Entradas de la etiqueta: #ARPA Abogados

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 3 – 2025

Protección de datos y seguridad de la información
 
Cumplimiento normativo

 

Charlas, eventos y novedades

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Toma de posesión de Lorenzo Cotino Hueso y Francisco Pérez Bes como presidente y adjunto, respectivamente, de la AEPD 

Lorenzo Cotino Hueso y Francisco Pérez Bes han tomado posesión del cargo de presidente y adjunto, respectivamente, de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en un acto celebrado en la sede de la Agencia y presidido por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.  

En su discurso, Lorenzo Cotino destacó los retos que enfrenta la AEPD debido al avance tecnológico y la inteligencia artificial, subrayando la necesidad de un plan estratégico para abordar estos desafíos. Por su parte, Francisco Pérez Bes enfatizó el compromiso de la Agencia con la cercanía al ciudadano, la transparencia y la innovación. Durante el acto, el ministro Félix Bolaños recordó la importancia de la privacidad en un contexto tecnológico en constante evolución y anunció la próxima aprobación de la Ley para la protección de los menores en entornos digitales. El mandato de los nuevos responsables de la AEPD tendrá una duración inicial de cinco años. 

 

 
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La AEPD sanciona a la Liga con 1 millón de euros por aplicar control biométrico en el acceso a los estadios 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de un millón de euros a la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) por incumplimientos en el tratamiento de datos personales en los accesos a los estadios de fútbol. La investigación, derivada de denuncias presentadas en 2022 y 2023, determinó que la Liga implementó sistemas de reconocimiento biométrico, como el uso de huellas dactilares y reconocimiento facial, sin cumplir con las garantías exigidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).  

La AEPD ha determinado que estos sistemas no tenían una base legal adecuada, ya que el consentimiento no era libre al no haber alternativa real. Además, la Liga no evaluó el impacto en los derechos de los aficionados ni tomó medidas para reducir los riesgos del uso de datos biométricos. 

Como resultado, además de la multa, la AEPD ha ordenado la suspensión temporal del uso del reconocimiento biométrico hasta que se garantice el cumplimiento del RGPD. La Liga deberá realizar una Evaluación de Impacto en Protección de Datos para justificar la necesidad y proporcionalidad del sistema, así como implementar medidas de seguridad adecuadas. En caso de que la evaluación determine que el tratamiento de datos biométricos sigue siendo necesario, la Liga deberá solicitar consulta previa a la AEPD antes de su aplicación. La resolución puede ser recurrida ante la Audiencia Nacional, lo que podría prolongar el litigio durante varios meses o años. 

 

 
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España y la IA: anteproyecto de ley para la gobernanza de la Inteligencia Artificial. 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley para la gobernanza de la Inteligencia Artificial (IA), alineando la legislación española al reglamento europeo. La normativa establece restricciones estrictas para el uso de la IA, prohibiendo prácticas como técnicas subliminales, explotación de vulnerabilidades y reconocimiento biométrico en espacios públicos, salvo por seguridad nacional. Además, regula los sistemas de alto riesgo en sectores como sanidad e infraestructuras e introduce la posibilidad de retirar del mercado sistemas que causen incidentes graves. También impone sanciones de hasta 35 millones de euros o el 7% del volumen de negocio global en casos de incumplimiento. 

Para garantizar el cumplimiento de estas normativas, se designan diversas autoridades de supervisión según el sector, incluyendo la Agencia Española de Protección de Datos, el Consejo General del Poder Judicial, el Banco de España y la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. El anteproyecto se tramitará por la vía de urgencia antes de su aprobación definitiva en el Consejo de Ministros y su envío a las Cortes Generales. 

 

 
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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

España refuerza la integridad y la ética en la Administración Pública 

Publicada en el BOE la Resolución de 5 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de enero de 2025, por el que se aprueba el Sistema de Integridad de la Administración General del Estado. Se trata de un conjunto unificado de medidas que tiene como propósito promover y consolidar de manera global una cultura de integridad y valores éticos en la actuación de todo el personal de la Administración General del Estado.  

El Sistema incluye un código de buena administración para empleados públicos, un código de buen gobierno para altos cargos, un mecanismo de gestión del riesgo de integridad, protocolos para canales internos de información y una guía para la gestión de buzones de ética institucional. 

El Sistema alinea a España con las recomendaciones y mejores prácticas en materia de transparencia y buen gobierno de instituciones como la OCDE o el Consejo de Europa. 

 

 
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Modificación del Estatuto de la Autoridad independiente de protección del informante 

El Real Decreto 102/2025, de 18 de febrero, introduce modificaciones en el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I.), aprobado mediante el Real Decreto 1101/2024, de 29 de octubre, con el objeto de reforzar su marco normativo y mejorar su operatividad.  

Entre las modificaciones introducidas, se ha determinado que la sede de esta autoridad estará en Madrid. Asimismo, se han precisado y ampliado las funciones, reforzando su capacidad de asesoramiento jurídico interno para garantizar el adecuado ejercicio de sus competencias. Se establece, además, que podrá asumir funciones asignadas por su Estatuto u otras normativas, incluidas aquellas delegadas por la Presidencia de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. 

Por otro lado, se han ajustado los procedimientos de consulta y emisión de informes, permitiendo solicitar la opinión de los departamentos de la Administración General del Estado cuando sus competencias puedan verse afectadas por la normativa en cuestión. Asimismo, se ha previsto la posibilidad de solicitar informes tanto a la Gerencia como a la Comisión Consultiva de Protección del Informante. 

 

 
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Escándalo en la Eurocámara: Huawei bajo investigación por presunta corrupción y sobornos 

Según una investigación belga en curso, Huawei habría sobornado a eurodiputados para influir en políticas comerciales de la Unión Europea. 

La policía belga ha llevado a cabo una serie de registros en la sede europea de Huawei en Bruselas y ha detenido a varios de sus lobistas por presunta corrupción en el Parlamento Europeo. La Fiscalía belga investiga un posible caso de soborno, falsificación de documentos y blanqueo de capitales, en el que estarían implicados hasta quince eurodiputados.  

La Fiscalía ha destacado que los presuntos sobornos se habrían materializado en forma de remuneraciones, regalos y privilegios con el objetivo de influir en la toma de decisiones del Parlamento Europeo, particularmente en relación con las restricciones impuestas a empresas chinas de telecomunicaciones. 

 

 
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EE. UU. suspende temporalmente la aplicación de la ley anticorrupción en el extranjero (FCPA) 

El presidente de EE.UU. ha ordenado la suspensión temporal de la aplicación de la Ley de Prácticas Corruptas en el Extranjero (FCPA) durante un periodo de 180 días, argumentando que su aplicación excesiva afecta la competitividad de las empresas estadounidenses y perjudica los intereses económicos y de seguridad nacional. Durante este periodo, el Fiscal General deberá detener la apertura de nuevas investigaciones, analizar los casos en curso y emitir nuevas directrices que limiten el alcance de la ley para alinearla con los intereses económicos y de política exterior del país. 

La decisión ha generado controversia, ya que algunos advierten que podría debilitar la lucha contra la corrupción en el extranjero, mientras que el gobierno de EE. UU. sostiene que la suspensión es necesaria para evitar regulaciones que obstaculizan la presencia de compañías estadounidenses en mercados estratégicos. Dependiendo de los resultados de la revisión, la suspensión podría extenderse otros 180 días si se considera necesario y podría llevar a cambios permanentes en la aplicación de la ley. 

 

 
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La Unión Europea aprueba la Ley Ómnibus 

La Comisión Europea ha aprobado el paquete Ómnibus, marcando un hito en la regulación de la sostenibilidad empresarial al introducir una serie de reformas destinadas a reducir la carga administrativa para las empresas sin comprometer sus compromisos ambientales. La propuesta de la Comisión Europea busca simplificar normativas clave, como la Directiva de Información sobre Sostenibilidad Corporativa (CSRD), la Directiva sobre Diligencia Debida en Sostenibilidad (CSDDD) y la taxonomía de la UE, con el objetivo de armonizar el marco regulador y mejorar la competitividad empresarial.  

Esta iniciativa responde a preocupaciones recientes sobre el impacto de la burocracia en el crecimiento económico y la capacidad de las empresas europeas para competir a nivel global, un aspecto destacado en el Informe Draghi de 2024. 

Entre las principales medidas del paquete se encuentra la reducción de un 25% en la carga de reporte para empresas y hasta un 35% para pymes, garantizando un marco normativo más claro y coherente. Asimismo, se introduce un enfoque flexible para las empresas de tamaño mediano y aquellas con operaciones en múltiples Estados miembros, permitiendo regímenes regulatorios adaptados a sus necesidades. Además, la iniciativa busca optimizar el acceso a programas de inversión como InvestEU y el Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), facilitando la financiación sostenible para la transición ecológica. 

 

 
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Actualización de la norma ISO 37001:2025 

La norma ISO 37001:2025, publicada el 28 de febrero de 2025, representa la segunda edición del estándar global para sistemas de gestión antisoborno. Esta actualización incorpora modificaciones relevantes destinadas a mejorar la prevención, detección y gestión del soborno en organizaciones de distintos sectores. 

Entre las principales actualizaciones se destacan su alineación con la estructura armonizada de normas ISO e IEC, lo que facilita su integración con otros sistemas de gestión; reforzar la cultura antisoborno dentro de las organizaciones, enfatizando el liderazgo y el compromiso organizacional; y clarificación de los roles y responsabilidades en la función antisoborno para garantizar una supervisión más efectiva. 

Las organizaciones certificadas bajo la versión 2016 disponen de un período de transición de dos años para adaptarse a los nuevos requisitos de la ISO 37001:2025. 

 

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CHARLAS, EVENTOS Y NOVEDADES

 

ATANA celebra su Asamblea General Ordinaria 2025 y renueva su Junta Directiva 

Recientemente, ATANA, el clúster de tecnología y consultoría de Navarra, ha celebrado su Asamblea General Ordinaria correspondiente al año 2025. Durante la sesión, se trataron diversos temas entre los que destacamos la renovación de la Junta Directiva. En este contexto, se confirmó la continuidad en la Junta Directiva de Álvaro Abáigar, socio – director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores. 

 

 
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Actualidad en materia de Derecho Administrativo Nº 2 – 2025

A continuación, ponemos a su disposición las últimas novedades en materia de Derecho Administrativo por si pudieran ser de su interés.

 

 


 

NOVEDADES EN MATERIA DE REPOTENCIACIÓN DE PARQUES EÓLICOS EN GALICIA

 

El 31 de diciembre de 2024 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, que introduce una original regulación de las repotenciaciones de parques eólicos en Galicia y de la que cabe destacar lo siguiente:

    • Se declaran de “interés público superior” las repotenciaciones de parques eólicos de competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia que consistan en la reducción del número de aerogeneradores y su sustitución por otros más capaces o eficientes.

    • La repotenciación será obligatoria para todos los titulares de las autorizaciones existentes en el momento de entrada en vigor de esta regulación, salvo los parques eólicos que no superen el número de 10 aerogeneradores y los experimentales.

    • Mientras no entre en vigor el Plan sectorial eólico de Galicia, las repotenciaciones serán obligatorias en aquellos casos en los que permita una reducción del número de aerogeneradores en funcionamiento y estos hayan alcanzado los 25 años desde su puesta en funcionamiento. No obstante, este plazo podrá ser superior, con el límite de treinta años, en caso de que la vida útil prevista supere los 25 años indicados.

    • Las actuaciones de repotenciación deberán efectuarse en unas condiciones y en unos plazos que se ajustarán al principio de proporcionalidad, y serán económica y técnicamente viables.

    • Los titulares de los parques eólicos deberán presentar a la Administración autonómica la solicitud de AAP y de AAC derivada de la repotenciación. La autorización del proyecto de repotenciación implicará la obligación de proceder al desmantelamiento de los aerogeneradores obsoletos en los términos que se determinen, así como a la restitución ambiental de los terrenos que no resulten necesarios para la explotación.

    • El incumplimiento de la obligación de solicitar la repotenciación en los supuestos en que sea obligatoria, los retrasos injustificados por parte del titular del parque eólico o la obstrucción en el procedimiento de obtención de la autorización, así como el incumplimiento de la obligación de repotenciación en las condiciones y en los plazos establecidos en la autorización de repotenciación, podrá dar lugar a la revocación de la autorización del parque eólico existente, previa audiencia del interesado.

 

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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES EN MATERIA DE CONCESIONES DE AGUAS

 

El pasado 12 de noviembre de 2024 la Sala Tercera del Tribunal Supremo dictó la Sentencia núm. 1807/2024 en la que fija una interesante doctrina en el ámbito de las concesiones de agua.

Los antecedentes relevantes en el caso enjuiciado son:

    • ENEL era titular de una concesión de aprovechamiento de agua para usos hidroeléctricos, la cual había sido otorgada en el año 1990.

    • La normativa entonces vigente y el clausulado de la concesión preveían que las infraestructuras e instalaciones a realizar por ENEL revertirían a la Administración una vez extinguida la concesión.

    • Posteriormente se aprobó la actual Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de la Administraciones Públicas y se modificó el artículo 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (aprobado por el Real Decreto 849/196, de 11 de abril). Ambos preceptos contemplan la posibilidad que el concesionario venga obligado a demoler a su costa lo construido una vez terminada la concesión de dominio público.

    • Una vez extinguida la concesión, la Confederación Hidrográfica del Tajo exigió a ENEL que demoliera a su costa lo construido.

En ese contexto, el Alto Tribunal declara que los artículos 89.4 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (en su redacción actual) y 101.1 de la Ley 33/2003 resultan de aplicación para regular los efectos derivados de la extinción de las concesiones otorgadas para el uso privativo de aguas, con independencia de la fecha del título concesional y de su clausulado, pudiendo exigir, de modo motivo, la Administración hidráulica a la extinción de la concesión, y a costa del concesionario, la obligación de demolición de las infraestructuras e instalaciones.

Así, conforme a esta doctrina, los concesionarios de aguas podrán venir obligados a demoler a su costa las infraestructuras e instalaciones que hubiera realizado en el dominio público ocupado aun cuando ello no estuviera previsto en el clausulado de la correspondiente concesión de aguas ni en la normativa vigente al tiempo de su otorgamiento.

 

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ARPA Abogados asesora a SODENA en la ronda de financiación de Ysium Medical, que alcanza los 800.000 euros

La operación, liderada por Sodena y Vidorreta Design Group, refuerza la posición de Ysium Medical en el desarrollo de tecnologías innovadoras para la salud.

 

En la reciente ronda de financiación de Ysium Medical, que ha logrado recaudar más de 800.000 euros. Esta operación ha sido liderada por Sodena, que ha aportado 200.000 euros, y por el grupo Vidorreta Design Group, con la participación también de varios Business Angels, entre los que destacan Sixto Jiménez, Mariano Fernández Fairén, Julio Villalobos, el Family Office de la familia Zamarripa, y otros miembros de la red de expertos de la compañía, como Joaquín Sevilla.

Ysium Medical, fundada en 2022 como spin-off de Vidorreta Design Group, se dedica al desarrollo de soluciones tecnológicas en el ámbito de la salud, con especial foco en las áreas de Neurología, Oncología, Simulación Médica y Medicina Personalizada. La empresa ha conseguido avances significativos en el desarrollo de dispositivos innovadores, que incluyen varias patentes ya solicitadas.

Gracias a esta ampliación de capital, Ysium Medical podrá intensificar su investigación, expandir su equipo y fortalecer su capacidad operativa, con el objetivo de consolidarse como un referente internacional en el sector de la tecnología médica. Además, la compañía tiene previsto acelerar su proceso de internacionalización y ampliar su portafolio de proyectos en el futuro cercano.

Ysium Medical también ha establecido alianzas estratégicas con centros de investigación y universidades de renombre, como Navarrabiomed, el Servicio Navarro de Salud, la Clínica Universidad de Navarra y la Universidad Francisco Marroquín. La compañía ha sido recientemente galardonada con el Premio a la Industria Navarra 2023 en el ámbito de Tecnologías Sanitarias, otorgado por el Gobierno de Navarra y el Navarra Health Cluster (NHC).

Sodena por su parte, es el instrumento financiero del Gobierno de Navarra para captar y desarrollar proyectos empresariales de valor añadido para Navarra, apoyándolos financieramente, acompañando y facilitando su ubicación y poniendo a su disposición su red de contactos, así como para coordinar el diseño e implementación de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad regional. Todo ello con el objetivo de contribuir al desarrollo regional y a la creación de empleo de calidad.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

Repercusión en prensa:

 

Los MASC como nuevo requisito de Procedibilidad

 

El próximo 3 de abril de 2025 entrará en vigor la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (en adelante “LO 1/2025”) que trae consigo importantes modificaciones en materia de derecho procesal civil. 

A lo largo del presente post, analizaremos y trataremos de arrojar luz sobre las principales cuestiones que suscita esta nueva ley en relación con la potenciación y la importancia que adquieren los Medios Adecuados de Solución de Controversias en vía no jurisdiccional, comúnmente denominados MASC.

 

¿Qué son los MASC?

La LO 1/2025 define los MASC como cualquier modalidad de actividad negociadora, reconocida en esta ley o en cualquier otra de carácter autonómico o nacional, que sea adecuada para solucionar controversias y a las que las partes acuden de buena fe para encontrar una solución satisfactoria al conflicto, ya sea por sí mismas o con la intervención de un tercero neutral.

 

¿Cuál es el ámbito de aplicación de los MASC?

El ámbito de aplicación de los MASC queda restringido a los asuntos civiles y mercantiles, excepcionándose, entre otras, las siguientes materias:

    • Tutela judicial civil de Derechos Fundamentales.

    • Filiación, paternidad y maternidad.

    • Adopción de medidas judiciales de apoyo a personas con discapacidad.

    • Juicio Cambiario.

    • Demandas ejecutivas.

    • Solicitud de medidas cautelares.

    • Solicitud de diligencias preliminares.

    • Expedientes relativo a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

    • Procedimientos de petición de requerimiento europeo de pago.

Asimismo, la norma también excluye del ámbito de aplicación de los MASC los procedimientos pertenecientes a las jurisdicciones laboral, penal, concursal y contencioso-administrativo.

 

¿Qué supone la inclusión de los MASC como requisito de procedibilidad?

Una de las principales novedades que trae consigo la LO 1/2025 es la obligación, como requisito previo de admisión de una demanda civil o mercantil -salvo en las materias excluidas previamente mencionadas-, de acreditar haber acudido a un MASC con anterioridad a su interposición.

Por lo tanto, el hecho de no haber acudido a un MASC con anterioridad a la presentación de la demanda supondrá la automática inadmisión de la misma, sin que dicho requisito pueda ser subsanado con posterioridad.

 

¿Qué modalidades de MASC ?

La LO 1/2025 introduce como novedad la previsión de las siguientes modalidades de MASC:

    • La conciliación privada.

    • La oferta vinculante confidencial.

    • La opinión de persona experta independiente.

    • El Proceso de Derecho Colaborativo.

No obstante, conviene tener presente que las modalidades de actividad negociadora recogidas en cualquier otra normativa de ámbito nacional o autonómico también se reconocen como modalidades de MASC válidas a los efectos de dar por cumplido el requisito de procedibilidad.

Entre dichas modalidades destaca la mediación regulada en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles o la conciliación judicial recogida en el Título IX de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria.

Dicho lo anterior, y debido a su bajo impacto económico y a su celeridad merece especial atención la oferta vinculante confidencial.

Se trata de una propuesta fehaciente de acuerdo remitida por cualquier medio que acredite la recepción de esta por la contraparte (burofax, carta certificada, correo electrónico con acuse de recibo…) por medio de la cual el remitente queda forzado a cumplir la obligación que asume en la misma, una vez esta última la acepte expresamente.

 

¿Cómo acredito el cumplimiento del requisito de haber acudido a un MASC? ¿Opera el deber de confidencialidad?

Como parte demandante, a la hora de acreditar documentalmente el intento de solución de la controversia a través de un MASC previo a la interposición de la demanda, la LO 1/2025 establece las siguientes posibilidades:

    1. En caso de que intervenga un tercero neutral, será éste quien deberá expedir un documento donde haga constar las circunstancias que han llevado a la conclusión del MASC sin acuerdo.

    2. Por otro lado, en caso de no intervención de tercero neutral, las partes deberán firmar un documento que pruebe que se ha tratado de llevar a cabo la actividad negociadora sin éxito.

En este punto, conviene mencionar que en aquellos litigios que versen sobre acciones individuales ejercitadas por consumidores y usuarios, se entenderá cumplido el requisito de procedibilidad con el requerimiento extrajudicial previo remitido a la entidad o profesional con el que se hubiera contratado.

Sin embargo, y a raíz de lo anterior, surgen varias cuestiones: ¿Qué sucede si la contraparte no contesta a la propuesta negociadora? ¿Cuándo se entiende que el procedimiento de negociación ha terminado sin acuerdo y entonces se puede interponer la demanda?

Para responder a estas preguntas, la LO 1/2025 establece una serie de supuestos en los que se entiende que el proceso ha terminado sin acuerdo y por lo tanto se puede acudir a la vía judicial:

    • Cuando hayan transcurrido más de 30 días naturales desde la recepción por la contraparte de la solicitud inicial de negociación sin obtener respuesta.

    • Cuando, una vez iniciada la negociación, transcurrieran 30 días naturales desde que una parte hubiera realizado una propuesta de acuerdo y no se obtenga respuesta de contrario.

    • Cuando desde la fecha de celebración de la primera reunión hubieran pasado más de tres meses sin alcanzar un acuerdo, si bien dicho plazo será prorrogable si las partes así lo pactan de mutuo acuerdo.

    • Por último, cuando una de las partes se dirija a la otra por escrito poniendo fin a las negociaciones.

Establecido lo anterior, también conviene tener presente que la LO 1/2025 otorga carácter confidencial a todo el proceso de negociación y a la documentación aportada por las partes durante el mismo, con la excepción de aquel documento que permita justificar de forma fehaciente que se ha acudido a un MASC, al constituir dicho documento requisito de procedibilidad para la admisión de la demanda.

Asimismo, y como particularidad, el contenido de la oferta vinculante también está protegido por el deber de confidencialidad por lo no podrá ser aportado durante la tramitación del procedimiento judicial.

 

¿Qué efectos provoca la solicitud de acudir a un MASC?

En primer lugar, la solicitud de una de las partes de acudir a un MASC interrumpirá la prescripción (el plazo comenzará a contar de nuevo desde el principio) o suspenderá la caducidad (únicamente subsistirá el plazo que reste una vez descontado el tiempo que previamente hubiera transcurrido) de la acción que se pretenda ejercitar desde el momento en el que conste el intento de comunicación de dicha solicitud a la contraparte.

Dicha interrupción o suspensión se prolongará hasta la fecha de la firma del acuerdo o de la terminación del proceso sin acuerdo.

Por otro lado, en caso de que la solicitud inicial de negociación no obtenga respuesta, o el MASC finalice sin acuerdo, la LO 1/2025 establece que la demanda deberá ser presentada en el plazo de un año para que pueda tenerse por cumplido el requisito de procedibilidad. Dicho plazo comenzará, bien desde la fecha de recepción de la solicitud de inicio de negociación por la contraparte o bien, una vez iniciada la actividad negociadora, desde la fecha de terminación del MASC sin acuerdo.

Esto significa que, si la acción que se desea ejercitar tiene un plazo de prescripción de cinco años, la solicitud de acudir a un MASC interrumpirá dicho plazo y se volverá a contar con cinco años para ejercitar la acción. No obstante, para cumplir con el requisito de procedibilidad únicamente se contará con el plazo de un año, por lo que, si se deja pasar más de un año desde la finalización del MASC, se deberá iniciar una nueva negociación antes de poder interponer la demanda.

 

¿Afecta el requisito previo de acudir a un MASC al régimen de costas?

Por último, y en aras de incentivar y potenciar de forma eficaz la solución extrajudicial de conflictos, la LO 1/2025 introduce novedades relevantes que afectan al régimen de imposición costas tal y como lo conocemos en la actualidad:

    • En caso de desestimación íntegra de la demanda, se introduce la posibilidad de que el demandado no obtenga un pronunciamiento favorable en materia de costas cuando haya rehusado, sin justa causa, participar en un MASC.

    • En caso de estimación parcial de la demanda, se introduce la posibilidad de que se condene en costas a la parte que haya rehusado acudir, sin causa justificada, a un MASC.

    • En caso de allanamiento total a la demanda, se añade a la condena en costas al demandado por mala fe, el hecho de haber rechazado el acuerdo ofrecido o la propuesta de acudir a un MASC.

También se modifica el régimen de impugnación de la tasación de costas, introduciéndose como principal novedad que la parte condenada al pago de las costas podrá solicitar, con carácter previo a su impugnación por excesivas o indebidas, la exoneración o reducción de su cuantía cuando el contenido de su propuesta realizada en el MASC sea sustancialmente coincidente con la resolución que ponga fin al procedimiento.

Resulta conveniente poner de manifiesto que en esta fase del procedimiento se elimina el deber de confidencialidad señalado anteriormente, permitiéndose a las partes presentar todos los documentos aportados durante la fase de negociación en el MASC, incluido el contenido de la oferta vinculante,  que permitan justificar si procede o no la exoneración o reducción de las costas del procedimiento.

 

¿Es necesaria la intervención letrada en los MASC?

Únicamente será preceptiva la asistencia letrada cuando el MASC elegido por el requirente sea la formulación de una oferta vinculante confidencial, excepto cuando la cuantía del asunto no supere los 2.000 euros.

 

¿Son repercutibles los costes de los MASC a la contraparte en las costas procesales?

Otra de las grandes preguntas que suscita esta nueva ley es quién debe asumir los costes de la negociación previa que debe llevarse a cabo con anterioridad a la interposición de la demanda.

Esto cobra especial relevancia cuando se opte por acudir a un MASC donde intervenga un tercero neutral, como puede ser la conciliación privada o la mediación entre otros, que, como no puede ser de otra manera, cobra unos honorarios por los servicios prestados.

Para resolver esta cuestión, y determinar si dichos gastos pueden ser repercutidos a la parte contraria vía costas procesales, debemos acudir al artículo 241.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil donde se establecen qué concretos gastos pueden ser considerados costas del procedimiento.

Dicho precepto, que no ha sido modificado a raíz de la LO 1/2025, no prevé entre sus supuestos la posibilidad de repercutir como costas los gastos ocasionados por actos previos al proceso, como serían los MASC.

Por lo tanto, siguiendo el tenor literal de la normativa, debemos concluir que los gastos derivados de los MASC deberán ser asumidos por la parte requirente de acudir a dicha vía de solución extrajudicial de controversias.

 

Si se alcanza un acuerdo en un MASC, ¿Qué validez y eficacia tiene el mismo?

El acuerdo alcanzado será vinculante para las partes, quienes no podrán presentar demanda con igual objeto.

No obstante, en caso de incumplimiento del acuerdo por alguna de las partes, éste sólo tendrá valor de título ejecutivo cuando haya sido previamente elevado a escritura pública.

En caso contrario, la parte afectada por el incumplimiento podrá acudir a la vía judicial solicitando a la contraparte su cumplimiento o la resolución del mismo con la indemnización de daños y perjuicios correspondientes.

 

Conclusiones

Tal y como acabamos de analizar, la LO 1/2025 va a traer consigo importantes cambios en la forma que tenemos de relacionarnos con la Administración de Justicia.

Resulta evidente que el legislador lo que pretende con esta nueva ley es promover la resolución extrajudicial de conflictos y de esta manera poner fin la saturación que hoy en día sufren la mayoría de los Juzgados de nuestro país.

Sólo el tiempo dirá si todas estas medidas han conseguido su objetivo, pero una cosa parece clara, a partir de ahora, tanto abogados como clientes deberemos tener muy presente que el enfoque y la postura elegida durante la negociación en un MASC, más allá de resultar un trámite previo necesario a la interposición de una demanda, tendrá un efecto determinante en materia de costas con las implicaciones económicas que ello conlleva.

 

 

    Pedro Andueza Lacarra                        Abogado del Dpto. Procesal-Concursal

 

 

Obligaciones del Reglamento de IA para los sectores empresariales

La inteligencia artificial está transformando el panorama empresarial a un ritmo vertiginoso. Con su creciente implantación en múltiples sectores, surge la necesidad de conocer el marco normativo que regula su desarrollo y aplicación. Para profundizar en este aspecto clave, el próximo 26 de febrero, Álvaro Abáigar, socio-director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo de ARPA Abogados Consultores, impartirá una jornada sobre las obligaciones del Reglamento de IA y su impacto en las empresas.

Este evento, organizado por ATANA, en colaboración con CEN y NAGRIFOOD, y enmarcado dentro del programa IRIS EDIH, ofrecerá una visión detallada de la nueva legislación europea en materia de inteligencia artificial y su aplicación práctica para las entidades.

 

  • Fecha y hora: 26 de febrero – 9:00h

  • Lugar: ATANA

 

Las inscripciones para esta jornada se han cerrado debido al aforo completo. No obstante, seguiremos compartiendo información clave sobre el Reglamento de IA y sus implicaciones para el sector empresarial.

 

 

Foro de Compliance y Buenas Prácticas en la Industria Pharma

Desde ARPA Abogados Consultores, en colaboración con Diario de Navarra y AseBio – Asociación Española de Bioempresas, hemos organizado un encuentro clave para la industria farmacéutica.

20 de febrero
Sede de Diario de Navarra (C/ Zapatería 49, Pamplona)
⏰ 9:30 – 11:30 h

Una oportunidad única para debatir sobre compliance, regulación y resolución de controversias legales con expertos de primer nivel. Tendremos el placer de contar con la presencia de destacados expertos en compliance y regulacion en la industria farmacéutica: 

Moderador: Jorge Arellano – Responsable del Área de Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores.

La jornada será presentada por Belén Galindo Lizaldre y contará también con la intervención de nuestro Responsable de Pharma&Healthcare, Miguel Lecumberri, que abordará el panorama y los grandes retos del sector en España.

El compliance en pharma no es solo una exigencia, es una oportunidad para construir un sector más sólido y transparente. Te esperamos el 20 de febrero en Pamplona.

Inscríbete y sé parte del debate: businessevents@diariodenavarra.es

 

 

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º1 – 2025

Protección de datos y Seguridad de la Información

 

Cumplimiento normativo

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

NIS2- Anteproyecto de la nueva ley de ciberseguridad 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad, que supone la transposición europea de la Directiva de Seguridad de Red e Información 2 (NIS2). 

Esta norma busca hacer frente a las ciberamenazas, nuevos desafíos y riesgos que requieren respuestas adaptadas, coordinadas e innovadoras, reforzando la protección de las redes y sistemas de información en sectores críticos para el desempeño económico y social del país. 

El anteproyecto precisa las entidades públicas o privadas afectadas por las normas de ciberseguridad que establece, y crea el Centro Nacional de Ciberseguridad, que se encargará de la dirección, impulso y coordinación en la materia, garantizará la cooperación intersectorial y transfronteriza con otras autoridades competentes y será autoridad de gestión de crisis en caso de incidentes de entidad 

El anteproyecto va a ser tramitado por la vía de urgencia para que pueda ser aprobado cuanto antes. 

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Reglamento de Cibersolidaridad de la Unión Europea 

Publicado el Reglamento de Cibersolidaridad en el que se establecen medidas destinadas a reforzar la solidaridad y las capacidades en la Unión Europa a fin de detectar ciberamenazas e incidentes, prepararse y responder a ellos. 

El Reglamento incluye un Sistema Europeo de Alerta de Ciberseguridad, compuesto por centros de operaciones de seguridad interconectados en toda la UE, para mejorar la detección, el análisis y la respuesta a las ciberamenazas. 

 

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Cese de Mar España como directora de la Agencia Española de Protección de Datos y propuestas de nuevos nombramientos 

Mar España, directora de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), cesó en su cargo mediante un Real Decreto aprobado en el Consejo de Ministros. El cese de la directora de la AEPD, funcionaria del Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado, coincide con su solicitud de jubilación voluntaria en la Administración.  

El nombramiento de Mar España como directora de la Agencia tuvo lugar el 24 de julio de 2015 con un mandato inicial de cuatro años, continuando en funciones al término de estos. Hasta el momento en el que se produzca el nombramiento de la persona titular de la nueva presidencia, la AEPD continuará ejerciendo las competencias que le son propias de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos y en la Ley Orgánica de Protección de Datos y garantía de derechos digitales.  

En este contexto, el Consejo de Ministros ha propuesto a los catedráticos de Derecho Constitucional Lorenzo Cotino Hueso y Antonio Troncoso Reigada como presidente y adjunto de la AEPD, respectivamente. Asimismo, se ha aprobado el acuerdo para trasladar esta propuesta al Congreso de los Diputados, que examinará a ambos candidatos el próximo miércoles 29 de enero. 

Una vez que el Congreso evalúe y vote a favor de los candidatos, el Consejo de Ministros procederá a formalizar su nombramiento mediante Real Decreto, otorgándoles un mandato de cinco años al frente de la Agencia. 

 

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Nuevas directrices sobre seudonimización 

Durante su reunión plenaria de enero de 2025, el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha adoptado directrices sobre la seudonimización. 

En sus directrices, el CEPD aclara la definición y la aplicabilidad de la seudonimización y los datos seudonimizados, así como las ventajas de la seudonimización. 

Las directrices también explican cómo la seudonimización puede ayudar a las organizaciones a cumplir con sus obligaciones relacionadas con la implementación de los principios de protección de datos, la protección de datos desde el diseño y por defecto y la seguridad. 
 
Las directrices estarán sujetas a consulta pública hasta el 28 de febrero de 2025. 

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Sancionan a Osasuna con 200.000 euros por implementar el reconocimiento facial en el Sadar 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha propuesto una sanción de 200.000 euros al Club Atlético Osasuna por el sistema de reconocimiento facial implementado en la temporada 2022-2023 en algunos accesos del estadio de El Sadar.  

El Club ha anunciado que recurrirá ante la Audiencia Nacional porque entiende que la AEPD se refiere en su expediente sancionador a soluciones de reconocimiento facial antiguas y no en la tecnología avanzada que emplea Osasuna. El club emplea un sistema basado en Referencias Biométricas Renovables (RBRs), una tecnología basada en estándares internacionales y que presenta garantías de privacidad y seguridad que han permitido superar los riesgos que presentaban las tecnologías biométricas antiguas. 

Estas soluciones biométricas basadas en RBRs han sido refrendadas recientemente por el Centro Criptológico Nacional (CCN), máximo organismo de ciberseguridad de España, que el pasado mes de diciembre publicó un informe en el que “recomienda para el nivel alto de seguridad el uso de sistemas de control de acceso basados en el uso de plantillas biométricas RBR”. El informe resalta que, en el marco del nuevo Reglamento europeo de Inteligencia Artificial, un sistema como el implantado por Osasuna es “de bajo o nulo riesgo para los derechos fundamentales de las personas”, dado que es una solución que cuenta “con la intervención voluntaria del usuario y en proximidad”. 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Atenuante de la responsabilidad penal de la persona jurídica 

La sentencia 1831/2024 de la Audiencia Provincial de Zaragoza fundamenta las razones por las que se atenuó la responsabilidad penal de una empresa que no contaba con un programa de cumplimiento normativo en el momento en que se cometieron los hechos. 

La empresa fue beneficiada con la aplicación de la circunstancia atenuante “por implantar en el seno de la organización medidas eficaces para prevenir y descubrir los delitos que en el futuro pudieran cometerse con los medios o bajo la cobertura de la persona jurídica.  En concreto los fundamentos de atenuación fueron: 

    • La implementación de un programa de cumplimiento posterior a la comisión del acto delictivo. 
    • La adaptación del Canal de denuncias existente a la ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. 
    • El desarrollo de una auditoria correspondiente a la certificación inicial en la norma UNE 19601:2017 de sistemas de gestión compliance penal. 
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Nueva versión Norma UNE 19601 “Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso.” 

A finales de febrero se publicará la nueva versión de la Norme UNE 19601 “Sistemas de gestión de compliance penal. Requisitos con orientación para su uso.” 

El borrador se encuentra en fase de información pública con fecha límite 18 de febrero. Disponible para consulta y comentarios en el Servicio de Revisión de Proyectos de UNE. 

 

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Gobernanza en la ciberseguridad: Perspectiva desde el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad y el Reglamento DORA 

La ciberseguridad y la resiliencia digital se han convertido en elementos clave de la estrategia regulatoria tanto a nivel nacional como europeo. En este contexto, el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad y el Reglamento DORA (Reglamento sobre la resiliencia operativa digital del sector financiero) destacan por el papel que otorgan a los órganos de dirección en la gobernanza de los riesgos cibernéticos.  

En el Anteproyecto de Ley de Coordinación y Gobernanza de la Ciberseguridad se establece que los órganos de dirección de las entidades esenciales e importantes son responsables de implementar y supervisar las medidas de gestión de riesgos de ciberseguridad. Además, se enfatiza la formación continua de los miembros de los órganos de dirección y se subraya la importancia de extender esta formación periódica a los empleados, reforzando así una cultura organizativa orientada a la ciberseguridad. 

El Reglamento DORA también asigna a los órganos de dirección de las entidades financieras la responsabilidad última en la gestión de riesgos relacionados con las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Entre las principales obligaciones, se incluyen: 

    • Definir, aprobar y supervisar un marco integral de gestión de riesgos relacionados con las TIC. 
    • Establecer políticas que aseguren la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos. 
    • Aprobar y supervisar estrategias de resiliencia operativa digital, así como planes de continuidad y recuperación ante incidentes TIC. 

Además, establece la obligatoriedad de que los órganos de dirección mantengan conocimientos actualizados sobre los riesgos tecnológicos y sus impactos, mediante formación periódica. 

Ambas normativas reconocen la importancia de que los órganos de dirección asuman un rol activo en la gestión de riesgos tecnológicos. 

 

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Sistemas de compliance en materia de libre competencia: la norma UNE 19603 y su certificación

Las sanciones que se están imponiendo por vulnerar las prácticas de libre competencia y la labor de las autoridades de las comunidades autónomas en la materia, están adquiriendo una mayor relevancia en el entorno económico actual.

En este marco, se ha publicado recientemente la norma UNE 19603, con la participación activa de la Autoridad Vasca de la Competencia, cuyo objetivo es proporcionar herramientas a las empresas para implementar programas de cumplimiento normativo en materia de competencia que permitan prevenir procedimientos sancionadores.

La implantación de un programa de cumplimiento en este ámbito resulta clave para proteger a las empresas de posibles daños reputacionales y económicos derivados de verse involucrados en investigaciones y sanciones.

Por todo ello, ADEGI ha organizado una jornada que contará con la intervención de nuestra compañera, María González Navarate (Responsable del Área de Derecho de la Competencia de ARPA Abogados Consultores),  Rafael Iturriaga Nieva, vocal del Consejo Vasco de la Competencia (Autoridad Vasca de la Competencia) y  Mayrata Conesa Alagarda, Mánager de ESG, Compliance y Buen Gobierno de AENOR. donde darán a conocer los sistemas de compliance competencia, los aspectos clave de la norma UNE 19603:2023 y la experiencia de la empresa certificadora AENOR.

Dicha sesión tendrá lugar el próximo 14 de febrero de 09:30 a 11:15 h en la sede de ADEGI. 

 

Programa:

  • 9:30h: Presentación.

  • 9:40h: Competencia y actividad económica. Relevancia y ventajas de tener de programas de compliance competencia en nuestras empresas.

                       María González, Directora de la oficina de ARPA Abogados Consultores en San Sebastián y, Responsable del Área de Derecho de la Competencia.

  • 10:10h: La norma UNE 19603:2023.

                  Rafael Iturriaga, vocal del Consejo Vasco de la Competencia (Autoridad Vasca de la Competencia.)

  • 10:40h: Los sistemas de gestión de la libre competencia: su certificación.

                  Mayrata Conesa, Mánager de ESG, Compliance y Buen Gobierno. AENOR.

  •  11:00h: Ruegos y preguntas.

  •  11:15h: Cierre jornada.

 

 

Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

Jornada informativa sobre normativa y normalización de la inteligencia artificial

La regulación europea sobre inteligencia artificial (IA) supone un reto importante para las empresas, ya que muchas desconocen el alcance y las implicaciones que tiene esta normativa en sus actividades. Por ello, ATANA ha organizado un desayuno de trabajo para resolver las dudas más frecuentes y abordar los puntos clave de la ley y su aplicación en España y nuestra comunidad.

 

Fecha: Martes, 28 de enero
Horario: 09:00 – 10:30
Lugar: Sede de ATANA (c/Arrieta, 8 – 7ª Planta. Pamplona. Navarra)

 

Estructura de la jornada:

Parte 1: Regulación de la inteligencia artificial

Ponente: Álvaro Abáigar Domínguez, Socio-director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores. Con una sólida experiencia en el ámbito de las nuevas tecnologías, Álvaro ofrecerá una visión práctica y detallada sobre cómo la normativa europea en inteligencia artificial impacta a las empresas y cómo pueden prepararse para cumplir con los nuevos requisitos legales. 

Parte 2: Normalización en inteligencia artificial

Ponente: Óscar Rived,CEO de Larraby y miembro del comité técnico de normalización CTN 71/SC 42 Inteligencia artificial y big data de UNE.

 

Este evento está dirigido a empresas y profesionales interesados en comprender mejor la normativa de IA y su impacto práctico en el día a día de sus organizaciones.

 

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

¡Te esperamos!

 

Actualidad fiscal: enero 2025

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

  1. LEY FORAL 20/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

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B. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y VERIFACTU EN NAVARRA

 


 

  1. LEY FORAL 20/2024, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

A continuación, pasamos a resumirles las medidas contenidas, tras su aprobación, en la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que fue publicada en el Boletín Oficial de Navarra el pasado 31 de diciembre y que entraron en vigor al día siguiente de su publicación en el mismo, con los efectos en ella previstos.

De acuerdo con lo señalado en el preámbulo de dicha Ley Foral, las modificaciones normativas (previstas en su mayoría con efectos 1 de enero de 2025, si bien hay medidas que entran en vigor con efectos 1 de enero de 2024) están dirigidas a mejorar la fiscalidad de la actividad empresarial, especialmente en el sector primario y en el sector audiovisual.

 

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IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

 

SECTOR PRIMARIO

  • Exención total de las ayudas financiadas por el FEAGA que se perciban a partir del 1 de enero de 2024

Antes la exención era del 50%, y se mantiene el límite de 20.000 euros de exención, aplicable de forma conjunta con las ayudas FEADER. Se excluyen del citado límite, las ayudas de los eco-regímenes, que quedan exentas con independencia de quien las perciba y las ayudas públicas a la primera instalación de agricultores.

 

  • Régimen de estimación directa especial, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Eleva el umbral del volumen de operaciones de 300.000 a 350.000 euros. Para ello se habilita un plazo especifico, hasta el 31 de enero 2025, de renuncia a la estimación directa especial para aquellos contribuyentes cuyo volumen de operaciones en 2024 no haya superado los 350.000 euros en el año inmediatamente anterior.

 

  • Regla especial de imputación temporal.

Los sujetos pasivos que hayan recibido en 2024 indemnizaciones de seguros agrarios por compensación de pérdidas de ingresos podrán optar por imputar el total de dichas indemnizaciones al ejercicio fiscal de 2024 o al de 2025. Esta opción deberá ejercerse dentro del plazo establecido para la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 2024.

 

  • Porcentaje de retención, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

Se reduce del 19% al 5% el porcentaje de retención a cuenta del IRPF sobre las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles rústicos.

 

  • Sociedades civiles agrarias
    • Las sociedades civiles agrarias que transforman sus productos podrán seguir tributando por el IRPF, en lugar de por el Impuesto sobre Sociedades, al inscribirse en el nuevo registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, en lugar del censo de operadores agroalimentarios de venta directa anterior.

    • Se incrementa de 180.000 a 200.000 euros el límite de facturación que permite a estas sociedades civiles tributar por el IRPF en régimen de atribución de rentas.

 

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REINVERSIÓN EMPRESARIAL

Se restablece la exención total de las rentas generadas en la venta de activos afectos a la actividad económica, siempre que el importe obtenido se reinvierta en activos también afectos dentro del plazo establecido. Esta exención aplica tanto a personas físicas con actividades económicas como a entidades.

 

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MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ENERGÍAS RENOVABLES, con efectos a partir del 1 de enero de 2025)

  • Inversión en movilidad eléctrica.

Se eleva el límite de base de deducción de vehículos pertenecientes a la categoría M1y N1 de 32.000 a 35.000. Y se suprime desde el 1 de enero de 2025 la deducción por adquisición de bicicletas eléctricas.

 

  • Deducción por inversión en sistemas de recarga de alta potencia.
    • Será deducible el 15 por 100 del importe de la inversión realizada en la obra civil, instalaciones, cableados y punto de conexión necesarios para la puesta en servicio de un sistema de recarga de potencia normal o de alta potencia

    • Límites de la deducción más elevados:

      • Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50kW: 25.000 euros.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50kW: 200.000 euros.

 

    • Deducción por inversión en vehículos eléctricos o híbridos enchufables.
      • Requisito de permanencia en el patrimonio del sujeto pasivo de 5 años. En caso de transmisión del vehículo habrá que regularizar el beneficio fiscal aplicado.

      • Eleva de cuatro a cinco años el plazo para volver a aplicar el beneficio fiscal.

 

    • Deducciones medioambientales

      Se establece mediante Orden Foral, qué gastos podrán ser deducibles y, por tanto, incluidos en el informe como base de la deducción.

 

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RENDIMIENTOS DE CAPITAL INMOBILIARIO con efectos a partir del 1 de enero de 2025

    • Arrendamiento de inmuebles con destino a vivienda.
      • Reducción del 50 % sobre el rendimiento neto positivo generado, cuando la vivienda esté en una zona de mercado residencial tensionado.

      • Se mantiene la reducción del 70 % para rendimientos del arrendamiento intermediado por NASUVINSA, que se incrementará a 90% si la vivienda está en una zona de mercado residencial tensionado

      • Para aplicar las reducciones el contrato debe estar inscrito en el registro de contratos de arrendamiento de vivienda de navarra.

      • Los porcentajes de reducción del 90% y del 50% no serán de aplicación hasta el periodo impositivo en que estén declaradas y publicadas las zonas de mercado residencial tensionado.

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    • Deducción de gastos

Se limita al importe del rendimiento íntegro obtenido por el arrendamiento o cesión de cada inmueble o derecho, evitando que el rendimiento neto pueda ser negativo. Los gastos no deducidos en el ejercicio podrán aplicarse en los cuatro años siguientes, respetando el mismo límite y priorizando siempre los gastos del año corriente sobre los de ejercicios anteriores.

 

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NORMAS DE APLICACIÓN A LAS DEDUCCIONES

Deducciones por inversiones financiadas con subvenciones exentas, se establece que las subvenciones concedidas, aunque no se hayan percibido, reducirán la base de la deducción.

 

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INCREMENTOS Y DISMINUCIONES DE PATRIMONIO

Modificación del artículo que determina incrementos y disminuciones de patrimonio en transmisiones de valores no negociados, aplicando la jurisprudencia y doctrina relevante en casos controvertidos.

 

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PENSIONES, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

  • Deducción por pensiones de viudedad y jubilación con derecho a complementos por mínimos:

    • Aumentar el límite de la deducción de 9.906,40 euros a 14.490 euros. Para que este aumento sea aplicable cuando ambos cónyuges perciban pensiones con derecho a deducción, se eleva el límite de rentas familiares a 28.980 euros.

 

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IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

 

  • Ajuste técnico en la valoración de los seguros de vida, sustituyendo el concepto de “valor del capital que correspondería obtener al beneficiario” por el de “valor de la provisión matemática” al ser este el término utilizado en el Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

  • En el periodo impositivo 2025 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

 

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

 

MOVILIDAD ELÉCTRICA Y ENERGÍAS RENOVABLES, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2025

  • Deducciones medioambientales: Se establecerá mediante Orden Foral, qué gastos podrán ser deducibles y, por tanto, incluidos en el informe como base de la deducción

  • Inversión en movilidad eléctrica. Se eleva el límite de base de deducción de vehículos pertenecientes a la categoría M1y N1 de 32.000 a 35.000. Y se suprime desde el 1 de enero de 2025 la deducción por adquisición de bicicletas eléctricas.

  • Deducción por inversión en sistemas de recarga:

    • La deducción del 15% del importe de la inversión la deducción estaba vinculada a la Directiva 2014/94/UE y al cumplimiento de las especificaciones establecidas en el Real Decreto 1053/2014, que aprobaba la Instrucción Técnica Complementaria ITC-BT-52. Ahora, el cambio sustituye esta Directiva por el Reglamento (UE) 2023/1804, que introduce una normativa más actualizada para la infraestructura de combustibles alternativos en la UE.

    • Límites de la deducción más elevados:

      • Si la potencia del punto de recarga es superior a 22 kW, el porcentaje de deducción se incrementará 5 puntos.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de hasta 50kW: 25.000 euros.

      • Para los puntos de recarga de alta potencia de más de 50kW: 200.000 euros

 

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PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS Y OBRAS AUDIOVISUALES, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024.

  • Deducción general aumenta del 35% al 45%. Manteniendo el 40% de territorialización de gastos en Navarra.

  • Deducción para “obras difíciles” aumenta del 40% para el primer millón, al 50% sobre los tres primeros millones de euros. Además, se incluyen los cortometrajes como obra difícil:

    • Producciones cuya única versión original sea en euskera.

    • Producciones dirigidas exclusivamente por directoras.

    • Producciones documentales.

    • Producciones de animación.

    • Producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido ningún largometraje cinematográfico o serie audiovisual de ficción, animación o documental.

    • 6º. Cortometrajes

  • Deducción productoras service (encargadas de la ejecución de proyectos), 35% de los gastos realizados en territorio navarro, limitada a la ejecución de producciones extranjeras. Para la determinación de los gastos realizados en territorio navarra aplicará artículo 2 de la OF 69/2021, de 7 de mayo, de la consejera de Economía y Hacienda. El importe de esta deducción no podrá ser superior a cinco millones de euros.

  • Límite del 85% de intensidad de las ayudas (en lugar del 50%) a cualquier proyecto audiovisual cuyo coste de producción sea inferior a 1 millón de euros.

 

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RÉGIMEN TRANSPARENCIA FISCAL INTERNACIONAL, con efectos a partir del 1 de enero de 2024

  • Adaptación completa a la Directiva Europea 2016/1164 del Consejo del 12 de julio de 2016, que establece normas contra las prácticas de elusión fiscal, incidiendo directamente en el mercado interior.

  • La imputación de rentas afecta a las obtenidas por entidades mayoritariamente participadas y por establecimientos permanentes en el extranjero, tanto del contribuyente como de sus entidades participadas.

  • La modificación busca garantizar que la tributación de las rentas de entidades mayoritariamente participadas y sus establecimientos permanentes se calcule por separado en cada jurisdicción. Esto se aplicará siempre que las rentas del establecimiento no estén exentas o no tributen en la jurisdicción de la entidad.

 

ENTIDADES PARCIALMENTE EXENTAS

Actualización de la normativa del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.

 

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EXENCIÓN POR REINVERSIÓN, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

Anteriormente no se integraba en la base imponible el 50% de las rentas obtenidas en la transmisión de inmovilizado material, intangible, inversiones inmobiliarias o activos no corrientes mantenidos para la venta, siempre que hubieran estado en funcionamiento al menos un año y estuviesen afectos a la explotación económica. Ahora ese porcentaje se eleva al 100% y no se integrarán en la base imponible las rentas obtenidas en la transmisión onerosa de elementos patrimoniales del inmovilizado material, del intangible, de las inversiones inmobiliarias, o de estos elementos en el caso de que hayan sido clasificados como activos no corrientes mantenidos para la venta con anterioridad a su transmisión, afectos al desarrollo de la explotación económica de la entidad y que hubiesen estado en funcionamiento al menos un año dentro de los tres anteriores a la transmisión, siempre que el importe de las citadas transmisiones se reinvierta en activos similares, dentro del plazo comprendido entre el año anterior a la fecha de la entrega o puesta a disposición del elemento patrimonial y los tres años posteriores.

 

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SECTOR PRIMARIO, con efectos a partir del 1 de enero de 2025

  • Sociedades civiles agrarias

    • Inscripción en el registro de canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra, regulado por la Ley Foral 5/2023, de 9 de marzo.”

    • Se incrementa de 180.000 a 200.000 euros el importe de su cifra de negocios.

  • Arrendamientos de inmuebles rústicos: El porcentaje de retención o del ingreso a cuenta a practicar a las rentas procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de bienes inmuebles rústicos será el 5%.

 

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LÍMITES A LA REDUCCIÓN DE BASES LIQUIDABLES NEGATIVAS en periodos impositivos que se inicien en 2025.

  • Aquellos contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios habida durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el periodo impositivo sea igual o superior a veinte millones de euros, en lugar de aplicar el límite del 70%, aplicarán:

    • 50% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a veinte millones de euros e inferior a sesenta millones de euros.

    • 25% cuando el importe neto de la cifra de negocios sea igual o superior a sesenta millones de euros.

 

DISPOSICIÓN ADICIONAL VIGESIMOTERCERA

A partir del 1 de enero de 2025, las inversiones en vehículos nuevos financiadas mediante contratos de financiación flexible o multiopción solo podrán beneficiarse de la deducción fiscal si se elige mantener la propiedad del vehículo. Si el contribuyente no ejerce esta opción, deberá regularizar su situación tributaria. Los contratos de financiación flexible o multiopción se definen como aquellos que permiten al comprador optar por no conservar la propiedad del vehículo.

 

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LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA

 

  • Elevación a rango de ley cuestiones contempladas en el reglamento de Recaudación, con efectos a partir del 1 de enero de 2025.

    • Regularización de los aplazamientos y fraccionamientos.

      • Un nuevo artículo 52.bis establece que la situación económico-financiera que impide pagar en plazo pueda ser declarada responsablemente.

      • Actualización de las deudas no aplazables y de las causas de inadmisión de solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento.

      • La inadmisión implicará que la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento se tenga por no presentada a todos los efectos.

      • La presentación de la solicitud de suspensión de una deuda tributaria durante la tramitación de la solicitud de su aplazamiento o fraccionamiento implicará el desistimiento de esta última, que se archivará sin más trámite.

      • Las deudas aplazadas o fraccionadas deberán garantizarse, salvo en los supuestos previstos, por la persona titular del departamento competente en materia tributaria.

      • Modificación de los artículos 116, 118 y 143 que regulan los periodos voluntario y ejecutivo de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.

    • Se incorpora al régimen de infracciones y sanciones tributarias la tipificación, sanción y graduación específica del incumplimiento de las obligaciones sobre la correcta expedición, recepción o utilización de los documentos de circulación exigidos por la normativa de los Impuestos Especiales.

 

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FUNDACIONES Y MECENAZGO

  • Establece principalmente modificaciones, con efectos a partir del 1 de enero de 2025, en lo que se refiere al porcentaje de deducción por donaciones dinerarias efectuadas a las entidades sin fines lucrativos que realicen actividades similares a las de los organismos públicos de investigación o a las de los centros tecnológicos, dando derecho a practicar una deducción en la cuota íntegra del 40%, el mismo que se aplica a la deducción por la realización de actividades de I+D+I.

    • Se aplicará a esta deducción el mismo límite que para el resto de deducciones por mecenazgo.

  • Con el objetivo de incentivar el micro mecenazgo por parte de personas físicas:

    • Incrementa de 150 a 250 euros el importe de las donaciones al mecenazgo que da derecho a aplicar una deducción del 80% en IRPF.

    • Los importes superiores a 250 euros tendrán derecho a una deducción del 40%.

 

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IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

 Artículo 58 bis. Regularización de beneficios fiscales: Se establece un plazo de dos meses para regularizar los incumplimientos de los requisitos para aplicar beneficios fiscales. La regularización debe incluir el ingreso de la cuota pendiente más los intereses de demora, y si se realiza dentro de ese plazo, no se aplicará el recargo por presentación extemporánea.

 

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IMPUESTOS SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

 

  • Artículo 44 bis. Regularización de beneficios fiscales: Se establece un plazo de dos meses para regularizar los incumplimientos de los requisitos para aplicar beneficios fiscales. La regularización debe incluir el ingreso de la cuota pendiente más los intereses de demora, y si se realiza dentro de ese plazo, no se aplicará el recargo por presentación extemporánea.

  • Se elimina la referencia al carácter «temporal» en las normas del usufructo al establecer la base imponible del derecho de superficie y otros derechos similares.

 

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LEY FORAL DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA

 

Se introducen modificaciones en la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra:

  • Actualización de los coeficientes máximos a aplicar en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana recogidos en el artículo 175.2.

  • Actualización de las cuotas a aplicar en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (actualización a un 2,9% las tarifas del Impuesto).

 

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B. FACTURACIÓN ELECTRÓNICA Y VERIFACTU EN NAVARRA

Desde la publicación de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de Creación y Crecimiento de Empresas (Ley Crea y Crece), se amplía la obligación de la utilización de la facturación electrónica en España en las transacciones entre empresarios y profesionales (B2B).

Ya desde el año 2015 nació la obligación de facturación electrónica en España en el ámbito del Sector Público, ampliándose la obligatoriedad posteriormente, en 2018, al ámbito de los subcontratistas.

En el ámbito de la Unión Europea, en 2024 ha comenzado el plazo para implantar el proyecto VIDA (VAT in the Digital Age), que finaliza en 2028. Se pretende alcanzar una declaración electrónica de IVA en formato electrónico y en tiempo real a través de la facturación electrónica.

Con la Ley Crea y Crece se desarrollan medidas para luchar contra la morosidad comercial. Entre ellas, en su artículo 12, se impulsa la factura electrónica al extender la obligación de expedir y remitir factura a todas las relaciones comerciales entre empresarios y profesionales.

En su disposición final 7ª se remite a un desarrollo reglamentario para definir los requisitos de interoperabilidad mínima entre los prestadores de soluciones tecnológicas de facturas electrónicas, y los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.

Dicho desarrollo reglamentario, a día de hoy, no ha sido publicado, por lo que, al menos hasta el año 2026, no será de aplicación la obligatoriedad de la facturación electrónica, como explicamos más adelante.

Por último, en la reciente Ley 7/2024, de 20 de diciembre de 2024, se crea una nueva Disposición Adicional vigésimo primera de la ley 56/2007, que regula los principales aspectos de la Solución Pública de Facturación Electrónica.

En cuanto al VERIFACTU, es un sistema de reporting a Hacienda, que ya se ha terminado de definir en la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, aunque, como explicamos a continuación, el VERIFACTU no va a ser de aplicación en Navarra.

A continuación, exponemos brevemente una serie de cuestiones referentes en primer lugar, a diferencias básicas entre la facturación electrónica y Verifactu, y, en segundo lugar, otro tipo de cuestiones, exclusivamente referentes a la facturación electrónica, que creemos serán de su interés:

 

 

 

 

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Actualidad de Derecho de la Competencia- diciembre 2024

Desde el Equipo de Derecho de la Competencia le informamos de las últimas novedades en materia de Competencia por si pudieran ser de su interés.

 

COMISIÓN EUROPEA

 

NACIONAL

LEGISLACIÓN

CNMC

 

JURISPRUDENCIA

 


 

COMISIÓN EUROPEA

 

La Comisión aprueba una ayuda de Estado de 81 millones de euros para la construcción de una empresa de diamantes en Extremadura

La Comisión Europea ha aprobado una ayuda de 81 millones de euros de España para apoyar a Diamond Foundry Europe en la construcción de una planta para la producción de diamantes sintéticos para semiconductores en Trujillo, Extremadura. La medida contribuirá a los objetivos de la UE relacionados con la creación de empleo, el desarrollo regional y la transición verde de la economía local.

La Comisión evaluó la medida bajo el artículo 107(3)(a) del TFEU, concluyendo que fomentará la creación de unos 300 empleos directos e indirectos en una zona desfavorecida. La ayuda tiene un efecto incentivador, ya que el proyecto no se llevaría a cabo sin el apoyo público. Además, la medida tiene un impacto limitado sobre la competencia y el comercio dentro de la UE, y la ayuda es proporcional, ajustándose al mínimo necesario para activar la inversión. Por ello, la Comisión aprobó la medida española bajo las reglas de ayudas estatales de la UE.

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La Comisión entra a investigar la operación de adquisición de Dorna Sports por Liberty Meida

La Comisión Europea ha abierto una investigación para evaluar, bajo el Reglamento comunitario de concentraciones, la adquisición de Dorna Sports por Liberty Media, con preocupaciones preliminares sobre un posible aumento en los precios de los derechos de transmisión de motociclismo. Liberty Media posee los derechos comerciales de la Fórmula 1, mientras que Dorna Sports tiene los de MotoGP y otros campeonatos.

La Comisión teme que la transacción pueda reducir la competencia entre ambas compañías, lo que fortalecería su posición frente a los emisores y podría elevar los precios. También investigará si el mayor accionista de Liberty Media, John Malone, podría tener influencia decisiva sobre ambas empresas, lo que podría afectar la competencia en algunos países. La Comisión debe tomar una decisión antes del 14 de mayo de 2025.

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La Comisión Europea aprueba sin compromisos la adquisición de Run:ai por NVIDIA

La Comisión Europea aprobó sin compromisos la adquisición de Run:ai Labs Ltd por NVIDIA Corporation, concluyendo que no plantea problemas de competencia en el EEE. Aunque no cumplía con los umbrales de notificación, fue notificada en Italia a instancia de su autoridad de competencia, que consideró que podría afectar a la competencia en el mercado único y ésta la remitió a la Comisión Europea siguiendo el artículo 22(1) del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo. La Comisión investigó el impacto en los mercados de GPUs para centros de datos y software de orquestación de GPUs. Aunque NVIDIA es dominante en el mercado de GPUs, la Comisión concluyó que no tendría incentivos para perjudicar la compatibilidad entre sus productos y los de sus competidores, además de que Run:ai no tiene una posición significativa en el mercado de orquestación de GPUs.

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NACIONAL

LEGISLACIÓN

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio para inversiones extranjeras realizadas por residentes de la UE y de la AELC

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de autorización previa para inversiones extranjeras realizadas por residentes de la UE y AELC, establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003. Este régimen, introducido en 2020 por la crisis del COVID-19, se extiende debido a las tensiones geopolíticas actuales. Las inversiones estarán sujetas a autorización si cumplen tres requisitos: participación superior al 10% o control de una empresa española, inversiones en empresas cotizadas en España (con ciertos matices) o no cotizadas con valor superior a 500 millones de euros, y si la empresa pertenece a un sector estratégico. También se aplica a inversiones de residentes en España cuya titularidad real sea de residentes de otros países de la UE o AELC.

 

CNMC

La CNMC multa a Gesternova, S. A. y a Axpo Iberia por manipular el mercado intradiario continuo en la venta de electricidad a través de la frontera con Francia

La CNMC ha multado a Gesternova S.A. con 6 millones de euros y a Axpo Iberia con 1,5 millones de euros por manipular el mercado intradiario continuo de electricidad entre el 30 de septiembre y el 30 de diciembre de 2022. La compañía emitió órdenes de venta no genuinas (esto es, sin intencionalidad de ser ejecutadas) con la intención de controlar la mayor cantidad de ofertas posibles beneficiando así las que finalmente sí serían genuinas, lo que le permitió obtener una posición ventajosa para ejecutar contratos de venta de electricidad a través de la frontera con Francia. Este comportamiento manipulador, que infringe el artículo 5 del Reglamento UE n.º 1227/2011 (REMIT), consiste en proporcionar señales falsas o engañosas sobre la oferta. La infracción cometida está considerada grave según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

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JURISPRUDENCIA

El Tribunal Constitucional permite romper a Auro con la exclusividad de Cabify

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha fallado a favor de Auro New Transport Concept, S.L., anulando una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que validaba una cláusula de exclusividad entre Auro y Cabify, obligando a Auro a operar exclusivamente a través de la plataforma Cabify. Este fallo permite a Auro operar con rivales como Bolt o Uber, debilitando la estrategia de Cabify para controlar el mercado de vehículos con conductor (VTC). El TC respaldó la decisión del arbitraje que anuló las cláusulas restrictivas, subrayando la violación de la normativa de competencia europea y la importancia de respetar el orden público económico.

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Actualidad de Derecho de la Competencia- noviembre 2024

Desde el Equipo de Derecho de la Competencia le informamos de las últimas novedades en materia de Competencia por si pudieran ser de su interés.

 

JURISPRUDENCIA

 

TJUE / TGUE

 

CNMC

 

 NORMATIVA

 

 

 


 

JURISPRUDENCIA

TJUE / TGUE

  • El Reglamento de subvenciones extranjeras (RSE) y la posible colisión con normativa de terceros estados, ¿cuál prevalece?

07/10/2024

El TGUE se pronuncia sobre esta cuestión en el asunto T-284/24 R, Nuctech/Comisión. En el caso, Nuctech se oponía a facilitar cierta información a la Comisión, la cual actuaba bajo el marco del RSE. La empresa alegaba que ese requerimiento de información podía ir contra las normas penales y administrativas chinas, lo que el TGUE encuentra irrelevante, defendiendo que, de prevalecer el derecho de terceros estados sobre el RSE, el propio Reglamento perdería su propósito.

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  • TJUE vs FIFA: el Caso Diarra y las normas sobre transferencia de jugadores profesionales contrarias al Derecho de la Competencia.

04/10/2024

En lo que podría ser el “nuevo” caso Bosman, el TJUE determina que algunos puntos del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores (RETJ) de la FIFA infringen las normas de libre circulación de los jugadores y restringen la competencia entre los clubes. En el caso, se imponía una obligación de pago de indemnización tanto al jugador como a cualquier club que desease ficharle por resolver anticipadamente y sin justa causa el contrato.

Referencia

 

  • El TGUE anula una multa de 1.500 millones de euros impuesta a Google.

18/09/2024

La multa de 1.500 millones de euros fue impuesta por la Comisión Europea, debido a la existencia de abuso de posición dominante de Google a través de su plataforma de publicidad AdSense. En la sentencia, el TGUE ratifica gran parte de las apreciaciones de la Comisión, pero indica que ésta no logró demostrar que cada una de las cláusulas denunciadas constituyeran un abuso de posición dominante. Concretamente, no fue capaz de demostrar que las cláusulas fueron efectivamente capaces de disuadir a editores de contratar con intermediaros competidores de Google ni de que evitaran que estos competidores accedieran a una cuota significativa del mercado.

Referencia

 

  • El TJUE confirma la sanción impuesta por la Comisión Europea de 2.400 millones de euros a Google por favorecer su propio servicio de comparación de producto.

10/09/2024

El Tribunal confirmó la sanción impuesta por la Comisión Europea de 2.400 millones de euros en 2017 por haber abusado de posición de dominio en varios mercados nacionales de búsqueda en Internet, al haber favorecido su propio servicio de comparación de productos frente al de sus competidores. Resulta llamativo de este pronunciamiento la falta de descripción del concepto “self-favouring”, e indica que en este caso el comportamiento de Google fue discriminatorio y no correspondía a la competencia basada en los méritos.

Referencia

 

  • Límites a la Comisión Europea: no podrá controlar las operaciones que no cumplan los umbrales de notificación nacionales o europeos.

03/09/2024

El TJUE anula tanto la sentencia del TG como las decisiones de la Comisión en el asunto Illumina – Grail, delimita el ámbito de aplicación del artículo 22.1 del Reglamento de control de concentraciones y condiciona la posibilidad de remisión de un asunto por parte de una autoridad nacional de competencia a la Comisión Europea a que cumpla los umbrales establecidos (nacionales y europeos). Pese a ello, Vestager sigue remarcando la necesidad de poder controlar las “killer acquisitions”.

Referencia

 

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CNMC

  • La CNMC inicia la Fase II en la OPA de BBVA y Banco Sabadell.

12/11/2024

El 12 de noviembre de 2024 se inició la Fase II de la OPA de BBVA y Banco Sabadell con las siguientes implicaciones:

    • Aumento de los plazos: puede alargar el proceso de aprobación ya transcurrido (Fase I) hasta 3 meses más, sin perjuicio de posibles suspensiones.

    • Riesgo de caída de la operación: por la pérdida de valor significativa por el transcurso del tiempo o las significantes exigencias de información o condicionantes impuestos.

    • Apertura del proceso a terceros interesados (competidores, clientes, proveedores e incluso entidades públicas).

    • Imposición de compromisos y condiciones tanto estructurales como de comportamiento y sanciones en caso de incumplimiento.

    • Otorga la última palabra para la aprobación de la operación al Gobierno.

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  • La CNMC impone una multa histórica a Booking: 413 millones por abuso de posición de dominio.

29/07/2024

La resolución señala que la empresa ha cometido dos abusos de posición de dominio (tanto de exclusión como de explotación), desde el 1 de enero de 2019 hasta la actualidad, al imponer condiciones comerciales que suponen un desequilibrio inequitativo en la relación comercial con los hoteles situados en España que emplean sus servicios de intermediación de reservas y restringir la competencia de otras agencias de viajes online que ofrecen sus mismos servicios. Según la CNMC, la cuota de mercado de Booking ha oscilado en el período investigado entre el 70% y 90%, y se impidió, entre otros, ofertar las habitaciones de los hoteles en sus propias webs por debajo del precio que ofertan en Booking, a la vez que la empresa se reserva el derecho a rebajar unilateralmente el precio que los hoteles ofertan a través de su propia web o aplicación.

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 NORMATIVA

 

  • El nuevo Reglamento de arbitraje para resolver conflictos entre operadores económicos de la CNMC

03/09/2024

Esta nueva norma diseña el procedimiento arbitral y dota a la CNMC de una mayor transparencia y predictibilidad como órgano de arbitraje, convirtiéndolo en un árbitro más atractivo a la hora de resolver disputas en materia de competencia. Además, el reglamento introduce un procedimiento abreviado para la resolución de casos de menos cuantía (que no superen los 100.000 euros), y regula la confidencialidad y la publicidad de las resoluciones, poniendo como límite la defensa efectiva de la otra parte y abriendo la posibilidad a la publicación de las mismas si existiese acuerdo entre las partes. También abre la puerta al nombramiento de árbitros conforme a la ley de arbitraje, ofreciendo, de este modo, soluciones a aquellos extremos que no estén regulados en el reglamento.

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