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La AIPI lanza recomendaciones prácticas sobre Sistemas Internos de Información


La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha publicado recientemente tres recomendaciones no vinculantes dirigidas a clarificar dudas habituales y a ofrecer criterios prácticos para el diseño y funcionamiento de los Sistemas Internos de Información, tanto en el ámbito privado como público:

 

 

Desde ARPA Abogados Consultores hemos elaborado una circular práctica en la que analizamos los aspectos clave de la Recomendación 1/2026, en el marco de la Ley 2/2023, junto con un checklist básico para verificar la correcta implantación del sistema. Puedes descargártelo pinchando aquí.

Seguiremos informando puntualmente de las principales novedades de la AIPI, incluida la futura habilitación del formulario para la notificación del nombramiento y cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).

Nuestro equipo queda a disposición para resolver cualquier duda o revisar la adecuación de su Sistema Interno de Información conforme a los criterios actuales.

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 1- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 

 


 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

Nuevas guías de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) para facilitar el cumplimiento del Reglamento Europeo de IA.  

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) ha publicado un conjunto de 16 guías prácticas y un compendio de checklists con el objetivo de facilitar la implementación y el cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (RIA). Estos documentos están dirigidos a proveedores y responsables de sistemas de IA, y ofrecen orientación operativa para adaptarse a las nuevas obligaciones regulatorias, sirviendo como apoyo práctico en un contexto normativo todavía en desarrollo. 

Las guías, elaboradas en el marco del sandbox regulatorio español de IA, no tienen carácter vinculante, pero sí aportan recomendaciones alineadas con los requisitos del RIA. Su publicación se realiza sin perjuicio de las guías técnicas que prepara la Comisión Europea, a las que pretenden contribuir como base de trabajo. Los documentos se estructuran en guías introductorias, técnicas, un manual de uso de checklists y un compendio de ejemplos, y estarán sujetos a revisión y actualización continua conforme evolucionen los estándares europeos y se aprueben futuras modificaciones normativas, como el Ómnibus digital. 

 

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Publicado el Anteproyecto de Real Decreto para aplicar el Reglamento de Ciberresiliencia en España. 

El Gobierno español ha publicado el Anteproyecto de Real Decreto para designar las autoridades competentes en relación con los productos con elementos digitales, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/2847 de Ciberresiliencia (CRA), estableciendo el marco institucional y los mecanismos de coordinación necesarios para su implementación en España. La norma refuerza la cooperación a nivel nacional y europeo, contempla medidas de apoyo dirigidas a pymes y startups y mantiene las obligaciones ya previstas para los operadores por la normativa europea, abriendo un plazo para presentar alegaciones hasta el 23 de enero de 2026. 

  

 

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La nueva Ley de Atención a la Clientela frena las llamadas spam y refuerza los derechos de los consumidores.  

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, la primera norma en España que regula de forma integral la relación entre las empresas y las personas consumidoras en los servicios de atención al cliente. Entre sus medidas más relevantes destaca el control de las comunicaciones comerciales no consentidas, al imponer la identificación obligatoria de las llamadas comerciales, el bloqueo automático de aquellas realizadas sin consentimiento válido y la nulidad de los contratos celebrados mediante llamadas no autorizadas. 

La ley introduce, además, límites al uso de datos personales con fines comerciales, al establecer que el consentimiento para recibir llamadas que puedan dar lugar a una contratación debe haberse obtenido o renovado de forma expresa en los dos años anteriores a la comunicación, entendiéndose que no existe consentimiento válido en caso contrario. Asimismo, exige una mayor transparencia en el uso de algoritmos para la personalización de precios y publicidad, prohibiendo la utilización de parámetros discriminatorios o abusivos. 

 

 

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La UE avanza en la aplicación del AI Act con un Código de Buenas prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA. 

La Unión Europea ha publicado el primer borrador del Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA, un instrumento clave para la aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial. El documento establece orientaciones para identificar y etiquetar de forma fiable contenidos creados o manipulados mediante IA —como imágenes, vídeos, audios o textos— con el fin de facilitar su detección y reducir los riesgos de engaño, desinformación o manipulación de la opinión pública. 

El borrador, elaborado mediante un proceso participativo que ha involucrado a industria, academia, sociedad civil y Estados miembros, propone medidas como el uso de un icono común europeo para señalar contenidos sintéticos y la adopción de mecanismos de marcado legibles por máquina, interoperables y detectables. El texto se somete ahora a un periodo de comentarios públicos hasta el 23 de enero y aspira a convertirse en una herramienta de referencia para que proveedores y usuarios de sistemas de IA generativa demuestren el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el AI Act. 

 

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La AEPD advierte sobre los riesgos visibles e invisibles del uso de imágenes de terceros en sistemas de IA. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía informativa en la que alerta sobre los riesgos asociados al uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial, incluso en contextos aparentemente triviales o lúdicos. La Agencia subraya que toda imagen o vídeo en los que una persona sea identificable constituye un dato personal y que, por tanto, su tratamiento queda sujeto a la normativa de protección de datos. El documento analiza los impactos visibles derivados de la generación y difusión de estos contenidos, prestando especial atención a supuestos de alto riesgo como la sexualización de imágenes, la creación de contenidos íntimos sintéticos, la atribución de hechos no reales con efectos reputacionales, la descontextualización de imágenes o la afectación a menores de edad y personas especialmente vulnerables. 

La guía aborda asimismo los riesgos menos evidentes que pueden producirse por el mero hecho de subir imágenes o vídeos a sistemas de IA, como la pérdida efectiva de control sobre la propia imagen, la retención de copias no visibles, la generación de metadatos o la reutilización persistente de rasgos personales. La AEPD destaca que estos tratamientos pueden afectar no solo a la protección de datos personales, sino también a otros derechos fundamentales como el honor, la intimidad o la propia imagen, y recuerda que, en determinados supuestos, pueden resultar aplicables otras normas del ordenamiento jurídico, incluido el ámbito penal. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Recomendaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante sobre el Sistema Interno de Información 

 La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha publicado tres recomendaciones orientadas a aclarar criterios y resolver dudas frecuentes sobre el diseño, la gestión y la implementación del Sistema Interno de Información (SII). Se trata de documentos de carácter interpretativo y práctico, concebidos para apoyar el cumplimiento de la normativa de protección de las personas informantes y favorecer una aplicación coherente y eficaz de los sistemas internos de información. 

Las recomendaciones incluyen tanto orientaciones de alcance general —como la Recomendación 1/2026, relativa al diseño e implementación del SII— como guías específicas dirigidas a determinados colectivos, entre ellas la Recomendación 1/2025/v2 para partidos políticos y la Recomendación 2/2026 para la Administración Local. La AIPI destaca que estos textos tienen vocación evolutiva y podrán ser actualizados a medida que se consoliden nuevos criterios interpretativos derivados de la experiencia práctica y de las consultas recibidas. 

 

 

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La CNMC abre consulta pública para actualizar la Guía de programas de cumplimiento en competencia 

 La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una consulta pública para actualizar la Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, publicada en junio de 2020. Desde su aprobación, la Guía se ha consolidado como un referente para las empresas españolas en la implantación de programas de compliance en materia de competencia, promoviendo una cultura de cumplimiento efectivo basada en criterios como la implicación de la alta dirección, la formación, los canales de denuncia, la gestión de riesgos y los sistemas disciplinarios.  

No obstante, los cambios normativos, jurisprudenciales, tecnológicos y empresariales producidos desde 2020 hacen aconsejable su revisión. Entre ellos destacan la implementación de la Directiva ECN+, las modificaciones introducidas en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, la entrada en vigor de la Ley 2/2023 de Protección del Informante, la experiencia práctica acumulada por la CNMC y los nuevos riesgos y oportunidades derivados de la digitalización y el uso de la inteligencia artificial. La consulta, abierta a empresas, asociaciones y expertos, busca recabar aportaciones para lograr una guía actualizada y alineada con la realidad actual del compliance en materia de competencia. 

 

 

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Nueva Directiva de la UE para reforzar la lucha contra la corrupción 

 El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre una nueva Directiva destinada a reforzar la lucha contra la corrupción en la Unión Europea. El texto establece normas mínimas comunes para la definición de las infracciones de corrupción y las sanciones aplicables en todos los Estados miembros, con el objetivo de armonizar los marcos penales nacionales y mejorar la eficacia de las investigaciones y del enjuiciamiento. Entre las conductas que deberán tipificarse de forma uniforme figuran, entre otras, el cohecho público y privado, la malversación y apropiación indebida, el tráfico de influencias, la obstrucción a la justicia, el enriquecimiento por infracciones de corrupción, encubrimiento y determinadas violaciones graves del ejercicio ilícito de un cargo público. 

La Directiva también eleva el nivel de las sanciones, fijando penas máximas de prisión de al menos cinco años para determinadas infracciones y contemplando sanciones adicionales como multas, inhabilitación para ejercer cargos públicos o la exclusión del acceso a financiación y licitaciones públicas. Asimismo, introduce un régimen específico de responsabilidad para las personas jurídicas, con multas que podrán alcanzar entre el 3 % y el 5 % del volumen de negocios mundial total o importes comprendidos entre al menos 24 y 40 millones de euros, según la infracción. Junto a las medidas represivas, el acuerdo refuerza la vertiente preventiva, obligando a los Estados miembros a promover la transparencia, crear organismos anticorrupción independientes, evaluar periódicamente los riesgos y garantizar la protección de los denunciantes. El acuerdo deberá ahora ser confirmado formalmente por ambas instituciones antes de su adopción definitiva. 

 

 

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ISO avanza en un estándar de compliance adaptado a micro y pymes 

 El comité técnico ISO/TC 309 ha iniciado la tramitación del Preliminary Work Item ISO 37305, un proyecto normativo dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que busca facilitar la implantación gradual y flexible de sistemas de gestión de compliance. Inspirado en estándares como ISO 14005 e ISO 50005, el enfoque permite a las pymes avanzar desde distintos niveles de madurez organizativa, priorizar los riesgos críticos y desarrollar progresivamente un sistema de compliance completo. Si finalmente se aprueba, ISO 37305 se convertiría en el primer referente internacional concebido específicamente para apoyar la implantación del compliance en pymes, contribuyendo a reducir riesgos legales y reputacionales, fortalecer la cultura ética y mejorar su competitividad y credibilidad en entornos regulatorios cada vez más exigentes.

 

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Primer precedente sancionador por represalias contra alertadores de la Oficina Antifraude de Cataluña 

La Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) ha impuesto por primera vez una sanción a una empresa pública por adoptar represalias contra una persona alertadora que había denunciado posibles irregularidades internas, en aplicación de la Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.  El caso se originó tras la apertura de un procedimiento disciplinario contra una trabajadora que había puesto en conocimiento de la organización presuntas irregularidades en materia de contratación y gestión interna. Un juzgado de lo social anuló la sanción al considerar acreditado su carácter represivo, criterio que fue posteriormente confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

A la vista de estas resoluciones judiciales, la OAC calificó los hechos como una infracción muy grave y acordó inicialmente una multa de 800.000 euros, que finalmente quedó fijada en 600.000 euros, junto con una amonestación pública. La entidad sancionada ha anunciado que recurrirá la decisión al considerar la sanción improcedente y desproporcionada, alegando, entre otros motivos, la inexistencia de represalias y una supuesta aplicación retroactiva de la normativa. La resolución constituye un precedente relevante en la aplicación del régimen sancionador en materia de protección de alertadores y refuerza el mensaje de que cualquier actuación represiva frente a denuncias formuladas de buena fe será objeto de una respuesta firme por parte de las autoridades competentes. 

 

 

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El Sepblac publica su Memoria de Actividades  

 El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) ha publicado su Memoria de Actividades 2024, que ofrece una visión detallada de la institución, sus principales funciones, su estructura organizativa y el marco normativo en el que desarrolla su labor. El informe confirma, además, un notable aumento del fraude financiero —especialmente el vinculado al cibercrimen —, junto con un refuerzo de la supervisión, la cooperación internacional y los mecanismos de análisis y reporte. Todo ello se enmarca en un año clave de adaptación al nuevo paquete normativo europeo contra el blanqueo y a la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo (AMLA). 

 

 

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El área Fiscal de ARPA, reconocida en el primer ranking de despachos elaborado por Best Law Firms en España

El prestigioso sello estadounidense Best Law Firms, impulsado por la publicación especializada Best Lawyers, ha publicado hoy su primer informe sobre el mercado legal español: Best Law Firms Spain 2026. En esta primera edición, ARPA Abogados Consultores ha sido reconocido en la categoría Regional en el área de Derecho Fiscal, lo que nos sitúa entre los despachos de referencia en esta práctica.

Este reconocimiento es fruto del esfuerzo, compromiso y profesionalidad de nuestro equipo, y de la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros cada día. Nos impulsa a seguir apostando por un modelo de asesoramiento de calidad, especializado y orientado a ofrecer soluciones eficaces en un entorno normativo cada vez más complejo.

A diferencia del tradicional listado de Best Lawyers, centrado en profesionales individuales, Best Law Firms Spain analiza el posicionamiento de las firmas como conjunto, a través de criterios objetivos y medibles, entre ellos, la calidad técnica, la reputación profesional, la satisfacción de los clientes y la especialización por áreas y jurisdicciones.

Un reconocimiento que impulsa y compromete

Formar parte de este ranking en su primera edición nos anima a seguir apostando por la especialización, la excelencia técnica y el acompañamiento cercano a nuestros clientes, así como a continuar trabajando con la misma vocación de excelencia que nos ha traído hasta aquí.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes. 

 

 Puedes consultar el ranking en el siguiente enlace.

Actualidad en materia de Derecho Público Nº 4 – 2025

A continuación, ponemos a su disposición las últimas novedades en materia de Derecho Público por si pudieran ser de su interés.

 

 


 

 

LEY DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

 

El 2 de abril de 2025, se publicó en el BOE la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, la cual incorpora un conjunto de obligaciones y condiciones en la gestión de los residuos alimentarios, y de la que cabe destacar lo siguiente:

  • Se aplicará a las actividades realizadas por los agentes de la cadena alimentaria ya sean de producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de la regulación de la Ley 7/2022, de 8 de abril y otra normativa sectorial de residuos.

  • Se establece una jerarquía de prioridades para el desperdicio alimentario con siguiente orden:

    1. En primer lugar, la prevención de los residuos, mediante la transformación de los productos agrarios o alimentos no vendidos, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano.

    2. Para aquellos excedentes cuya generación no se haya podido prevenir se establece el siguiente orden:

      1. Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.

      2. En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.

      3. En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproducto en otra industria.

    3. En última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos y, cuando no sea posible, a la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.

  • Además, todos los agentes de la cadena alimentaria deberán disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades. Así como promover acuerdos o convenios para donar los excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

  • Quedan exceptuados de la anterior obligación las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración según la extensión del establecimiento (1.300m2) y su dedicación o no a la venta al público, salvo que operen bajo un mismo código de identificación fiscal. En todo caso, las microempresas y las pequeñas explotaciones agrarias quedan excluidas de estas obligaciones.

  • Las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de bufé libre o similares, informando de forma clara y visible en el propio establecimiento.

  • Asimismo, se regulan otras obligaciones para los agentes de la cadena alimentaria y obligaciones específicas para las empresas y entidades de iniciativa social, organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos, para las administraciones públicas. Finalmente, se establecen medidas para la racionalización de las fechas de consumo preferente y se establece un régimen sancionador

 

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LAS MEJORAS SALARIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

Así, debido a su actualidad es interesante el criterio expuesto y la recopilación de otros pronunciamientos de juntas de contratación, tribunales de contratación y tribunales de justicia que hace el Informe 7/2025, de 12 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña. Veamos sus conclusiones. 

  • En cuanto a considerar las mejoras salariales como condición especial de contratación, esto es, como una obligación que el contratista deberá cumplir en la ejecución del contrato (no será objeto de valoración en la oferta en fase de licitación) se concluye que: “No es admisible establecer condiciones especiales de ejecución que obliguen a las empresas contratistas al pago a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato de una remuneración superior a la fijada en el convenio colectivo sectorial de aplicación o, en su defecto, al salario mínimo, por contravenir la libre prestación de servicios y distorsionar la competencia, de acuerdo con el derecho europeo sobre desplazamiento de trabajadores.”

  • En la referente a su consideración como criterio de adjudicación, es interesante resaltar las siguientes exigencias para su admisión en los pliegos:

    1. Se trata de un valor añadido en la ejecución del contrato (vinculación objeto del contrato) intrínsecamente relacionado con la mejora salarial, destinando fondos públicos a una de las finalidades de interés general previstas en el artículo 145.2 LCSP. Así, el Acuerdo 90/2024 del TACPA afirma “atendiendo a la vinculación entre la finalidad social y la calidad en la ejecución, se puede considerar que una oferta será cualitativamente mejor cuando las condiciones laborales de las personas que tienen que ejecutar la prestación – mejoras que pueden ser de carácter económico- sean mejores en relación con las de las otras ofertas.”

    2. Deberán concretarse los límites y conceptos salariales asociados a la mejora, así como establecer una puntuación gradual y proporcional que guarde una ponderación adecuada con las puntuaciones de los demás criterios.

    3. Finalmente, señalar lo apuntado por la Resolución 63/2024 TARC de Andalucía “la mejora salarial favorece objetivamente la estabilidad y por ende, la reducción de la movilidad del personal en un servicio crítico, sensible y de cierto nivel de complejidad, donde la experiencia y formación adquiridas son claves”; y en la Resolución 478/2024 señala que “la mejora retributiva permitirá reducir la movilidad de un personal que ya ha acumulado experiencia y conocimiento en un ámbito de actividad crítico y complejo, lo que favorecería la ejecución de la prestación personal con formación y experiencia”.          

En resumen, la consideración de las mejoras salariales como condición especial de ejecución es contrario al ordenamiento de la contratación pública y, en especial, al Derecho laboral. No obstante, la doctrina viene admitiendo en su mayoría considerar las mejoras salariales de los trabajadores afectos al contrato como criterio de adjudicación que permita la valoración entre las ofertas.

 

 

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Inteligencia Artificial y Enfermería: una alianza para un cuidado más humano

El próximo 8 de mayo, el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra (COENAV) celebrará su Jornada anual bajo el lema: “Inteligencia Artificial y Enfermería: una alianza para un cuidado más humano / Adimen Artifiziala eta Erizaintza: aliantza bat zaintza gizatiarrago bat izateko”.

Una cita clave para reflexionar sobre el impacto de la inteligencia artificial en el ámbito del cuidado y su potencial para mejorar la práctica enfermera sin perder de vista la dimensión humana.

La jornada combina ponencias, mesas redondas y talleres prácticos con un objetivo claro: dotar a las y los profesionales de enfermería de conocimientos y herramientas para integrar la IA en su día a día clínico.

Nuestro compañero Álvaro Abáigar, socio-director del Dpto. de Nuevas Tecnologías y Cump0limieno Normativo, intervendrá en la mesa redonda sobre “Aplicaciones tecnológicas de apoyo para el cuidado del paciente”, donde abordará el papel del cumplimiento normativo en el despliegue de herramientas de IA aplicadas a la salud.

Su participación pretende ofrecer una visión jurídica y ética sobre los retos que plantea la integración de estas tecnologías en el entorno asistencial, subrayando la necesidad de garantizar la seguridad, la privacidad y la calidad del cuidado en un entorno regulado.

Programa de la jornada

La sesión matinal se abrirá a las 9:00 h con las intervenciones del consejero de Salud, Fernando Domínguez, y la presidenta del COENAV, Isabel Iturrioz. A continuación, se sucederán:

  • Ponencia inaugural:

    “IA y Enfermería: humanización en la era de la IA” a cargo de Ernesto Ibáñez, enfermero y CEO de AI Open Academy.

  • Mesa redonda:

    “Conversaciones en torno a la IA en la práctica enfermera: herramientas actuales y perspectivas para un mejor cuidado” con Marion Vilar, Míriam Juárez y Alina Valdivia, expertas en salud digital, IA y matronería.

  • Ponencia:

    “Bioética en la era de la Inteligencia Artificial: desafíos para la enfermería” por Rafael Amo, director de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia de Comillas.

  • Mesa redonda:

    “Aplicaciones tecnológicas de apoyo para el cuidado del paciente” con Alicia Martínez, Virginia de La Rosa y nuestro compañero Álvaro Abáigar, quien abordará el papel del cumplimiento normativo en el uso responsable y ético de la inteligencia artificial en entornos asistenciales.

La mañana se completará con una pausa con humor a cargo del grupo Tdiferencia y la entrega de premios del concurso de imágenes generadas por IA, en el que las personas asistentes podrán votar el premio del público.

 


Talleres prácticos por la tarde

La jornada continúa por la tarde con dos talleres que se repetirán en doble sesión (17:00 y 18:30 h), para facilitar la participación:

  • “Decisiones clínicas asistidas por IA: un enfoque práctico orientado al paciente”  impartido por Mariona Vilar.

  • “Seminario de iniciación a la IA en su aplicación al cuidado: asistentes, tipos y aplicaciones” dirigido por Ernesto Ibáñez.

Ambos talleres tienen un aforo limitado a 90 personas por sesión.  

 


 

Transporte desde Tudela y Estella

También se ha habilitado servicio de autobús desde Tudela y Estella, sujeto a un mínimo de 20 personas inscritas.

 


 

ℹ️ Inscripciones abiertas hasta el 30 de abril

La inscripción a la jornada matinal y a los talleres de la tarde se realiza de forma independiente y ya está disponible en la web del COENAV. Las plazas se adjudican por orden de inscripción y no será posible asistir a los talleres sin haber acudido previamente a la sesión de la mañana.

Programa completo de la jornada 

 

Más info e inscripciones: Abierta la inscripción a la jornada anual del Colegio sobre inteligencia artificial y enfermería

La Reforma organizativa judicial operada por la LO 1/2025

Raquel García Puerta

El 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia (la “LO 1/2025”) con la que, en términos generales, se pretende modernizar el sistema judicial español con modificaciones importantes tanto a nivel organizativo, como procesal.

A nivel organizativo, la reforma operada va a conllevar una auténtica transformación orgánica de la planta territorial del Poder Judicial, con una gran modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (la “LOPJ”) y de la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial.

En lo relativo a la LOPJ, es el título primero de la LO 1/2025 el que, en un único artículo de 115 apartados, ha modificado dicha Ley Orgánica bajo el epígrafe: “Medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios”.

En un intento de entender la motivación existente para llevar a cabo una reforma organizativa de tal magnitud, podemos acudir al Preámbulo de la LO 1/2025, donde el legislador expone que, el modelo de organización judicial basado en el tradicional juzgado unipersonal respondía a unas necesidades de una sociedad española esencialmente agraria, dispersa, poco comunicada y con grandes limitaciones de movilidad. Sin embargo, actualmente, la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas y el incremento de la litigiosidad, plantean nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia, lo que, unido a los avances en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación,  hacen que el sistema basado en juzgados unipersonales haya quedado obsoleto.

Por tanto, la integración de todos los juzgados unipersonales existentes en España en los denominados Tribunales de Instancia (pasando de los más de 3.800 juzgados unipersonales existentes, a 436 Tribunales de Instancia), se erige como la gran novedad de esta reforma a nivel organizativo. Esa integración no altera el ejercicio de la función jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento unipersonales, sino que se trata de una modificación estructural que supone que pasen a ser órganos colegiados desde el punto de vista organizativo, con la finalidad de mejorar la eficiencia y la especialización.

La idea es que esta reorganización facilite el acceso a la Justicia con la existencia de un único tribunal en cada partido judicial asistido por una única organización que le dará soporte, la Oficina Judicial, no existiendo ya juzgados con su propia forma de funcionamiento (que serán secciones dentro de cada tribunal).

Así, sobre esos Tribunales de Instancia destacamos:

  • Existirá un Tribunal de Instancia por cada partido judicial, conformado por una sección única, de civil e instrucción, o por una sección civil y otra sección de instrucción. Además, en aras de la especialización, se promueve la creación de nuevas Secciones en los Tribunales de Instancia: (i) de Familia, Infancia y Capacidad, (ii) de lo Mercantil, (iii) de Violencia sobre la Mujer, (iv) de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, (v) de lo Penal, (vi) de Menores, (vii) de Vigilancia Penitenciaria, (viii) de lo Contencioso-Administrativo, y (ix) de lo Social.

  • Estarán constituidos por todos los jueces de primera instancia del territorio al que se extienda su ámbito competencial.

  • Estarán asistidos por las oficinas judiciales, que se redefinen y reestructuran, desarrollándose su actividad a través de unidades de tramitación y servicios comunes procesales.

  • Cada tribunal de instancia contará con una presidencia. También existirá una presidencia de sección cuando en el tribunal de instancia haya dos o más secciones, en la sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales, y el número total de plazas judiciales del tribunal sea igual o superior a doce.

  • Se regula la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia y la Junta de Jueces y Juezas de Sección, en relación con las que se ha introducido la posibilidad de que se reúnan para el examen y valoración de criterios interpretativos, con el fin de aunar los diversos criterios que puedan existir en aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales.

  • Para la fomentar la transparencia, se ha incluido la posibilidad de publicitar las normas predeterminadas por las que se rija el reparto de asuntosentre los jueces y magistrados de los Tribunales de Instancia.

Además, se va a crear un Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, que contará con las siguientes Secciones (con funciones específicas): (i) de Instrucción, (ii) de lo Penal, (iii) de Menores, (iv) de Vigilancia Penitenciaria, y (v) de lo Contencioso-Administrativo.

Por otro lado, con esta reforma se pretende la evolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios. Además de los servicios que los Juzgados de Paz venían prestando, éstos se amplían mediante la utilización de los medios tecnológicos para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos de forma telemática, evitando un gran número de desplazamientos a los tribunales y facilitando un mejor acceso en las zonas rurales.

Así las cosas, mientras que los cambios a nivel procesal entraron en vigor el pasado 3 de abril de 2025, las medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia entraron en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE de la LO 1/2025; esto es, el 23 de enero de 2025.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que, en las Disposiciones Transitorias 1ª a 8ª de la LO 1/2025, se recoge un régimen transitorio para la transformación organizativa judicial y, en líneas generales, se indica que ésta se realizará en fases a lo largo del año 2025, y seguirá vigente el régimen de organización anterior hasta el efectivo establecimiento de la nueva ordenación. Por tanto, seguiremos contando con los habituales juzgados unipersonales hasta el establecimiento de los Tribunales de Instancia.

A estos efectos, en las DT 1.ª a 4.ª de la LO 1/2025 se prevén las siguientes fechas para la constitución escalonada de los Tribunales de Instancia:

  • 1 de julio de 2025: los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

  • 1 de octubre de 2025: los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

  • 31 de diciembre de 2025: los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones. En esta misma fecha se constituirá el Tribunal Central de Instancia mediante la transformación de los Juzgados Centrales en las Secciones de aquel tribunal que correspondan.

Interesa señalar en este punto que con la DF 8ª de la LO 1/2025, con la que se reforma la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se modifica el Anexo VI de dicha Ley para incluir la que será la nueva organización territorial de los Tribunales de Instancia, así como las Secciones con las que contarán cada uno de ellos según el partido judicial, por lo que resulta muy útil su consulta para hacerse una idea de lo que será la nueva planta territorial del Poder Judicial en España.

Por último, cabe destacar que, el pasado 18 de marzo, la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, dio cuenta a la Comisión Permanente de la constitución de un grupo de trabajo para la preparación del despliegue de los Tribunales de Instancia, que extenderá su funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que, como se ha expuesto, debería terminar la implantación de los Tribunales de Instancia en todo el territorio nacional.

 

 

Raquel García Puerta

Abogada del Dpto. Procesal-Concursal de ARPA Abogados Consultores

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 3 – 2025

Protección de datos y seguridad de la información
 
Cumplimiento normativo

 

Charlas, eventos y novedades

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Toma de posesión de Lorenzo Cotino Hueso y Francisco Pérez Bes como presidente y adjunto, respectivamente, de la AEPD 

Lorenzo Cotino Hueso y Francisco Pérez Bes han tomado posesión del cargo de presidente y adjunto, respectivamente, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un acto celebrado en la sede de la Agencia y presidido por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.  

En su discurso, Lorenzo Cotino destacó los retos que enfrenta la AEPD debido al avance tecnológico y la inteligencia artificial, subrayando la necesidad de un plan estratégico para abordar estos desafíos. Por su parte, Francisco Pérez Bes enfatizó el compromiso de la Agencia con la cercanía al ciudadano, la transparencia y la innovación. Durante el acto, el ministro Félix Bolaños recordó la importancia de la privacidad en un contexto tecnológico en constante evolución y anunció la próxima aprobación de la Ley para la protección de los menores en entornos digitales. El mandato de los nuevos responsables de la AEPD tendrá una duración inicial de cinco años. 

 

 
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La AEPD sanciona a la Liga con 1 millón de euros por aplicar control biométrico en el acceso a los estadios 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de un millón de euros a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) por incumplimientos en el tratamiento de datos personales en los accesos a los estadios de fútbol. La investigación, derivada de denuncias presentadas en 2022 y 2023, determinó que la Liga implementó sistemas de reconocimiento biométrico, como el uso de huellas dactilares y reconocimiento facial, sin cumplir con las garantías exigidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).  

La AEPD ha determinado que estos sistemas no tenían una base legal adecuada, ya que el consentimiento no era libre al no haber alternativa real. Además, la Liga no evaluó el impacto en los derechos de los aficionados ni tomó medidas para reducir los riesgos del uso de datos biométricos. 

Como resultado, además de la multa, la AEPD ha ordenado la suspensión temporal del uso del reconocimiento biométrico hasta que se garantice el cumplimiento del RGPD. La Liga deberá realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos para justificar la necesidad y proporcionalidad del sistema, así como implementar medidas de seguridad adecuadas. En caso de que la evaluación determine que el tratamiento de datos biométricos sigue siendo necesario, la Liga deberá solicitar consulta previa a la AEPD antes de su aplicación. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional, lo que podría prolongar el litigio durante varios meses o años. 

 

 
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España y la IA: anteproyecto de ley para la gobernanza de la Inteligencia Artificial. 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley para la gobernanza de la Inteligencia Artificial (IA), alineando la legislación española al reglamento europeo. La normativa establece restricciones estrictas para el uso de la IA, prohibiendo prácticas como técnicas subliminales, explotación de vulnerabilidades y reconocimiento biométrico en espacios públicos, salvo por seguridad nacional. Además, regula los sistemas de alto riesgo en sectores como sanidad e infraestructuras e introduce la posibilidad de retirar del mercado sistemas que causen incidentes graves. También impone sanciones de hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio global en casos de incumplimiento. 

Para garantizar el cumplimiento de estas normativas, se designan diversas autoridades de supervisión según el sector, incluyendo la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. El anteproyecto se tramitará por la vía de urgencia antes de su aprobación definitiva en el Consejo de Ministros y su envío a las Cortes Generales. 

 

 
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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

España refuerza la integridad y la ética en la Administración Pública 

Publicada en el BOE la Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2025, por el que se aprueba el Sistema de Integridad de la Administración General del Estado. Se trata de un conjunto unificado de medidas que tiene como propósito promover y consolidar de manera global una cultura de integridad y valores éticos en la actuación de todo el personal de la Administración General del Estado.  

El Sistema incluye un código de buena administración para empleados públicos, un código de buen gobierno para altos cargos, un mecanismo de gestión del riesgo de integridad, protocolos para canales internos de información y una guía para la gestión de buzones de ética institucional. 

El Sistema alinea a España con las recomendaciones y mejores prácticas en materia de transparencia y buen gobierno de instituciones como la OCDE o el Consejo de Europa. 

 

 
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Modificación del Estatuto de la Autoridad independiente de protección del informante 

El Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero, introduce modificaciones en el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), aprobado mediante el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, con el objeto de reforzar su marco normativo y mejorar su operatividad.  

Entre las modificaciones introducidas, se ha determinado que la sede de esta autoridad estará en Madrid. Asimismo, se han precisado y ampliado las funciones, reforzando su capacidad de asesoramiento jurídico interno para garantizar el adecuado ejercicio de sus competencias. Se establece, además, que podrá asumir funciones asignadas por su Estatuto u otras normativas, incluidas aquellas delegadas por la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. 

Por otro lado, se han ajustado los procedimientos de consulta y emisión de informes, permitiendo solicitar la opinión de los departamentos de la Administración General del Estado cuando sus competencias puedan verse afectadas por la normativa en cuestión. Asimismo, se ha previsto la posibilidad de solicitar informes tanto a la Gerencia como a la Comisión Consultiva de Protección del Informante. 

 

 
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Escándalo en la Eurocámara: Huawei bajo investigación por presunta corrupción y sobornos 

Según una investigación belga en curso, Huawei habría sobornado a eurodiputados para influir en políticas comerciales de la Unión Europea. 

La policía belga ha llevado a cabo una serie de registros en la sede europea de Huawei en Bruselas y ha detenido a varios de sus lobistas por presunta corrupción en el Parlamento Europeo. La Fiscalía belga investiga un posible caso de soborno, falsificación de documentos y blanqueo de capitales, en el que estarían implicados hasta quince eurodiputados.  

La Fiscalía ha destacado que los presuntos sobornos se habrían materializado en forma de remuneraciones, regalos y privilegios con el objetivo de influir en la toma de decisiones del Parlamento Europeo, particularmente en relación con las restricciones impuestas a empresas chinas de telecomunicaciones. 

 

 
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EE. UU. suspende temporalmente la aplicación de la ley anticorrupción en el extranjero (FCPA) 

El presidente de EE.UU. ha ordenado la suspensión temporal de la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) durante un periodo de 180 días, argumentando que su aplicación excesiva afecta la competitividad de las empresas estadounidenses y perjudica los intereses económicos y de seguridad nacional. Durante este periodo, el Fiscal General deberá detener la apertura de nuevas investigaciones, analizar los casos en curso y emitir nuevas directrices que limiten el alcance de la ley para alinearla con los intereses económicos y de política exterior del país. 

La decisión ha generado controversia, ya que algunos advierten que podría debilitar la lucha contra la corrupción en el extranjero, mientras que el gobierno de EE. UU. sostiene que la suspensión es necesaria para evitar regulaciones que obstaculizan la presencia de compañías estadounidenses en mercados estratégicos. Dependiendo de los resultados de la revisión, la suspensión podría extenderse otros 180 días si se considera necesario y podría llevar a cambios permanentes en la aplicación de la ley. 

 

 
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La Unión Europea aprueba la Ley Ómnibus 

La Comisión Europea ha aprobado el paquete Ómnibus, marcando un hito en la regulación de la sostenibilidad empresarial al introducir una serie de reformas destinadas a reducir la carga administrativa para las empresas sin comprometer sus compromisos ambientales. La propuesta de la Comisión Europea busca simplificar normativas clave, como la Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD), la Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad (CSDDD) y la taxonomía de la UE, con el objetivo de armonizar el marco regulador y mejorar la competitividad empresarial.  

Esta iniciativa responde a preocupaciones recientes sobre el impacto de la burocracia en el crecimiento económico y la capacidad de las empresas europeas para competir a nivel global, un aspecto destacado en el Informe Draghi de 2024. 

Entre las principales medidas del paquete se encuentra la reducción de un 25% en la carga de reporte para empresas y hasta un 35% para pymes, garantizando un marco normativo más claro y coherente. Asimismo, se introduce un enfoque flexible para las empresas de tamaño mediano y aquellas con operaciones en múltiples Estados miembros, permitiendo regímenes regulatorios adaptados a sus necesidades. Además, la iniciativa busca optimizar el acceso a programas de inversión como InvestEU y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), facilitando la financiación sostenible para la transición ecológica. 

 

 
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Actualización de la norma ISO 37001:2025 

La norma ISO 37001:2025, publicada el 28 de febrero de 2025, representa la segunda edición del estándar global para sistemas de gestión antisoborno. Esta actualización incorpora modificaciones relevantes destinadas a mejorar la prevención, detección y gestión del soborno en organizaciones de distintos sectores. 

Entre las principales actualizaciones se destacan su alineación con la estructura armonizada de normas ISO e IEC, lo que facilita su integración con otros sistemas de gestión; reforzar la cultura antisoborno dentro de las organizaciones, enfatizando el liderazgo y el compromiso organizacional; y clarificación de los roles y responsabilidades en la función antisoborno para garantizar una supervisión más efectiva. 

Las organizaciones certificadas bajo la versión 2016 disponen de un período de transición de dos años para adaptarse a los nuevos requisitos de la ISO 37001:2025. 

 

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CHARLAS, EVENTOS Y NOVEDADES

 

ATANA celebra su Asamblea General Ordinaria 2025 y renueva su Junta Directiva 

Recientemente, ATANA, el clúster de tecnología y consultoría de Navarra, ha celebrado su Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2025. Durante la sesión, se trataron diversos temas entre los que destacamos la renovación de la Junta Directiva. En este contexto, se confirmó la continuidad en la Junta Directiva de Álvaro Abáigar, socio – director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores. 

 

 
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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º1 – 2025

Protección de datos y Seguridad de la Información

 

Cumplimiento normativo

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

NIS2- Anteproyecto de la nueva ley de ciberseguridad 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad, que supone la transposición europea de la Directiva de Seguridad de Red e Información 2 (NIS2). 

Esta norma busca hacer frente a las ciberamenazas, nuevos desafíos y riesgos que requieren respuestas adaptadas, coordinadas e innovadoras, reforzando la protección de las redes y sistemas de información en sectores críticos para el desempeño económico y social del país. 

El anteproyecto precisa las entidades públicas o privadas afectadas por las normas de ciberseguridad que establece, y crea el Centro Nacional de Ciberseguridad, que se encargará de la dirección, impulso y coordinación en la materia, garantizará la cooperación intersectorial y transfronteriza con otras autoridades competentes y será autoridad de gestión de crisis en caso de incidentes de entidad 

El anteproyecto va a ser tramitado por la vía de urgencia para que pueda ser aprobado cuanto antes. 

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Reglamento de Cibersolidaridad de la Unión Europea 

Publicado el Reglamento de Cibersolidaridad en el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión Europa a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos. 

El Reglamento incluye un Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad, compuesto por centros de operaciones de seguridad interconectados en toda la UE, para mejorar la detección, el análisis y la respuesta a las ciberamenazas. 

 

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Cese de Mar España como directora de la Agencia Española de Protección de Datos y propuestas de nuevos nombramientos 

Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cesó en su cargo mediante un Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros. El cese de la directora de la AEPD, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, coincide con su solicitud de jubilación voluntaria en la Administración.  

El nombramiento de Mar España como directora de la Agencia tuvo lugar el 24 de julio de 2015 con un mandato inicial de cuatro años, continuando en funciones al término de estos. Hasta el momento en el que se produzca el nombramiento de la persona titular de la nueva presidencia, la AEPD continuará ejerciendo las competencias que le son propias de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales.  

En este contexto, el Consejo de Ministros ha propuesto a los catedráticos de Derecho Constitucional Lorenzo Cotino Hueso y Antonio Troncoso Reigada como presidente y adjunto de la AEPD, respectivamente. Asimismo, se ha aprobado el acuerdo para trasladar esta propuesta al Congreso de los Diputados, que examinará a ambos candidatos el próximo miércoles 29 de enero. 

Una vez que el Congreso evalúe y vote a favor de los candidatos, el Consejo de Ministros procederá a formalizar su nombramiento mediante Real Decreto, otorgándoles un mandato de cinco años al frente de la Agencia. 

 

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Nuevas directrices sobre seudonimización 

Durante su reunión plenaria de enero de 2025, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha adoptado directrices sobre la seudonimización. 

En sus directrices, el CEPD aclara la definición y la aplicabilidad de la seudonimización y los datos seudonimizados, así como las ventajas de la seudonimización. 

Las directrices también explican cómo la seudonimización puede ayudar a las organizaciones a cumplir con sus obligaciones relacionadas con la implementación de los principios de protección de datos, la protección de datos desde el diseño y por defecto y la seguridad. 
 
Las directrices estarán sujetas a consulta pública hasta el 28 de febrero de 2025. 

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Sancionan a Osasuna con 200.000 euros por implementar el reconocimiento facial en el Sadar 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha propuesto una sanción de 200.000 euros al Club Atlético Osasuna por el sistema de reconocimiento facial implementado en la temporada 2022-2023 en algunos accesos del estadio de El Sadar.  

El Club ha anunciado que recurrirá ante la Audiencia Nacional porque entiende que la AEPD se refiere en su expediente sancionador a soluciones de reconocimiento facial antiguas y no en la tecnología avanzada que emplea Osasuna. El club emplea un sistema basado en Referencias Biométricas Renovables (RBRs), una tecnología basada en estándares internacionales y que presenta garantías de privacidad y seguridad que han permitido superar los riesgos que presentaban las tecnologías biométricas antiguas. 

Estas soluciones biométricas basadas en RBRs han sido refrendadas recientemente por el Centro Criptológico Nacional (CCN), máximo organismo de ciberseguridad de España, que el pasado mes de diciembre publicó un informe en el que “recomienda para el nivel alto de seguridad el uso de sistemas de control de acceso basados en el uso de plantillas biométricas RBR”. El informe resalta que, en el marco del nuevo Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, un sistema como el implantado por Osasuna es “de bajo o nulo riesgo para los derechos fundamentales de las personas”, dado que es una solución que cuenta “con la intervención voluntaria del usuario y en proximidad”. 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica 

La sentencia 1831/2024 de la Audiencia Provincial de Zaragoza fundamenta las razones por las que se atenuó la responsabilidad penal de una empresa que no contaba con un programa de cumplimiento normativo en el momento en que se cometieron los hechos. 

La empresa fue beneficiada con la aplicación de la circunstancia atenuante “por implantar en el seno de la organización medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.  En concreto los fundamentos de atenuación fueron: 

    • La implementación de un programa de cumplimiento posterior a la comisión del acto delictivo. 
    • La adaptación del Canal de denuncias existente a la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 
    • El desarrollo de una auditoria correspondiente a la certificación inicial en la norma UNE 19601:2017 de sistemas de gestión compliance penal. 
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Nueva versión Norma UNE 19601 “Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso.” 

A finales de febrero se publicará la nueva versión de la Norme UNE 19601 “Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso.” 

El borrador se encuentra en fase de información pública con fecha límite 18 de febrero. Disponible para consulta y comentarios en el Servicio de Revisión de Proyectos de UNE. 

 

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Gobernanza en la ciberseguridad: Perspectiva desde el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad y el Reglamento DORA 

La ciberseguridad y la resiliencia digital se han convertido en elementos clave de la estrategia regulatoria tanto a nivel nacional como europeo. En este contexto, el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad y el Reglamento DORA (Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero) destacan por el papel que otorgan a los órganos de dirección en la gobernanza de los riesgos cibernéticos.  

En el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad se establece que los órganos de dirección de las entidades esenciales e importantes son responsables de implementar y supervisar las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad. Además, se enfatiza la formación continua de los miembros de los órganos de dirección y se subraya la importancia de extender esta formación periódica a los empleados, reforzando así una cultura organizativa orientada a la ciberseguridad. 

El Reglamento DORA también asigna a los órganos de dirección de las entidades financieras la responsabilidad última en la gestión de riesgos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Entre las principales obligaciones, se incluyen: 

    • Definir, aprobar y supervisar un marco integral de gestión de riesgos relacionados con las TIC. 
    • Establecer políticas que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. 
    • Aprobar y supervisar estrategias de resiliencia operativa digital, así como planes de continuidad y recuperación ante incidentes TIC. 

Además, establece la obligatoriedad de que los órganos de dirección mantengan conocimientos actualizados sobre los riesgos tecnológicos y sus impactos, mediante formación periódica. 

Ambas normativas reconocen la importancia de que los órganos de dirección asuman un rol activo en la gestión de riesgos tecnológicos. 

 

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ARPA en La Probeta:impulsando la Creatividad y la Innovación en Navarra

ARPA Abogados Consultores participará, por segundo año consecutivo, en La Probeta, un programa de trabajo diseñado para la aceleración de proyectos emprendedores en el ámbito creativo y audiovisual. Organizado por el Consorcio EDER, este programa cuenta con el apoyo de la Dirección General de Fomento Industrial del Gobierno de Navarra, y tiene como objetivo principal fomentar la promoción, desarrollo y capacitación de PYMES y emprendedores en el sector de las industrias creativas y audiovisuales.

¿Qué ofrece La Probeta?

  • Formación especializada para adquirir nuevas competencias.

  • Sesiones de Networking que facilitan el contacto entre profesionales del sector.

  • Planes de aceleración individualizados para cada proyecto.

  • Mentores y expertos que brindan apoyo y asesoramiento.

 

La Probeta se llevará a cabo en la Ribera Navarra los días 7 y 8 de noviembre, con un programa repleto de charlas y talleres que abordarán temas relevantes para el crecimiento de proyectos creativos. Entre los destacados, ARPA Abogados Consultores ofrecerá una ponencia sobre Fiscalidad y búsqueda de financiación, un tema clave para los emprendedores que buscan maximizar sus recursos y oportunidades.

Noviembre

JUEVES DIA 7

  • 10 a 10,30h: PONENTE: Bienvenida institucional.

  • 10.30 A 11h: PONENTE: Itziar Lacunza- CLAVNA.

    • TEMA: Asociacionismo y colaboración público – privada

  • 11. A 11,45h:PONENTE: Iñigo Osés, facilitador Red Innova, gestor cultural Transit.

    • TEMA: Como (no) presentar un proyecto cultural.

  • Café.

  • 12.15 a 14,00h: PONENTE: Conchi Cagide, Intangia.

    • TEMA: Los derechos de propiedad intelectual (Derechos de autor, de imagen). Las marcas que protegen tu proyecto. Relaciones contractuales.

  • 14.00 a 16.00h: Descanso / Comida.

  • 16.00 a 17.45h: PONENTE: Román Mesa. Meta-DATA.

    • TEMA: La IA en las industrias creativas y culturales.

  • 18.00 a 19.00h: PONENTE: Pablo Iraburu.

    • TEMA: Pitcheo de proyectos.

  • 19.00 a 20.00h: PONENTE: Bea Setuain.

    • TEMA: Planes de negocio.

 

VIERNES DIA 8

  • 10.00 a 11.45h: PONENTE: ARPA Abogados Consultores

    • TEMA: Fiscalidad y búsqueda de financiación.

  • Café.

  • 12.15 a 13.15 h: PONENTE: Dani Renna.

    • TEMA: Producción ejecutiva de proyectos de E-sports, música y artes escénicas.

  • 13.15 a 14.15 h: PONENTE: Sergio Rodríguez.

    • TEMA: Comunicación de proyectos culturales.

  • Descanso / Comida.

  • 16h: Sesión de Pitch

Diciembre

A DETERMINAR FECHAS. Acompañamiento de proyectos seleccionados.

 

No te pierdas la oportunidad de aprender de los mejores y conectar con otros profesionales. ¡Te esperamos en La Probeta!

 

Inscríbete aquí.

 

Gestión de Envases Industriales y Comerciales: ¿Cómo adaptarse a los cambios en la normativa actual?

La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), en colaboración con ALINAR, ha organizado un interesante webinar titulado «Gestión de Envases Industriales y Comerciales: ¿Cómo adaptarse a los cambios en la normativa actual?», en el que participarán nuestros compañeros del Departamento de Derecho Administrativo, Nerea Carmona y Pelayo Piedra.

Este webinar tiene como objetivo informar a las empresas sobre las nuevas obligaciones legales que entrarán en vigor en diciembre de 2024, brindando una visión clara de cómo optimizar la gestión de residuos y cumplir con las normativas ambientales de manera eficiente. En un contexto donde los avances en la economía circular y la reducción del impacto ambiental son cada vez más relevantes, es crucial que las empresas se familiaricen con las nuevas opciones de gestión de los SCRAPs para garantizar el cumplimiento normativo.

El webinar se celebrará de forma online el martes 12 de noviembre, de 9:30 h a 11:00 h, y será accesible a través de la plataforma Zoom.

Para inscribirte, puedes hacerlo directamente aquí.

 

Programa:    

9:30 h. Apertura
Marta García-Drake, Responsable de Proyectos de CEN

9:35 h. Nuevas obligaciones empresariales en la gestión de envases comerciales e industriales
Raúl Salanueva, Director del Servicio de Economía Circular e Innovación de Gobierno de Navarra

10:00 h. ¿Cómo afectan los cambios en la Ley de Residuos a las empresas? 
Nerea Carmona, Abogada de ARPA Abogados Consultores
Pelayo Piedra, Abogado de ARPA Abogados Consultores

10:25 h. Presentación de SCAPs autorizados

10:55 h. Cierre
Diego Galilea, Secretario General de ALINAR

 

 

 

Actualidad fiscal: junio 2024

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NORMATIVA

ESTADO

 

SENTENCIAS

 

DOCTRINA ADMINISTRATIVA: TEAC Y CONSULTAS DGT

 

CONSULTAS HACIENDA FORAL DE NAVARRA

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NORMATIVA

ESTADO

El Gobierno aprueba y remite a las Cortes Generales el proyecto de Ley para transponer la Directiva europea que garantiza una imposición mínima global del 15% a las multinacionales.

El pasado 4 de junio de 2024 el Consejo de Ministros aprobó en segunda vuelta el Anteproyecto de Ley para transponer la Directiva europea (UE) 2022/2523 del Consejo, de 15 de diciembre de 2022, relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud en la Unión Europea.

Este proyecto, será remitido a las Cortes Generales para su tramitación y eventual aprobación, siguiendo las recomendaciones del Pilar 2 del programa BEPS de la OCDE, el cual busca combatir la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios.

En particular, a través de esta nueva normativa se pretende establecer un tipo mínimo global del 15% para grupos multinacionales o grupos nacionales de gran tamaño (con un INCN consolidado igual o superior a 750 millones €, según los estados financieros consolidados de la entidad matriz última en al menos dos de los últimos cuatro ejercicios fiscales), quedando excluidas de su aplicación determinadas entidades, como organismos públicos, organizaciones sin ánimo de lucro y fondos de pensiones, entre otras.

De esta forma, cuando un grupo multinacional o nacional de gran tamaño tenga una tributación efectiva, calculada por cada jurisdicción donde opere, inferior al tipo impositivo mínimo del 15%, estará sujeto a un gravamen adicional, conocido como impuesto complementario. Este impuesto se aplicará para alcanzar el tipo impositivo efectivo mínimo del 15% en cada jurisdicción con un nivel impositivo bajo.

Este Impuesto Complementario único se configuraría a partir tres elementos separados pero interrelacionados de forma coherente con el esquema diseñado por la OCDE:

    • El impuesto complementario nacional, con el que España se asegura el gravamen mínimo del 15% del beneficio generado en territorio español.

    • El impuesto complementario primario, que se aplica cuando la matriz de un grupo multinacional situada en España obtiene ingresos de filiales extranjeras consideradas como entidades con un nivel impositivo bajo (tipo efectivo inferior al 15%).

    • El impuesto complementario secundario, que actúa como un mecanismo de cierre y opera cuando alguna de las empresas del grupo multinacional obtiene ingresos en el extranjero que no han sido gravados al 15%. A diferencia del impuesto primario, el impuesto secundario no recae sobre la matriz, sino sobre las filiales del grupo ubicadas en España.

La introducción de este nuevo tipo mínimo global puede tener un impacto considerable en los contribuyentes de este impuesto, por lo que se recomienda analizar los efectos del mismo, anticipando su impacto en las planificaciones fiscales de sociedades y grupos, así como en la revisión de modelos financieros que se acometan a partir de ahora.

Si desea acceder al contenido de la nota de prensa, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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SENTENCIAS

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 30 de mayo de 2024, que resuelve la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo español en el asunto C-743/22, DISA Suministros y Trading, S.L.U.

El pasado 15 de noviembre de 2022, el Tribunal Supremo planteó una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), para que interpretara la conformidad del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos a la Directiva 2003/96/CE de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, ante la posibilidad de que la Ley española (artículo 50 ter de la Ley 38/1992 de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales) fuera incompatible con la misma, al autorizar a las Comunidades Autónomas para establecer tipos de gravamen suplementarios del Impuesto Especial de Hidrocarburos, diferenciados, por razón del territorio, con relación a un mismo producto.

A este respecto, el pasado 30 de mayo de 2024 se hizo pública la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea por la cual se resuelve la cuestión prejudicial planteada, mediante la cual el TJUE, tras rechazar la solicitud de inadmisibilidad formulada por el Gobierno español y analizar la cuestión principal planteada, determina lo siguiente:

    • La Directiva 2003/96/CE tiene como objetivo establecer un régimen de imposición armonizado para los productos energéticos en los Estados Miembros.

    • Dentro de este régimen armonizado, la Directiva da a los Estados Miembros cierta flexibilidad para establecer tipos impositivos diferenciados, así como exenciones y beneficios fiscales, siempre y cuando se respeten los límites mínimos de imposición establecidos por la Directiva.

    • El artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE no permite que un Estado Miembro establezca tipos impositivos especiales diferenciados para el mismo producto y uso, basándose en las regiones o territorios de ese Estado Miembro.

    • Este artículo solo permite tipos impositivos diferenciados en los casos específicos enumerados y siempre que se cumplan las condiciones mínimas de imposición.

    • En contra de lo que sostiene el Gobierno de España, para poder aplicar tipos impositivos diferenciados en el territorio de un Estado Miembro para un mismo producto y uso, cuando tal posibilidad no está expresamente prevista en la Directiva 2003/96/CE, será necesario contar con una autorización y ello, con independencia de que respeten los niveles mínimos de imposición.

Así pues, el TJUE, confirmando lo que ya adelantaba el Abogado General en las conclusiones presentadas el pasado 24 de enero de 2024, concluye finalmente que: “La Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en su versión modificada por la Directiva 2004/74/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, y por la Directiva 2004/75/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, en particular su artículo 5, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que autoriza a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y un mismo uso en función del territorio en que se consuma el producto fuera de los casos previstos a tal efecto.”

Con todo ello, aquellos operadores que hayan soportado, por repercusión legal, el Impuesto Especial sobre Hidrocarburos derivado de la aplicación del tipo de gravamen autonómico y hayan solicitado la rectificación de la autoliquidación de los sujetos pasivos que ingresaron dicho Impuesto, o bien aquellos que hayan recurrido la liquidación tributaria en la que se les exigió dicho Impuesto, podrán beneficiarse del pronunciamiento del TJUE.

Mientras tanto, en lo que se refiere a aquellas liquidaciones que no se hubieran impugnado y, por tanto, hubieran adquirido firmeza, habrá que analizar cada situación concreta, de cara a poder determinar en su caso la vía procedimental adecuada para intentar recuperar los importes ingresados.

Si desea acceder al contenido completo de esta Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, de 16 de mayo de 2024, asunto C-746/22. Posibilidad de denegar la devolución del IVA a no establecidos, siempre y cuando, pueda recurrirse la misma.

La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 20, apartado 2, y 23 de la Directiva 2008/9/CE del Consejo, de 12 de febrero de 2008, por la que se establecen disposiciones de aplicación relativas a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, prevista en la Directiva 2006/112/CE, a sujetos pasivos no establecidos en el Estado miembro de devolución, pero establecidos en otro Estado miembro. Así como la interpretación de los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA), de efectividad y de proporcionalidad.

Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre Slovenské Energetické Strojárne a.s. y la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Fellebbviteli Igazgatósága (Dirección de Recursos de la Administración Nacional de Hacienda y Aduanas, Hungría) en relación con el archivo del procedimiento de devolución del IVA iniciado por dicha sociedad respecto al IVA soportado por ésta durante el año 2020.

Slovenské Energetické Strojárne es una sociedad establecida en Eslovaquia que desarrolla su actividad en el sector de la energía, concretamente realizando trabajos de ingeniería relacionados con centrales eléctricas. En 2020, esta sociedad prestó servicios de montaje e instalación en la central eléctrica de Újpest (Hungría). Para ello, adquirió diversos bienes e hizo uso de diferentes prestaciones de servicios en Hungría. Dicha sociedad, como sujeto pasivo establecido en otro Estado miembro, presentó ante la Nemzeti Adó- és Vámhivatal Kiemelt Adó- és Vámigazgatósága (autoridad tributaria de primer grado) una solicitud de devolución del IVA soportado por los bienes y servicios adquiridos en Hungría durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

La autoridad tributaria de primer grado dirigió una solicitud de información a Slovenské Energetické Strojárne con el fin de dilucidar los hechos y determinar la procedencia del derecho al reembolso del IVA solicitado por esta última sociedad. La sociedad no respondió a la solicitud y se procedió al archivo del procedimiento.

Tras el archivo, la entidad interpuso recurso en vía administrativa el cual también fue denegado, por lo que se procedió a la interposición de recurso contencioso administrativo, sosteniendo que la prohibición de aportar pruebas nuevas prevista en la citada disposición constituye una limitación material del derecho a recurrir previsto en el artículo 23, apartado 2, de la Directiva 2008/9.

Establecidas las premisas anteriores, el órgano jurisdiccional remitente del recurso, se pregunta las siguientes cuestiones prejudiciales:

    • ¿Se debe interpretar el artículo 23, apartado 2, de la Directiva [2008/9] en el sentido de que, a efectos de la evaluación de las solicitudes de devolución del impuesto sobre el valor añadido en virtud de la Directiva [del IVA], no permite que en la fase de recurso se aleguen hechos nuevos ni se invoquen o aporten pruebas nuevas que el solicitante conocía antes de la adopción de la resolución de primer grado, pero que no presentó, pese a ser requerido para ello por la autoridad tributaria, o no invocó, generándose de este modo una restricción material que excede de los requisitos formales y en materia de plazos establecidos por la Directiva 2008/9?

    • ¿Implica una respuesta afirmativa a la primera cuestión que el plazo de un mes señalado en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/9 ha de considerarse perentorio? ¿Es conforme todo esto con el postulado del derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial?

    • ¿Debe interpretarse lo dispuesto en el artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2008/9 acerca de la denegación de la solicitud de devolución en su totalidad o en parte en el sentido de que es conforme con ello una normativa nacional, en cuya virtud la autoridad tributaria archivará el procedimiento en caso de que el sujeto pasivo solicitante no responda a un requerimiento de la autoridad tributaria ni cumpla con su obligación de subsanación y, a falta de ello, no sea posible evaluar la solicitud, sin que se continúe la tramitación del procedimiento de oficio?

En relación a las dos primeras cuestiones, el Tribunal establece que el principio fundamental de neutralidad del IVA exige que se conceda la deducción o la devolución del IVA soportado si se cumplen los requisitos materiales, aun cuando los sujetos pasivos hayan omitido determinados requisitos formales. Sin embargo, no se aplicará dicho precepto cuando el incumplimiento de tales requisitos formales tenga como efecto impedir la aportación de la prueba cierta de que se han cumplido los requisitos materiales.

A este respecto, el Tribunal de Justicia, tras constatar que el plazo de un mes previsto en el artículo 20, apartado 2, de la Directiva 2008/9 para facilitar información adicional no es un plazo de caducidad, ha declarado que, cuando se deniega una solicitud de devolución en su totalidad o en parte, el sujeto pasivo que no ha facilitado la información adicional en ese plazo tiene derecho a recurrir esa resolución denegatoria con arreglo al artículo 23, apartado 2, párrafo primero, de esa Directiva y a subsanar, su solicitud de devolución presentando información adicional que permita acreditar la existencia de su derecho a la devolución del IVA, independientemente de que el recurso sea un recurso administrativo o de que se trate de un recurso judicial.

Por lo tanto, la normativa nacional húngara, es contraria a las exigencias derivadas del derecho a una buena administración, ya que a tenor del artículo 124, apartado 3, de la Ley de Administración Tributaria, la respuesta tardía a una solicitud de información adicional conduce a una denegación sistemática de las mismas. Esto supone, que dicha Administración vulnere de forma desproporcionada el principio de neutralidad del IVA, al dejar a cargo del sujeto pasivo el IVA a cuya devolución tiene derecho, cuando el sistema común del IVA tiene por objeto liberar completamente al empresario de la carga del IVA devengado o pagado en el marco de todas sus actividades económicas.

En definitiva, en relación con los principios de neutralidad del IVA y de efectividad,  se debe permitir a un sujeto pasivo aportar, en la fase de recurso ante una autoridad tributaria de segundo grado, información adicional, en el sentido del artículo 20 de dicha Directiva, que haya sido solicitada por la autoridad tributaria de primer grado y que dicho sujeto pasivo no haya facilitado a esta última autoridad en el plazo de un mes previsto en el artículo 20, apartado 2, de la referida Directiva, plazo que no constituye un plazo de caducidad.

Finalmente, respecto a la tercera cuestión prejudicial, el Tribunal establece que las disposiciones de la Directiva 2008/9 solo contemplan expresamente la posibilidad de adoptar decisiones de aceptación o de denegación, total o parcial, de la solicitud de devolución del IVA, y no la de proceder al archivo del procedimiento de devolución.

Dicho lo anterior, el artículo 23 de la Directiva 2008/9 no se opone a una normativa nacional, siempre que se considere que la decisión de archivo constituye una decisión de denegación de la solicitud de devolución, en el sentido del artículo 23, apartado 1, de dicha Directiva, y que pueda ser objeto de un recurso que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 23, apartado 2, párrafo primero, de la misma Directiva. Dónde el sujeto pasivo pueda aportar la información adicional que no haya facilitado en el plazo de un mes.

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Sentencia nº 741/2024 del Tribunal Supremo, de 06 de mayo de 2024. Se procederá a la interrupción de la prescripción, con la remisión de actuaciones a la jurisdicción penal derivadas de un procedimiento inspector.

El presente recurso de casación va a determinar si la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal realizada por el equipo actuario en el seno de un procedimiento inspector mantiene su eficacia interruptiva de la prescripción si es realizada una vez concluido el plazo de duración máximo de las actuaciones previsto legalmente. Y discernir, interpretando el artículo 68 de la Ley General Tributaria, si la reanudación del cómputo de plazo de prescripción para liquidar se produce con la comunicación del Auto de sobreseimiento por parte de la autoridad judicial a la Abogacía del Estado, representante de la Administración tributaria en el procedimiento penal, o si tiene lugar cuando la Abogacía del Estado lo comunica a su vez al Departamento de Inspección que inició el procedimiento que quedó suspendido con aquella remisión.

En este sentido, la parte recurrente sostiene, respecto a la primera parte de la cuestión de interés casacional, que debe ser aplicable el mismo criterio establecido en varias sentencias de la Sala del Tribunal Supremos. En este sentido, en la sentencia del 21 de julio de 2021 (rec. cas. 6452/2019), se establece que, el cómputo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para determinar la deuda tributaria, una vez devueltas las actuaciones, previamente remitidas por la Administración tributaria, por la jurisdicción penal, por no alcanzarse la cuantía mínima para entender cometido el delito, y producido de forma ulterior un incumplimiento del plazo de duración de las actuaciones inspectoras, no se ha de tomar en consideración el periodo de tiempo en que el expediente permaneció en aquella jurisdicción (cuando se superó el plazo máximo del procedimiento inspector una vez devueltas las actuaciones, puesto que ello determina que se pierda ese efecto interruptor, lo que determinó que se apreciara la prescripción.

Pues bien, en este supuesto hasta la fecha de remisión a la jurisdicción penal habían transcurrido 1264 días del plazo máximo de duración (son 1461 días, correspondientes a los 4 años, siendo uno de ellos bisiesto), por lo que restaban 197 cuando se reanudó el cómputo de la prescripción. En la tesis que sustenta la parte actora y recurrente en casación, estos 197 días se habrían de entender consumidos durante el curso de las actuaciones en la jurisdicción penal, de manera que, según sostiene, habrían quedado sin ningún efecto interruptor al devolverse las actuaciones a la Administración tributaria. Es decir, habrían interrumpido la prescripción cuando se produjo la remisión al Ministerio Fiscal, pero, al devolverse las actuaciones a la Administración tributaria, se produciría la pérdida de tal efecto.

El Tribunal considera que esta interpretación no es correcta, ya que supondría dejar sin alcance alguno el efecto interruptor del plazo de prescripción que se produce por la remisión de las actuaciones a la jurisdicción penal o al Ministerio Fiscal, efecto que establece el artículo 68.7 LGT, para el caso de remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la jurisdicción penal, y la reanudación de la prescripción una vez sean devueltas.

Por otra parte, en cuanto a la segunda cuestión, se plantea por el recurrente que la reanudación del cómputo del plazo de prescripción debe producirse desde la notificación del auto de sobreseimiento al Abogado del Estado. Es claro que la notificación al representante procesal vale como notificación al representado, pero establece el Tribunal que realmente relevante no es solo el hecho de la efectividad de la notificación al abogado del Estado, sino que es preciso establecer sí la resolución judicial notificada el 2 de noviembre de 2013 al abogado del Estado determina la reanudación del cómputo del plazo de prescripción.

De manera que siguiendo lo establecido en el artículo 68.7 LGT no cabe asimilar el conocimiento del auto de sobreseimiento al de la firmeza de tal resolución, pues no toda resolución procesal es firme. El auto de sobreseimiento provisional no es firme, pues contra el mismo cabe interponer recursos de reforma y el de apelación. Por tanto, el mero conocimiento del auto de sobreseimiento no produce el efecto de reanudar el cómputo, a menos que esa resolución sea firme.

Como conclusión, la remisión de las actuaciones al Ministerio Fiscal o a la Jurisdicción penal realizada por la Administración tributaria en el seno de un procedimiento inspector tiene efecto autónomo de interrupción de la prescripción tributaria no consumada, por lo que producirá la interrupción de la prescripción, aunque se efectúe en el seno de unas actuaciones inspectora en las que se superó el plazo de duración máximo de las actuaciones previsto legalmente.

Respecto a la segunda cuestión de interés casacional, la reanudación del cómputo de plazo de prescripción de la acción tributaria para liquidar se produce con la comunicación de la firmeza del auto de sobreseimiento por parte de la autoridad judicial a la Abogacía del Estado, representante de la Administración tributaria en el procedimiento penal.

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Sentencia nº 738/2024 del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 25 de enero de 2024. Anulación de liquidación tributaria por incompetencia del órgano gestor en la Aplicación de Beneficios Fiscales a Empresas de Reducida dimensión.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid aborda el recurso de apelación de una empresa contra una resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid. La resolución original desestimaba una reclamación Económico-Administrativa de la empresa, relacionada con una liquidación provisional del Impuesto sobre Sociedades del año 2013. La controversia se centra en la aplicación de un tipo impositivo reducido para empresas de reducida dimensión, que la administración negó, basándose en la vinculación de empresas con un grupo empresarial cuya facturación total superaba el umbral permitido.

La empresa en cuestión, junto con otras sociedades forman parte de un grupo de empresas controladas directa e indirectamente por miembros de la familia. La administración tributaria determinó que la cifra de negocios consolidada del grupo superaba los 10 millones de euros, lo que suponía la exclusión de la empresa para acogerse al régimen fiscal favorable previsto para entidades de reducida dimensión.

La entidad presentó recurso contra el criterio de la administración tributaria y del Tribunal Económico Administrativo al basarse en interpretaciones incorrectas del concepto de grupo empresarial y de actividad económica, según la legislación vigente y diversas resoluciones doctrinales. Específicamente se discutía si la empresa realizaba una actividad económica que justificase la aplicación del tipo impositivo reducido y si el cálculo de la cifra de negocios para determinar el tamaño de la empresa debía incluir las cifras de otras empresas del grupo familiar.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid estima el recurso presentado, anulando la resolución del Tribunal Económico-Administrativo y la liquidación tributaria asociada, basando su decisión en el hecho de que el órgano gestor no tenía competencia para verificar los requisitos de los regímenes tributarios especiales durante un procedimiento de comprobación limitada, una función que, hasta cambios legislativos recientes, correspondía exclusivamente a la Inspección de tributos. Además, subraya que la empresa no debía ser considerada parte de un grupo empresarial a efectos de aplicar el tipo impositivo reducido para empresas de reducida dimensión, ya que las interpretaciones administrativas y judiciales pertinentes deben ceñirse estrictamente a los criterios establecidos por la ley para la definición de grupo empresarial y actividad económica.

Esta decisión resalta la importancia de los límites de competencia entre diferentes órganos de la administración tributaria y clarifica la aplicación de criterios para la determinación del tamaño empresarial y sus beneficios fiscales correspondientes.

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Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, del 12 de enero de 2024, en la que el Tribunal basándose en las circunstancias e indicios presentados, determina que existen anomalías significativas en la contabilidad y confirma la presencia de ventas no declaradas.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Comunidad Valenciana aborda el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por una empresa contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, que había sido sancionada por una liquidación del Impuesto sobre Sociedades del año 2016, que incluía un importe a ingresar de 114.803,24 euros y una sanción de 78.844,56 euros, originados por irregularidades en la contabilidad de varias entidades del grupo fiscal del cual la empresa sancionada era la sociedad dominante.

La empresa cuestionó la decisión del TEAR argumentando que hubo vulneraciones constitucionales durante la entrada y registro de sus locales, y cuestionaba la procedencia de la aplicación del método de estimación indirecta. Además, discutía la minoración de gastos y la deducibilidad de créditos incobrables de otra entidad dependiente.

La decisión del Tribunal Superior de Justicia fue desestimar el recurso y confirmar la resolución del Tribunal Económico Administrativo, concluyendo que no existía una conexión directa entre los registros y los datos utilizados para la regularización tributaria, y que las pruebas presentadas por la Administración Tributaria justificaban la aplicación del método de estimación indirecta debido a la contabilidad inexacta y parcial de la empresa.

La sentencia destaca la importancia de mantener una contabilidad fiel y completa para evitar la aplicación de estimaciones indirecta y sanciones en el marco del Impuesto sobre Sociedades. Asimismo, subraya que las irregularidades detectadas en la contabilidad de la empresa eran sustanciales y afectaban la fiabilidad de los registros fiscales mantenidos.

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Sentencia del Tribunal Supremo STS 2004/2024, del 12 de abril de 2024. Interpretación sobre las pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones lucrativas por actos inter vivos y su cómputo para el cálculo del IRPF.

La sentencia de 12 de enero de 2014 se centra en determinar si las pérdidas patrimoniales resultantes de transmisiones lucrativas por actos inter vivos, como las donaciones, deben incluirse en el cálculo del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. El asunto llegó al Tribunal Supremo tras una decisión del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana que había fallado a favor de permitir que dichas pérdidas se tuvieran en cuenta en la declaración de IRPF.

El debate central gira en torno a la interpretación del artículo 33.5.c de la Ley del IRPF, que excluye específicamente estas pérdidas del cálculo del Impuesto. El Tribunal Supremo, se centra en analizar el espíritu y letra de la ley, considerando tanto los argumentos literales como la intención.

En su fallo, el Tribunal Supremo revoca la sentencia del Tribunal valenciano y establece claramente que las pérdidas patrimoniales resultantes de donaciones no deben ser computadas en el IRPF. El Tribunal entiende que el texto de la ley es claro al excluir estas pérdidas para prevenir la manipulación de la carga tributaria por parte de los contribuyentes, porque permitir que las pérdidas derivadas de transmisiones lucrativas reduzcan el IRPF iría en contra del principio de justicia tributaria.  El fallo, también aborda la cuestión desde la perspectiva de los principios constitucionales de equidad y capacidad económica, argumentando que permitir la deducción de las pérdidas patrimoniales permitiría a los donantes ajustar su carga tributaria a su voluntad, lo cual es contrario a dichos principios.

El Tribunal se posiciona en que las ganancias derivadas de donaciones pueden ser sujetas al Impuesto si representan un incremento patrimonial para el donante, pero las pérdidas no pueden ser utilizadas para reducir la Base Imponible.

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DOCTRINA ADMINISTRATIVA: TEAC Y CONSULTAS DGT

 

Sujeción al Impuesto sobre el Valor Añadido de la venta de “Tokens” los cuales representan oro y plata. Consulta Vinculante V0078-24 de la Dirección General de Tributos.

La entidad consultante va a crear un producto digital (token) respaldado por oro o plata de modo que cada token equivaldría a onzas o gramos de un determinado lingote de 400 onzas. El valor del token variará en función de la cotización del metal subyacente.

Las cuestiones que se plantean son las siguientes:

    1. Si la entrega del token tiene la consideración de entrega de bienes o prestación de servicios en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

    2. Si la entrega del token está sujeta y exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    3. Si se aplica el régimen especial de oro de inversión del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Respecto a las dos primeras cuestiones, la DGT trae a colación el artículo 4.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, por el cual se establece que «estarán sujetas al Impuesto las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas en el ámbito espacial del Impuesto por empresarios o profesionales a título oneroso, (…) partícipes de las entidades que las realicen.”.

En consecuencia, si se tiene la condición de empresario o profesional, estarán sujetas al Impuesto sobre el Valor Añadido las entregas de bienes y prestaciones de servicios que, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, éste realice en el territorio de aplicación del Impuesto.

Por otra parte, ya que estamos ante la actividad de venta de ‘tokens’ respaldados por oro o plata, equivalente a una determinada cantidad del mismo, para determinar si nos encontramos ante una entrega de bienes o una prestación de servicios habrá que acudir a las interpretaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

A este respecto, la sentencia del TJUE de 8 de febrero de 1990, Shipping and Forwarding Enterprise Safe BV, Asunto C-320/88, analiza una operación en la que una entidad había transmitido a otra el derecho a disponer de un inmueble, así como a los cambios de valor en el mismo, sus frutos y cargas, comprometiéndose igualmente a efectuar la transmisión de la propiedad jurídica sobre el mismo dentro de un plazo determinado.

En este sentido, la sentencia establece un criterio comunitario de concepto de entrega de bienes, por lo que siguiendo el mismo, la DGT en esta consulta considera que la venta del token fungible puede calificarse como una entrega de bienes dado que el bien subyacente es el propio oro o plata como bien corporal existente, de forma que la tenencia del token da derecho a la disposición de dicho bien corporal. En definitiva, el token fungible objeto de consulta actuaría como título representativo de los bienes (el oro o la plata), por lo que su transmisión, según lo previsto en el citado artículo 8 de la Ley del Impuesto, constituiría una entrega de bienes.

Respecto a la última de las cuestiones, debe efectuarse una precisión en relación con las operaciones analizadas cuando los bienes subyacentes que sean objeto de entrega por la consultante tengan la consideración de oro inversión toda vez que, en este caso, debe analizarse los efectos de aplicar el régimen especial de las operaciones con oro de inversión.

En este sentido, el artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido recoge el concepto de oro de inversión, que establece lo siguiente:

“A efectos de lo dispuesto en la presente Ley, se considerarán oro de inversión:

1.º Los lingotes o láminas de oro de ley igual o superior a 995 milésimas y cuyo peso se ajuste a lo dispuesto en el apartado noveno del anexo de esta Ley.

2.º Las monedas de oro que reúnan los siguientes requisitos:

    1.  Que sean de ley igual o superior a 900 milésimas.

    2. Que hayan sido acuñadas con posterioridad al año 1800.

    3. Que sean o hayan sido moneda de curso legal en su país de origen.

    4. Que sean comercializadas habitualmente por un precio no superior en un 80 por 100 al valor de mercado del oro contenido en ellas. (…).”.

Asimismo, el artículo 140 bis de la mencionada Ley dispone una exención, por la cual, se establece que: “Estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones:

1.º Las entregas, adquisiciones intracomunitarias e importaciones de oro de inversión. Se incluirán en el ámbito de la exención, en concepto de entregas, los préstamos y las operaciones de permuta financiera, así como las operaciones derivadas de contratos de futuro o a plazo, siempre que tengan por objeto, en todos los casos, oro de inversión y siempre que impliquen la transmisión del poder de disposición sobre dicho oro. (…).”.

Por todo lo anterior, la venta de oro a través del “token” será una operación sujeta pero exenta en la medida en que se trate de oro de inversión en las condiciones previstas en el artículo 140 de la Ley 37/1992.

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Tributación en el IRNR de un trabajador localizado en el extranjero que teletrabaja para una empresa española. Consulta Vinculante V0162-24 de la Dirección General de Tributos.

El consultante trasladó su residencia a Andorra en agosto de 2021 junto con su familia, mientras él sigue trabajando en régimen de teletrabajo o trabajo a distancia, para una entidad española salvo para determinadas reuniones a las que debe acudir de forma presencial a la sede de la empresa situada en España.

La cuestión que se plantea es si las retribuciones percibidas en 2022 y en 2023 procedentes de la entidad española están sujetas a tributación en España.

Partiendo de la consideración de que el consultante será residente fiscal en Andorra en los ejercicios 2022 y 2023, en la medida en que obtendrá rentas pagadas por una empresa española, habrá que estar a lo dispuesto en el Convenio entre el Reino de España y el Principado de Andorra para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y prevenir la evasión fiscal.

En concreto, en cuanto a la tributación de las remuneraciones obtenidas por el trabajo desarrollado, hay que tener en cuenta lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Convenio, que establece, como norma general, que las remuneraciones por un trabajo dependiente sólo pueden someterse a imposición en el Estado de residencia del perceptor, salvo que el empleo se ejerza en el otro Estado, en cuyo caso, las remuneraciones también podrán ser sometidas a imposición en el Estado que desarrolle su actividad, en este caso, España.

Como excepción, las rentas sólo tributarán en Andorra, como Estado de residencia, y, por tanto, no tributarán en España, cuando se cumplan todas las condiciones del apartado segundo del artículo 14 del Convenio. Condiciones, que no se cumplen por parte del consultante.

Asimismo, el párrafo 1 de los Comentarios al artículo 15 del Modelo de Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio de la OCDE, establece:

“(…) El trabajo se realiza efectivamente en el lugar donde el empleado esté físicamente presente cuando efectúa las actividades por las que se paga dicha renta. Como consecuencia de ese principio, un residente de un Estado contratante que perciba una remuneración, en concepto de un trabajo dependiente, de fuentes situadas en el otro Estado, no puede estar sujeto a imposición en ese otro Estado respecto de dicha retribución por el mero hecho de que los resultados de su trabajo se exploten en ese otro Estado.”

Por tanto, las rentas obtenidas por el trabajador residente en Andorra podrían estar sujetas en España al Impuesto sobre la Renta de no Residentes, en la medida en que ejerza el trabajo físicamente en España.

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Imputación temporal de una pérdida patrimonial. Consulta Vinculante V0652-24 de la Dirección General de Tributos.

En este supuesto, el consultante invirtió dinero en los productos que ofertaba la entidad Afinsa, la cual posteriormente entró en concurso, concluyendo la imposibilidad de devolver el dinero a sus inversores. La cuestión que se plantea es cómo sería la imputación temporal de la pérdida patrimonial en el Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas.

La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. A este respecto, su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”.

Del precepto anterior, se puede deducir que la falta de pago por un deudor a su acreedor del importe adeudado no da lugar de forma automática a la existencia de una pérdida patrimonial, dada la consideración de existencia de un derecho de crédito que el acreedor tiene contra el deudor. Ahora bien, debe tenerse en cuenta la regla especial de imputación temporal para los supuestos de créditos no cobrados, contenida en la letra k) del artículo 14.2 de la Ley del Impuesto, añadida por el apartado ocho del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias.

Dicha regla especial de imputación temporal establece que:

Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

1.º Que adquiera eficacia una quita establecida en un acuerdo de refinanciación judicialmente homologable a los que se refiere el artículo 71 bis y la disposición adicional cuarta de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, o en un acuerdo extrajudicial de pagos a los cuales se refiere el Título X de la misma Ley.

2.º Que, encontrándose el deudor en situación de concurso, adquiera eficacia el convenio en el que se acuerde una quita en el importe del crédito conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, en cuyo caso la pérdida se computará por la cuantía de la quita. (…)

3.º Que se cumpla el plazo de un año desde el inicio del procedimiento judicial distinto de los de concurso que tenga por objeto la ejecución del crédito sin que este haya sido satisfecho”.

Expuesto lo anterior, en el presente caso se considerará producida una pérdida patrimonial, al tratarse del ámbito concursal, el que se de alguna de las circunstancias establecidas en la letra k) del artículo 14.2 citado, esto es, que exista la correspondiente sentencia por la que se declara concluido el concurso (y en el caso en cuestión, “por causa del nº 6 del art. 465 TRLCo — Cuando se hayan liquidado los bienes y derechos de la masa activa y aplicado lo obtenido en la liquidación a la satisfacción de los créditos—”). Por lo que la referida pérdida será imputable al período impositivo 2023 y computable en la declaración del IRPF de este período.

En cuanto a la integración de esta pérdida en la liquidación del impuesto será, como pérdida patrimonial que no deriva de la transmisión de elementos patrimoniales, en la base imponible general.

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Resolución Tribunal Económico Administrativo Central del 29 de abril de 2024. Caducidad del procedimiento de comprobación de valor.

En relación con un recurso de alzada presentado contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, se aborda la caducidad del procedimiento de comprobación de valor en el marco del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El caso tiene su origen en la herencia recibida por Dña. Bxs tras el fallecimiento de su padre, D. Axy, en enero de 2016. La autoliquidación del ISD fue presentada en junio de 2016, con una cuota inicial de 63.617,42 euros. Posteriormente, en febrero de 2020, se notificó el inicio del procedimiento de comprobación limitada y en junio del mismo año, se notificó una liquidación provisional, ajustando la valoración de 50 fincas rústicas, resultando en una cuota de 269.199,56 euros incluyendo intereses de demora.

Dña. Bxs interpuso diversos recursos, incluyendo uno de reposición que fue desestimado, y finalmente una reclamación económico-administrativa alegando principalmente la falta de motivación y errores en las valoraciones. El Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía desestimó sus pretensiones el 28 de octubre de 2021, lo que llevó a la presentación del recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central el 7 de diciembre de 2021.

El tribunal examinó si el procedimiento de comprobación limitada había caducado. De acuerdo con el artículo 134 de la Ley General Tributaria y la doctrina del Tribunal Supremo establecida en su sentencia del 1 de marzo de 2024, se considera que las actuaciones previas al inicio formal del procedimiento, como la solicitud de informes de valoración, forman parte del mismo y, por tanto, inician el procedimiento. En este caso, se determinó que desde la solicitud de informes (fechados en septiembre de 2016 y abril de 2018) hasta la notificación formal del inicio del procedimiento (febrero de 2020), había transcurrido más de seis meses, superando así el plazo máximo permitido para la resolución del procedimiento.

Como consecuencia de esta caducidad, todas las actuaciones realizadas durante el procedimiento pierden su capacidad de interrumpir el plazo de prescripción del derecho de la Administración a liquidar el impuesto. Dado que el impuesto se devengó en enero de 2016, y considerando que el derecho de la Administración prescribía cuatro años después de la fecha de presentación de la autoliquidación, se concluyó que el derecho de la Administración para liquidar el tributo había prescrito.

Por todo lo expuesto, el Tribunal Económico-Administrativo Central decidió estimar el recurso de alzada, declarando la caducidad del procedimiento y la prescripción del derecho de la Administración para liquidar el tributo. Esta resolución reitera que cualquier actuación administrativa previa al inicio formal del procedimiento debe considerarse parte del mismo, afectando directamente al cómputo de los plazos de caducidad y prescripción.

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Resolución Tribunal Económico Administrativo Central del 22 de abril de 2024. Reconocimiento de la Deducibilidad de Retribuciones a Administradores con Dualidad de Funciones en el Impuesto sobre Sociedades.

La resolución aborda la reclamación interpuesta por la empresa XZ SA contra una liquidación del Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2014 a 2016, dictada por la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT. En este contexto, se analiza la deducibilidad de las retribuciones pagadas a los administradores de la empresa, quienes desempeñaban funciones tanto deliberativas como ejecutivas.

El caso se centra en determinar si estas retribuciones, que excedían el 10% de los beneficios líquidos de la empresa, eran deducibles fiscalmente. La Inspección había establecido que solo este porcentaje podía ser deducible, basándose en los estatutos de la empresa, y consideró que el exceso pagado constituía una infracción de la normativa mercantil, no siendo deducible fiscalmente.

El 11 de diciembre de 2021, la empresa XZ SA interpuso una reclamación contra el acuerdo de liquidación emitido por la jefa adjunta de la Oficina Técnica de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, relativo al Impuesto sobre Sociedades para los ejercicios 2014, 2015 y 2016. Las actuaciones de investigación y comprobación de la AEAT se iniciaron el 1 de octubre de 2019, y se formalizaron actas que incluían ajustes por la no deducibilidad fiscal del exceso de las retribuciones pagadas a los consejeros sobre lo previsto estatutariamente.

En la resolución, el Tribunal Económico Administrativo Central analiza diversas disposiciones legales, incluyendo el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital y la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades, que establecen los requisitos para la deducibilidad de las retribuciones de los administradores. Además, se apoya en varias sentencias recientes del Tribunal Supremo, que establecen que las retribuciones a los administradores, si están debidamente acreditadas y contabilizadas, y corresponden a servicios efectivamente prestados, deben ser deducibles fiscalmente, incluso si no han sido aprobadas específicamente por la Junta General de Accionistas.

El Tribunal Económico Administrativo Central reconoce la dualidad de funciones de los administradores que desempeñan roles deliberativos y ejecutivos. La jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, aunque haya un vínculo mercantil prevaleciente, las retribuciones por funciones ejecutivas no se consideran liberalidades no deducibles si son reales, efectivas y contabilizadas adecuadamente. La resolución también menciona que cualquier actuación administrativa previa al inicio formal del procedimiento debe considerarse como parte del mismo, afectando el cómputo de los plazos de caducidad y prescripción.

Para el ejercicio 2014, el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital establece que la retribución debe estar prevista en los estatutos y debe reunir el requisito de certeza. La cláusula estatutaria de XZ SA fijaba una retribución del 10% de los beneficios líquidos, cumpliendo así con el requisito de certeza. Sin embargo, la Inspección consideró que las retribuciones de los consejeros con funciones ejecutivas no cumplían este requisito debido a la falta de concreción en el sistema retributivo.

Para los ejercicios 2015 y 2016, se aplicó una nueva redacción del artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital y una modificación del artículo 12 de los estatutos de XZ SA. La Inspección siguió distinguiendo entre las retribuciones generales y las funciones ejecutivas, concluyendo que las segundas no cumplían con el requisito de certeza y, por lo tanto, las retribuciones que excedían el 10% de los beneficios líquidos no eran fiscalmente deducibles.

XZ SA argumentó que sus estatutos, reglamentos y prácticas respetaban la normativa mercantil y que las retribuciones por funciones ejecutivas debían considerarse independientes y adicionales a las retribuciones generales. La entidad sostuvo que los consejeros ejecutivos desempeñaban funciones distintas y adicionales a las de los consejeros deliberativos y que estas retribuciones eran necesarias y adecuadas a los servicios prestados.

El Tribunal Económico Administrativo Central, basándose en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, concluyó que las retribuciones percibidas por los administradores de XZ SA, que desempeñan funciones deliberativas y ejecutivas, deben ser consideradas gastos fiscalmente deducibles. La falta de previsión específica en los estatutos sobre la aprobación de estas retribuciones no puede llevar a la consideración de liberalidad del gasto. Por lo tanto, se estimó la reclamación de XZ SA y se declaró la procedencia de deducir fiscalmente dichas retribuciones.

Esta resolución reafirma la doctrina jurisprudencial que establece que las retribuciones de los administradores, cuando están adecuadamente justificadas y contabilizadas, son deducibles fiscalmente, garantizando así la correlación de ingresos y gastos en la actividad empresarial.

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CONSULTAS HACIENDA FORAL DE NAVARRA

 

Consulta Vinculante Hacienda Foral de Navarra, del 22 de febrero de 2024, por la cual se establece la aplicación de la reserva especial para inversiones del año 2016, 2017 y 2018 para reparto de dividendos.

La consultante es una entidad mercantil que aplicó durante 4 ejercicios en su correspondiente Impuesto sobre Sociedades la reducción por dotación a la Reserva Especial para Inversiones a su base imponible, dando lugar a una minoración de 488.700,00 euros en los ejercicios 2016 a 2019, habiéndose dotado 1.086.000,00 como importe de reserva total en dichos periodos.

A fecha de 11 de enero 2024, entiende la consultante que «las Reservas especiales para inversiones utilizadas” de los ejercicios 2016 al 2018 han pasado a estar liberadas al haber transcurrido tres años desde la finalización del plazo de dos años de la materialización, ya que han transcurrido cinco años. Por lo que, de encontrarse liberadas podrían traspasarse a reservas voluntarias, procediéndose a continuación a su distribución vía dividendo con cargo a dichas reservas.

Dicho esto, se preguntan si el saldo de las Reservas para Inversiones utilizadas en dichos ejercicios podría, previa aplicación a reservas voluntarias, repartirse en su totalidad, vía dividendo, en el propio ejercicio 2024 entre los socios.

Asimismo, en 2019 la entidad volvió a dotar Reserva Especial para Inversiones considerando entre sus fondos propios al cierre del ejercicio, la propia Reserva Especial para Inversiones de los ejercicios 2016, 2017 y 2018. Dicho esto, el hecho de que se repartiera un dividendo con cargo a dichas reservas podría considerar incumplido el requisito de mantenimiento de fondos propios durante el plazo de los cinco años. Entonces, pregunta si el hecho de que previa aplicación a reservas voluntarias se repartiese vía dividendo la totalidad de las mismas implicaría el incumplimiento del requisito de mantenimiento de fondos propios durante el plazo de cinco años (artículo 45 apartado 1, párrafo 2º LFIS), y también, por la posibilidad de reparto de dividendo con cargo al resultado del ejercicio 2024 sin que ello suponga incumplimiento del mantenimiento de los fondos propios, por lo que a la reserva especial para inversiones 2019 se refiere.

Establecidas las cuestiones anteriores, Hacienda Foral de Navarra entiende lo siguiente:

Respecto a las dos primeras de las cuestiones, la Administración trae a colación los artículos 45.1 y 46.7 de la Ley Foral 26/2016 del Impuesto sobre Sociedades, de la que se deduce, que si han transcurrido tres años desde la finalización del plazo de materialización (dos años), se podrá aplicar a reservas voluntarias para la posterior distribución de dividendos. Por lo que, en el caso planteado, las Reservas Especiales de Inversión que aquí se cuestionan cumplen los requisitos para poder aplicarlas en el año 2024 a reservas voluntarias, ya que el plazo establecido en el artículo 46.7 de la LFIS ha trascurrido.

Sobre la cuestión de si el mantenimiento de los fondos propios requerido para el cumplimiento de la Reserva Especial para Inversiones del ejercicio 2019 se vería afectado por la distribución de dividendos con cargo a las reservas de libre disposición dotadas por la aplicación de las Reservas Especiales de Inversión mencionadas, debemos concluir que conforme al artículo 45.1, párrafo tercero de la LIS, no provoca su incumplimiento.

Finalmente, respecto a la última cuestión, la administración se remite a la respuesta anterior, estableciendo que al ser la disminución de los fondos propios consecuencia de la aplicación de las Reservas Especiales de Inversiones de ejercicios anteriores, que han sido liberalizadas por cumplir el plazo establecido aplicadas conforme al artículo 46.7 de la LFIS, no da lugar al incumplimiento en la Reserva Especial por Inversiones del ejercicio 2019.

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Consulta Vinculante Hacienda Foral de Navarra, del 5 de marzo de 2024, sobre la documentación que justifique los gastos incurridos en la aplicación de la deducción de actividades de I+D+i.

La consulta resuelve la interpretación de la obligación establecida en el artículo 61.7 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades en cuanto a la necesidad de aportar documentación que justifique los gastos correspondientes a la deducción consignada en la declaración para aquellos proyectos que no reciban subvención del Gobierno de Navarra.

En este sentido, la consultante que tributa en régimen de consolidación fiscal, es una de las sociedades dependientes del grupo y ha participado en actividades de Investigación y Desarrollo. Consecuencia de ello, la Sociedad ha solicitado en 2023 informes de calificación fiscal por parte del Servicio de Proyectos Estratégicos de la S4 del Departamento de Industria y de Transición Ecológica y Digital Empresarial del Gobierno de Navarra, en relación con proyectos de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i).

Dichas solicitudes de informes de calificación fiscal de I+D se han hecho en base a los gastos reales de los ejercicios 2021, 2022 y 2023 y no sobre gastos presupuestados, ya que los citados proyectos no reciben subvención del Gobierno de Navarra.

En este sentido, el artículo 61 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, en su apartado 7 establece:

«7. En el caso de proyectos que no reciban subvención del Gobierno de Navarra, para la generación de la deducción será necesario la aportación en el plazo de presentación de la declaración establecido en el artículo 75, de la documentación que justifique los gastos correspondientes a la deducción consignada en la declaración. La falta de aportación de dicha documentación en el plazo establecido determinará la pérdida del derecho a la deducción correspondiente a dicho periodo impositivo.»

De los proyectos aquí cuestionados, no se ha declarado deducción por actividades de I+D en las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades de 2021 y 2022, ni tampoco se ha tramitado ningún procedimiento, recurso o reclamación económico-administrativa relacionada con el régimen, clasificación o calificación tributaria que corresponda a lo planteado en la consulta.

Expuestos los antecedentes, se cuestiona lo siguiente:

    1. En caso de declarar la deducción por I+D en la primera declaración del Impuesto sobre Sociedades, ¿es necesario aportar la documentación justificativa de los gastos correspondientes a la deducción de I+D de los citados proyectos, a la hora de presentar la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio que corresponda, siempre que se hayan recibido los Informes de calificación emitidos sobre gastos reales justificados?

    2. En caso de declarar la deducción por I+D en la declaración del Impuesto sobre Sociedades de 2023, ¿resulta necesario aportar la documentación justificativa de los gastos correspondientes a la deducción de I+D de los citados proyectos, cuando los Informes de calificación serán emitidos con posterioridad sobre gastos reales justificados?

En este sentido, la Administración establece que la obligatoriedad de aportación de la documentación justificativa de los gastos asociados a la deducción consignada viene condicionada única y exclusivamente por el hecho de que los proyectos en cuestión no cuenten con subvención por parte del Gobierno de Navarra.

Por tanto, resulta preceptiva la aportación de dicha documentación en el periodo de declaración correspondiente a la declaración en que se consigne la deducción relativa a los proyectos de Investigación y Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i), independientemente de que se disponga o no del informe de calificación, así como del hecho de que los gastos a que se refiera este informe sean reales detallados y/o justificados.

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Consulta Vinculante Hacienda Foral de Navarra, del 18 de marzo de 2024, en relación con el lugar de realización de las operaciones, a la hora de tributar por cifra relativa.

En esta consulta se cuestiona la posibilidad de que el volumen de operaciones de la empresa alcance los 10 millones de euros y, en consecuencia, deba tributar en cifra relativa tanto en el Estado como en Navarra, solicitando aclaración en relación con el lugar de realización de las operaciones en los siguientes supuestos:

    1. Impartición de cursos:

    2. Cursos realizados por Teams: Es posible que el formador esté adscrito al centro de Navarra y preste sus servicios a alumnos de toda España.

    3. Cursos presenciales: Formaciones presenciales en Navarra, donde el formador puede estar adscrito al centro de Navarra o a centros situados en el Estado y formaciones presenciales en el Estado, con un trabajador desplazado desde Navarra o Madrid.

    4. Otros servicios:

    5. Servicios que involucren un proceso previo de trabajo en la oficina, seguido de una visita a la instalación del cliente (que puede estar ubicada en toda España), donde se recojan datos, seguido de un regreso a la oficina en Navarra para llevar a cabo el procedimiento posterior y la generación de informes.

    6. Servicios que impliquen un proceso previo de trabajo en la oficina, seguido de una visita a la instalación del cliente (que puede estar ubicada en toda España), donde se recojan datos, seguido de un regreso a la oficina en Madrid para llevar a cabo el procedimiento posterior y la generación de informes.

    7. Montajes en servicios:

    8. Los montajes de cerraduras y servicios en parques eólicos en toda España son realizados por trabajadores de diferentes centros de trabajo, ya sean de Navarra o de centros de trabajo ubicados en el territorio del Estado.

    9. Las cerraduras experimentan un proceso de montaje en Navarra antes de ser instaladas en los diferentes parques eólicos de España por trabajadores que pueden pertenecer a distintos centros de trabajo. A efectos de impuestos, estos parques eólicos se consideran inmuebles y, por tanto, tributarían en el lugar donde esté ubicado el inmueble, independientemente del centro al que esté adscrito el trabajador.

Para dar respuesta a las diferentes cuestiones que aquí se plantean, la Administración establece que las reglas que determinan el lugar de realización de las entregas de bienes y prestaciones de servicios a efectos del cálculo de la proporción de volumen de operaciones en el Impuesto sobre Sociedades y el Impuesto sobre el Valor Añadido se encuentran recogidas, respectivamente, en los artículos 21 y 33.6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, aprobado por Ley 28/1990, de 26 de diciembre (en adelante «Convenio Económico»).

Dicho lo anterior, respecto a la impartición de cursos, habrá que tener en cuenta si cabe la aplicación de la exención en base al artículo 17.1.6 de la LFIVA, al tratarse de una actividad docente. En este sentido, si los servicios de formación realizados por internet se califican como servicios prestados por vía electrónica, no sería aplicable la referida exención y quedarían gravados al tipo general del 21%.

Por el contrario, constituye un servicio educativo la prestación de servicios docentes por profesores a través de internet o una red electrónica similar utilizada como medio de comunicación entre el profesor y el usuario, incluso cuando el profesor se apoye en contenidos digitales para prestar los servicios educativos siempre que estos últimos sean accesorios respecto de la comunicación en línea entre profesores y alumnos.

En este supuesto puede que los servicios a los que se refiere la consulta constituyen servicios de enseñanza en los que el contenido del curso se imparte por los profesores a través de Internet, es decir, por conexión remota, pero con intervención humana. De manera que no tendría la consideración de prestación de servicios por vía electrónica, dentro de la categoría de enseñanza a distancia automatizada, y consecuencia de ello estarían exentos.

Una vez determinada la exención, se procede a analizar cómo la misma incide en la determinación del volumen de operaciones. Al estar exentas estas operaciones deben computarse a nivel del cálculo del volumen total de operaciones necesario para determinar si se ha superado o no el umbral de 10 millones de euros, pero no se tendrán en cuenta en el cálculo de la proporción, por lo que no será necesario aplicar las reglas de localización de esta prestación de servicios a efectos de la tributación compartida en el IVA.

En cambio, en el Impuesto sobre Sociedades, el importe de esta prestación de servicios deberá incluirse tanto en el cálculo del volumen total de operaciones como a efectos de la determinación de la proporción. Por lo tanto, habrá que aplicar la regla de localización del artículo 21.b) del Convenio Económico, por la que se establece que las prestaciones de servicios se entenderán realizadas en el territorio desde el que se efectúe dicho servicio, es decir, se debería atender al lugar en el que la entidad consultante cuente con la infraestructura suficiente y desde el que se desarrollen las operaciones necesarias para la prestación de los correspondientes servicios. Se entiende, por tanto, que el territorio desde el que se efectúa el servicio será el lugar desde el que se lleve a cabo la organización de la formación.

En relación con las cuestiones relativas a “otros servicios”, la Administración entiende que se trata de servicios generales, sin perjuicio de la aplicación del artículo 21.B).2º del Convenio Económico para el supuesto de prestaciones directamente relacionadas con bienes inmuebles.

Ahora bien, con la consideración de servicios generales, el precepto aplicable sería la regla general contenida en el artículo 21.B).1º y en el artículo 33.6.B).1º del Convenio.

En relación con este tipo de servicios de emisión de informes y consultoría, si el trabajo desarrollado en las instalaciones del cliente no va más allá de la simple recopilación de datos, se debe entender prestado el servicio desde el lugar en el que se elaboren, de forma material, los correspondientes informes, dado que es en dicho lugar donde se realiza la correspondiente ordenación de medios materiales y humanos.

Finalmente, respecto al montaje de cerraduras y prestaciones de servicios en parques eólicos, se remite a la consulta de la Dirección General de Tributo V271/2012, por la que califica los parques eólicos como inmueble, de manera que será necesaria la aplicación de los artículos 21.B). 2º y 33.6.B).2º del Convenio.  Para la aplicación de estas reglas resulta necesario que los servicios se encuentren directamente relacionados con los bienes inmuebles. La Ley de IVA, en su artículo 70, apartado uno, número 1º, enumera un conjunto de servicios que, entre otros, se consideran relacionados con bienes inmuebles. Sin embargo, en ningún caso podrá ser de aplicación esta regla especial a cualquier prestación de servicios que presente un vínculo, por débil que sea, con el bien inmueble, ya que estos serían inabarcables, Por lo tanto, será necesario verificar una relación suficiente entre los servicios.

En este supuesto, la Administración no obra con los datos suficientes para dilucidar si a los servicios prestados les son de aplicación la regla especial. No obstante, si se pudiese concluir que así es, se entenderían realizadas en el territorio en el que se encuentra situado el parque eólico. En caso contrario, sería necesario, para la localización de estas prestaciones de servicios, aplicar la regla general previamente analizada.

Por lo que se refiere a la entrega e instalación de cerraduras para los aerogeneradores de los parques eólicos, esta operación debe calificarse como una entrega de bienes, por lo que, para la localización de esta operación resulta de aplicación lo establecido en el artículo 21.A) y el artículo 33.6.A), que establecen que las entregas de bienes muebles corporales fabricados o transformados por quien efectúa la entrega se localizan en Navarra cuando los centros fabriles o de transformación del sujeto pasivo estén situados en territorio navarro. Asimismo, establece que, si se trata de entregas con instalación de elementos industriales fuera de Navarra, se entenderán realizadas en territorio navarro si los trabajos de preparación y fabricación se efectúan en dicho territorio y el coste de la instalación no excede del 15%.

Dicho esto, si la entrega de elementos industriales transformados en Navarra son posteriormente objeto de instalación en parques eólicos situados en territorio común, esta operación se entenderá localizada en Navarra, si el coste de instalación de las cerraduras no excediese del 15% del total. Si el coste de instalación de las cerraduras excediese del 15% la operación se localizaría en el lugar donde se encuentre el parque eólico.

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Modificación de la Ley Foral de Contratos Públicos

Modificación de la Ley Foral de Contratos Públicos por la Ley Foral 2/2024, de 13 de marzo, de Presupuestos Generales de Navarra

 

La Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 2024 ha modificado parcialmente la Ley Foral 2/2018, de 13 de abril, de Contratos Públicos, afectando a los artículos 16.2c), 22.1, letras b) y f), 45.1 y 3, 109.1, así como la Disposición adicional décima relativa al “Régimen especial para contratos relacionados con actividades docentes”. También se ha suprimido el apartado 2 de la disposición adicional vigesimoprimera sobre “Particularidades en los expedientes de adquisición pública de medicamentos” y se ha añadido la disposición adicional vigesimotercera sobre el “Régimen especial para determinados contratos celebrados por el Servicio Navarro de Salud- Osasunbidea y el Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra”.

Veamos en qué consisten las modificaciones:

 

  • Modificación de formas para acreditar la solvencia económica y financiera.

En los contratos de prestación continuada cuyo valor estimado afecte a varias anualidades, el volumen de negocio exigible al licitador se calculará teniendo en cuenta el valor medio anual de prestación.

No obstante, en casos debidamente justificados, se podrán exigir unos límites superiores previa justificación en el expediente de contratación. En particular, la modificación contempla los supuestos relacionados con los riesgos especiales vinculados a la naturaleza de las obras, los servicios o los suministros.

 

  • Se incorporan nuevas prohibiciones para contratar en las letras b) y f) del artículo 22.

Por un lado, será causa de prohibición para contratar no solicitar la afiliación inicial o el alta de los trabajadores que ingresen a su servicio, o solicitar la misma, como consecuencia de actuación inspectora, fuera del plazo establecido. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados, o por las infracciones muy graves previstas en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, o por infracción grave o muy grave en materia de igualdad de trato y no discriminación por razón de orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales, cuando se acuerde la prohibición en los términos previstos en la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.

Por otro lado, será causa de prohibición para contratar no hallar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como incumplir la obligación de disponer de plan de igualdad (en los términos de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) y que, al menos, el 2% de los empleados sean personas con discapacidad (en los términos del Real Decreto Legislativo 1/2013), en ambos casos para empresas de 50 o más trabajadores.

 

  • Se incorpora la posible prórroga obligatoria del contrato y la ampliación del plazo por acontecimientos imprevisibles para contratos cuyas prestaciones afecten a derechos y libertades fundamentales.

Tras la modificación cabe la posibilidad de que el órgano de contratación fije la prórroga del contrato de forma obligada para el contratista, mientras que antes era exclusivamente pactada, siempre que esa obligación figure en el pliego regulador de la licitación. El texto del artículo queda redactado de la siguiente forma:

La prórroga se acordará de forma expresa, previo acuerdo de ambas partes, excepto que el pliego regulador establezca la posibilidad de que el órgano de contratación apruebe la prórroga obligatoria”.

Por otro lado, cuando al vencimiento de un contrato no se hubiere adjudicado el nuevo contrato, el órgano de contratación podrá también ampliar el plazo de vigencia del primero por plazo de 24 meses en caso de afectar a derechos y libertades fundamentales. Hasta la reforma el plazo de ampliación era de 9 meses con carácter general. No obstante, para aplicar esta ampliación será también requisito la publicación del anuncio de licitación con una antelación de 3 meses al vencimiento del contrato o que, en caso de procedimientos con invitación a contratar, se hubiese enviado la misma con una antelación de 15 días.

 

  • Se incorporan supuestos de revisión de precios.

Se incorpora el supuesto de revisión del precio del contrato cuando el porcentaje de participación en el importe de licitación (presupuesto base de licitación) de los bienes intermedios, materias primas y suministro de energía sea superior al 20%.

Asimismo, tras la reforma se rebaja a 1 año el plazo necesario que debe transcurrir entre la formalización del contrato y la revisión del precio del mismo, en lugar de los dos años anteriores.

 

  • Régimen especial para contratos de actividades docentes.

Únicamente será exigible, según lo dispuesto en la normativa presupuestaria, la designación o nombramiento por órgano competente de la persona adjudicataria y la presentación de la correspondiente factura para los contratos cuyo objeto sea cursos de formación o perfeccionamiento del personal de la Administración, así como seminarios, coloquios, conferencias, artículos científicos entre otros.

 

  • Régimen especial para contratos con el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Se establece la no necesidad de incorporar la autorización del gasto y documento de reserva del mismo en los contratos previstos en la Disposición adicional vigesimotercera. La acreditación de la disponibilidad de crédito adecuado y suficiente se realizará según lo indicado por el departamento de hacienda.

 

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