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Desde el Departamento Fiscal ponemos a su disposición un boletín especial sobre la Campaña de Renta 2023 y las principales novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

CAMPAÑA DE RENTA: NOVEDADES

 

JURISPRUDENCIA
 
DOCTRINA ADMINISTRATIVA
 
CONSULTAS VINCULANTES

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE:

 


 

CAMPAÑA DE LA RENTA: NOVEDADES

 

  • NAVARRA

 

La campaña de Renta y Patrimonio del ejercicio 2023 ha dado comienzo el 9 abril y durará hasta el próximo 27 de junio, periodo en el cual, los contribuyentes tendrán que presentar la correspondiente Autoliquidación de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, a través del Modelo F-93, y en los casos que proceda, Autoliquidación del Impuesto sobre el Patrimonio, a través del Modelo F-80.

En primer lugar, en el siguiente enlace podrá acceder al simulador de renta habilitado por Hacienda Foral de Navarra para conocer cuál será el resultado previsible de la declaración del ejercicio 2023: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Simulador-de-la-declaracion-del-IRPF.  Asimismo, en el siguiente enlace se podrá acceder a Renta Online, plataforma de Hacienda Foral de Navarra para presentar la declaración.  Para poder acceder será necesario contar con DNI+PIN o con certificado digital/clave permanente: https://ww3.navarra.es/Renta/declaracionrenta/login.html#/login

Como novedad este año, se encuentra disponible en el siguiente enlace “Mi Carpeta Fiscal”, a través de la cual los contribuyentes podrán acceder a un área privada y consultar información personal como obligaciones tributarias, declaraciones presentadas y trámites que se realicen, así como las citas que se hubieran solicitado: https://bit.ly/3vMJ8Wu

Asimismo, ya se encuentra disponible un enlace web para descargar los datos fiscales que posee la Administración de cada contribuyente, en los que figuran, entre otros datos, rendimientos de trabajo, retenciones, rendimientos de capital mobiliario, inmobiliario etc., con el fin de comprobar que los mismos son correctos: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Obtencion-de-datos-fiscales

Los contribuyentes también podrán consultar en el siguiente enlace si Hacienda Foral de Navarra les ha preparado propuesta de declaración de la renta: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/Envio-de-la-propuesta-de-declaracion a partir del 9 de abril. En el caso de estar de acuerdo con la propuesta, no se debe hacer nada, y se entenderá como definitiva.  En el caso de no estar de acuerdo con ella, deberá procederse a la presentación de la declaración con la información que estime conveniente, sustituyendo esta nueva declaración a la propuesta generada por Hacienda.

Respecto a las modalidades para presentar la declaración, como viene realizándose en los últimos años, se podrá hacer tanto de forma telemática como por teléfono y de forma presencial en las oficinas de Hacienda Foral de Navarra. Esta última modalidad se podrá realizar desde el 15 de abril hasta el 27 de junio de 2024 en las oficinas de Pamplona, Tudela, Estella, Tafalla y Santesteban y está limitada a contribuyentes que cumplan una serie de requisitos.  La solicitud de citas se abrirá el próximo 12 de abril. Asimismo, se podrá realizar a través de las entidades colaboradoras como entidades bancarias, asesorías, entre otras.  

Finalmente, en caso de que la declaración tenga resultado a ingresar, se establece como fecha de pago el día 5 de julio para los contribuyentes que presenten la declaración con domiciliación de la cuota.  En el caso de elegir la opción de pago fraccionado, el primer 50% se cargará el 5 de julio, y el segundo 50% se cargará el próximo 20 de noviembre.

Si desea acceder al contenido completo de la campaña de Renta y Patrimonio 2023, puede hacer clic en el siguiente enlace:

https://renta.navarra.es/es/

A continuación, recordaremos las principales novedades que afectan a la campaña del ejercicio 2023.

En primer lugar, se acomete la deflactación de la tarifa aplicable de la Base Liquidable General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4% para 2023.

Aplicando lo anterior, la escala para 2023 es la siguiente:

 

Respecto a los mínimos personales y familiares, en 2023 la deducción por mínimo personal será con carácter general de 1.052 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

    1. 256 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 568 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

    2. 744 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Dicho importe será de 2.677 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

    3. 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

Las deducciones por mínimos familiares serán las siguientes:

    1. Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

      • 256 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.

      • 568 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años. 

b. 1.º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

      • 469 euros anuales por el primero.

      • 497 euros anuales por el segundo.

      • 711 euros anuales por el tercero.

      • 952 euros anuales por el cuarto.

      • 079 euros anuales por el quinto.

      • 249 euros por el sexto y siguientes.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 625 euros anuales. Dicho importe será de 1.136 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables

2.º Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:

      • Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 %.

      • Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 % menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.

c. Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65%, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 654 euros anuales. Esta cuantía será de 2.291 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 %.

Asimismo, con la finalidad de minorar la tributación de quienes perciben rentas más bajas, se suprime con efectos 1 de enero de 2023, la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo que no superen los 14.500 euros y rendimientos de capital mobiliario o incrementos de patrimonio sometidos a retenciones inferiores a 1.600 euros. Asimismo, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo, comenzando la obligación de retener cuando se perciban rendimientos de trabajo superiores a 14.500 euros.

Por otro lado, se han incorporado nuevos tramos en la tarifa de la base especial del ahorro. Quedando como sigue:

 

En el ámbito de las deducciones, se modifica la deducción por participaciones de las personas trabajadoras en el capital de la empresa. Se establece que no dará derecho a la deducción el importe de la nueva adquisición que se corresponda con la participación existente en el momento de la transmisión, si esta tuvo lugar en el plazo de los cinco años anteriores a la adquisición. Si la adquisición implica un porcentaje mayor se podrá aplicar la deducción sobre el importe correspondiente al incremento de participación. Se establece también que si la transmisión tiene lugar con posterioridad a una compra realizada en los cinco años anteriores se entenderán transmitidas en primer lugar las últimas acciones o participaciones adquiridas. La deducción será de un 15% para hombres y de un 20% para las mujeres.

En relación con la deducción por inversión en energías renovables, por un lado, se adaptan las clases de energía que se consideran fuentes renovables y además se añade un segundo párrafo para completar expresamente el hidrógeno verde como energía. Dicho esto, se establece un porcentaje de deducción hasta un máximo de 15 puntos porcentuales si se sustituye el gas natural por el hidrógeno verde. En el caso de autoconsumos compartidos existe un porcentaje de deducción incrementado en 5%, por los que la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables puede llegar hasta un 20%.

Con respecto a las deducciones de la cuota diferencial se deroga la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, ya que va a ser gestionada como una ayuda directa.

En otro orden de cosas, se eleva a 32 años la edad máxima para disfrutar de la deducción por arrendamiento para emancipación. Cabe destacar que este límite de edad máxima se irá elevando para los próximos ejercicios alcanzo los 35 años en el ejercicio 2026. Además, se prorrogó durante 2023 la posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento para emancipación a las personas en situación de desempleo que consten inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan con el requisito de la edad.

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por lo que se dispone de un mayor plazo para acometer las obras.

Por último, se modifica el artículo 64 de la Ley Foral de IRPF, estableciendo expresamente que la base de las deducciones se minorará en el importe de las subvenciones percibidas para financiar inversiones que haya sido consideradas exentas y que una misma inversión no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción.

En lo que respecta al fomento del parque de viviendas protegidas y asequibles en la Comunidad Foral de Navarra, se establece la reducción del 40% del rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de viviendas cuya cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres y del 60% cuando el arrendamiento de vivienda se lleve a cabo a través de Nasuvinsa. El periodo impositivo, en el cual será aplicable dicha reducción será en el que se habilite el funcionamiento del Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra.

Asimismo, los contribuyentes que realicen este año transmisiones de acciones y/ participaciones de sociedades emprendedoras que den derecho a aplicar la deducción regulada en Sociedades y obtengan por dicha transmisión un incremento de patrimonio, podrán excluir de gravamen dicha plusvalía siempre y cuando el importe de la venta se reinvierta en el plazo de un año en nuevas acciones y/participaciones de otras entidades emprendedoras.

En relación con las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, les será de aplicación el siguiente régimen fiscal:

    • Al sujeto pasivo con discapacidad
    • Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

Asimismo, y con independencia de lo anterior, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales.

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del sujeto pasivo con discapacidad, titular del patrimonio protegido. Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas que, en régimen de tutela o de acogimiento, se encuentren a cargo de los empleados de aquellos, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo únicamente para el titular del patrimonio protegido.

Cabe destacar que estos rendimientos no estarán sujetos a retención o a ingreso a cuenta.

    • En el caso de aportaciones no dinerarias, el sujeto pasivo con discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y del valor de adquisición de los bienes y derechos aportados.

    • No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo.

  1.  
    • Al aportante
    • Las aportaciones al patrimonio protegido de un sujeto pasivo con discapacidad efectuadas por las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por aquellas que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, darán derecho a reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

    • Los excesos que se produzcan sobre los límites previstos en la letra anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cinco periodos impositivos siguientes.

Cuando concurran en un mismo periodo impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones de ese ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores.

    • No generarán derecho a reducción las aportaciones que los sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hagan de elementos que se hallen afectos a las actividades empresariales o profesionales que realicen.

Por último, a efectos de esta Ley Foral, se considerará que el sujeto pasivo con discapacidad es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio protegido y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo.

Para concluir con las principales novedades, se considerarán exentas todas las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER). Además, se mantiene la exención parcial (al 50%) de las ayudas FEAGA (Fondo Europeo Agrícola de Garantía) y amplía el ámbito de beneficiarios de la exención inicialmente establecido para que no beneficie en exclusiva a los titulares de explotaciones agrarias prioritarias sino, también, a quienes tengan la consideración de agricultores a título principal en la fecha de devengo del impuesto. El importe máximo de la exención correspondiente a las ayudas percibidas por los dos conceptos no puede superar los 20.000 euros.

 

Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por mutualistas jubilados en Navarra

Mientras que la Agencia Tributaria y las Haciendas vascas devolverán esas cotizaciones en esta campaña, en Navarra, de momento, no se permite aplicar esa reducción ya que la normativa en vigor excluye expresamente la aplicación de la reducción a partir del año 2020.  Únicamente se encuentra disponible el trámite para solicitar la devolución del ejercicio 2019 (puede acceder a través del siguiente enlace: https://www.navarra.es/es/tramites/on/-/line/solicitud-de-rectificacion-de-la-declaracion-de-renta-2019-por-pensionistas-que-realizaron-aportaciones-a-mutualidades-laborales).

El pasado 19 de enero, dentro del acuerdo de compromisos firmado por los grupos que conforman el Gobierno de Navarra con EH Bildu para recabar su apoyo al proyecto de presupuestos, se decidió que “el Departamento de Economía y Hacienda proceda a analizar la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre esta materia y su aplicación o no en Navarra, las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Foral de Navarra y las sentencias de tribunales de lo contencioso-administrativo habidas en Navarra sobre dicha materia, así como la conveniencia de reformar o no la vigente normativa navarra de IRPF para que en el plazo de seis meses presente una propuesta de solución a las reclamaciones planteadas por los mutualistas”.

Por lo tanto, dado que ese plazo finalizaría en julio, a partir de esa fecha se verá la solución a futuro que se plantee sobre este tema.

Desde ARPA Abogados Consultores nos ponemos a su disposición para la confección y presentación de las declaraciones de IRPF e IP durante esta campaña del ejercicio 2023.

 

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AGENCIA TRIBUTARIA (Territorio Común)

A diferencia de Navarra, que la Campaña de la Renta se ha iniciado el 9 de abril, en el resto del Territorio Español (excluyendo Territorios Forales) la campaña empezó el pasado 3 de abril, y durará hasta el 1 de julio. No obstante, el plazo para la domiciliación bancaria del resultado a ingresar sólo podrá realizarse hasta el 26 de junio, este último incluido.

De forma muy semejante a Hacienda Foral de Navarra, la Agencia Tributaria ha habilitado 4 canales para la preparación y presentación de la declaración:

    • Por Internet en https://sede.agenciatributaria.gob.es, a través de la plataforma Renta WEB (cualquiera que sea el resultado de tu declaración).

    • Desde el móvil, a través de la Aplicación de la Agencia Tributaria.

    • Por teléfono o en las oficinas con cita previa.

Si desea acceder al folleto informativo de la campaña de Renta de la AEAT, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Al igual que se ha expuesto anteriormente las principales novedades navarras para la campaña 2023, se procede a exponer las correspondientes a Territorio Común.

En este sentido, las principales novedades que afecta a la campaña de la Renta 2023 son las siguientes:

En relación con la reducción por la obtención de rendimientos del trabajo, esta reducción se aplicará a los contribuyentes con rendimiento netos del trabajo inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo, superiores a 6.500 euros. Las reducciones aplicables serán las siguientes:

    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.

    • Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

Respecto a la obligación de declarar, el límite excluyente de la obligación de declarar en el caso de percibir los rendimientos del trabajo se eleva a 15.000 euros, 1.000 euros más que en el ejercicio 2022.

Asimismo, se generan reducciones para empresarios o profesionales que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa, aplicándose a los contribuyentes con rendimiento netos de actividades económicas inferiores a 19.747,50 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas, superiores a 6.500 euros. Concretamente, las cuantías de la reducción son las siguientes:

    • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas iguales o inferiores a 14.047,50 euros: 6.498 euros anuales.

    • Contribuyentes con rendimientos netos de actividades económicas comprendidos entre 14.047,50 y 19.747,50 euros: 6.498 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.047,50 euros anuales.

Por otro lado, el porcentaje de reducción para el conjunto de las provisiones deducibles y los gastos de difícil justificación para los contribuyentes que determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa simplificada será durante el ejercicio 2023 del 7 por ciento.

Finalmente, respecto a la reducción a empresarios que determinen su rendimiento neto por el método de estimación objetiva podrán reducir el rendimiento neto de módulos obtenido en 2023 en un 10 por 100.

Asimismo, se prorrogan los límites excluyentes del método de estimación objetiva. Por tanto, las magnitudes excluyentes de carácter general serán para el ejercicio 2023 las siguientes:

    • Volumen de ingresos en el año inmediato anterior superior a 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales. Se computarán la totalidad de las operaciones, exista o no obligación de expedir factura. Las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario, no podrán superar 125.000 euros.

    • Volumen de ingresos para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas superior a 250.000 euros.

    • Volumen de compras en bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las adquisiciones del inmovilizado, superior a 250.000 euros.

Si atendemos a los límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones empresariales a sistemas de previsión social. Se establece como límite máximo conjunto el siguiente;

    • El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

    • 500 euros.

Este límite se incrementará

    • En 8.500 euros, siempre que tal incremento provenga de contribuciones empresariales, o de aportaciones del trabajador al mismo instrumento de previsión social (mismo plan de pensiones, plan de previsión social empresarial, mutualidad de previsión social, etc.) al que se han realizado las contribuciones empresariales, por importe igual o inferior a las cantidades que resulten del siguiente cuadro en función del importe anual de la contribución empresarial:

 

 

No obstante, en todo caso se aplicará el multiplicador 1 cuando el trabajador obtenga en el ejercicio rendimientos íntegros del trabajo superiores a 60.000 euros procedentes de la empresa que realiza la contribución.

    • En 4.250, siempre que tal incremento provenga de:

      • Aportaciones a planes de pensiones sectoriales realizadas por trabajadores por cuenta propia o autónomos que se adhieran a dichos planes por razón de su actividad.

      • Aportaciones a los planes de pensiones de empleo simplificados de trabajadores por cuenta propia o autónomos.

      • Aportaciones propias que el empresario individual o el profesional realice a planes de pensiones de empleo, de los que sea promotor y, además, partícipe o a Mutualidades de Previsión Social de las que sea mutualista, así como las que realice a planes de previsión social empresarial o seguros colectivos de dependencia de los que, a su vez, sea tomador y asegurado.

Además, se mantiene el límite de 5.000 euros anuales para las primas a seguros colectivos de dependencia satisfechas por la empresa, que ya existía con anterioridad.

Por otro lado, se modifican la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal, autonómica y para trabajadores desplazados.

Se modifica la escala que se aplica a la parte de la base liquidable del ahorro para determinar la cuota íntegra estatal, que queda como sigue;

 

Finalmente, respecto a la escala aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español:

 

Lo que respecta a las deducciones, en la Deducción por maternidad las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes pueden minorar la cuota diferencial hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años hasta que el menor alcance los tres años de edad siempre que cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    • En el momento del nacimiento del menor perciban prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo.

    • En el momento del nacimiento del menor o en cualquier momento posterior estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados.

Cabe destacar que el importe de esta deducción se podrá incrementar hasta en 1.000 euros adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma, hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados.

Por otro lado, se establece un Régimen fiscal especial de las Illes Balears:

    • La deducción por dotaciones a la reserva para inversiones en las Illes Balears.

    • La deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears.

Finalmente, en relación a la retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual. El porcentaje de retención sobre los rendimientos procedentes de la propiedad intelectual, cualquiera que sea su calificación será del 15 por ciento. No obstante, será de aplicación el 7 por ciento:

    • Cuando el volumen de tales rendimientos íntegros correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio.

    • Cuando se trate de los rendimientos de actividades profesionales establecidos reglamentariamente.

    • Cuando se trate de anticipos a cuenta derivados de la cesión de la explotación de derechos de autor que se vayan a devengar a lo largo de varios años.

 

NOVEDAD: Solicitudes de devolución del IRPF 2019-2023 por pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades

En los últimos días se ha publicado en la web de la Agencia Tributaria la opción para los pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades a deducir dichas cantidades como rendimiento de trabajo, en aquellos casos en los que estas no pudieron ser deducibles en el momento de su declaración.  En estos casos, la información aparecerá directamente en los datos fiscales de los contribuyentes en forma de reducción con la denominación “Ajuste por Mutualidades – DT2 LIRPF”, aplicándose de manera automática en la declaración de la renta de los pensionistas afectados.

Por otro lado, la AEAT prevé que para aquellos casos en los que no cuente con información suficiente, no podrá ofrecer el cálculo en los datos fiscales, pero el contribuyente podrá solicitar el ajuste (reducción) presentando la declaración de Renta 2023 junto con un formulario habilitado al efecto en la sede electrónica de la AEAT. Esta semana, aprovechando el inicio de la campaña de la Renta en el Estado, la Agencia Tributaria ha pedido a los mutualistas aplazar la presentación de la declaración hasta después del 20 de abril para poder incorporar la información que le falta sobre sus aportaciones y poder ejecutar la devolución de forma automática.

Como se ha mencionado al principio, las pensiones que pueden tener derecho a la reducción en la declaración en territorio común son, entre otras:

    • Satisfechas por el INSS o el Instituto Social de la Marina.

Se podrá aplicar la reducción:

      • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades laborales

        • Con anterioridad a 01/01/1967: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones anteriores a 01/01/1967 se reducirá al 100%. Es decir, no tributará esta parte de pensión.

        • Entre el 01/01/1967 y 31/12/1978: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

      • Cuando se realizaron aportaciones a mutualidades sustitutorias de las entidades gestoras de la Seguridad Social con anterioridad al 01/01/1979: la parte de la prestación de jubilación que corresponda a las aportaciones efectuadas en ese período se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

 

    • Pensiones complementarias

      • Supuesto general

Las pensiones complementarias a la pensión de la Seguridad Social o Clases Pasivas, que derivan de aportaciones a mutualidades, en la actualidad son abonadas por planes de pensiones o por las propias mutualidades a las que se realizaron dichas aportaciones.

En estos casos, la parte de la prestación que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 1 de enero de 1995, se reducirá en un 25%. Es decir, sólo tributará el 75% de esta parte de la pensión.

      • Satisfechas por fondos especiales de entidades públicas

Estas pensiones pueden ser obtenidas por algunos funcionarios públicos como complemento a su pensión principal.

Con independencia de que su pensión principal tenga derecho o no a la aplicación de la DT 2ª, estos complementos de pensiones sí pueden dar derecho a la aplicación de la DT 2ª en el supuesto de que las mutualidades a las que se realizaron las aportaciones se hubiesen integrado en los distintos fondos especiales del INSS, Muface, Mugeju e Isfas, que son quienes abonan este complemento en la actualidad.

A estos complementos de pensiones de jubilación les es aplicable este beneficio y la tributación de la pensión se reducirá cuando corresponda a aportaciones que se realizaron a las mutualidades.

La disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la LIRPF ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones. Esta disposición se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fecha 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.

En la página web de la Agencia Tributaria se informa a los contribuyentes que está trabajando de forma coordinada con la Seguridad Social, y otros organismos, al objeto de atender las solicitudes de devolución para mutualistas a la mayor brevedad posible y con los menores inconvenientes para los ciudadanos.

Si desea acceder a la información completa publicada en la web de la AEAT, puede hacer clic en el siguiente enlace:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/irpf/mutualistas-solicitudes-devolucion/nota-informativa.html

 

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JURISPRUDENCIA

 

Sentencia del Tribunal Constitucional del 24 de mayo de 2023, reconoce la constitucionalidad de la tributación en IRPF de los bienes recibidos como consecuencia de contratos sucesorios.

Con este pronunciamiento el Tribunal Constitucional desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la tributación en IRPF de los bienes recibidos en virtud de pactos y contratos sucesorios. El Tribunal considera que no existe doble imposición en el Impuesto sobre la Renta y en Sucesiones y Donaciones a la hora de tributar por estos pactos sucesorios, ya que la regla que los regula se podría considerar análoga a la que se aplica a otras transmisiones gratuitas.

La controversia surge consecuencia de la Ley 11/2021, de medidas de prevención y lucha contra el fraude, en la que se introduce una regla por la que la plusvalía que se manifiesta consecuencia de pactos sucesorios tributará, siempre y cuando, el bien recibido se transmita antes de plazo de 5 años o del fallecimiento del otorgante (si es anterior a dicho plazo).

En este sentido, el Tribunal Constitucional, considera que la capacidad económica gravada es distinta en IRPF e ISD, ya que en el IRPF la ganancia se genera con la transmisión, mientras que en el ISD se produce con la muerte del causante.

Asimismo, otra cuestión que se ponía encima de la mesa era el tratamiento dispar que tienen los pactos sucesivos con las herencias típicas, a lo que el Tribunal responde señalando que los pactos o contratos sucesorios tienen efectos en el presente, circunstancia que el legislador puede legítimamente tener en cuenta para no aplicarles el mismo tratamiento fiscal que a las transmisiones por fallecimiento.

Finalmente, se descarta la aplicación retroactiva del nuevo régimen, puesto que la renta derivada de la transmisión del bien recibido por los pactos sucesorios se genera cuando se enajena y debe tributar según la normativa actualmente vigente, no la existente cuando se adquirió.

Si desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Sentencia del Tribunal Supremo del 13 de marzo de 2024, admite la deducibilidad de las retribuciones a los administradores cuando estas no estén definidas en los estatutos.

En este pronunciamiento el Tribunal Supremo resuelve el recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Nacional, por la que se negaba la deducción de los salarios de tres directivos que compatibilizaron el cargo de miembros del Consejo de Administración con su relación laboral.

En este sentido, el Tribunal considera que, “no cabe que una presunta irregularidad mercantil lleve a la errónea conclusión, que la falta de acuerdo de la junta general implique que las retribuciones de los administradores constituyan una liberalidad no deducible en el impuesto sobre sociedades, lo que supone una mutación no ya fiscal, ni aun mercantil, sino puramente contractual, pues la relación entre los administradores y la sociedad es onerosa y no pierde tal condición ningún caso.

Es por ello, que resulta desmedida la consecuencia, de negar la deducibilidad del gasto fiscal, ex art. 14.1.e) TRLIS, por la sola razón de la supuesta infracción de la norma mercantil, infracción formal que debe negarse pero que, aun concurrente, se habría producido sin daño para nadie”.

Asimismo, el Tribunal procede a desarrollar la teoría del vínculo, la cual se da cuando en una persona concurre la doble consideración de trabajador por cuenta ajena y administrador. En este sentido, el Tribunal establece que dicha doctrina no tiene reflejo en la legislación fiscal, pero al margen de eso, si se admite tal teoría o ese predominio de la vertiente mercantil sobre la laboral, la retribución por la que se está discutiendo, nunca será una liberalidad no deducible en la medida que la misma es real, efectiva, probada, contabilizada y onerosa.

Es por ello, que aplicando la jurisprudencia del TJUE, aunque a efectos mercantiles fuese de aplicación la teoría del vínculo, no cabe negar la deducibilidad de las remuneraciones satisfechas a un trabajador ni hacer de peor condición a éste o a su empresa pagadora por el mero hecho de formar parte del órgano de administración, siempre que dichas remuneraciones estén acreditadas, previstas en los estatutos, contabilizadas, siendo además nítido que están correlacionadas con los ingresos.

Finalmente, respecto a la sentencia de instancia, por la que se rechazaba la deducibilidad de las retribuciones aduciendo falta de certeza en su fijación, al entender que no es posible admitir una aprobación tácita de la Junta general a través de la mera aprobación de las cuentas anuales, el Tribunal Supremo considera que estamos ante un incumplimiento de la previsión estatutaria y que tal inobservancia no puede comportar automáticamente la consideración como liberalidad del gasto correspondiente y la improcedencia de su deducibilidad. Es decir, no debería conducir necesariamente a la pérdida del derecho a deducir un gasto contabilizado, acreditado y remunerador de unos servicios onerosos, efectivamente prestados.

Además, tales retribuciones así percibidas no constituyen una liberalidad no deducible – art. 14.1.e) TRLIS – por el hecho de que la relación que une a los perceptores de las remuneraciones con la empresa sea de carácter mercantil.

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DOCTRINA ADMINISTRATIVA

 

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 23 de enero de 2024. Posible alteración patrimonial por la incorporación de un bien inmueble privativo a la sociedad de gananciales.

La aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, supone para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF, de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.1 de la LIRPF, que se determinará, en virtud del artículo 34 de la LIRPF, por la diferencia entre los valores de adquisición y transmisión de la mitad del bien aportado, valores que vienen definidos en los artículos 35 y 36, para las transmisiones onerosas y lucrativas, respectivamente.

Para llegar a esta conclusión, establece primero algunas puntualizaciones.  La primera de ellas es que la norma no pretende gravar los aumentos del valor del patrimonio de los contribuyentes a medida que se generan, sino únicamente cuando se realizan, lo que suele ocurrir cuando se monetizan. A ello alude la norma cuando exige que el aumento en el valor del patrimonio se ponga de manifiesto con ocasión de una alteración en su composición. A efectos del IRPF, para que se produzca una ganancia patrimonial es necesario, pues, que exista una alteración patrimonial que ponga de manifiesto o realice tal incremento de valor.

La controversia planteada se centra en conocer si la aportación de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales supone una alteración en la composición del patrimonio del cónyuge aportante generadora de una ganancia o pérdida patrimonial.

Los TEAR de Madrid y Galicia, con apoyo en la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2021 (rec. cas. 3983/2019), concluyeron en sus respectivas resoluciones que la aportación de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales no supone alteración en la composición del patrimonio del cónyuge aportante, toda vez que sigue siendo el titular del total del bien aportado en la medida en que los cónyuges no son dueños de la mitad de los bienes comunes sino titulares conjuntamente del patrimonio ganancial.

Por el contrario, la Sala Desconcentrada de Granada del TEAR de Andalucía, comparte, la postura de la DGT, sosteniendo, en consecuencia, que la aportación de un inmueble privativo a la sociedad de gananciales sí supone una alteración en la composición del patrimonio del cónyuge aportante.

En este sentido, el Tribunal Central anticipa que la respuesta a la cuestión controvertida es la mantenida por la Sala Desconcentrada de Granada del TEAR de Andalucía y por las Directoras del Departamento de Gestión de la AEAT y de la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda. Las razones que conducen a tal conclusión son las siguientes.

    • En primer lugar, la literalidad de los apartados 2,3 y 4 del artículo 33 de la LIRPF, por los cuales no permite ubicar en ninguno de ellos el caso de aportación de un bien privativo a la sociedad de gananciales.

    • En segundo lugar, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2021, en que se apoyan los TEAR de Madrid y Galicia, analiza la tributación de la aportación sin contraprestación por un cónyuge de un bien privativo a la sociedad ganancial en el ámbito del ITPAJD e ISD, no el del IRPF.

Establecido lo anterior el TEAC no comparte lo determinado tanto en el TEAR de Madrid como en el de Galicia sobre la inexistencia de una alteración en la composición del patrimonio. Para argumentar su postura, trae a colación el artículo 1347 del Código Civil que describe los bienes gananciales, el artículo 8 de la LIRPF, en el que establece quienes son contribuyentes del Impuesto, así como, el artículo 11 de la misma norma por la que se establece la individualización de las rentas.

De este último artículo, se concluye que la individualización de rentas en el IRPF atiende al criterio del origen o fuente de las mismas, con independencia de cuál sea el régimen económico del matrimonio. Como ya hemos anticipado, a juicio del Tribunal sí que se aprecia alteración patrimonial, ya que el cónyuge aportante pasa de ser propietario exclusivo del bien a compartirlo con su cónyuge. Aunque siga siendo titular del bien en su totalidad ya no lo es de forma exclusiva.

Así pues, según lo dispuesto en el artículo 11.3 de la LIRPF, en el que se establece que «La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos (….)» se concluye que la aportación realizada por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales de un bien privativo que, a efectos del IRPF, se considera tras dicha aportación de titularidad de ambos cónyuges por mitad, suponiendo para el aportante una alteración en la composición de su patrimonio capaz de generar una ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF.

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Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 18 de diciembre de 2023. Cambio de criterio respecto a la indemnización por cese de administradores.

El supuesto que se viene a examinar se da cuando los administradores de una sociedad tienen también una relación laboral de alta dirección. El criterio del TEAC es rechazar que la sola invocación de la «teoría del vínculo» sostenga que la relación laboral especial de alta dirección cede ante la relación mercantil que une a los Administradores y/o miembros del Consejo de Administración con la sociedad, modificando su criterio, estableciendo que no basta con la mera existencia del vínculo mercantil para que, en atención a la prioridad de la relación orgánica de carácter mercantil, que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad, se prescinda de la relación laboral de alta dirección y de la posible exención de parte de la indemnización recibida a la que ella pueda conducir.

En la resolución se establece, en primer lugar, que únicamente darán lugar a indemnización las causas de extinción del contrato de trabajo que procedan de la voluntad del empresario. La normativa tributaria quiere alejar toda duda al respecto, recogiendo de manera expresa que en ningún caso resultarán exentas las indemnizaciones por despido o cese «establecidas en virtud de convenio, pacto o contrato».

Esto es, la exención en el IRPF únicamente alcanza a las cantidades percibidas en concepto de indemnización por la pérdida forzada, obligada o impuesta del derecho al trabajo, no alcanzando a aquellos otros supuestos en los que dicho cese se produce en virtud de pactos de cualquier clase o naturaleza.

En el presente caso varios son los indicios que muestra la Inspección para acreditar la existencia de un previo acuerdo de las partes en el cese de aquellas relaciones laborales, o, lo que es lo mismo, que no hubo una pérdida forzosa del derecho al trabajo. Además de la existencia de una relación laboral especial de alta dirección.

Para reforzar su posicionamiento, la inspección esgrime argumentos como, por ejemplo, la edad del trabajador en el momento del cese, el acuerdo de una indemnización muy inferior a la que le hubiera correspondido o la no aportación de documentación para justificar, por ejemplo, la disminución del rendimiento, que la mercantil argumentaba en la carta de despido. Por su parte, el Tribunal considera acreditado dicho pacto en base a las circunstancias que la inspección expone.

Por el contrario, rechaza que, en virtud de la teoría del vínculo, la relación laboral especial de alta dirección ceda ante la relación mercantil. De modo que no basta con la mera existencia del vínculo mercantil para que, en atención a la prioridad de la relación orgánica de carácter mercantil que une a los Administradores y miembros de los Consejos de Administración con la sociedad, se prescinda de la relación laboral de alta dirección y de las posibles exenciones recibidas por parte de la indemnización a la que ella pueda conducir. Será necesario analizar la eventual concurrencia en cada caso y su incidencia en la tributación de la indemnización satisfecha.

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CONSULTAS VINCULANTES

 

Consulta Vinculante 02838/2023 de 13 de febrero, por la cual La Dirección General de Tributos cambia su criterio sobre la tributación como ganancia patrimonial de los intereses de demora consecuencia de la devolución de ingresos indebidos.

La cuestión que aquí se plantea es si, a la vista de la reciente Sentencia del Tribunal Supremo nº 24 de fecha 12 de enero de 2023, los intereses generados por la devolución de ingresos indebidos tributan como ganancia patrimonial y si los gastos generados por el préstamo solicitado y los honorarios del abogado y procurador contratados son deducibles en la renta del consultante.

La sentencia del Tribunal Supremo mencionada fija la siguiente doctrina: “los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos se encuentran sujetos y no exentos del impuesto sobre la renta, constituyendo una ganancia patrimonial (…)”.

Refiere también el Tribunal Supremo “Los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar una devolución de ingresos indebidos, como consecuencia de una declaración judicial, tienen carácter indemnizatorio, puesto que tienen por objeto resarcir al acreedor (en este caso, los contribuyentes) por los daños y perjuicios derivados de haber tenido que realizar un ingreso que los tribunales han declarado indebido. Estos intereses, a tenor de lo dispuesto en el artículo 33.1 LIRPF tienen la consideración de ganancias patrimoniales. Son indemnizaciones que se satisfacen por daños sobre derechos de contenido económico, de los cuales existen otras manifestaciones como es el caso de los intereses que se perciben como consecuencia en el retraso del abono del justiprecio de una expropiación”.

Establecido lo anterior, la segunda cuestión que se plantea es si los gastos en que ha incurrido en el procedimiento contencioso administrativo resuelto a su favor —honorarios de abogado y procurador—, así como los gastos del préstamo que tuvo que solicitar para abonar el importe reclamado por la Agencia Tributaria, son deducibles en su declaración del IRPF.

A este respecto la cuantificación de esta ganancia viene dada por el propio importe de los intereses de demora. Por tanto, los gastos objeto de consulta no pueden tenerse en cuenta en la determinación de la variación patrimonial producida por los intereses de demora abonados por la Agencia Tributaria al efectuar la devolución de ingresos indebidos.

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Consulta Vinculante 3104/2023 del 28 de noviembre, mediante la cual, la DGT aclara los efectos fiscales de alquilar una finca rústica con varios titulares para la instalación de placas solares.

Los consultantes son copropietarios de una finca rústica, habiendo suscrito un contrato con una empresa fotovoltaica para la instalación de placas solares. En este sentido, lo que se consulta es si se tiene obligación de tributar por el Impuesto sobre Actividades Económicas, sobre las obligaciones en relación con el IVA y si es obligatoria la tributación conjunta o bien es posible la tributación individual en IRPF, según las cuotas de proindiviso de cada uno de los copropietarios.

Respecto al IAE, establece que el hecho imponible se realiza por el mero ejercicio de cualquier actividad económica. Ello significa que basta con un solo acto de realización de una actividad económica, para que se produzca el supuesto de hecho gravado por el impuesto, lo que, en definitiva, viene a excluir la habitualidad en el ejercicio de la actividad como requisito para su gravamen, así como si se produce lucro o no por el ejercicio de la actividad. Por lo tanto, son sujetos pasivos del Impuesto sobre Actividades Económicas y, por ende, se deberán dar de alta en su correspondiente epígrafe. No obstante, estarán exentos del pago del IAE al ser los tres individuos personas físicas, información que deberán comunicar a la Administración a través del correspondiente Modelo 036.

En relación con las obligaciones en el IVA, se regula en el artículo 5. Uno. c), la condición de empresario o profesional, (…), considerando como tal, en particular, a los arrendadores de bienes.  No obstante, para que la comunidad de bienes sea sujeto pasivo de este impuesto es necesario que tenga la condición de empresario o profesional y actúe en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional a efectos del Impuesto. Para ello, será necesario que las operaciones y el riesgo o ventura que de ellas derive se refiriesen a la citada comunidad de forma indiferenciada y no a sus miembros o componentes. En caso de que las operaciones se refieran a los miembros o componentes de la entidad, de manera que sean éstos y no la entidad los que asuman las consecuencias empresariales de las mismas, no se podrá considerar a efectos del Impuesto la existencia de una entidad que, por sí misma y con independencia de sus miembros, tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto.

De la consulta, parece deducirse que son los comuneros los que se dan de alta como empresarios a título individual, asumiendo el riesgo de la actividad individualmente y no existiendo intención de explotar en común una actividad con asunción conjunta de riesgos. En consecuencia, estarán sujetas al Impuesto las operaciones realizadas por el consultante y los demás copropietarios y deberán repercutir el Impuesto a aquél a cuyo favor se realicen estas operaciones sujetas, así podrán deducir las cuotas que soporten por la adquisición de bienes y servicios necesaria para la realización de estas operaciones sujetas.

Por tanto, de acuerdo con los citados artículos 5, apartado uno, letra c) y 84, apartado tres, de la Ley 37/1992, serán sujetos pasivos de la actividad de cesión del derecho a instalar placas solares en una finca rustica de su propiedad, cada uno de los tres copropietarios por separado, resultando procedente la repercusión del Impuesto de forma fraccionada e individual por los copropietarios. Y cada copropietario habrán de cumplir cada uno por su cuenta, con la totalidad de obligaciones derivadas de la normativa del Impuesto.

Finalmente, respecto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, como del texto de la consulta no se infiere si las personas físicas cotitulares de la finca se van a limitar a arrendar o ceder el uso de la finca a la empresa fotovoltaica y que sea dicha empresa la que realice la explotación de la planta fotovoltaica de producción de energía eléctrica o si son las personas físicas las que, una vez instalada la planta de placas fotovoltaicas, van a realizar la explotación de la planta, se van a contemplar esos dos posibles supuestos:

    • Rentas que perciben los tres copropietarios por el arrendamiento o cese del uso de la finca a la empresa fotovoltaica

Partiendo de la hipótesis de que el mencionado arrendamiento no constituye una actividad económica, ya que no se cuenta con al menos una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa para la ordenación de dicha actividad, la calificación de las rentas derivadas del arrendamiento de la finca constituye rendimientos del capital inmobiliario. Y dichas rentas se atribuirán en proporción al porcentaje que cada uno de ellos tiene en la propiedad de dicha finca.

    • Rentas percibidas en caso de explotación de la planta fotovoltaica por parte de los tres copropietarios, una vez instalada dicha planta en su finca rústica.

En primer lugar, es necesario destacar, que la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial está sometida al régimen de autorización administrativa previa que tendrá carácter reglado, por lo que únicamente podrá ser desarrollada por las personas que cuenten con dicha autorización.

Establecida la premisa anterior, en el caso de que alguno de los copropietarios fuera persona autorizada administrativamente, los rendimientos obtenidos en desarrollo de dicha actividad, en su caso, tendrían la naturaleza de rendimientos de actividades económicas a efectos del IRPF.

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