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ARPA asesora a Grupo La Información en la adquisición del 55% de YCG Digital Group

La operación refuerza la apuesta de Grupo La Información por los servicios a empresas y amplía las capacidades de BENCO en el ámbito digital.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Grupo La Información en la adquisición de una participación mayoritaria del 55% de YCG Digital Group, compañía navarra especializada en servicios digitales, marketing, comunicación y soluciones tecnológicas.

La operación supone la incorporación de YCG Digital Group a BENCO, el área de servicios a empresas de Grupo La Información, y refuerza especialmente su propuesta en ámbitos vinculados con la digitalización, la tecnología, el marketing y la Inteligencia Artificial.

Esta adquisición se enmarca en la estrategia de crecimiento de Grupo La Información y en la consolidación de BENCO como una plataforma de servicios orientada a acompañar a las empresas en distintas áreas de su actividad.

YCG Digital Group cuenta con un equipo de 24 profesionales y está liderada por Asier Rebollo y Asier Berraondo, quienes, tras la operación, asumen nuevas responsabilidades dentro de BENCO y se incorporan asimismo a la estructura directiva de Grupo La Información.

Con esta incorporación, BENCO alcanza cerca de 80 profesionales y continúa reforzando un proyecto con presencia en Pamplona, Barcelona y Madrid, así como una oferta de servicios que integra comunicación, negocio digital, gestión del conocimiento, sostenibilidad y escucha y seguimiento.

Desde ARPA Abogados Consultores hemos acompañado a Grupo La Información durante el proceso, prestando asesoramiento jurídico en una operación relevante para su estrategia de crecimiento y diversificación de servicios.

La operación ha contado también con la participación de Bestax y CREA Inversión.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Zaragoza. Además, forma parte de la red internacional Eurojuris International, lo que le permite ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho cuenta con más de 90 profesionales que prestan asesoramiento integral en las áreas jurídica, económica y fiscal, acompañando a empresas e instituciones con un enfoque basado en la cercanía, la especialización y la creación de valor.

 

A continuación, les dejamos el enlace a la noticia publicada en el Diario de Navarra: leer aquí.

¿Protocolo de actuación del órgano de administración en escenarios de insolvencia para salvaguardar su responsabilidad?

La responsabilidad de los administradores de las sociedades de capital en situaciones de insolvencia o próximas a ella siempre ha sido objeto de especial análisis por nuestros Tribunales. Y, de hecho, desde la entrada en vigor de la Ley 16/2022, que reformó el Texto Refundido de la Ley Concursal, podemos decir que se ha incrementado – muy considerablemente – el nivel de exigencia de actuación por parte del órgano de administración para, en caso de situación de insolvencia actual, inminente o de probabilidad de insolvencia, adoptar alguna de las medidas que prevé el Texto Refundido para tratar de salir de esa situación.

El punto de partida es que, en situación de insolvencia actual (típicamente, en un escenario de impagos generalizados de las obligaciones corrientes) los administradores tienen un plazo de dos meses desde que tengan (o deban tener) conocimiento de esa situación (a través de los estados financieros cerrados o, incluso, intermedios) para adoptar alguna de las medidas que prevé nuestra Ley Concursal para tratar de salir de esa situación: comunicación de apertura de negociaciones con sus acreedores (el llamado preconcurso o antes conocido como 5 bis) con o sin negociación de plan de reestructuración, medidas de reorganización societaria (ampliaciones de capital, venta de activos o unidades productivas, etc.) o solicitud de concurso. La misma situación se da cuando la sociedad se encuentra en una situación de causa legal de disolución por pérdidas.

La medida estrella, por todos conocida, es la de los planes de reestructuración. Buena parte de las situaciones de insolvencia en España están pudiendo resolverse actualmente gracias al uso de esta figura. Como es sabido, esta herramienta permite a una sociedad reestructurar su deuda, estructura financiera y/o operativa y alcanzar la viabilidad gracias a contar con el apoyo de determinados acreedores (claves o estratégicos para la continuidad del negocio de la sociedad o que están “en el dinero”) y pudiendo, además, extender sus efectos a acreedores minoritarios o disidentes. Lo anterior, claro está, siempre y cuando se hayan diseñado y ejecutado estos planes cumpliendo con todos los requisitos legales y que, entre otros, pasan por una correcta formación de clases y de las mayorías necesarias para su aprobación.

Pero, desgraciadamente, esta figura está siendo utilizada en algunos casos – bastantes en atención a la jurisprudencia existente – de forma improcedente y abusiva, entre otros, no cumpliendo con los requisitos de formación de clases y mayorías o pretendiendo aprobar planes que realmente no tenían una viabilidad financiera real para salvaguardar la continuidad de la empresa. El control se prevé, primero, de oficio por el propio Tribunal y, después, por los acreedores vía el trámite de impugnación. Pues bien, en las ocasiones en las que los planes o bien no han sido homologados, por no haber superado el control inicial judicial, o bien han sido declarados ineficaces, cuando han prosperado las impugnaciones de los acreedores, el órgano de administración tiene responsabilidad por no haber, en su lugar, presentado el concurso de acreedores en el momento oportuno. Esa responsabilidad, no sólo se limita en muchas ocasiones a atender con su patrimonio personal los nuevos pasivos que se hayan generado desde que se debería haber presentado el concurso, sino que pueden ir mucho más allá, pudiendo llegar a considerarse a los administradores responsables de todo o parte de la llamada cobertura del déficit, esto es, de los pasivos que no se puedan llegar a atender con la liquidación en el concurso de los activos de la sociedad.

Así que los administradores deben contar (o más bien, asegurarse de que cuentan) en todo momento con toda la información financiera actual necesaria para poder monitorear adecuadamente en qué situación de solvencia se encuentra la sociedad en cada momento y, en particular, que resulte imprescindible para poder apoyarse en caso de resultar necesario en expertos financieros que puedan ayudarles con su análisis a evaluar correctamente si, por ejemplo, en atención a la composición de deuda de la compañía, un plan de reestructuración podría resultar una salida viable a la situación de insolvencia, y qué particulares medidas de reordenación operativa y/o financiera debería incluir.

Además, la experiencia práctica está demostrando que, a la hora de poder maximizar el éxito de un proceso de reestructuración, la anticipación es la clave, por lo que los administradores necesitan contar con mecanismos para poder detectar de manera temprana la insolvencia, mucho antes de que los impagos a los proveedores esenciales aparezcan encima de la mesa. Para ello, se están implantando cada vez más herramientas y métodos de detección precoz de la situación de insolvencia basados en análisis de la proyección de la tesorería en atención a planes de negocio y de KPIs de tensión financiera, entre otros. La responsabilidad del órgano de administración ya no se limita a una detección de la situación de dificultad financiera cuando se materializa en la cuenta de resultados, sino que, cada vez más, se amplía y extiende a un deber de anticiparla y prevenirla con muchos meses de antelación.

Otro método cada vez más utilizado para poder salir de la situación de insolvencia o prevenirla es la venta de unidades productivas. Desde la reforma del Texto Refundido, se prevé un procedimiento específico para poder vender las unidades productivas antes del concurso, ya sea como una medida de restructuración operativa dentro de un plan de reestructuración o de forma autónoma. De nuevo, en el proceso de venta de una unidad productiva, el órgano de administración tiene que cumplir idealmente y no salirse de un determinado protocolo de actuación para evitar incurrir en una posterior responsabilidad.

El primer elemento a tener en cuenta en el mismo es la publicidad y transparencia en el proceso de venta, de forma que pueda acreditarse que han tenido acceso al mismo todos los acreedores o terceros potencialmente interesados en la adquisición de la misma. Esto resulta especialmente importante para el caso de que el proceso de venta de la unidad productiva no resulte finalmente exitoso y la sociedad acabe en concurso. Para ello, son especialmente útiles los servicios de una entidad de venta especializada para publicitar la venta (por ejemplo, por medio de subasta electrónica), lo que facilita, además, la documentación del proceso de venta.

Además, también es especialmente recomendable contar con una valoración independiente de la unidad productiva elaborada por un experto independiente para poder acreditar, de nuevo, en caso de ulterior concurso, que el precio que se ofertó y aceptó por la concursada equivalía, al menos, al de la anterior valoración, por lo que no se agravó la insolvencia con esta operación. Para esto último, nuestra Ley Concursal prevé la posibilidad de solicitar el nombramiento de un experto al mismo Tribunal de Instancia de lo Mercantil que sería posteriormente el competente para conocer del eventual concurso.

También debe tenerse especialmente en cuenta que si la venta de la unidad productiva no permite sacar a la sociedad del concurso – de la situación de insolvencia presente – sigue persistiendo el deber ineludible para el órgano de administración de presentar el concurso en el plazo previsto (recordemos, dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia), por lo que debe extremarse la cautela de que este plazo no se supere bajo ninguna circunstancia o de solicitarse en paralelo el trámite de comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores para poder contar durante la negociación de la venta con un plazo adicional de tres meses (prorrogable por otros tres en determinadas circunstancias) durante los cuales no resulte exigible solicitar el concurso. De no seguir las anteriores cautelas, los administradores se arriesgan, con su patrimonio personal, a ser responsables de haber solicitado un concurso tardío o de haber vendido unidades productivas por debajo del precio de mercado en perjuicio del resto de los acreedores de la sociedad.

La clave para salvaguardar su responsabilidad es que el órgano de administración sea diligente a la hora de decidir y ejecutar las medidas de reestructuración necesarias y se asesore adecuadamente. Lo que no puede nunca achacársele a los administradores – y así lo han confirmado nuestros Tribunales en repetidas ocasiones – es que medidas de reestructuración que a priori y con la información de la que se disponía en ese momento se consideraban suficientes para salvaguardar la viabilidad de la empresa, luego resulten no serlo por aspectos ajenos a la gestión. Así sucede, por ejemplo, en el caso de que las medidas de reestructuración previstas en un plan no acaben evitando el concurso de la sociedad porque se agrave posteriormente la situación de ventas de la sociedad por una crisis coyuntural del sector en el que opere. Los administradores sólo son responsables de adoptar las medidas más adecuadas para la sociedad con la información que esté disponible (o que se pueda elaborar u obtener diligentemente) en cada momento.

Como vemos, los riesgos para los administradores en situaciones próximas o de insolvencia de no anticipar y detectar, primero, y no monitorear e implementar las medidas oportunas, después, y todo ello adecuadamente y con la ayuda experta necesaria, son mayúsculos. Pero existen sencillas formas de salvaguardar y mitigar esta responsabilidad si se actúa siguiendo un protocolo y adoptando las cautelas adecuadas. Lo importante es actuar y ocuparse.

 

Actualidad en materia Procesal-Concursal: Septiembre-2026

DERECHO PROCESAL

 

DERECHO MERCANTIL

 

DERECHO CIVIL

 


 

DERECHO PROCESAL

 

MASC: cumplimiento del requisito de procedibilidad pese a variar el objeto de las pretensiones

Auto n.º 152/2026 de la Audiencia Provincial de Bizkaia de 30 de abril de 2026 (ECLI:ES: APBI: 2026:856A)

  • Resumen

La Audiencia Provincial de Bizkaia estima el recurso de apelación presentado frente a un auto del Juzgado de Primera Instancia de Bilbao que inadmite una demanda de juicio verbal por entender que no se habría cumplido el requisito de procedibilidad por considerar que los intentos de negociación (una conciliación) no se correspondían con el concreto objeto del suplico de la demanda posterior.

La Audiencia Provincial, con base en la normativa de aplicación, concluye que para que se entienda cumplido el requisito de procedibilidad se exige que exista una identidad entre el objeto de la negociación y el del litigio posterior, aun cuando las pretensiones en vía judicial puedan variar.

En el caso analizado la Audiencia considera que entre la conciliación previa celebrada sin avenencia y el posterior juicio hay identidad de objeto, aunque las pretensiones ejercitadas posteriormente en vía judicial no sean exactamente iguales: en la conciliación se reclamaba la reparación de los daños ocasionados en la vivienda y en la posterior demanda el importe de las reparaciones ya ejecutadas.

 

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Las diligencias preliminares como cauce exclusivo para la exhibición de documentos

Auto del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 23 de julio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:7408A)

  • Resumen

El Tribunal Supremo parece acabar en este Auto con un doble debate tradicional en nuestros juzgados: (i) el procedimiento procedente para la obtención de documentación para la preparación de un pleito posterior y (ii) si la exhibición de documentación tiene cabida dentro de las diligencias preliminares y, más concretamente, dentro del concepto de “exhibición de cosa” referido en el apartado 256.1.2º.

Si bien es cierto que el procedimiento se refiere a una solicitud de exhibición de un consumidor o usuario, el Alto Tribunal, en primer término, establece de manera taxativa que considera que las diligencias preliminares constituyen el cauce procesal adecuado y exclusivo para tramitar las solicitudes de documentación y/o información cuando tienen por objeto preparar un juicio posterior.

Desde el punto de vista conceptual, un procedimiento plenario no es el adecuado. Además, (i) supondría un incremento de la litigiosidad de índole declarativa, (ii) obligaría a acudir a los MASC, que no son preceptivos en las diligencias preliminares, y (iii) alteraría el sistema de costas que en diligencias preliminares sólo proceden si la oposición es injustificada.

A continuación, reitera la consideración de sistema de numerus clausus o cerrado de las diligencias preliminares en la actual LEC, pero susceptible de interpretación flexible del catálogo, de forma que atienda a la finalidad o razón de ser que justifica el supuesto legalmente previsto en casa caso.

Y establece que la solicitud de información y documentación bancaria puede subsumirse en los apartados 2º y 9º del artículo 256 de la LEC. Con base en la RAE entiende que la exhibición de documentación encaja fácilmente en el apartado 2º, confirmado el criterio literal con el teleológico y sistemático.

En cuanto a la caución, el Auto, en relación con la documentación bancaria, precisa que no podrá exceder del importe de la comisión prevista por el banco para la entrega de copias de la documentación y, además establece que se entenderá no justificada la presentación de ulterior demanda si, en función de la documentación obtenida, el Juzgado entiende que no existe base para interponerla.

Finalmente, el Tribunal Supremo reitera su doctrina en cuanto a la competencia territorial, confirmando que cuanto se trata de consumidor o usuario puede optar por el juzgado de su propio domicilio o, siendo persona jurídica el demandado, por el del lugar donde la relación jurídica haya de surtir efectos siempre que tenga un establecimiento abierto al público.

 

 

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DERECHO MERCANTIL

 

Ejercitar la acción social de responsabilidad para cesar a un administrador puede ser abusivo dependiendo de los “efectos colaterales”

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 824/2026, de 29 de mayo de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2386)

  • Resumen

En el caso de autos, nos encontramos ante una sociedad que, con el objeto de salir de una situación de preinsolvencia, había experimentado una reciente reestructuración accionarial con la entrada de un nuevo socio mayoritario, momento en el que se firmó un pacto de socios para regir las relaciones entre los socios familiares tradicionales (que pasaron a ser minoritarios) y el nuevo mayoritario. Meses después, la junta general acordó ejercitar una acción social de responsabilidad frente a los consejeros que habían sido nombrados por la minoría por presuntas irregularidades contables detectadas en las cuentas anuales aprobadas por el Consejo anterior a la entrada en el capital del nuevo inversor, acuerdo que significaba por mandato legal el cese automático de los administradores afectados.

Los socios minoritarios impugnaron el acuerdo al considerar que respondía al interés particular de la mayoría y no a una necesidad real de la sociedad, nulidad que fue desestimada en primera instancia, pero estimada por la Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia que fue recurrida en casación por la sociedad.

El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación formulado por la sociedad y confirma la nulidad del acuerdo de ejercicio de la acción social de responsabilidad, al concluir que el acuerdo fue adoptado con abuso de mayoría en los términos del artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital.

Para fundamentar su decisión el Tribunal Supremo se basa en:

    • El artículo 204.1 de la Ley de Sociedades de Capital permite impugnar acuerdos que han sido impuestos de forma abusiva por la mayoría cuando concurran, de manera cumulativa, (i) la falta de necesidad razonable para la sociedad, siendo esta una necesidad objetiva, legítima y proporcionada; (ii) que el acuerdo responda al interés particular de la mayoría y (iii) exista un perjuicio injustificado del acuerdo para los socios minoritarios.

    • La razonabilidad del acuerdo debe analizarse teniendo en cuenta la existencia de alternativas menos perjudiciales para los socios minoritarios, de modo que la mayoría no puede utilizar mecanismos societarios que maximicen su propio beneficio cuando existen otros medios igualmente aptos para satisfacer el interés social.

    • La acción social de responsabilidad debe perseguir la reparación de un daño efectivo a la sociedad, identificando un perjuicio económico cuantificable e indemnizable derivado de la actuación del administrador.

    • El Tribunal Supremo concluye, confirmando la posición de la Audiencia Provincial de Madrid, que las irregularidades contables detectadas no suponían ningún daño o perjuicio para la sociedad, por lo que no concurría la necesidad razonable por parte de la sociedad de la adopción del anterior acuerdo y que necesariamente debía estar ligada a la posibilidad de obtener una indemnización o compensación del daño sufrido por la sociedad.

    • Nuestro Alto Tribunal estima como “muy significativo” que la acción social de responsabilidad no llegara a ejercitarse y que ni siquiera se hubiera llegado a evaluar estimativamente el supuesto daño que habría que reparar ni precisar en qué consistía.

    • Nuestro Tribunal Supremo también tiene en especial consideración, a la hora de apreciar la abusividad del acuerdo, los “efectos colaterales” conseguidos con el mismo y que se derivaban del propio pacto de socios suscrito entre el mayoritario y los socios familiares minoritarios: el mayoritario conseguía, como efecto legal, no sólo el cese del actual consejero ejecutivo (designado por el minoritario), sino también la extinción del contrato de prestación de servicios suscrito con el primero como consejero ejecutivo sin derecho a percibir la indemnización pactada. Además, con ello, se alteraba la posición de la mayoría en el consejo de administración aumentando esta última su influencia en el mismo: el grupo mayoritario nombraba tres consejeros, el minoritario dos, y a estos se sumaba el consejero ejecutivo que también designaba el mayoritario.

 

 

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Las discrepancias entre la regulación de la remuneración de los socios en los estatutos y el pacto de socios pueden hacer inaplicable el derecho de remuneración:

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 2333/2026, de 27 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:2333)

  • Resumen

La disputa aborda la acción individual de responsabilidad ejercitada por los socios minoritarios de una sociedad limitada frente al administrador único y socio mayoritario de la sociedad por el hecho de no haber abonado la remuneración asociada a una serie de prestaciones accesorias, por trabajos prestados a la sociedad, y que tenía por objeto la aplicación y desarrollo de una red social. El pacto de socios preveía distintos escenarios en los que procedía el devengo de una remuneración a los socios por dichas prestaciones accesorias, uno de los cuales abordaba el supuesto de que se ampliase el capital social de la sociedad, en cuyo caso, se preveía que una parte del importe de cada nueva ampliación se destinase a la anterior remuneración de los socios.

Por el contrario, en los estatutos se preveía que la realización de las prestaciones accesorias era de carácter gratuito.

Los socios accionaron contra el administrador único por no haber procedido a la firma de los contratos de prestación de servicios y no haber abonado la remuneración pactada, y que entendían que se había devengado tras una ampliación de capital que tuvo lugar con anterioridad a posterior disolución y liquidación de la compañía.

El Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda, entendiendo que no existía el derecho a reclamar ninguna remuneración por los socios pactada en el pacto de socios. Sin embargo, la Audiencia Provincial sí que estimó el recurso de apelación, considerando el alcance vinculante del pacto de socios frente a la sociedad. En particular, estimó que la actuación culposa y/o negligente por parte del administrador único radicó en que no ejecutó el acuerdo de ampliación de capital social acordado y, con ello, incumplió con la obligación de remunerar las prestaciones accesorias de los socios demandantes previstas en el pacto de socios.

El Tribunal Supremo estima el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto por el administrador único, donde se alegaba un defecto de incongruencia extra petita en la sentencia de la Audiencia Provincial, y fundamentó su decisión en los siguientes puntos:

    • Ni en la demanda ni en el recurso de apelación se le imputaba al administrador único por los demandantes la falta de ejecución del acuerdo de aumento de capital. Es más, en el recurso de apelación, los apelantes sostenían que el derecho que reclamaban a percibir una retribución por las prestaciones accesorias era independiente del aumento de capital, por lo que el Tribunal ad quem se extralimitó al resolver sobre una causa de pedir distinta.

    • Los estatutos de la sociedad, aunque contemplaban las prestaciones accesorias a cargo de los socios, no recogían su retribución sino, que, como hemos señalado más arriba, indicaban que eran a título gratuito. Era, por el contrario, y exclusivamente, en el pacto de socios donde se regulaba la retribución de las prestaciones accesorias. En dicho pacto, como señala nuestro Alto Tribunal, los socios fundadores expresaron en particular su voluntad de que los acuerdos adoptados pasaran a los estatutos, pero ello no aconteció finalmente.

    • No se considera tampoco que se hubiese devengado el derecho de los demandantes a percibir la remuneración, no entendiendo nuestro Tribunal Supremo que, tras la ampliación de capital acaecida, surgiese un automático derecho de remuneración, interpretando para ello los términos literales del pacto de socios, por lo que rechaza la existencia de daño y de la necesaria relación de causalidad para poder apreciar la acción por responsabilidad individual.

    • El Tribunal Supremo, en definitiva, destaca la importancia de distinguir con claridad entre lo regulado en el pacto de los socios y lo previsto en los estatutos sociales, y de evitar contradicciones y defectos / lagunas de regulación de los diferentes hitos de devengo de la remuneración de las prestaciones accesorias como las que sin embargo sucedieron en el caso que aquí nos ocupa y que llevaron a la desestimación de la acción de responsabilidad individual instada por los socios minoritarios instantes.

 

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La venta de un activo esencial sin acuerdo de la junta no implica, por sí sola, la nulidad de la operación frente a terceros.

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 881/2026, de 9 de Junio 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2556)

  • Resumen

El supuesto de hecho abordado en esta sentencia es una transmisión de activos esenciales de una sociedad (en particular, de todos los bienes inmuebles que constituían la totalidad de su actividad) sin contar el órgano de administración con el acuerdo de la junta general. El Tribunal Supremo analiza en esta sentencia las consecuencias de la venta de activos esenciales de una sociedad llevada a cabo por los administradores sin previa autorización de la junta general.

La cuestión principal analizada consiste en determinar si la ausencia del acuerdo exigido por el artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital conllevaba la nulidad automática de la operación o si, por el contrario, debía protegerse al tercero adquirente cuando hubiera actuado de buena fe y sin culpa grave aplicando analógicamente el artículo 234.2 de la Ley de Sociedades de Capital (“La sociedad quedará obligada frente a terceros que hayan obrado de buena fe y sin culpa grave, aun cuando se desprenda de los estatutos inscritos en el Registro Mercantil que el acto no está comprendido en el objeto social.”).

El Tribunal Supremo estima el recurso de casación, confirmando la nulidad de la compraventa y la condena a la adquirente a restituir las fincas transmitidas, y fundamenta su decisión en los siguientes puntos:

    • La autorización para disponer de activos esenciales le pertenece en exclusiva a la junta general, conforme al artículo 160.f) de la Ley de Sociedades de Capital. Esta norma busca impedir que el órgano de administración adopte unilateralmente decisiones que alteren de forma sustancial el patrimonio social.

    • La ley no establece de forma expresa qué efectos produce frente a terceros la venta de un activo esencial que no cuente con el preceptivo acuerdo de la junta a diferencia de lo previsto en el artículo 234.2 de la Ley de Sociedades de Capital, que declara la eficacia de los actos que no se encuentren comprendidos en el objeto social cuando el tercero haya obrado de buena fe y sin culpa grave. Sin embargo, el Tribunal Supremo aplica analógicamente el anterior precepto para incluir a las operaciones realizadas sobre activos esenciales sin autorización de la junta toda vez que considera que existe entre ambos supuestos una “identidad de razón”.

    • Así, concluye que la falta de acuerdo de junta no determina automáticamente la nulidad de la operación frente a terceros. La eficacia para terceros (la contraparte en este caso) del negocio jurídico de venta de un activo esencial para la sociedad dependerá de que el adquirente haya actuado de buena fe y sin culpa grave, valorando las circunstancias de cada supuesto. Lo anterior, siguiendo con las consideraciones de nuestro Alto Tribunal, en atención a que la protección de los socios debe compatibilizarse con la seguridad jurídica del tráfico mercantil y esa protección no opera cuando el tercero conocía o podía conocer con una diligencia razonable que la operación afectaba a un activo esencial de la sociedad y no contaba con la requerida autorización de la junta.

Con ello, establece como criterio general que la venta de un activo esencial sin contar con el exigido legalmente acuerdo de la junta general no determina, por sí sola, la nulidad de la operación frente a terceros.

En el presente caso, el Tribunal Supremo, con base en las circunstancias concurrentes, excluye que el tercero adquirente haya actuado de buena fe y con ausencia de culpa grave.

    • La resolución refuerza así la necesidad de equilibrar la protección de los socios de las sociedades de capital frente al posible vaciamiento patrimonial de la sociedad con la confianza legítima de quienes contratan con las sociedades mercantiles.

 

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DERECHO CIVIL

 

Posibilidad de los comerciantes de librarse de pagar deudas por prescripción

Sentencia del Tribunal Supremo n.º 1075/2026, de 2 de junio de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:2983)

  • Resumen

En esta Sentencia el Tribunal Supremo analiza la controversia jurídica surgida en el ejercicio de una acción de reclamación del pago del precio de una compraventa de maquinaria ejercitada por la vendedora contra la sociedad compradora.

La discusión gira en torno a si está o no prescrita la acción para reclamar el precio de la compraventa y si, en definitiva, resulta de aplicación el plazo de prescripción de 15 años (ahora de 5) previsto en el artículo 1964 del Código Civil (C.c.) o el de 3 años previsto en el artículo 1967.1. 4ª del mismo cuerpo legal.

El supuesto de hecho es que la vendedora, dedicada a la fabricación y venta de maquinaria lijadora, vendió a la compradora, dedicada a la realización de obras y prestación de servicios de carpintería, una máquina lijadora con grupo de aspiración.

Tratándose de una compraventa entre comerciantes, el Tribunal Supremo considera clave a los efectos de determinar la regla de prescripción aplicable que las empresas se dedican a “distinto tráfico” es decir, a actividades económicas distintas, por lo que concurre el supuesto de hecho del artículo 1.967.1.4ª del C.c. que fija el plazo de prescripción en 3 años para el cumplimiento de las acciones de “abonar a los mercaderes el precio de los géneros vendidos a otros que no lo sean, o que siéndolo se dediquen a distinto tráfico”.

Y desde el momento en que el supuesto tiene encaje en el artículo 1967.1.4ª del C.c. no resulta de aplicación la regulación subsidiaria del artículo 1964 del C.c. prevista para las acciones que no tengan señalado otro término especial de prescripción.

 

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Las cláusulas penales sancionadoras no son, en general, susceptibles de moderación por los Tribunales

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1037/2026, de 26 de Junio (ECLI:ES:TS:2026:3112)

  • Resumen

En esta sentencia nuestro Tribunal Supremo se pronuncia sobre la posibilidad de que las cláusulas penales tengan una finalidad exclusivamente sancionadora y no también, alternativa o cumulativamente, indemnizadora de los daños y perjuicios, y concluye que, en términos generales, cuando la cláusula penal tiene esa finalidad exclusivamente sancionadora, no procede su moderación por los Tribunales.

El Tribunal Supremo fundamenta su decisión en los siguientes puntos:

    • La autonomía de la voluntad permite pactar clausulas penales con función exclusivamente sancionadora. Nuestro Alto Tribunal refiere que, fuera del ámbito de consumo, las partes pueden configurar libremente el contenido de la cláusula penal siempre que no sea contraria a la ley, la moral o el orden público.

    • La cláusula penal puede tener por única y exclusiva finalidad la de incentivar el cumplimiento y desincentivar el incumplimiento, actuando con una sanción, y la facultad moderadora del artículo 1154 CC no resulta aplicable cuando la cláusula penal ha sido diseñada para sancionar precisamente el incumplimiento total o parcial que finalmente se produce. En tales casos prevalece el principio pacta sunt servanda.

    • En los anteriores supuestos, la desproporción entre la pena y el daño efectivo causado no justifica, por si sola, la reducción de la penalidad. Solo cabría una interpretación judicial moderadora cuando la pena pueda estimarse contraria a los principios generales de buena fe, lealtad contractual o prohibición del abuso de derecho o se tratase de una indemnización absolutamente desproporcionada en atención a las circunstancias concurrentes.

Esta resolución consolida una línea jurisprudencial especialmente relevante para la contratación mercantil, confirmando que las cláusulas penales libremente pactadas con finalidad sancionadora constituyen instrumentos plenamente válidos para reforzar el cumplimiento de las obligaciones contractuales sin que los tribunales puedan, en general, moderar su importe.

 

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Distinción entre comodato y precario

Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, núm. 1273/2026, de 21 de julio (ECLI:ES:TS:2026:3345)

  • Resumen

El Tribunal Supremo aplica la jurisprudencia existente sobre la distinción entre el comodato y el precario para estimar el recurso de casación y declarar procedente la acción de desahucio por precario interpuesta.

El supuesto de hecho consiste en la cesión del uso de una vivienda sita en Sitges a una señora, mientras esta la necesitara, sin sujeción a plazo determinado y sin contraprestación alguna.

El Juzgado de instancia estimó la demanda por entender que concurrían los tres presupuestos de la posesión en precario: concedida, tolerada y sin título.

Sin embargo, la Audiencia Provincial revocó la sentencia al entender que realmente las partes celebraron un contrato de comodato consistente en el uso de la vivienda de Sitges mientras durase la situación de necesidad de la demandada siendo ello un tiempo limitado y un uso concreto y determinado.

El Tribunal Supremo analiza ambas figuras y establece que los elementos necesarios del comodato, conforme al artículo 1.740 del Código Civil son la gratuidad y la temporalidad, de forma que no tienen acogida en su ámbito las cesiones perpetuas de uso. Y que esa temporalidad puede ser pactada o derivarse del uso.

Y si no se pactó plazo ni el uso de la cosa prestada, conforme al 1.750 del Código Civil sobre el que la jurisprudencia construye la figura del precario, se puede reclamar la cosa a voluntad del prestamista.

El Alto Tribunal, después de recordar que la jurisprudencia ha considerado el precario en un sentido muy amplio, concreta que las cesiones gratuitas de uso en las que no se ha establecido de manera expresa un tiempo determinado ni el uso, el título tiende a precario.

De hecho, la jurisprudencia ha excluido que la simple necesidad de vivienda constituya un uso determinado de la misma en el sentido del artículo 1.750 del Código Civil.

Incluso en supuestos de un título de comodato inicial, cuando dicha situación se alarga temporalmente o queda al árbitro de la voluntad unilateral de ocupante, la posesión se convierte en precario.

Por tanto, aplicando la doctrina al caso concreto, el Tribunal Supremo determina la estimación de la acción de desahucio por precario.

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 7- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

 

Cumplimiento normativo

 

 

 


 

 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

La Audiencia Nacional anula la guía de la AEPD sobre control de presencia biométrico 

 

La Audiencia Nacional, mediante la SAN 2870/2026, ha anulado la guía de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) sobre el uso de sistemas biométricos para el control de presencia, publicada en noviembre de 2023.La Sala considera que, aunque el documento se presentaba formalmente como una guía, establecía criterios destinados a orientar la actuación de la AEPD y a producir efectos sobre los responsables y encargados del tratamiento. Debido a su carácter restrictivo y a sus efectos prácticos, la Audiencia Nacional entiende que debía haberse tramitado como una circular conforme al procedimiento legalmente previsto 

La Sentencia tiene, por tanto, un alcance principalmente procedimental y no entra a valorar la conformidad jurídica de cada uno de los criterios recogidos en la guía. En consecuencia, las organizaciones que pretendan utilizar estos sistemas deberán seguir acreditando una base jurídica conforme al artículo 6 del RGPD, la concurrencia de alguna de las excepciones previstas en su artículo 9.2, la necesidad y proporcionalidad del tratamiento, todo ello mediante la realización de una evaluación de impacto relativa a la protección de datos. 

 

 

 

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Entran en aplicación las obligaciones de transparencia del Reglamento de IA 

 

Desde el 2 de agosto de 2026 ya son de aplicación las obligaciones de transparencia previstas en el artículo 50 del Reglamento de Inteligencia Artificial. Estas obligaciones afectan a los proveedores y responsables del despliegue de determinados sistemas de IA y tienen como finalidad que las personas puedan identificar cuándo interactúan con un sistema de IA o están expuestas a contenidos generados o manipulados mediante esta tecnología. 

Para facilitar su cumplimiento, la Comisión Europea ha publicado la versión definitiva de las directrices de aplicación del artículo 50. El documento aclara los sujetos y sistemas incluidos en su ámbito de aplicación, las principales definiciones y excepciones y la forma de cumplir las obligaciones relativas a la interacción con sistemas de IA, el marcado de contenidos generados artificialmente, los deepfakes, el reconocimiento de emociones, la categorización biométrica y los textos sobre asuntos de interés público. Aunque no tienen carácter vinculante, las directrices constituyen un criterio interpretativo relevante para las empresas y las autoridades competentes y complementan el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA, de carácter voluntario. 

 

 

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La AEPD impulsa un modelo común de cumplimiento en el sector público 

 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una serie de recomendaciones para reforzar la gobernanza y el cumplimiento del RGPD en el conjunto de las Administraciones públicas. Uno de sus principales ejes es la consolidación del delegado de protección de datos como figura independiente y visible dentro de la estructura organizativa, con acceso directo a los órganos de decisión y participación temprana en las iniciativas que impliquen tratamientos de datos personales, como los proyectos tecnológicos, la contratación pública o la elaboración normativa. 

La AEPD anuncia, además, nuevas actuaciones dirigidas a favorecer un modelo de cumplimiento más homogéneo y preventivo, entre ellas la elaboración de una política común de protección de datos adaptable a las distintas Administraciones, un manual de buenas prácticas para delegados de protección de datos, nuevos criterios jurídicos, recursos formativos y redes de colaboración. Con estas medidas, la Agencia busca integrar la protección de datos en la gestión ordinaria y en los procesos de transformación digital del sector público. 

 

 

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La Audiencia Nacional aborda el uso de inteligencia artificial en la función judicial 

 

La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha analizado un recurso (SAN 2879/2026) en el que la defensa solicitaba la nulidad de una sentencia por la supuesta utilización de inteligencia artificial generativa en su redacción. También pedía que se aportaran el algoritmo, el código fuente, los metadatos de la resolución y el prompt empleado. La Sala rechaza estas pretensiones al considerar que se basaban en una mera sospecha, sin ningún indicio objetivo que acreditara el uso de este tipo de herramientas.  

La sentencia señala que no pueden trasladarse automáticamente al ámbito jurisdiccional las exigencias de transparencia aplicables a las decisiones administrativas automatizadas. Una resolución judicial es el resultado de la instrucción, el juicio oral, la deliberación y la decisión colegiada de los magistrados, por lo que el control debe centrarse en comprobar si cumple las exigencias de motivación y refleja el razonamiento del órgano judicial. La Sala recuerda, además, que la Instrucción 2/2026 del CGPJ admite el uso auxiliar de sistemas de IA, siempre que exista control humano efectivo y no se sustituya al juez en la valoración de los hechos y de la prueba ni en la interpretación y aplicación del Derecho.  

La resolución concluye que no procede abrir una especie de auditoría tecnológica de una sentencia cuando no existe ningún elemento objetivo que permita sospechar un uso indebido de inteligencia artificial. 

 

 

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Nuevas directrices europeas sobre anonimización y recopilación de datos para IA 

 

El Comité Europeo de Protección de Datos ha aprobado dos nuevas directrices sobre anonimización y sobre la recopilación automatizada de información disponible en internet para el desarrollo de sistemas de inteligencia artificial generativa. En materia de anonimización, el CEPD propone valorar si los datos permiten aislar a una persona, vincular distintas informaciones o realizar inferencias que posibiliten su identificación, teniendo en cuenta los medios razonablemente utilizables por cada entidad. Respecto del web scraping, recuerda que el RGPD resulta plenamente aplicable cuando se recopilan datos personales y exige analizar, entre otros, la base jurídica, la transparencia, la limitación de la finalidad, la minimización y la exactitud de la información, así como las condiciones aplicables al tratamiento de categorías especiales.  

Las directrices se encuentran en consulta pública hasta el 30 de octubre de 2026. El CEPD también ha aprobado la versión definitiva de sus directrices sobre el tratamiento de datos personales mediante tecnologías blockchain. 

 

 

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Publicado el Ómnibus digital sobre IA 

 

El Diario Oficial de la Unión Europea ha publicado el Reglamento (UE) 2026/1744, de 8 de julio, conocido como Ómnibus digital sobre IA, que modifica el Reglamento de Inteligencia Artificial con el objetivo de simplificar su aplicación y reducir determinadas cargas regulatorias. Entre sus principales novedades se encuentran el aplazamiento de las obligaciones aplicables a los sistemas de IA de alto riesgo, la incorporación de nuevas prácticas prohibidas y diversas medidas de simplificación regulatoria. Asimismo, amplía el apoyo a las empresas de mediana capitalización y permite, con garantías reforzadas, el tratamiento de categorías especiales de datos para detectar y corregir sesgos. 

El Reglamento entró en vigor al tercer día siguiente al de su publicación y es directamente aplicable en todos los Estados miembros. 

 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

El caso del Puerto de Valencia delimita la externalización de los canales internos

 

La Autoridad Portuaria de Valencia se enfrenta a un procedimiento sancionador por la configuración del contrato de gestión de su Sistema interno de información. La cuestión se centra en las funciones atribuidas contractualmente al proveedor externo, que no se habría limitado a prestar apoyo técnico o instrumental, sino que habría asumido tareas relacionadas con el análisis de las comunicaciones, la valoración de los indicios, la determinación del alcance de las investigaciones y la elaboración de informes. 

La Autoridad Portuaria ha adoptado medidas para corregir esta situación mediante la modificación del contrato, cuyo objeto queda limitado al suministro y mantenimiento de la herramienta técnica, sin atribuir al proveedor externo funciones de gestión, instrucción o investigación de las comunicaciones recibidas. 

 La Ley 2/2023 permite que un tercero externo gestione determinados aspectos del Sistema Interno de Información, pero dicha gestión debe tener carácter instrumental y no puede implicar la transferencia de las decisiones esenciales relacionadas con la admisión, investigación y resolución de las comunicaciones. Estas funciones deben permanecer bajo el control efectivo del Responsable del Sistema. En el sector público, además, la externalización solo resulta admisible cuando se acredite la insuficiencia de medios propios, de conformidad con la normativa de contratación pública. Por ello, la actuación del proveedor externo debe limitarse al soporte técnico y material, preservando en todo momento la autonomía, la capacidad de decisión y la responsabilidad de la entidad obligada y del Responsable del Sistema. 

 

 

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El Gobierno refuerza la protección laboral de las personas que denuncien casos de corrupción 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado un anteproyecto de ley destinado a reforzar la indemnidad de las personas trabajadoras que denuncien casos de corrupción en su entorno laboral. La reforma prevé modificar el Estatuto de los Trabajadores para declarar nulos los despidos y otras decisiones empresariales adoptadas como represalia por la presentación de una denuncia o por la colaboración en la investigación de estos hechos. La protección se extendería también al entorno familiar de la persona denunciante.  

La iniciativa complementa la prohibición de represalias ya establecida en la Ley 2/2023, que incluye medidas como el despido, la suspensión del contrato, las sanciones disciplinarias, la degradación profesional, el acoso o cualquier trato desfavorable motivado por la condición de informante. 

 

 

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La AIPI actualiza y amplía sus recomendaciones sobre los sistemas internos de información 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha actualizado sus recomendaciones sobre la implantación y gestión de los Sistemas internos de información. Por una parte, ha publicado la Recomendación 3/2026, dirigida a la Administración General del Estado y a sus entidades instrumentales de Derecho público, que aborda cuestiones como la independencia del Responsable del Sistema, la configuración técnica del canal, los conflictos de interés, la coordinación con otros órganos de control y las garantías aplicables en el ámbito del empleo público. 

Asimismo, la AIPI ha revisado sus Recomendaciones 1/2025, 1/2026 y 2/2026, dirigidas, respectivamente, a los partidos políticos, a las entidades obligadas con carácter general y a la Administración local. Las nuevas versiones incorporan criterios técnicos sobre la seguridad, confidencialidad y trazabilidad de las comunicaciones, la restricción del acceso al personal autorizado y la necesidad de permitir su presentación tanto por escrito como verbalmente, aunque ambas vías no tengan que integrarse necesariamente en una única solución tecnológica. 

Entre las principales orientaciones, la AIPI recomienda que el Responsable del Sistema se configure preferentemente como un órgano colegiado en las organizaciones de mayor tamaño o con mayor riesgo de conflicto, sin excluir una configuración unipersonal en entidades más pequeñas.  

 

 

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El Gobierno impulsa la creación de una autoridad nacional contra el blanqueo de capitales 

 

El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de ley de medidas integrales en materia de prevención del blanqueo de capitales, financiación del terrorismo y financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva. La reforma prevé la creación de la Autoridad Nacional de Integridad Financiera (ANIFI), que concentrará las funciones actualmente distribuidas entre el SEPBLAC y la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales, incluidas la inteligencia financiera, la supervisión e inspección y la potestad sancionadora. Asimismo, será el interlocutor único de España ante la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales (AMLA).  

El anteproyecto busca adaptar el marco español al nuevo paquete europeo contra el blanqueo de capitales e incorpora nuevos sujetos obligados, entre ellos los proveedores de servicios de criptoactivos, las plataformas de financiación participativa y los clubes y agentes de fútbol profesional. También contempla medidas para reforzar la transparencia sobre la titularidad real, los requisitos de idoneidad de los sujetos obligados y el control de los movimientos de efectivo. 

 

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 6- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

 

Cumplimiento normativo

 

 


 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

La Comisión Europea publica el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA 

 

La Comisión Europea ha publicado el Código de Buenas Prácticas sobre transparencia de contenidos generados por IA, un instrumento voluntario que concreta cómo aplicar en la práctica las obligaciones previstas en el artículo 50 del AI Act en materia de marcado y etiquetado. El Código está dirigido tanto a proveedores como a responsables del despliegue de sistemas de IA generativa y se estructura en dos grandes bloques: uno centrado en el marcado y la detección de contenidos generados o manipulados por IA y otro orientado al etiquetado de deepfakes y de determinados textos generados por IA dirigidos al público. 

La publicación del Código resulta especialmente relevante porque ofrece un marco práctico y reconocido a nivel europeo para facilitar el cumplimiento de estas obligaciones antes de su aplicación, prevista con carácter general a partir del 2 de agosto de 2026. Durante este mes de julio, además, proveedores y responsables del despliegue pueden adherirse al Código, lo que les permitirá apoyarse en sus medidas para demostrar el cumplimiento de las exigencias de transparencia del Reglamento, sin perjuicio de que la adhesión no constituya por sí sola una prueba concluyente de cumplimiento. La Comisión ha publicado asimismo un documento de preguntas frecuentes para facilitar su comprensión y aplicación práctica. 

 

 

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La UE aprueba el nuevo Ómnibus digital sobre inteligencia artificial 

 

El Parlamento Europeo y el Consejo han adoptado el Reglamento conocido como Ómnibus digital sobre IA, que modifica el Reglamento de IA y otra normativa sectorial con el objetivo de simplificar la aplicación de las normas armonizadas en materia de inteligencia artificial. El texto parte expresamente de la necesidad de reducir cargas regulatorias, aclarar conceptos clave y evitar solapamientos entre el Reglamento de IA y otros actos legislativos de armonización de la Unión, sin rebajar el nivel de protección en materia de salud, seguridad y derechos fundamentales. 

Entre las novedades más relevantes destaca la reformulación de la obligación de alfabetización en IA, que pasa a exigir la adopción de medidas de apoyo y formación, sin imponer un nivel concreto de conocimiento a cada persona. Asimismo, el texto introduce una base jurídica específica para el tratamiento excepcional de categorías especiales de datos personales cuando sea estrictamente necesario para detectar y corregir sesgos en sistemas o modelos de IA, sujeto a garantías reforzadas como seudonimización, controles de acceso, limitación de reutilización, prohibición de acceso por terceros y supresión de los datos una vez cumplida la finalidad. 

 

 

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El CRA afronta su próximo hito de cumplimiento en septiembre de 2026 

Si bien el Reglamento de Ciberresiliencia (CRA) no será aplicable con carácter general hasta el 11 de diciembre de 2027, algunas de sus obligaciones comenzarán a desplegar efectos antes de esa fecha. En particular, el 11 de septiembre de 2026 serán exigibles las obligaciones de notificación previstas en su artículo 14. A partir de entonces, los fabricantes deberán notificar, a través de la plataforma única de notificación, cualquier vulnerabilidad aprovechada activamente y cualquier incidente grave que repercuta en la seguridad del producto. La notificación se dirigirá al CSIRT designado como coordinador y será accesible simultáneamente para ENISA. 

 

 

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El EDPB impulsa un modelo común europeo para notificar brechas de datos personales 

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha sometido a consulta pública un modelo común europeo de notificación de brechas de datos personales, con el objetivo de favorecer una aplicación más homogénea de estas comunicaciones ante las autoridades de control. La iniciativa busca ofrecer una plantilla común que pueda ser implementada por las autoridades de protección de datos a través de herramientas informáticas y que permita recabar únicamente la información necesaria en cada caso, incorporando además valores predefinidos y orientaciones prácticas para las organizaciones. La consulta permanecerá abierta hasta el 5 de agosto de 2026. 

 

 

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La UE refuerza el derecho de desistimiento en la contratación digital 

 La Directiva (UE) 2023/2673 introduce una nueva obligación para los contratos a distancia celebrados a través de sitios web y aplicaciones, al exigir que el consumidor pueda ejercer su derecho de desistimiento mediante una función específica, visible, fácilmente accesible y disponible durante todo el plazo legal. Esta funcionalidad deberá identificarse con la expresión “desistir del contrato aquí” o con una fórmula equivalente igualmente clara, y permitirá al consumidor presentar y confirmar su desistimiento de forma sencilla, tras lo cual el comerciante deberá remitir sin demora un acuse de recibo en soporte duradero. 

Aunque la Directiva aún no haya sido transpuesta en España, su aplicación está prevista desde el 19 de junio de 2026, por lo que conviene tener en cuenta esta nueva exigencia en la contratación a distancia realizada por medios digitales. 

 

 

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La AEPD y la Autoridad Belga publican recomendaciones de protección de datos para videojuegos 

 

La AEPD y la Autoridad Belga de Protección de Datos han publicado la guía Recomendaciones y mejores prácticas para la protección de datos personales en videojuegos, un documento que traslada los principios del RGPD al ciclo de vida completo de desarrollo y explotación de un videojuego, desde la preproducción hasta su lanzamiento, operación en vivo y eventual fin de vida. 

La guía subraya que los videojuegos actuales en muchas ocasiones no se limitan al tratamiento de datos identificativos tradicionales. Su funcionamiento puede implicar un tratamiento intensivo y continuo de información generada por la propia experiencia de juego, como la telemetría, los patrones de comportamiento, las interacciones sociales, los datos de voz o imagen, los pagos, la seguridad, los sistemas antitrampa y las funcionalidades de personalización o monetización. 

Desde esa perspectiva, el documento insiste en la necesidad de incorporar la privacidad desde el diseño, ordenar adecuadamente los roles y responsabilidades de los distintos actores del ecosistema, y documentar con claridad las finalidades, bases jurídicas y niveles de riesgo de cada tratamiento. También destaca la importancia de diferenciar entre tratamientos esenciales y no esenciales, reforzar la transparencia dentro del propio juego y prestar especial atención a los escenarios más sensibles, como los que afectan a menores, publicidad comportamental, perfilado, inteligencia artificial o decisiones automatizadas. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

Entra en vigor la nueva Directiva europea contra la corrupción 

 

Ha entrado en vigor la Directiva (UE) 2026/1021, de 29 de abril de 2026, sobre la lucha contra la corrupción, que refuerza y armoniza el marco penal europeo en esta materia. Su objetivo es ofrecer una respuesta más coherente y eficaz frente a la corrupción en toda la Unión Europea, mediante la armonización de la tipificación de las conductas corruptas y de las sanciones aplicables, así como el refuerzo de la prevención, la investigación, el enjuiciamiento y la cooperación transfronteriza entre las autoridades competentes. 

Desde la perspectiva del compliance, la entrada en vigor de esta norma refuerza la importancia de contar con programas anticorrupción eficaces, mapas de riesgos actualizados y mecanismos internos de prevención, detección y respuesta alineados con un entorno regulatorio cada vez más exigente. Los Estados miembros deberán transponer la Directiva, con carácter general, antes del 1 de junio de 2028. 

 

 

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Los canales de denuncia son clave en la detección temprana del fraude 

 

ENFCO (European Network for Compliance Officers), red europea de asociaciones de profesionales de compliance, ha publicado el whitepaper The ENFCO Whistleblowing Framework. En este documento se subraya la relevancia estratégica de los canales de denuncia como mecanismo de detección temprana del fraude. En particular, se destaca que el 43 % de los casos de fraude cometido dentro de una organización se descubre a través de alertas, muy por delante de otras vías como la auditoría interna (14 %), la revisión por la dirección (13 %) o el examen documental (6 %). Según el propio documento, este dato confirma que la información aportada por personas que conocen de cerca la organización sigue siendo más eficaz que muchos controles tradicionales para aflorar irregularidades. 

El análisis pone además de relieve que, dentro de esas alertas, los empleados son con diferencia la principal fuente de detección, al concentrar el 52 % de los reportes, por delante de clientes (21 %), denuncias anónimas (15 %) y proveedores (11 %). Por ello, el documento concluye que contar con canales de información accesibles, fiables y percibidos como seguros no solo responde a una exigencia regulatoria, sino que constituye una herramienta esencial de prevención y detección temprana del fraude. 

 

 

 

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La CNMC actualiza su guía de programas de compliance en materia de competencia 

 

La CNMC ha aprobado la actualización de su Guía de programas de cumplimiento normativo en relación con la defensa de la competencia, manteniendo en lo esencial la estructura, las categorías y los criterios de evaluación de 2020, pero incorporando mejoras para facilitar su aplicación práctica. La nueva versión clarifica además los efectos que la valoración de estos programas puede tener en los procedimientos sancionadores, especialmente en relación con la atenuación de la multa y con la prohibición de contratar con el sector público.  

Además, la CNMC subraya que no valora únicamente la existencia formal del programa de cumplimiento, sino su eficacia real en términos de diseño, implementación y funcionamiento práctico. En esta línea, la guía insiste en la necesidad de promover una verdadera cultura de cumplimiento dentro de las organizaciones e incorpora un anexo renovado con ejemplos de indicadores habituales para evaluar la efectividad de estos programas. 

 

 

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La CNMC abre expediente sancionador a varias entidades bancarias 

 

La CNMC ha abierto un expediente sancionador contra varias entidades bancarias por posibles conductas contrarias a la normativa de defensa de la competencia en relación con los avales de operaciones de financiación pública. Según el organismo, la investigación se centra en posibles prácticas coordinadas o intercambios de información comercial sensible en el marco de este mercado, lo que podría haber afectado a las condiciones de competencia entre entidades. 

 

 

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El Tribunal Supremo delimita la responsabilidad penal de la persona jurídica extranjera sin presencia en España 

  

La Sala Segunda del Tribunal Supremo, en su Sentencia 280/2026, de 16 de abril de 2026 (rec. 1567/2023, ponente Excmo. Sr. Magro Servet), ha confirmado la absolución de una mercantil brasileña acusada de corrupción en los negocios (art. 286 bis CP) y de estafa impropia por simulación contractual (art. 251.3º CP) en el conocido “caso Neymar”. Junto a la atipicidad de los hechos (eje central del fallo), el Tribunal añade un pronunciamiento de interés para el compliance de grupos multinacionales: la responsabilidad penal de las personas jurídicas del art. 31 bis CP alcanza a quienes operan en territorio español, pero no puede extenderse a una entidad extranjera afectada solo indirectamente por un contrato que deriva en una acción penal ante tribunales españoles, si carece de presencia efectiva en el país. 

Se trata, no obstante, de un argumento reforzado y no de la ratio decidendi de la sentencia, por lo que conviene relativizar su valor como precedente. Además, el propio Tribunal deja sin perfilar qué debe entenderse por “presencia efectiva”, de modo que la imputabilidad de matrices extranjeras con filiales operativas en España seguirá analizándose caso por caso, sin que este pronunciamiento pueda invocarse como una exención automática frente a estructuras de grupo con algún grado de vinculación efectiva con nuestro país. 

 

 

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ARPA asesora a Alimentos Sanygran en la incorporación de la línea BIO y vegana de Nutrition & Santé Iberia

La operación refuerza la capacidad industrial y comercial de Sanygran y consolida su posicionamiento como uno de los principales referentes del sector de la alimentación de origen vegetal en España.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Alimentos Sanygran, compañía especializada en el desarrollo y fabricación de soluciones alimentarias plant-based e integrada en Grupo Apex, en la incorporación de los activos correspondientes a la línea BIO y vegana de Nutrition & Santé Iberia.

La operación, efectiva desde el 1 de julio, comprende la incorporación de la planta de producción ubicada en Castellterçol (Barcelona), el fondo de comercio, la marca Natursoy, la actividad de distribución de marcas de terceros en el canal especializado de tiendas BIO y un equipo de 60 profesionales.

Con esta operación, Sanygran amplía su capacidad industrial y operativa, fortaleciendo sus competencias en el desarrollo, producción y comercialización de alimentos de origen vegetal, tanto en el ámbito de ingredientes como de producto terminado. Asimismo, la compañía avanza en su estrategia de consolidación industrial para reforzar su posicionamiento en toda la cadena de valor de la proteína vegetal y dar respuesta a la creciente demanda de soluciones alimentarias innovadoras, saludables y sostenibles.

El equipo de ARPA ha prestado asesoramiento jurídico integral durante todo el proceso de la operación, acompañando a Sanygran en la estructuración, negociación y ejecución de una transacción de especial relevancia para el crecimiento de la compañía.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Zaragoza. Además, forma parte de la red internacional Eurojuris International, lo que le permite ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho cuenta con más de 90 profesionales que prestan asesoramiento integral en las áreas jurídica, económica y fiscal, acompañando a empresas e instituciones con un enfoque basado en la cercanía, la especialización y la creación de valor.

Enlaces:

 

Acuerdo del TC para la presentación de los recursos de amparo

Acuerdo del TC para la presentación de los recursos de amparo Acuerdo de 10 de junio de 2026 del Pleno del Tribunal Constitucional

 

El BOE publicó el pasado 12 de junio de 2026 el acuerdo adoptado por el Pleno del Tribunal Constitucional por el que se aprueban nuevas reglas para la presentación de los recursos de amparo. Las reglas son las siguientes:

  •  Los recursos se presentarán a través de la sede electrónica del Tribunal Constitucional, como hasta ahora.

  •  No obstante, desde el 15 de septiembre de 2026, se presentarán mediante un modelo normalizado (y sólo mediante ese modelo sin que la demanda pueda ir en documento aparte) cuya extensión máxima sigue siendo de 50.000 caracteres, que será elaborado por la Secretaría General.

           De momento no se ha elaborado el referido modelo normalizado.

           La superación de esa extensión podrá ser autorizada si concurren circunstancias excepcionales. No obstante, admitido a trámite el recurso, se abre trámite de alegaciones, también para el demandante, sin límite de extensión.

  • Se regulan los documentos que hay que acompañar al escrito de demanda. Cada documento deberá ir en un archivo editable con nombre que permita identificar su contenido.

 

Se deroga expresamente el anterior acuerdo de 15 de marzo de 2023 y se establece su entrada en vigor el 15 de septiembre de 2026.

 

 

ÁGORA LABORAL: ciclo formativo + evento de experiencias (BIMODAL)

La gestión de las relaciones laborales se encuentra en constante evolución. Los cambios normativos, la interpretación de los tribunales y los nuevos desafíos organizativos obligan a las empresas a mantenerse permanentemente actualizadas para minimizar riesgos y adoptar decisiones con seguridad jurídica.

Con este objetivo, AIN, en colaboración con ARPA Abogados Consultores, pone en marcha un ciclo mensual de actualización laboral que se desarrollará entre junio y diciembre de 2025. Se trata de un programa eminentemente práctico diseñado para proporcionar a responsables de personas, dirección y profesionales de recursos humanos herramientas útiles para aplicar correctamente la normativa laboral y anticiparse a posibles contingencias.

Además de las sesiones formativas, el programa incorpora un encuentro empresarial específico que permitirá compartir experiencias reales, analizar casos prácticos y conocer buenas prácticas que ya están funcionando en otras organizaciones.

 

Un programa práctico para los principales retos laborales

A lo largo de los próximos meses, especialistas del área laboral de ARPA Abogados Consultores abordarán algunas de las cuestiones que actualmente generan más consultas e incertidumbre en las empresas.

 

Calendario de sesiones

24 de junio | 1 hora
Estrategias para la gestión del absentismo

Análisis de las herramientas disponibles para prevenir, gestionar y reducir el absentismo laboral, así como de las últimas tendencias y criterios jurisprudenciales en esta materia.

30 de septiembre | 2 horas
Gestión del despido con seguridad jurídica

Claves para abordar procesos de extinción contractual minimizando riesgos legales, garantizando el cumplimiento normativo y reduciendo la conflictividad laboral.

21 de octubre | 1,5 horas
Gestión actualizada de permisos y licencias

Revisión de las novedades legislativas y criterios interpretativos más recientes en materia de permisos retribuidos, conciliación y derechos de las personas trabajadoras.

4 de noviembre | 2,5 horas
Gestión laboral en la vida real: experiencias que sí funcionan

Encuentro empresarial orientado al intercambio de experiencias y buenas prácticas entre organizaciones, con casos reales y soluciones aplicadas con éxito en distintos entornos empresariales.

17 de diciembre | 2 horas
Actualización laboral 2026

Sesión de cierre centrada en las principales novedades normativas, tendencias y aspectos clave que marcarán la agenda laboral del próximo año.

 

Objetivos del ciclo

Este programa nace con una vocación claramente práctica y aplicada. Entre sus principales objetivos destacan:

  • Facilitar la correcta aplicación de la normativa laboral en las organizaciones.

  • Aportar seguridad jurídica en la toma de decisiones relacionadas con la gestión de personas.

  • Anticipar riesgos laborales y reducir posibles contingencias legales.

  • Compartir criterios actualizados sobre las principales novedades legislativas y jurisprudenciales.

  • Favorecer el intercambio de experiencias y buenas prácticas entre empresas.

Desde AIN y ARPA Abogados Consultores reafirmamos así nuestro compromiso con el tejido empresarial, ofreciendo espacios de formación y reflexión que permitan afrontar los desafíos laborales actuales con mayor conocimiento, previsión y seguridad jurídica.

 

 

Actualidad en materia de Empresa Familiar nº 1-2026. De lo individual a lo colectivo: claves para perdurar

Escuchaba el otro día al Orfeón Pamplonés; una multitud de voces individuales se conjuntaba para formar otra voz distinta, más poderosa, más envolvente, más decidida, más eterna.

Y por qué sucedía eso, sucedía porque había un propósito: convertir lo individual en colectivo, formar una voz única para trascender y auparse, para ser mucho más que una sola voz. Tengo que decir que aquel conjunto de voces hacía el milagro de que todo sonara como una sola voz.

Pensé, algo así podría suceder en la empresa familiar y más concretamente en esa incertidumbre que se crea, para unos y otros, al acometer un proceso de sucesión generacional. Porque cuando existe un propósito, el de la trascendencia, el de la continuidad de un proyecto empresarial por encima de uno mismo, entonces sucede el milagro, los deseos individuales pueden ser la inspiración colectiva para alinearse con un propósito más trascendente que el personal, para sentirse protagonista de algo llamado a perdurar en el tiempo, para volcarse en un proyecto que nos pertenecerá temporalmente y un día, como hicieron los que nos precedieron, lo dejaremos ir hacia la eternidad. 

Y para ello, un día, hablaremos de la gobernanza, de la buena gobernanza.

A continuación, presentamos una serie de cuestiones jurídicas, fiscales, laborales y mercantiles especialmente relevantes para el complejo mundo que forma la Empresa Familiar.

 

MATERIA FISCAL:

 

MATERIA LABORAL:

 

 

MATERIA MERCANTIL:

 

 


 
MATERIA FISCAL:

 

 

ENTIDADES DE NUEVA CREACIÓN. Tipo de gravamen reducido del 15%

Consulta Vinculante V1627-25 de 15 de septiembre de 2025

 Consulta Vinculante V2023-25 de 29 de octubre de 2025 

 

  • Resumen

 

La Dirección General de Tributos se ha pronunciado en una consulta vinculante de 15 de septiembre de 2025 en un asunto de interés para la empresa familiar en el que se consulta si cabe aplicar el tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación a aquellas nuevas sociedades fundadas por socios que ya realizaban la misma actividad a través de una sociedad anterior.

En el caso concreto, dos hermanos titulares de una sociedad en un 12,74% y un 11,29% respectivamente realizan entre otras actividades la de comercio al por mayor de leche, productos lácteos etc. procediendo a causar baja en esa actividad y continuando con las demás actividades.

Los mismos socios, junto con otro tercer socio, crean una nueva sociedad para la realización de esa misma actividad, quedando los dos hermanos con un 45% del capital cada uno, y con un 10% el tercer socio.

De este modo, se le plantea a la Dirección General de Tributos si la nueva sociedad tendría derecho a aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% en virtud del artículo 29.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, o se consideran personas o entidades vinculadas según el artículo 18 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ya que los hermanos provienen de la anterior sociedad.

La Dirección General de Tributos concluye que en este caso concreto no hubo un traspaso mediante título jurídico de la sociedad anterior a la nueva sociedad y que además la norma exige que sea una persona física la que haya ejercido la actividad y tenga más del 50% de la nueva empresa, por lo que resultaría de aplicación el tipo de gravamen reducido del 15%. No existe en este caso concreto un grupo de empresas al amparo del artículo 42 del Código de Comercio ya que las personas físicas ostentan el control de la nueva sociedad.  

En un sentido similar, la Consulta Vinculante V2023-25 de 29 de octubre de 2025 analiza si una sociedad puede aplicar el tipo reducido del quince por ciento (15%) para entidades de nueva creación cuando existe una sociedad familiar preexistente que desarrolla su actividad en el mismo sector. En esta resolución, la Dirección General de Tributos recuerda que una nueva actividad económica no se entenderá iniciada en dos supuestos principales:

    • Cuando la actividad económica hubiera sido realizada con carácter previo por otras personas o entidades vinculadas y es transmitida, por cualquier título, a la entidad de nueva creación.
    • Cuando la actividad económica hubiera sido ejercida, durante el año anterior a la constitución de la entidad, por una persona física que ostente una participación, directa o indirecta, en el capital o en los fondos propios de la entidad de nueva creación superior al 50 por ciento (50%).

En el supuesto analizado, la DGT considera relevante que la sociedad preexistente seguía desarrollando su actividad y que del escrito de consulta se desprende que no ha habido transmisión de la actividad a la nueva entidad. Por ello, si se prueba que no ha existido transmisión de la actividad desde la sociedad preexistente, que la nueva entidad ordena por cuenta propia medios de producción y/o recursos humanos para desarrollar una verdadera actividad económica y que tampoco se ha ejercicio la actividad por una persona física con la participación antes referida, la sociedad podrá considerarse entidad de nueva creación y aplicar el tipo reducido del 15%.

En todo caso, la DGT indica que se trata de una cuestión de hecho, “que deberá ser probada por cualquier medio de prueba admitido en Derecho y cuya valoración corresponderá os órganos competentes en materia de comprobación de la Administración Tributaria.”

 

  • Comentario

 

Este criterio de la Dirección General refuerza la seguridad jurídica en la reestructuración de empresas familiares ya que proyectos que se relanzan bajo una nueva sociedad no quedan automáticamente penalizados por la realización de la misma actividad mediante una nueva sociedad.

Si desea acceder al contenido completo de las Consultas Vinculantes, puede hacer clic en los siguientes enlace:

Consulta Vinculante V1627-25 de 15 de septiembre de 2025

 Consulta Vinculante V2023-25 de 29 de octubre de 2025 

 

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RÉGIMEN DE NEUTRALIDAD FISCAL Y EXENCIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES ARTÍCULO. 4.8 DOS IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

Auto del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso) de 18 de junio de 2025 (Rec. 3937/2024) 

 

  • Resumen

 

El Tribunal Supremo ha admitido un recurso de casación mediante Auto en el que el objeto principal reside en delimitar el régimen de neutralidad fiscal en relación con la exención contenida en el artículo 4.8. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Se trata de un caso en el que el contribuyente poseía en el capital social de la sociedad una participación superior al 5%, declarando dicha participación exenta en el Impuesto sobre el Patrimonio por ser empresa familiar. A raíz de una operación de fusión acogida al régimen de neutralidad fiscal, el contribuyente pasó a ostentar en la sociedad en cuestión una participación inferior al 5%.

De este modo, la cuestión a resolver por el Tribunal Supremo consiste en dilucidar si el régimen de neutralidad fiscal permite la aplicación de la exención en IP prevista para las empresas familiares cuando tras una operación de reestructuración, es este caso una fusión, acogido al régimen de neutralidad fiscal el porcentaje de participación en la sociedad es inferior al 5%.   

Si desea acceder al contenido completo del Auto, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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MATERIA LABORAL:

 

LEY 9/2025, DE 3 DE DICIEMBRE, DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

 https://www.boe.es/buscar/pdf/2025/BOE-A-2025-24545-consolidado.pdf

 El pasado 4 de diciembre de 2025 se publicó en el BOE la ley 9/2025 de movilidad sostenible que establece una serie de obligaciones para empresas que superen un número determinado de personas trabajadoras.

De este modo, en el momento de su entrada en vigor, la norma establecía la obligatoriedad de elaborar en el plazo de 24 meses desde la entrada en vigor planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellas empresas que cuenten con más de 200 personas trabajadoras o 100 personas trabajadoras por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad. Sin embargo, dicho plazo ha sido reducido a doce (12) meses en virtud del Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, que modifica los apartados 1 y 3 del artículo 26.

Los planes de movilidad sostenible serán objeto de negociación colectiva con la representación legal de los trabajadores, y en el supuesto de no existir, se creará una comisión negociadora constituida por la representación de la empresa y por una representación de las personas trabajadoras integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa.

Estos planes, deberán incluir soluciones de movilidad sostenible como por ejemplo el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible. Los planes de movilidad sostenible deberán ser objeto de un seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan cada dos años de vigencia del plan.

Para centros de alta ocupación, que son aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situadas en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, se deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y modalidades de movilidad colaborativa y activa.

Por último, para la elaboración de los planes no se tendrán en cuenta únicamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo, y se tendrá en cuenta también, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.  

En definitiva, se trata de una Ley que persigue reorientar la movilidad hacia medios de transporte más sostenibles para dirigirnos hacia un nuevo modelo de transporte más limpio, eficiente, accesible e inclusivo priorizando la movilidad activa y el transporte público para reducir la contaminación, mejorar la calidad del aire, promoviendo la cohesión territorial y económica.

 Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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COMENTARIO SOBRE LOS ENCUADRAMIENTOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL.

 

El sistema de la Seguridad Social en España se compone de dos grandes grupos, esto es, el régimen general de la Seguridad Social, y los regímenes especiales de la Seguridad Social, entre los que se encuentra el RETA. El encontrarse en uno u otro grupo va a tener su incidencia en las futuras prestaciones ya que de ello dependen las cotizaciones que se realicen.

Por tanto, uno de los aspectos de mayor complejidad, relevancia y preocupación para aquellos socios, administradores de empresas familiares, es la correcta determinación del encuadramiento en la Seguridad Social. Ello requiere de un análisis caso por caso ya que entran en juego diversas circunstancias que es fundamental tener en cuenta:

    • El porcentaje de participación en el capital social.

    • La realización o no de funciones de dirección y gerencia.

    • El percibo o no de retribución y en su caso en virtud de que concepto (trabajador, administrador).

    • Convivencia o no con otros familiares que también tengan participación en el capital social.

Todas las circunstancias anteriores van a determinar si el encuadramiento que resulta de aplicación es el régimen general, el régimen general asimilado con exclusiones o el régimen especial de trabajadores por cuenta propia (RETA).

 

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MATERIA MERCANTIL:

 

ACUERDOS SOCIALES. Abuso de la mayoría en perjuicio de la minoría

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 2 de diciembre de 2025 (Rec. 1569/2022)

 

  • Resumen

 

La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo se ha pronunciado recientemente en una sentencia acerca del poder de una mayoría social y la posible consideración como abusivas de determinadas ampliaciones de capital, en el caso en concreto mediante compensación de crédito de un socio mayoritario, utilizadas para diluir la participación de aquellos socios minoritarios.

En cuanto a lo que se refiere a la empresa familiar, ello adquiere incluso mayor relevancia ya que en estas estructuras donde la condición de socio se entrelaza con vínculos familiares, las decisiones que afectan al capital social pueden tener consecuencias que trascienden más allá de lo estrictamente económico.

En este caso, un socio minoritario (30% del capital social) impugna el acuerdo de la junta general de socios aprobado con el voto a favor de los otros dos socios (padre 35% e hija 35%) por la que se ampliaba el capital social mediante compensación de créditos, pasando a tener el padre un 97,89% del capital social, privando al resto de socios de capitalizar en igualdad de condiciones.

En este punto el debate se centra en resolver la colisión entre la existencia de una necesidad razonable de la sociedad y la protección de los intereses de los socios minoritarios.  

Así, el TS desestima el recurso de casación confirmando la sentencia de apelación, concluyendo que el acuerdo de ampliación de capital social por compensación de créditos se adoptó con abuso de la mayoría al entender que:

    • El acuerdo no persiguió el interés del conjunto de los socios.

    • La ampliación de capital (compensación de créditos del socio mayoritario con exclusión del derecho de preferencia) implicaba la atribución al socio mayoritario del derecho a asumir íntegramente las nuevas participaciones sociales, y ello en perjuicio del resto de socios al no tener ninguna posibilidad de acudir a la ampliación.

    • Tal y como establece el artículo 190.1 de la Ley de Sociedad de Capital, nos encontraríamos antes un supuesto de abstención en el derecho de voto por parte del socio favorecido y por tanto no podría ejercer el derecho de voto correspondiente a sus participaciones sociales al tratarse de un acuerdo que le concede un derecho. Como consecuencia del acuerdo, el socio mayoritario incrementó su participación de un 35% a un 97,8%, pasando a tener el control absoluto de la sociedad.   

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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COMPATIBILIDAD DEL CARGO DE ADMINISTRADOR CON LA RELACIÓN LABORAL

Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 28 de octubre de 2025 (Rec. 5839/2021)

 

  • Resumen

 

El pasado 28 de octubre de 2025 el Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) se pronunció sobre un asunto en el que la controversia principal residía en determinar si es posible o no compatibilizar la relación laboral y el desempeño del cargo de administrador y si la jurisdicción civil resulta competente para conocer de la demanda interpuesta por la empresa en ejercicio acumulado de una acción social de responsabilidad y otra de resolución del contrato de prestación de servicios.

En el supuesto planteado, la jurisdicción social determinó que el nombramiento del Sr. Braulio como administrador fue meramente formal, es decir, en realidad no actuaba como tal, y que su vínculo era laboral al estar sometido a la dirección y organización de la empresa.

Así, tal y como afirma el Tribunal Supremo, dicho pronunciamiento produce efectos en cuanto al ejercicio de la acción social, para la que sí es competente la jurisdicción civil, no así para la acción de resolución del contrato, al ser el vínculo laboral.

De este modo, el Tribunal Supremo entra a conocer en cuanto al ejercicio de la acción social de responsabilidad desestimándolo en base a los siguientes argumentos:

    • El nombramiento como administrador fue una mera apariencia, ya que no desempeñaba las funciones propias del cargo.

    • La relación que mantenía el Sr. Braulio con la empresa era laboral.

    • La sociedad demandante, a través del ejercicio de la acción social, no reclama en realidad por infracción del deber de lealtad, sino que pretende la condena al pago de las costas derivadas de la aplicación de las cláusulas penales previstas en el contrato de prestación de servicios.

De acuerdo con la doctrina de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, si el administrador desempeña funciones de alta dirección, resulta aplicable la teoría del vínculo conforme a la cual, la relación mercantil absorbe la relación laboral, en cuyo caso la competencia corresponde a la jurisdicción civil. Por el contrario sí resulta compatible una relación laboral común con el desempeño de funciones de administrador.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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RELACIÓN LABORAL DE ALTA DIRECCIÓN Y CARGO DE ADMINISTRADOR. Teoría de la unidad del vínculo

Auto del Tribunal Supremo (Sala Especial de Conflictos de Competencia) de 25 de noviembre de 2025 (Rec. 2/2025)

 

  • Resumen

 

La Sala Especial de conflictos de competencia entre juzgados o tribunales de distinto orden jurisdiccional del Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre el conflicto de jurisdicción entre el orden social y el orden civil a raíz del cese de un alto directivo que compatibilizaba dicho cargo con la de miembro del consejo de administración.

El TS atribuye la competencia a favor de la jurisdicción civil bajo los siguientes argumentos:

    • El motivo del cese del demandante fue una decisión de los socios mayoritarios relacionada con la supuesta mala gestión, mala praxis y administración desleal en las que incurrió el demandante.

    • El demandante, en el momento del cese de la relación, no ejercía sus funciones en el marco de una relación de subordinación o dependencia sino que en realidad era quien dirigía la sociedad.

    • No puede aducirse que el contrato de alta dirección mantuviera vigencia en el momento del cese, ya que el demandante había asumido la presidencia del Consejo de administración y por tanto, se produjo una modificación en la vinculación entre ambas partes.

En virtud de ello, el Tribunal Supremo atribuye la competencia para conocer de la demanda interpuesta a la jurisdicción civil al determinar que conforme a la jurisprudencia tanto de la Sala Civil como de la Sala Social del Tribunal Supremo la relación societaria absorbe a la relación laboral.

Si desea acceder al contenido completo del Auto, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 4- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 

 

 


 

 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Un Juzgado avala el fichaje biométrico en hospitales 

 

El Juzgado de lo Social n.º 3 de A Coruña, en la Sentencia SJSO 2400/2025, ha avalado el uso del fichaje biométrico mediante huella dactilar en un hospital al desestimar la demanda presentada contra el Instituto Policlínico Santa Teresa, que alegaba vulneración de derechos fundamentales. En su sentencia 370/2025, de 24 de julio, el juzgado concluye que el sistema implantado no vulnera los derechos a la privacidad, la intimidad, la salud o la libertad sindical y considera legítimo su uso en el ámbito sanitario, donde concurren exigencias reforzadas de seguridad y control.  

La resolución pone el acento en que la empresa había realizado evaluaciones de impacto en protección de datos y análisis de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, actualizados periódicamente, y que el sistema permitía evitar fraudes en el registro horario y la suplantación de identidad, además de contribuir a la seguridad asistencial y al control de acceso a zonas sensibles, como las de medicamentos y productos sanitarios. El juzgado destaca asimismo que el dispositivo genera una plantilla biométrica y no almacena la huella digital en bruto, y entiende que, en estas condiciones, el fichaje biométrico sigue siendo un medio seguro y adecuado para proteger bienes, personas y servicios esenciales en un entorno hospitalario. 

 

 

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La Comisión Europea actualiza las normas de competencia para las licencias de tecnología 

 

La Comisión Europea ha actualizado las normas de competencia aplicables a los acuerdos de licencia de tecnología con la adopción de una nueva versión del Reglamento de Exención por Bloque de Transferencia de Tecnología (TTBER) y de las nuevas Directrices sobre la aplicación del artículo 101 del TFUE. La reforma, resultado de la revisión de las normas vigentes desde 2014, busca ofrecer a las empresas un marco más claro y adaptado a la economía digital para evaluar la compatibilidad de sus licencias tecnológicas con el Derecho de la competencia de la UE. Las nuevas reglas, que entrarán en vigor el 1 de mayo de 2026, tienen en cuenta el papel estratégico de los datos y el creciente uso de tecnologías esenciales para estándares que garantizan la interoperabilidad entre productos. 

Entre las principales novedades, el nuevo marco incorpora orientaciones específicas sobre los acuerdos de licencia de bases de datos, aclara el tratamiento de los grupos de negociación de licencias y revisa determinados criterios para valorar los umbrales de cuota de mercado, además de reforzar las condiciones del puerto seguro para los pools tecnológicos. Con ello, la Comisión persigue reforzar un entorno normativo más previsible para la innovación y la circulación de tecnología en el mercado interior, sin rebajar el control sobre posibles restricciones anticompetitivas. 

 

 

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Consulta pública sobre las nuevas directrices europeas para el tratamiento de datos en investigación científica 

 

El Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) ha abierto consulta pública sobre las Directrices 1/2026 relativas al tratamiento de datos personales con fines de investigación científica, con el objetivo de recabar observaciones de las partes interesadas hasta el 25 de junio de 2026. Los comentarios deberán remitirse a través del formulario habilitado al efecto y, tal y como advierte la propia EDPB, su envío implica la aceptación de su posterior publicación en la página web del organismo. Además, el Comité recuerda que las contribuciones podrán estar sujetas a solicitudes de acceso público a documentos conforme al Reglamento 1049/2001, sin perjuicio de la aplicación de las normas europeas de protección de datos. 

 

 

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El Reglamento de Ciberresiliencia inicia su aplicación progresiva a partir de junio de 2026 

 

Con la próxima aplicación parcial del Reglamento (UE) 2024/2847, conocido como Reglamento de Ciberresiliencia (CRA), las empresas deben prepararse para el inicio escalonado de sus obligaciones. Aunque la norma entró en vigor el 10 de diciembre de 2024, sus primeras disposiciones comenzarán a aplicarse el 11 de junio de 2026, en lo relativo a la notificación de los organismos de evaluación de la conformidad, mientras que las obligaciones de notificación del artículo 14 serán exigibles desde el 11 de septiembre de 2026. De forma general, el Reglamento será aplicable a partir del 11 de diciembre de 2027, por lo que este periodo transitorio resulta clave para que los operadores económicos adapten sus productos, procesos y sistemas de cumplimiento a las nuevas exigencias europeas en materia de ciberseguridad. 

 

 

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La autoridad italiana de protección de datos refuerza las reglas sobre píxeles de seguimiento en emails 

 

La Autoridad Italiana de Protección de Datos ha publicado sus nuevas Directrices sobre el uso de píxeles de seguimiento en correos electrónicos, con el objetivo de reforzar la transparencia y el control de los usuarios sobre sus datos personales. El texto subraya el carácter especialmente invasivo de esta tecnología, al permitir conocer la apertura de los mensajes y recopilar información sobre el comportamiento del destinatario, y aclara que, con carácter general, su utilización exige el consentimiento previo, libre, específico e informado del usuario. Las Directrices contemplan algunas excepciones concretas —como supuestos de seguridad o necesidades técnicas estrictamente necesarias—, insisten en la obligación de ofrecer información clara y mecanismos sencillos para retirar el consentimiento, y conceden a los operadores un plazo de seis meses para adaptarse desde su publicación en el Boletín Oficial. 

 

 

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Evaluaciones de Impacto: del análisis al cumplimiento efectivo 

La reciente resolución de la AEPD frente a una entidad financiera, con una sanción de 500.000 euros vuelve a recordar la importancia del artículo 32 RGPD y la necesidad de que las medidas de seguridad respondan, de forma efectiva, al riesgo del tratamiento. En el caso analizado, el acceso a las imágenes de videovigilancia se realizaba mediante un usuario genérico compartido, lo que impedía identificar de forma individualizada quién había accedido al sistema, cuándo y con qué alcance 

La resolución es especialmente relevante desde la perspectiva de las Evaluaciones de Impacto en Protección de Datos. La entidad financiera había realizado una EIPD del tratamiento de videovigilancia y en ella se contemplaban medidas relativas a la gestión de usuarios, la revisión de permisos, la restricción de accesos y el mantenimiento de registros de actividad. Sin embargo, para la AEPD, esas previsiones no se trasladaron de forma efectiva a la operativa del sistema. El criterio de la Agencia es claro: la EIPD no puede quedar reducida a un análisis documental. Cuando identifica riesgos que exigen trazabilidad, control de accesos o segregación de perfiles, esas medidas deben estar implantadas, ser verificables y poder acreditarse. 

La resolución también recuerda que la existencia de un encargado del tratamiento no desplaza la responsabilidad del responsable. La externalización del servicio no elimina el deber de supervisar que las medidas exigidas contractual y normativamente se aplican en la práctica.  

En definitiva, la EIPD solo cumple su función si conecta el análisis de riesgos con medidas reales de control. De lo contrario, puede volverse en contra del responsable: no como prueba de cumplimiento, sino como evidencia de que el riesgo fue identificado y no gestionado adecuadamente. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

La UE aprueba una Directiva para reforzar la lucha contra la corrupción 

 

El Consejo de la Unión Europea ha dado su aprobación definitiva a la nueva Directiva europea contra la corrupción, una norma que armoniza en todos los Estados miembros la definición de los principales delitos corruptos y fija un marco común de sanciones. La nueva regulación refuerza la lucha contra la corrupción tanto en el sector público como en el privado y sustituirá a los instrumentos europeos vigentes desde 1997 y 2003 en esta materia. Entre las conductas cubiertas figuran, entre otras, el cohecho en el sector público, el soborno en el privado, la malversación, el tráfico de influencias, la obstrucción a la justicia, el encubrimiento y determinadas infracciones graves vinculadas al ejercicio ilícito de funciones públicas.  

La Directiva establece además niveles mínimos comunes de sanción, con penas máximas de prisión de entre tres y cinco años según el delito, y prevé también multas para las empresas de entre el 3 % y el 5 % de su volumen de negocios mundial total o de entre 24 y 40 millones de euros. Asimismo, obliga a los Estados miembros a crear organismos especializados en prevención y sensibilización y a adaptar su normativa nacional en un plazo general de 24 meses desde la entrada en vigor de la norma, que se producirá veinte días después de su publicación en el Diario Oficial de la UE; en el caso de las evaluaciones de riesgos y estrategias nacionales, el plazo de transposición será de 36 meses. 

 

 

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El Supremo refuerza el valor del Compliance como garantía de integridad en el fútbol 

 

El Tribunal Supremo ha aprovechado la sentencia que confirma la absolución en el denominado caso Neymar para subrayar la relevancia de los sistemas de cumplimiento en el deporte profesional. En la resolución, la Sala de lo Penal destaca expresamente que los modelos de compliance implantados en el fútbol profesional desde la temporada 2018-2019 constituyen un mecanismo eficaz para prevenir irregularidades penales y no penales, tanto dentro de los clubes como en sus relaciones con terceros. Además, la sentencia cita hasta diez resoluciones previas —entre ellas las SSTS 316/2018, 365/2018, 35/2020 y 298/2024— para reforzar la idea de que los modelos organizativos del deporte han dado “un salto cualitativo siguiendo la estela del modelo empresarial” en materia de prevención. 

Más allá del caso concreto, el fallo refuerza la idea de que el compliance no es una exigencia meramente formal, sino una herramienta de prevención y autoprotección corporativa, alineada con la cultura de integridad y con la responsabilidad de las organizaciones. El Supremo subraya así que la implantación de sistemas eficaces de cumplimiento, con supervisión especializada, contribuye a reducir riesgos, poner límites a conductas irregulares y proteger a las entidades deportivas frente a actuaciones ilícitas de directivos, empleados o terceros. 

 

 

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Más de 23.000 notificaciones de responsables del Sistema interno de información en los dos primeros meses de plazo 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante ha hecho público un balance provisional sobre las notificaciones de responsables del Sistema Interno de Información (SII) registradas entre el 10 de febrero y el 10 de abril de 2026. Según los datos difundidos, en ese periodo se contabilizaron 23.270 notificaciones, con una clara concentración en la fase final del plazo, en la que se pasó de unas 200 notificaciones diarias a cifras de entre 2.500 y 3.000 al día.  

El resumen también pone de manifiesto el predominio del sector privado, que representa aproximadamente el 89 % del total, así como el peso casi absoluto de las altas iniciales, que alcanzan cerca del 98 % de las solicitudes registradas. En cuanto al modelo de responsable del sistema, la opción unipersonal es la mayoritaria, con alrededor del 75 %, mientras que la Autoridad señala además haber gestionado 1.150 consultas de soporte durante este proceso. 

 

 

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Navarra refuerza su marco de transparencia y buen gobierno 

 

La Ley Foral 3/2026, de 23 de marzo, ha introducido una reforma de la normativa navarra de transparencia y buen gobierno con el objetivo de reforzar la integridad institucional, facilitar el acceso a la información pública y actualizar diversas obligaciones de publicidad activa. La norma modifica tanto la Ley Foral 5/2018, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, como la Ley Foral 7/2018, de creación de la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción, e incorpora a esta última dentro del ámbito de aplicación de la ley de transparencia en relación con su actividad administrativa. El preámbulo subraya que la reforma busca fortalecer la transparencia y la integridad democrática, reforzando además la independencia del Consejo de Transparencia de Navarra.  

Entre las principales novedades, la ley clarifica los límites aplicables a las obligaciones de transparencia y al derecho de acceso a la información, precisa el tratamiento de los datos personales en este ámbito y permite presentar denuncias ante el Consejo de Transparencia por incumplimientos de publicidad activa, con derecho a una respuesta motivada y garantía de confidencialidad. Además, refuerza la publicidad de determinadas informaciones —como resoluciones de compatibilidad, listas de espera anonimizadas o el contenido de las agendas públicas—, prevé apoyo del Gobierno de Navarra a las entidades locales para cumplir sus obligaciones y asigna a la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción la gestión del Registro de Grupos de Interés. 

 

 

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Se refuerza la respuesta penal frente a la multirreincidencia 

La Ley Orgánica 1/2026, de 8 de abril, ha introducido una reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en materia de multirreincidencia, con el objetivo de reforzar la respuesta penal frente a hurtos y estafas reiterados de escasa cuantía y de ajustar la regulación a las exigencias de seguridad jurídica y proporcionalidad.  

Entre las principales novedades, la reforma redefine el tratamiento de la reincidencia en delitos leves cuando exista multirreincidencia, agrava determinados supuestos de hurto —incluida la sustracción de teléfonos móviles y otros dispositivos con datos personales—, revisa el régimen del delito leve de estafa y habilita a las entidades locales para ejercer la acción penal en delitos de hurto. Además, refuerza las medidas cautelares para prevenir la reiteración delictiva, permitiendo al juez acordar prohibiciones de residir o acudir a determinados lugares y, en determinados casos, la retirada provisional de contenidos ilícitos o la interrupción de servicios en entornos digitales. 

 

 

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Factura electrónica. Convierte un requisito legal en tu mayor ventaja competitiva.​

La facturación electrónica dejará de ser una opción para convertirse en una obligación legal para las empresas en España tras el desarrollo reglamentario reciente. Más allá del cumplimiento normativo, este cambio representa una oportunidad para transformar procesos internos, mejorar la eficiencia y reforzar el control financiero.

Con este objetivo, organizamos una jornada presencial en Pamplona, junto a ATECNA, en la que abordaremos de forma clara el impacto real de la nueva normativa y cómo adaptarse sin fricciones.

 

Contexto actual: dónde estamos y qué viene

La regulación en materia de factura electrónica está avanzando rápidamente, y muchas empresas aún no tienen claro:

  • Cuándo será obligatoria en su caso

  • Qué requisitos técnicos deberán cumplir

  • Cómo afectará a su operativa diaria

En esta sesión analizaremos el estado actual de la normativa y los próximos hitos regulatorios, con un enfoque práctico y orientado a la toma de decisiones.

 

Qué aprenderás en esta jornada

Durante el encuentro, daremos respuesta a las principales dudas empresariales:

  • Situación actual de la Ley de factura electrónica

  • Cambios normativos previstos y calendario de implantación

  • Impacto en los departamentos financieros y administrativos

  • Adaptación de procesos internos

  • Herramientas y soluciones para una gestión eficiente

  • Experiencias reales de empresas que ya han dado el paso

 

Detalles del evento

  • Fecha: 29 de abril de 2026

  • Horario: 9:30 – 11:30 (aprox.)

  • Lugar: La Fiinca – Club Industrial

    C/ Iturralde y Suit 24, Pamplona

⚠️ Aforo limitado

 

 Ponentes

 

¿Por qué es clave asistir ahora?

La nueva normativa no solo afecta al cumplimiento legal, sino que redefine la forma en la que las empresas:

  • Emiten y reciben facturas

  • Gestionan su información financiera

  • Se relacionan con clientes y proveedores

Anticiparse permitirá reducir riesgos, evitar errores y aprovechar ventajas operativas desde el inicio.

 

Reserva tu plaza

No esperes a que la obligación sea inminente. Adelántate y convierte este cambio normativo en una ventaja competitiva para tu empresa.

Inscríbete ahora y asegura tu asistencia a través del siguiente enlace.

 

Real Decreto Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de respuesta a la crisis de Oriente Medio

El pasado 28 de febrero de 2026, la operación militar conjunta de Estados Unidos e Israel contra Irán desencadenó una escalada bélica en Oriente Medio que ha provocado el bloqueo del Estrecho de Ormuz, por el que transita aproximadamente el 20 % del gas y el petróleo mundial. El precio del barril de Brent llegó a superar los 119 dólares y el contrato TTF de gas natural registró subidas superiores al 40 % en una sola jornada.

Para hacer frente a esta situación, el Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, dotado con 5.000 millones de euros y estructurado en dos ejes. El primero, de carácter coyuntural, despliega un nuevo escudo social y fiscal para amortiguar el impacto inmediato sobre hogares y empresas. El segundo, de carácter estructural, persigue acelerar la transición energética para reducir la dependencia de combustibles fósiles importados, mediante el impulso a las energías renovables, el almacenamiento eléctrico, la electrificación de la economía y los gases renovables.

La norma, estructurada en 64 artículos, 14 disposiciones adicionales, 6 disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y 21 disposiciones finales, entró en vigor el 22 de marzo de 2026 y ha sido convalidada por el Congreso de los Diputados con fecha 26 de marzo de 2026.

A continuación, analizamos las principales novedades en materia energética.

 

 

1º Acceso a las redes eléctricas: instalaciones de demanda

Quizá el bloque con mayor impacto práctico para operadores e inversores sea el dedicado al acceso a la red eléctrica desde la perspectiva de la demanda. El preámbulo del RDL reconoce abiertamente que cerca del 90 % de la capacidad de acceso a la red de distribución ha sido otorgada a promotores que no han hecho un uso efectivo de sus permisos, generando una congestión administrativa que bloquea la electrificación real.

Prestación por reserva de capacidad de acceso

El RDL introduce una prestación por reserva de capacidad de acceso, exigible desde la obtención de los permisos de demanda en puntos de conexión de tensión igual o superior a 1 kV y hasta el inicio de la actividad. Su cuantía se calcula a partir de los términos de potencia de los peajes fijados por la CNMC, multiplicados por un factor «k». La disposición transitoria primera fija transitoriamente el valor de este factor «k», que resultará aplicable hasta que la CNMC proceda a su determinación definitiva. La prestación puede modularse por nivel de tensión y con la demora en la puesta en servicio, y tiene la consideración de pago anticipado de peajes: cuando la instalación comience su actividad, las cantidades abonadas se minorarán de los peajes de transporte y distribución.

Con esta medida se sustituye el anterior régimen de garantías para permisos de demanda introducido por el RDL 8/2023, que queda derogado. Se prevé un régimen transitorio para las garantías ya constituidas y la posibilidad de renuncia voluntaria a los permisos preexistentes sin ejecución de garantías (disposición transitoria tercera). Concretamente, la disposición transitoria quinta establece que las instalaciones de demanda y almacenamiento con garantías ya depositadas podrán solicitar la devolución de las mismas a partir del momento en que el pago acumulado de la prestación por reserva de capacidad supere los 40 €/kW. Para las instalaciones de almacenamiento, las garantías pasan a quedar asociadas exclusivamente a los permisos de generación.

 

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Nuevos hitos intermedios, CNAE vinculante y caducidad

La norma refuerza los hitos intermedios necesarios para mantener los permisos: pago del 10 % del importe de la posición de la red de transporte en un plazo máximo de 12 meses, firma del contrato de Encargo de Proyecto en un máximo de 3 años y firma del Contrato Técnico de Acceso (CTA) en un máximo de 4 años, con caducidad automática en caso de impago. Estos hitos actúan como «pruebas de vida» que permiten liberar capacidad de forma progresiva sin esperar al plazo general de caducidad de 5 años.

Además, se obliga a las instalaciones de demanda a especificar el código CNAE de su actividad al solicitar los permisos. Este CNAE será vinculante durante tres años y su modificación acarreará la caducidad automática del permiso. Aunque la medida responde al propósito de limitar cambios especulativos, puede suscitar dudas en instalaciones híbridas o cuya actividad evolucione con rapidez. Igualmente, se aborda la práctica de solicitar acceso de demanda como autoconsumo a través de infraestructuras de evacuación compartidas con el único objeto de bloquearlas frente a terceros. La disposición transitoria segunda establece el plazo de caducidad de los permisos de acceso y conexión para actuaciones de desarrollo o planificación urbanística, en tanto no se desarrolle reglamentariamente el régimen aplicable.

 

 

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Acceso flexible, priorización y planificación de red

La norma introduce la figura del acceso flexible a las redes eléctricas, que permite que consumos modulables y el almacenamiento se conecten bajo condiciones explícitas de disponibilidad de red, frente al modelo tradicional «firme». Se establecen criterios de priorización favoreciendo vivienda y servicios públicos, ampliaciones de consumo derivadas de electrificación y proyectos estratégicos. Se clarifican las reglas de los concursos de demanda y, mediante la disposición adicional décima, se libera un 10 % de la capacidad reservada en nudos concursales de generación para instalaciones renovables asociadas al autoconsumo, bajo condiciones específicas, con un régimen temporal de dos años y caducidad automática en caso de incumplimiento.

En materia de planificación, se modifican los artículos de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico para imponer la obligación de efectuar modificaciones puntuales de la planificación de la red cada 2 años e iniciar un nuevo plan de desarrollo de la red de transporte en el plazo máximo de 3 años desde el último plan aprobado.

 

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2º Despliegue de energías renovables

 

Zonas de Aceleración Renovable (ZAR)

En transposición de la Directiva (UE) 2023/2413 (DER III), el RDL articula un régimen básico estatal para la definición de las denominadas Zonas de Aceleración Renovable. Se trata de ubicaciones en tierra especialmente adecuadas para la instalación de infraestructuras renovables —incluyendo, en su caso, almacenamiento electroquímico hibridado— con procedimientos de tramitación específicos y acelerados. La norma establece criterios y requisitos mínimos (ambientales, patrimoniales y territoriales), y la delimitación concreta, los criterios ambientales y los procedimientos de tramitación se delegan en las comunidades autónomas, previo informe del Ministerio para la Transición Ecológica. Las ZAR se configuran como zonas preferentes desde el punto de vista administrativo, sin excluir proyectos en otros territorios.

 

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Participación pública y proyectos de excelencia

El RDL refuerza sensiblemente la participación pública en la tramitación de proyectos. El plazo de información pública se amplía de 30 a 45 días hábiles y se exige al promotor acreditar, con anterioridad a los trámites de audiencia e información pública, que ha informado sobre el proyecto a los propietarios de terrenos afectados y a las entidades locales. Se introduce la figura de los proyectos de excelencia social y territorial, entendidos como aquellos que acreditan un elevado nivel de implicación social, impacto socioeconómico positivo y excelencia ambiental. Asimismo, se establece la obligación de los productores de trasladar una parte de los beneficios de sus proyectos a los ciudadanos y comunidades locales próximos.

 

 

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Repotenciaciones

En línea con la DER III, se establece que la evaluación ambiental de las repotenciaciones de instalaciones renovables deberá centrarse en el impacto incremental respecto al proyecto original. La norma, además, reduce a la mitad los plazos administrativos para tramitar estas repotenciaciones. No obstante, la norma no define con precisión en qué momento una repotenciación deja de ser «incremental» y pasa a considerarse una «modificación sustancial» que obligaría a una evaluación ambiental completa, lo que podrá generar incertidumbre en la práctica.

 

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Tramitación prioritaria y evaluación ambiental

Se priorizan para su tramitación los proyectos de repotenciación, los situados en zonas de baja sensibilidad ambiental, los declarados estratégicos por el Gobierno y los de excelencia social y territorial, sin que ello exima de las obligaciones y evaluaciones pertinentes. En materia de evaluación ambiental, se introduce un trámite de audiencia previo a la declaración de impacto ambiental, mecanismos para dar continuidad a expedientes ante la ausencia de informes de administraciones consultadas (al amparo de la DER III) y clarificación del tratamiento de modificaciones menores de proyectos ya evaluados.

 

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Autoconsumo y comunidades energéticas

Se introduce la ampliación de la distancia máxima para autoconsumo colectivo hasta 5 kilómetros. La disposición final decimocuarta establece que tendrán la consideración de instalación de producción próxima aquella instalación fotovoltaica o eólica de hasta 5 MW que se conecte al consumidor a través de las redes de transporte o distribución y se encuentre a una distancia inferior a 5.000 metros.

Queda también incorporada a la Ley del Sector Eléctrico la nueva figura del gestor de autoconsumo, persona física o jurídica que podrá representar los intereses de los consumidores asociados a una instalación de autoconsumo y realizar las gestiones necesarias para su correcto funcionamiento. Se dotan de herramientas a las entidades locales para promover el autoconsumo y las comunidades energéticas, se reserva parte de la capacidad en subastas de renovables para proyectos municipales o comunitarios, y la disposición adicional novena prevé que el IDAE convoque un programa de ayudas a Oficinas de Transformación Comunitaria para la promoción y dinamización de comunidades energéticas.

 

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Utilidad pública, transición justa e hitos administrativos

El RDL acota las declaraciones de utilidad pública de las instalaciones de producción y almacenamiento hidráulico, fomentando la negociación con propietarios de terrenos. En el ámbito de la transición justa, se amplía el concepto de nudos de transición justa para incluir aquellos situados en la proximidad de las centrales en cierre. En cuanto a las infraestructuras de generación y almacenamiento declaradas instalaciones estratégicas, se incluyen en la disposición adicional duodécima de la Ley 13/2003, reguladora del contrato de concesión de obras públicas.

Respecto a los hitos administrativos, se abre una nueva ventana para reajustar el semestre de puesta en servicio (urgencia: algunos proyectos tenían fecha límite el 25 de junio de 2026), se ajustan plazos para almacenamiento hidroeléctrico de bombeo y se prevé que las medidas cautelares judiciales o administrativas suspendan el cómputo de los plazos de hitos. La disposición transitoria cuarta regula el régimen transitorio para el reajuste de hitos de proyectos en tramitación. El promotor dispondrá de un plazo de tres meses desde la notificación del levantamiento de las medidas cautelares para comunicar la reanudación; en caso contrario, los permisos de acceso y conexión caducarán automáticamente. Además, se refuerza la gobernanza de las infraestructuras de evacuación compartidas entre distintos productores.

 

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3º Almacenamiento de energía

El almacenamiento recibe un tratamiento diferenciado que responde a su papel estratégico en la integración de renovables. Se modifica la Ley del Sector Eléctrico para configurar los principios reguladores de la respuesta de la demanda y del agregador independiente, y se establece que las instalaciones de almacenamiento tendrán permisos de acceso flexibles desde la perspectiva de la demanda, de modo que su flexibilidad inherente se tenga en cuenta en la evaluación de la capacidad de las redes. No obstante, la norma no define los criterios técnicos que usarán los gestores de red para aceptar, limitar o denegar solicitudes en este marco de acceso flexible, lo que podría generar decisiones dispares.

Se aclara que las infraestructuras de evacuación forman parte integrante de las instalaciones de almacenamiento. Y, con particular relevancia, se declara expresamente la utilidad pública del almacenamiento de tecnología hidráulica de bombeo, lo que facilita la tramitación de estos proyectos y refuerza su capacidad de apoyo a la integración de renovables no gestionables.

 

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4º Eficiencia energética y Certificados de Ahorro Energético (CAE)

El sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) recibe un doble impulso. Por un lado, se establece un coeficiente de corrección con efecto multiplicador sobre los ahorros energéticos acreditados cuando las bombas de calor sustituyan equipos fósiles, lo que pretende hacer económicamente atractiva la transición tanto para ciudadanos individuales como para comunidades de propietarios. Se trata de una palanca relevante para activar un plan de despliegue masivo de bombas de calor.

Por otro lado, ante el fuerte crecimiento del sistema (de unos 700 expedientes en 2024 a unos 4.000 en 2025, con previsión de superar los 8.000 en 2026), se habilita al Coordinador Nacional del Sistema CAE para encomendar a un operador externo especializado el desarrollo y gestión de la plataforma electrónica. Con carácter temporal, esta función se encomienda al Operador del Mercado Ibérico de Energía — Polo Español, S.A. (OMIE).

Adicionalmente, y en conexión con el bloque fiscal, la norma incorpora un nuevo apartado 37 al artículo 45.I.B) del Texto Refundido de la Ley del ITP y AJD, por el que se declaran exentas las transmisiones de ahorros energéticos en el marco del Sistema de Certificados de Ahorro Energético regulado en el Real Decreto 36/2023. Esta exención resulta especialmente relevante para la operativa del mercado de CAE, al eliminar una carga tributaria que podía estar desincentivarlo el sistema.

 

 

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5º Gases renovables: hidrógeno renovable y biometano

En materia de hidrógeno, la norma aborda la tramitación del proyecto H2MED (Corredor Ibérico del Hidrógeno), Proyecto de Interés Común europeo. Dado que la CNMC carece de competencias en el sector del hidrógeno y que el Proyecto de Ley de restablecimiento de la Comisión Nacional de la Energía sigue en trámite, se atribuyen temporalmente a la CNMC, como autoridad reguladora del gas natural, las funciones de supervisión de las inversiones transfronterizas en hidrógeno previstas en el Reglamento TEN-E.

Respecto al biometano, se establece un mandato al Gobierno para que fije objetivos obligatorios de biometano en sectores distintos al transporte, en línea con el PNIEC. Los promotores de nuevas plantas de biometano deberán acreditar un sello de excelencia social, territorial y ambiental, lo que implica justificar desde el inicio aspectos como el uso de residuos locales, el impacto económico en el territorio y la calidad ambiental del proyecto.

 

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Proyectos Estratégicos de Inversión

El RDL crea la figura de los Proyectos Estratégicos de Inversión y el Comité de Inversiones Estratégicas, con competencias para identificar, priorizar y agilizar iniciativas que contribuyan a la reindustrialización, la transición ecológica y digital, la resiliencia de cadenas de suministro y la generación de empleo de calidad. La declaración de un proyecto como estratégico podrá conllevar medidas de impulso y agilización administrativa, incluyendo prioridad en el acceso a la red eléctrica.

 

 

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Consideraciones finales

El RDL 7/2026 constituye una intervención regulatoria de gran calado que afecta transversalmente al sector energético. Desde la perspectiva de los promotores de energías renovables y almacenamiento, conviene prestar especial atención a las nuevas reglas de acceso a red (prestación por reserva con el factor «k» transitorio, hitos intermedios, régimen de devolución de garantías cuando la prestación acumulada supere 40 €/kW, acceso flexible), a la ventana de reajuste de hitos y al nuevo plazo de información pública de 45 días hábiles. Para los grandes consumidores y centros de datos, los criterios de sostenibilidad y el CNAE vinculante durante tres años pueden condicionar significativamente la viabilidad de sus proyectos. En el ámbito gasista, el endurecimiento del régimen sancionador requiere una revisión de las políticas de aprovisionamiento. Y en el plano fiscal, las nuevas deducciones por autoconsumo, la exención de ITP-AJD para CAE y las bonificaciones en ICIO abren oportunidades relevantes.

 

 

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