Entradas de la etiqueta: #Abogados Navarra

Actualidad en materia Procesal-Concursal: Septiembre-2026

DERECHO PROCESAL

 

DERECHO MERCANTIL

 

DERECHO CIVIL

 


 

DERECHO PROCESAL

 

MASC: cumplimiento del requisito de procedibilidad pese a variar el objeto de las pretensiones

Auto n.º 152/2026 de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 30 de abril de 2026 (ECLI:ES: APBI: 2026:856A)

  • Resumen

La Audiencia Provincial de Bizkaia estima el recurso de apelación presentado frente a un auto del Juzgado de Primera Instancia de Bilbao que inadmite una demanda de juicio verbal por entender que no se habría cumplido el requisito de procedibilidad por considerar que los intentos de negociación (una conciliación) no se correspondían con el concreto objeto del suplico de la demanda posterior.

La Audiencia Provincial, con base en la normativa de aplicación, concluye que para que se entienda cumplido el requisito de procedibilidad se exige que exista una identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio posterior, aun cuando las pretensiones en vía judicial puedan variar.

En el caso analizado la Audiencia considera que entre la conciliación previa celebrada sin avenencia y el posterior juicio hay identidad de objeto, aunque las pretensiones ejercitadas posteriormente en vía judicial no sean exactamente iguales: en la conciliación se reclamaba la reparación de los daños ocasionados en la vivienda y en la posterior demanda el importe de las reparaciones ya ejecutadas.

 

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Las diligencias preliminares como cauce exclusivo para la exhibición de documentos

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de julio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:7408A)

  • Resumen

El Tribunal Supremo parece acabar en este Auto con un doble debate tradicional en nuestros juzgados: (i) el procedimiento procedente para la obtención de documentación para la preparación de un pleito posterior y (ii) si la exhibición de documentación tiene cabida dentro de las diligencias preliminares y, más concretamente, dentro del concepto de “exhibición de cosa” referido en el apartado 256.1.2º.

Si bien es cierto que el procedimiento se refiere a una solicitud de exhibición de un consumidor o usuario, el Alto Tribunal, en primer término, establece de manera taxativa que considera que las diligencias preliminares constituyen el cauce procesal adecuado y exclusivo para tramitar las solicitudes de documentación y/o información cuando tienen por objeto preparar un juicio posterior.

Desde el punto de vista conceptual, un procedimiento plenario no es el adecuado. Además, (i) supondría un incremento de la litigiosidad de índole declarativa, (ii) obligaría a acudir a los MASC, que no son preceptivos en las diligencias preliminares, y (iii) alteraría el sistema de costas que en diligencias preliminares sólo proceden si la oposición es injustificada.

A continuación, reitera la consideración de sistema de numerus clausus o cerrado de las diligencias preliminares en la actual LEC, pero susceptible de interpretación flexible del catálogo, de forma que atienda a la finalidad o razón de ser que justifica el supuesto legalmente previsto en casa caso.

Y establece que la solicitud de información y documentación bancaria puede subsumirse en los apartados 2º y 9º del artículo 256 de la LEC. Con base en la RAE entiende que la exhibición de documentación encaja fácilmente en el apartado 2º, confirmado el criterio literal con el teleológico y sistemático.

En cuanto a la caución, el Auto, en relación con la documentación bancaria, precisa que no podrá exceder del importe de la comisión prevista por el banco para la entrega de copias de la documentación y, además establece que se entenderá no justificada la presentación de ulterior demanda si, en función de la documentación obtenida, el Juzgado entiende que no existe base para interponerla.

Finalmente, el Tribunal Supremo reitera su doctrina en cuanto a la competencia territorial, confirmando que cuanto se trata de consumidor o usuario puede optar por el juzgado de su propio domicilio o, siendo persona jurídica el demandado, por el del lugar donde la relación jurídica haya de surtir efectos siempre que tenga un establecimiento abierto al público.

 

 

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DERECHO MERCANTIL

 

Ejercitar la acción social de responsabilidad para cesar a un administrador puede ser abusivo dependiendo de los “efectos colaterales”

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 824/2026, de 29 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2386)

  • Resumen

En el caso de autos, nos encontramos ante una sociedad que, con el objeto de salir de una situación de preinsolvencia, había experimentado una reciente reestructuración accionarial con la entrada de un nuevo socio mayoritario, momento en el que se firmó un pacto de socios para regir las relaciones entre los socios familiares tradicionales (que pasaron a ser minoritarios) y el nuevo mayoritario. Meses después, la junta general acordó ejercitar una acción social de responsabilidad frente a los consejeros que habían sido nombrados por la minoría por presuntas irregularidades contables detectadas en las cuentas anuales aprobadas por el Consejo anterior a la entrada en el capital del nuevo inversor, acuerdo que significaba por mandato legal el cese automático de los administradores afectados.

Los socios minoritarios impugnaron el acuerdo al considerar que respondía al interés particular de la mayoría y no a una necesidad real de la sociedad, nulidad que fue desestimada en primera instancia, pero estimada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia que fue recurrida en casación por la sociedad.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación formulado por la sociedad y confirma la nulidad del acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad, al concluir que el acuerdo fue adoptado con abuso de mayoría en los términos del artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Para fundamentar su decisión el Tribunal Supremo se basa en:

    • El artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital permite impugnar acuerdos que han sido impuestos de forma abusiva por la mayoría cuando concurran, de manera cumulativa, (i) la falta de necesidad razonable para la sociedad, siendo esta una necesidad objetiva, legítima y proporcionada; (ii) que el acuerdo responda al interés particular de la mayoría y (iii) exista un perjuicio injustificado del acuerdo para los socios minoritarios.

    • La razonabilidad del acuerdo debe analizarse teniendo en cuenta la existencia de alternativas menos perjudiciales para los socios minoritarios, de modo que la mayoría no puede utilizar mecanismos societarios que maximicen su propio beneficio cuando existen otros medios igualmente aptos para satisfacer el interés social.

    • La acción social de responsabilidad debe perseguir la reparación de un daño efectivo a la sociedad, identificando un perjuicio económico cuantificable e indemnizable derivado de la actuación del administrador.

    • El Tribunal Supremo concluye, confirmando la posición de la Audiencia Provincial de Madrid, que las irregularidades contables detectadas no suponían ningún daño o perjuicio para la sociedad, por lo que no concurría la necesidad razonable por parte de la sociedad de la adopción del anterior acuerdo y que necesariamente debía estar ligada a la posibilidad de obtener una indemnización o compensación del daño sufrido por la sociedad.

    • Nuestro Alto Tribunal estima como “muy significativo” que la acción social de responsabilidad no llegara a ejercitarse y que ni siquiera se hubiera llegado a evaluar estimativamente el supuesto daño que habría que reparar ni precisar en qué consistía.

    • Nuestro Tribunal Supremo también tiene en especial consideración, a la hora de apreciar la abusividad del acuerdo, los “efectos colaterales” conseguidos con el mismo y que se derivaban del propio pacto de socios suscrito entre el mayoritario y los socios familiares minoritarios: el mayoritario conseguía, como efecto legal, no sólo el cese del actual consejero ejecutivo (designado por el minoritario), sino también la extinción del contrato de prestación de servicios suscrito con el primero como consejero ejecutivo sin derecho a percibir la indemnización pactada. Además, con ello, se alteraba la posición de la mayoría en el consejo de administración aumentando esta última su influencia en el mismo: el grupo mayoritario nombraba tres consejeros, el minoritario dos, y a estos se sumaba el consejero ejecutivo que también designaba el mayoritario.

 

 

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Las discrepancias entre la regulación de la remuneración de los socios en los estatutos y el pacto de socios pueden hacer inaplicable el derecho de remuneración:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 2333/2026, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2333)

  • Resumen

La disputa aborda la acción individual de responsabilidad ejercitada por los socios minoritarios de una sociedad limitada frente al administrador único y socio mayoritario de la sociedad por el hecho de no haber abonado la remuneración asociada a una serie de prestaciones accesorias, por trabajos prestados a la sociedad, y que tenía por objeto la aplicación y desarrollo de una red social. El pacto de socios preveía distintos escenarios en los que procedía el devengo de una remuneración a los socios por dichas prestaciones accesorias, uno de los cuales abordaba el supuesto de que se ampliase el capital social de la sociedad, en cuyo caso, se preveía que una parte del importe de cada nueva ampliación se destinase a la anterior remuneración de los socios.

Por el contrario, en los estatutos se preveía que la realización de las prestaciones accesorias era de carácter gratuito.

Los socios accionaron contra el administrador único por no haber procedido a la firma de los contratos de prestación de servicios y no haber abonado la remuneración pactada, y que entendían que se había devengado tras una ampliación de capital que tuvo lugar con anterioridad a posterior disolución y liquidación de la compañía.

El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda, entendiendo que no existía el derecho a reclamar ninguna remuneración por los socios pactada en el pacto de socios. Sin embargo, la Audiencia Provincial sí que estimó el recurso de apelación, considerando el alcance vinculante del pacto de socios frente a la sociedad. En particular, estimó que la actuación culposa y/o negligente por parte del administrador único radicó en que no ejecutó el acuerdo de ampliación de capital social acordado y, con ello, incumplió con la obligación de remunerar las prestaciones accesorias de los socios demandantes previstas en el pacto de socios.

El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el administrador único, donde se alegaba un defecto de incongruencia extra petita en la sentencia de la Audiencia Provincial, y fundamentó su decisión en los siguientes puntos:

    • Ni en la demanda ni en el recurso de apelación se le imputaba al administrador único por los demandantes la falta de ejecución del acuerdo de aumento de capital. Es más, en el recurso de apelación, los apelantes sostenían que el derecho que reclamaban a percibir una retribución por las prestaciones accesorias era independiente del aumento de capital, por lo que el Tribunal ad quem se extralimitó al resolver sobre una causa de pedir distinta.

    • Los estatutos de la sociedad, aunque contemplaban las prestaciones accesorias a cargo de los socios, no recogían su retribución sino, que, como hemos señalado más arriba, indicaban que eran a título gratuito. Era, por el contrario, y exclusivamente, en el pacto de socios donde se regulaba la retribución de las prestaciones accesorias. En dicho pacto, como señala nuestro Alto Tribunal, los socios fundadores expresaron en particular su voluntad de que los acuerdos adoptados pasaran a los estatutos, pero ello no aconteció finalmente.

    • No se considera tampoco que se hubiese devengado el derecho de los demandantes a percibir la remuneración, no entendiendo nuestro Tribunal Supremo que, tras la ampliación de capital acaecida, surgiese un automático derecho de remuneración, interpretando para ello los términos literales del pacto de socios, por lo que rechaza la existencia de daño y de la necesaria relación de causalidad para poder apreciar la acción por responsabilidad individual.

    • El Tribunal Supremo, en definitiva, destaca la importancia de distinguir con claridad entre lo regulado en el pacto de los socios y lo previsto en los estatutos sociales, y de evitar contradicciones y defectos / lagunas de regulación de los diferentes hitos de devengo de la remuneración de las prestaciones accesorias como las que sin embargo sucedieron en el caso que aquí nos ocupa y que llevaron a la desestimación de la acción de responsabilidad individual instada por los socios minoritarios instantes.

 

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La venta de un activo esencial sin acuerdo de la junta no implica, por sí sola, la nulidad de la operación frente a terceros.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 881/2026, de 9 de Junio 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2556)

  • Resumen

El supuesto de hecho abordado en esta sentencia es una transmisión de activos esenciales de una sociedad (en particular, de todos los bienes inmuebles que constituían la totalidad de su actividad) sin contar el órgano de administración con el acuerdo de la junta general. El Tribunal Supremo analiza en esta sentencia las consecuencias de la venta de activos esenciales de una sociedad llevada a cabo por los administradores sin previa autorización de la junta general.

La cuestión principal analizada consiste en determinar si la ausencia del acuerdo exigido por el artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital conllevaba la nulidad automática de la operación o si, por el contrario, debía protegerse al tercero adquirente cuando hubiera actuado de buena fe y sin culpa grave aplicando analógicamente el artículo 234.2 de la Ley de Sociedades de Capital (“La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.”).

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, confirmando la nulidad de la compraventa y la condena a la adquirente a restituir las fincas transmitidas, y fundamenta su decisión en los siguientes puntos:

    • La autorización para disponer de activos esenciales le pertenece en exclusiva a la junta general, conforme al artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital. Esta norma busca impedir que el órgano de administración adopte unilateralmente decisiones que alteren de forma sustancial el patrimonio social.

    • La ley no establece de forma expresa qué efectos produce frente a terceros la venta de un activo esencial que no cuente con el preceptivo acuerdo de la junta a diferencia de lo previsto en el artículo 234.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que declara la eficacia de los actos que no se encuentren comprendidos en el objeto social cuando el tercero haya obrado de buena fe y sin culpa grave. Sin embargo, el Tribunal Supremo aplica analógicamente el anterior precepto para incluir a las operaciones realizadas sobre activos esenciales sin autorización de la junta toda vez que considera que existe entre ambos supuestos una “identidad de razón”.

    • Así, concluye que la falta de acuerdo de junta no determina automáticamente la nulidad de la operación frente a terceros. La eficacia para terceros (la contraparte en este caso) del negocio jurídico de venta de un activo esencial para la sociedad dependerá de que el adquirente haya actuado de buena fe y sin culpa grave, valorando las circunstancias de cada supuesto. Lo anterior, siguiendo con las consideraciones de nuestro Alto Tribunal, en atención a que la protección de los socios debe compatibilizarse con la seguridad jurídica del tráfico mercantil y esa protección no opera cuando el tercero conocía o podía conocer con una diligencia razonable que la operación afectaba a un activo esencial de la sociedad y no contaba con la requerida autorización de la junta.

Con ello, establece como criterio general que la venta de un activo esencial sin contar con el exigido legalmente acuerdo de la junta general no determina, por sí sola, la nulidad de la operación frente a terceros.

En el presente caso, el Tribunal Supremo, con base en las circunstancias concurrentes, excluye que el tercero adquirente haya actuado de buena fe y con ausencia de culpa grave.

    • La resolución refuerza así la necesidad de equilibrar la protección de los socios de las sociedades de capital frente al posible vaciamiento patrimonial de la sociedad con la confianza legítima de quienes contratan con las sociedades mercantiles.

 

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DERECHO CIVIL

 

Posibilidad de los comerciantes de librarse de pagar deudas por prescripción

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1075/2026, de 2 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2983)

  • Resumen

En esta Sentencia el Tribunal Supremo analiza la controversia jurídica surgida en el ejercicio de una acción de reclamación del pago del precio de una compraventa de maquinaria ejercitada por la vendedora contra la sociedad compradora.

La discusión gira en torno a si está o no prescrita la acción para reclamar el precio de la compraventa y si, en definitiva, resulta de aplicación el plazo de prescripción de 15 años (ahora de 5) previsto en el artículo 1964 del Código Civil (C.c.) o el de 3 años previsto en el artículo 1967.1. 4ª del mismo cuerpo legal.

El supuesto de hecho es que la vendedora, dedicada a la fabricación y venta de maquinaria lijadora, vendió a la compradora, dedicada a la realización de obras y prestación de servicios de carpintería, una máquina lijadora con grupo de aspiración.

Tratándose de una compraventa entre comerciantes, el Tribunal Supremo considera clave a los efectos de determinar la regla de prescripción aplicable que las empresas se dedican a “distinto tráfico” es decir, a actividades económicas distintas, por lo que concurre el supuesto de hecho del artículo 1.967.1.4ª del C.c. que fija el plazo de prescripción en 3 años para el cumplimiento de las acciones de “abonar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico”.

Y desde el momento en que el supuesto tiene encaje en el artículo 1967.1.4ª del C.c. no resulta de aplicación la regulación subsidiaria del artículo 1964 del C.c. prevista para las acciones que no tengan señalado otro término especial de prescripción.

 

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Las cláusulas penales sancionadoras no son, en general, susceptibles de moderación por los Tribunales

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1037/2026, de 26 de Junio (ECLI:ES:TS:2026:3112)

  • Resumen

En esta sentencia nuestro Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de que las cláusulas penales tengan una finalidad exclusivamente sancionadora y no también, alternativa o cumulativamente, indemnizadora de los daños y perjuicios, y concluye que, en términos generales, cuando la cláusula penal tiene esa finalidad exclusivamente sancionadora, no procede su moderación por los Tribunales.

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:

    • La autonomía de la voluntad permite pactar clausulas penales con función exclusivamente sancionadora. Nuestro Alto Tribunal refiere que, fuera del ámbito de consumo, las partes pueden configurar libremente el contenido de la cláusula penal siempre que no sea contraria a la ley, la moral o el orden público.

    • La cláusula penal puede tener por única y exclusiva finalidad la de incentivar el cumplimiento y desincentivar el incumplimiento, actuando con una sanción, y la facultad moderadora del artículo 1154 CC no resulta aplicable cuando la cláusula penal ha sido diseñada para sancionar precisamente el incumplimiento total o parcial que finalmente se produce. En tales casos prevalece el principio pacta sunt servanda.

    • En los anteriores supuestos, la desproporción entre la pena y el daño efectivo causado no justifica, por si sola, la reducción de la penalidad. Solo cabría una interpretación judicial moderadora cuando la pena pueda estimarse contraria a los principios generales de buena fe, lealtad contractual o prohibición del abuso de derecho o se tratase de una indemnización absolutamente desproporcionada en atención a las circunstancias concurrentes.

Esta resolución consolida una línea jurisprudencial especialmente relevante para la contratación mercantil, confirmando que las cláusulas penales libremente pactadas con finalidad sancionadora constituyen instrumentos plenamente válidos para reforzar el cumplimiento de las obligaciones contractuales sin que los tribunales puedan, en general, moderar su importe.

 

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Distinción entre comodato y precario

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1273/2026, de 21 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3345)

  • Resumen

El Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia existente sobre la distinción entre el comodato y el precario para estimar el recurso de casación y declarar procedente la acción de desahucio por precario interpuesta.

El supuesto de hecho consiste en la cesión del uso de una vivienda sita en Sitges a una señora, mientras esta la necesitara, sin sujeción a plazo determinado y sin contraprestación alguna.

El Juzgado de instancia estimó la demanda por entender que concurrían los tres presupuestos de la posesión en precario: concedida, tolerada y sin título.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia al entender que realmente las partes celebraron un contrato de comodato consistente en el uso de la vivienda de Sitges mientras durase la situación de necesidad de la demandada siendo ello un tiempo limitado y un uso concreto y determinado.

El Tribunal Supremo analiza ambas figuras y establece que los elementos necesarios del comodato, conforme al artículo 1.740 del Código Civil son la gratuidad y la temporalidad, de forma que no tienen acogida en su ámbito las cesiones perpetuas de uso. Y que esa temporalidad puede ser pactada o derivarse del uso.

Y si no se pactó plazo ni el uso de la cosa prestada, conforme al 1.750 del Código Civil sobre el que la jurisprudencia construye la figura del precario, se puede reclamar la cosa a voluntad del prestamista.

El Alto Tribunal, después de recordar que la jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio, concreta que las cesiones gratuitas de uso en las que no se ha establecido de manera expresa un tiempo determinado ni el uso, el título tiende a precario.

De hecho, la jurisprudencia ha excluido que la simple necesidad de vivienda constituya un uso determinado de la misma en el sentido del artículo 1.750 del Código Civil.

Incluso en supuestos de un título de comodato inicial, cuando dicha situación se alarga temporalmente o queda al árbitro de la voluntad unilateral de ocupante, la posesión se convierte en precario.

Por tanto, aplicando la doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo determina la estimación de la acción de desahucio por precario.

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 7- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

 

Cumplimiento normativo

 

 

 


 

 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

La Audiencia Nacional anula la guía de la AEPD sobre control de presencia biométrico 

 

La Audiencia Nacional, mediante la SAN 2870/2026, ha anulado la guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el uso de sistemas biométricos para el control de presencia, publicada en noviembre de 2023.La Sala considera que, aunque el documento se presentaba formalmente como una guía, establecía criterios destinados a orientar la actuación de la AEPD y a producir efectos sobre los responsables y encargados del tratamiento. Debido a su carácter restrictivo y a sus efectos prácticos, la Audiencia Nacional entiende que debía haberse tramitado como una circular conforme al procedimiento legalmente previsto 

La Sentencia tiene, por tanto, un alcance principalmente procedimental y no entra a valorar la conformidad jurídica de cada uno de los criterios recogidos en la guía. En consecuencia, las organizaciones que pretendan utilizar estos sistemas deberán seguir acreditando una base jurídica conforme al artículo 6 del RGPD, la concurrencia de alguna de las excepciones previstas en su artículo 9.2, la necesidad y proporcionalidad del tratamiento, todo ello mediante la realización de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. 

 

 

 

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Entran en aplicación las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA 

 

Desde el 2 de agosto de 2026 ya son de aplicación las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial. Estas obligaciones afectan a los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA y tienen como finalidad que las personas puedan identificar cuándo interactúan con un sistema de IA o están expuestas a contenidos generados o manipulados mediante esta tecnología. 

Para facilitar su cumplimiento, la Comisión Europea ha publicado la versión definitiva de las directrices de aplicación del artículo 50. El documento aclara los sujetos y sistemas incluidos en su ámbito de aplicación, las principales definiciones y excepciones y la forma de cumplir las obligaciones relativas a la interacción con sistemas de IA, el marcado de contenidos generados artificialmente, los deepfakes, el reconocimiento de emociones, la categorización biométrica y los textos sobre asuntos de interés público. Aunque no tienen carácter vinculante, las directrices constituyen un criterio interpretativo relevante para las empresas y las autoridades competentes y complementan el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA, de carácter voluntario. 

 

 

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La AEPD impulsa un modelo común de cumplimiento en el sector público 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una serie de recomendaciones para reforzar la gobernanza y el cumplimiento del RGPD en el conjunto de las Administraciones públicas. Uno de sus principales ejes es la consolidación del delegado de protección de datos como figura independiente y visible dentro de la estructura organizativa, con acceso directo a los órganos de decisión y participación temprana en las iniciativas que impliquen tratamientos de datos personales, como los proyectos tecnológicos, la contratación pública o la elaboración normativa. 

La AEPD anuncia, además, nuevas actuaciones dirigidas a favorecer un modelo de cumplimiento más homogéneo y preventivo, entre ellas la elaboración de una política común de protección de datos adaptable a las distintas Administraciones, un manual de buenas prácticas para delegados de protección de datos, nuevos criterios jurídicos, recursos formativos y redes de colaboración. Con estas medidas, la Agencia busca integrar la protección de datos en la gestión ordinaria y en los procesos de transformación digital del sector público. 

 

 

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La Audiencia Nacional aborda el uso de inteligencia artificial en la función judicial 

 

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha analizado un recurso (SAN 2879/2026) en el que la defensa solicitaba la nulidad de una sentencia por la supuesta utilización de inteligencia artificial generativa en su redacción. También pedía que se aportaran el algoritmo, el código fuente, los metadatos de la resolución y el prompt empleado. La Sala rechaza estas pretensiones al considerar que se basaban en una mera sospecha, sin ningún indicio objetivo que acreditara el uso de este tipo de herramientas.  

La sentencia señala que no pueden trasladarse automáticamente al ámbito jurisdiccional las exigencias de transparencia aplicables a las decisiones administrativas automatizadas. Una resolución judicial es el resultado de la instrucción, el juicio oral, la deliberación y la decisión colegiada de los magistrados, por lo que el control debe centrarse en comprobar si cumple las exigencias de motivación y refleja el razonamiento del órgano judicial. La Sala recuerda, además, que la Instrucción 2/2026 del CGPJ admite el uso auxiliar de sistemas de IA, siempre que exista control humano efectivo y no se sustituya al juez en la valoración de los hechos y de la prueba ni en la interpretación y aplicación del Derecho.  

La resolución concluye que no procede abrir una especie de auditoría tecnológica de una sentencia cuando no existe ningún elemento objetivo que permita sospechar un uso indebido de inteligencia artificial. 

 

 

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Nuevas directrices europeas sobre anonimización y recopilación de datos para IA 

 

El Comité Europeo de Protección de Datos ha aprobado dos nuevas directrices sobre anonimización y sobre la recopilación automatizada de información disponible en internet para el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial generativa. En materia de anonimización, el CEPD propone valorar si los datos permiten aislar a una persona, vincular distintas informaciones o realizar inferencias que posibiliten su identificación, teniendo en cuenta los medios razonablemente utilizables por cada entidad. Respecto del web scraping, recuerda que el RGPD resulta plenamente aplicable cuando se recopilan datos personales y exige analizar, entre otros, la base jurídica, la transparencia, la limitación de la finalidad, la minimización y la exactitud de la información, así como las condiciones aplicables al tratamiento de categorías especiales.  

Las directrices se encuentran en consulta pública hasta el 30 de octubre de 2026. El CEPD también ha aprobado la versión definitiva de sus directrices sobre el tratamiento de datos personales mediante tecnologías blockchain. 

 

 

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Publicado el Ómnibus digital sobre IA 

 

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio, conocido como Ómnibus digital sobre IA, que modifica el Reglamento de Inteligencia Artificial con el objetivo de simplificar su aplicación y reducir determinadas cargas regulatorias. Entre sus principales novedades se encuentran el aplazamiento de las obligaciones aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo, la incorporación de nuevas prácticas prohibidas y diversas medidas de simplificación regulatoria. Asimismo, amplía el apoyo a las empresas de mediana capitalización y permite, con garantías reforzadas, el tratamiento de categorías especiales de datos para detectar y corregir sesgos. 

El Reglamento entró en vigor al tercer día siguiente al de su publicación y es directamente aplicable en todos los Estados miembros. 

 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

El caso del Puerto de Valencia delimita la externalización de los canales internos

 

La Autoridad Portuaria de Valencia se enfrenta a un procedimiento sancionador por la configuración del contrato de gestión de su Sistema interno de información. La cuestión se centra en las funciones atribuidas contractualmente al proveedor externo, que no se habría limitado a prestar apoyo técnico o instrumental, sino que habría asumido tareas relacionadas con el análisis de las comunicaciones, la valoración de los indicios, la determinación del alcance de las investigaciones y la elaboración de informes. 

La Autoridad Portuaria ha adoptado medidas para corregir esta situación mediante la modificación del contrato, cuyo objeto queda limitado al suministro y mantenimiento de la herramienta técnica, sin atribuir al proveedor externo funciones de gestión, instrucción o investigación de las comunicaciones recibidas. 

 La Ley 2/2023 permite que un tercero externo gestione determinados aspectos del Sistema Interno de Información, pero dicha gestión debe tener carácter instrumental y no puede implicar la transferencia de las decisiones esenciales relacionadas con la admisión, investigación y resolución de las comunicaciones. Estas funciones deben permanecer bajo el control efectivo del Responsable del Sistema. En el sector público, además, la externalización solo resulta admisible cuando se acredite la insuficiencia de medios propios, de conformidad con la normativa de contratación pública. Por ello, la actuación del proveedor externo debe limitarse al soporte técnico y material, preservando en todo momento la autonomía, la capacidad de decisión y la responsabilidad de la entidad obligada y del Responsable del Sistema. 

 

 

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El Gobierno refuerza la protección laboral de las personas que denuncien casos de corrupción 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley destinado a reforzar la indemnidad de las personas trabajadoras que denuncien casos de corrupción en su entorno laboral. La reforma prevé modificar el Estatuto de los Trabajadores para declarar nulos los despidos y otras decisiones empresariales adoptadas como represalia por la presentación de una denuncia o por la colaboración en la investigación de estos hechos. La protección se extendería también al entorno familiar de la persona denunciante.  

La iniciativa complementa la prohibición de represalias ya establecida en la Ley 2/2023, que incluye medidas como el despido, la suspensión del contrato, las sanciones disciplinarias, la degradación profesional, el acoso o cualquier trato desfavorable motivado por la condición de informante. 

 

 

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La AIPI actualiza y amplía sus recomendaciones sobre los sistemas internos de información 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha actualizado sus recomendaciones sobre la implantación y gestión de los Sistemas internos de información. Por una parte, ha publicado la Recomendación 3/2026, dirigida a la Administración General del Estado y a sus entidades instrumentales de Derecho público, que aborda cuestiones como la independencia del Responsable del Sistema, la configuración técnica del canal, los conflictos de interés, la coordinación con otros órganos de control y las garantías aplicables en el ámbito del empleo público. 

Asimismo, la AIPI ha revisado sus Recomendaciones 1/2025, 1/2026 y 2/2026, dirigidas, respectivamente, a los partidos políticos, a las entidades obligadas con carácter general y a la Administración local. Las nuevas versiones incorporan criterios técnicos sobre la seguridad, confidencialidad y trazabilidad de las comunicaciones, la restricción del acceso al personal autorizado y la necesidad de permitir su presentación tanto por escrito como verbalmente, aunque ambas vías no tengan que integrarse necesariamente en una única solución tecnológica. 

Entre las principales orientaciones, la AIPI recomienda que el Responsable del Sistema se configure preferentemente como un órgano colegiado en las organizaciones de mayor tamaño o con mayor riesgo de conflicto, sin excluir una configuración unipersonal en entidades más pequeñas.  

 

 

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El Gobierno impulsa la creación de una autoridad nacional contra el blanqueo de capitales 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. La reforma prevé la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), que concentrará las funciones actualmente distribuidas entre el SEPBLAC y la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, incluidas la inteligencia financiera, la supervisión e inspección y la potestad sancionadora. Asimismo, será el interlocutor único de España ante la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA).  

El anteproyecto busca adaptar el marco español al nuevo paquete europeo contra el blanqueo de capitales e incorpora nuevos sujetos obligados, entre ellos los proveedores de servicios de criptoactivos, las plataformas de financiación participativa y los clubes y agentes de fútbol profesional. También contempla medidas para reforzar la transparencia sobre la titularidad real, los requisitos de idoneidad de los sujetos obligados y el control de los movimientos de efectivo. 

 

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 6- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

 

Cumplimiento normativo

 

 


 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

La Comisión Europea publica el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA 

 

La Comisión Europea ha publicado el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA, un instrumento voluntario que concreta cómo aplicar en la práctica las obligaciones previstas en el artículo 50 del AI Act en materia de marcado y etiquetado. El Código está dirigido tanto a proveedores como a responsables del despliegue de sistemas de IA generativa y se estructura en dos grandes bloques: uno centrado en el marcado y la detección de contenidos generados o manipulados por IA y otro orientado al etiquetado de deepfakes y de determinados textos generados por IA dirigidos al público. 

La publicación del Código resulta especialmente relevante porque ofrece un marco práctico y reconocido a nivel europeo para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones antes de su aplicación, prevista con carácter general a partir del 2 de agosto de 2026. Durante este mes de julio, además, proveedores y responsables del despliegue pueden adherirse al Código, lo que les permitirá apoyarse en sus medidas para demostrar el cumplimiento de las exigencias de transparencia del Reglamento, sin perjuicio de que la adhesión no constituya por sí sola una prueba concluyente de cumplimiento. La Comisión ha publicado asimismo un documento de preguntas frecuentes para facilitar su comprensión y aplicación práctica. 

 

 

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La UE aprueba el nuevo Ómnibus digital sobre inteligencia artificial 

 

El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado el Reglamento conocido como Ómnibus digital sobre IA, que modifica el Reglamento de IA y otra normativa sectorial con el objetivo de simplificar la aplicación de las normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. El texto parte expresamente de la necesidad de reducir cargas regulatorias, aclarar conceptos clave y evitar solapamientos entre el Reglamento de IA y otros actos legislativos de armonización de la Unión, sin rebajar el nivel de protección en materia de salud, seguridad y derechos fundamentales. 

Entre las novedades más relevantes destaca la reformulación de la obligación de alfabetización en IA, que pasa a exigir la adopción de medidas de apoyo y formación, sin imponer un nivel concreto de conocimiento a cada persona. Asimismo, el texto introduce una base jurídica específica para el tratamiento excepcional de categorías especiales de datos personales cuando sea estrictamente necesario para detectar y corregir sesgos en sistemas o modelos de IA, sujeto a garantías reforzadas como seudonimización, controles de acceso, limitación de reutilización, prohibición de acceso por terceros y supresión de los datos una vez cumplida la finalidad. 

 

 

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El CRA afronta su próximo hito de cumplimiento en septiembre de 2026 

Si bien el Reglamento de Ciberresiliencia (CRA) no será aplicable con carácter general hasta el 11 de diciembre de 2027, algunas de sus obligaciones comenzarán a desplegar efectos antes de esa fecha. En particular, el 11 de septiembre de 2026 serán exigibles las obligaciones de notificación previstas en su artículo 14. A partir de entonces, los fabricantes deberán notificar, a través de la plataforma única de notificación, cualquier vulnerabilidad aprovechada activamente y cualquier incidente grave que repercuta en la seguridad del producto. La notificación se dirigirá al CSIRT designado como coordinador y será accesible simultáneamente para ENISA. 

 

 

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El EDPB impulsa un modelo común europeo para notificar brechas de datos personales 

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha sometido a consulta pública un modelo común europeo de notificación de brechas de datos personales, con el objetivo de favorecer una aplicación más homogénea de estas comunicaciones ante las autoridades de control. La iniciativa busca ofrecer una plantilla común que pueda ser implementada por las autoridades de protección de datos a través de herramientas informáticas y que permita recabar únicamente la información necesaria en cada caso, incorporando además valores predefinidos y orientaciones prácticas para las organizaciones. La consulta permanecerá abierta hasta el 5 de agosto de 2026. 

 

 

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La UE refuerza el derecho de desistimiento en la contratación digital 

 La Directiva (UE) 2023/2673 introduce una nueva obligación para los contratos a distancia celebrados a través de sitios web y aplicaciones, al exigir que el consumidor pueda ejercer su derecho de desistimiento mediante una función específica, visible, fácilmente accesible y disponible durante todo el plazo legal. Esta funcionalidad deberá identificarse con la expresión “desistir del contrato aquí” o con una fórmula equivalente igualmente clara, y permitirá al consumidor presentar y confirmar su desistimiento de forma sencilla, tras lo cual el comerciante deberá remitir sin demora un acuse de recibo en soporte duradero. 

Aunque la Directiva aún no haya sido transpuesta en España, su aplicación está prevista desde el 19 de junio de 2026, por lo que conviene tener en cuenta esta nueva exigencia en la contratación a distancia realizada por medios digitales. 

 

 

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La AEPD y la Autoridad Belga publican recomendaciones de protección de datos para videojuegos 

 

La AEPD y la Autoridad Belga de Protección de Datos han publicado la guía Recomendaciones y mejores prácticas para la protección de datos personales en videojuegos, un documento que traslada los principios del RGPD al ciclo de vida completo de desarrollo y explotación de un videojuego, desde la preproducción hasta su lanzamiento, operación en vivo y eventual fin de vida. 

La guía subraya que los videojuegos actuales en muchas ocasiones no se limitan al tratamiento de datos identificativos tradicionales. Su funcionamiento puede implicar un tratamiento intensivo y continuo de información generada por la propia experiencia de juego, como la telemetría, los patrones de comportamiento, las interacciones sociales, los datos de voz o imagen, los pagos, la seguridad, los sistemas antitrampa y las funcionalidades de personalización o monetización. 

Desde esa perspectiva, el documento insiste en la necesidad de incorporar la privacidad desde el diseño, ordenar adecuadamente los roles y responsabilidades de los distintos actores del ecosistema, y documentar con claridad las finalidades, bases jurídicas y niveles de riesgo de cada tratamiento. También destaca la importancia de diferenciar entre tratamientos esenciales y no esenciales, reforzar la transparencia dentro del propio juego y prestar especial atención a los escenarios más sensibles, como los que afectan a menores, publicidad comportamental, perfilado, inteligencia artificial o decisiones automatizadas. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

Entra en vigor la nueva Directiva europea contra la corrupción 

 

Ha entrado en vigor la Directiva (UE) 2026/1021, de 29 de abril de 2026, sobre la lucha contra la corrupción, que refuerza y armoniza el marco penal europeo en esta materia. Su objetivo es ofrecer una respuesta más coherente y eficaz frente a la corrupción en toda la Unión Europea, mediante la armonización de la tipificación de las conductas corruptas y de las sanciones aplicables, así como el refuerzo de la prevención, la investigación, el enjuiciamiento y la cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes. 

Desde la perspectiva del compliance, la entrada en vigor de esta norma refuerza la importancia de contar con programas anticorrupción eficaces, mapas de riesgos actualizados y mecanismos internos de prevención, detección y respuesta alineados con un entorno regulatorio cada vez más exigente. Los Estados miembros deberán transponer la Directiva, con carácter general, antes del 1 de junio de 2028. 

 

 

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Los canales de denuncia son clave en la detección temprana del fraude 

 

ENFCO (European Network for Compliance Officers), red europea de asociaciones de profesionales de compliance, ha publicado el whitepaper The ENFCO Whistleblowing Framework. En este documento se subraya la relevancia estratégica de los canales de denuncia como mecanismo de detección temprana del fraude. En particular, se destaca que el 43 % de los casos de fraude cometido dentro de una organización se descubre a través de alertas, muy por delante de otras vías como la auditoría interna (14 %), la revisión por la dirección (13 %) o el examen documental (6 %). Según el propio documento, este dato confirma que la información aportada por personas que conocen de cerca la organización sigue siendo más eficaz que muchos controles tradicionales para aflorar irregularidades. 

El análisis pone además de relieve que, dentro de esas alertas, los empleados son con diferencia la principal fuente de detección, al concentrar el 52 % de los reportes, por delante de clientes (21 %), denuncias anónimas (15 %) y proveedores (11 %). Por ello, el documento concluye que contar con canales de información accesibles, fiables y percibidos como seguros no solo responde a una exigencia regulatoria, sino que constituye una herramienta esencial de prevención y detección temprana del fraude. 

 

 

 

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La CNMC actualiza su guía de programas de compliance en materia de competencia 

 

La CNMC ha aprobado la actualización de su Guía de programas de cumplimiento normativo en relación con la defensa de la competencia, manteniendo en lo esencial la estructura, las categorías y los criterios de evaluación de 2020, pero incorporando mejoras para facilitar su aplicación práctica. La nueva versión clarifica además los efectos que la valoración de estos programas puede tener en los procedimientos sancionadores, especialmente en relación con la atenuación de la multa y con la prohibición de contratar con el sector público.  

Además, la CNMC subraya que no valora únicamente la existencia formal del programa de cumplimiento, sino su eficacia real en términos de diseño, implementación y funcionamiento práctico. En esta línea, la guía insiste en la necesidad de promover una verdadera cultura de cumplimiento dentro de las organizaciones e incorpora un anexo renovado con ejemplos de indicadores habituales para evaluar la efectividad de estos programas. 

 

 

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La CNMC abre expediente sancionador a varias entidades bancarias 

 

La CNMC ha abierto un expediente sancionador contra varias entidades bancarias por posibles conductas contrarias a la normativa de defensa de la competencia en relación con los avales de operaciones de financiación pública. Según el organismo, la investigación se centra en posibles prácticas coordinadas o intercambios de información comercial sensible en el marco de este mercado, lo que podría haber afectado a las condiciones de competencia entre entidades. 

 

 

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El Tribunal Supremo delimita la responsabilidad penal de la persona jurídica extranjera sin presencia en España 

  

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia 280/2026, de 16 de abril de 2026 (rec. 1567/2023, ponente Excmo. Sr. Magro Servet), ha confirmado la absolución de una mercantil brasileña acusada de corrupción en los negocios (art. 286 bis CP) y de estafa impropia por simulación contractual (art. 251.3º CP) en el conocido “caso Neymar”. Junto a la atipicidad de los hechos (eje central del fallo), el Tribunal añade un pronunciamiento de interés para el compliance de grupos multinacionales: la responsabilidad penal de las personas jurídicas del art. 31 bis CP alcanza a quienes operan en territorio español, pero no puede extenderse a una entidad extranjera afectada solo indirectamente por un contrato que deriva en una acción penal ante tribunales españoles, si carece de presencia efectiva en el país. 

Se trata, no obstante, de un argumento reforzado y no de la ratio decidendi de la sentencia, por lo que conviene relativizar su valor como precedente. Además, el propio Tribunal deja sin perfilar qué debe entenderse por “presencia efectiva”, de modo que la imputabilidad de matrices extranjeras con filiales operativas en España seguirá analizándose caso por caso, sin que este pronunciamiento pueda invocarse como una exención automática frente a estructuras de grupo con algún grado de vinculación efectiva con nuestro país. 

 

 

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Actualidad en materia de Empresa Familiar nº 1-2026. De lo individual a lo colectivo: claves para perdurar

Escuchaba el otro día al Orfeón Pamplonés; una multitud de voces individuales se conjuntaba para formar otra voz distinta, más poderosa, más envolvente, más decidida, más eterna.

Y por qué sucedía eso, sucedía porque había un propósito: convertir lo individual en colectivo, formar una voz única para trascender y auparse, para ser mucho más que una sola voz. Tengo que decir que aquel conjunto de voces hacía el milagro de que todo sonara como una sola voz.

Pensé, algo así podría suceder en la empresa familiar y más concretamente en esa incertidumbre que se crea, para unos y otros, al acometer un proceso de sucesión generacional. Porque cuando existe un propósito, el de la trascendencia, el de la continuidad de un proyecto empresarial por encima de uno mismo, entonces sucede el milagro, los deseos individuales pueden ser la inspiración colectiva para alinearse con un propósito más trascendente que el personal, para sentirse protagonista de algo llamado a perdurar en el tiempo, para volcarse en un proyecto que nos pertenecerá temporalmente y un día, como hicieron los que nos precedieron, lo dejaremos ir hacia la eternidad. 

Y para ello, un día, hablaremos de la gobernanza, de la buena gobernanza.

A continuación, presentamos una serie de cuestiones jurídicas, fiscales, laborales y mercantiles especialmente relevantes para el complejo mundo que forma la Empresa Familiar.

 

MATERIA FISCAL:

 

MATERIA LABORAL:

 

 

MATERIA MERCANTIL:

 

 


 
MATERIA FISCAL:

 

 

ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. Tipo de gravamen reducido del 15%

Consulta Vinculante V1627-25 de 15 de septiembre de 2025

 Consulta Vinculante V2023-25 de 29 de octubre de 2025 

 

  • Resumen

 

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en una consulta vinculante de 15 de septiembre de 2025 en un asunto de interés para la empresa familiar en el que se consulta si cabe aplicar el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación a aquellas nuevas sociedades fundadas por socios que ya realizaban la misma actividad a través de una sociedad anterior.

En el caso concreto, dos hermanos titulares de una sociedad en un 12,74% y un 11,29% respectivamente realizan entre otras actividades la de comercio al por mayor de leche, productos lácteos etc. procediendo a causar baja en esa actividad y continuando con las demás actividades.

Los mismos socios, junto con otro tercer socio, crean una nueva sociedad para la realización de esa misma actividad, quedando los dos hermanos con un 45% del capital cada uno, y con un 10% el tercer socio.

De este modo, se le plantea a la Dirección General de Tributos si la nueva sociedad tendría derecho a aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% en virtud del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o se consideran personas o entidades vinculadas según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ya que los hermanos provienen de la anterior sociedad.

La Dirección General de Tributos concluye que en este caso concreto no hubo un traspaso mediante título jurídico de la sociedad anterior a la nueva sociedad y que además la norma exige que sea una persona física la que haya ejercido la actividad y tenga más del 50% de la nueva empresa, por lo que resultaría de aplicación el tipo de gravamen reducido del 15%. No existe en este caso concreto un grupo de empresas al amparo del artículo 42 del Código de Comercio ya que las personas físicas ostentan el control de la nueva sociedad.  

En un sentido similar, la Consulta Vinculante V2023-25 de 29 de octubre de 2025 analiza si una sociedad puede aplicar el tipo reducido del quince por ciento (15%) para entidades de nueva creación cuando existe una sociedad familiar preexistente que desarrolla su actividad en el mismo sector. En esta resolución, la Dirección General de Tributos recuerda que una nueva actividad económica no se entenderá iniciada en dos supuestos principales:

    • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y es transmitida, por cualquier título, a la entidad de nueva creación.
    • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento (50%).

En el supuesto analizado, la DGT considera relevante que la sociedad preexistente seguía desarrollando su actividad y que del escrito de consulta se desprende que no ha habido transmisión de la actividad a la nueva entidad. Por ello, si se prueba que no ha existido transmisión de la actividad desde la sociedad preexistente, que la nueva entidad ordena por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos para desarrollar una verdadera actividad económica y que tampoco se ha ejercicio la actividad por una persona física con la participación antes referida, la sociedad podrá considerarse entidad de nueva creación y aplicar el tipo reducido del 15%.

En todo caso, la DGT indica que se trata de una cuestión de hecho, “que deberá ser probada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá os órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.”

 

  • Comentario

 

Este criterio de la Dirección General refuerza la seguridad jurídica en la reestructuración de empresas familiares ya que proyectos que se relanzan bajo una nueva sociedad no quedan automáticamente penalizados por la realización de la misma actividad mediante una nueva sociedad.

Si desea acceder al contenido completo de las Consultas Vinculantes, puede hacer clic en los siguientes enlace:

Consulta Vinculante V1627-25 de 15 de septiembre de 2025

 Consulta Vinculante V2023-25 de 29 de octubre de 2025 

 

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RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL Y EXENCIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES ARTÍCULO. 4.8 DOS IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 18 de junio de 2025 (Rec. 3937/2024) 

 

  • Resumen

 

El Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación mediante Auto en el que el objeto principal reside en delimitar el régimen de neutralidad fiscal en relación con la exención contenida en el artículo 4.8. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se trata de un caso en el que el contribuyente poseía en el capital social de la sociedad una participación superior al 5%, declarando dicha participación exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio por ser empresa familiar. A raíz de una operación de fusión acogida al régimen de neutralidad fiscal, el contribuyente pasó a ostentar en la sociedad en cuestión una participación inferior al 5%.

De este modo, la cuestión a resolver por el Tribunal Supremo consiste en dilucidar si el régimen de neutralidad fiscal permite la aplicación de la exención en IP prevista para las empresas familiares cuando tras una operación de reestructuración, es este caso una fusión, acogido al régimen de neutralidad fiscal el porcentaje de participación en la sociedad es inferior al 5%.   

Si desea acceder al contenido completo del Auto, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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MATERIA LABORAL:

 

LEY 9/2025, DE 3 DE DICIEMBRE, DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

 https://www.boe.es/buscar/pdf/2025/BOE-A-2025-24545-consolidado.pdf

 El pasado 4 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE la ley 9/2025 de movilidad sostenible que establece una serie de obligaciones para empresas que superen un número determinado de personas trabajadoras.

De este modo, en el momento de su entrada en vigor, la norma establecía la obligatoriedad de elaborar en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellas empresas que cuenten con más de 200 personas trabajadoras o 100 personas trabajadoras por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad. Sin embargo, dicho plazo ha sido reducido a doce (12) meses en virtud del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que modifica los apartados 1 y 3 del artículo 26.

Los planes de movilidad sostenible serán objeto de negociación colectiva con la representación legal de los trabajadores, y en el supuesto de no existir, se creará una comisión negociadora constituida por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa.

Estos planes, deberán incluir soluciones de movilidad sostenible como por ejemplo el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible. Los planes de movilidad sostenible deberán ser objeto de un seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan cada dos años de vigencia del plan.

Para centros de alta ocupación, que son aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situadas en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, se deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y modalidades de movilidad colaborativa y activa.

Por último, para la elaboración de los planes no se tendrán en cuenta únicamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo, y se tendrá en cuenta también, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.  

En definitiva, se trata de una Ley que persigue reorientar la movilidad hacia medios de transporte más sostenibles para dirigirnos hacia un nuevo modelo de transporte más limpio, eficiente, accesible e inclusivo priorizando la movilidad activa y el transporte público para reducir la contaminación, mejorar la calidad del aire, promoviendo la cohesión territorial y económica.

 Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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COMENTARIO SOBRE LOS ENCUADRAMIENTOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

El sistema de la Seguridad Social en España se compone de dos grandes grupos, esto es, el régimen general de la Seguridad Social, y los regímenes especiales de la Seguridad Social, entre los que se encuentra el RETA. El encontrarse en uno u otro grupo va a tener su incidencia en las futuras prestaciones ya que de ello dependen las cotizaciones que se realicen.

Por tanto, uno de los aspectos de mayor complejidad, relevancia y preocupación para aquellos socios, administradores de empresas familiares, es la correcta determinación del encuadramiento en la Seguridad Social. Ello requiere de un análisis caso por caso ya que entran en juego diversas circunstancias que es fundamental tener en cuenta:

    • El porcentaje de participación en el capital social.

    • La realización o no de funciones de dirección y gerencia.

    • El percibo o no de retribución y en su caso en virtud de que concepto (trabajador, administrador).

    • Convivencia o no con otros familiares que también tengan participación en el capital social.

Todas las circunstancias anteriores van a determinar si el encuadramiento que resulta de aplicación es el régimen general, el régimen general asimilado con exclusiones o el régimen especial de trabajadores por cuenta propia (RETA).

 

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MATERIA MERCANTIL:

 

ACUERDOS SOCIALES. Abuso de la mayoría en perjuicio de la minoría

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 2 de diciembre de 2025 (Rec. 1569/2022)

 

  • Resumen

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en una sentencia acerca del poder de una mayoría social y la posible consideración como abusivas de determinadas ampliaciones de capital, en el caso en concreto mediante compensación de crédito de un socio mayoritario, utilizadas para diluir la participación de aquellos socios minoritarios.

En cuanto a lo que se refiere a la empresa familiar, ello adquiere incluso mayor relevancia ya que en estas estructuras donde la condición de socio se entrelaza con vínculos familiares, las decisiones que afectan al capital social pueden tener consecuencias que trascienden más allá de lo estrictamente económico.

En este caso, un socio minoritario (30% del capital social) impugna el acuerdo de la junta general de socios aprobado con el voto a favor de los otros dos socios (padre 35% e hija 35%) por la que se ampliaba el capital social mediante compensación de créditos, pasando a tener el padre un 97,89% del capital social, privando al resto de socios de capitalizar en igualdad de condiciones.

En este punto el debate se centra en resolver la colisión entre la existencia de una necesidad razonable de la sociedad y la protección de los intereses de los socios minoritarios.  

Así, el TS desestima el recurso de casación confirmando la sentencia de apelación, concluyendo que el acuerdo de ampliación de capital social por compensación de créditos se adoptó con abuso de la mayoría al entender que:

    • El acuerdo no persiguió el interés del conjunto de los socios.

    • La ampliación de capital (compensación de créditos del socio mayoritario con exclusión del derecho de preferencia) implicaba la atribución al socio mayoritario del derecho a asumir íntegramente las nuevas participaciones sociales, y ello en perjuicio del resto de socios al no tener ninguna posibilidad de acudir a la ampliación.

    • Tal y como establece el artículo 190.1 de la Ley de Sociedad de Capital, nos encontraríamos antes un supuesto de abstención en el derecho de voto por parte del socio favorecido y por tanto no podría ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones sociales al tratarse de un acuerdo que le concede un derecho. Como consecuencia del acuerdo, el socio mayoritario incrementó su participación de un 35% a un 97,8%, pasando a tener el control absoluto de la sociedad.   

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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COMPATIBILIDAD DEL CARGO DE ADMINISTRADOR CON LA RELACIÓN LABORAL

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 28 de octubre de 2025 (Rec. 5839/2021)

 

  • Resumen

 

El pasado 28 de octubre de 2025 el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) se pronunció sobre un asunto en el que la controversia principal residía en determinar si es posible o no compatibilizar la relación laboral y el desempeño del cargo de administrador y si la jurisdicción civil resulta competente para conocer de la demanda interpuesta por la empresa en ejercicio acumulado de una acción social de responsabilidad y otra de resolución del contrato de prestación de servicios.

En el supuesto planteado, la jurisdicción social determinó que el nombramiento del Sr. Braulio como administrador fue meramente formal, es decir, en realidad no actuaba como tal, y que su vínculo era laboral al estar sometido a la dirección y organización de la empresa.

Así, tal y como afirma el Tribunal Supremo, dicho pronunciamiento produce efectos en cuanto al ejercicio de la acción social, para la que sí es competente la jurisdicción civil, no así para la acción de resolución del contrato, al ser el vínculo laboral.

De este modo, el Tribunal Supremo entra a conocer en cuanto al ejercicio de la acción social de responsabilidad desestimándolo en base a los siguientes argumentos:

    • El nombramiento como administrador fue una mera apariencia, ya que no desempeñaba las funciones propias del cargo.

    • La relación que mantenía el Sr. Braulio con la empresa era laboral.

    • La sociedad demandante, a través del ejercicio de la acción social, no reclama en realidad por infracción del deber de lealtad, sino que pretende la condena al pago de las costas derivadas de la aplicación de las cláusulas penales previstas en el contrato de prestación de servicios.

De acuerdo con la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, si el administrador desempeña funciones de alta dirección, resulta aplicable la teoría del vínculo conforme a la cual, la relación mercantil absorbe la relación laboral, en cuyo caso la competencia corresponde a la jurisdicción civil. Por el contrario sí resulta compatible una relación laboral común con el desempeño de funciones de administrador.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN Y CARGO DE ADMINISTRADOR. Teoría de la unidad del vínculo

Auto del Tribunal Supremo (Sala Especial de Conflictos de Competencia) de 25 de noviembre de 2025 (Rec. 2/2025)

 

  • Resumen

 

La Sala Especial de conflictos de competencia entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el conflicto de jurisdicción entre el orden social y el orden civil a raíz del cese de un alto directivo que compatibilizaba dicho cargo con la de miembro del consejo de administración.

El TS atribuye la competencia a favor de la jurisdicción civil bajo los siguientes argumentos:

    • El motivo del cese del demandante fue una decisión de los socios mayoritarios relacionada con la supuesta mala gestión, mala praxis y administración desleal en las que incurrió el demandante.

    • El demandante, en el momento del cese de la relación, no ejercía sus funciones en el marco de una relación de subordinación o dependencia sino que en realidad era quien dirigía la sociedad.

    • No puede aducirse que el contrato de alta dirección mantuviera vigencia en el momento del cese, ya que el demandante había asumido la presidencia del Consejo de administración y por tanto, se produjo una modificación en la vinculación entre ambas partes.

En virtud de ello, el Tribunal Supremo atribuye la competencia para conocer de la demanda interpuesta a la jurisdicción civil al determinar que conforme a la jurisprudencia tanto de la Sala Civil como de la Sala Social del Tribunal Supremo la relación societaria absorbe a la relación laboral.

Si desea acceder al contenido completo del Auto, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 3- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

 

Cumplimiento normativo

 

 

 


 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

¿Es compatible ejercer simultáneamente como DPD y Responsable del Sistema Interno de Información? 

 

La compatibilidad entre los cargos de Delegado de Protección de Datos (DPD) y responsable del Sistema Interno de Información ha sido objeto de análisis por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en una reciente resolución. El pronunciamiento se produce en el marco de un procedimiento contra la Diputación Provincial de Huesca, en el que la Agencia analizó, entre otras cuestiones, si la designación del DPD como responsable del Sistema Interno de Información, previsto en la normativa de protección de informantes, es compatible con sus funciones. 

La AEPD concluye que esta acumulación de funciones puede comprometer la independencia que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) exige para el Delegado de Protección de Datos. En particular, el artículo 38 del RGPD establece que el responsable del tratamiento debe garantizar que el DPD no reciba instrucciones en el ejercicio de sus funciones y que las tareas adicionales que desempeñe no den lugar a conflictos de intereses. En el caso analizado, la Agencia señala que “el hecho de que una misma persona física haya de representar dos intereses diferentes (DPD de la Diputación y responsable del Sistema Interno de Información) y, en ocasiones, contrapuestos, puede dar lugar a que se produzcan conflictos de intereses, circunstancia que, de acuerdo con lo previsto tanto en el RGPD como en la LOPGDD, debe ser evitada».  

En consecuencia, la AEPD considera que, cuando la Diputación Provincial de Huesca designó a su DPD como responsable del Sistema Interno de Información, no garantizó adecuadamente que las nuevas funciones encomendadas no generaran un posible conflicto de intereses, vulnerando lo dispuesto en el artículo 38.6 del RGPD. Tras la investigación y a raíz de la consulta formulada por la propia institución, la Diputación modificó su organización interna y designó a otra persona como responsable del Sistema Interno de Información, con el fin de preservar la independencia del DPD. 

 

 

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La AEPD analiza los retos de la inteligencia artificial agéntica para la protección de datos 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado un documento de orientaciones sobre el uso de sistemas de inteligencia artificial agéntica desde la perspectiva de la protección de datos personales. La guía analiza cómo estos sistemas de IA, que no solo responden a preguntas sino que también son capaces de interactuar con su entorno digital y actuar de forma autónoma para cumplir objetivos, pueden implicar nuevos riesgos en el tratamiento de datos personales y plantea la necesidad de comprender su funcionamiento antes de integrarlos en procesos organizativos.  

El documento examina aspectos clave de cumplimiento del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), así como las vulnerabilidades y amenazas asociadas a esta tecnología, que puede realizar tareas complejas, acceder a múltiples fuentes de información o tomar decisiones automatizadas. En este contexto, la AEPD subraya la importancia de evaluar cuidadosamente la integración de estos sistemas, aplicar medidas de seguridad y garantizar salvaguardas que protejan los derechos de las personas en los tratamientos de datos personales. 

 

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La AEPD sanciona al FC Barcelona por incumplir la obligación de realizar correctamente  evaluación de impacto 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado al Fútbol Club Barcelona con 500.000 euros por una infracción del artículo 35 del RGPD, al considerar que no llevó a cabo de forma adecuada una evaluación de impacto en protección de datos en el marco del proceso de actualización digital del censo de socios. El expediente se inició a partir de varias reclamaciones presentadas por socios del club en relación con el uso de sistemas de verificación biométrica, como la captación de imagen facial y voz, durante dicho proceso. 

Según recoge la resolución, el club impulsó la digitalización del censo con la finalidad de reforzar la identificación de las personas socias, evitar fraudes o suplantaciones y facilitar la tramitación a distancia. Para ello, utilizaba un sistema de comparación facial que contrastaba la imagen del documento oficial con la fotografía capturada en el momento del registro, incorporando además una prueba de vida para confirmar la presencia real del usuario. Sin embargo, la AEPD concluye que ese tratamiento entrañaba un alto riesgo para los derechos y libertades de las personas afectadas, por lo que exigía una evaluación de impacto previa y suficientemente fundamentada. 

No obstante, la AEPD archiva la imputación relativa al artículo 9 del RGPD sobre el tratamiento de categorías especiales de datos. De este modo, la resolución centra el reproche sancionador en la falta de una evaluación de impacto adecuada y refuerza la idea de que, cuando se implantan mecanismos biométricos de identificación o autenticación, las garantías preventivas deben extremarse desde el diseño mismo del tratamiento. 

 

 

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La Comisión avanza en el Código de Buenas Prácticas para el etiquetado de contenido generado por IA 

 

La Comisión Europea ha publicado el segundo borrador del Código de Buenas Prácticas sobre el marcado y etiquetado de contenido generado por inteligencia artificial, una iniciativa voluntaria destinada a ayudar a proveedores y responsables del despliegue a cumplir con los requisitos de transparencia previstos en el artículo 50 de la Ley de IA. El documento, elaborado por expertos independientes, incorpora las aportaciones de cientos de actores —entre ellos representantes de la industria, el ámbito académico, la sociedad civil y las instituciones europeas— recogidas a través de consultas públicas, talleres y reuniones con partes interesadas. 

La nueva versión del borrador simplifica el enfoque inicial y ofrece mayor flexibilidad a las organizaciones que se adhieran al código, reduciendo la carga de cumplimiento e introduciendo consideraciones técnicas adicionales para mejorar su aplicación práctica. Entre otras medidas, promueve el uso de estándares abiertos para el marcado de contenido generado por IA y propone la creación de un icono común de la UE para su etiquetado. El texto también distingue obligaciones para proveedores de sistemas de IA generativa (como mecanismos de marcado mediante metadatos seguros o marcas de agua) y para los responsables del despliegue, que deberán etiquetar contenidos como deepfakes o publicaciones sobre asuntos de interés público generadas mediante IA. La Comisión recogerá comentarios sobre esta segunda versión hasta el 30 de marzo y prevé finalizar el código a principios de junio, antes de que las normas de transparencia de la Ley de IA entren en vigor el 2 de agosto de 2026. 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Últimos días para notificar el Responsable del Sistema Interno de Información a la AIPI 

 

El próximo 10 de abril de 2026 finaliza el plazo para comunicar a la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) el nombramiento o cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII) realizados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023. Esta obligación debe cumplirse a través del formulario habilitado por la Autoridad en su página web. 

A partir de esta notificación inicial, los futuros nombramientos o ceses deberán comunicarse en un plazo de diez días hábiles. Para ello será necesario contar con certificado digital, indicar el CNAE de la entidad y adjuntar la documentación acreditativa correspondiente. La AIPI ha publicado además guías y materiales de apoyo para facilitar el cumplimiento de esta obligación. 

 

 

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BBVA despidió a 169 empleados tras denuncias recibidas en su canal ético en 2025 

 

BBVA registró 2.467 denuncias admitidas a trámite en su canal ético durante 2025, lo que supone un incremento del 8% respecto al año anterior. Como resultado de las investigaciones internas derivadas de estas comunicaciones, la entidad llevó a cabo 169 despidos disciplinarios, la misma cifra que en 2024. La mayoría de las denuncias estuvieron relacionadas con quejas laborales (55,9%), seguidas de conductas con clientes (17,6%), conflictos de interés (7,7%), casos de acoso o discriminación (6,5%) y fraude (5,5%). 

Del total de comunicaciones registradas, el 67,7% fueron presentadas por empleados, mientras que el 6% procedieron de terceros y el 26,3% restante se realizaron de forma anónima. Entre los casos analizados destacan las denuncias por acoso o discriminación: el banco activó 70 protocolos de acoso sexual en 2025, confirmándose la existencia de acoso en 26 casos, todos ellos finalizados con el despido de las personas implicadas. El protocolo de acoso laboral, por su parte, se activó en 111 ocasiones, aunque solo se constató un caso. Según la entidad, el canal de denuncias constituye un mecanismo clave para la gestión de riesgos y el cumplimiento normativo dentro del grupo, que permite a empleados y otros grupos de interés comunicar de forma confidencial o anónima posibles incumplimientos del código de conducta o de la legislación vigente. 

 

 

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La protección frente a represalias de los denunciantes, a examen en el TSJ de Castilla y León 

 

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha analizado en una reciente sentencia (STSJ CL 493/2026) el alcance de la protección frente a represalias prevista en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas. El caso se refiere al cese de un trabajador durante su periodo de prueba tras haber denunciado presuntas irregularidades en materia de contratación pública y solicitar medidas de protección frente a posibles represalias. El trabajador sostuvo que su cese constituía una represalia por dichas denuncias realizadas a través de distintos canales, incluido el sistema interno de información.  

Sin embargo, el tribunal concluye que, aunque existían indicios derivados de las denuncias presentadas por el empleado, la entidad acreditó que la finalización del contrato se debió a motivos objetivos relacionados con su comportamiento profesional durante el periodo de prueba, caracterizado por conflictos con la plantilla y conductas inapropiadas hacia otros trabajadores. En consecuencia, la Sala descarta que el cese constituya una represalia prohibida por la Ley 2/2023 y confirma la sentencia de instancia, recordando que la normativa protege a los informantes frente a represalias, pero no impide que la empresa adopte decisiones laborales justificadas por causas objetivas y ajenas a la comunicación realizada. 

 

 

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Aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública para reforzar la lucha contra la corrupción 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley Orgánica de Integridad Pública, una norma incluida en el Plan Estatal de Lucha contra la Corrupción que busca reforzar los mecanismos para prevenir, detectar y sancionar prácticas corruptas en el ámbito público. El texto incorpora 84 medidas y la modificación de 18 leyes, seis de ellas orgánicas, y se articula en torno a varios ejes estratégicos como la prevención de riesgos, el refuerzo de los controles, la investigación y sanción de los delitos, la protección de los informantes y la recuperación de activos.  

Entre las principales medidas del anteproyecto figura la creación de la Agencia Independiente de Integridad Pública, que actuará como autoridad administrativa central en la lucha contra la corrupción. Este nuevo organismo integrará la Oficina de Conflictos de Intereses, la Autoridad Independiente de Protección del Informante y el Servicio Nacional de Coordinación Antifraude, con el objetivo de mejorar la coordinación y eficacia en la prevención y persecución de prácticas fraudulentas. Además, la futura ley refuerza el control sobre la financiación de los partidos políticos, endurece las sanciones por corrupción, amplía el uso de herramientas tecnológicas para detectar fraudes en la contratación pública y prevé nuevas medidas para mejorar la transparencia y la eficacia institucional. 

 

 

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España somete a consulta un Real Decreto para adaptar el sistema antiblanqueo al marco europeo 

 

El Gobierno español ha sometido a consulta pública un proyecto de Real Decreto para reforzar el sistema de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo (PBC/FT), con el objetivo de adaptarlo al nuevo paquete legislativo europeo aprobado en 2024 y anticiparse a la evaluación del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) prevista para 2026. La iniciativa introduce una reforma amplia del marco vigente, especialmente del Reglamento de la Ley 10/2010, y busca responder a los nuevos riesgos tecnológicos, mejorar la coordinación institucional y reforzar el enfoque basado en riesgo que guía el sistema antiblanqueo a nivel internacional. 

Entre las principales novedades, el proyecto endurece los procesos de identificación de clientes —incluyendo el uso del DNI digital y mayores exigencias en operaciones no presenciales—, refuerza los controles internos de las organizaciones y establece nuevas obligaciones para sectores considerados de mayor riesgo, como asociaciones y fundaciones. Asimismo, prevé la creación de un Comité de Inteligencia Financiera para mejorar el análisis estratégico y la coordinación entre organismos públicos, así como la actualización periódica del Análisis Nacional de Riesgos. En conjunto, la reforma alinea el sistema español con los estándares europeos e internacionales, con especial atención a los riesgos derivados de la digitalización y las sanciones financieras internacionales. 

 

 

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La Autoridad de Protección del Informante aprueba la credencial oficial para su personal inspector 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha aprobado, mediante Resolución de 11 de marzo de 2026 publicada en el BOE el 13 de marzo, el modelo de tarjeta de identidad profesional para su personal funcionario con funciones de investigación e inspección. La medida tiene por objeto reforzar la seguridad jurídica y facilitar la acreditación oficial de estos profesionales en el ejercicio de sus actuaciones, en el marco de la Ley 2/2023 de protección de las personas informantes y lucha contra la corrupción. 

La credencial reconoce a los inspectores la condición de agentes de la autoridad en el desempeño de sus funciones, lo que les otorga facultades relevantes como requerir información, acceder a instalaciones y sistemas —incluidos datos personales cuando sea necesario— y levantar actas con presunción de veracidad. La resolución regula asimismo la expedición, entrega, retirada, sustitución, control y vigencia de estas tarjetas, que tendrán una validez máxima de cinco años y servirán para acreditar oficialmente la condición de agente de la autoridad durante el ejercicio de sus funciones. 

 

 

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La AIPI lanza recomendaciones prácticas sobre Sistemas Internos de Información


La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha publicado recientemente tres recomendaciones no vinculantes dirigidas a clarificar dudas habituales y a ofrecer criterios prácticos para el diseño y funcionamiento de los Sistemas Internos de Información, tanto en el ámbito privado como público:

 

 

Desde ARPA Abogados Consultores hemos elaborado una circular práctica en la que analizamos los aspectos clave de la Recomendación 1/2026, en el marco de la Ley 2/2023, junto con un checklist básico para verificar la correcta implantación del sistema. Puedes descargártelo pinchando aquí.

Seguiremos informando puntualmente de las principales novedades de la AIPI, incluida la futura habilitación del formulario para la notificación del nombramiento y cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).

Nuestro equipo queda a disposición para resolver cualquier duda o revisar la adecuación de su Sistema Interno de Información conforme a los criterios actuales.

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 1- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 

 


 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

Nuevas guías de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) para facilitar el cumplimiento del Reglamento Europeo de IA.  

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) ha publicado un conjunto de 16 guías prácticas y un compendio de checklists con el objetivo de facilitar la implementación y el cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (RIA). Estos documentos están dirigidos a proveedores y responsables de sistemas de IA, y ofrecen orientación operativa para adaptarse a las nuevas obligaciones regulatorias, sirviendo como apoyo práctico en un contexto normativo todavía en desarrollo. 

Las guías, elaboradas en el marco del sandbox regulatorio español de IA, no tienen carácter vinculante, pero sí aportan recomendaciones alineadas con los requisitos del RIA. Su publicación se realiza sin perjuicio de las guías técnicas que prepara la Comisión Europea, a las que pretenden contribuir como base de trabajo. Los documentos se estructuran en guías introductorias, técnicas, un manual de uso de checklists y un compendio de ejemplos, y estarán sujetos a revisión y actualización continua conforme evolucionen los estándares europeos y se aprueben futuras modificaciones normativas, como el Ómnibus digital. 

 

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Publicado el Anteproyecto de Real Decreto para aplicar el Reglamento de Ciberresiliencia en España. 

El Gobierno español ha publicado el Anteproyecto de Real Decreto para designar las autoridades competentes en relación con los productos con elementos digitales, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/2847 de Ciberresiliencia (CRA), estableciendo el marco institucional y los mecanismos de coordinación necesarios para su implementación en España. La norma refuerza la cooperación a nivel nacional y europeo, contempla medidas de apoyo dirigidas a pymes y startups y mantiene las obligaciones ya previstas para los operadores por la normativa europea, abriendo un plazo para presentar alegaciones hasta el 23 de enero de 2026. 

  

 

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La nueva Ley de Atención a la Clientela frena las llamadas spam y refuerza los derechos de los consumidores.  

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, la primera norma en España que regula de forma integral la relación entre las empresas y las personas consumidoras en los servicios de atención al cliente. Entre sus medidas más relevantes destaca el control de las comunicaciones comerciales no consentidas, al imponer la identificación obligatoria de las llamadas comerciales, el bloqueo automático de aquellas realizadas sin consentimiento válido y la nulidad de los contratos celebrados mediante llamadas no autorizadas. 

La ley introduce, además, límites al uso de datos personales con fines comerciales, al establecer que el consentimiento para recibir llamadas que puedan dar lugar a una contratación debe haberse obtenido o renovado de forma expresa en los dos años anteriores a la comunicación, entendiéndose que no existe consentimiento válido en caso contrario. Asimismo, exige una mayor transparencia en el uso de algoritmos para la personalización de precios y publicidad, prohibiendo la utilización de parámetros discriminatorios o abusivos. 

 

 

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La UE avanza en la aplicación del AI Act con un Código de Buenas prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA. 

La Unión Europea ha publicado el primer borrador del Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA, un instrumento clave para la aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial. El documento establece orientaciones para identificar y etiquetar de forma fiable contenidos creados o manipulados mediante IA —como imágenes, vídeos, audios o textos— con el fin de facilitar su detección y reducir los riesgos de engaño, desinformación o manipulación de la opinión pública. 

El borrador, elaborado mediante un proceso participativo que ha involucrado a industria, academia, sociedad civil y Estados miembros, propone medidas como el uso de un icono común europeo para señalar contenidos sintéticos y la adopción de mecanismos de marcado legibles por máquina, interoperables y detectables. El texto se somete ahora a un periodo de comentarios públicos hasta el 23 de enero y aspira a convertirse en una herramienta de referencia para que proveedores y usuarios de sistemas de IA generativa demuestren el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el AI Act. 

 

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La AEPD advierte sobre los riesgos visibles e invisibles del uso de imágenes de terceros en sistemas de IA. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía informativa en la que alerta sobre los riesgos asociados al uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial, incluso en contextos aparentemente triviales o lúdicos. La Agencia subraya que toda imagen o vídeo en los que una persona sea identificable constituye un dato personal y que, por tanto, su tratamiento queda sujeto a la normativa de protección de datos. El documento analiza los impactos visibles derivados de la generación y difusión de estos contenidos, prestando especial atención a supuestos de alto riesgo como la sexualización de imágenes, la creación de contenidos íntimos sintéticos, la atribución de hechos no reales con efectos reputacionales, la descontextualización de imágenes o la afectación a menores de edad y personas especialmente vulnerables. 

La guía aborda asimismo los riesgos menos evidentes que pueden producirse por el mero hecho de subir imágenes o vídeos a sistemas de IA, como la pérdida efectiva de control sobre la propia imagen, la retención de copias no visibles, la generación de metadatos o la reutilización persistente de rasgos personales. La AEPD destaca que estos tratamientos pueden afectar no solo a la protección de datos personales, sino también a otros derechos fundamentales como el honor, la intimidad o la propia imagen, y recuerda que, en determinados supuestos, pueden resultar aplicables otras normas del ordenamiento jurídico, incluido el ámbito penal. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Recomendaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante sobre el Sistema Interno de Información 

 La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha publicado tres recomendaciones orientadas a aclarar criterios y resolver dudas frecuentes sobre el diseño, la gestión y la implementación del Sistema Interno de Información (SII). Se trata de documentos de carácter interpretativo y práctico, concebidos para apoyar el cumplimiento de la normativa de protección de las personas informantes y favorecer una aplicación coherente y eficaz de los sistemas internos de información. 

Las recomendaciones incluyen tanto orientaciones de alcance general —como la Recomendación 1/2026, relativa al diseño e implementación del SII— como guías específicas dirigidas a determinados colectivos, entre ellas la Recomendación 1/2025/v2 para partidos políticos y la Recomendación 2/2026 para la Administración Local. La AIPI destaca que estos textos tienen vocación evolutiva y podrán ser actualizados a medida que se consoliden nuevos criterios interpretativos derivados de la experiencia práctica y de las consultas recibidas. 

 

 

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La CNMC abre consulta pública para actualizar la Guía de programas de cumplimiento en competencia 

 La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una consulta pública para actualizar la Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, publicada en junio de 2020. Desde su aprobación, la Guía se ha consolidado como un referente para las empresas españolas en la implantación de programas de compliance en materia de competencia, promoviendo una cultura de cumplimiento efectivo basada en criterios como la implicación de la alta dirección, la formación, los canales de denuncia, la gestión de riesgos y los sistemas disciplinarios.  

No obstante, los cambios normativos, jurisprudenciales, tecnológicos y empresariales producidos desde 2020 hacen aconsejable su revisión. Entre ellos destacan la implementación de la Directiva ECN+, las modificaciones introducidas en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, la entrada en vigor de la Ley 2/2023 de Protección del Informante, la experiencia práctica acumulada por la CNMC y los nuevos riesgos y oportunidades derivados de la digitalización y el uso de la inteligencia artificial. La consulta, abierta a empresas, asociaciones y expertos, busca recabar aportaciones para lograr una guía actualizada y alineada con la realidad actual del compliance en materia de competencia. 

 

 

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Nueva Directiva de la UE para reforzar la lucha contra la corrupción 

 El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre una nueva Directiva destinada a reforzar la lucha contra la corrupción en la Unión Europea. El texto establece normas mínimas comunes para la definición de las infracciones de corrupción y las sanciones aplicables en todos los Estados miembros, con el objetivo de armonizar los marcos penales nacionales y mejorar la eficacia de las investigaciones y del enjuiciamiento. Entre las conductas que deberán tipificarse de forma uniforme figuran, entre otras, el cohecho público y privado, la malversación y apropiación indebida, el tráfico de influencias, la obstrucción a la justicia, el enriquecimiento por infracciones de corrupción, encubrimiento y determinadas violaciones graves del ejercicio ilícito de un cargo público. 

La Directiva también eleva el nivel de las sanciones, fijando penas máximas de prisión de al menos cinco años para determinadas infracciones y contemplando sanciones adicionales como multas, inhabilitación para ejercer cargos públicos o la exclusión del acceso a financiación y licitaciones públicas. Asimismo, introduce un régimen específico de responsabilidad para las personas jurídicas, con multas que podrán alcanzar entre el 3 % y el 5 % del volumen de negocios mundial total o importes comprendidos entre al menos 24 y 40 millones de euros, según la infracción. Junto a las medidas represivas, el acuerdo refuerza la vertiente preventiva, obligando a los Estados miembros a promover la transparencia, crear organismos anticorrupción independientes, evaluar periódicamente los riesgos y garantizar la protección de los denunciantes. El acuerdo deberá ahora ser confirmado formalmente por ambas instituciones antes de su adopción definitiva. 

 

 

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ISO avanza en un estándar de compliance adaptado a micro y pymes 

 El comité técnico ISO/TC 309 ha iniciado la tramitación del Preliminary Work Item ISO 37305, un proyecto normativo dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que busca facilitar la implantación gradual y flexible de sistemas de gestión de compliance. Inspirado en estándares como ISO 14005 e ISO 50005, el enfoque permite a las pymes avanzar desde distintos niveles de madurez organizativa, priorizar los riesgos críticos y desarrollar progresivamente un sistema de compliance completo. Si finalmente se aprueba, ISO 37305 se convertiría en el primer referente internacional concebido específicamente para apoyar la implantación del compliance en pymes, contribuyendo a reducir riesgos legales y reputacionales, fortalecer la cultura ética y mejorar su competitividad y credibilidad en entornos regulatorios cada vez más exigentes.

 

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Primer precedente sancionador por represalias contra alertadores de la Oficina Antifraude de Cataluña 

La Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) ha impuesto por primera vez una sanción a una empresa pública por adoptar represalias contra una persona alertadora que había denunciado posibles irregularidades internas, en aplicación de la Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.  El caso se originó tras la apertura de un procedimiento disciplinario contra una trabajadora que había puesto en conocimiento de la organización presuntas irregularidades en materia de contratación y gestión interna. Un juzgado de lo social anuló la sanción al considerar acreditado su carácter represivo, criterio que fue posteriormente confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

A la vista de estas resoluciones judiciales, la OAC calificó los hechos como una infracción muy grave y acordó inicialmente una multa de 800.000 euros, que finalmente quedó fijada en 600.000 euros, junto con una amonestación pública. La entidad sancionada ha anunciado que recurrirá la decisión al considerar la sanción improcedente y desproporcionada, alegando, entre otros motivos, la inexistencia de represalias y una supuesta aplicación retroactiva de la normativa. La resolución constituye un precedente relevante en la aplicación del régimen sancionador en materia de protección de alertadores y refuerza el mensaje de que cualquier actuación represiva frente a denuncias formuladas de buena fe será objeto de una respuesta firme por parte de las autoridades competentes. 

 

 

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El Sepblac publica su Memoria de Actividades  

 El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) ha publicado su Memoria de Actividades 2024, que ofrece una visión detallada de la institución, sus principales funciones, su estructura organizativa y el marco normativo en el que desarrolla su labor. El informe confirma, además, un notable aumento del fraude financiero —especialmente el vinculado al cibercrimen —, junto con un refuerzo de la supervisión, la cooperación internacional y los mecanismos de análisis y reporte. Todo ello se enmarca en un año clave de adaptación al nuevo paquete normativo europeo contra el blanqueo y a la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo (AMLA). 

 

 

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El área Fiscal de ARPA, reconocida en el primer ranking de despachos elaborado por Best Law Firms en España

El prestigioso sello estadounidense Best Law Firms, impulsado por la publicación especializada Best Lawyers, ha publicado hoy su primer informe sobre el mercado legal español: Best Law Firms Spain 2026. En esta primera edición, ARPA Abogados Consultores ha sido reconocido en la categoría Regional en el área de Derecho Fiscal, lo que nos sitúa entre los despachos de referencia en esta práctica.

Este reconocimiento es fruto del esfuerzo, compromiso y profesionalidad de nuestro equipo, y de la confianza que nuestros clientes depositan en nosotros cada día. Nos impulsa a seguir apostando por un modelo de asesoramiento de calidad, especializado y orientado a ofrecer soluciones eficaces en un entorno normativo cada vez más complejo.

A diferencia del tradicional listado de Best Lawyers, centrado en profesionales individuales, Best Law Firms Spain analiza el posicionamiento de las firmas como conjunto, a través de criterios objetivos y medibles, entre ellos, la calidad técnica, la reputación profesional, la satisfacción de los clientes y la especialización por áreas y jurisdicciones.

Un reconocimiento que impulsa y compromete

Formar parte de este ranking en su primera edición nos anima a seguir apostando por la especialización, la excelencia técnica y el acompañamiento cercano a nuestros clientes, así como a continuar trabajando con la misma vocación de excelencia que nos ha traído hasta aquí.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes. 

 

 Puedes consultar el ranking en el siguiente enlace.

Actualidad en materia de Derecho Público Nº 4 – 2025

A continuación, ponemos a su disposición las últimas novedades en materia de Derecho Público por si pudieran ser de su interés.

 

 


 

 

LEY DE PREVENCIÓN DE LAS PÉRDIDAS Y EL DESPERDICIO ALIMENTARIO

 

El 2 de abril de 2025, se publicó en el BOE la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, la cual incorpora un conjunto de obligaciones y condiciones en la gestión de los residuos alimentarios, y de la que cabe destacar lo siguiente:

  • Se aplicará a las actividades realizadas por los agentes de la cadena alimentaria ya sean de producción, transformación, distribución de alimentos, así como hostelería, restauración, otras entidades y asociaciones de distribución de alimentos donados y de la Administración pública, sin perjuicio de la regulación de la Ley 7/2022, de 8 de abril y otra normativa sectorial de residuos.

  • Se establece una jerarquía de prioridades para el desperdicio alimentario con siguiente orden:

    1. En primer lugar, la prevención de los residuos, mediante la transformación de los productos agrarios o alimentos no vendidos, pero que siguen siendo aptos para el consumo humano.

    2. Para aquellos excedentes cuya generación no se haya podido prevenir se establece el siguiente orden:

      1. Se procederá a la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano.

      2. En su defecto, los alimentos se dedicarán a la alimentación animal y a la fabricación de piensos.

      3. En defecto de todas las anteriores, se emplearán como subproducto en otra industria.

    3. En última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos y, cuando no sea posible, a la valorización energética mediante la obtención de biogás o de combustibles.

  • Además, todos los agentes de la cadena alimentaria deberán disponer de un plan para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contemple la forma en que aplicará la jerarquía de prioridades. Así como promover acuerdos o convenios para donar los excedentes de alimentos a entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos.

  • Quedan exceptuados de la anterior obligación las actividades de transformación, comercio minorista, distribución alimentaria, hostelería o restauración según la extensión del establecimiento (1.300m2) y su dedicación o no a la venta al público, salvo que operen bajo un mismo código de identificación fiscal. En todo caso, las microempresas y las pequeñas explotaciones agrarias quedan excluidas de estas obligaciones.

  • Las empresas de hostelería y otros proveedores de servicios alimentarios tendrán la obligación de facilitar al consumidor, sin coste adicional, los alimentos que no haya consumido, salvo en los formatos de bufé libre o similares, informando de forma clara y visible en el propio establecimiento.

  • Asimismo, se regulan otras obligaciones para los agentes de la cadena alimentaria y obligaciones específicas para las empresas y entidades de iniciativa social, organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la distribución de alimentos, para las administraciones públicas. Finalmente, se establecen medidas para la racionalización de las fechas de consumo preferente y se establece un régimen sancionador

 

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LAS MEJORAS SALARIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

 

Así, debido a su actualidad es interesante el criterio expuesto y la recopilación de otros pronunciamientos de juntas de contratación, tribunales de contratación y tribunales de justicia que hace el Informe 7/2025, de 12 de marzo, de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña. Veamos sus conclusiones. 

  • En cuanto a considerar las mejoras salariales como condición especial de contratación, esto es, como una obligación que el contratista deberá cumplir en la ejecución del contrato (no será objeto de valoración en la oferta en fase de licitación) se concluye que: “No es admisible establecer condiciones especiales de ejecución que obliguen a las empresas contratistas al pago a los trabajadores adscritos a la ejecución del contrato de una remuneración superior a la fijada en el convenio colectivo sectorial de aplicación o, en su defecto, al salario mínimo, por contravenir la libre prestación de servicios y distorsionar la competencia, de acuerdo con el derecho europeo sobre desplazamiento de trabajadores.”

  • En la referente a su consideración como criterio de adjudicación, es interesante resaltar las siguientes exigencias para su admisión en los pliegos:

    1. Se trata de un valor añadido en la ejecución del contrato (vinculación objeto del contrato) intrínsecamente relacionado con la mejora salarial, destinando fondos públicos a una de las finalidades de interés general previstas en el artículo 145.2 LCSP. Así, el Acuerdo 90/2024 del TACPA afirma “atendiendo a la vinculación entre la finalidad social y la calidad en la ejecución, se puede considerar que una oferta será cualitativamente mejor cuando las condiciones laborales de las personas que tienen que ejecutar la prestación – mejoras que pueden ser de carácter económico- sean mejores en relación con las de las otras ofertas.”

    2. Deberán concretarse los límites y conceptos salariales asociados a la mejora, así como establecer una puntuación gradual y proporcional que guarde una ponderación adecuada con las puntuaciones de los demás criterios.

    3. Finalmente, señalar lo apuntado por la Resolución 63/2024 TARC de Andalucía “la mejora salarial favorece objetivamente la estabilidad y por ende, la reducción de la movilidad del personal en un servicio crítico, sensible y de cierto nivel de complejidad, donde la experiencia y formación adquiridas son claves”; y en la Resolución 478/2024 señala que “la mejora retributiva permitirá reducir la movilidad de un personal que ya ha acumulado experiencia y conocimiento en un ámbito de actividad crítico y complejo, lo que favorecería la ejecución de la prestación personal con formación y experiencia”.          

En resumen, la consideración de las mejoras salariales como condición especial de ejecución es contrario al ordenamiento de la contratación pública y, en especial, al Derecho laboral. No obstante, la doctrina viene admitiendo en su mayoría considerar las mejoras salariales de los trabajadores afectos al contrato como criterio de adjudicación que permita la valoración entre las ofertas.

 

 

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Inteligencia Artificial y Enfermería: una alianza para un cuidado más humano

El próximo 8 de mayo, el Colegio Oficial de Enfermería de Navarra (COENAV) celebrará su Jornada anual bajo el lema: “Inteligencia Artificial y Enfermería: una alianza para un cuidado más humano / Adimen Artifiziala eta Erizaintza: aliantza bat zaintza gizatiarrago bat izateko”.

Una cita clave para reflexionar sobre el impacto de la inteligencia artificial en el ámbito del cuidado y su potencial para mejorar la práctica enfermera sin perder de vista la dimensión humana.

La jornada combina ponencias, mesas redondas y talleres prácticos con un objetivo claro: dotar a las y los profesionales de enfermería de conocimientos y herramientas para integrar la IA en su día a día clínico.

Nuestro compañero Álvaro Abáigar, socio-director del Dpto. de Nuevas Tecnologías y Cump0limieno Normativo, intervendrá en la mesa redonda sobre “Aplicaciones tecnológicas de apoyo para el cuidado del paciente”, donde abordará el papel del cumplimiento normativo en el despliegue de herramientas de IA aplicadas a la salud.

Su participación pretende ofrecer una visión jurídica y ética sobre los retos que plantea la integración de estas tecnologías en el entorno asistencial, subrayando la necesidad de garantizar la seguridad, la privacidad y la calidad del cuidado en un entorno regulado.

Programa de la jornada

La sesión matinal se abrirá a las 9:00 h con las intervenciones del consejero de Salud, Fernando Domínguez, y la presidenta del COENAV, Isabel Iturrioz. A continuación, se sucederán:

  • Ponencia inaugural:

    “IA y Enfermería: humanización en la era de la IA” a cargo de Ernesto Ibáñez, enfermero y CEO de AI Open Academy.

  • Mesa redonda:

    “Conversaciones en torno a la IA en la práctica enfermera: herramientas actuales y perspectivas para un mejor cuidado” con Marion Vilar, Míriam Juárez y Alina Valdivia, expertas en salud digital, IA y matronería.

  • Ponencia:

    “Bioética en la era de la Inteligencia Artificial: desafíos para la enfermería” por Rafael Amo, director de la Cátedra de Bioética de la Universidad Pontificia de Comillas.

  • Mesa redonda:

    “Aplicaciones tecnológicas de apoyo para el cuidado del paciente” con Alicia Martínez, Virginia de La Rosa y nuestro compañero Álvaro Abáigar, quien abordará el papel del cumplimiento normativo en el uso responsable y ético de la inteligencia artificial en entornos asistenciales.

La mañana se completará con una pausa con humor a cargo del grupo Tdiferencia y la entrega de premios del concurso de imágenes generadas por IA, en el que las personas asistentes podrán votar el premio del público.

 


Talleres prácticos por la tarde

La jornada continúa por la tarde con dos talleres que se repetirán en doble sesión (17:00 y 18:30 h), para facilitar la participación:

  • “Decisiones clínicas asistidas por IA: un enfoque práctico orientado al paciente”  impartido por Mariona Vilar.

  • “Seminario de iniciación a la IA en su aplicación al cuidado: asistentes, tipos y aplicaciones” dirigido por Ernesto Ibáñez.

Ambos talleres tienen un aforo limitado a 90 personas por sesión.  

 


 

Transporte desde Tudela y Estella

También se ha habilitado servicio de autobús desde Tudela y Estella, sujeto a un mínimo de 20 personas inscritas.

 


 

ℹ️ Inscripciones abiertas hasta el 30 de abril

La inscripción a la jornada matinal y a los talleres de la tarde se realiza de forma independiente y ya está disponible en la web del COENAV. Las plazas se adjudican por orden de inscripción y no será posible asistir a los talleres sin haber acudido previamente a la sesión de la mañana.

Programa completo de la jornada 

 

Más info e inscripciones: Abierta la inscripción a la jornada anual del Colegio sobre inteligencia artificial y enfermería

La Reforma organizativa judicial operada por la LO 1/2025

Raquel García Puerta

El 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de medidas de eficiencia del Servicio Público de Justicia (la “LO 1/2025”) con la que, en términos generales, se pretende modernizar el sistema judicial español con modificaciones importantes tanto a nivel organizativo, como procesal.

A nivel organizativo, la reforma operada va a conllevar una auténtica transformación orgánica de la planta territorial del Poder Judicial, con una gran modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (la “LOPJ”) y de la Ley 38/1988 de Demarcación y de Planta Judicial.

En lo relativo a la LOPJ, es el título primero de la LO 1/2025 el que, en un único artículo de 115 apartados, ha modificado dicha Ley Orgánica bajo el epígrafe: “Medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia para la implantación de los Tribunales de Instancia y las Oficinas de Justicia en los municipios”.

En un intento de entender la motivación existente para llevar a cabo una reforma organizativa de tal magnitud, podemos acudir al Preámbulo de la LO 1/2025, donde el legislador expone que, el modelo de organización judicial basado en el tradicional juzgado unipersonal respondía a unas necesidades de una sociedad española esencialmente agraria, dispersa, poco comunicada y con grandes limitaciones de movilidad. Sin embargo, actualmente, la mayor complejidad de las relaciones sociales y económicas y el incremento de la litigiosidad, plantean nuevas exigencias en la organización de la Administración de Justicia, lo que, unido a los avances en el campo de las tecnologías de la información y la comunicación,  hacen que el sistema basado en juzgados unipersonales haya quedado obsoleto.

Por tanto, la integración de todos los juzgados unipersonales existentes en España en los denominados Tribunales de Instancia (pasando de los más de 3.800 juzgados unipersonales existentes, a 436 Tribunales de Instancia), se erige como la gran novedad de esta reforma a nivel organizativo. Esa integración no altera el ejercicio de la función jurisdiccional ni las competencias de los órganos de enjuiciamiento unipersonales, sino que se trata de una modificación estructural que supone que pasen a ser órganos colegiados desde el punto de vista organizativo, con la finalidad de mejorar la eficiencia y la especialización.

La idea es que esta reorganización facilite el acceso a la Justicia con la existencia de un único tribunal en cada partido judicial asistido por una única organización que le dará soporte, la Oficina Judicial, no existiendo ya juzgados con su propia forma de funcionamiento (que serán secciones dentro de cada tribunal).

Así, sobre esos Tribunales de Instancia destacamos:

  • Existirá un Tribunal de Instancia por cada partido judicial, conformado por una sección única, de civil e instrucción, o por una sección civil y otra sección de instrucción. Además, en aras de la especialización, se promueve la creación de nuevas Secciones en los Tribunales de Instancia: (i) de Familia, Infancia y Capacidad, (ii) de lo Mercantil, (iii) de Violencia sobre la Mujer, (iv) de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia, (v) de lo Penal, (vi) de Menores, (vii) de Vigilancia Penitenciaria, (viii) de lo Contencioso-Administrativo, y (ix) de lo Social.

  • Estarán constituidos por todos los jueces de primera instancia del territorio al que se extienda su ámbito competencial.

  • Estarán asistidos por las oficinas judiciales, que se redefinen y reestructuran, desarrollándose su actividad a través de unidades de tramitación y servicios comunes procesales.

  • Cada tribunal de instancia contará con una presidencia. También existirá una presidencia de sección cuando en el tribunal de instancia haya dos o más secciones, en la sección de que se trate existan ocho o más plazas judiciales, y el número total de plazas judiciales del tribunal sea igual o superior a doce.

  • Se regula la Junta de Jueces y Juezas del Tribunal de Instancia y la Junta de Jueces y Juezas de Sección, en relación con las que se ha introducido la posibilidad de que se reúnan para el examen y valoración de criterios interpretativos, con el fin de aunar los diversos criterios que puedan existir en aplicación de la ley en asuntos sustancialmente iguales.

  • Para la fomentar la transparencia, se ha incluido la posibilidad de publicitar las normas predeterminadas por las que se rija el reparto de asuntosentre los jueces y magistrados de los Tribunales de Instancia.

Además, se va a crear un Tribunal Central de Instancia, con sede en Madrid y jurisdicción en todo el territorio nacional, que contará con las siguientes Secciones (con funciones específicas): (i) de Instrucción, (ii) de lo Penal, (iii) de Menores, (iv) de Vigilancia Penitenciaria, y (v) de lo Contencioso-Administrativo.

Por otro lado, con esta reforma se pretende la evolución de los Juzgados de Paz a modernas Oficinas de Justicia en los municipios. Además de los servicios que los Juzgados de Paz venían prestando, éstos se amplían mediante la utilización de los medios tecnológicos para la práctica de actos procesales y la intervención en los mismos de forma telemática, evitando un gran número de desplazamientos a los tribunales y facilitando un mejor acceso en las zonas rurales.

Así las cosas, mientras que los cambios a nivel procesal entraron en vigor el pasado 3 de abril de 2025, las medidas en materia de eficiencia organizativa del Servicio Público de Justicia entraron en vigor a los 20 días de la publicación en el BOE de la LO 1/2025; esto es, el 23 de enero de 2025.

Sin embargo, debemos tener en cuenta que, en las Disposiciones Transitorias 1ª a 8ª de la LO 1/2025, se recoge un régimen transitorio para la transformación organizativa judicial y, en líneas generales, se indica que ésta se realizará en fases a lo largo del año 2025, y seguirá vigente el régimen de organización anterior hasta el efectivo establecimiento de la nueva ordenación. Por tanto, seguiremos contando con los habituales juzgados unipersonales hasta el establecimiento de los Tribunales de Instancia.

A estos efectos, en las DT 1.ª a 4.ª de la LO 1/2025 se prevén las siguientes fechas para la constitución escalonada de los Tribunales de Instancia:

  • 1 de julio de 2025: los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en aquellos partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles y de Instrucción Únicas y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

  • 1 de octubre de 2025: los Juzgados de Primera Instancia, los Juzgados de Instrucción y los Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en los partidos judiciales donde no exista otro tipo de Juzgados, se transformarán, respectivamente, en Secciones Civiles, Secciones de Instrucción y Secciones de Violencia sobre la Mujer.

  • 31 de diciembre de 2025: los restantes Juzgados, no comprendidos en los supuestos anteriores, se transformarán en las respectivas Secciones. En esta misma fecha se constituirá el Tribunal Central de Instancia mediante la transformación de los Juzgados Centrales en las Secciones de aquel tribunal que correspondan.

Interesa señalar en este punto que con la DF 8ª de la LO 1/2025, con la que se reforma la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial, se modifica el Anexo VI de dicha Ley para incluir la que será la nueva organización territorial de los Tribunales de Instancia, así como las Secciones con las que contarán cada uno de ellos según el partido judicial, por lo que resulta muy útil su consulta para hacerse una idea de lo que será la nueva planta territorial del Poder Judicial en España.

Por último, cabe destacar que, el pasado 18 de marzo, la presidenta del Tribunal Supremo y del Consejo General del Poder Judicial, dio cuenta a la Comisión Permanente de la constitución de un grupo de trabajo para la preparación del despliegue de los Tribunales de Instancia, que extenderá su funcionamiento hasta el 31 de diciembre de 2025, fecha en la que, como se ha expuesto, debería terminar la implantación de los Tribunales de Instancia en todo el territorio nacional.

 

 

Raquel García Puerta

Abogada del Dpto. Procesal-Concursal de ARPA Abogados Consultores

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 3 – 2025

Protección de datos y seguridad de la información
 
Cumplimiento normativo

 

Charlas, eventos y novedades

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Toma de posesión de Lorenzo Cotino Hueso y Francisco Pérez Bes como presidente y adjunto, respectivamente, de la AEPD 

Lorenzo Cotino Hueso y Francisco Pérez Bes han tomado posesión del cargo de presidente y adjunto, respectivamente, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un acto celebrado en la sede de la Agencia y presidido por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.  

En su discurso, Lorenzo Cotino destacó los retos que enfrenta la AEPD debido al avance tecnológico y la inteligencia artificial, subrayando la necesidad de un plan estratégico para abordar estos desafíos. Por su parte, Francisco Pérez Bes enfatizó el compromiso de la Agencia con la cercanía al ciudadano, la transparencia y la innovación. Durante el acto, el ministro Félix Bolaños recordó la importancia de la privacidad en un contexto tecnológico en constante evolución y anunció la próxima aprobación de la Ley para la protección de los menores en entornos digitales. El mandato de los nuevos responsables de la AEPD tendrá una duración inicial de cinco años. 

 

 
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La AEPD sanciona a la Liga con 1 millón de euros por aplicar control biométrico en el acceso a los estadios 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de un millón de euros a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) por incumplimientos en el tratamiento de datos personales en los accesos a los estadios de fútbol. La investigación, derivada de denuncias presentadas en 2022 y 2023, determinó que la Liga implementó sistemas de reconocimiento biométrico, como el uso de huellas dactilares y reconocimiento facial, sin cumplir con las garantías exigidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).  

La AEPD ha determinado que estos sistemas no tenían una base legal adecuada, ya que el consentimiento no era libre al no haber alternativa real. Además, la Liga no evaluó el impacto en los derechos de los aficionados ni tomó medidas para reducir los riesgos del uso de datos biométricos. 

Como resultado, además de la multa, la AEPD ha ordenado la suspensión temporal del uso del reconocimiento biométrico hasta que se garantice el cumplimiento del RGPD. La Liga deberá realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos para justificar la necesidad y proporcionalidad del sistema, así como implementar medidas de seguridad adecuadas. En caso de que la evaluación determine que el tratamiento de datos biométricos sigue siendo necesario, la Liga deberá solicitar consulta previa a la AEPD antes de su aplicación. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional, lo que podría prolongar el litigio durante varios meses o años. 

 

 
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España y la IA: anteproyecto de ley para la gobernanza de la Inteligencia Artificial. 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley para la gobernanza de la Inteligencia Artificial (IA), alineando la legislación española al reglamento europeo. La normativa establece restricciones estrictas para el uso de la IA, prohibiendo prácticas como técnicas subliminales, explotación de vulnerabilidades y reconocimiento biométrico en espacios públicos, salvo por seguridad nacional. Además, regula los sistemas de alto riesgo en sectores como sanidad e infraestructuras e introduce la posibilidad de retirar del mercado sistemas que causen incidentes graves. También impone sanciones de hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio global en casos de incumplimiento. 

Para garantizar el cumplimiento de estas normativas, se designan diversas autoridades de supervisión según el sector, incluyendo la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. El anteproyecto se tramitará por la vía de urgencia antes de su aprobación definitiva en el Consejo de Ministros y su envío a las Cortes Generales. 

 

 
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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

España refuerza la integridad y la ética en la Administración Pública 

Publicada en el BOE la Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2025, por el que se aprueba el Sistema de Integridad de la Administración General del Estado. Se trata de un conjunto unificado de medidas que tiene como propósito promover y consolidar de manera global una cultura de integridad y valores éticos en la actuación de todo el personal de la Administración General del Estado.  

El Sistema incluye un código de buena administración para empleados públicos, un código de buen gobierno para altos cargos, un mecanismo de gestión del riesgo de integridad, protocolos para canales internos de información y una guía para la gestión de buzones de ética institucional. 

El Sistema alinea a España con las recomendaciones y mejores prácticas en materia de transparencia y buen gobierno de instituciones como la OCDE o el Consejo de Europa. 

 

 
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Modificación del Estatuto de la Autoridad independiente de protección del informante 

El Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero, introduce modificaciones en el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), aprobado mediante el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, con el objeto de reforzar su marco normativo y mejorar su operatividad.  

Entre las modificaciones introducidas, se ha determinado que la sede de esta autoridad estará en Madrid. Asimismo, se han precisado y ampliado las funciones, reforzando su capacidad de asesoramiento jurídico interno para garantizar el adecuado ejercicio de sus competencias. Se establece, además, que podrá asumir funciones asignadas por su Estatuto u otras normativas, incluidas aquellas delegadas por la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. 

Por otro lado, se han ajustado los procedimientos de consulta y emisión de informes, permitiendo solicitar la opinión de los departamentos de la Administración General del Estado cuando sus competencias puedan verse afectadas por la normativa en cuestión. Asimismo, se ha previsto la posibilidad de solicitar informes tanto a la Gerencia como a la Comisión Consultiva de Protección del Informante. 

 

 
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Escándalo en la Eurocámara: Huawei bajo investigación por presunta corrupción y sobornos 

Según una investigación belga en curso, Huawei habría sobornado a eurodiputados para influir en políticas comerciales de la Unión Europea. 

La policía belga ha llevado a cabo una serie de registros en la sede europea de Huawei en Bruselas y ha detenido a varios de sus lobistas por presunta corrupción en el Parlamento Europeo. La Fiscalía belga investiga un posible caso de soborno, falsificación de documentos y blanqueo de capitales, en el que estarían implicados hasta quince eurodiputados.  

La Fiscalía ha destacado que los presuntos sobornos se habrían materializado en forma de remuneraciones, regalos y privilegios con el objetivo de influir en la toma de decisiones del Parlamento Europeo, particularmente en relación con las restricciones impuestas a empresas chinas de telecomunicaciones. 

 

 
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EE. UU. suspende temporalmente la aplicación de la ley anticorrupción en el extranjero (FCPA) 

El presidente de EE.UU. ha ordenado la suspensión temporal de la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) durante un periodo de 180 días, argumentando que su aplicación excesiva afecta la competitividad de las empresas estadounidenses y perjudica los intereses económicos y de seguridad nacional. Durante este periodo, el Fiscal General deberá detener la apertura de nuevas investigaciones, analizar los casos en curso y emitir nuevas directrices que limiten el alcance de la ley para alinearla con los intereses económicos y de política exterior del país. 

La decisión ha generado controversia, ya que algunos advierten que podría debilitar la lucha contra la corrupción en el extranjero, mientras que el gobierno de EE. UU. sostiene que la suspensión es necesaria para evitar regulaciones que obstaculizan la presencia de compañías estadounidenses en mercados estratégicos. Dependiendo de los resultados de la revisión, la suspensión podría extenderse otros 180 días si se considera necesario y podría llevar a cambios permanentes en la aplicación de la ley. 

 

 
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La Unión Europea aprueba la Ley Ómnibus 

La Comisión Europea ha aprobado el paquete Ómnibus, marcando un hito en la regulación de la sostenibilidad empresarial al introducir una serie de reformas destinadas a reducir la carga administrativa para las empresas sin comprometer sus compromisos ambientales. La propuesta de la Comisión Europea busca simplificar normativas clave, como la Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD), la Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad (CSDDD) y la taxonomía de la UE, con el objetivo de armonizar el marco regulador y mejorar la competitividad empresarial.  

Esta iniciativa responde a preocupaciones recientes sobre el impacto de la burocracia en el crecimiento económico y la capacidad de las empresas europeas para competir a nivel global, un aspecto destacado en el Informe Draghi de 2024. 

Entre las principales medidas del paquete se encuentra la reducción de un 25% en la carga de reporte para empresas y hasta un 35% para pymes, garantizando un marco normativo más claro y coherente. Asimismo, se introduce un enfoque flexible para las empresas de tamaño mediano y aquellas con operaciones en múltiples Estados miembros, permitiendo regímenes regulatorios adaptados a sus necesidades. Además, la iniciativa busca optimizar el acceso a programas de inversión como InvestEU y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), facilitando la financiación sostenible para la transición ecológica. 

 

 
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Actualización de la norma ISO 37001:2025 

La norma ISO 37001:2025, publicada el 28 de febrero de 2025, representa la segunda edición del estándar global para sistemas de gestión antisoborno. Esta actualización incorpora modificaciones relevantes destinadas a mejorar la prevención, detección y gestión del soborno en organizaciones de distintos sectores. 

Entre las principales actualizaciones se destacan su alineación con la estructura armonizada de normas ISO e IEC, lo que facilita su integración con otros sistemas de gestión; reforzar la cultura antisoborno dentro de las organizaciones, enfatizando el liderazgo y el compromiso organizacional; y clarificación de los roles y responsabilidades en la función antisoborno para garantizar una supervisión más efectiva. 

Las organizaciones certificadas bajo la versión 2016 disponen de un período de transición de dos años para adaptarse a los nuevos requisitos de la ISO 37001:2025. 

 

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CHARLAS, EVENTOS Y NOVEDADES

 

ATANA celebra su Asamblea General Ordinaria 2025 y renueva su Junta Directiva 

Recientemente, ATANA, el clúster de tecnología y consultoría de Navarra, ha celebrado su Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2025. Durante la sesión, se trataron diversos temas entre los que destacamos la renovación de la Junta Directiva. En este contexto, se confirmó la continuidad en la Junta Directiva de Álvaro Abáigar, socio – director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores. 

 

 
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