XZ SA contra una liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2014 a 2016, dictada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT. En este contexto, se analiza la deducibilidad de las retribuciones pagadas a los administradores de la empresa, quienes desempeñaban funciones tanto deliberativas como ejecutivas.

El caso se centra en determinar si estas retribuciones, que excedían el 10% de los beneficios líquidos de la empresa, eran deducibles fiscalmente. La Inspección había establecido que solo este porcentaje podía ser deducible, basándose en los estatutos de la empresa, y consideró que el exceso pagado constituía una infracción de la normativa mercantil, no siendo deducible fiscalmente.

El 11 de diciembre de 2021, la empresa XZ SA interpuso una reclamación contra el acuerdo de liquidación emitido por la jefa adjunta de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativo al Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2014, 2015 y 2016. Las actuaciones de investigación y comprobación de la AEAT se iniciaron el 1 de octubre de 2019, y se formalizaron actas que incluían ajustes por la no deducibilidad fiscal del exceso de las retribuciones pagadas a los consejeros sobre lo previsto estatutariamente.

En la resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central analiza diversas disposiciones legales, incluyendo el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que establecen los requisitos para la deducibilidad de las retribuciones de los administradores. Además, se apoya en varias sentencias recientes del Tribunal Supremo, que establecen que las retribuciones a los administradores, si están debidamente acreditadas y contabilizadas, y corresponden a servicios efectivamente prestados, deben ser deducibles fiscalmente, incluso si no han sido aprobadas específicamente por la Junta General de Accionistas.

El Tribunal Económico Administrativo Central reconoce la dualidad de funciones de los administradores que desempeñan roles deliberativos y ejecutivos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, aunque haya un vínculo mercantil prevaleciente, las retribuciones por funciones ejecutivas no se consideran liberalidades no deducibles si son reales, efectivas y contabilizadas adecuadamente. La resolución también menciona que cualquier actuación administrativa previa al inicio formal del procedimiento debe considerarse como parte del mismo, afectando el cómputo de los plazos de caducidad y prescripción.

Para el ejercicio 2014, el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la retribución debe estar prevista en los estatutos y debe reunir el requisito de certeza. La cláusula estatutaria de XZ SA fijaba una retribución del 10% de los beneficios líquidos, cumpliendo así con el requisito de certeza. Sin embargo, la Inspección consideró que las retribuciones de los consejeros con funciones ejecutivas no cumplían este requisito debido a la falta de concreción en el sistema retributivo.

Para los ejercicios 2015 y 2016, se aplicó una nueva redacción del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital y una modificación del artículo 12 de los estatutos de XZ SA. La Inspección siguió distinguiendo entre las retribuciones generales y las funciones ejecutivas, concluyendo que las segundas no cumplían con el requisito de certeza y, por lo tanto, las retribuciones que excedían el 10% de los beneficios líquidos no eran fiscalmente deducibles.

XZ SA argumentó que sus estatutos, reglamentos y prácticas respetaban la normativa mercantil y que las retribuciones por funciones ejecutivas debían considerarse independientes y adicionales a las retribuciones generales. La entidad sostuvo que los consejeros ejecutivos desempeñaban funciones distintas y adicionales a las de los consejeros deliberativos y que estas retribuciones eran necesarias y adecuadas a los servicios prestados.

El Tribunal Económico Administrativo Central, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluyó que las retribuciones percibidas por los administradores de XZ SA, que desempeñan funciones deliberativas y ejecutivas, deben ser consideradas gastos fiscalmente deducibles. La falta de previsión específica en los estatutos sobre la aprobación de estas retribuciones no puede llevar a la consideración de liberalidad del gasto. Por lo tanto, se estimó la reclamación de XZ SA y se declaró la procedencia de deducir fiscalmente dichas retribuciones.

Esta resolución reafirma la doctrina jurisprudencial que establece que las retribuciones de los administradores, cuando están adecuadamente justificadas y contabilizadas, son deducibles fiscalmente, garantizando así la correlación de ingresos y gastos en la actividad empresarial.

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CONSULTAS HACIENDA FORAL DE NAVARRA

 

Consulta Vinculante Hacienda Foral de Navarra, del 22 de febrero de 2024, por la cual se establece la aplicación de la reserva especial para inversiones del año 2016, 2017 y 2018 para reparto de dividendos.

La consultante es una entidad mercantil que aplicó durante 4 ejercicios en su correspondiente Impuesto sobre Sociedades la reducción por dotación a la Reserva Especial para Inversiones a su base imponible, dando lugar a una minoración de 488.700,00 euros en los ejercicios 2016 a 2019, habiéndose dotado 1.086.000,00 como importe de reserva total en dichos periodos.

A fecha de 11 de enero 2024, entiende la consultante que «las Reservas especiales para inversiones utilizadas” de los ejercicios 2016 al 2018 han pasado a estar liberadas al haber transcurrido tres años desde la finalización del plazo de dos años de la materialización, ya que han transcurrido cinco años. Por lo que, de encontrarse liberadas podrían traspasarse a reservas voluntarias, procediéndose a continuación a su distribución vía dividendo con cargo a dichas reservas.

Dicho esto, se preguntan si el saldo de las Reservas para Inversiones utilizadas en dichos ejercicios podría, previa aplicación a reservas voluntarias, repartirse en su totalidad, vía dividendo, en el propio ejercicio 2024 entre los socios.

Asimismo, en 2019 la entidad volvió a dotar Reserva Especial para Inversiones considerando entre sus fondos propios al cierre del ejercicio, la propia Reserva Especial para Inversiones de los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Dicho esto, el hecho de que se repartiera un dividendo con cargo a dichas reservas podría considerar incumplido el requisito de mantenimiento de fondos propios durante el plazo de los cinco años. Entonces, pregunta si el hecho de que previa aplicación a reservas voluntarias se repartiese vía dividendo la totalidad de las mismas implicaría el incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios durante el plazo de cinco años (artículo 45 apartado 1, párrafo 2º LFIS), y también, por la posibilidad de reparto de dividendo con cargo al resultado del ejercicio 2024 sin que ello suponga incumplimiento del mantenimiento de los fondos propios, por lo que a la reserva especial para inversiones 2019 se refiere.

Establecidas las cuestiones anteriores, Hacienda Foral de Navarra entiende lo siguiente:

Respecto a las dos primeras de las cuestiones, la Administración trae a colación los artículos 45.1 y 46.7 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades, de la que se deduce, que si han transcurrido tres años desde la finalización del plazo de materialización (dos años), se podrá aplicar a reservas voluntarias para la posterior distribución de dividendos. Por lo que, en el caso planteado, las Reservas Especiales de Inversión que aquí se cuestionan cumplen los requisitos para poder aplicarlas en el año 2024 a reservas voluntarias, ya que el plazo establecido en el artículo 46.7 de la LFIS ha trascurrido.

Sobre la cuestión de si el mantenimiento de los fondos propios requerido para el cumplimiento de la Reserva Especial para Inversiones del ejercicio 2019 se vería afectado por la distribución de dividendos con cargo a las reservas de libre disposición dotadas por la aplicación de las Reservas Especiales de Inversión mencionadas, debemos concluir que conforme al artículo 45.1, párrafo tercero de la LIS, no provoca su incumplimiento.

Finalmente, respecto a la última cuestión, la administración se remite a la respuesta anterior, estableciendo que al ser la disminución de los fondos propios consecuencia de la aplicación de las Reservas Especiales de Inversiones de ejercicios anteriores, que han sido liberalizadas por cumplir el plazo establecido aplicadas conforme al artículo 46.7 de la LFIS, no da lugar al incumplimiento en la Reserva Especial por Inversiones del ejercicio 2019.

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Consulta Vinculante Hacienda Foral de Navarra, del 5 de marzo de 2024, sobre la documentación que justifique los gastos incurridos en la aplicación de la deducción de actividades de I+D+i.

La consulta resuelve la interpretación de la obligación establecida en el artículo 61.7 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades en cuanto a la necesidad de aportar documentación que justifique los gastos correspondientes a la deducción consignada en la declaración para aquellos proyectos que no reciban subvención del Gobierno de Navarra.

En este sentido, la consultante que tributa en régimen de consolidación fiscal, es una de las sociedades dependientes del grupo y ha participado en actividades de Investigación y Desarrollo. Consecuencia de ello, la Sociedad ha solicitado en 2023 informes de calificación fiscal por parte del Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra, en relación con proyectos de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i).

Dichas solicitudes de informes de calificación fiscal de I+D se han hecho en base a los gastos reales de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y no sobre gastos presupuestados, ya que los citados proyectos no reciben subvención del Gobierno de Navarra.

En este sentido, el artículo 61 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su apartado 7 establece:

«7. En el caso de proyectos que no reciban subvención del Gobierno de Navarra, para la generación de la deducción será necesario la aportación en el plazo de presentación de la declaración establecido en el artículo 75, de la documentación que justifique los gastos correspondientes a la deducción consignada en la declaración. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho a la deducción correspondiente a dicho periodo impositivo.»

De los proyectos aquí cuestionados, no se ha declarado deducción por actividades de I+D en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2021 y 2022, ni tampoco se ha tramitado ningún procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionada con el régimen, clasificación o calificación tributaria que corresponda a lo planteado en la consulta.

Expuestos los antecedentes, se cuestiona lo siguiente:

    1. En caso de declarar la deducción por I+D en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades, ¿es necesario aportar la documentación justificativa de los gastos correspondientes a la deducción de I+D de los citados proyectos, a la hora de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio que corresponda, siempre que se hayan recibido los Informes de calificación emitidos sobre gastos reales justificados?

    2. En caso de declarar la deducción por I+D en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2023, ¿resulta necesario aportar la documentación justificativa de los gastos correspondientes a la deducción de I+D de los citados proyectos, cuando los Informes de calificación serán emitidos con posterioridad sobre gastos reales justificados?

En este sentido, la Administración establece que la obligatoriedad de aportación de la documentación justificativa de los gastos asociados a la deducción consignada viene condicionada única y exclusivamente por el hecho de que los proyectos en cuestión no cuenten con subvención por parte del Gobierno de Navarra.

Por tanto, resulta preceptiva la aportación de dicha documentación en el periodo de declaración correspondiente a la declaración en que se consigne la deducción relativa a los proyectos de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), independientemente de que se disponga o no del informe de calificación, así como del hecho de que los gastos a que se refiera este informe sean reales detallados y/o justificados.

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Consulta Vinculante Hacienda Foral de Navarra, del 18 de marzo de 2024, en relación con el lugar de realización de las operaciones, a la hora de tributar por cifra relativa.

En esta consulta se cuestiona la posibilidad de que el volumen de operaciones de la empresa alcance los 10 millones de euros y, en consecuencia, deba tributar en cifra relativa tanto en el Estado como en Navarra, solicitando aclaración en relación con el lugar de realización de las operaciones en los siguientes supuestos:

    1. Impartición de cursos:

    2. Cursos realizados por Teams: Es posible que el formador esté adscrito al centro de Navarra y preste sus servicios a alumnos de toda España.

    3. Cursos presenciales: Formaciones presenciales en Navarra, donde el formador puede estar adscrito al centro de Navarra o a centros situados en el Estado y formaciones presenciales en el Estado, con un trabajador desplazado desde Navarra o Madrid.

    4. Otros servicios:

    5. Servicios que involucren un proceso previo de trabajo en la oficina, seguido de una visita a la instalación del cliente (que puede estar ubicada en toda España), donde se recojan datos, seguido de un regreso a la oficina en Navarra para llevar a cabo el procedimiento posterior y la generación de informes.

    6. Servicios que impliquen un proceso previo de trabajo en la oficina, seguido de una visita a la instalación del cliente (que puede estar ubicada en toda España), donde se recojan datos, seguido de un regreso a la oficina en Madrid para llevar a cabo el procedimiento posterior y la generación de informes.

    7. Montajes en servicios:

    8. Los montajes de cerraduras y servicios en parques eólicos en toda España son realizados por trabajadores de diferentes centros de trabajo, ya sean de Navarra o de centros de trabajo ubicados en el territorio del Estado.

    9. Las cerraduras experimentan un proceso de montaje en Navarra antes de ser instaladas en los diferentes parques eólicos de España por trabajadores que pueden pertenecer a distintos centros de trabajo. A efectos de impuestos, estos parques eólicos se consideran inmuebles y, por tanto, tributarían en el lugar donde esté ubicado el inmueble, independientemente del centro al que esté adscrito el trabajador.

Para dar respuesta a las diferentes cuestiones que aquí se plantean, la Administración establece que las reglas que determinan el lugar de realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a efectos del cálculo de la proporción de volumen de operaciones en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido se encuentran recogidas, respectivamente, en los artículos 21 y 33.6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre (en adelante «Convenio Económico»).

Dicho lo anterior, respecto a la impartición de cursos, habrá que tener en cuenta si cabe la aplicación de la exención en base al artículo 17.1.6 de la LFIVA, al tratarse de una actividad docente. En este sentido, si los servicios de formación realizados por internet se califican como servicios prestados por vía electrónica, no sería aplicable la referida exención y quedarían gravados al tipo general del 21%.

Por el contrario, constituye un servicio educativo la prestación de servicios docentes por profesores a través de internet o una red electrónica similar utilizada como medio de comunicación entre el profesor y el usuario, incluso cuando el profesor se apoye en contenidos digitales para prestar los servicios educativos siempre que estos últimos sean accesorios respecto de la comunicación en línea entre profesores y alumnos.

En este supuesto puede que los servicios a los que se refiere la consulta constituyen servicios de enseñanza en los que el contenido del curso se imparte por los profesores a través de Internet, es decir, por conexión remota, pero con intervención humana. De manera que no tendría la consideración de prestación de servicios por vía electrónica, dentro de la categoría de enseñanza a distancia automatizada, y consecuencia de ello estarían exentos.

Una vez determinada la exención, se procede a analizar cómo la misma incide en la determinación del volumen de operaciones. Al estar exentas estas operaciones deben computarse a nivel del cálculo del volumen total de operaciones necesario para determinar si se ha superado o no el umbral de 10 millones de euros, pero no se tendrán en cuenta en el cálculo de la proporción, por lo que no será necesario aplicar las reglas de localización de esta prestación de servicios a efectos de la tributación compartida en el IVA.

En cambio, en el Impuesto sobre Sociedades, el importe de esta prestación de servicios deberá incluirse tanto en el cálculo del volumen total de operaciones como a efectos de la determinación de la proporción. Por lo tanto, habrá que aplicar la regla de localización del artículo 21.b) del Convenio Económico, por la que se establece que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio desde el que se efectúe dicho servicio, es decir, se debería atender al lugar en el que la entidad consultante cuente con la infraestructura suficiente y desde el que se desarrollen las operaciones necesarias para la prestación de los correspondientes servicios. Se entiende, por tanto, que el territorio desde el que se efectúa el servicio será el lugar desde el que se lleve a cabo la organización de la formación.

En relación con las cuestiones relativas a “otros servicios”, la Administración entiende que se trata de servicios generales, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21.B).2º del Convenio Económico para el supuesto de prestaciones directamente relacionadas con bienes inmuebles.

Ahora bien, con la consideración de servicios generales, el precepto aplicable sería la regla general contenida en el artículo 21.B).1º y en el artículo 33.6.B).1º del Convenio.

En relación con este tipo de servicios de emisión de informes y consultoría, si el trabajo desarrollado en las instalaciones del cliente no va más allá de la simple recopilación de datos, se debe entender prestado el servicio desde el lugar en el que se elaboren, de forma material, los correspondientes informes, dado que es en dicho lugar donde se realiza la correspondiente ordenación de medios materiales y humanos.

Finalmente, respecto al montaje de cerraduras y prestaciones de servicios en parques eólicos, se remite a la consulta de la Dirección General de Tributo V271/2012, por la que califica los parques eólicos como inmueble, de manera que será necesaria la aplicación de los artículos 21.B). 2º y 33.6.B).2º del Convenio.  Para la aplicación de estas reglas resulta necesario que los servicios se encuentren directamente relacionados con los bienes inmuebles. La Ley de IVA, en su artículo 70, apartado uno, número 1º, enumera un conjunto de servicios que, entre otros, se consideran relacionados con bienes inmuebles. Sin embargo, en ningún caso podrá ser de aplicación esta regla especial a cualquier prestación de servicios que presente un vínculo, por débil que sea, con el bien inmueble, ya que estos serían inabarcables, Por lo tanto, será necesario verificar una relación suficiente entre los servicios.

En este supuesto, la Administración no obra con los datos suficientes para dilucidar si a los servicios prestados les son de aplicación la regla especial. No obstante, si se pudiese concluir que así es, se entenderían realizadas en el territorio en el que se encuentra situado el parque eólico. En caso contrario, sería necesario, para la localización de estas prestaciones de servicios, aplicar la regla general previamente analizada.

Por lo que se refiere a la entrega e instalación de cerraduras para los aerogeneradores de los parques eólicos, esta operación debe calificarse como una entrega de bienes, por lo que, para la localización de esta operación resulta de aplicación lo establecido en el artículo 21.A) y el artículo 33.6.A), que establecen que las entregas de bienes muebles corporales fabricados o transformados por quien efectúa la entrega se localizan en Navarra cuando los centros fabriles o de transformación del sujeto pasivo estén situados en territorio navarro. Asimismo, establece que, si se trata de entregas con instalación de elementos industriales fuera de Navarra, se entenderán realizadas en territorio navarro si los trabajos de preparación y fabricación se efectúan en dicho territorio y el coste de la instalación no excede del 15%.

Dicho esto, si la entrega de elementos industriales transformados en Navarra son posteriormente objeto de instalación en parques eólicos situados en territorio común, esta operación se entenderá localizada en Navarra, si el coste de instalación de las cerraduras no excediese del 15% del total. Si el coste de instalación de las cerraduras excediese del 15% la operación se localizaría en el lugar donde se encuentre el parque eólico.

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Actualidad fiscal: enero 2024

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

1 . NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DE NAVARRA

 

 

 

2 – NOVEDADES TRIBUTARIAS GIPUZKOA

 

3. NOVEDADES TRIBUTARIAS BIZKAIA

 

4. NOVEDADES TRIBUTARIAS ÁLAVA

 

5. NOVEDADES TRIBUTARIAS TERRITORIO COMÚN

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DE NAVARRA

 

El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificaciones de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que en su mayoría tienen efectos 1 de enero 2024, a excepción de alguna modificación de la cual indicaremos su aplicación. Entre sus principales novedades encontramos las siguientes:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • Rentas exentas

Se introducen cambios en el artículo 7, consideran como renta exenta la ayuda en pago único de 200 euros aprobada por el Gobierno de Navarra, que persigue asimismo paliar el efecto del incremento de precios, y por otro, la de las ayudas de los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC (Política Agraria Común), tanto si quien percibe las ayudas es una persona física como si son percibidas por entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.

    • Reducciones a la Base Imponible.

Por otro lado, respecto a las reducciones de la base imponible por aportaciones a seguros colectivos de vida, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, se establece un límite específico de 4.250 euros, para el caso de que una entidad realice contribuciones empresariales solo para sus socios trabajadores a través del seguro colectivo. Asimismo, se incorpora un criterio asentado por la doctrina administrativa en virtud del cual si se perciben determinadas pensiones de la seguridad social y otras prestaciones pasivas reconocidas por sentencia judicial que correspondan a más de dos años, se imputarán al periodo impositivo en que la sentencia adquiera firmeza, aplicando una reducción del 30%.

Asimismo, se incorpora una reducción del 70% para los rendimientos procedentes de arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública Nasuvinsa.

    • Eliminación de ganancia patrimonial

Se considerará que no existe incremento o disminución de patrimonio en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes (Ley 101 de la Compilación), o del régimen económico patrimonial aplicable a la pareja estable (Ley 112 de la Compilación).

    • Base Liquidable General

Se acomete una deflactación de la tarifa aplicable de la Base Liquidable General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4% para 2023 y de un 3% a partir del 1 de enero de 2024.

Aplicando lo anterior, la escala para 2023 es la siguiente:

La escala para 2024 quedaría como sigue:

    • Deducciones por alquiler de vivienda

El 15%, con el máximo de 1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual siempre que concurran los siguientes requisitos:

      • Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros en el periodo impositivo.

      • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas.

Esta deducción será del 20%, con el máximo de 1.600 euros anuales, cuando el sujeto pasivo, tenga una edad inferior a 30 años.

    • Mínimos Personales y familiares.

Se elevan un 3% los mínimos personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3% los aplicables a partir del 1 de enero de 2024. A este respecto, los importes para cada ejercicio, varían en los siguientes términos.

Para 2023 la deducción por mínimo personal será con carácter general de 1.052 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

a’) 256 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 568 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 744 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Dicho importe será de 2.677 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

c’) 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

Las deducciones por mínimos familiares serán las siguientes:

a’) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

      • 256 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.

      • 568 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 1.º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

      • 469 euros anuales por el primero.

      • 497 euros anuales por el segundo.

      • 711 euros anuales por el tercero.

      • 952 euros anuales por el cuarto.

      • 079 euros anuales por el quinto.

      • 249 euros por el sexto y siguientes.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 625 euros anuales. Dicho importe será de 1.136 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables

2.º Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:

      • Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 %.

      • Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 % menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.

c’) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65%, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 654 euros anuales. Esta cuantía será de 2.291 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 %.

Para 2024 la deducción por mínimo personal será con carácter general, de 1.084 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

a’) 264 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 585 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 766 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. Dicho importe será de 2.757 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

c’) 150 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

Las deducciones por mínimos familiares también han sido objeto de modificaciones, quedando de la siguiente manera.

a’) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

      • 264 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.

      • 585 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 1º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

      • 483 euros anuales por el primero.

      • 512 euros anuales por el segundo.

      • 732 euros anuales por el tercero.

      • 981 euros anuales por el cuarto.

      • 111 euros anuales por el quinto.

      • 286 euros por el sexto y siguientes.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones, aumentará a 644 euros anuales. Dicho importe será de 1.170 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables.

2.º Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:

      • Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40%.

      • Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40% menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.

c’) Se eleva la deducción por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples, y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, además de las cuantías que procedan de acuerdo con lo anterior, se incrementará por un importe de 674 euros anuales. Esta cuantía será de 2.360 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 %.

    • Deducciones por cotizaciones a la Seguridad Social

Por otro lado, se disminuye la deducción de las cantidades satisfechas por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar, siempre y cuando, se dediquen al cuidado de las personas que la norma contempla, pasando del 100% al 75%.

    • Deducción por inversiones en energía eléctrica.

En esta deducción para las inversiones pendientes de informe a la entrada en vigor de esta ley foral, será preciso disponer de un informe emitido por el órgano competente, pudiendo aplicar la deducción en la primera autoliquidación que se deba presentar con posterioridad a la fecha de emisión del informe. La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe.

    • Deducciones para facilitar el acceso a la vivienda.

Esta deducción está muy relacionada con la deducción de las cuotas pagadas en concepto de alquiler, pero en este caso la deducción está enfocada en facilitar el acceso a la vivienda. En este sentido, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 280 euros mensuales.

Cabe destacar que no tendrá derecho a esta deducción el sujeto pasivo cuyas rentas, incluidas las exentas, sean superiores a 22.000 euros computados de forma individual o, caso contrario, 33.000 euros conjuntamente con el resto de los miembros de la unidad familiar.

Esta deducción no podrá superar los siguientes límites:

      • 340 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados inferiores a una vez el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

      • 280 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a una vez e inferiores a 1,4 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

      • 220 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a 1,4 veces e inferiores a 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)».

Debe tenerse en cuenta, que el precio del alquiler de la mencionada vivienda no puede superar los 700 euros mensuales.

    • Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

En este sentido, a las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, les será de aplicación el siguiente régimen fiscal:

      • Al sujeto pasivo con discapacidad.

a) Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

    1. Asimismo, y con independencia de lo anterior, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales.

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del sujeto pasivo con discapacidad, titular del patrimonio protegido. Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas que, en régimen de tutela o de acogimiento, se encuentren a cargo de los empleados de aquellos, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo únicamente para el titular del patrimonio protegido.

Cabe destacar que estos rendimientos no estarán sujetos a retención o a ingreso a cuenta.

b) En el caso de aportaciones no dinerarias, el sujeto pasivo con discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y del valor de adquisición de los bienes y derechos aportados.

c) No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo.

      • Al aportante.

a) Las aportaciones al patrimonio protegido de un sujeto pasivo con discapacidad efectuadas por las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por aquellas que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, darán derecho a reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

b) Los excesos que se produzcan sobre los límites previstos en la letra anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cinco periodos impositivos siguientes.

Cuando concurran en un mismo periodo impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones de ese ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores.

c) No generarán derecho a reducción las aportaciones que los sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hagan de elementos que se hallen afectos a las actividades empresariales o profesionales que realicen.

Finalmente, a efectos de esta ley foral, se considerará que el sujeto pasivo con discapacidad es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio protegido y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo.

 

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  • Impuesto sobre el Patrimonio.

Para el periodo impositivo 2024 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

 

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  • Impuesto sobre Sociedades. 
    • Transposición directiva UE.

La modificación más importante tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

    • Deducibilidad de los gastos financieros

Se modifica la forma de determinación del beneficio operativo sobre el que ha de aplicarse el límite que determina la deducibilidad de los gastos financieros, para excluir de forma expresa en el cálculo del citado beneficio operativo los ingresos, los gastos y las rentas que no se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine de la Directiva. Asimismo, se excluye la excepción de la aplicación de la limitación de los gastos financieros a los fondos de titulización, al no estar incluidos dentro de las denominadas «sociedades financieras» a las que la Directiva permite aplicar esta excepción de acuerdo con la definición de «sociedad financiera» que se encuentra en la misma.

    • Rentas exentas.

Por otro lado, y al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se declaran exentas en el impuesto sobre sociedades las ayudas a los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC, ayudas vinculadas a la mejora del medio ambiente.

    • Gastos de publicidad.

Además, se condiciona la aplicación de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio a que la entidad patrocinada presente el correspondiente modelo informativo en el que consten las cantidades recibidas en virtud del contrato de patrocinio.

    • Reserva Especial para Inversiones (REI).

Se introduce una modificación en relación con el plazo de materialización. En este sentido, la REI se materializará en el año anterior y los dos siguientes a contar desde el cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la misma, en la adquisición de elementos patrimoniales.

    • Deducciones pendientes de aplicación.

Finalmente, se modifica la disposición transitoria decimosegunda con la finalidad de que las deducciones pendientes de aplicación no se puedan aplicar cuando la regularización de la cuota sea constitutiva de infracción tributaria, con independencia del periodo impositivo en que se haya generado.

 

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  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se realizan las adaptaciones terminológicas necesarias de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos y se corrige una referencia a un artículo ya derogado.

 

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  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Podemos destacar que se aclara que el tipo impositivo reducido aplicable a la transmisión de vivienda habitual ubicada en municipios en riesgo de despoblación procederá solo si se adquiere el pleno dominio de la vivienda.  Asimismo, se elimina el requisito de que el documento público de adquisición de la vivienda refleje expresamente que su destino sea el de vivienda habitual.

Por otro lado, se establece que también en los supuestos de modificación de préstamos con garantía hipotecaria, como ocurre con la novación, el sujeto pasivo del impuesto será la persona o entidad prestamista. Por último, se exonera del impuesto el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., para incentivar la constitución de dichas operaciones, que buscan superar momentos de tensiones de tesorería.

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  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Entre otras modificaciones, se suprime la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra.

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  • Ley Foral General Tributaria

Se realizan modificaciones técnicas que permiten mejorar el control y la gestión tributaria. Con el objetivo de conseguir una mayor colaboración de los obligados tributarios y evitar la ocultación de pruebas, se tipifica un nuevo supuesto de infracción grave, consistente en que cuando los obligados tributarios que desarrollen una actividad económica nieguen o impidan indebidamente a los funcionarios de la Administración Tributaria, la entrada o permanencia en fincas o locales o reconocimiento de locales, maquinas, instalaciones y explotaciones relacionadas con los obligados, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de la comisión de la infracción, con un mínimo de 200.000€ y un máximo de 600.000€. Esta medida entra en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley Foral.

Se busca realizar un mejor control y seguimiento de la información sobre los titulares de acciones o participaciones de las distintas figuras societarias. El acceso a dicha información resulta difícil dada la complejidad de determinadas estructuras mercantiles y financieras. Es preciso, por tanto, contar con instrumentos que permitan acceder a la información relativa a las personas que ejercen el control efectivo último sobre una persona o entidad jurídica, en definitiva, los titulares reales de las mismas. Por ello se establece un nuevo deber de colaboración en virtud del cual las distintas entidades deberán proporcionar a la Administración tributaria la información referida a aquellas personas que son los titulares reales de las mismas mediante su incorporación a determinadas declaraciones tributarias.

También se aclara la regulación del procedimiento de comprobación abreviada, cuya redacción era un tanto confusa, ya que por un lado excluía de las competencias de los órganos de gestión la posibilidad de examinar los libros contables para, a continuación, señalar que podían pedir copia de la contabilidad mercantil. Con la nueva redacción, se aclara que serán los órganos de gestión quienes pueden examinar la contabilidad para constatar que coincide con la información que obra en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento, y este examen no impedirá ni limitará las actuaciones que se pueden hacer con posterioridad en un procedimiento de inspección.

En cuanto a medidas sobre aplazamientos, a partir de 1 de enero de 2024 se mantienen las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que se habían establecido en 2022 y en 2023. En este sentido, tal y como viene siendo habitual:

    • Será causa de denegación de los aplazamientos solicitados en periodo voluntario la existencia de 4 o más aplazamientos pendientes de cancelación, salvo que estén garantizados.

    • Todas las solicitudes con periodicidad distinta de mensual, independientemente del importe y del tiempo solicitado necesitan garantía.

    • Tipo de interés aplicado 4,0625%.

Dependiendo del importe de la deuda y los plazos de pago solicitados, se solicitará la aportación de garantía y/o el ingreso del 30% del importe de la deuda a aplazar.

Puede acceder a la nota informativa sobre aplazamientos vigente para el ejercicio 2023 en la web de Hacienda Navarra a través del siguiente enlace.

Si desea acceder al contenido completo del Norma, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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2 – NOVEDADES TRIBUTARIAS GIPUZKOA

 

  • Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, con la previsión de su aplicación solo en los años 2022 y 2023. Dicho lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2023, de 3 de abril, los Territorios Históricos han pasado a ostentar la competencia normativa sobre este impuesto.

Así pues, siendo el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas complementario del impuesto sobre el patrimonio, su estructura se corresponderá con él, por lo que se adapta a su regulación actual, como en el ámbito de aplicación, exenciones, contribuyente, base imponible, base liquidable y devengo.

La diferencia fundamental reside en dos cuestiones: en primer lugar, en el hecho imponible, pues solo grava aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros; en segundo lugar, en el diseño del gravamen tributario, y en particular de la escala de gravamen y del límite de la cuota íntegra o «escudo fiscal», que hace que la cuota íntegra del nuevo impuesto resulte superior a la del impuesto sobre el patrimonio solo para las y los contribuyentes con mayor patrimonio neto, destacando así el carácter complementario del nuevo impuesto. Así, la base liquidable del impuesto se gravará conforme a la siguiente tabla:

La cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, no podrá exceder, para las y los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la base imponible general y del ahorro del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A efectos del cálculo previsto en este artículo, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra establecidas en la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite establecido en el primer párrafo de este apartado, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

A su vez, la cuota del impuesto sobre el patrimonio se deducirá de la cuota del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, a fin de evitar que se produzca una doble imposición sobre unos mismos bienes y derechos.

Asimismo, en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los tratados o convenios internacionales, resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en el artículo 34 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Finalmente, en cuanto a la obligación de presentar autoliquidación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, deberán hacerlo únicamente aquellas y aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar.

Si desea acceder al contenido completo del Norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.

En este Decreto Foral se publican, entre otras novedades, la actualización del interés de demora, para igualarlo al regulado en territorio común, siendo este el 4,0625%.  Asimismo, en relación con la Plusvalía Municipal, se actualizan los valores catastrales, pero se mantienen los coeficientes aprobados para 2023.

    • En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se deflacta la tarifa a los siguientes importes:

Además, se incrementa la reducción por tributación conjunta de 4.682 a 4.800 euros anuales por autoliquidación, y se incrementa de 1.544 a 1.583 euros la minoración de cuota por autoliquidación y determinadas deducciones familiares y personales superiores a las aprobadas para el año 2023. 

Por otro lado, se incrementan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, los gastos deducibles por los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente, con efectos para el ejercicio 2023.

    • Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se aprueba un nuevo epígrafe para los «bertsolaris» con efectos a partir del 1 de enero de 2024, añadiendo una nota al grupo 864, Agrupación 86, de la división 8 de la sección segunda del anexo I, Tarifas del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Si desea acceder al contenido completo del Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Aprobación modelo 172: Orden Foral 570/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», así como sus formas y plazos de presentación.

En el BON de 27 de diciembre de 2023 se publicó esta orden foral en base a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, para incorporar a la disposición adicional décima, que regula obligaciones de información, nuevas obligaciones en esta materia con efectos a partir de 1 de enero de 2023, relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

Se publica esta Orden Foral con el objeto de aprobar los modelos necesarios para habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas, junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

La presentación del modelo 172 tendrá carácter anual, en este caso, se informará de los saldos a 31 de diciembre de 2023, y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente.

Estarán obligados a presentarlo las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceras o terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dichos servicios con carácter principal o en conexión con otra actividad, y se declara la información de la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Asimismo, se identifican las personas a las que correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sean como titulares, autorizadas o beneficiarias, y los saldos a 31 de diciembre.

La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración ene euros. También se declaran los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede acceder a ella en el siguiente enlace.

 

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  • Anteproyecto de Norma Foral por la que se aprueban modificaciones tributarias.

El presente proyecto pretende la adaptación de la normativa tributaria a las modificaciones de las distintas normativas del ámbito social, económico etc.

La modificación más transversal que se prevé es la relativa a la consideración de parejas de hecho a nivel fiscal, que afecta a la norma foral general tributaria, la norma foral reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y la norma foral reguladora de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural, así como a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En este sentido, además de homogeneizar la regulación de dicha consideración de pareja de hecho en las distintas figuras tributarias afectadas, en el sentido de considerar como pareja de hecho a las constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, se incorporan expresamente las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros, dando así respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Europea a tales efectos. 

También se ven afectadas varias figuras tributarias por las modificaciones operadas en la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Lo cual requiere adecuar la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo relativo a la bonificación del rendimiento del trabajo y a la deducción por discapacidad y dependencia, y la normativa del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en lo relativo a la exención por discapacidad.

Otra modificación que afecta a varios impuestos es la inclusión del nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o “start-ups”, régimen especial que se incluye en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que lleva aparejada una exención en el impuesto sobre el Patrimonio. Podrán aplicar el régimen especial las o los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que funden entidades innovadoras de nueva creación y se impliquen personalmente con la misma, aplicando en el impuesto sobre la renta de las personas físicas una exención del 30% de los rendimientos íntegros del trabajo, con una duración máxima de once periodos impositivos que comprende el de constitución y los diez siguientes.  Además, en el Impuesto sobre el Patrimonio se establece la exención de las acciones o participaciones que dieron lugar a la fundación de la entidad, extensible incluso a la o al cónyuge o miembro de la pareja de hecho cuando las acciones o participaciones sean comunes por aplicación del régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho. 

Asimismo, afecta a varios impuestos (los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades) la modificación derivada de la regularización de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta modificación responde al nuevo sistema de cotización a dicho régimen especial, que prevé una cotización provisional a lo largo del año al que corresponden las cotizaciones, y una regularización posterior que puede dar lugar a incrementos o disminuciones respecto a la cotización provisional. La regla especial del impuesto sobre la renta de las personas físicas establece, en primer término, la imputación del incremento o disminución de cotización al periodo impositivo en el que la o el contribuyente efectúe el correspondiente ingreso adicional u obtenga la correspondiente devolución de la cotización. No obstante, se habilita la posibilidad de optar por imputar dichos incrementos o disminuciones de cotización a aquellos períodos impositivos a los que correspondan, mediante una autoliquidación complementaria o rectificativa, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora.

En el Impuesto sobre Sociedades se establece una regla de imputación temporal similar: se imputa un mayor o menor gasto de cotización al periodo impositivo en que la entidad efectúe los correspondientes ingresos adicionales u obtenga las correspondientes devoluciones; aunque se habilita también la posibilidad de que la entidad impute los incrementos o disminuciones de gasto derivados de las regularizaciones a aquellos períodos impositivos a los que correspondan las cotizaciones, mediante una autoliquidación complementaria o rectificativa, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora.

Entre otras modificaciones incluidas en esta norma foral, encontramos las siguientes:

En la Norma Foral General Tributaria, se modifican los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, al objeto de reducir los recargos en los incumplimientos más leves. Por ello, se reducen el tipo de recargo del primer tramo, que pasa del 5% al 2%, y su duración, que pasa de 6 a 3 meses, además de incluirse, respecto a la normativa vigente hasta el momento, los intereses de demora en el cálculo. El segundo tramo pasa a ser desde el cuarto mes, en vez desde el séptimo, hasta el duodécimo, con las mismas condiciones, y el tercer tramo permanece inalterado.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se incluyen diversas modificaciones en materia de rentas exentas: como en la prestación económica por ingreso mínimo vital, o en la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único. Por otra parte, se establece la exención de las ayudas de la política agraria comunitaria otorgadas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).

En la regulación de las contraprestaciones o utilidades en especie que no tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie, se introduce una aclaración respecto a las participaciones de entidades innovadoras de nueva creación adquiridas mediante el ejercicio de stock options, en el sentido de que el valor de adquisición de cara a una futura transmisión de dichas participaciones que en el momento de adquisición no han tenido consideración de retribución especie, será el valor de adquisición de las mismas y no el valor de mercado en el momento del ejercicio de la opción. Así pues, se explicita que para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se genere en una futura transmisión de las participaciones, el valor de adquisición a considerar será el realmente satisfecho al ejercitar la opción, esto es, el que se estableció en el momento de concesión de la stock option.

Respecto a los rendimientos del trabajo, se incluyen los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Estos rendimientos cuentan con una retención específica, que se incluye como disposición transitoria de la norma foral.

En las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones a favor de las personas trabajadoras en las que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial, se homogeneizan las condiciones de antigüedad en el empleo y de participación en la entidad con las que previamente se establecieron en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora. A los efectos de evitar una aplicación no deseada, se especifica que, en los casos de separación de las socias o los socios, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación en el capital que corresponda, es aplicable exclusivamente cuando la separación se debe a las causas legales de separación previstas en la legislación mercantil.

En la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar fotovoltaica en la vivienda habitual, se aclara que las inversiones efectuadas en la adquisición de los equipos aptos para la producción de dicha energía eléctrica solar fotovoltaica previstos en el artículo 87 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no darán derecho a aplicar más de una de las deducciones reguladas.

En el impuesto sobre sociedades, se perfecciona la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, cuando la participación transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, etc., y la aplicación de dichas reglas hubiera supuesto la no integración de rentas en la base imponible de este impuesto, del impuesto sobre la renta de no residentes o del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A tal fin, se diferencia el tratamiento en función del impuesto al que se someta la persona o entidad aportante que originó la renta no integrada, distinguiendo el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes por un lado y el impuesto sobre la renta de las personas físicas por otro.

Finalmente, en el impuesto sobre bienes inmuebles se consideran susceptibles de bonificación de hasta el 50 por 100 del impuesto los inmuebles cedidos al “Programa de Intermediación en el mercado de Alquiler de Vivienda libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa)” del Gobierno Vasco. En el impuesto sobre actividades económicas se corrige un error en la denominación en la versión en euskara de la actividad ejercida bajo el epígrafe 504.8 de las actividades empresariales.

Este anteproyecto todavía no ha sido aprobado, pero estaremos pendientes de posibles novedades al respecto.

Si desea acceder al contenido completo al anteproyecto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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3. NOVEDADES TRIBUTARIAS BIZKAIA

 

  • Norma Foral 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Vizcaya para el año 2024.

A partir de esta norma reguladora de los presupuestos, se producen una serie de modificaciones en Impuestos directos, como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como impuestos locales, tasas y precios públicos.

Respecto al IRPF, se eleva la reducción de tributación conjunta a 4.800 euros. También se eleva la minoración de la cuota en 1.583 euros.

En relación a la base liquidable general, quedando la escala como sigue:

Si pasamos a analizar las modificaciones en las deducciones, las deducciones por descendientes aumentan en los siguientes importes:

    • 668 euros anuales por el primero.
    • 827 euros anuales por el segundo.
    • 393 euros anuales por el tercero.
    • 647 euros anuales por el cuarto.
    • 151 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

Mientras que por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 386 euros anuales.

Respecto a la deducción por ascendientes, siempre y cuando, convivan de forma continuada y permanente durante un año natural, el sujeto pasivo se podrá aplicar una deducción de 321 euros. Y si atendemos a la deducción por discapacidad o dependencia, encontramos las siguientes deducciones según el porcentaje de discapacidad.

Para concluir con las deducciones, en cuanto a la deducción por edad, para los contribuyentes con edad superior a 65 años la deducción será de 385 euros. En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción será de 700 euros. Esto será de aplicación, siempre y cuando, el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros. En el caso de contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 385 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0385 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros. Por último, los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0700 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

Finalmente, en relación al Impuesto sobre Bienes inmuebles, encontramos que con efectos 1 de enero de 2024, los valores catastrales serán los correspondientes a 2023, incrementados un 2,5%.

Si desea acceder al contenido completo de la Norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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4. NOVEDADES TRIBUTARIAS ÁLAVA

 

  • Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024.

En esta norma se introducen diversas modificaciones en la Norma Foral General Tributaria de Álava, la mayoría de carácter técnico. También se incorporan modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al Impuesto sobre Actividades Económicas, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Entre ellas, podemos destacar las siguientes:

 

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
      • Rentas exentas.

Se introducen modificaciones en relación con las rentas exentas, incluyendo en estas las rentas percibidas como ayudas a los regímenes en favor del clima o medio ambiente, así como, las ayudas concedidas del “Euskadi Bono-Comercio” con el fin de reactivar el pequeño comercio y las ayudas concedidas a familias con hijos e hijas.

      • Transmisiones de participaciones.

Respecto a las transmisiones de empresas, acciones o participaciones, se modifican los requisitos de permanencia en la empresa del trabajador, disminuyendo de 3 a 2 años y aumentando el porcentaje de participación del 20% al 40%, el cual no se   puede superar ni por el adquirente individualmente o conjuntamente con su cónyuge, descendientes o ascendientes.

      • Régimen especial de trabajadores desplazados.

Respecto al régimen especial para trabajadores desplazados, se introducen tres nuevos apartados, estableciendo que dicho régimen se aplicará con independencia del régimen que corresponda a la empleada o al empleado a efectos de la Seguridad Social.

A estos efectos, el régimen resultará aplicable a las personas emprendedoras que ejerzan la actividad económica o que tengan acciones o participaciones en el capital de la entidad a través de la que la realicen, cuando la misma se lleve a cabo a través de una persona jurídica. Asimismo, se dicta que el tratamiento tributario previsto en ese artículo será también de aplicación a las y los contribuyentes que realicen actividades económicas por cuenta propia, o cuando los rendimientos que obtengan de las mismas tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Finalmente, en relación con la aplicación del mencionado régimen, en cada período impositivo se podrá elegir, ejercitando esta opción con la presentación de la autoliquidación, pudiendo ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.

      • Reducción de la tributación conjunta.

La reducción de tributación conjunta, aumenta de 4.682,00 euros a 4.800 euros y de 4.067 euros a 4.169 euros en el caso de unidades familiares, formada por un progenitor y todos los hijos, siempre y cuando reúnan los requisitos que contempla la ley.

      • Base Liquidable General.

Se produce un cambio en la base liquidable general, aumentando las cuantías como sigue:

      • Minoración de la Cuota.

Igualmente, respecto a la minoración de la cuota, esta aumenta de 1.544 euros a 1.583 euros y respecto a la minoración de los contribuyentes que tengan su residencia en una población igual o menos de 500 habitantes, se minorará la cuota en 200 euros.

      • Deducciones familiares.

Si tenemos en cuenta las deducciones por descendientes, éstas pasan a ser las siguientes:

      • 668 euros anuales por la primera o el primero.
      • 827 euros anuales por la segunda o el segundo.
      • 393 euros anuales por la tercera o el tercero.
      • 647 euros anuales por la cuarta o el cuarto.
      • 151 euros anuales por la quinta o el quinto y por cada una o uno de las sucesivas o los sucesivos descendientes.

Por cada descendiente menor de seis años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme a lo anterior, se practicará una deducción complementaria de 386 euros anuales.

Por cada descendiente mayor de seis años, incluyendo esta edad, y menor de dieciséis años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción que corresponda, se practicará una deducción complementaria de 62 euros anuales. Esta deducción será incompatible con la establecida anteriormente.

Siguiendo con las deducciones, se aumenta la relativa a cada asciende que conviva de forma continuada y permanente, pasando a ser 385,20 euros.

      • Prestaciones económicas al sistema para autonomía y atención a la dependencia.

Tendrán derecho a aplicar esta deducción cuando procedan a la contratación de asistentes personales. Esta deducción, dependiendo de su situación de dependencia o discapacidad, será la siguiente:

      • Deducciones por dependencia o discapacidad.

Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad:

 

      • Deducciones por razón de edad.

En relación, con la deducción por la edad, se aplican las siguientes:

      • Por cada contribuyente de edad superior a sesenta y cinco años se aplicará una deducción de 385 euros.

      • En el caso de que la o el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 700 euros.

      • Las y los contribuyentes mayores de sesenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 385 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0385 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros

      • Las y los contribuyentes mayores de setenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0700 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

      • Deducción por inicio de actividad económica.

Finalmente, en relación con la deducción por inicio de actividad económica, se incrementa a 2.100 euros. En el caso de que dicha actividad económica se inicie en zonas o núcleos de 500 habitantes, la deducción será 2.100 euros.

 

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  • Impuesto sobre Sociedades

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, la modificación más relevante corresponde a la exclusión del cómputo para la tributación mínima, la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.

Respecto a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, las modificaciones más relevantes que nos encontramos son las siguientes.

En primer lugar, se incluye en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanente situados en el extranjero. Por el contrario, se deberán excluir de la base imponible de la entidad no residente los dividendos y los beneficios obtenidos en la transmisión de participaciones siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Se posea una participación superior al 5 o 3% si la entidad participada cotiza en un mercado secundario organizado.

    • Se dirija y gestione las participaciones, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, debiendo estar realmente implantada en el Estado de residencia y la estructura no tenga un carácter puramente artificial.

    • Los ingresos de las entidades participadas procedan, al menos en el 85%, del ejercicio de actividades económicas.

Por otro lado, respecto a las reglas de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias. 

    • En los supuestos de permuta o canje o convenio, se deberá integrar la diferencia entre: valor normal de mercado – valor fiscal de los bienes entregados.

    • En la disolución y separación de socios, se deberá integrar la diferencia entre: valor normal de mercado – valor fiscal de la participación anulada.     

    • En las fusiones y en las escisiones total o parciales, será la diferencia entre: valor normal de mercado de la participación recibida – valor fiscal de la participación anulada.

Respecto a lo que se debe considerar como patrimonio neto, no habrá que tomar en consideración los siguientes elementos:

      • Las aportaciones de las socias y los socios.

      • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

      • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

      • Las cantidades que hayan sido objeto de dotación a las reservas especiales a que se refieren los artículos 52 y 53 de esta Norma Foral.

      • Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

      • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

      • El importe de las aportaciones de las socias y los socios, que posean una participación directa o indirecta en la entidad, que hubieran aplicado lo dispuesto en este artículo durante el plazo de cinco años desde la finalización del período impositivo en el que la socia o el socio hubiera aplicado esta reducción.

Por último, respecto a la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, establece que, respecto al límite del conjunto de deducciones de 200.000 euros, este se podrá superar cuando el proyecto lo desarrolle por pequeñas empresas o microempresas, así como el límite de la financiación de dichos proyectos, cuando se opere con otras empresas del mismo grupo, en los tres siguientes periodos consecutivos, el cual asciende a 1.000.000 euros cuando sean pequeñas empresas o microempresas.

 

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  • Impuesto sobre el Patrimonio

Se amplía el grupo familiar, para el cómputo de la participación hasta el 20% incluyendo colaterales hasta el cuarto grado.

 

  • Impuesto sobre Sucesiones y donaciones

Se introduce una precisión en materia de acumulación de donaciones y demás transacciones lucrativas. De manera que serán objeto de acumulación las cantidades percibidas por la beneficiaria o el beneficiario por razón de todos los seguros de vida constituidos sobre la persona fallecida. En su caso, si se hubiere procedido a la liquidación de esas cantidades percibidas y, con posterioridad, hubiese que realizar la acumulación a la nos hemos referido anteriormente, se practicará una nueva liquidación teniendo en cuenta la base imponible correspondiente a la acumulación, y de la cuota resultante podrán deducirse las cuotas tributarias satisfechas con anterioridad a la acumulación.”

Si desea acceder al contenido completo de la Norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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5. NOVEDADES TRIBUTARIAS TERRITORIO COMÚN

 

  • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Publicado en el BOE del pasado 28 de diciembre de 2023, las modificaciones más relevantes a efectos fiscales son las siguientes:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
      • Se modifica la disposición transitoria trigésimo-segunda, ampliando con efectos a partir del 1 de enero de 2024 las magnitudes de exclusión del método de estimación objetiva. Así, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente:

        • De 150.000€ a 250.000 €: para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales;

        • De 75.000€ a 125.000 €: volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal;

        • De 150.000€ a 250.000 €: volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior.

      • Asimismo, el plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.

      • Respecto a la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, que permiten una deducción entre el 20 y el 60% de los gastos en los que se ha incurrido, se modifica con efectos 1 de enero de 2024 y se amplía su aplicación por un año más. Así, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.

      • Finalmente, en relación con la obligación de declarar por medios electrónicos, se modifica el apartado 5 del artículo 96, añadiendo un párrafo segundo en el que se indica “A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”.

    • Impuesto sobre el Patrimonio:

      • Se modifica el artículo 38 de presentación de la declaración, obligando a que ésta sea realizada exclusivamente por medios electrónicos dado el tipo de contribuyentes.

    • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:
      • Se prorroga la aplicación de este impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Además, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022. También se establece la presentación obligatoria de la declaración por medios electrónicos.
    • Impuesto sobre Sociedades:

      • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Se prorroga un año más la medida inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

    • Plusvalía Municipal:

      • Se actualizan los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del Impuesto con efectos desde 1 enero 2024.

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  • Impuesto sobre el valor añadido

Prórroga de rebajas de tipos impositivos

Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 el tipo del 0% sobre algunos alimentos, con el fin de seguir abaratando la cesta de la compra: pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; así como las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

Tipo reducido del 10 % sobre el gas hasta 31 de marzo de 2024, también a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Tipo reducido del 10 % sobre la electricidad durante todo el año 2024, que durante 2023 el tipo aplicable era del 5%, aplicable a:

– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.

– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica;

Tipo reducido del 10 % sobre pellets, briquetas y leña hasta 30 de junio de 2024.

 

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  • NOVEDADES RÉGIMEN DE DESPLAZADOS: Aprobados los nuevos modelos 149 y 151 del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Por la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Las principales modificaciones tienen relación con la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2023 de la nueva redacción del artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Físicas. Esta fue objeto de modificación por la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, siendo necesaria la actualización de los modelos necesarios para el acogimiento a este régimen especial.

Como aspectos más novedosos se encuentran, por un lado, la reducción a cinco años del período previo de no residencia en España (hasta 31 de diciembre de 2022 era de 10 años) y, por otro, la ampliación de la posibilidad de opción por el régimen especial a nuevos supuestos, teletrabajadores, emprendedores, profesionales altamente cualificados que presten servicios en empresas emergentes y personas que lleven a cabo determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, así como a las personas de su entorno familiar, bajo ciertas condiciones.

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  • Análisis del Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

Las exigencias de la digitalización, sumadas a la creciente demanda de la sociedad en orden a obtener una mejora y control tributario, impone la necesidad de estandarización y modernización de sistemas y programas informáticos o electrónicos. En este sentido, el presente reglamento, publicado en el BOE el pasado 6 de diciembre, tiene por objeto la regularización de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico. Con ello lo que se pretende es;

    • Reforzar la obligación de emitir facturas de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.

    • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultanea remisión a la Administración tributaria.

    • Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

    • Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros informáticos y en las facturas.

    • Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.

    • Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.

    • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

Para ello y como premisa fundamental, se considerará como sistema informático de facturación al conjunto de Hardware y Software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones;

    • Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.

    • Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.

    • Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de donde se realice este proceso pudiendo ser en el propio sistema informático o en otra previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.

Respecto a la aplicación del reglamento, éste tendrá que cumplirse en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio en vigor, respecto de los territorios históricos de País Vasco y Navarra. 

Si atendemos al ámbito subjetivo de la norma, el presente reglamentó se aplicará a los siguientes obligados tributarios.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

    • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

    • También se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos.

Por el contrario, dicho Reglamento no será de aplicaciones a las siguientes operaciones;

    • Las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    • A las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.

    • A las operaciones, que, conforme al propio reglamento de facturación, no deban expedir facturas por ellas.

    • A las que se refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    • A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

Asimismo, la Administración Tributaria, previa solicitud de la persona o entidad interesada, podrá resolver la no aplicación de este Reglamento en las siguientes circunstancias:

    • En relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas.

    • En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.

Esta resolución tendrá carácter temporal, en cuyo caso estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones, y cesará cuando se constate la desaparición de las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.

Si pasamos a analizar los propios sistemas informáticos, los requisitos que éstos requieren se regulan en el artículo 8 de este reglamento. En dicho artículo se establece que los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, así como tener la capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática y fehaciente.

El sistema informático deberá garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, la trazabilidad de los registros de información y la conservación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, 4 años.

Asimismo, los obligados tributarios tienen dos opciones para cumplir con la obligación de facturación electrónica que aquí estamos analizando. Una de ellas, es la obtención de un sistema informático propio, siempre y cuando cumplan los requisitos del Reglamento de Facturación y si en su caso, tratan datos personales, cumplir el Reglamento de protección de datos personales. La segunda opción, es la utilización de la aplicación informática que en su caso desarrolle la Administración Tributaria.

A este respecto, los sistemas informativos de facturación que sean utilizados por los obligados tributarios, deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura. El contenido del registro de facturación deberá incluir la siguiente información:

    • Número de identificación fiscal y nombres y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.

    • Número de identificación fiscal y nombres y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad destinataria de las operaciones.

    • Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza operaciones, por sus destinatarios o por terceros.

    • El número y, en su caso, serie de la factura.

    • Fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su caso, si la fecha del pago es distinta a la expedición de la factura.

    • Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación de la tipología de factura expedida.

    • Si la factura tiene la consideración de rectificativa, habrá que indicar su tipo, características e identificación de la factura rectificada.

    • Si la factura corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas, habrá que identificar las facturas sustituidas.

    • Descripción general de las operaciones.

    • Importe total de la factura.

    • Indicación del régimen aplicado en las operaciones.

    • Base imponible de las operaciones.

    • Causa de no sujeción si en su caso procediera.

    • Además de las características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación de la factura de alta entre otras.

Adicionalmente, cuando se haya emitido erróneamente una factura, se procederá a su correspondiente anulación del registro de alta. Para ello, se deberá aportar también la información previamente expuesta.

Finalmente, en los que respecta a los programas informáticos, se introduce la necesidad de generar una huella a los registros de facturación, así como firmarlos electrónicamente.

A continuación, pasaremos a analizar los derechos de la Administración en relación a la inspección de estos programas. En este sentido, podrá personarse en el lugar donde se encuentre el sistema informático y podrá exigir el acceso completo e inmediato a donde los registros de facturación. Asimismo, podrá solicitar a los productores o comercializadores de sistemas informáticos la verificación del cumplimiento de los requisitos de Reglamento expuesto. También, se establece la posibilidad de que el obligado tributario y el receptor de la factura remitan voluntariamente, todos los registros de facturación generados o los datos contenidos en la factura, respectivamente.

Por último, es necesario destacar que el Reglamento analizado ha entrado en vigor el 7 de diciembre de 2023, debiendo tener los obligados tributarios los sistemas informáticos adaptados antes del 1 de julio de 2025, exceptuando los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación que deberá tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial.

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede acceder a él a través del siguiente enlace.

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

Se recuerda que, durante el mes de enero, coincide la presentación de las declaraciones del 4º trimestre de 2023, las declaraciones mensuales de diciembre de 2023 y los resúmenes anuales: Modelos 180,182,183, 190, 193 entre otros.  Y la declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 que se presenta en el mes de febrero.

Nuevas medidas tributarias de Navarra y Gipuzkoa

A continuación, les informamos sobre las principales medidas en Navarra y Gipuzkoa aprobadas en las últimas semanas:

 

NAVARRA
 
GIPUZKOA

 

TERRITORIO COMÚN

 

RECORDATORIO

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

  • Nuevas Medidas Tributarias de Navarra

En el Boletín Oficial de Navarra extraordinario de 30 de diciembre de 2022, se publicó la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.  En ella se introducen modificaciones en los impuestos que se citan a continuación y que pasamos a exponer las novedades más importantes:

 

    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    2. Impuesto sobre el Patrimonio.

    3. Impuesto sobre Sociedades.

    4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    6. Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

    7. Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad.

    8. Ley Foral General Tributaria.

    9. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

    10. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

    11. Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las Cooperativas de Navarra.

    12. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

    13. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

    14. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.

    15. Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

    16. Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

    17. Otras cuestiones.

 

Si quiere acceder al contenido completo de la norma puede hacer clic en el siguiente enlace.

Asimismo, ponemos a vuestra disposición un documento preparado por Hacienda Foral de Navarra que contiene un cuadro resumen de las medidas aprobadas.

Destacamos las modificaciones más importantes:

 

        1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con respecto a las exenciones, se introduce lo siguiente:

En primer lugar, se establece que no se considerará que deriven de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas en acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, como paso previo al inicio de la vía jurisdiccional social, por lo que dichas indemnizaciones quedarán exentas. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2022, también se declararon exentas las indemnizaciones económicas por daños físicos, psicológicos o materiales, de reconocimiento y reparación de las victimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

También con efectos 1 de enero de 2022 se amplía el ámbito de beneficiarios de la exención correspondiente a las ayudas de FEAGA, beneficiándose de la exención del 50%, los titulares de explotaciones agrarias prioritarias y los que tengan la consideración de agricultores a título principal. Además, se aclara que las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Gobiernos de Navarra y los fondos FEADER están exentas en su totalidad, con los límites establecidos, por lo que la exención puede alcanzar la totalidad del importe percibido y no únicamente la parte financiada por FEADER.

Asimismo, se establece que la ayuda directa de 200 € concedida a las personas físicas con bajos ingresos, tampoco tributará en el Impuesto.

Se incorpora a la normativa la exención establecida en relación a las subvenciones para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Finalmente, también se declaran exentas las indemnizaciones percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525.

Por otro lado, con el objetivo de incentivar las participaciones en entidades emprendedoras, además de incrementar los porcentajes y límites de la deducción por inversión en entidades emprendedoras, se establece la exención en el impuesto de las plusvalías obtenidas en las transmisión de participaciones que haya dado derecho a la deducción por participaciones en entidades emprendedoras, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en el plazo de un año en nuevas participaciones que reúnan los requisitos para dar derecho a la deducción; si bien habrá que optar por un incentivo u otro, exención o deducción, ya que son incompatibles.

Si pasamos al análisis de las modificaciones relativos a los rendimientos de actividades económicas, se establecen unos porcentajes específicos de reducción del rendimiento neto de las actividades forestales cuyo periodo de generación haya sido superior a 15 años. De forma que, si el periodo medio de corte está entre 15 y 70 años se aplicará una reducción del 55% y si supera los 70 años, el 65%.

Asimismo, en relación al régimen especial de personas trabajadoras desplazadas, se amplía su ámbito de aplicación ya que no se limita únicamente al ámbito de I+D+I y la docencia universitaria, sino que alcanza también a actividades de organización gerencia, de carácter técnico, financieras y comerciales. El régimen se podrá aplicar también al cónyuge de la persona trabajadora desplazada. No obstante, el ámbito de aplicación no incluye a personas trabajadoras por su empresa empleadora a filiales situadas en el extranjero, si transcurrido ese tiempo (puede ser hasta 10 años) vuelven a su empresa u otra filial situada en España.

En relación a las reducciones de la base imponible, se adaptan los límites por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los limites financieros establecidos por la Ley 12/2022. Se establece una escala de aportaciones de la persona trabajadora al instrumento colectivo que permiten una reducción de hasta 8.500 euros.

De manera que, si la contribución empresarial no supera los 500 euros, la persona trabajadora puede aportar y reducir hasta 1.250 euros. Si la contribución empresarial está entre los 500 y 1.500 euros, la persona trabajadora podrá aportar y reducir un importe de hasta 1.500 euros. Finalmente, si la contribución empresarial supera los 1.500 euros, la máxima aportación y reducción de la persona trabajadora será el importe de la contribución empresarial. En caso de personas trabajadoras cuyos ingresos de trabajo superen 60.000 euros, la aportación máxima será el importe de la contribución empresarial, con independencia del importe de esta última.

Con respecto, al gravamen de la base liquidable especial del ahorro, se introducen dos nuevos tramos quedando su aplicación como sigue;

 

 

En el ámbito de las deducciones, se modifica la deducción por participaciones de las personas trabajadoras en el capital de la empresa. Se establece que no dará derecho a la deducción el importe de la nueva adquisición que se corresponda con la participación existente en el momento de la transmisión, si esta tuvo lugar en el plazo de los cinco años anteriores a la adquisición. Si la adquisición implica un porcentaje mayor se podrá aplicar la deducción sobre el importe correspondiente al incremento de participación. Se establece también que si la transmisión tiene lugar con posterioridad a una compra realizada en los cinco años anteriores se entenderán transmitidas en primer lugar las últimas acciones o participaciones adquiridas.

En relación con la deducción por inversión en energías renovables, por un lado, se adaptan las clases de energía que se consideran fuentes renovables y además se añade un segundo párrafo para completar expresamente el hidrógeno verde como energía. Dicho esto, se establece un porcentaje de deducción hasta un máximo de 15 puntos porcentuales si se sustituye el gas natural por el hidrógeno verde. En el caso de autoconsumos compartidos existe un porcentaje de deducción incrementado en 5%, por los que la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables puede llegar hasta un 20%.

Con respecto a las deducciones de la cuota diferencial se deroga la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, ya que va a ser gestionado como una ayuda directa. En otro orden de cosas, se eleva a 35 años la edad máxima para disfrutar de la deducción por arrendamiento para emancipación. Además, se prorroga durante 2022 la posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento para emancipación a las personas en situación de desempleo que consten inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan con el requisito de la edad.

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por lo que se dispone de un mayor plazo para acometer las obras.

Finalmente, se modifica el artículo 64 estableciendo expresamente que la base de las deducciones se minorará en el importe de las subvenciones percibidas para financiar inversiones que haya sido consideradas exentas y que una misma inversión no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción.

En relación con la tributación conjunta, se dispone que los hijos mayores de edad que pueden formar parte de la unidad familiar serán los sujetos a curatela representativa. también se introduce la limitación de responsabilidad de las víctimas de violencia de genero respecto de las deudas derivadas de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el fomento de un parque de viviendas protegidas y asequibles en la Comunidad Foral de Navarra, se establece la reducción del 40% del rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de viviendas cuya cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres. El periodo impositivo, en el cual será aplicable dicha reducción será en el que se habilite el funcionamiento del Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra.

Con la finalidad de minorar la tributación de quienes perciben rentas más bajas se suprime, con efectos 1 de enero de 2023, la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo que no superen los 14.500 euros y rendimientos de capital mobiliario o incrementos de patrimonio sometidos a retenciones inferiores a 1.600 euros. Asimismo, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo, comenzando la obligación de retener cuando se perciban rendimientos de trabajo superiores a 14.500 euros.

Por último, el umbral del volumen de operaciones para aplicar la estimación directa especial se sitúa en 200.000 euros. Se establece también que aquellos contribuyentes que no hubieran renunciado a la estimación directa especial cuyo importe neto de la cifra de negocios de 2021 hubiese sido superior a 150.000 euros puedan renunciar a él en el momento de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente a 2022.

 

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2. Impuesto sobre el Patrimonio.

Se establece la exención de los derechos de contenido económicos derivados de las aportaciones a productos paneuropeos. Asimismo, el con el objetivo de mejorar los incentivos al emprendimiento, se regula la exención de las acciones o participaciones que cumplan con los requisitos para dar derecho a la deducción por participaciones en entidades emprendedoras.

En cuanto a la exención de participaciones en entidades, por un lado, se asimila a los beneficios procedentes de actividades económicas también las plusvalías por la transmisión de participaciones, de cara al no cómputo como valores no afectos.

La exención alcanzará también la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los diez anteriores.

Se establece también que la exención no resultará aplicable en ningún caso al valor de los bienes inmuebles no afectos a una actividad empresarial o profesional, los valores cotizados en mercados secundarios (excepto que se trate de valores cotizados en mercados secundarios que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar las participaciones), las participaciones en instituciones de inversión colectiva, ni de los vehículos, embarcaciones y aeronaves a que se refiere el artículo 18 de la Ley Foral del Impuesto sobre Patrimonio.

En relación a las personas que opten en el Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas por el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas tributarán por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. Con respecto a esta tributación por obligación real, se introduce una modificación con el objetivo de evitar la elusión fiscal en la tenencia de inmuebles, por lo que se considerarán situados en el territorio español los valores de entidades cuyo activo esté principalmente constituido por inmuebles situados en España.

Finalmente, con efectos para los periodos impositivos 2022 y 2023, se añade un nuevo tramo en la tarifa del impuesto para bases liquidables superiores a 11.003.784,50 euros, quedando la escala de gravamen como sigue;

 

 

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        3. Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, se introduce un nuevo supuesto de asimetría hibrida que afecta a las entidades en régimen de atribución de rentas. Esto obliga a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean considerados por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta.

Por otro lado, se incrementa el umbral del importe neto de la cifra de negocios que determina la consideración de pequeña empresa. Pasando de 10 millones de euros a 20 millones de euros.

Con respecto a las deducciones, se modifica la deducción por actividades en investigación y desarrollo e innovación, introduciendo determinadas modificaciones con la finalidad de adecuar los conceptos fiscales de software avanzado y de innovación. Se especifica también que los proyectos relacionados con la animación y los videojuegos pueden tener la consideración de innovadores.

Se incrementa la deducción en 5% por la realización de actividades de investigación tecnológica cuando se trate de proyectos encargados a universidades y organismos públicos de investigación.

En lo que se refiere a las deducciones por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y por participación en producción de películas y otras obras audiovisuales, se baja de 1,25 a 1,20 del importe de la aportación, el límite de ambas deducciones. De manera que se fija el límite de imputación de bases liquidables negativas y de bases de deducciones en el 1,20 del importe desembolsado.

Con respecto a la deducción por inversiones en instalaciones de energía renovables, se adiciona como inversiones que dan derecho a la deducción, la inversión en instalaciones de generación eléctrica realizadas por una comunidad energética, incrementándolo en un 5% (alcanzando el 20%) así como las inversiones en instalaciones para usos térmicos que sustituya la utilización de gas natural por la utilización de hidrógeno renovable, incrementando un máximo de 15% en función del grado de utilización del hidrogeno renovable.

Con el objetivo de incentivar las inversiones en proyecto de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente se regula una nueva deducción en la cuota líquida del impuesto. Los proyectos en los que cabe la deducción deberán consistir en lo siguiente:

    1. Reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas.

    2. Producción de hidrógeno renovable.

    3. Fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.

El porcentaje de deducción será del 15% y el límite máximo de deducción de 15 millones de euros por empresa y proyecto.

En el ámbito cultural, se incorpora una nueva deducción en la cuota líquida por la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se determinará aplicando el porcentaje del 30% sobre los costes directos. Llegando a alcanzar el 40% cuando se trate de espectáculos que formen parte de una gira internacional. En cualquier caso, la deducción no podrá superar los 500.000 euros y el importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente no podrá superar el 80% de los costes incurridos.

Se incorpora una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Esta deducción se cuantifica en el 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutales anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando las retribuciones sean iguales a 27.000 euros o superen dicho importe la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de la contribución empresarial que corresponda a 27.000 euros. No obstante, se establece la cautela de que la deducción no se aplicará cuando las personas trabajadoras figuren en el régimen especial de trabajadores autónomos y la contribución empresarial sirva para complementar la cotización con la finalidad de alcanzar el importe de cotización que hubiese correspondido a dichas personas en el régimen general de la seguridad social. Es importante destacar, que esta nueva deducción se somete al límite del 25% de la cuota líquida.

En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se incrementa de 3 a 5 años el periodo durante el cual las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento para poder aplicar el régimen y se reduce al 40% la bonificación general que actualmente es del 85%. Por su parte, la bonificación del 90% se sustituye por una del 85% para rentas derivadas del arrendamiento de viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler.

Con el objetivo de apoyar el emprendimiento empresarial, se introducen una serie de medidas.  Tendrán la consideración de entidades emprendedoras las entidades que cumpliendo con el resto de requisitos, no coticen en un mercado regulado ni distribuyan, o hayan distribuido dividendos.

Se eleva del 20% al 30% la reducción aplicable sobre la base imponible de la entidad emprendedora del primer y el segundo periodo impositivos en que sea positiva. Se eleva también del 20% al 25%, con un límite de 50.000 euros la deducción por inversión en entidades emprendedoras. Cuando las entidades en la que se invierte sean además innovadoras o estén incluidas en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, la deducción se eleve al 35%, con un límite de 100.000 euros. Estas entidades podrán aplicar la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material incrementada en 5% y el límite de la devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación se incrementará en 100.000 euros.

Finalmente, se prorroga el límite del 50% a las bases liquidables negativas del 50% y del 25% para los contribuyentes cuyo importe dentro de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior 20 millones, pero inferior a 60 millones o igual o superior a 60 millones, respectivamente.

     

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        4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se entenderá que las personas adoptadas conservan el grado de parentesco que tenían con su familia de origen antes de constituirse en adopción.

 

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        5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

Se establece expresamente que el exceso de adjudicación no compensado tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al tener la consideración de adquisición a título gratuito.

Por otro lado, con el objetivo de facilitar la compra de viviendas en municipios en riesgo de despoblación se establece un tipo reducido del 4%, siempre que la vivienda adquirida se destine a vivienda habitual.

En lo relativo a las exenciones, se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas prácticas. Además, se exime de pagar el impuesto por las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de descendientes a cargo de las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas juridicialmente.

 

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        6. Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

Se excluyen de la consideración de establecimientos comerciales colectivos aquellos que estén en situados en zonas que limitan con otras comunidades autónomas en las que no exista un impuesto equivalente; con el objetivo de que dichos establecimientos no estén en peor situación que los ubicados en su misma área de influencia.

 

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          7.  Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad

La normativa navarra introduce el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y la coincineración de residuos, que prácticamente replica la configuración establecida en territorio común. En este sentido, como curiosidad, llama la atención que, aunque en el texto de la norma se prevé la incineración de residuos municipales, en el Plan de Residuos de Navarra no se contempla esta opción, de modo que, aunque se prevé la tributación de este hecho imponible, en la actualidad no se produce el mismo.

Así, el Convenio establece que corresponderá su exacción a la Comunidad Foral de Navarra cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.

Se modifica también el artículo 30, en el cual se establece la naturaleza y finalidad del impuesto, incluyendo el contenido del artículo 31 de la ley modificada, además de ampliar la naturaleza y finalidad del impuesto, siendo éste un tributo indirecto, de naturaleza real y de carácter extrafiscal, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En el artículo 31 se recogen conceptos y definiciones tales como instalación de incineración de residuos, oficina gestora, rechazo de residuos, residuos inertes etc. El artículo 32, recoge los tres hechos imponibles que constituyen el impuesto. Estos son, la entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración, privadas o públicas situadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Se establecen seis exenciones en el artículo 33, cuatro más de las contempladas en la anterior normativa. Estas cuatro nuevas exenciones se darán cuando exista la obligación legal de eliminación de residuos, por la entrega de residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ, la entrega de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamientos o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción. Y, la entrega de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distinto de los rechazos de residuos municipales.

De conformidad con el artículo 34, por un lado, serán sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas recogidas en el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, que entreguen los residuos para su eliminación; y por otro lado, serán sustitutos del contribuyente aquellos titulares de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar el depósito, incineración, coincineración de los residuos (salvo en los supuestos en los que el contribuyente sea una entidad local de navarra).

El devengo del impuesto se relaciona con el momento de depósito de los residuos para su eliminación, incineración o coincineración.

La base imponible estará constituida por el peso (en toneladas métricas) de los residuos depositados. Este ejercicio de determinación deberá realizarse con carácter general por estimación directa a través de los sistemas de pesaje, por cada instalación en las que se realicen las actividades.

La cuota íntegra se obtendrá multiplicando la base imponible por un tipo impositivo determinado en función de factores diversos como el tipo de residuo depositado (no peligroso, peligroso, inerte) o el tipo de instalación que se encargue de su incineración/coincineración.

Desde el punto de vista de la gestión del impuesto, principalmente los sustitutos del contribuyente (con las excepciones anteriores) deberán presentar las correspondientes autoliquidaciones (procedimiento y plazos a determinarse mediante orden foral), incluso cuando no se haya producido ningún hecho imponible en el periodo correspondiente. Los mismos estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de la actividad, en el Registro Territorial del Impuesto. Asimismo, los titulares de los vertederos o plantas —sustitutos del contribuyente— deberán llevar un registro fechado de los residuos depositados, además de estar obligados a declarar y acreditar los datos de pesaje de los residuos que se entreguen en las instalaciones.

El régimen sancionador e infractor se encuentra previsto en el artículo 39, que en una primera instancia afirmar que las infracciones correspondientes a este impuesto se calificarán y se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000. Además con carácter especial establece que constituirá infracción tributaria la falta de inscripción en el registro territorial , previéndose una sanción consistente en una multa fija de 1.000 euros.

Para terminar tan solo añadir que se modifica la disposición adicional octava, relativa a los flujos de residuos y distribución del fondo de residuos, de manera que los residuos domésticos se considerarán municipales y el resto, tendrán la consideración de otros residuos; y la disposición transitoria primera, que regula la creación de un ente público de residuos, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha ley, y la disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de navarra.

Por último, se adiciona la disposición transitoria tercera que dispone que, durante los tres años siguientes a partir del 1 de enero de 2023, estará exenta la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y su uso exclusivo.

 

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          8. Ley General Tributaria.

Se establece, en cuanto a la publicación del listado de deudores, que esta será en el mes de junio de cada año.

Se incluye también una Disposición adicional trigésima tercera y trigésima cuarta en la que se regulan aspectos técnicos sobre la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal y las obligaciones entre particulares derivadas de esta obligación.

Asimismo, durante el año 2023 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.

Además, se aprueban las medidas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos (tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo), modificando el tipo de interés aplicable, que para este año 2023 es del 4,0625%.

Hacienda Navarra ha preparado 2 documentos con las medidas aplicables, que puede consultar haciendo clic en los siguientes enlaces:

Aplazamientos en periodo voluntario 

Aplazamientos en periodo ejecutivo

 

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9. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Se sustituye la solicitud de aplicación del régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996, por una comunicación de la opción por la aplicación del mencionado régimen, tanto para las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, como para las constituidas conforme a otras normativas, así como para las asociaciones utilidad pública y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la disposición adicional segunda.

Se incorporan incentivos fiscales al mecenazgo deportivo, en línea con los establecidos para el mecenazgo social o medioambiental. Se define como mecenazgo deportivo la participación privada en la financiación de actividades deportivas de duración determinada declaradas de interés social por la Administración Deportiva de Navarra.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refieren el apartado 5 (mecenazgo deportivo). Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35 por ciento. El límite de150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

    • Para la determinación de la base imponible, los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5, tendrán la consideración departida deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

      • El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42, 47, las disposiciones adicionales décima y duodécima de esta Ley Foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

      • El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.

    • Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20 por ciento de los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5.

 

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10. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Se incorporan, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, unos incentivos fiscales al mecenazgo deportivo, en línea con los establecidos para el mecenazgo social o medioambiental en las disposiciones adicionales décima y duodécima o para el mecenazgo cultural en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

En la Ley Foral reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral de Navarra se realizan meras modificaciones técnicas.

 

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11. Ley Foral reguladora del régimen de las Cooperativas de Navarra.

Las cooperativas no sometidas a normativa foral del impuesto sobre sociedades pueden aplicar los beneficios fiscales previstos en otro impuesto, si de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico, quedan sometidas a la normativa foral que regula dichos impuestos.

Asimismo, se establece que podrán ser cooperativas especialmente protegidas y beneficiarias de incentivos fiscales establecidos para ellas, no solo las cooperativas de consumidores y usuarios que asocien a personas físicas, sino también las que asocien a personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. Se amplia también el objeto de estas cooperativas a las prestaciones de servicios.

 

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12. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos.

Se crea una nueva tasa, “Tasa por remisión de copias en formato electrónico de documentación correspondiente a procesos selectivos”, se modifica también la “Tasa por actuaciones del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales”. Se recoge una única tarifa la tasa por expedición de certificados y la publicidad registral correspondiente a documentos contables. Se excluye del cobro de la tasa la inscripción de la modificación de los órganos de gobierno de las asociaciones, puesto que interesa tenerlos actualizados y el cobro de la tasa en ocasiones desincentiva su inscripción.

Se adicionan las tarifas 22 y 23 en la “Tasa de expedición de títulos”, también se recoge una exención de la “Tasa por expedición de certificados de profesionalidad o duplicados” para personas que se encuentren en situación administrativa irregular. Se modifican algunos aspectos de la “Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de anuales y sus productos”, así como también la “Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos”

Finalmente se crea la tarifa 3 “Autorización empresas ensayos EOR”. Se incluye una nueva tarifa en las tarifas del laboratorio agroalimentario y se suprime determinados conceptos en las tarifas de la “Tasa por la prestación de servicios de análisis en el laboratorio agroalimentario.

 

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13. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Se actualizan un 3,5% las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Asimismo, se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ambas modificaciones tienen efectos a partir del 1 de enero de 2023.

En relación a las tarifas en el Impuesto sobre Actividades Económicas se establecen una serie de modificaciones. En primer lugar, se adapta la tributación de la telefonía móvil a la de la telefonía fija. Por otro lado, se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por las oficinas flexibles, coworking y centros de negocios.

A su vez, se crean dos nuevos grupos, por un lado, para clasificar de forma específica la actividad ejercida por los guionistas, en el que se incluye también a los escritores y, por otro, recoger aquellos otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera. Se crea también un nuevo grupo para clasificar de manera expresa a los guías de montaña, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica. En la mencionada sección tercera, se crea un nuevo grupo en la que se recoge a los escritores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

 

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14. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.

Se introducen diversas modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que afecta al sector de la telefonía, así como la creación de nuevos grupos con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por ellos:

    • Oficinas flexibles, coworking y centros de negocios.

    • Actividad ejercida por guionistas

    • Profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales distintas de otros grupos; compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

    • Guías de montaña.

 

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15. Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Se exime de la obligación de declarar modificaciones de bienes inmuebles en los supuestos en los que tales modificaciones sean comunicadas por los notarios y registradores de la propiedad, siempre que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para declarar y no supongan una modificación gráfica de los bienes inmuebles.

 

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16. Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Se actualizan las tarifas quedando como siguen; 

En el caso, de las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, estas quedan como siguen;

 

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        17. Otras cuestiones.

Pospone hasta el 1 de enero de 2024, la posibilidad inscribirse en el Registro Único de Parejas Estables de Navarra, con el propósito de que las parejas estables que quieran ser equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales dispongan de un año más para inscribirse.

 

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  • Ley Foral 37/2022, del Impuesto sobres las Transacciones Financieras.

Tal y como adelantamos en el mes de noviembre, con la aprobación del proyecto de ley, la finalidad de este impuesto será la de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta de que las operaciones que se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

Este impuesto grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación.

En virtud del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre las Transacciones Financieras corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado encada territorio durante el periodo de liquidación. Siendo tal proporción determinada en función del porcentaje que representa la base imponible del Impuesto correspondiente a operaciones relativas a acciones de sociedades con domicilio social en territorio común o foral respecto a la base imponible total de cada sujeto pasivo.

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar d de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien. Asimismo, se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente citadas.

El impuesto solo será aplicable a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones euros.

Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Se establece el devengo del impuesto en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.

La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción. No obstante, se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, así como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día.

Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

Por último, en relación con la declaración e ingreso del impuesto, se prevé el desarrollo mediante orden foral del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. De esta forma se permite lograr un alto grado de automatización en su gestión.

Para los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Ley Foral 38/2022, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

En el mismo boletín extraordinario se aprueba esta Ley Foral.  Como les informamos en el mes de noviembre, a nivel estatal se aprobó el 15 de octubre de 2020 la Ley 4/2020, la cual establece el Impuesto sobre determinados servicios digitales (en adelante IDSD). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley, el impuesto se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio del régimen tributario foral del Convenio económico de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud del mismo, se establece que la exacción del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el periodo de liquidación. Esta proporción se determinará en función del porcentaje que representen los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios sujetas realizadas en el territorio de cada Administración respecto a los ingresos totales obtenidos en el territorio español.

Las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en territorio común, según el lugar en el que estén situados los usuarios, determinándose según las reglas de localización contenidas en la normativa reguladora del impuesto. Asimismo, para la exacción del Impuesto, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Constituyen el objeto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales las prestaciones de servicios digitales en los que existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. Es decir, los servicios sujetos a este impuesto son aquellos que no podrían existir en su forma actual sin la implicación de los usuarios.

El impuesto gravará las siguientes prestaciones:

  • La inclusión: interfaz digital de publicidad dirigidos a los usuarios de dicha interfaz (servicios de publicidad en línea).

  • La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios E interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea).

  • La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (servicios de transmisión de datos).

Se establece que quedarán excluidas del ámbito del impuesto los siguientes servicios:

  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.

  • Las ventas de bienes y servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.

Serán contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas que, al inicio del periodo de liquidación, superen dos de los siguientes umbrales en el año natural anterior:

  • 750 millones de euros de importe neto de su cifra de negocios.

  • 3 millones de euros de importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto.

No obstante, para las entidades que pertenezcan a un grupo, para determinar si rebasan dichos umbrales para considerarlos contribuyentes, los umbrales deben aplicarse en relación con los importes aplicables a todo el grupo.

Con respecto a la base imponible del impuesto, esta estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto. El impuesto se exigirá a un 3% y su devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el periodo de liquidación será trimestral.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

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GIPUZKOA

  • Norma Foral 5/2022, de 20 de diciembre, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El objeto de esta Norma Foral es fomentar el mecenazgo para la investigación básica, efectuado por las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, a través de la aprobación de incentivos fiscales. Los principales aspectos de la nueva normativa son los siguientes:

  • Tendrá la consideración de mecenazgo para la investigación básica, la contribución privada en la realización de proyectos de investigación básica que sean desarrollados por las siguientes entidades:
    1. Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), acreditados como Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    2. Los grupos de investigación de las Universidades.

  • El mecenazgo podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
    1. Donativos, donaciones, aportaciones y legados.

    2. Convenios de colaboración empresarial.

  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 35 % de las cantidades aportadas.

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán los siguientes beneficios fiscales:

    1. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles

    2. Además, tendrán una deducción de la cuota líquida del impuesto del 20 %.

  • Estarán exentas las ganancias patrimoniales y las rentas positivas de la persona o entidad donante.

Si desea acceder al contenido completo de la Norma Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

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  • Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma foral contiene modificaciones en diversas figuras tributarias con la finalidad de introducir cambios en su regulación dirigidos a facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control, así como asentar unos parámetros de justicia tributaria.

Las figuras tributarias objeto de modificación son la norma foral general tributaria, los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, sobre el patrimonio, sobre la renta de no residentes, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones.

  • Se mantiene la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), modificando determinados aspectos del régimen jurídico asociado a dicha obligación para adecuarlo a la legalidad europea, y facilitar así la armonización con el resto de territorios del Estado. De esta manera, las repercusiones del incumplimiento de la obligación remiten a las reglas generales. De igual manera, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades, las repercusiones del incumplimiento de la obligación quedan regulados dentro de las reglas generales previstas en dichos impuestos para las ganancias patrimoniales no justificadas y la presunción de obtención de rentas, respectivamente.

  • Continuando con la obligación de información de los bienes y derechos situados en el extranjero, se incluye un apartado específico que regule las monedas virtuales que se encuentran en el extranjero.

  • Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen las y los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos las proveedoras o los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Si desea acceder al contenido completo de la Norma Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

 

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  • Orden Foral 575/2022, del 18 de diciembre del 2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero

Recientemente se ha aprobado la Orden Foral 575/2022, del 18 de diciembre del 2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero.

En virtud de dicha Norma Foral, se considera procedente extender, con carácter permanente hasta el 31 de enero, el plazo voluntario de presentación e ingreso de aquellas declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa, cuyo vencimiento finaliza en dicho mes, con excepción del modelo 369.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede acceder haciendo clic en el siguiente enlace.

 

 

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RECORDATORIO

  • Recordatorio Modelo 720

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2022 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continúa vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

  • ¿Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices?

  • ¿Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes? ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?

  • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?

  • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2023 les recordamos las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

    1.  Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

    2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

    3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

    4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

Declaración correspondiente a 2022:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2022 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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TERRITORIO COMÚN

  • AEAT: Nota. INTRASTAT a partir del año 2023

Se publica esta nota de prensa para comunicar a los contribuyentes que presentan las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2023 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el número de identificación IVA VIES (art. 214 Directiva del Consejo 2006/112/EC) del operador intracomunitario que le haya asignado el país de la UE o Irlanda del Norte al que se exporte la mercancía (cliente adquirente, quien realice las operaciones de perfeccionamiento de las mercancías exportadas, etc.).

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Actualidad fiscal: diciembre 2022(II)

A continuación, les informamos sobre las principales medidas en el ámbito estatal aprobadas en las últimas semanas, algunas de las cuales serán de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.  En Navarra, para la exacción del Impuesto sobre el Valor Añadido, incluido el recargo de equivalencia, se aplicarán los mismos principios básicos, normas sustantivas y formales vigentes en cada momento en territorio del Estado, por lo que las citadas modificaciones serán aplicables en Navarra en tanto en cuanto no apruebe su propia normativa.

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

  • Real Decreto-ley 20/22 de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

En el Boletín Oficial del Estado del 28 de diciembre de 2022, se publicaron diversas normas que aprueban medidas de cara al inicio del nuevo año 2023, entre ellas, medidas para dar respuesta a las consecuencias que ha producido la guerra de Ucrania, al volcán de la isla de La Palma, la aprobación de tipos de gravamen para el sector energético, entidades de crédito y el tan comentado impuesto a las grandes fortunas, además de las habituales modificaciones de normas tributarias para los próximos ejercicios.

A pesar de los paquetes de medidas aprobados durante este año, resulta necesario para el Gobierno seguir adoptando medidas para evitar que se produzca un efecto rebote de la inflación a la vez que se protege a los colectivos más afectados y vulnerables, todo ello sin poner en riesgo el cumplimiento de los objetivos fiscales para 2023.

 

    • Medidas fiscales en el ámbito de la energía.

Se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2023:

      • La reducción al 5% del tipo impositivo del IVA que recae sobre todos los componentes de la factura de las entregas de gas natural, así como de las entregas de briquetas o «pellets» procedentes de la biomasa y a la madera para leña utilizados como combustible en sistemas de calefacción, con el objeto de minorar su importe. Asimismo, se establece un tipo del 0,625% de recargo de equivalencia aplicable a estas entregas, con efectos desde el 1 de enero de 2023 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023.

      • La aplicación del tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad a determinados suministros de energía eléctrica para reducir la factura eléctrica de los hogares.

Adicionalmente se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 4% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables y del 0% del IVA a importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes y prestaciones de servicios necesarios para combatir los efectos del SARS-CoV-2, hasta el 30 de junio de 2023.

      • Se considera necesario prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2023 la aplicación del tipo del 5% del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica efectuadas a favor de los consumidores que tengan una potencia contratada inferior o igual a 10 kW o se trate de consumidores vulnerables, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social. También se prorroga hasta dicha fecha la prohibición de suspensión del suministro de energía eléctrica, gas natural y agua a aquellos consumidores en los que concurra las condiciones mencionadas.  Para acreditar la condición de consumidor vulnerable ante las empresas suministradoras de gas natural y agua bastará la presentación de la última factura de electricidad en la que se refleje la percepción del bono social de electricidad.

      • Pagos fraccionados IVPEE: Determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados durante el ejercicio 2023.

El cálculo de la base imponible del impuesto estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el ejercicio.  El importe de los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro trimestres de 2023 será de cero euros.

      •  De forma extraordinaria se destinará al sistema de liquidaciones del sector eléctrico un importe de 2.000 millones de euros para cubrir los costes financiados por los cargos del sistema eléctrico correspondientes al ejercicio 2022 y de esta manera compensar el eventual déficit del sistema eléctrico y garantizar el equilibrio del mismo en este ejercicio.  Para ellos se aprueba un crédito extraordinario por dicho importe en el presupuesto para 2022.

      • Mecanismo de apoyo para garantizar la competitividad de la industria electrointensiva: se prorrogan estas medidas hasta el hasta el 30 de junio de 2023, y para compensar la reducción de ingresos en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes para consumidores electrointensivos, se aprueba un crédito extraordinario por importe de 112,5 millones de euros en el presupuesto para 2023.

      • Ampliación del alcance temporal de la limitación del precio máximo de venta de los gases licuados del petróleo envasados: hasta el hasta el 30 de junio de 2023 el precio máximo de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados que resulte de la aplicación del sistema establecido en la Orden IET/389/2015, de 5 de marzo, por la que se actualiza el sistema de determinación automática de precios máximos de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo envasados y se modifica el sistema de determinación automática de las tarifas de venta, antes de impuestos, de los gases licuados del petróleo por canalización, no podrá superar el precio máximo antes de impuestos (127,7838 c€/Kg) en envases de carga igual o superior a 8 kg, e inferior a 20 kg, excluidos los envases de mezcla para usos de los gases licuados del petróleo como carburante.

      • Medidas para paliar las consecuencias de la guerra de Ucrania: las medidas dispuestas en la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2023, con independencia de la evolución de los precios del gas natural en el mercado MIBGAS.

    •  
    • Medidas de apoyo al sector primario.
      • Se aprueba una ayuda extraordinaria y temporal para sufragar el precio del gasóleo consumido por los productores agrarios, como la concesión de un crédito extraordinario en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de dos millones de euros.

      • Se aprueban ayudas de Estado por consumo de gasóleo a empresas armadoras de buques pesqueros y almadrabas.

 

    • Medidas de apoyo a otros sectores e industrias:
      • Sector transporte: ayudas a los servicios de transporte marítimo de pasaje, o de pasaje y carga rodada en régimen de pasaje, crédito extraordinario en el Ministerio de Hacienda y Función Pública para financiar las ayudas al gasóleo profesional.
      • Sector alimenticio: desde el 1 de enero de 2023 y hasta el 30 de junio de 2023, se aplicará el tipo del 5% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de aceites de oliva y de semillas o pastas alimenticias.

En estas operaciones el tipo del recargo de equivalencia será del 0,625%.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 10 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 1,4 por ciento.

      • Se aplicará el tipo del 0% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los siguientes productos:
        1. El pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común.

        2. Las harinas panificables.

        3. Los siguientes tipos de leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo.

        4. Los quesos.

        5. Los huevos.

        6. Las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

El tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0 por ciento.

No obstante, el tipo impositivo aplicable será el 4 % a partir del día 1 del mes de mayo de 2023, en el caso de que la tasa interanual de la inflación subyacente del mes de marzo, publicada en abril, sea inferior al 5,5 por ciento. En este caso, el tipo del recargo de equivalencia aplicable a estas operaciones será del 0,5 por ciento.

Se advierte expresamente de que la reducción del tipo impositivo beneficiará íntegramente al consumidor, sin que, por tanto, el importe de la reducción pueda dedicarse total o parcialmente a incrementar el margen de beneficio empresarial con el consiguiente aumento de los precios en la cadena de producción, distribución o consumo de los productos, sin perjuicio de los compromisos adicionales que asuman y publiciten los sectores afectados, por responsabilidad social.

 

    • Nueva Línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.
      • Se aprueba una nueva línea directa de ayuda a personas físicas de bajo nivel de ingresos, con el fin de paliar el efecto perjudicial en los precios ocasionado principalmente por la crisis energética derivada de la invasión de Ucrania. Se ofrece una ayuda, en pago único, de 200 euros de cuantía, a las personas físicas que durante el ejercicio 2022 hayan realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo, siempre que en 2022 hubieran percibido ingresos íntegros inferiores a 27.000,00 euros anuales, y tuvieran un patrimonio inferior a 75.000,00 euros anuales a 31 de diciembre de 2022.

      • Se transferirá a las Instituciones Navarras y a las Instituciones Vascas las cantidades correspondientes a los NIF de los posibles beneficiarios que estén domiciliados en esas comunidades autónomas, correspondiendo a la Agencia gestionar el resto de las ayudas.

 

    • Medidas en materia de impuestos:
      •  Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Deducción por maternidad.

Cuando en el período impositivo 2022 se hubiera tenido derecho a la deducción por maternidad y al complemento de ayuda para la infancia previsto en la Ley 19/2021 en relación con el mismo descendiente, se podrá seguir practicando la deducción por maternidad a partir de 1 de enero de 2023, aun cuando alguno de los progenitores tuviera derecho al citado complemento respecto de dicho descendiente, siempre que se cumplan el resto de los requisitos establecidos en la normativa vigente a partir de 1 de enero de 2023. (Nueva disposición transitoria trigésimo séptima a la Ley 35/2006 con efectos desde el 1 de enero de 2023).

      • Impuesto sobre Bienes Inmuebles e IAE.

Se prorrogan para la Isla de La Palma y para el ejercicio 2022 los beneficios fiscales establecidos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles y en el Impuesto sobre Actividades Económicas por el artículo 25 del Real Decreto-ley 20/2021, de 5 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes de apoyo para la reparación de los daños ocasionados por las erupciones volcánicas y para la reconstrucción económica y social de la isla de La Palma.

Exención en las cuotas del Impuesto sobre Bienes Inmuebles correspondientes a 2022 que afecten a viviendas, establecimientos industriales, turísticos, mercantiles, marítimo-pesqueros y profesionales, explotaciones agrarias y forestales, locales de trabajo y similares, dañados como consecuencia directa de los incendios forestales que tuvieron lugar en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Illes Balears, Canarias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Extremadura, Galicia, Madrid, Región de Murcia, Comunidad Foral de Navarra, País Vasco y La Rioja, durante los meses de junio, julio y agosto.

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto-ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias.

 

Igualmente, en Boletín del 28 de diciembre se aprueban unos nuevos gravámenes e impuestos que resumimos a continuación, así como determinadas medidas tributarias.

El primer lugar, se establece el gravamen temporal energético: se aplicará a las personas o entidades que tengan la consideración de operador principal en los sectores energéticos. Es decir, aquellas como importe superior de 1.000 millones de euros en su cifra neta de negocios de 2019 y cuyo importe neto de la cifra de negocios correspondiente a los años 2017,2018 y 2019 derivado de la actividad que hubiera determinado su consideración como operador principal de un sector energético exceda del 50% del total del importe neto de la cifra de negocios del año respectivo.

El gravamen temporal energético tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público no tributario y se deberá satisfacer en los primeros 20 días naturales del mes de septiembre de dicho año sin perjuicio del pago anticipado. El importe a satisfacer por cada obligado al pago será el resultado de aplicación del porcentaje de 1,2% de su importe neto de la cifra de negocios.

Las personas o entidades obligadas deberán ingresar durante los primeros veinte días naturales del mes de febrero siguiente al nacimiento de la obligación de pago de la prestación, en concepto de pago anticipado de dicha prestación, el resultado de multiplicar el porcentaje del 50% sobre el importe de la prestación.

El importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducible a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. El importe de la prestación y su pago anticipado no serán objeto de repercusión económica directa o indirecta, en caso de incumplimiento de esta obligación la sanción será una multa pecuniaria proporcional del 150% del importe pecuniario.

La segunda modificación introducida es sobre el gravamen de entidades de créditos y establecimientos financieros de crédito. Se aplicará a las entidades de crédito que operen en territorio español cuya suma de ingresos por intereses y comisiones correspondiente a 2019 sea igual o superior a 800 millones de euros. Cuanto los obligados tributarios formen parte de un grupo fiscal deberá satisfacer la entidad que sea representante de dicho grupo fiscal, determinándose la suma de ingresos por intereses y comisiones por referencia a dicho grupo.

El gravamen al igual que el energético será temporal y tendrá la naturaleza jurídica de prestación patrimonial de carácter público y no tributario. La obligación de pago nacerá el primer día del año natural y se deberá satisfacer durante los primeros 20 días naturales del mes de septiembre. El importe a ingresar será el resultado de aplicar el 4,8% a la suma del margen de intereses y de los ingresos y gastos por comisiones derivadas de la actividad que desarrollen en España, el importe se minorará por la cuantía de pago anticipado que se hubiera ingresado. En relación al pago anticipado, este deberá ingresarse en los primeros 20 días del mes de febrero y será el resultado de multiplicar el 50% sobre el importe de la prestación. En caso de no conocer el importe de la suma del margen, se calculará mediante estimación.

Al igual que en el caso anterior, el importe de la prestación y su pago anticipado no tendrán la consideración de gasto fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades. Así como tampoco podrá ser objeto de repercusión directa o indirecta, cuyo incumplimiento acarreará una multa pecuniaria proporcional al 150% del importe repercutido.

Con respecto al Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas, es importante destacar su índole directa, naturaleza personal y su carácter complementario al Impuesto sobre el Patrimonio, por el cual se grava el patrimonio neto de las personas físicas de cuantía superior a 3.000.000 euros.

El patrimonio neto será el conjunto de bienes y derechos de contenido económico de que sea titular la persona física, con deducción de las cargas y gravámenes que disminuyan su valor, así como de las deudas y obligaciones personales de las que deba responder.  Serán titulares del impuesto, las personas físicas residentes en España por la totalidad de su patrimonio neto, así como las personas no residentes por los bienes y derechos que pudieran ejercitarse o hubiera que cumplirse en el territorio español.

El impuesto se devengará el 31 de diciembre de cada año, su periodo de vigencia será de dos años, sin perjuicio de que una vez finalizado dicho periodo se examinen los resultados obtenidos con el objetivo de mantenerlo o suprimirlo definitivamente.

Para la obtención de la base liquidable la base imponible se reducirá en 700.000 euros, en concepto de mínimo exento. Una vez obtenida está, será gravada a los tipos de la siguiente escala:

La cuota íntegra de este impuesto, conjuntamente con las cuotas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, no podrá exceder, para los sujetos pasivos sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de suma de las bases imponibles. En el caso de que las supere, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder el 80%.

Los impuestos satisfechos en el extranjero, así como la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio serán deducibles de la cuota a ingresas por el impuesto analizado.

Finalmente, se introducen varias modificaciones en diferentes normativas, concretamente en el Real Decreto por el que se desarrolla la Ley 16/1985 del Patrimonio Histórico Español, en el que se modifica el artículo 65. También se modifica el artículo 4 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que establece la obligación de la autoliquidación del impuesto en las diferentes Comunidades Autónomas.

La Ley del Impuesto sobre el Patrimonio también queda modificado, concretamente el artículo 5, por el cual queda sujetos al Impuesto por obligación real los valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, no negociados en mercados organizados, cuyo activo esté constituido en al menos el 50%, de firma, de forma directa o indirecta, por bienes inmuebles situados en territorio español.

Asimismo, el Régimen Económico y Fiscal de Canarias también se modifica, en especial las tasas aplicables, y se añade también que la tasa de solicitud de inscripción en la Zona Especial Canaria no se exigirá a los sujetos y con respecto a las solitudes que se hayan presentado con anterioridad al 1 de enero de 2023 y hayan realizado el ingreso se les aplicará las tasas anteriormente vigentes.

Por último, en el Impuesto sobre Sociedades, entre las modificaciones encontramos la del apartado 7 del artículo 39 de las LIS en el cual se incrementan los límites de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y permite la deducción por el contribuyente que financia los costes de producción de dichas producciones. Además, también se modifica el artículo 62 en el que se determina la base imponible del grupo fiscal. Así, para el año 2023 no se incluirán el 50% de las bases imponibles individuales negativas de las entidades integrantes del grupo que tribute en el régimen de consolidación fiscal en la determinación de la base imponible consolidada en dicho grupo. Dicho porcentaje no incluido se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas a que se refiere el apartado anterior quede excluida del grupo.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

 

Publicada el pasado 22 de diciembre, el objeto de la Ley es establecer un marco normativo específico para apoyar la creación y crecimiento de empresas emergentes en España. Lo que se persigue con la presente Ley es entre otras cosas, fomentar la creación, el crecimiento y la relocalización de empresas emergentes en España, atraer talento y capital internacional, estimulación la inversión tanto pública como privada. Igualmente pretende favorecer la interrelación entre empresas y agentes financieros con especial atención al fomento de empresas en entornos rurales y zonas en las que se está perdiendo población, etc.

Tendrán la consideración de las empresas emergentes las que reúnan las siguientes condiciones:

    1. Ser de nueva creación o cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil.

    2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.

    3. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

    4. El 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

    5. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable.

    6. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

    7. No cotizar en un mercado regulado.

    8. Si pertenece a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriores.

Asimismo, los incentivos fiscales relativos a estas empresas emergentes son los siguientes:

Respecto al Impuesto de Sociedades:

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento situado en el territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, tributarán en el primer periodo impositivo en que, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, al 15%.

Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, podrán solicitar a la Administración tributaria del Estado en el momento de la presentación de la autoliquidación, el aplazamiento del pago de la deuda tributaria correspondiente a los dos primeros periodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva, sin garantías ni intereses de demora de 6 a 12 meses. Para disfrutar de dicho beneficio, será necesario que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en la fecha en que se solicite la solicitud de aplazamiento y, además, la autoliquidación se presente dentro del plazo establecido. Finalmente, se elimina la obligación de realización de pagos fraccionados del periodo inmediato posterior al que haya tenido base imponible positiva, siempre y cuando mantenga la condición de empresa emergente.

Respecto al Impuesto sobre la Renta, también se producen una serie de cambios, entre ellos y con el objetivo de atraer talento y dotar de una política retributiva adecuada, se eleva el importe de la exención de los 12.000 a los 50.000 euros anuales en el caso de entrega de acciones o participaciones a los empleados de empresas emergentes, exención aplicable igualmente cuando dicha entrega sea consecuencia del ejercicio de opciones de compra previamente concedidas a aquellos.

Adicionalmente, para la parte del rendimiento del trabajo en especie que exceda de dicha cuantía se establece una regla especial de imputación temporal, que permite diferir su imputación hasta el periodo impositivo en el que se produzca en determinadas circunstancias. Estas son:

    • Que el capital de la sociedad sea objeto de admisión a negociación en bolsa o en cualquier sistema de valoración.

    • Que se produzca la salida del patrimonio del contribuyente de la acción o participación correspondiente.

En todo caso, con el límite de diez años a contar desde la entrega de acciones o participaciones.

Por último, se introduce una regla especial de valoración de los rendimientos del trabajo en especie con la finalidad de aclarar el valor que corresponde a las acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de empresas. El valor será el de las acciones o participaciones sociales suscritas por un tercero independiente en la última ampliación de capital realizada en el año anterior o en su caso a valor de mercado.

Se aumenta también la deducción por inversión en empresa de nueva o reciente creación, incrementando el tipo de deducción del 30% al 50%, aumentando también la base máxima de 60.000 a 100.000 euros. Asimismo, se eleva de 3 a 5 años el plazo para suscribir acciones o participaciones, a contar desde la constitución de la entidad y hasta siete para determinadas empresas emergentes.

Para concluir este apartado, también se introducen modificaciones en la calificación fiscal de la retribución obtenida por la gestión exitosa de entidades de capital-riesgo. Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo los derivados directa o indirectamente de participaciones, acciones u otros derechos, incluidas comisiones de éxito, que otorguen derechos económicos especiales en algunas de las entidades relacionadas. Estos rendimientos se integrarán en la base imponible en un 50% de su importe sin que resulte de aplicación la exención o reducción alguna, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

    • Los derechos económicos especiales de dichas participaciones, acciones o derechos están condicionados a que los restantes inversores en la entidad, obtengan una rentabilidad mínima definida en el reglamento o estatuto de la misma.

    • Las participaciones, acciones o derechos se mantengan durante un periodo mínimo de cinco años, salvo que se produzca su transmisión mortis causa, o que se liquiden anticipadamente o quede sin efecto o se pierdan total o parcialmente como consecuencia del cambio de entidad gestora, en cuyo caso, deberá haberse mantenido ininterrumpidamente hasta que se produzcan dichas circunstancias.

En relación al régimen fiscal aplicable a las personas trabajadoras desplazadas a territorio español también se producen una serie de novedades, entre ellas disminuye el número de periodos impositivos anteriores al desplazamiento a territorio español durante los cuales el contribuyente no puede haber sido residente fiscal en España, que pasa de 10 a 5 años. Además, se extiende el régimen a aquellos trabajadores que, ordenados o no por su empleador, se desplacen a territorio español para trabajar a distancia utilizando exclusivamente medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación, así como a Administradores de empresas emergentes. Adicionalmente, los hijos del contribuyente menores de 25 años y su cónyuge también podrán acogerse a este régimen especial y optar por tributar por el Impuesto de la Renta de No Residentes.  Finalmente, se establece que estarán exentos los rendimientos del trabajo en especie que estén exentos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas.

Finalmente, en relación a la inversión extranjera se reducen los requisitos burocráticos para los inversores que no vayan a residir en España. Se ofrecen dos vías electrónicas alternativas para que los inversores extranjeros obtengan un número de identificación fiscal que se exige para realizar actos de trascendencia burocrática.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

 

En el Boletín Oficial del Estado, 29 de diciembre, se han publicado las siguientes modificaciones en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de territorio común, que entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», excepto la modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023:

    • Modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

      • Se modifica el artículo 51 relativo a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social. Se elimina la aplicación proporcional de los excesos entre aportaciones o contribuciones y se permite la aplicación de límite máximo incrementado con independencia de la procedencia de las cantidades aportadas, entendiendo que en el año en el que se hubieran abonado hubieran respetado las cuantías previstas en la disposición adicional decimosexta de la Ley del Impuesto, relativa al límite financiero de aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social. Este mismo régimen se aplicará a los excesos pendientes de reducción en la fecha de entrada en vigor de este real decreto, según se indica en la disposición transitoria decimonovena del Reglamento del Impuesto.

Por otra parte, los excesos correspondientes a las primas de seguros colectivos de dependencia, a las aportaciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad y a mutualidades de previsión social de deportistas profesionales se imputarán respetando sus límites propios, tal como se establece en la Ley del Impuesto.

      • Se modifica el artículo 81 apartado 1 relativo a los rendimientos de trabajo a partir de los cuales se debe practicar retención, en función de la situación del contribuyente:

 

    • Modificación del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

Se modifica el artículo 53 relativo a relativo a la obligación de informar acerca de las aportaciones a sistemas de previsión social, debido a la introducción, por la Ley de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, de una disposición adicional en la Ley del Impuesto por la que se ha establecido que a los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), les será de aplicación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el tratamiento que corresponda a los planes de pensiones.  Las aportaciones del ahorrador a los productos paneuropeos de pensiones individuales podrán reducir la base imponible general en los mismos términos que las realizadas a los planes de pensiones y se incluirán en el límite máximo conjunto previsto en el artículo 52 de la Ley del impuesto para los sistemas de previsión social.

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  • Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

 

Se publica en el Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre de 2022, y en ella se introducen modificaciones relativas a los siguientes impuestos, destacando las siguientes:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En primer lugar, se incrementa la reducción por obtención del rendimiento a trabajadores y pensionistas, los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 19.747,5 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

      • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

      • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,5 euros anuales.

Se incrementan 1.000 euros el límite de la cuantía de rendimientos íntegros del trabajo a partir del cual es obligatorio declarar el impuesto para el contribuyente que perciba rendimientos íntegros del trabajo en los supuestos en que procedan de más de un pagador.

Con respecto a las retenciones e ingresos a cuenta para el mes de enero de 2023 se señala que deberán realizarse con arreglo a la normativa vigente a 31 de diciembre de 2022. Para los rendimientos a partir del 1 de febrero de 2023, el pagador tendrá que calcularlos conforme a la normativa vigente a partir del 1 de enero de 2023 y en su caso regularizarse.

Si pasamos a analizar las modificaciones efectuadas para el cálculo por medio de estimación directa simplificada, se establece lo siguiente:

Cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros:

      1. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,5 euros: 6.498 euros anuales.

      2. Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,5 y 19.747,5 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento de actividades económicas y 14.047,5 euros anuales.»

Por otro lado, el porcentaje de deducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación será del 7%, el anterior era del 5%.

En relación a la estimación objetiva, se establece una reducción del 10% del rendimiento neto. Asimismo, se amplía el límite para la aplicación del método en los ejercicios 2016 a 2023 de 150.000 y 75.000 euros pasan a incrementadas en 250.000 y 125.000 euros respectivamente.

Con respecto a las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social los límites de aplicación será la menor de las siguientes cantidades:

      • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

      • 500 euros anuales.

Este límite se incrementará en los siguientes supuestos, en las cuantías que se indican:

      • En 8.500 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

 

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución, a cuyo efecto la empresa deberá comunicar a la entidad gestora o aseguradora del instrumento de previsión social que no concurre esta circunstancia.

      • En 4.250 euros anuales, siempre que tal incremento provenga de aportaciones a los planes de pensiones sectoriales previstos en la letra a) del apartado 1 del artículo 67 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones

      • En todo caso, la cuantía máxima de reducción por aplicación de los incrementos previstos en los números 1.º y 2.º anteriores será de 8.500 euros anuales.

      • Además, 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa.

Si atendemos a los tipos de gravamen del ahorro también se incrementan en las siguientes cuantías:

Por otro lado, se amplía la deducción por maternidad. Esta deducción también será aplicable a aquellas mujeres que en el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un periodo mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Finalmente, respecto a la imputación de rentas inmobiliarias, el porcentaje de cuantificación de la renta del 1,1% es aplicable a inmuebles de municipios cuyos valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva.

 

    • Impuesto sobre Sociedades.

Se aplica un tipo de gravamen reducido del 23% para aquellas entidades que cumplan con los siguientes requisitos:

      • Tengan un importe neto de la cifra de negocios del periodo impositivo inmediato anterior inferior a 1 millón de euros.

      • No tenga la consideración de entidades patrimoniales en los términos establecidos en la normativa del IS.

Con respecto a la amortización acelerada de determinados vehículos, se permite amortizar en función del coeficiente de multiplicar el coeficiente de amortización lineal máximo previstos en las tablas por 2. Siempre que los vehículos estén afectos a actividades económicas y entren en funcionamiento en los periodos impositivos de los años 2023, 2024 y 2025.

 

    • Tributos locales.

En el Impuesto sobre Actividades Económicas, se modifica el grupo 761 de servicios telefónicos para adaptarlo a la sentencia del Tribunal Supremo del 14 de julio de 2022 y la agrupación 84 2 servicios de oficina flexible, “coworking” y centro de negocios. La agrupación 86 se modifica el título pasándose a denominarse “Profesiones liberales, artísticas, literarias y culturales”, se crean también los grupos 864 de escritores y guionistas, 869 y 889, relativos a otros profesionales relacionados con actividades artísticas y guías de montaña respectivamente.

En relación con el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se establecen nuevos coeficientes para el cálculo del método objetivo, estos son:

 

    • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

La escala quedará actualizada de la siguiente manera:

 

    • Impuestos especiales.

Estarán exentas de dicho impuesto:

La fabricación e importación de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación que se destinen a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

En el impuesto especial sobre la Electricidad, la energía eléctrica suministrada a las fuerzas armadas de cualquier Estado miembro distinto de España, para uso de dichas fuerzas o del personal civil a su servicio, o para el abastecimiento de sus comedores o cantinas, siempre que dichas fuerzas estén afectadas a un esfuerzo de defensa realizado para llevar a cabo una actividad de la Unión en el ámbito de la política común de seguridad y defensa.

 

    • Ley General Tributaria.

Aplazamiento y fraccionamientos de deudas y sanciones tributarias estatales en situaciones preconcursales por la AEAT (nueva redacción de la DA11ª de la Ley 16/2022, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal). 

Deudas y sanciones tributarias que puedan ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

Se pueden aplazar o fraccionar conforme al artículo 65 de la Ley General Tributaria, las deudas y sanciones tributarias estatales que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, previa solicitud del obligado tributario, y para cuya gestión sea competente la AEAT, en los siguientes supuestos:

      • Cuando la situación económico-financiera del deudor le impida de forma transitoria efectuar el pago en los plazos establecidos

      • Cuando el deudor haya comunicado al juzgado competente la apertura de negociaciones con sus acreedores de acuerdo con lo previsto en los artículos 585 o 690 del texto refundido de la Ley Concursal, y siempre que no se haya formalizado en instrumento público el plan de reestructuración, ni aprobado el plan de continuación, ni declarado el concurso, ni abierto el procedimiento especial para microempresas.

Plazos para los acuerdos de concesión:

Los acuerdos de concesión que se dicten tendrán plazos con cuotas iguales y vencimiento mensual, sin que en ningún caso puedan exceder de los regulados a continuación:

      1. Plazo máximo de 6 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la Ley General Tributaria, y se trate de herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.

      2. Plazo máximo de 12 meses, para aquellos supuestos en los que se den las circunstancias previstas en el artículo 82.2.b) de la General Tributaria, o cuando se trate de personas físicas y concurran las circunstancias previstas en el artículo 82.2.a) de la citada Ley.

      3. Plazo máximo de 24 meses, para aquellos supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otras garantías siempre que se estimen suficientes (artículo 82.1, párrafos segundo y tercero de la Ley General Tributaria).

      4. Plazo máximo de 36 meses para los supuestos en que los aplazamientos y fraccionamientos se garanticen con aval solidario de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado e seguro de caución (artículo 82.1, párrafo primero de la Ley General Tributaria).

En las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas a que se refiere el código aduanero de la Unión, no se exigirán garantías siempre que su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo de pago, sin perjuicio del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud.

 

    • Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Se realiza la transposición de la Directiva (UE) 2019/2235 del Consejo de 16 de diciembre de 2019 por la que se modifican la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y la Directiva 2008/118/CE, relativa al régimen general de los impuestos especiales, en lo que respecta al esfuerzo de defensa en el marco de la Unión. Este régimen de exenciones se amplía a las fuerzas armadas de los Estados miembros que participan en actividades en el marco de la política común de seguridad y defensa, ampliando en este sentido el concepto de adquisición intracomunitaria de bienes asimilada del art. 16.3º LIVA. De esta forma, se declaran exentas las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas por las referidas fuerzas armadas, para su uso o del personal civil a su servicio, así como para el suministro de los comedores o cantinas de las mismas.

Se produce la armonización y adaptación de la normativa del Impuesto sobre el Valor Añadido a la normativa aduanera comunitaria y en materia de supuestos de inversión del sujeto pasivo.

Se prorrogan los límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca para el ejercicio 2023.  Dichas prórrogas hacen necesario establecer un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones del método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, pues los contribuyentes afectados por tales modificaciones tuvieron que tomar las decisiones correspondientes desconociendo los límites excluyentes que van a estar en vigor en 2023.

Se modifica el tipo impositivo aplicable a productos de higiene femenina (tampones, compresas y protegeslips), al tratarse de productos de primera necesidad inherentes a la condición femenina, así como los preservativos y otros anticonceptivos no medicinales, que pasa a ser el tipo reducido del 4%, de conformidad con los nuevos límites establecidos en la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en materia de tipos impositivos.

Se adapta la normativa de IVA a la normativa comunitaria en el ámbito de la regulación del comercio electrónico en el IVA, para definir de forma más precisa las reglas referentes al lugar de realización de las ventas a distancia intracomunitarias de bienes y el cálculo del límite que permite seguir tributando en origen por estas operaciones, cuando se trata de empresarios o profesionales que solo de forma excepcional realizan operaciones de comercio electrónico.  En relación con dicho límite, concretar que, para la aplicación del umbral correspondiente, el proveedor debe estar establecido solo en un Estado miembro y los bienes deben enviarse exclusivamente desde dicho Estado miembro de establecimiento.

En cuanto a la recuperación del IVA por créditos incobrables, se incorpora en la Ley del Impuesto la doctrina administrativa que permite la modificación de la base imponible como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro.  En este aspecto, se rebaja el importe mínimo de la base imponible de la operación (de 300,00€ a 50,00€) cuando el destinatario moroso tenga la condición de consumidor final, se flexibiliza el procedimiento incorporando la posibilidad de sustituir la reclamación judicial o requerimiento notarial previo al deudor por cualquier otro medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro a este deudor, y se extiende a 6 meses el plazo para proceder a la recuperación del IVA desde que el crédito es declarado incobrable. Esta última medida se acompaña de un régimen transitorio para que puedan acogerse al nuevo plazo de 6 meses todos los sujetos pasivos del IVA cuyo plazo de modificación no hubiera caducado a la fecha de entrada en vigor de la Ley.

En el ámbito del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), se introducen varias de las modificaciones ya citadas en relación con el IVA, en particular, las referidas a la adecuación a la normativa aduanera, al lugar de realización de determinadas prestaciones de servicios y al régimen general de deducciones, para alinear la regulación de ambos tributos.

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  • Modificaciones en los modelos 303, 322 y 390.

 

Mediante la publicación de la Orden HFP/1124/2022, de 18 de noviembre, publicada en el BOE el 22 de noviembre, se introducen modificaciones que afectan a diferentes modelos de declaración, entre ellos, los modelos de IVA, concretamente el Modelo 303. IVA Autoliquidación, Modelo 322 IVA – Grupos de entidades Modelo individual – Autoliquidación mensual y Modelo 390. IVA. Declaración Resumen Anual. Su principal motivo es adaptar los modelos de declaración a las modificaciones de tipos impositivos aprobados por diferentes Leyes y medidas que se han publicado durante este año, como son la Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular, las medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma.

Esta orden entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y las modificaciones introducidas serán de aplicación a periodos de liquidación que se inicien a partir de dicha fecha y a las declaraciones resumen del ejercicio 2022.

Entre las modificaciones introducidas, destacamos:

    • Se incorporan nuevas casillas para los nuevos tipos impositivos del 5% y 0%, aprobados para las entregas de energía y para las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos siempre que se destinen por las mismas a los fines de interés general que desarrolle.

    • En el apartado resultado del modelo 303 se introduce una casilla para individualizar los resultados de las autoliquidaciones previas cuando se presenten autoliquidaciones complementarias.

    • En los modelos 303, 322 y 390 se incorporan nuevas casillas para la declaración del recargo de equivalencia.

    • En el Modelo 039 de Comunicación de datos correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido, se sustituye por el anexo I de la orden.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 592 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables (“IEENPR”). Autoliquidación» y el modelo A22 «Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. Solicitud de devolución», se determinan la forma y procedimiento para su presentación, y se regulan la inscripción en el Registro territorial, la llevanza de la contabilidad y la presentación del libro registro de existencias.

A continuación, les resumimos los principales aspectos regulados por la Orden HFP/1314/2022, de 28 de diciembre, que desarrolla el contenido de la Ley de Residuos y Suelos Contaminados (“LRSC”):

    • Se aprueba el Modelo 592 de liquidación del IEENPR para fabricantes y adquirentes intracomunitarios contribuyentes, que deberá presentarse por vía electrónica durante los 20 primeros días naturales siguientes a la finalización del periodo de liquidación (mensual o trimestral, como en IVA). En caso de domiciliación bancaria del pago, el plazo se reducirá a los 15 primero días naturales.

En el caso de que las deducciones del IEENPR superen las cuotas devengadas, existirá un periodo de 4 años para solicitar su compensación, o devolución de las cuotas a favor registradas durante el año natural en la autoliquidación correspondiente al último periodo del mismo.

En los supuestos de fabricación se deberá presentar una autoliquidación por cada establecimiento en el que se realice la actividad sujeta, salvo que, en el supuesto de que el fabricante sea titular de varios establecimientos, haya obtenido autorización por parte de la oficina gestora para realizar una única autoliquidación centralizada.

En los supuestos de adquisición intracomunitaria se deberá presentar el Modelo 592 (así como efectuar el pago) en la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal.

    • Igualmente, se aprueba el Modelo A22 de solicitud de devolución para importadores y adquirentes previstos en el artículo 82 de la LRSC—principalmente no contribuyentes—. Este modelo deberá presentarse por vía electrónica dentro de los 20 primeros días naturales siguientes a aquel en que finalice el trimestre e ir acompañando de los justificantes que acrediten los hechos en que se fundamenta, así como el pago del impuesto.
    • Se aprueba el procedimiento de solicitud de inscripción en el registro territorial del impuesto que los fabricantes contribuyentes deberán presentar ante la oficina gestora de impuestos especiales donde radique el establecimiento en el que ejerza su actividad. Igualmente los adquirentes intracomunitarios contribuyentes deberán realizarlo en la oficina gestora de impuestos especiales donde radique su domicilio fiscal. Los importadores no ostentarán obligación de registro.

Junto con el acuerdo de inscripción se comunicará un código CIP que será necesario para la presentación de los Modelos.

Se debe aclarar que se deben obtener tantos CIP como tipos de actividades se lleven a cabo (e.g. fabricación y adquisición intracomunitaria). Además en supuestos de fabricación, se debe obtener un CIP por establecimiento.

Esta inscripción debe efectuarse con carácter previo al inicio de la actividad y por vía electrónica. Una recibida la inscripción se requerirá información sobre la identificación y descripción del establecimiento en supuestos de fabricación, así como indicación del epígrafe IAE (en supuestos de fabricación por no establecidos se solicitará información acreditativa de la representación). A partir de la solicitud de inscripción en el registro se obtendrá un código CIP.

    • Se aprueban las obligaciones de llevanza de contabilidad y de libro registro de existencias para fabricantes y adquirentes intracomunitarios contribuyentes por el IEENPR. Lo regulado en la Orden Ministerial replica en gran medida lo ya regulado por la LRSC. Las únicas novedades se refieren a los plazos de presentación que se refieren al mes siguiente al periodo de liquidación al que se refiera (agosto se considera inhábil). Por otro lado, con carácter transitorio para el 2023, tanto los fabricantes como los adquirentes intracomunitarios podrán realizar el suministro electrónico de los asientos contables o del libro registro de existencias comprendidos en el primer semestre de 2023, dentro del mes de julio de 2023.

Además los fabricantes deberán incluir en su contabilidad las existencias de productos objeto del IEENPR que tengan almacenadas a la entrada en vigor del mismo.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Novedades fiscales Navarra: Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, Proyecto de Ley Foral del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y Proyecto de Ley Foral del Impuesto sobre Transacciones Financieras.

A continuación exponemos las principales medidas y novedades tributarias que se recogen en los Proyectos de Ley Foral que se sometieron a deliberación en el Parlamento de Navarra el pasado 4 de noviembre de 2022:

 

 

 

 

Curso Superior de Fiscalidad Empresarial

En el entorno empresarial, a la hora de tomar ciertas decisiones, conviene tener en cuenta las implicaciones derivadas del ámbito tributario, no solo para dar cumplimiento a las obligaciones, sino para utilizar la fiscalidad como herramienta de optimización empresarial. Es importante conocer el entorno fiscal de forma que permita elaborar diferentes escenarios y conocer sus consecuencias.

Es por ello que desde la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra en colaboración con ARPA Abogados Consultores,  se ha organizado una nueva edición del Curso Superior de Fiscalidad Empresarial. La finalidad de este curso es formar a directivos y asesores de empresas en materia tributaria de manera que les facilite la toma de decisiones así como interiorizar diferentes medidas de optimización para la empresa y sus trabajadores en la aplicación de las distintas figuras impositivas.

La metodología utilizada es eminentemente práctica, combina la exposición de contenidos con la preparación y discusión de numerosos casos prácticos.

Este curso se imparte de manera presencial, no obstante,  los alumnos podrán conectarse en streaming con posibilidad de interactuar en directo y tener acceso a las grabaciones y el material entregado en sesiones anteriores.

El “Curso superior de Fiscalidad Empresarial” dará comienzo el 7 de noviembre de 2022 y finalizará el 20 de febrero de 2023. Se impartirá en la sede de la Cámara de Comercio en Pamplona, (C/ General Chinchilla, 4) y su horario será los lunes y miércoles de 17:00 a 19:30 horas . 

La matrícula asciende a 1.800 euros y a 1.650 euros para los miembros del Club Cámara. Se trata de una formación bonificable a través de la Fundación Estatal para el Empleo (FUNDAE)

El curso será impartido por profesionales en activo del ámbito del asesoramiento fiscal empresarial, la Administración Pública y la Universidad.

Por parte de ARPA:

 

Por parte de la Universidad:

 

Por parte de la administración pública:

 

Si quieres inscribirte o ampliar la información, puedes hacer clic aquí

 

Actualidad fiscal: mayo 2022 (i)

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

BIZKAIA

NAVARRA

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

Las actuaciones de una Administración tributaria, incompetente por razón del territorio, interrumpen la prescripción con relación a la deuda tributaria. Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2022.

La sentencia que nos ocupa se pronuncia sobre si las actuaciones de comprobación, llevadas a cabo por una Administración tributaria distinta de la correspondiente al domicilio fiscal declarado con relación a un contribuyente, pueden o no interrumpir la prescripción del derecho a liquidar por parte de la Administración.  En concreto, en este supuesto, las actuaciones tributarias fueron iniciadas por un órgano de la AEAT, Delegación de la Rioja, sobre actuaciones de comprobación e investigación a efectos del IRPF de una contribuyente, domiciliada en el País Vasco.

Durante el procedimiento se rectificó el domicilio de la contribuyente, coincidiendo, de esta manera, con el ámbito territorial de aquella Administración actuante, es decir, se modificó el domicilio fiscal de País Vasco a La Rioja. En este sentido, el 5 de marzo de 2014 el TEAC emite resolución sobre este asunto, estableciendo que la falta de competencia no era subsanable, pero entendió que no procedía la nulidad de pleno derecho, sino que eran más bien anulables.

Respecto a este pronunciamiento el TS, sostiene que en la medida que hubo una rectificación del domicilio, por acuerdo de todas las partes y a pesar de que la Administración inspectora no era competente en ese momento, es decir, antes de la rectificación del domicilio, desde el punto de vista jurídico, La Rioja siempre ha sido competente. Asimismo, atendiendo a la jurisprudencia relativa a que los actos tributarios anulables son susceptibles de interrumpir la prescripción, podemos afirmar que pese a la anulación de las actuaciones inspectoras es posible la interrupción del plazo de prescripción, tal y como se desprende de las sentencias del 20 de abril de 2017 de ese mismo Tribuna lo la del 29 de junio de 2015.

Si quiere acceder al contenido completo de la Sentencia anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Para la existencia de un establecimiento permanente en un Estado miembro a efectos del IVA debe existir una estructura que le permita recibir los servicios prestados por la sociedad residente en ese Estado y utilizarlos para su actividad económica. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 7 de abril de 2022.

Lo que se cuestiona es si una sociedad con domicilio social en un Estado Miembro dispone de un establecimiento permanente en otro Estado Miembro por el hecho de que posea en este último una filial que pone a su disposición medios humanos y técnicos en virtud de contratos por los que le presta de forma exclusiva servicios de mercadotecnia, ordenación, publicidad y representación que pueden incidir directamente en su volumen de ventas.

El Tribunal establece que, para determinar el lugar de realización de las prestaciones de servicios desde el punto de vista fiscal, y, por tanto, prioritario, es aquel en el que el sujeto pasivo ha establecido la sede de su actividad económica, considerando como establecimiento permanente, cualquier establecimiento, distinto de la sede de la actividad económica, que se caracteriza por un grado suficiente de permanencia y una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos que le permitan recibir y utilizar los servicios que se presten para las necesidades propias de dicho establecimiento.

Asimismo, sostiene que el concepto “establecimiento permanente” exige una estructura aparente, es decir, no puede ser una estructura esporádica. A este respecto es posible que una filial constituya establecimiento permanente de su sociedad matriz, pero no puede deducirse la existencia del mismo por el mero hecho de que exista la filial, sino que se deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 11 del Reglamento de Ejecución nº282/2011.

Así pues, la existencia de una estructura adecuada en lo que se refiere a medios humanos y materiales que presenten un grado suficiente de permanencia debe demostrarse a la luz de la realidad económica y comercial. Aunque no se exige poseer medios humanos o técnicos propios para poder considerar que un sujeto pasivo dispone en otro Estado miembro de una estructura que presente un grado suficiente de permanencia y sea adecuada, en términos de medios humanos y técnicos, es necesario, en cambio, que dicho sujeto pasivo tenga la facultad de disponer de esos medios humanos y técnicos como si fueran suyos, en virtud, por ejemplo, de contratos de servicios o de arrendamiento por los que se pongan esos medios a disposición del sujeto pasivo y que no puedan ser resueltos si solo ha transcurrido un corto período de tiempo desde su celebración.

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IRPF. Cálculo de la amortización de inmuebles arrendados que tributan como rendimientos de capital inmobiliario para tener la consideración de gasto deducible. Sentencia del Tribunal Supremo 15 de septiembre de 2021

La sentencia resuelve la controversia de si la deducción del 3% como gasto de amortización se debe calcular sobre el valor del bien declarado a efectos del Impuestos de Sucesiones y Donaciones o sobre el valor catastral.

El artículo 14.2 a) de la Ley de IRPF estatal establece que la amortización de un inmueble será: “Tratándose de inmuebles: cuando, en cada año, no excedan del resultado de aplicar el 3 por ciento sobre el mayor de los siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, sin incluir en el cómputo el del suelo.” Lo cual quiere decir que el valor de los bienes inmuebles adquiridos a título gratuito será el valor de adquisición con el valor dado al inmueble en la sucesión o donación, más los gastos y tributos.

“El coste de adquisición satisfecho aplica tanto para las adquisiciones onerosas como gratuitas y, para ambos, debe comprenderse el valor del propio bien cuya determinación se hace depender en cada caso de la propia característica de la forma de adquisición, en las adquisiciones a título oneroso el valor real del bien, y en las gratuitas el importe real del valor, determinado según las normas del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, esto es, el consignado en la escritura de donación o de adquisición de la herencia o el comprobado por la Administración. Reducir en las adquisiciones a título gratuito la amortización a los gastos ocasionados y tributos satisfechos para su adquisición, desvirtúa de todo punto la previsión normativa, desconoce el correcto significado de la amortización como concepto unívoco puesto que no cabe delimitar como gasto la amortización o depreciación del valor del bien inmueble y prescindir del valor de dicho bien para calcular el gasto a deducir, e introduce la incoherencia de contrastar magnitudes diferentes con merma de la lógica y propia sistemática normativa.”

 Dicho lo anterior la interpretación correcta del art. 23.1.b) de la LIRPF, es, tal y como se recoge en la sentencia de instancia, la que entiende que para calcular la determinación del rendimiento neto se deducirán las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con éste, siempre que respondan a su depreciación efectiva, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y tratándose de inmuebles adquiridos a título gratuito en el coste de adquisición satisfecho está incluido el valor del bien adquirido en aplicación de las normas sobre Impuesto sobre Sucesiones o Donaciones o su valor comprobado en estos gravámenes.

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Discrepancia entre la AN y el TEAC, respecto a la consideración o no como gasto fiscalmente deducible del importe del impuesto extranjero no deducible por aplicación del límite. Consulta Vinculante del Tribunal Económico Administrativo Central de 25 de enero de 2022.

El TEAC establece que la posibilidad de considerar como gasto fiscalmente deducible la cantidad no deducida de impuestos extranjeros, la cual se introdujo por primera vez en el ordenamiento jurídico con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, cuya entrada en vigor se produjo el 1 d enero de 2015, no resulta de aplicación para el periodo impositivo objeto de comprobación (2012).

La Audiencia Nacional, en su sentencia de 24 de septiembre de 2020 se ha pronunciado en sentido contrario al criterio TEAC; sin embargo, esta sentencia ha sido recurrida en casación ante el Tribunal Supremo por lo que todavía no es firme.

En este sentido, el TEAC establece que para que resulte de aplicación la deducción eliminar la doble imposición internacional, es necesario que se cumplan dos requisitos:

  • Que se integre en la base imponible del impuesto sobre sociedades una renta obtenida en el extranjero.
  • Que se haya satisfecho de forma efectiva un impuesto en el país extranjero derivado de la obtención de la renta incluida en la base imponible del impuesto sobre sociedades interno.

El hecho de que la base imponible del Impuesto sobre Sociedades se determine a partir del resultado contable puede dar lugar a dos casos en que no coincida el periodo impositivo en que se soporta el impuesto extranjero y aquél en que se integra en el resultado contable de la entidad, y con ello, en la base imponible del impuesto, generando el problema de cuándo aplicar la deducción por doble imposición internacional.

El primero de estos supuestos sería aquel en que la renta se contabiliza y tributa en el impuesto sobre sociedades español en un periodo y el impuesto extranjero se satisface en periodos posteriores. En este caso, procede la aplicación de la deducción no en el periodo inicial en que la renta obtenida en el extranjero tributa en el impuesto sobre sociedades español, sino en el periodo impositivo posterior en que se satisface el impuesto extranjero, aunque el citado rendimiento se haya integrado en la base imponible de otro periodo impositivo anterior.

Esto resulta de la única interpretación posible, dado que la ley exige la concurrencia de las dos circunstancias antes mencionadas para la aplicación de la deducción.  En el periodo inicial únicamente se cumple uno de los requisitos, la integración del rendimiento extranjero en la base imponible del impuesto interno, no procediendo aún la aplicación de la deducción al no haberse abonado ningún impuesto extranjero, no concurriendo el segundo requisito. En todo caso, no podría aplicarse en el periodo inicial ya que en aquel no existe aún una situación de doble imposición internacional, ya que la renta únicamente se integra en la base imponible del impuesto interno sin haber satisfecho ningún gravamen extranjero.

La segunda de las posibles situaciones es aquella en que el impuesto extranjero se soporta en un periodo impositivo inicial, mientras que la renta se integra en la base imponible del impuesto sobre sociedades interno con posterioridad, generando nuevamente el problema de cuando aplicar la deducción por doble imposición internacional.

La solución únicamente puede ser la misma que en el caso anterior, por la que la deducción se aplicará en el periodo impositivo posterior. Es en este cuando concurren los dos requisitos previstos en el artículo 31 TRLIS, ya que en el primer periodo únicamente se ha soportado el impuesto extranjero, mientras que en el posterior concurren ambos, tanto la integración en base imponible del impuesto interno de la renta obtenida en el extranjero como el que se haya satisfecho de forma efectiva dicho gravamen análogo en el país de origen (aun cuando dicho pago se produjo en ejercicios anteriores).

Si quiere acceder al contenido completo de la Consulta Vinculante anterior, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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NOVEDADES NORMATIVAS 

TERRITORIO COMÚN

Modificaciones del régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos o entidades sin fines lucrativos.

La ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece en su disposición final tercera el régimen fiscal en el IVA de las donaciones de productos a entidades sin fines lucrativos, definidas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 49/2022, de 23 de diciembre. Modificando la redacción del punto 3 del artículo 79 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Así, a efectos de determinar la base imponible del autoconsumo, se presumirá que ha tenido lugar un deterioro total de los bienes, cuando estos son adquiridos por estas entidades.

La segunda modificación es la introducción de un cuarto apartado en el artículo 91, en el cual se establece que se aplicará el tipo 0% a las entregas de bienes realizadas en concepto de donativos a las entidades sin fines lucrativos.

Para que resulte de aplicación lo anterior, dichas entidades deberán destinar los bienes a los fines de interés general que desarrollen, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3, apartado 1º, de la Ley 49/2022. Debe tenerse en cuenta que la Directiva IVA, recientemente modificada por la Directiva 2022/542 del Consejo de 5 de abril de 2022 establece en su artículo 98 las entregas de bienes que pueden gravarse con tipos inferiores al 5%.

Si quiere acceder al contenido completo de la Ley anterior, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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BIZKAIA

DECRETO FORAL 43/2022, de 12 de abril, de la Diputación Foral de Bizkaia mediante el que se desarrollan determinadas medidas tributarias de impulso de la actividad económica.

Se ha aprobado este Decreto Foral con el fin incorporar en las normas reglamentarias las modificaciones que garanticen la plena aplicación de las medidas adoptadas en el ámbito del IRPF e IS para impulsar la recuperación económica del tejido empresarial de Bizkaia y para incentivar asimismo la aplicación voluntaria del sistema BATUZ. Se trata de un desarrollo reglamentario de las medidas adoptadas previamente en virtud de la Norma Foral 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.

Entre otras medidas, en el Impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el Impuesto sobre Sociedades se modifican las deducciones con el fin de impulsar la actividad económica mediante inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas, y se añade un nuevo artículo 66 ter, que recoge una nueva deducción aplicable por aquellos contribuyentes que realicen gastos de formación profesional.  En cuanto al empleo de calidad, se ha mejorado la deducción por creación de empleo actualizando los límites para su aplicación.

Si desea acceder al contenido completo del Decreto-Ley Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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NAVARRA

Ley Foral 10/2022, de 7 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio y de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Con el objetivo es reformar el régimen de mecenazgo para ampliarlo al medioambiental y así consolidar y fortalecer las entidades sin ánimo de lucro. El papel de estas entidades es esencial no solo en áreas como la acción social, sino también en las medioambientales, especialmente en un contexto de cambio climático y transición energética.

En este sentido, mediante el artículo 1 se modifican los artículos 39,42 y 47 de la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, correspondientes al límite de las deducciones, deducciones por colaboración en actividades de interés general y la deducción de gastos respectivamente, para hacer referencia a la regulación de estas materias en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Asimismo, se añaden la disposición adicional duodécima, disponiendo una serie de incentivos fiscales al mecenazgo medioambiental. Y una disposición decimotercera, donde se establecen las actividades prioritarias de mecenazgo social y medioambiental.

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ORDEN FORAL 27/2022, de 16 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo S90 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Mediante la presente Orden se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía electrónica sea el único sistema de presentación del modelo S90.

El modelo S90 ha de adaptarse a los cambios que introduce la Ley Foral 21/2020, de 29 de diciembre, de modificación de diverso impuesto y otras medidas tributarias y de modificación del Texto Refundido de la Ley Foral de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en la Ley Foral del Impuesto.

Entre las modificaciones introducidas cabe destacar, la introducción de dos limitaciones en relación con la exención de dividendos y rentas derivadas de la transmisión de valores representativos en los fondos propios de entidades residentes y no residentes. Por un lado, ya no resulta de aplicación la exención en ningún caso cuando el porcentaje de participación sea inferior al 5%. Por otro lado, el importe exento de los dividendos y de la renta positiva obtenida en la transmisión de participaciones significativas se reducirá un 5% en concepto de gastos de gestión de las mencionadas participaciones.

En el ámbito de las deducciones, concretamente, la de producciones cinematográficas, se establece que la base de la deducción se determinará mediante resolución de la Dirección General de Cultura, teniendo en cuenta la inversión realizada por la productora y los gastos realizados.

Por otro lado, y en relación con la exención, desde el 1 de enero de 2021, del Impuesto sobre Actividades Económicas para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 1.000.000 euros, se elimina la deducción de las cuotas satisfechas por el citado impuesto, y en consecuencia se eliminan las casillas destinadas a consignar dicha deducción.

Finalmente, respecto a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, se aclara el periodo de generación de la deducción correspondiente a gastos incluidos en el informe de calificación del proyecto, pero en los que se haya incurrido en los dos periodos impositivos anteriores a la solicitud del mencionado informe. En ese caso la deducción se entiende generada en el periodo impositivo en que se ha presentado la solicitud de calificación del proyecto de I+D+i.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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ORDEN FORAL 26/2022, de 15 de marzo, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueba el modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal, para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y se dictan las normas para la presentación de las declaraciones.

Mediante esta Orden Foral se dispone, al igual que en ejercicios anteriores, que la vía electrónica sea el único sistema de presentación del modelo 220 de autoliquidación del Impuesto sobre Sociedades para los grupos fiscales que tributen por el régimen de consolidación fiscal.

En esta orden foral se incluyen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación electrónica por Internet, en los que se hace referencia a los diseños de registro a los que se deberán ajustar los ficheros de las declaraciones-liquidaciones a transmitir por los contribuyentes que no opten por utilizar el programa de ayuda desarrollado por Hacienda Foral de Navarra. Los mencionados diseños de registro se detallan en la página web de Hacienda Foral de Navarra, en la dirección de Internet https://hacienda.navarra.es.

En cuanto a los grupos fiscales que, de conformidad con lo dispuesto en el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, deban tributar conjuntamente a ambas Administraciones y apliquen normativa de tributación consolidada distinta a la navarra, deberán presentar sus declaraciones mediante el envío de un fichero por vía electrónica, el cual se ajustará a los diseños de registro definidos para el modelo correspondiente por la Administración cuya normativa se aplica.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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DECRETO-LEY FORAL 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Se aprueba este Decreto-Ley Foral para paliar los grandes impactos sociales y económicos derivados de la pandemia mundial generada por la COVID-19 que se han visto aumentados por la reciente invasión de Ucrania por parte de Rusia.

Entre otras medidas, en el ámbito tributario:

  • Se establece un nuevo aplazamiento excepcional de deudas tributarias, con condiciones similares al regulado por el Decreto Ley Foral 1/2021, de 13 de enero, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Las deudas aplazables serán aquellas que correspondan a autoliquidaciones de pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Valor Añadido del primer trimestre de 2022, así como del mes de marzo de 2022.

  • Se exonera a los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas de la obligación de realizar el pago fraccionado correspondiente al segundo trimestre de 2022.

  • Se amplía un año el plazo establecido en la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades para acogerse a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el año 2022; y se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023. Con esta regulación se amplía el plazo, además de a las empresas de periodo impositivo normal cuyo plazo terminaría el 31 de diciembre de 2022, a las de periodo partido que hubieran dotado la REI con cargo a beneficios de 2020 y cuyo plazo finaliza en 2023 y a las de periodo partido que la hubieran dotado con cargo a beneficios de 2019 y cuyo plazo termina en 2022. A las que dotan con cargo a beneficios de 2021 y tienen periodo normal, no se les amplía el plazo (finaliza el 31.12.2023). Estas medidas tienen por objeto no perjudicar a aquellos contribuyentes que tengan dificultad para acometer en el año 2022 las inversiones que tenían previstas con el fin de dar cumplimiento a los mencionados plazos.

  • Medidas con efectos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades correspondientes al periodo impositivo iniciado en 2022:

    • Se declara la exención de las ayudas concedidas al amparo del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Estas ayudas comprenden ayudas directas para la industria extractiva de gas, ayudas directas a taxistas y transportistas, así como ayudas directas al sector primario (agricultura y ganadería).

    • Se establece una deducción extraordinaria del 3% del rendimiento neto positivo del sujeto pasivo, una vez aplicadas, en su caso, la reducción a que tengan derecho por determinación del rendimiento neto en estimación directa simplificada o en estimación directa especial, con un límite de 3.000 euros, aplicable por personas físicas que desarrollan actividades empresariales y por microempresas, con la que se pretende suavizar el impacto económico derivado de la crisis energética.

    • En el Impuesto sobre Sociedades, la deducción a aplicar será de un 3% de la base imponible positiva, con un límite de 3.000 euros para aquellos contribuyentes cuyo importe neto de cifra de negocios no supere 1.000.000 de euros en 2022. No podrán aplicar la deducción las entidades patrimoniales. Esta deducción podrá minorar el importe de la tributación mínima y se podrá aplicar antes que las deducciones por incentivos del Impuesto sobren Sociedades. Al tratarse de una deducción extraordinaria, la cantidad no deducida por insuficiencia de cuota no se podrá deducir en los ejercicios siguientes. No obstante, sí resultará de aplicación lo previsto en el artículo 67.7 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre del Impuesto sobre Sociedades.

    • Por último, se eleva a 200.000 euros el umbral de volumen de operaciones para poder determinar el rendimiento neto de las actividades empresariales en régimen de estimación directa especial, en el IRPF.

Si desea acceder al contenido completo del Decreto-Ley Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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ARPA elabora las propuestas fiscales trasladadas al Gobierno foral por ADEFAN

ADEFAN adelanta a la consejera Saiz las propuestas fiscales elaboradas por ARPA Abogados Consultores que presentará en su próxima Asamblea General Extraordinaria.

 

La Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar Navarra (ADEFAN) mantuvo este lunes un encuentro con la consejera foral de Economía y Hacienda, Elma Saiz. En el marco de esta reunión, su presidente, Francisco Esparza, le adelantó las propuestas fiscales que van a presentar en su próxima Asamblea General Extraordinaria de finales de abril. Estas han sido elaboradas por ARPA Abogados Consultores y tienen un doble objetivo. Por un lado, “reducir las diferencias que Navarra mantiene con otras Comunidades Autónomas en materia de impuestos a empresas, especialmente Madrid y País Vasco”, señaló Esparza. Y, por otro, corregir el actual escenario impositivo que afronta el empresario familiar navarro en Patrimonio, Sucesiones y Donaciones o IRPF y que, según explicó, “puede dar lugar a deslocalizaciones o a pérdida de atractivo e interés ante posibles inversiones de futuro”.

La Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar Navarra (ADEFAN) está integrada en la actualidad por más de 160 empresas repartidas a lo largo de toda la geografía de la Comunidad foral. Todas ellas, además, desempeñan su actividad dentro de una gran variedad de sectores (industria, comercio, comunicación, diseño, servicios, iluminación, textil, construcción, inmobiliarias, transporte, alimentación, restauración, distribución y reparación de vehículos). En conjunto, su facturación supera los 2.800 millones de euros, representan el 13 % del PIB foral y generan 14.000 empleos directos.

 

LAS PROPUESTAS, EN DETALLE

Las propuestas fiscales elaboradas por ARPA para ADEFAN plantearon, de entrada, la eliminación del Impuesto sobre el Patrimonio. “A efectos prácticos, en Madrid ya está eliminado”, indicaron los autores del documento. No obstante, como alternativa referida a este mismo gravamen se defendió reducir su tipo mínimo equiparándolo al nivel que mantienen el resto de las Comunidades Autónomas. E, incluso, se mencionó la opción de reducirla cuando, sumada a la cuota de IRPF, supere el 60 % de la base imponible de este último impuesto. La propuesta se concreta en establecer un tipo mínimo del 20 %, similar al resto de comunidades autónomas.

En esa misma línea, y siguiendo con Patrimonio, se realizó de forma adicional un doble ofrecimiento. Por ejemplo, en cuanto al tipo máximo de la tarifa, se respaldó la propuesta del comité de expertos estatal de situarlo en el 1 % y con un mínimo exento de un millón de euros. También, armonizar la consideración de grupo familiar de tal forma que alcance hasta los colaterales de tercer grado “para atender a la situación evolutiva normal en una empresa familiar”, tal y como reflejó el texto entregado por los responsables de ADEFAN a la consejera Saiz.

Por su parte, en lo que se refiere al Impuesto de Sucesiones y Donaciones, la idea fundamental fue la de “armonizar la tributación con los territorios limítrofes, volviendo a un gravamen proporcionado que no incentive deslocalizaciones”. En este punto, el documento invitó a retornar al régimen fiscal “que tradicionalmente ha existido en Navarra” y que “tan buenos resultados han producido en el pasado”. Para ello se estableció fijar una cantidad exenta inicial y un tipo fijo mínimo similar al del País Vasco para las herencias directas de un 1,5 %. “Sería una medida que, seguramente, mantendrá la recaudación y evitará deslocalizaciones”, se señaló en la propuesta.

 

IRPF E IDEAS DE MEJORA

Con respecto al IRPF, se plantearon algunas mejoras técnicas respecto de la no tributación de las transmisiones de la nuda propiedad y constitución de usufructo para facilitar el proceso de sucesión familiar. Precisamente, vinculado a esto último, las propuestas de ADEFAN incluyeron diversas “mejoras” e incentivos fiscales como, por ejemplo, el fomento del emprendimiento, “especialmente en sectores estratégicos e innovadores”, mediante la creación de estímulos fiscales.

También, “atraer y fidelizar el talento mediante medidas de repatriación que sirvan de estímulo para que profesionales cualificados puedan participar en proyectos y empresas emergentes” y por último, “continuar con una política de incentivación fiscal en todos aquellos procesos de incorporación de trabajadores a la propiedad de la empresa”.

 

Tras escuchar las proposiciones planteadas por ADEFAN, Elma Saiz ha recordado el trabajo desarrollado hasta ahora, con iniciativas aprobadas en el Parlamento de Navarra durante esta legislatura como la exención de los bienes y derechos afectos a actividades económicas. Además, Saiz ha recordado la puesta en marcha de un grupo de trabajo, con participación de los grupos parlamentarios que sustentan al Gobierno de Navarra, con el objetivo de analizar las medidas fiscales a implementar para potenciar el atractivo de Navarra en áreas como la atracción y retención de talento o el emprendimiento y los autónomos.

 

Autora de la foto: Maite H. Mateo. De izquierda a derecha: Elma Saiz (Gobierno de Navarra), Francisco Esparza y Marisa Sáinz (ADEFAN) y José Ignacio Pérez de Albéniz (ARPA Abogados Consultores).

 

 

 

Inicio de la campaña de la declaración del IRPF y del Impuesto sobre el Patrimonio 2021 

NAVARRA

Hoy comienza el plazo en Navarra para poder presentar la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Patrimonio. El pasado martes día 4 fue publicada la Orden Foral 31/2022, por el que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF y del IP para la campaña del periodo impositivo de 2021. Si quiere acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

El plazo para presentar las autoliquidaciones de ambos impuestos abarca desde el día 7 de abril hasta el día 24 de junio de 2022, ambos inclusive. Se introduce como novedad la posibilidad de confección por vía telefónica, además de las otras vías de presentación hasta ahora habituales: recibiendo propuesta elaborada por Hacienda Navarra que tendrá que ser confirmada por el contribuyente; mediante la modalidad “Renta online” de presentación electrónica por Internet; programa de ayuda; de forma presencial ante las oficinas de Hacienda Navarra y a través de entidades colaboradoras.  Una vez finalizado este plazo, la presentación de autoliquidaciones del impuesto sobre la renta de las personas físicas solo podrá realizarse mediante la modalidad de presentación electrónica por internet y a través del programa de ayuda.

Respecto al resultado de la declaración, este podrá ingresarse en un único pago o bien fraccionarlo en 2 pagos del 50% cada uno, sin intereses ni recargos, que serán girados a la cuenta corriente que indique el contribuyente: el primer pago tendrá lugar el día 4 de julio de 2022, y el 50% restante, el día 21 de noviembre de 2022, ambos inclusive. En los casos en los que se desee disfrutar del beneficio del fraccionamiento del pago será condición indispensable que los sujetos pasivos presenten la autoliquidación dentro de la campaña y que la primera parte del fraccionamiento se haya ingresado.

Hacienda Navarra ha habilitado, como todos los años, una sección en su portal web dedicada a la campaña de IRPF y Patrimonio, en la que ha publicado un documento con las características principales de esta campaña.

Si quiere acceder al contenido completo puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

TERRITORIO COMÚN

Ayer, 6 de abril, comenzó el plazo para la presentación de la Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en territorio común, cuyo plazo se extenderá hasta el próximo 30 de junio.

Respecto a la gestión del impuesto, la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, recoge que la presentación de la declaración deberá presentarse por medios electrónicos a través de internet o en las oficinas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria previa solitud de cita, así como en las oficinas habilitadas en las Comunidades Autónomas.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Por otro lado, la AEAT ha puesto a disposición en su página web toda la información relevante a efectos de la presente campaña. Si quiere acceder al contenido puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

GIPUZKOA

En el boletín oficial de Gipuzkoa del viernes 25 de marzo, se publicó la Orden Foral 169/2022 de 17 de marzo, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del IRPF – modelo 109 –y del IP –modelo 714 – para las declaraciones del ejercicio 2021.

Como novedades para este año, se eleva de 12.000 a 14.000 euros el umbral de dicha obligación. Además, cuando esta obligación de autoliquidar se deba a la obtención de rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadoras o pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.

Asimismo, se declaran exentas las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

En cuanto a las modalidades de presentación, como los años anteriores, contamos con la propuesta de declaración enviada por Hacienda Foral de Gipuzkoa, la cual deberá ser confirmada por el contribuyente, así como la presentación telemática a través de internet mediante la plataforma Zergabidea personalmente o en su representación aquellas personas o entidades que tengan la condición de representantes.

El plazo para presentar la declaración inicia el día 4 de abril, fecha en la que Hacienda Foral de Gipuzkoa empieza a enviar propuestas de declaración a determinados contribuyentes, y a partir del día 7 de abril inicia el plazo para presentar la declaración a través de internet.  El último día de campaña es el 30 de junio.

Respecto al resultado de la declaración de IRPF, este podrá ingresarse en un único pago, o bien fraccionarlo en 2 pagos del 50% cada uno, sin intereses ni recargos, los que se girarán a la cuenta corriente que indique el contribuyente: el primer pago del 50%  tendrá el día 1 de julio de 2022, y el pago restante, el día 10 de noviembre de 2022, ambos inclusive, a diferencia de la cuota del IP, que se gira íntegramente el 1 de julio.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA:

  • La valoración en el IRPF de los rendimientos del capital mobiliario en especie debe determinarse conforme a la normativa de operaciones vinculadas del IS. Sentencia 541/2022, de 9 de febrero de 2022, del Tribunal Supremo.

La Sentencia resuelve el caso de una sociedad íntegramente participada por un matrimonio, con un 50% cada uno, la cual asumió como deducibles en el Impuesto sobre Sociedades una serie de gastos y consumos personales y privados de los socios, no relacionados con la actividad empresarial de la entidad, y que además los socios no incluyeron en sus declaraciones con IRPF como rentas en especie. 

En este sentido, no se cuestiona la pertinencia de que se regularice esa utilización privativa de los bienes, sino que el debate se centra en la valoración de dicha utilización que se califica por la Administración como rentas en especie cuando se pagan entre partes vinculadas y no se declaran, tratándose de dilucidar si ha de estarse a la regla del art.43 LIRPF (rentas en especie) o a la del art.41 LIRPF (operaciones vinculadas).

El Tribunal considera que los socios y la sociedad son entidades vinculadas a efectos del artículo 16.3 TRLIS, pero lo que se plantea es que, si para aplicar el art.41 es suficiente con que sean partes vinculadas o si lo importante es que realicen operaciones entre las partes. En este caso, se asume que hay operaciones debido a que hay un contrato entre las partes.

Pero lo que determina el Tribunal es que el art.43 de LIRPF establece en su apartado primero que las rentas es especie se valorarán por su valor de mercado, sin perjuicio de introducir una serie de “especialidades” en la valoración de los rendimientos del trabajo en especie y de las ganancias patrimoniales en especie, entre las que no se encuentran los rendimientos de capital mobiliario en especie. Por tanto, las rentas no entrarían entre los supuestos del artículo 43 ya que no se incluyen los citados rendimientos.

Por tanto, los rendimientos de capital mobiliario en especie del artículo 25.1. d)  LIRPF, cuya percepción responda a la existencia de una operación vinculada, deben valorarse de acuerdo con la normativa del Impuesto de Sociedades, es decir, a valor normal de mercado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 LIRPF.

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  • Los fondos de pensiones no ejercen actividades empresariales y, por ende, no se les puede incluir en el Registro de grandes empresas. Sentencia 2083/2020,  de 9 de noviembre de 2021, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.

La presente Sentencia viene a determinar si resulta o no procedente la inclusión de un Fondo de Pensiones en el Registro de Grandes Empresas.

El Tribunal, a tenor de la regularización de los Planes de Pensiones recogidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de los Planes y Fondos de Pensiones, define un fondo de pensiones como una entidad o un patrimonio colectivo creado con el objeto de instrumentalizar planes de pensiones mediante la gestión de las aportaciones efectuadas por los partícipes y de los rendimientos que se vayan generando con dicha gestión inversora. 

Respecto a las condiciones exigidas para ser incluido en el Registro de Grandes Empresas, los Fondos de Pensiones cumplen la primera de las condiciones, que exige que la entidad sea un obligado tributario.

Con respecto a si la entidad tiene “volumen de operaciones”, tendremos que tener en cuenta cuál es su naturaleza y la actividad que desarrolla.

En este sentido, la legislación vigente atribuye un claro carácter instrumental a estos fondos, que se hallan al servicio de los planes de pensiones, pues a través de los mismos se persigue, mediante el recurso al ahorro privado, generar el capital necesario para cubrir las prestaciones futuras, adquiriendo así un papel protagonista como operadores dentro del mercado de capitales.

En cuanto a la condición de actividad empresarial, en el caso de los Fondos, su naturaleza se caracteriza por ser un patrimonio común al servicio de un fin asegurador o de previsión social, siendo una fórmula de ahorro sin personalidad jurídica, que administra dicho patrimonio a través de una entidad gestora, la cual tampoco es propietaria de los fondos, sino la que los gestiona bajo los criterios, acotados legalmente, de seguridad, rentabilidad, diversificación y congruencia de plazos adecuados a sus finalidades, todo lo que resulta difícilmente conciliable con el riesgo inherente al desarrollo de toda actividad empresarial.

Una vez analizada la doctrina y jurisprudencia relativa al tema que nos ocupa, el Tribunal infiere que los Fondos de Pensiones no ejercen un actividad empresarial por cuenta propia,  con ordenación de los medios de producción, ni intervienen en la producción o distribución de bienes o servicios, sino que son un patrimonio separado e independiente de las entidades que promueven y gestionan, careciendo de personalidad jurídica, con una regulación tributaria especifica y siendo integrados por los recursos afectos a la función de previsión social, cuya propiedad es de los partícipes, si bien es gestionada por la entidad gestora contratada al efecto, por cuya actividad recibe una retribución. Sus ingresos únicamente proceden de los intereses, dividendos o variaciones patrimoniales de su propio patrimonio, que no participan de la naturaleza de la actividad económica.

Por todo ello, el Tribunal estima que la ausencia de la naturaleza de empresario de los Fondos de Pensiones imposibilita la inclusión de éstos en el Registro de Grandes Empresas.

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  • Interposición de recurso contencioso administrativo ante la inactividad de la administración frente a solicitudes de devolución transcurridos 6 meses. Sentencia, de 4 de marzo de 2022, del Tribunal Supremo (recurso de casación 2946/2020).

En esta sentencia el alto Tribunal fija el criterio de actuación en los casos en los que la Administración tiene pendiente de devolución importes a los contribuyentes pasado el plazo de 6 meses que tiene para resolver, sin tener causa justificada, penalizando la inactividad de la administración.

En este caso concreto, se trata de la devolución de unas retenciones a un ciudadano francés, que soportó el gravamen especial sobre premios de Loterías y Apuestas del Estado, al considerar que tenía derecho a solicitar esa devolución a la luz de la Disposición Adicional quinta del TRLIRNR en tanto se trata de un particular no residente fiscal en España y el convenio de doble imposición con Francia, estado de su residencia, establece que estas rentas únicamente serán objeto de gravamen en el país de residencia, entendiendo vedado el gravamen en España en virtud de un Tratado Internacional.

La situación planteada era la siguiente: habían transcurrido más de seis meses desde que se presentó la solicitud de devolución, el contribuyente reclamó a la Oficina Nacional de Gestión Tributaria de la AEAT el cumplimiento de la obligación de devolución. Posteriormente, se alegaron más dilaciones a las que el contribuyente contestó aportando la documentación que amparaba su derecho a la devolución. Ante la ausencia de respuesta, el contribuyente continuó su reclamación por la vía jurisdiccional.

Tras superar las instancias iniciales, este asunto llega al Tribunal Supremo, el cual dicta esta sentencia sentando su criterio, condenando la inactividad de la Administración y obligándole a actuar de forma diligente, expresando que este tipo de devoluciones derivan de la normativa de cada tributo a los efectos del articulo 31 LGT, y la falta de respuesta de la Administración genera un crédito en favor del solicitante por silencio positivo, dando la razón al contribuyente en cuanto a su solicitud de devolución.  Así, para poder ejecutar ese derecho, se deberá presentar recurso contencioso-administrativo contra la inactividad de la Administración (artículo 29.1 de la LJCA) transcurridos 3 meses desde la solicitud de devolución no atendida.

Con este pronunciamiento, el Tribunal Supremo se coloca de parte de los contribuyentes respecto a los casos de flagrante inactividad de la Administración, dándoles luz y un mecanismo viable para hacer valer su derecho a la devolución de lo debidamente ingresado, junto con los correspondientes intereses de demora.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

NOVEDADES

Unión Europea

  • Modificación de la Directiva (UE) 2022/542 del Consejo, de 5 de abril de 2022, en lo que respecta a los tipos impositivos, IVA.

Las normas relativas a los tipos del impuesto sobre el Valor añadido tienen por objetivo preservar el funcionamiento del mercado interior y evitar distorsiones de la competencia. En este sentido, la nueva Directiva establece los bienes y servicios a los que se pueden aplicar tipos reducidos, los cuales deben estar orientados a beneficiar al consumidor final y perseguir objetivos de interés general. El marco jurídico que permite la aplicación de los tipos reducidos es coherente con las políticas de economía verde, climatización neutra o apoyo de la asistencia sanitaria.

Todos los Estados miembros deben recibir el mismo trato y, por lo tanto, deben tener las mismas posibilidades para aplicar tipos reducidos, que deben sin embargo seguir siendo la excepción con respecto al tipo normal. Esta igualdad de trato puede lograrse permitiendo a todos ellos que apliquen a los bienes y servicios admisibles, dentro de los límites determinados, un máximo de dos tipos reducidos de como mínimo el 5%, y un tipo reducido inferior a los mínimos del 5% y una exención con derecho a deducción del IVA Soportado.

Asimismo, existe la posibilidad de aplicar una serie de excepciones que permiten a determinados Estados aplicar tipos más bajos debido a sus situaciones geográficas o por motivos sociales. Pero esta opción está abierta a otros Estados miembros, en consonancia con el Principio de Igualdad.

Por todo ello, los bienes y servicios que le son aplicables estos tipos reducidos son indudablemente aquellos que cubren necesidades básicas, tales como el agua, alimentos, medicamentes… Pero además aquellos relacionados con la transición ecológica como por ejemplo los paneles solares, sistemas de calefacción respetuosos con el medio ambiente o aquellos servicios destinados a solventar las deficiencias de cobertura de acceso a internet.

Si quiere acceder al contenido completo e la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

Navarra

  • Hacienda Foral de Navarra renueva su web.

El pasado lunes 28 de marzo Hacienda Foral de Navarra ha renovado su web con el fin de mejorar el acceso a los servicios que presta y facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La nueva página organiza los contenidos por impuestos e incorpora un asistente virtual para guiar al contribuyente hasta los trámites más generales.

Si quiere acceder al video explicativo de la nueva página haga clic en el siguiente enlace.

 

Gipuzkoa

  • Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por lo que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseño logísticos.

En primer lugar, ha modificado la periodicidad de la obligación de la información, estableciéndose que, salvo en el caso de los bienes inmuebles, deberá informarse anualmente del conjunto de bienes y derechos en el extranjero, agrupados por categoría, siempre que por cada categoría se supere el umbral de 50.000 euros.  Cuando el suministro de información se refiera únicamente bienes inmuebles y derechos sobre los mismos, se mantiene la regla anterior y en los años sucesivos solo existirá obligación de declarar cuando aquellos experimentan un incremento superior a 20.000 euros respecto del que determinó la presentación de la última declaración, salvo que ese año el contribuyente tenga obligación de informar sobre cualquiera de las otras categorías de bienes, en cuyo caso, también deberán informar sobre los bienes inmuebles o derechos sobre los mismo, aunque no exista un incremento de valor superior a 20.000 euros.

Por otro lado, también se ha modificado el plazo para dar cumplimiento a esta obligación.  En adelante, el plazo será de 1 abril al 30 de junio.

En tercer lugar, el decreto foral ha aclarado que, a afectos de la obligación de presentar la declaración informativa anual, en lo referente a las monedas virtuales será el valor conjunto de todas las monedas virtuales el que deberá superar la cifra de 50.000 euros.

Finalmente se actualiza el articulado regulador de la forma de presentación por internet del modelo 720 y homogeneiza su contenido al del resto de modelos informativos.

Si desea acceder al contenido de la Orden Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

  • Decreto Foral-Norma 1/2022, de 5 de abril, por el que se aprueban medidas tributarias urgentes para paliar el impacto económico derivado de la actual crisis energética, del alza de los precios y de la invasión de Ucrania.

Se ha publicado este decreto de medidas cuyo fin es intentar frenar el impacto causado por la guerra en Ucrania.  Entre ellas destacamos:

    • Fraccionamiento excepcional de deudas tributarias, sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que resulten de autoliquidaciones mensuales y trimestrales cuyo plazo de presentación e ingreso en periodo voluntario finalice entre el 1 de abril y el 31 de mayo de 2022, con la excepción de las correspondientes a los tributos sobre el juego. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales y la primera de ellas se ingresará tras un periodo de carencia equivalente a 3 meses.
    • Medidas extraordinarias a aplicar para la determinación del rendimiento neto en la modalidad simplificada del método de estimación directa, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, tanto con carácter general, como, en particular, para las actividades agrícolas y ganaderas, y de transporte de mercancías por carretera. Es decir, aumento del % de minoración por gastos deducibles.
    • Se eleva el porcentaje de minoración de la base imponible aplicable por las microempresas en el IS, en compensación por las dificultades inherentes a su dimensión, del 10% al 15 %.
    • Se flexibiliza y aumenta considerablemente los límites máximos para la dotación de la reserva especial de nivelación de beneficios.
    • Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los edificios y determinados medios de transporte), adquiridos durante el año 2022. Para todas las empresas independientemente de su tamaño.

 Si desea acceder al contenido del decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

RECORDATORIOS:

Navarra:

Del 1 de abril al 25 de abril de 2022:

    • Pago fraccionado IRPF (Empresarios-Profesionales)
    • Retenciones a cuenta: Arrendamientos de inmuebles urbanos, Capital mobiliario, trabajo, actividades profesionales, agrícolas o ganaderas. Sobre el incremento del patrimonio y sobre la eliminación en vertedero y a la incineración de residuos.
    • Impuesto sobre el Valor añadido: Declaración no periódica, Declaración-liquidación del régimen General y simplificado.
    • Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias General
    • Impuestos Especiales de Fabricación: Declaración Operaciones Vino y Bebidas fermentadas (cuando el tipo sea 0) e Impuesto sobre la electricidad.
    • Impuesto sobre la Renta de no Residentes: retenciones e ingresos a cuenta.

Del 1 de abril al 2 de mayo de 2022:

    • Declaración recapitulativa de Operaciones Intracomunitarias trimestrales

Gipuzkoa:

5 de abril: Tributo sobre el juego, final plazo para la solicitud de alta, modificación o baja en el sistema de domiciliación del pago del tributo sobre el juego mediante máquinas o aparatos automáticos.

19 de abril: Inicio de la campaña de la Renta y de Patrimonio.

20 de abril: Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente, exclusivamente para entidades a las que sea de aplicación la normativa estatal. Pagos fraccionados (Modelos 202 y 222).

25 de abril:

    • Renta, sociedades y no residentes con establecimiento permanente → Retenciones s e ingresos a cuenta.
    • No residentes sin establecimiento permanente → Retenciones e ingresos a cuenta.
    • Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas, autoliquidación.
    • Impuestos especiales de fabricación.
    • IVA → Régimen General, Recargo de equivalencia, Contribuyentes que no presentan declaraciones-liquidaciones periódicas del IVA y han efectuado, entre otras, adquisiciones intracomunitarias de bienes u operaciones con inversión del sujeto pasivo, régimen simplificado y general, Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca, declaración resumen recapitulativo de operaciones con sujetos pasivos de la UE

Territorio Común:

6 de abril: Presentación por Internet de las declaraciones de Renta 2021 y Patrimonio.

12 de abril: presentación en INTRASTAT

20 de abril:

    • Impuestos sobre las Transacciones Financieras
    • Impuestos sobre las Primas de Seguros
    • Impuestos especiales y medioambientales → de fabricación, Impuestos especiales sobre la electricidad, Impuestos medioambientales, Impuestos sobre el Carbón.
    • Renta: pagos fraccionados
    • Sociedades→ Pagos fraccionados y retenciones a cuenta.

             

 

Calendario del contribuyente

 

Actualidad fiscal: febrero 2022 (I)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES Y RECORDATORIOS

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

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NOVEDADES Y RECORDATORIOS

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Se publica este Decreto Foral en el BON de hoy, 8 de febrero de 2022, con el fin de que se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado en relación con el IVA y el IVPEE.

Así, se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica hasta el 30 de abril de 2022.

Además, se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisidores intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, así como la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido hasta el 30 de junio de 2022.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y a la determinación de la base imponible, este impuesto quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022, ya que la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Y los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Asimismo, en Bizkaia se ha publicado el Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica)

La principal medida que se toma es que el IVPEE quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022, al igual que el resto del Estado y Navarra.

Y también se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del IVA del 10%, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh y para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto Foral normativo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Nota de la AEAT: INTRASTAT a partir del año 2022.

Se publica esta nota de prensa para comunicar a los contribuyentes que presentan las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2022 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el número de identificación IVA VIES (art. 214 Directiva del Consejo 2006/112/EC) del operador intracomunitario que le haya asignado el país de la UE o Irlanda del Norte al que se exporte la mercancía (cliente adquirente, quien realice las operaciones de perfeccionamiento de las mercancías exportadas, etc.).

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continua vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

    • Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices.
    • Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes. ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?
    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?
    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2022 les recordamos las siguientes cuestiones:

 

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

3) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

4) Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

 

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.              

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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Recordatorio presentación modelo 347/F50: operaciones con terceros.

Se recuerda que durante el mes de febrero debe presentarse el modelo de operaciones con terceras personas (Adquisiciones o entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen) superiores a 3.005,06 euros.

Asimismo, se excluyen de incluir en este modelo la información sobre arrendamiento de locales de negocio declarada en el modelo 180, sobre retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento o del subarrendamiento de bienes inmuebles, ya que tiene contenido coincidente, bastando con que dicho arrendatario declare la operación en el citado modelo 180, sin que tenga obligación de incluirla en la declaración de operaciones con terceras personas.

Si desea acceder a la presentación del modelo F50 puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: sentencia del 27 de enero de 2022, asunto C-788/2019.

Como se ha venido comentando en prensa, finalmente se ha ganado la batalla al modelo 720.  El asunto que lleva en manos del Tribunal desde el año 2019, iniciado por un despacho de abogados fiscalistas, ha logrado que se condene a España por haber incumplido el contenido del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libre circulación de capitales, así como el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992. En concreto, han sido tres los motivos del incumplimiento:

    1. Por disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

    2. Por sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».

    3. Por sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

El TJUE ha fallado a favor de los contribuyentes declarando la desproporcionalidad del régimen sancionador del modelo 720 español, ya que considera que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE. Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.

El España debe ahora incorporar las correcciones necesarias en la norma actual para adecuarla a la sentencia dictada,  y será posiblemente a través de alguna de las leyes que se encuentran en tramitación, con la intención de que la nueva regulación entre en vigor antes del 31 de marzo de 2022, fecha en la que vence la obligación de presentar el Modelo 720 del año 2021. Por lo tanto, como hemos manifestado anteriormente, a pesar de la sentencia, la obligación de presentar el Modelo 720 sigue vigente, si bien el régimen sancionador se estima será menos severo.

Ver enlace.

 

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Publicación de copia del informe del Conflicto nº 5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Interposición artificiosa de sociedad para conseguir devoluciones de IVA soportado en actividades exentas. 

Este informe declara que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 15.1 de la Ley General Tributaria en relación con la intervención de la entidad matriz, que adquiere inmuebles para acondicionarlos y dedicarlos al alquiler de viviendas, en la actividad de la entidad filial.

En este supuesto, la actividad de arrendamiento de viviendas está exenta de IVA, por lo que los gastos en los que ha incurrido la sociedad para la reforma y preparación de los inmuebles no serían deducibles.  Sin embargo, ésta cede los inmuebles a su filial mediante una cesión arrendaticia a precio fijo junto con el IVA correspondiente, quien luego explota dichos inmuebles mediante su alquiler a terceros a través de la actividad de alquiler turístico (deduciéndose el IVA soportado en prorrata).

A juicio de la Comisión consultiva, la intervención de la Matriz propietaria en la adquisición y obras realizadas en los inmuebles adquiridos busca recuperar las cuotas de IVA soportadas, por parte de la filial cuya actividad está esencialmente exenta de IVA.

Les dejamos el enlace a esta interesante publicación que da luz sobre el criterio que aplica la Agencia Tributaria en supuestos de interposición de sociedades y la deducibilidad del IVA.

 

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Devoluciones IAE: más pronunciamientos que estiman la devolución de las cuotas pagadas cuando no se ha podido realizar actividad.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 222/2021 de 2 de diciembre de 2021, Rec. 197/2021, éste declara nulas las liquidaciones de IAE del periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 7 de junio de 2020, coincidentes con el periodo de declaración de estado de alarma y confinamiento por el COVID-19, y obliga al Ayuntamiento de Badajoz a devolver al contribuyente las cuotas abonadas por ser indebidas.

Entre sus fundamentos jurídicos razona y confirma el criterio que se viene aplicando por la AEAT: “se conteste afirmativamente a la pregunta de si ¿Se tiene derecho a la devolución de parte de la cuota pagada en el ejercicio si se suspende temporalmente el ejercicio de la actividad como consecuencia del COVID-19? Y si hay un derecho a que te devuelvan lo pagado, con más razón tiene que existir el derecho a no pagar más de lo que corresponde, atendiendo a la suspensión temporal de la actividad como consecuencia del COVID. Terminamos esta sentencia suscribiendo nuevamente los acertados razonamientos de la juzgadora de instancia, que hacemos nuestros, y que nos sirve de complemento para rebatir los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación.”

Si desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Consulta Vinculante 2679-21: criptomonedas y tratamiento del “staking” a efectos de IVA.

En esta consulta se evalúa un supuesto en el que un contribuyente se dedica a realizar operaciones con Bitcoins, conocidas como “staking”.  La Dirección General de Tributos ha expuesto su criterio respecto a las operaciones con este tipo de bienes derivado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, Granton Advertising, asunto C-416/12, en la que se dice que “Ni la Directiva ni la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido definen el concepto de «otros efectos comerciales» u «otras órdenes de pagos».” Por ello, se puede concluir que el concepto de «otros efectos comerciales» del artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE está íntimamente ligado a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero y que como tales operaciones financieras deben quedar exentas del Impuesto.  Y así es como deben considerarse las monedas virtuales “Bitcoin”, como medios de pago.

Ahora, la concreta actividad de “staking” los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y a cambio, reciben una retribución. El inversor utiliza sus criptomonedas para colocarlos a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento de una red blockchain.  Las monedas depositadas se guardan en una billetera digital. De esta manera, las criptomonedas respaldan la seguridad y el funcionamiento de una red blockchain.

En este sentido, la rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo señalado en el artículo 20. Uno.18º de la Ley 37/1992, dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas.

En estas circunstancias, puede señalarse que los servicios prestados por la consultante a sus clientes como proveedor de staking no participan de esa naturaleza financiera, sino que estas plataformas posibilitan a los titulares de las criptomonedas utilizar sus activos digitales para obtener recompensas del proceso de staking.

En consecuencia, el referido servicio estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Consulta Vinculante 2718-21: deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de energía eléctrica para la recarga del citado vehículo eléctrico.

La Dirección General de Tributos considera al contribuyente de la consulta – taxista – como empresario a efectos del IVA, razón por la que, para que se genere el derecho a la deducción de cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa, en principio, que la afectación a la actividad empresarial sea directa y exclusiva. No obstante, se admite la afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título.

En este caso, como se trata de uno de los vehículos incluidos en la lista tasada que se relaciona al final del número 2º del apartado Tres del artículo 93 Ley de IVA – taxis –, como vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, se presumirá un grado de afectación del 100%, pudiendo deducirse la totalidad de la cuota soportada en la adquisición del vehículo en las condiciones señaladas.

Sin embargo, en el caso de la energía eléctrica utilizada por dicho vehículo, “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98, ha declarado que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte del ámbito de aplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva. El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo.”

En este sentido, se puede concluir que, en general, las cuotas de IVA por la compra de un vehículo eléctrico adquirido para el desarrollo de una actividad empresarial serán deducibles en la medida en que el bien esté afecto a dicha actividad, y en particular, las cuotas soportadas por la adquisición de energía eléctrica para el suministro del vehículo eléctrico serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica. En cualquier caso, la afectación de los suministros de energía eléctrica y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede acceder al siguiente enlace.

 

 

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Actualidad fiscal: enero (II) 2022

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES Y RECORDATORIOS

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


NOVEDADES Y RECORDATORIOS

  • Publicación de la Orden Foral sobre especificaciones técnicas y funcionales, para la subsanación de los ficheros TicketBAI

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del lunes 24 de enero de 2022 se ha publicado la Orden Foral 16/2022, de 18 de enero, por la que se regulan los requisitos de los servicios, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales, para la subsanación de los ficheros TicketBAI.

En ella se recogen los requisitos del servicio de recepción, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales de los ficheros que pretenden corregir los ficheros TicketBAI que han sido rechazados.

A este respecto, se diferencia, por un lado, el tratamiento del fichero TicketBAI que ha sido objeto de rechazo total, es decir, aquel fichero que ha sido rechazado por contener errores que impiden su recepción. En este supuesto, se deberá generar un fichero de subsanación que será enviado a través de los servicios zuzendu-alta o zuzendu-anulación.  También se regula el tratamiento del fichero TicketBAI y fichero de subsanación que ha sido objeto de rechazo parcial, es decir, aquel fichero que ha sido recibido, pero con aviso de errores por no haber superado determinadas validaciones.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Eliminación de la obligatoriedad de presentación del Modelo D6 para la mayoría de inversores.

A finales del año 2021 se publicó en el BOE la Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización,  mediante la cual se elimina la obligatoriedad de presentar el modelo D6 de inversiones en algunos supuestos.

Recordamos que hasta ahora, todos los inversores que tuvieran participaciones en empresas cotizadas extranjeras y cuyos valores estuvieran depositados o bajo custodia en entidades radicadas también en el extranjero, debían cumplimentarlo y presentarlo ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Con esta nueva Orden, se elimina la obligatoriedad de presentar el Modelo D-6 para la mayoría de inversores, de forma que solo tendrán que presentarlo aquellos que tengan una participación superior al 10% del capital o los derechos de voto de empresas cotizadas extranjeras.

Si desea tener más información, puede acceder en los siguientes enlaces.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20816

https://comercio.gob.es/es-s/NotasPrensa/2021/Paginas/211222_DeclaracionInversiones.aspx  

 

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  • Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  Cabe destacar respecto de la referida obligación las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

    1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

    2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

    3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

    4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar que este tema ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerarse desproporcionado.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria. En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.             
    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

  • Sentencia nº 9/2022 de 11 de enero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 3 de Valencia, y Sentencia nº 273/2021 de 5 de junio de 2021 del Juzgado de lo Contencioso – administrativo nº 3 de Alicante. IAE durante el ejercicio 2020 y declaración del estado de alarma por la COVID-19.

En estas recientes Sentencias, se ha abordado el supuesto de devolución de la cuota de IAE girada por los ayuntamientos durante el ejercicio 2020 a aquellos contribuyentes que, debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19, no pudieron realizar su actividad económica, o bien la vieron reducida durante dicho año, siendo estos por ejemplo, los establecimientos dedicados a la hostelería.

En este sentido, el Juzgado de Valencia dicta Sentencia sobre un supuesto en el que una empresa hostelera con alta en IAE epígrafes 671.3, 671.4, 671.5, 673.2, 681, 682 685 y 646.5, ha visto su actividad durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 gravemente limitada con cierre temporal de sus locales.  Ha solicitado devolución de ingresos al considerar que no se ha producido el hecho imponible, siendo desestimada por el Ayuntamiento, e inadmitida la reclamación por el Jurado Tributario de Valencia.

Indudablemente, la imposibilidad de realizar su actividad económica constituye un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo estado, por la declaración del estado de alarma.  Así, y tal y como se regula en el art. 89 LHL, en el caso de baja por cese en su ejercicio, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad dentro del plazo de 4 años.

En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Juzgado de Alicante, en relación con un contribuyente que realiza las actividades «Casinos de juego» (epígrafe 9692), «Bares de categoría especial (epígrafe 6731), «Entidades de cambio de moneda» (epígrafe 8196), «Máquinas recreativas y de azar (epígrafe 9694) y «Organización y celebración de apuestas  deportivas» (epígrafe 9825), y que, debido a la declaración del estado de alarma, todas las actividades desarrolladas en dichos centros quedaron suspendidas desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020 (un total de 99 días).

Además de evaluar lo establecido en la norma sobre el ejercicio de la actividad, cuantificación de la misma y posible paralización de las industrias, la regulación normativa del impuesto no podía contemplar un supuesto tan excepcional como lo es el cese de actividad impuesto y ordenado por un estado de alarma, excepción y sitio, y que se declara con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria.

En este sentido, el hecho imponible del IAE es el ejercicio de una actividad, si no hay actividad no puede haber hecho imponible y lo contrario implicaría gravar una capacidad económica inexistente, una renta ficticia. Esa conclusión parece todavía más evidente cuando resulta que la falta o disminución de la actividad viene impuesta por el poder público..

De esta manera, esos periodos en los que el impuesto no es exigible o no lo es en su totalidad, provocan una reducción del importe de la cuota del impuesto que se ha devengado ya el primer día del periodo impositivo. “En una situación de excepcionalidad que nadie podía prever, y por un mínimo principio de justicia tributaria”, entiende el Juzgado “que resulta procedente la reducción proporcional de la cuota del IAE que quedaba interesada en los recurso de reposición desestimado, máxime cuando su cuantía no es desdeñable y viene a agravar, más si cabe, la complicada situación que se provoca por una imposición que va a recaer, no sobre una actividad potencialmente generadora de renta susceptible de imposición, sino, directamente, sobre una situación de inactividad que lo único que va a generar son más perdidas, situación sobre las que difícilmente puede anudarse ese elemental principio de justicia tributaria al que apelábamos.”

A continuación, ponemos a su disposición el contenido completo de una de las sentencias, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2021: IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual en casos de divorcio.

En esta resolución para unificación de criterios se evalúa un supuesto en el que un contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos cónyuges siendo únicamente propietario del 50% de la vivienda al no haberse liquidado la sociedad de gananciales.

Tal y como establecía la normativa anterior aplicable a este supuesto, artículo 68.1 de la LIRPF, la base para el cálculo de la deducción «estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.».

Este Tribunal considera que debe permitirse al excónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicarse la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado, aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda, por varias razones, entre ellas, que tal conclusión no encuentra oposición en la literalidad de los preceptos examinados, además tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los excónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición.

Por tanto, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

Si desea acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Consulta Vinculante 2588-21: rectificación de declaración de IRPF para computar como exentos los días de desplazamiento en virtud de reciente sentencia del TS.

 En esta consulta se evalúa un supuesto de rectificación por parte de un contribuyente de su declaración de IRPF del ejercicio 2016 al detectar que la misma se había presentado incluyendo unos ingresos recibidos en dicho año, sin acogerse a la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con los días de viaje en los que no se realiza trabajo en el extranjero, el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de febrero de 2021, ha establecido que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

La rectificación no fue admitida y, en la actualidad, el asunto se encuentra pendiente de resolución de la reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo.

En este sentido, la Ley General Tributaria, en sus artículos 213 y 216 regulan los medios de revisión y las clases de procedimiento de revisión.  Lo que pretende el contribuyente es instar el correspondiente procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones regulado en el artículo 120.3 de la LGT como procedimiento de revisión de la resolución denegatoria del primer procedimiento de rectificación para hacer valer la sentencia del Tribunal Supremo.

A la vista de lo anterior, se puede afirmar que la consultante, en el caso objeto de consulta, no podrá proceder a instar de nuevo la rectificación de la autoliquidación mencionada, por cuanto el procedimiento de rectificación no es un procedimiento de revisión. En este caso, además, la resolución denegatoria del procedimiento de rectificación instado está siendo objeto de revisión a través de la correspondiente reclamación económico-administrativa. Todo lo anterior, sin perjuicio, de la utilización de los medios que prevé en ordenamiento jurídico para hacer valer, en su caso, la correspondiente doctrina del Tribunal Supremo que se menciona en la solicitud de consulta en el procedimiento de reclamación económico-administrativa que se sigue.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede acceder al siguiente enlace.

 

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