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La CNMC propone medidas para mejorar la competencia en los contratos de transporte público por carretera

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha publicado recientemente un informe mediante el cual propone al Gobierno la adopción de un paquete de medidas para mejorar la competencia y la eficiencia en los contratos del servicio público de transporte regular de viajeros por carretera de la Administración General del Estado, elaborado a solicitud del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

 

Leer informe CNMC

 

PRINCIPALES RECOMENDACIONES

División de contratos en lotes

Favorecer la fragmentación de contratos para facilitar la participación de operadores y reforzar la competencia.

Duración de las concesiones

Evitar el plazo máximo por defecto de 10 años y adaptarlo a cada concesión, limitando el uso de prórrogas.

Número mínimo de vehículos

Replantear la obligación de adscribir un número mínimo de vehículos al considerar que las frecuencias mínimas ya garantizan la prestación del servicio.

Requisitos de solvencia y experiencia

Revisar determinadas exigencias especialmente en contratos de menor tamaño o complejidad.

Criterios de adjudicación

Reforzar el peso de los criterios económicos evaluables mediante fórmulas así como revisar los parámetros para identificar ofertas anormalmente bajas.

Criterios de calidad

Eliminar el criterio basado en la calidad percibida y valorar alternativas objetivas relacionadas, por ejemplo, con las emisiones de los vehículos.

Estos apuntes se enmarcan en la función consultiva de la CNMC y pueden resultar relevantes para el diseño de futuras licitaciones estatales de transporte en autobús, así como para los operadores interesados en concurrir a ellas. Por lo tanto, habrá que esperar a la respuesta del Gobierno para ver si adoptan esta serie de criterios de cara a próximas licitaciones y, en ese caso, el informe publicado servirá de guía para presentarse a estas. 

Quedamos a vuestra disposición para comentar cualquier cuestión que pueda surgir

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 2- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 


 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

Biometría en el trabajo: la AEPD avala un uso justificado y proporcional  

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha archivado un expediente relativo al uso de huella dactilar en el entorno laboral en Litera Meat, tras concluir que el tratamiento de datos biométricos estaba debidamente justificado y cumplía con la normativa de protección de datos. En su análisis, la AEPD valoró especialmente la justificación aportada por la empresa, la proporcionalidad de la medida adoptada y la adecuada documentación del sistema implantado, en relación con los riesgos identificados. 

En este caso, la empresa presentó un análisis de riesgos detallado en el que expuso los motivos que, a su juicio, hacían necesaria la implantación del sistema biométrico, destacando la necesidad de acreditar de forma fiable la identidad de los trabajadores en atención a los estrictos requisitos de control sanitario aplicables a su actividad. Asimismo, aportó una evaluación de sistemas alternativos y una justificación razonada de por qué no se consideraban equivalentes, teniendo en cuenta tanto las particularidades de los equipos utilizados por los empleados como incidencias previas detectadas con tarjetas identificativas. Además, la AEPD valoró que el sistema biométrico se hubiera implantado exclusivamente en la zona respecto de la cual se acreditó dicha necesidad específica, mientras que en las áreas de oficina —donde no concurrían las mismas exigencias— se optó por un sistema alternativo de identificación mediante tarjeta. 

 

 

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El Gobierno actualiza la Ley del Derecho al Honor para adaptarla al entorno digital 

 El Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley Orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que sustituirá a la norma vigente desde 1982 para adaptarla al entorno digital y reforzar la tutela de estos derechos fundamentales. La reforma incorpora por primera vez la consideración como intromisión ilegítima del uso de la voz o la imagen de una persona creadas o manipuladas mediante inteligencia artificial (deepfakes) sin su consentimiento, especialmente con fines publicitarios o comerciales. Asimismo, aclara que compartir imágenes personales en redes sociales no autoriza su reutilización por terceros en otros canales y actualiza la regulación del derecho de rectificación en medios digitales e influencers. 

El texto refuerza la protección de los menores, fijando en 16 años la edad para prestar consentimiento respecto al uso de la propia imagen y estableciendo que, aun existiendo dicho consentimiento, se considerará intromisión ilegítima cualquier utilización que menoscabe su dignidad o reputación. Además, regula el uso de la imagen tras el fallecimiento, permitiendo prohibirlo por testamento y establece criterios objetivos para determinar las indemnizaciones por daño moral, que no podrán ser meramente simbólicas. La norma mantiene las garantías de la libertad de expresión e información, incluyendo una excepción para usos creativos, satíricos o de ficción de la IA respecto de personas con proyección pública, siempre que se identifique expresamente el empleo de esta tecnología. 

 

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Conclusiones preliminares de la Comisión Europea sobre el diseño adictivo de TikTok 

 

La Comisión Europea ha concluido de forma preliminar que TikTok infringe el Reglamento de Servicios Digitales debido al diseño adictivo de su plataforma. Según la investigación, funcionalidades como el desplazamiento infinito, la reproducción automática, las notificaciones push y los sistemas de recomendación altamente personalizados no habrían sido evaluadas adecuadamente por la empresa en términos de riesgo para el bienestar físico y mental de los usuarios, incluidos menores y personas vulnerables. La Comisión considera que TikTok subestimó indicadores relevantes de uso compulsivo, como el tiempo de uso nocturno por parte de menores o la frecuencia de apertura de la aplicación. 

Asimismo, la Comisión estima que TikTok no ha aplicado medidas de mitigación eficaces, proporcionadas y razonables para reducir los riesgos derivados de este diseño, al considerar insuficientes herramientas como la gestión del tiempo de pantalla o los controles parentales. A juicio del Ejecutivo europeo, la plataforma debería introducir cambios estructurales en su diseño, como limitar progresivamente funciones adictivas clave, incorporar pausas efectivas de uso y adaptar sus sistemas de recomendación.  

 

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Aumentan las notificaciones de brechas de datos personales ante la AEPD en 2025 

 La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) recibió en 2025 un total de 2.765 notificaciones de brechas de datos personales, cifra que refleja el elevado número de ciberincidentes y situaciones susceptibles de generar riesgos para los derechos y libertades de las personas. El 80 % de las notificaciones procedieron del sector privado y el 20 % del sector público. Conforme al artículo 33 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), la notificación a la autoridad de control forma parte del principio de responsabilidad proactiva y no implica automáticamente la apertura de un procedimiento sancionador. De hecho, solo once casos fueron trasladados a investigación adicional al apreciarse indicios de falta de diligencia en la gestión o en las medidas preventivas adoptadas. 

Las brechas que afectaron a un mayor número de personas estuvieron vinculadas principalmente a ataques de ransomware e intrusiones con exfiltración masiva de datos, especialmente en plataformas CRM gestionadas por encargados del tratamiento. La AEPD señala que el acceso mediante credenciales comprometidas en VPN o aplicaciones web continúa siendo una de las principales vías de entrada, destacando la autenticación en dos factores como medida preventiva clave. Además, los responsables emitieron más de 200 millones de comunicaciones a personas afectadas por existir alto riesgo, recordando la Agencia que informar adecuadamente a los interesados es tan relevante como la notificación a la autoridad y constituye un elemento esencial para acreditar una respuesta diligente. En este sentido, insiste en la necesidad de adoptar medidas preventivas —como minimización, anonimización o segmentación de datos— y de contar con planes adecuados de gestión de brechas. 

 

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El EDPB y el EDPS analizan el Reglamento “Digital Omnibus” 

 Se ha publicado el documento “On he Proposal for a Regulation as regards the simplification of the digital legislative framework (Digital Omnibus)”, que recoge la Opinión Conjunta 2/2026, adoptada el 10 de febrero de 2026 por el Comité Europeo de Protección de Datos (EDPB) y el Supervisor Europeo de Protección de Datos (EDPS). La Opinión analiza la propuesta de Reglamento “Digital Omnibus”, orientada a simplificar y armonizar el marco legislativo digital de la Unión Europea. Aunque ambas autoridades respaldan el objetivo de simplificación normativa, advierten de riesgos relevantes para la protección de datos en determinadas modificaciones, especialmente en lo relativo a la redefinición del concepto de dato personal, el tratamiento de datos pseudonimizados y ciertos ajustes en los derechos de los interesados y en el uso del interés legítimo en sistemas de inteligencia artificial. 

La Opinión valora positivamente algunas iniciativas —como la clarificación del tratamiento con fines de investigación científica, la introducción de plantillas comunes para notificaciones de brechas y evaluaciones de impacto, o una excepción limitada para verificación biométrica bajo control exclusivo del interesado—, pero expresa preocupaciones sobre propuestas que podrían reducir el nivel de protección o generar inseguridad jurídica. Asimismo, analiza cambios en la Directiva ePrivacy y en el denominado “Data Acquis”, subrayando la necesidad de mantener salvaguardas sólidas, reforzar la cooperación entre autoridades y preservar la coherencia del marco europeo de protección de datos. 

 

 

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Anteproyecto de Ley de Administración Digital e IA en la Comunidad de Madrid 

 La Consejería de Digitalización de la Comunidad de Madrid ha elaborado el anteproyecto de Ley de Administración Digital e Inteligencia Artificial, actualmente en revisión por el Consejo Asesor como paso previo a su tramitación parlamentaria. El texto, compuesto por 50 artículos, regula el modelo de gobierno digital, la prestación de servicios públicos electrónicos, el uso de la IA en el sector público, la seguridad de la infraestructura digital y las medidas de impulso a la inteligencia artificial, entre otros ámbitos. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

La AIPI habilita el formulario para comunicar el nombramiento del Responsable del Sistema Interno de Información 

 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha habilitado el formulario para comunicar el nombramiento y el cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII). De conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única del Real Decreto 1101/2024, por el que se aprueba el Estatuto de la AIPI, los nombramientos y ceses realizados desde la entrada en vigor de la Ley 2/2023 deberán notificarse a esta Autoridad en un plazo de dos meses, que comenzó a computarse el 10 de febrero de 2026 y por tanto finaliza el próximo 10 de abril. A partir de la notificación inicial, cada nuevo nombramiento o cese deberá comunicarse en el plazo de diez días hábiles, indicando expresamente, en caso de cese, las razones que lo justifican. 

Para realizar la notificación será necesario disponer del código CNAE de la entidad y de un certificado digital válido para la autenticación. Asimismo, durante el proceso deberá adjuntarse la documentación digitalizada correspondiente, que incluirá, en su caso, la acreditación de la representación cuando se actúe en nombre de un tercero y, tanto en supuestos de nombramiento como de cese del Responsable del Sistema Interno de Información, el documento que formalice dicha designación o extinción. 

Con el fin de facilitar el cumplimiento de esta obligación, la AIPI ha facilitado una GuíaManual práctico y Listado de preguntas frecuentes. 

 

 

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La Audiencia Nacional eleva el estándar de eficacia en los programas de Compliance 

 

La Audiencia Nacional ha dictado la Sentencia nº 34/2025, de 19 de diciembre, en el procedimiento abreviado 4/2023, en el marco del denominado caso “Cofely”. La resolución analiza graves irregularidades en la contratación pública en distintos ayuntamientos, con condenas por delitos como fraude a la Administración, cohecho, prevaricación, falsedad documental y organización criminal. Desde la perspectiva de Compliance, la sentencia resulta especialmente relevante por el detallado examen de los mecanismos utilizados para alterar adjudicaciones, canalizar pagos indebidos y manipular información, evidenciando fallos estructurales de control tanto en el ámbito público como empresarial. 

En relación con la responsabilidad penal de la persona jurídica conforme al artículo 31 bis del Código Penal, la Sala fija un estándar probatorio exigente: no basta con acreditar la existencia formal de códigos éticos, políticas anticorrupción o canales de denuncia. El tribunal exige demostrar la implantación y eficacia real del modelo de organización y gestión en el momento de los hechos. En el caso analizado, pese a la existencia documental de instrumentos de compliance, la Audiencia Nacional concluye que el sistema no fue eficaz, al haberse producido conductas corruptas de forma prolongada y transversal sin mecanismos internos de control eficaces. 

La sentencia identifica indicadores concretos de ineficacia, como la ausencia de controles financieros sustantivos (análisis de sobrecostes o verificación real de trabajos), deficiencias en la supervisión de terceros e intermediarios y falta de evidencia de detección y reacción disciplinaria. Además, otorga un papel decisivo a la prueba pericial técnica y basada en evidencias, rechazando informes meramente teóricos. El mensaje es claro: en un proceso penal, el compliance no se presume, se prueba; y solo los programas previos, operativos y capaces de demostrar trazabilidad de control podrán excluir o atenuar la responsabilidad penal corporativa. 

 

 

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La Comisión Europea actualiza la lista de terceros países de alto riesgo en PBC&FT 

 

La Comisión Europea ha actualizado en enero de 2026 el listado de terceros países de alto riesgo en materia de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, en aplicación del Reglamento (UE) 2016/1675 y sus modificaciones más recientes. En el marco de esta revisión, se incorporan Bolivia y las Islas Vírgenes Británicas a la categoría de países de alto riesgo que han asumido compromisos políticos de alto nivel y han acordado un plan de acción con el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), mientras que Burkina Faso, Mali, Mozambique, Nigeria, Sudáfrica y Tanzania son retirados de dicha lista tras los avances constatados en sus sistemas de control. 

Asimismo, como principal novedad estructural, se introduce una nueva categoría IV de terceros países de alto riesgo con deficiencias estratégicas, destinada a jurisdicciones cuya pertenencia al GAFI ha sido suspendida. En este contexto, la Federación de Rusia es incluida por primera vez en el anexo del Reglamento, ampliando el alcance del marco europeo de prevención y reforzando la obligación de aplicar medidas reforzadas de diligencia debida por parte de las entidades obligadas de la Unión.  

 

 

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CNMC multa a I.C.O.N. con 1,2 millones por fijación de precios y restricciones de venta 

 

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha impuesto una multa de 1,2 millones de euros a I.C.O.N. Europe, S. L. por restringir la competencia en el mercado de productos de peluquería profesional entre los años 2010 y 2024 (expediente S/0015/23). El organismo sancionador considera acreditado que la empresa fijó precios de reventa en todo el territorio nacional, imponiendo precios obligatorios, limitando descuentos y prohibiendo la venta en marketplaces como Amazon, todo ello mediante un sistema de control, vigilancia y represalias frente a los distribuidores incumplidores. 

Según la CNMC, esta estrategia tuvo como objetivo eliminar la competencia entre distribuidores de la misma marca, dando lugar a precios uniformes y elevados en perjuicio de los consumidores y limitando el desarrollo de canales de distribución más eficientes. La resolución constata además la venta directa en Amazon a través de una sociedad interpuesta, pese a la prohibición impuesta a su red, así como la coordinación de respuestas entre distribuidores ante los requerimientos de información de la CNMC. Además de la multa, se impone a la empresa la prohibición de contratar con el sector público durante cinco meses para el suministro de productos de cuidado capilar. 

 

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ISO 37009:2025, nuevo marco internacional para la gestión de conflictos de interés 

 

La reciente publicación de la ISO 37009:2025 marca un hito en materia de buen gobierno corporativo al ofrecer un marco internacional específico para la gestión de los conflictos de interés. La norma, alineada con estándares como ISO 37001 e ISO 37301, establece cuatro principios rectores —integridad, confianza, transparencia y rendición de cuentas— y propone un enfoque estructurado basado en la identificación, evaluación, gestión y monitorización continua de los conflictos. Además, distingue entre conflictos reales, potenciales y aparentes, ampliando su alcance tanto a situaciones personales como organizacionales. 

Aunque no es certificable, la ISO 37009 se consolida como una guía técnica de referencia para reforzar la objetividad en la toma de decisiones y proteger la confianza de los grupos de interés. El estándar enfatiza la necesidad de políticas claras, registros documentados, mecanismos de abstención y recusación, formación periódica y una cultura organizativa que normalice la declaración temprana de conflictos. Más allá de prevenir conductas irregulares, la norma contribuye a fortalecer la gobernanza y la rendición de cuentas, integrándose de forma natural en los sistemas globales de cumplimiento y gestión de riesgos. 

 

 

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Índice de Percepción de la Corrupción 2025: retroceso global 

 

Se ha publicado recientemente el Índice de Percepción de la Corrupción 2025, elaborado por Transparency International, uno de los indicadores de referencia para medir la percepción de la corrupción en el sector público a escala global. El informe analiza 182 países y territorios en una escala de 0 a 100 (donde 0 indica alta percepción de corrupción y 100 muy baja), y refleja un retroceso generalizado: la media mundial desciende hasta los 42 puntos, el nivel más bajo registrado, con más de dos tercios de los países por debajo de 50, lo que evidencia niveles preocupantes de percepción de corrupción. Solo 31 países han logrado mejoras sostenidas desde 2012, mientras que la mayoría se mantiene estancada o ha empeorado, incluidos algunos Estados tradicionalmente bien valorados.  

El informe insiste en que la lucha eficaz contra la corrupción exige instituciones sólidas, liderazgo político real, mecanismos efectivos de rendición de cuentas, libertades civiles amplias y una sociedad civil activa, subrayando la necesidad de reforzar estos elementos para recuperar la integridad pública. En este contexto, España obtiene 55 puntos sobre 100, lo que supone una caída de un punto respecto al año anterior. Aunque el informe reconoce la adopción de planes nacionales anticorrupción para abordar las lagunas detectadas, advierte de que su eficacia dependerá de una implementación ambiciosa, adecuadamente financiada y sometida a una supervisión rigurosa. 

 

 

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Actualidad en materia de Derecho Público Nº 1 – 2026

En este Boletín abordamos varias cuestiones de plena actualidad administrativa:

  • Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre el control análogo conjunto en los entes instrumentales/medios propios

  • Nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo sobre la indemnización por costes de cobro a favor de los contratistas del sector público.

  • Abordamos la respuesta a ¿qué plazo tengo cuando no hay pie de recursos en las resoluciones de la Administración Pública?

 

 

1º Notas sobre pronunciamientos judiciales de interés

 

Sobre indemnización de 40 euros por gastos de cobro por cada factura:

Sentencia de 15 de diciembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Nº Recurso 7614/2022 – Nº Resolución: 1640/2025)

La sentencia viene a resolver la controversia sobre la determinación de los 40 euros por costes de cobro de las facturas impagadas por la Administración pública en ejecución de contratos, asentando la siguiente doctrina:

 

El artículo 8.1 de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas para la lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, que transpone a nuestro ordenamiento el artículo 6.1 de la Directiva 2011/7/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, debe interpretarse en el sentido de reconocer que los 40 euros que prevé el párrafo primero de este precepto en concepto de indemnización al acreedor en los supuestos en los que el deudor ha incurrido en mora deben abonarse por cada una de las facturas pagadas con retraso. A estos efectos es irrelevante que las facturas se presenten junto con otras en una única reclamación administrativa. Asimismo, resulta improcedente valorar si la indemnización es razonable o proporcionada. Esta es una indemnización que, salvo que se incurra en fraude de ley, procede ex lege en todos los casos en el que el deudor haya incumplido el plazo de pago de la factura y este incumplimiento le sea imputable.”

 

Sobre el control análogo conjunto en entes instrumentales/medios propios.

Sentencia de 1 de diciembre de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (Nº Recurso 6508/2022 – Nº Resolución 1547/2025)

Aportamos nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo sobre el cumplimiento de los requisitos para el control análogo conjunto en entes instrumentales/medios propios en el marco de la contratación pública. Si bien esta sentencia no fija doctrina casacional por el casuismo de la materia que se debe analizar caso por caso, resulta interesante la admisión del control conjunto con independencia del importe de las acciones que cada poder adjudicador tenga sobre el ente instrumental/medio propio. Así, resulta una interesante sentencia – con cita de jurisprudencia europea y doctrina administrativa- que nos permite determinar los criterios de ese control. De esta forma, por ejemplo, se afirma:

 

“si una administración pública se convierte en socio minoritario de una sociedad por acciones de capital totalmente público con objeto de adjudicarse la gestión de un servicio público, el control que las administraciones públicas que son socios de dicha sociedad ejercen sobre ella puede ser considerado análogo al control que ejercen sobre sus propios servicios cuando es ejercicio conjuntamente por tales administraciones públicas”.

 

2º) ¿Qué plazo tengo cuando la resolución de la Administración pública no tiene pie de recursos?

A veces nos podemos encontrar con resoluciones de la Administración pública sin el pie de recursos, esto es, la indicación de los recursos que caben, su plazo y el órgano ante el que deben interponerse de conformidad con las exigencias de la Ley (art. 40 Ley 39/2015, de 1 de octubre LPAC). En estos casos, los pronunciamientos judiciales establecen que, en garantía del derecho de defensa del administrado (personas, empresas, autónomos, etc.,) no comienza el cómputo de los plazos para recurrir.

Así, podemos citar la Sentencia de 12 de abril de 2024, del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Nº Recurso 2130/2023 – Nº Resolución 1221/2024) que, con cita del Tribunal Supremo y otras sentencias, señala:

 

“No ha resultado controvertido que el acto o resolución administrativa recurrida no contenía indicación de los recursos o modos de impugnación que cabía interponer frente a la misma.

(…)

Por tanto, para que comience la iniciación del plazo para interponer recurso contencioso-administrativo, la notificación del acto debe ser correcta, es decir, ajustada a los requisitos de contenido y de entrega establecidos en los art. 40 a 43 LPAC.

(…)

Por tanto, entiende la Sala que la falta de interposición del pertinente recurso de alzada en modo alguno puede servir de fundamento para declarar la inadmisibilidad del recurso pues error lo provocó la Administración (Agencia Catalana de Vivienda) al no ofrecer la información sobre los recursos pertinente. (…) La omisión del pie de recursos, es decir, la falta de información sobre las vías de impugnación de las que disponía XXX no puede beneficiar, en ningún caso, a la propia administración. Por ello, esta ausencia de información impide considerar que la resolución quedara consentida por falta de recurso.”

 

De tal modo, recordemos que ante una resolución sin la indicación de los recursos que caben y su plazo, no comienza a computar el plazo de caducidad para la impugnación de esa resolución: una garantía del derecho de defensa de todo administrado.

Ahora bien, no podemos olvidar lo indicado igualmente en el art. 40.3 de la LPAC: Las notificaciones que, conteniendo el texto íntegro del acto, omitiesen alguno de los demás requisitos previstos en el apartado anterior, surtirán efecto a partir de la fecha en que el interesado realice actuaciones que supongan el conocimiento del contenido y alcance de la resolución o acto objeto de la notificación, o interponga cualquier recurso que proceda. Lo que habrá que determinarse caso por caso.

 

 

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Notificación del Responsable del RSII ante la AIPI: claves prácticas

La Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI) ha publicado recientemente el formulario oficial para la notificación del nombramiento o cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII), una obligación relevante en el marco de la normativa sobre protección de las personas informantes.

Plazo para realizar la notificación

El plazo establecido por la propia Autoridad es de dos meses, finalizando el 10 de abril de 2026. El cumplimiento en tiempo y forma de esta obligación resulta esencial para evitar incidencias administrativas y garantizar la correcta implantación del Sistema Interno de Información.

 
Aspectos clave para la correcta cumplimentación del formulario

Para realizar el trámite de forma adecuada, la AIPI señala una serie de requisitos y cuestiones prácticas que conviene tener en cuenta:

  • Es imprescindible disponer de certificado digital y tener instalada la aplicación Autofirma.

  • Cuando se actúe en nombre de un tercero, deberá acreditarse debidamente la representación.

  • Será necesario adjuntar el documento de nombramiento o cese del RSII, en formato PDF y con un tamaño máximo de 2 MB.

  • En el caso de grupos de empresas, la notificación deberá realizarse individualmente por cada sociedad (NIF), incluso aunque exista un único Responsable del Sistema Interno de Información para todo el grupo.

  • Deberán indicarse las URLs requeridas, incluida la correspondiente al canal interno de información. Si la entidad no dispone de página web corporativa, deberá consignarse la mención “Sin url”.

 

 
Advertencia relevante

Es importante destacar que la solicitud presentada no puede modificarse ni eliminarse. En caso de error en la cumplimentación, será necesario presentar una nueva solicitud, con las consecuencias prácticas que ello puede implicar.

 

Documentación de apoyo

Como complemento al formulario, la AIPI ha publicado un Manual de uso , una guía sobre la notificación del RSII y un documento de Preguntas Frecuentes, que resultan de gran utilidad para resolver dudas durante el proceso de notificación.

 

Asesoramiento legal especializado

Desde ARPA Abogados Consultores ponemos a disposición de nuestros clientes nuestro equipo especializado para acompañarles en el cumplimiento de esta obligación, así como en la correcta implantación, revisión y gestión del Sistema Interno de Información, garantizando su adecuación a la normativa vigente y a las particularidades de cada organización.

 

Mesa de RR.HH. (Fundación Industrial Navarra)

El próximo 20 de febrero tendrá lugar una nueva edición de la «Mesa de RR.HH.» organizada por la Fundación Industrial Navarra, un foro dirigido a responsables de Recursos Humanos en el que abordarán temas de gran relevancia en las organizaciones como son la falta de profesionales en diversas áreas clave, la captación y retención de talento, la ejecución de planes de igualdad, así como la resolución de crisis en los equipos de trabajo. 

La jornada será impartida por nuestras compañeras Covadonga Lorente, Patricia Granados (Asociadas Directora y subdirectora del Departamento laboral de ARPA Abogados Consultores) y Jorge Arellano (Asociado-responsable del Área de Compliance). La jornada titulada «Novedades legislativas, jurisprudencia y recomendaciones para la gestión laboral 2026» tendrá lugar en las instalaciones de LA FIINCA – Club Industrial sitas en la calle Iturralde y Suit, 24 – Pamplona.

 

PROGRAMA

Presentación mesa

Novedades legislativas laborales, previstas para 2026

    1. Registro de jornada
    2. Movilidad sostenible
    3. Contrato formativo
    4. Medidas de transparencia retributiva
    5. Condiciones laborales transparentes

Absentismo laboral:

    1. Permisos retribuidos
    2. Ausencias al puesto de trabajo
    3. Retribución variable/ Incentivos económicos vinvulados a la asistencia al trabajo
    4. Teletrabajo

Sentencias de orden social de interés, dictadas en 2025 y 2026

Acoso y whistleblowing:

    1. Obligaciones, procedimiento interno y garantías

Regímenes fiscales aplicables en la movilidad internacional de personas trabajadoras:

    1.  Régimen de desplazados
    2. Régimen de impatriados
Posible aplicación de beneficios fiscales para empresas con planes de igualdad, entre otros requisitos.
Finalización

 

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

Ayudas a la inversión en pymes y grandes empresas industriales 2026

Con el objetivo de apoyar el desarrollo y la competitividad del tejido industrial, el Gobierno de Navarra ha publicado recientemente las Ayudas a la inversión en pymes industriales 2026 y las Ayudas a la inversión en grandes empresas industriales 2026.

Estas líneas de ayuda están dirigidas a fomentar nuevas inversiones productivas, la modernización de instalaciones y la mejora de la capacidad industrial en la Comunidad Foral. A continuación, le ofrecemos un resumen de los aspectos más relevantes de ambas convocatorias, por si pudieran resulta de su interés. 

 

 


 
AYUDAS A LA INVERSIÓN EN PYMES INDUSTRIALES 2026

 

  • Normativa: Resolución 1001E/2025, de 24 de diciembre publicada en el Boletín N.º. 11 del 16 de enero de 2026.

  • Objeto: fomento de la inversión en las pymes industriales navarras para reforzar el crecimiento sostenible, su competitividad y la creación de empleo

  • Plazo: desde el 19/01/2026 hasta el 16/03/2026.

  • Beneficiarios: pymes industriales que dispongan o que vayan a disponer de un establecimiento en Navarra y que estén inscritas o vayan a solicitar la inscripción en el Registro Industrial de Navarra.

  • Tipología de proyectos:

    • La creación de un nuevo establecimiento.

    • La ampliación de un establecimiento existente.

    • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

    • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

  • Periodo de ejecución de los proyectos: entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2028 incluido.

  • Costes subvencionables: serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales:

    1. La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10 % del coste total subvencionable del proyecto.

    2. La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

    3. La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero se estará a lo dispuesto en la base 7.

    4. La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

    5.  Otros costes vinculados:

      • Licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría.

      • Pequeñas inversiones relacionadas con el proyecto como mobiliario, equipos informáticos y activos inmateriales de gestión.

  • Importe Subvención:
    • Microempresa: hasta el 20 %

    • Pequeña empresa: hasta el 18 %

    • Mediana empresa: hasta el 10 %

El importe máximo de ayuda por empresa será de 400.000 €

 

 

 

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AYUDAS A LA INVERSIÓN EN GRANDES EMPRESAS INDUSTRIALES 2026

 

  • Objeto: fomento de la inversión en las grandes empresas industriales en Navarra para reforzar el crecimiento sostenible, su competitividad y la creación de empleo.

  • Plazo: desde el 19/01/2026 hasta el 16/03/2026.

  • Beneficiarios: grandes empresas industriales que dispongan o que vayan a disponer de un establecimiento en Navarra y que estén inscritas o vayan a solicitar la inscripción en el Registro Industrial de Navarra.

  • Tipología de proyectos:

    • La creación de un nuevo establecimiento.

    • La diversificación de la actividad de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

    • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan determinadas condiciones.

    • La ampliación de un establecimiento existente.

    • La mejora de la eficiencia de los procesos industriales.

    • La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

  • Periodo de ejecución de los proyectos: entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2027 incluido.

  • Presupuesto mínimo subvencionable: 300.000€.

  • Costes subvencionables: serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales:

    1. La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10 % del coste total subvencionable del proyecto.

    2. La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

    3. La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero se estará a lo dispuesto en la base 5.

    4. La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

    5. Otros costes vinculados:

  1.  
      • Licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría.

      • Pequeñas inversiones relacionadas con el proyecto como mobiliario, equipos informáticos y activos inmateriales de gestión.

 

  • Importe Subvención: el importe de la ayuda será del 10 % del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión, con el límite de 300.000 euros por proyecto de inversión.

Cada empresa podrá solicitar ayuda para un proyecto de inversión por establecimiento, siendo el máximo de ayuda que pueda recibir en total una empresa de 300.000 euros.

  • Compatibilidad: estas ayudas son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento de minimis.

 

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La AIPI lanza recomendaciones prácticas sobre Sistemas Internos de Información


La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha publicado recientemente tres recomendaciones no vinculantes dirigidas a clarificar dudas habituales y a ofrecer criterios prácticos para el diseño y funcionamiento de los Sistemas Internos de Información, tanto en el ámbito privado como público:

 

 

Desde ARPA Abogados Consultores hemos elaborado una circular práctica en la que analizamos los aspectos clave de la Recomendación 1/2026, en el marco de la Ley 2/2023, junto con un checklist básico para verificar la correcta implantación del sistema. Puedes descargártelo pinchando aquí.

Seguiremos informando puntualmente de las principales novedades de la AIPI, incluida la futura habilitación del formulario para la notificación del nombramiento y cese del Responsable del Sistema Interno de Información (RSII).

Nuestro equipo queda a disposición para resolver cualquier duda o revisar la adecuación de su Sistema Interno de Información conforme a los criterios actuales.

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 1- 2026

Derecho Digital y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 

 


 

DERECHO DIGITAL Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

 

Nuevas guías de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) para facilitar el cumplimiento del Reglamento Europeo de IA.  

La Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial (AESIA) ha publicado un conjunto de 16 guías prácticas y un compendio de checklists con el objetivo de facilitar la implementación y el cumplimiento del Reglamento de Inteligencia Artificial de la Unión Europea (RIA). Estos documentos están dirigidos a proveedores y responsables de sistemas de IA, y ofrecen orientación operativa para adaptarse a las nuevas obligaciones regulatorias, sirviendo como apoyo práctico en un contexto normativo todavía en desarrollo. 

Las guías, elaboradas en el marco del sandbox regulatorio español de IA, no tienen carácter vinculante, pero sí aportan recomendaciones alineadas con los requisitos del RIA. Su publicación se realiza sin perjuicio de las guías técnicas que prepara la Comisión Europea, a las que pretenden contribuir como base de trabajo. Los documentos se estructuran en guías introductorias, técnicas, un manual de uso de checklists y un compendio de ejemplos, y estarán sujetos a revisión y actualización continua conforme evolucionen los estándares europeos y se aprueben futuras modificaciones normativas, como el Ómnibus digital. 

 

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Publicado el Anteproyecto de Real Decreto para aplicar el Reglamento de Ciberresiliencia en España. 

El Gobierno español ha publicado el Anteproyecto de Real Decreto para designar las autoridades competentes en relación con los productos con elementos digitales, en cumplimiento del Reglamento (UE) 2024/2847 de Ciberresiliencia (CRA), estableciendo el marco institucional y los mecanismos de coordinación necesarios para su implementación en España. La norma refuerza la cooperación a nivel nacional y europeo, contempla medidas de apoyo dirigidas a pymes y startups y mantiene las obligaciones ya previstas para los operadores por la normativa europea, abriendo un plazo para presentar alegaciones hasta el 23 de enero de 2026. 

  

 

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La nueva Ley de Atención a la Clientela frena las llamadas spam y refuerza los derechos de los consumidores.  

El Congreso de los Diputados ha aprobado la Ley de Servicios de Atención a la Clientela, la primera norma en España que regula de forma integral la relación entre las empresas y las personas consumidoras en los servicios de atención al cliente. Entre sus medidas más relevantes destaca el control de las comunicaciones comerciales no consentidas, al imponer la identificación obligatoria de las llamadas comerciales, el bloqueo automático de aquellas realizadas sin consentimiento válido y la nulidad de los contratos celebrados mediante llamadas no autorizadas. 

La ley introduce, además, límites al uso de datos personales con fines comerciales, al establecer que el consentimiento para recibir llamadas que puedan dar lugar a una contratación debe haberse obtenido o renovado de forma expresa en los dos años anteriores a la comunicación, entendiéndose que no existe consentimiento válido en caso contrario. Asimismo, exige una mayor transparencia en el uso de algoritmos para la personalización de precios y publicidad, prohibiendo la utilización de parámetros discriminatorios o abusivos. 

 

 

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La UE avanza en la aplicación del AI Act con un Código de Buenas prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA. 

La Unión Europea ha publicado el primer borrador del Código de Buenas Prácticas sobre marcado y etiquetado de contenidos generados por IA, un instrumento clave para la aplicación del Reglamento de Inteligencia Artificial. El documento establece orientaciones para identificar y etiquetar de forma fiable contenidos creados o manipulados mediante IA —como imágenes, vídeos, audios o textos— con el fin de facilitar su detección y reducir los riesgos de engaño, desinformación o manipulación de la opinión pública. 

El borrador, elaborado mediante un proceso participativo que ha involucrado a industria, academia, sociedad civil y Estados miembros, propone medidas como el uso de un icono común europeo para señalar contenidos sintéticos y la adopción de mecanismos de marcado legibles por máquina, interoperables y detectables. El texto se somete ahora a un periodo de comentarios públicos hasta el 23 de enero y aspira a convertirse en una herramienta de referencia para que proveedores y usuarios de sistemas de IA generativa demuestren el cumplimiento de las obligaciones de transparencia previstas en el AI Act. 

 

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La AEPD advierte sobre los riesgos visibles e invisibles del uso de imágenes de terceros en sistemas de IA. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una guía informativa en la que alerta sobre los riesgos asociados al uso de imágenes de terceros en sistemas de inteligencia artificial, incluso en contextos aparentemente triviales o lúdicos. La Agencia subraya que toda imagen o vídeo en los que una persona sea identificable constituye un dato personal y que, por tanto, su tratamiento queda sujeto a la normativa de protección de datos. El documento analiza los impactos visibles derivados de la generación y difusión de estos contenidos, prestando especial atención a supuestos de alto riesgo como la sexualización de imágenes, la creación de contenidos íntimos sintéticos, la atribución de hechos no reales con efectos reputacionales, la descontextualización de imágenes o la afectación a menores de edad y personas especialmente vulnerables. 

La guía aborda asimismo los riesgos menos evidentes que pueden producirse por el mero hecho de subir imágenes o vídeos a sistemas de IA, como la pérdida efectiva de control sobre la propia imagen, la retención de copias no visibles, la generación de metadatos o la reutilización persistente de rasgos personales. La AEPD destaca que estos tratamientos pueden afectar no solo a la protección de datos personales, sino también a otros derechos fundamentales como el honor, la intimidad o la propia imagen, y recuerda que, en determinados supuestos, pueden resultar aplicables otras normas del ordenamiento jurídico, incluido el ámbito penal. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Recomendaciones de la Autoridad Independiente de Protección del Informante sobre el Sistema Interno de Información 

 La Autoridad Independiente de Protección del Informante (AIPI) ha publicado tres recomendaciones orientadas a aclarar criterios y resolver dudas frecuentes sobre el diseño, la gestión y la implementación del Sistema Interno de Información (SII). Se trata de documentos de carácter interpretativo y práctico, concebidos para apoyar el cumplimiento de la normativa de protección de las personas informantes y favorecer una aplicación coherente y eficaz de los sistemas internos de información. 

Las recomendaciones incluyen tanto orientaciones de alcance general —como la Recomendación 1/2026, relativa al diseño e implementación del SII— como guías específicas dirigidas a determinados colectivos, entre ellas la Recomendación 1/2025/v2 para partidos políticos y la Recomendación 2/2026 para la Administración Local. La AIPI destaca que estos textos tienen vocación evolutiva y podrán ser actualizados a medida que se consoliden nuevos criterios interpretativos derivados de la experiencia práctica y de las consultas recibidas. 

 

 

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La CNMC abre consulta pública para actualizar la Guía de programas de cumplimiento en competencia 

 La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha abierto una consulta pública para actualizar la Guía de programas de cumplimiento en relación con la defensa de la competencia, publicada en junio de 2020. Desde su aprobación, la Guía se ha consolidado como un referente para las empresas españolas en la implantación de programas de compliance en materia de competencia, promoviendo una cultura de cumplimiento efectivo basada en criterios como la implicación de la alta dirección, la formación, los canales de denuncia, la gestión de riesgos y los sistemas disciplinarios.  

No obstante, los cambios normativos, jurisprudenciales, tecnológicos y empresariales producidos desde 2020 hacen aconsejable su revisión. Entre ellos destacan la implementación de la Directiva ECN+, las modificaciones introducidas en la Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia, la entrada en vigor de la Ley 2/2023 de Protección del Informante, la experiencia práctica acumulada por la CNMC y los nuevos riesgos y oportunidades derivados de la digitalización y el uso de la inteligencia artificial. La consulta, abierta a empresas, asociaciones y expertos, busca recabar aportaciones para lograr una guía actualizada y alineada con la realidad actual del compliance en materia de competencia. 

 

 

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Nueva Directiva de la UE para reforzar la lucha contra la corrupción 

 El Consejo de la Unión Europea y el Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo provisional sobre una nueva Directiva destinada a reforzar la lucha contra la corrupción en la Unión Europea. El texto establece normas mínimas comunes para la definición de las infracciones de corrupción y las sanciones aplicables en todos los Estados miembros, con el objetivo de armonizar los marcos penales nacionales y mejorar la eficacia de las investigaciones y del enjuiciamiento. Entre las conductas que deberán tipificarse de forma uniforme figuran, entre otras, el cohecho público y privado, la malversación y apropiación indebida, el tráfico de influencias, la obstrucción a la justicia, el enriquecimiento por infracciones de corrupción, encubrimiento y determinadas violaciones graves del ejercicio ilícito de un cargo público. 

La Directiva también eleva el nivel de las sanciones, fijando penas máximas de prisión de al menos cinco años para determinadas infracciones y contemplando sanciones adicionales como multas, inhabilitación para ejercer cargos públicos o la exclusión del acceso a financiación y licitaciones públicas. Asimismo, introduce un régimen específico de responsabilidad para las personas jurídicas, con multas que podrán alcanzar entre el 3 % y el 5 % del volumen de negocios mundial total o importes comprendidos entre al menos 24 y 40 millones de euros, según la infracción. Junto a las medidas represivas, el acuerdo refuerza la vertiente preventiva, obligando a los Estados miembros a promover la transparencia, crear organismos anticorrupción independientes, evaluar periódicamente los riesgos y garantizar la protección de los denunciantes. El acuerdo deberá ahora ser confirmado formalmente por ambas instituciones antes de su adopción definitiva. 

 

 

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ISO avanza en un estándar de compliance adaptado a micro y pymes 

 El comité técnico ISO/TC 309 ha iniciado la tramitación del Preliminary Work Item ISO 37305, un proyecto normativo dirigido a micro, pequeñas y medianas empresas que busca facilitar la implantación gradual y flexible de sistemas de gestión de compliance. Inspirado en estándares como ISO 14005 e ISO 50005, el enfoque permite a las pymes avanzar desde distintos niveles de madurez organizativa, priorizar los riesgos críticos y desarrollar progresivamente un sistema de compliance completo. Si finalmente se aprueba, ISO 37305 se convertiría en el primer referente internacional concebido específicamente para apoyar la implantación del compliance en pymes, contribuyendo a reducir riesgos legales y reputacionales, fortalecer la cultura ética y mejorar su competitividad y credibilidad en entornos regulatorios cada vez más exigentes.

 

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Primer precedente sancionador por represalias contra alertadores de la Oficina Antifraude de Cataluña 

La Oficina Antifraude de Cataluña (OAC) ha impuesto por primera vez una sanción a una empresa pública por adoptar represalias contra una persona alertadora que había denunciado posibles irregularidades internas, en aplicación de la Ley 2/2023 de protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.  El caso se originó tras la apertura de un procedimiento disciplinario contra una trabajadora que había puesto en conocimiento de la organización presuntas irregularidades en materia de contratación y gestión interna. Un juzgado de lo social anuló la sanción al considerar acreditado su carácter represivo, criterio que fue posteriormente confirmado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. 

A la vista de estas resoluciones judiciales, la OAC calificó los hechos como una infracción muy grave y acordó inicialmente una multa de 800.000 euros, que finalmente quedó fijada en 600.000 euros, junto con una amonestación pública. La entidad sancionada ha anunciado que recurrirá la decisión al considerar la sanción improcedente y desproporcionada, alegando, entre otros motivos, la inexistencia de represalias y una supuesta aplicación retroactiva de la normativa. La resolución constituye un precedente relevante en la aplicación del régimen sancionador en materia de protección de alertadores y refuerza el mensaje de que cualquier actuación represiva frente a denuncias formuladas de buena fe será objeto de una respuesta firme por parte de las autoridades competentes. 

 

 

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El Sepblac publica su Memoria de Actividades  

 El Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (Sepblac) ha publicado su Memoria de Actividades 2024, que ofrece una visión detallada de la institución, sus principales funciones, su estructura organizativa y el marco normativo en el que desarrolla su labor. El informe confirma, además, un notable aumento del fraude financiero —especialmente el vinculado al cibercrimen —, junto con un refuerzo de la supervisión, la cooperación internacional y los mecanismos de análisis y reporte. Todo ello se enmarca en un año clave de adaptación al nuevo paquete normativo europeo contra el blanqueo y a la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo (AMLA). 

 

 

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Actualidad en Energías Renovables – enero 2026

 

Inauguramos el año 2026 con una importante novedad: a partir de este año enviaremos un boletín específico dedicado a las energías renovables.

Esta iniciativa responde al creciente dinamismo del sector en un momento en el que la transición energética se consolida como una prioridad estratégica para gobiernos, empresas y sociedad. En esta nueva sección de Energías Renovables analizaremos, de manera trimestral, las principales novedades jurídicas que están dando forma al futuro energético.

 

 


 

LA NUEVA LEY MOVILIDAD SOSTENIBLE

 

El 5 de diciembre de 2025, entró en vigor la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (“Ley de Movilidad Sostenible”), con el objeto de establecer las condiciones necesarias para disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo, que sirva para:

  • lograr una mayor cohesión social y territorial;

  • contribuir a un desarrollo económico resiliente; y

  • alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire.

Se trata, a su vez, de una norma con carácter programático, que deja un amplio margen al desarrollo reglamentario, pero que establece las bases para transformar el modelo de movilidad español hacia uno más sostenible, orientado al ciudadano y alineado con los objetivos climáticos de la Unión Europea para 2050.

En definitiva, la Ley de Movilidad Sostenible introduce un nuevo marco regulatorio integral con la finalidad de promover la movilidad sostenible en España.

En este documento abordamos, a grandes rasgos, las principales novedades que incorpora la Ley de Movilidad Sostenible con incidencia en materia de movilidad eléctrica y del sector energético.

 

1.-NOVEDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA

 

En el ámbito de la movilidad eléctrica, es relevante destacar la modificación de dos normas: por un lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética («Ley de Cambio Climático«) y, por otro lado, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,  del Sector Eléctrico (“Ley del Sector Eléctrico”)- esta última, como veremos se modifica en varios sentidos:

 

Modificación de la Ley de Cambio Climático

La Ley de Cambio Climático establecía ya en su artículo 15 la obligación de instalar infraestructura de recarga eléctrica en instalaciones de suministro de combustible y carburante a vehículo. De acuerdo con lo dispuesto en este artículo 15, los titulares de las instalaciones de suministro de combustible y carburante cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo fuese igual o superase los 5 o los 10 millones de litros, debían instalar al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico de 50 kW o 150 kW, respectivamente.

Con la reciente modificación introducida por la Ley de Movilidad Sostenible, se ha añadido un nuevo apartado 2.bis a este artículo 15 de manera que, quienes a partir de 2025 ostenten la titularidad de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A sea superior o igual a 10 millones de litros deberán cumplir lo siguiente:

    1. Instalar y/o acreditar, por cada una de estas instalaciones, al menos un grupo de recarga que ofrezca una potencia disponible de al menos 400 kW.

    2. En dicho grupo de recarga deberá incluirse, al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua.

    3. Se deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Igualmente se prevé que las instalaciones que cumplan estos requisitos a partir de 2027 deberán instalar o acreditar:

    1. Un grupo de recarga de al menos 600 kW.

    2. Que dicho grupo de recarga incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua.

    3. Prestar servicio en un plazo de 12 meses.

En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones del nuevo apartado 2.bis (así como del resto de apartados del artículo 15) serán solo de aplicación a las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos que formen parte de concesiones en redes estatales de carreteras licitadas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático. Es decir, se deduce que serán aplicables de manera automática a todas las concesiones vigentes que fuesen licitadas a partir de 2021.

Finalmente, cabe destacar la introducción de un nuevo artículo 15.bis que regula la elaboración por parte del Gobierno de un Plan estatal para el despliegue de la infraestructura pública de recarga del vehículo eléctrico. El plan abordará las necesidades de despliegue de infraestructura pública de recarga, especialmente en aquellas áreas del país donde la iniciativa privada no proporcione las infraestructuras adecuadas, ya sea para vehículos ligeros o para las necesidades específicas de los vehículos pesados.

 

 

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Modificación de la Ley del Sector Eléctrico

Se introduce un nuevo apartado al artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, relativo a las autorizaciones administrativas necesarias para instalaciones eléctricas, por el cual se indica que determinadas infraestructuras eléctricas para alimentación de estaciones de recarga estarán exentas de obtener las autorizaciones administrativas previstas en dicho artículo siempre que cumplan dos condiciones: que no requieran declaración de utilidad pública y que no necesiten evaluación de impacto ambiental.

Para ello, antes de poner en marcha (energizar) estas instalaciones, el titular debe presentar:

    1. Un proyecto de ejecución.

    2. Una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa de calidad y seguridad industrial.

    3. Justificación de que la actuación no está sujeta a la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Se deja abierta la posibilidad de que el órgano competente en energía establezca reglamentariamente si se necesita presentar documentación adicional para acogerse a esta exención.

En esencia, esta modificación se busca simplificar y agilizar el despliegue de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, reduciendo la tramitación administrativa en aquellos casos de menor impacto, sustituyendo autorizaciones previas por una declaración responsable.

Asimismo, en relación con la posibilidad de declarar de utilidad pública las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 3.000 kW, se añade una precisión al artículo 54.1 de la Ley del Sector Eléctrico de manera que se incluyen en la eventual declaración de utilidad pública los accesos y extensiones de red, así como centros de transformación y de seccionamiento.

De igual manera, se incluyen los accesos, extensiones de red, centros de transformación y de seccionamiento en las autorizaciones administrativas que se otorguen a las nuevas infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW contempladas en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico.

 

 

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2.- NOVEDADES EN MATERIA DE ENERGÍA

 

Por lo que respecta al sector energético, cabe destacar la introducción del nuevo art. 4.bis de la Ley del Sector Eléctrico que establece el mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda.

Con la introducción de este nuevo artículo se establece un procedimiento que pretende dotar de agilidad y mayor periodicidad a la adaptación de la planificación de la red de transporte a las necesidades reales de demanda eléctrica, evitando que proyectos viables queden bloqueados por falta de posiciones disponibles en las subestaciones

De acuerdo con este nuevo mecanismo, a partir del 15 de noviembre de 2025, el operador del sistema (Red Eléctrica) deberá, cada cuatro meses, remitir la Secretaría de Estado de Energía un informe con el listado de los nudos de la red de transporte donde sea posible cambiar la finalidad de las posiciones ya existentes o incorporar nuevas.

Para poder añadir nuevas posiciones en un nudo, deben cumplirse simultáneamente estas condiciones:

    1. Que existan solicitudes de demanda que no se hayan podido atender por falta de posiciones disponibles.

    2. Que haya viabilidad física para introducir posiciones adicionales.

    3. Que no supongan incremento de costes de inversión más allá de lo necesario por la configuración de la subestación.

    4. Que exista capacidad de acceso no otorgada para alimentar la demanda solicitada.

La Secretaría de Estado de Energía dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción del citado informe para dictar resolución incorporando las posiciones necesarias al plan de desarrollo.

En caso de que existiesen concursos de demanda activos exclusivamente por falta de posiciones, estos se archivarán por pérdida de objeto y el operador otorgará las peticiones de acceso y conexión por prelación temporal.

Finalmente se señala que cuando no sea posible aplicar este nuevo mecanismo de planificación por limitaciones técnicas de la subestación, el operador debe analizar si la demanda puede atenderse mediante el mecanismo del artículo 4.4 de la Ley del Sector Eléctrico.

 

 

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3.- OTRAS NOVEDADES. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

 

Con el propósito de fomentar la movilidad sostenible se incorporan distintos tipos de instrumentos de planificación que deberán desarrollarse y aprobarse tanto a nivel territorial, como a nivel laboral.

A nivel territorial y en el ámbito estatal, la Ley de Movilidad Sostenible regula como instrumento de planificación de movilidad sostenible el denominado “Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad”.

Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán aprobar, desarrollar e implementar los instrumentos de planificación en materia de transportes y movilidad, que deberán ser coherentes con el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) para las CCAA que hayan acordado voluntariamente asumir sus determinaciones de acuerdo con lo establecido en el art. 15.3.

Finalmente, las Entidades Locales deberán aprobar “planes de movilidad sostenible” que vienen a definirse como instrumentos de planificación que recogen un conjunto de actuaciones dentro de un determinado ámbito territorial cuyo objetivo es implantar modelos de movilidad y formas de desplazamiento con menor impacto ambiental, como el transporte público, los servicios de movilidad compartida y colaborativa, y la movilidad activa.

En este sentido, se establece un plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, para que los municipios de más de 20.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes instauren un plan de movilidad sostenible simplificado.

En el ámbito laboral destaca la obligación que se impone a las empresas públicas o privadas -que cuenten con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad- a que, en el plazo de 24 meses desde la entrada su entrada en vigor (5 de diciembre de 2027), dispongan de un plan de movilidad que contemplen, entre otras medidas:

    1. el impulso de la movilidad activa;

    2. el transporte colectivo;

    3. la movilidad de bajas emisiones, movilidad compartida/colaborativa;

    4. facilidades para uso y recarga de vehículos cero emisiones; o

    5. el teletrabajo, en los casos en los que sea posible.

Además de lo anterior, las empresas con centros de trabajo de mas de 1.000 trabajadores situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes deberán incluir en sus planes medidas que permitan:

    1. reducir los desplazamientos en horas punta o durante la jornada,

    2. fomentar el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y servicios de movilidad colaborativa,

    3. impulsar la movilidad activa y facilitar la recarga de vehículos eléctricos.

 

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PERSONAS DE CONTACTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Podcast Eurojuris: Kaoutar Ben Moussa comparte su visión del derecho internacional

Nuestra compañera Kaoutar Ben Moussa Cherraoui, responsable del Francophone Desk, ha participado recientemente en el 7.º episodio del podcast de Eurojuris International, en una conversación centrada en los retos actuales del derecho de los negocios en un contexto internacional y multicultural.

Durante la entrevista, Kaoutar repasa su trayectoria profesional internacional, con formación en Francia, colegiación en Montreal y desarrollo de su carrera en España, una experiencia que refleja el tipo de asesoramiento que el despacho presta a empresas e inversores que operan en varios países. Su intervención pone de relieve la importancia de contar con profesionales capaces de comprender no solo los distintos marcos jurídicos, sino también las realidades económicas y culturales de cada mercado.

Uno de los ejes principales de la conversación gira en torno a qué hace que una colaboración transfronteriza funcione realmente. Más allá del conocimiento técnico del derecho, Kaoutar destaca la relevancia de la confianza, las relaciones humanas y la capacidad de crear puentes entre diferentes culturas jurídicas y formas de hacer negocios. En este sentido, el abogado desempeña un papel clave como mediador cultural, anticipando riesgos y facilitando acuerdos duraderos.

El podcast sirve también para presentar el Francophone Desk, una iniciativa estratégica de ARPA bogados Consultores que ofrece un asesoramiento jurídico integral, 100 % en francés y a medida, dirigido a empresas e inversores francófonos que desean invertir o desarrollar su actividad en España, así como a sociedades españolas con proyectos en Francia o en Canadá. El objetivo del desk es claro: facilitar la inversión y el desarrollo de proyectos internacionales con la máxima seguridad jurídica.

Durante la entrevista se abordan asimismo cuestiones de actualidad como la interprofesionalidad, todavía incipiente en algunos países pero con un gran potencial para mejorar la eficiencia y el valor añadido del asesoramiento jurídico, así como el compromiso social del despacho, que forma parte de su identidad y de su forma de entender la profesión.

Esta participación en el podcast de Eurojuris International refuerza la vocación internacional de ARPA y su apuesta por un derecho de los negocios basado en la especialización, la cercanía al cliente y la comprensión profunda de los contextos culturales en los que se desarrollan las operaciones.

Ver el episodio completo del podcast en vídeo:

 

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 10- 2025

Protección de datos y seguridad de la información
 
Cumplimiento normativo

 


 

 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

La AEPD multa a AENA con 10 millones por una evaluación de impacto incorrecta de su sistema de reconocimiento facial. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto a AENA una multa de 10 millones de euros por infringir el artículo 35 del RGPD, al poner en marcha su sistema de reconocimiento facial en varios aeropuertos sin haber realizado y superado una evaluación de impacto correcta de acuerdo a la normativa. Según la resolución, AENA inició y mantuvo el tratamiento de datos biométricos pese a contar con informes desfavorables de la AEPD y sin garantizar un análisis suficiente de necesidad, proporcionalidad y riesgos, a pesar de tratar datos de categoría especial y ampliar de forma significativa la cantidad de información personal almacenada. La Agencia destaca además que el sistema implantado almacenaba más datos de los estrictamente necesarios y que existían alternativas menos intrusivas para la verificación de identidad de los pasajeros. 

Además de la sanción económica, la AEPD ha ordenado la suspensión temporal de todo tratamiento de datos biométricos, incluida la identificación por reconocimiento facial en los aeropuertos gestionados por AENA, hasta que la entidad lleve a cabo una evaluación de impacto conforme al artículo 35 del RGPD. 

 

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Guía de cifrado para autónomos y pymes.  

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una Guía de cifrado para autónomos y pymes, un documento práctico que ofrece orientaciones y soluciones concretas para aplicar el cifrado en actividades cotidianas como el envío de correos electrónicos, el almacenamiento en la nube o la protección de dispositivos. 

La guía, basada en casos reales de brechas de datos notificadas a la Agencia, muestra cómo la ausencia de medidas de seguridad puede derivar en accesos no autorizados, pérdidas de información o divulgaciones accidentales, y destaca que el cifrado es esencial para salvaguardar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de los datos personales. Además, subraya la importancia de principios como la minimización de datos y recuerda que el RGPD exige evaluar los riesgos del tratamiento e implementar medidas para mitigarlos. 

 

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Ómnibus digital: Nuevo paquete digital de la EU para simplificar normas y reducir cargas a las empresas.  

La Comisión Europea ha presentado un paquete digital destinado a simplificar la normativa tecnológica y reducir de forma significativa las cargas administrativas para las empresas de la Unión Europea. Entre las principales medidas figura el ómnibus digital, que simplifica y armoniza las reglas sobre inteligencia artificial, ciberseguridad y protección de datos, incluyendo una aplicación más flexible del Reglamento de IA, requisitos técnicos más livianos para pymes y la creación de espacios controlados de pruebas a escala europea. El paquete también incorpora una ventanilla única para la notificación de incidentes de ciberseguridad, ajustes específicos del RGPD orientados a clarificar y unificar criterios sin debilitar la protección de datos, así como cambios en las políticas de cookies destinados a reducir la frecuencia de los avisos y facilitar la gestión del consentimiento. 

Asimismo, se refuerza el acceso y uso de datos mediante la consolidación de la normativa vigente en un único Reglamento de Datos, la introducción de exenciones para pymes en los cambios de proveedor en la nube y el establecimiento de nuevas cláusulas contractuales tipo para facilitar el cumplimiento normativo. Junto a estas medidas, la nueva Estrategia de Datos de la UE ampliará el acceso a datos de alta calidad para aplicaciones de IA y reforzará la protección frente a fugas internacionales. Finalmente, la cartera digital europea para empresas permitirá digitalizar la firma, el intercambio seguro de documentos y los trámites transfronterizos, contribuyendo a una actividad empresarial más ágil y uniforme en toda la Unión. 

 

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Nota informativa de la AEPD sobre la baliza V16 obligatoria. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nota informativa para aclarar el funcionamiento de la baliza V16, cuyo uso será obligatorio en los vehículos a partir de 2026. El documento explica que este dispositivo envía automáticamente a los sistemas de tráfico la ubicación del vehículo detenido junto con un identificador técnico que no permite identificar al conductor ni se vincula a la matrícula, ya que no existe ningún registro que relacione la baliza con su titular. Además, su adquisición no requiere facilitar datos personales, por lo que la Dirección General de Tráfico tampoco conoce quién compra cada dispositivo. La AEPD añade que la baliza no transmite información mientras está apagada y que, incluso cuando se activa en una emergencia, la señal solo se emite durante ese momento, sin generar historiales de movimientos ni envíos continuos de datos. 

 

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AEPD publica su política interna de IA 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha hecho pública su “Política general interna para el uso de IA generativa”. El documento establece criterios sobre casos de uso administrativos, análisis de riesgos, transparencia, explicabilidad, tratamiento de datos personales y supervisión humana, e incorpora procedimientos de aprobación, revisión, gestión de incidentes y actualización continua. 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

La Comisión Europea lanza una herramienta para denunciar infracciones de la ley de IA. 

La Comisión Europea ha puesto en marcha una nueva herramienta de denunciantes para la Ley de Inteligencia Artificial (IA), creada para que cualquier persona pueda informar de forma segura y confidencial sobre posibles infracciones de esta normativa que pongan en riesgo derechos fundamentales, la salud o la confianza pública. El sistema permite enviar información en cualquiera de los idiomas oficiales de la UE y garantiza la máxima protección de los datos gracias a mecanismos de cifrado certificados. Además, incorpora un canal de comunicación bidireccional que ofrece al denunciante actualizaciones sobre el estado de su informe y la posibilidad de responder de manera anónima a las consultas adicionales de la Oficina de IA, el organismo especializado de la Comisión encargado de supervisar el cumplimiento de la normativa. 

 

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El Gobierno impulsa reformas laborales para reforzar la protección de las personas informantes 

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha presentado un anteproyecto de ley que modifica el Estatuto de los Trabajadores y la Ley reguladora de la Jurisdicción Social con el fin de fortalecer las garantías frente a represalias a quienes comuniquen infracciones en el marco de la Ley 2/2023 de protección de informantes. 

La reforma incorpora expresamente la nulidad de cualquier medida empresarial —incluidos despidos, decisiones durante el periodo de prueba o actos de discriminación— cuando estén vinculadas a la comunicación de irregularidades a través de los canales internos o externos previstos en la normativa. También se declaran nulas las órdenes de discriminar y cualquier trato desfavorable derivado de la revelación de información. 

La iniciativa busca reforzar la seguridad jurídica y asegurar un marco efectivo de indemnidad, alineado con la Directiva Whistleblowing y con el reciente despliegue de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. 

 

 

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Reforma del Código Penal para incorporar los nuevos delitos por vulnerar sanciones de la UE. 

El Gobierno ha presentado el Proyecto de Ley Orgánica que modifica el Código Penal con el fin de transponer la Directiva (UE) 2024/1226, de 24 de abril de 2024, relativa a la definición de los delitos y las sanciones por la vulneración de las medidas restrictivas de la Unión Europea. Esta reforma busca reforzar la capacidad del Estado para perseguir de manera efectiva las infracciones vinculadas a sanciones europeas, armonizando el marco penal español con las exigencias comunitarias. La regulación de los nuevos delitos prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas, lo que implicará la necesidad de que las organizaciones actualicen sus análisis de riesgos y sistemas de cumplimiento. 

La iniciativa se tramita por el procedimiento de urgencia y actualmente se encuentra en la Comisión de Justicia, en fase de presentación de enmiendas, cuyo plazo se ha prorrogado hasta el 3 de diciembre de 2025. 

 

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Día del Compliance Officer de ASCOM. 

El pasado 25 de noviembre, ARPA Abogados Consultores estuvo presente en una nueva edición del Día del Compliance Officer, organizado por ASCOM en Madrid, a la que asistió nuestro compañero Jorge Arellano Garisoain. El encuentro, abordó los principales retos que marcan la evolución del compliance en España, con sesiones dedicadas a la responsabilidad corporativa, protección de informantes, protección de datos, inteligencia artificial, gestión de crisis y sostenibilidad. Este evento, referente para la comunidad de cumplimiento, volvió a poner de manifiesto la importancia de compartir conocimiento y reforzar la cultura ética en las organizaciones ante un panorama regulatorio en constante transformación. 

 

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Actualidad en materia de facturación: Proyectos de facturación electrónica y de sistemas informáticos de facturación

El próximo 10 de diciembre de 2025, a las 9:00 h, APD en colaboración con Caja Rural de Navarra, Deloitte Legal y ARPA Abogados Consultores, organiza un desayuno profesional en el Hotel Tres Reyes de Pamplona para abordar los cambios normativos que transformarán la gestión de la facturación en empresas y profesionales durante los próximos meses.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, supone un cambio importante en la manera en que las empresas deben gestionar sus facturas. Entre las medidas de esta ley se encuentra la obligatoriedad de la utilización de la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales españoles (no con consumidores finales) con cuya implantación también se pretende luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales. La obligatoriedad de la factura electrónica se dará de manera escalonada. Para empresas con facturación superior a 8 millones de euros será en el plazo de 12 meses tras la publicación del Reglamento sobre Facturación Electrónica y para el resto de empresarios y profesionales en el plazo de 24 meses desde dicha publicación.

En esa misma línea, bajo la denominación de NaTicket, como una de las grandes novedades del Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2025-2027, el Gobierno de Navarra establecerá la obligación de remisión inmediata a la Hacienda Foral de los registros de facturación de determinadas empresas.

Por otro lado, la propuesta de modificación normativa en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conocida como ViDA (“VAT in the Digital Age”), lanzada por la Comisión en diciembre de 2022, ha visto finalmente la luz con su aprobación por el Consejo el pasado 11 de marzo.

El propósito de este paquete normativo, pretende actualizar y adaptar el impuesto a la economía digital en tres ámbitos específicos: a) la digitalización en la gestión del impuesto; b) la adaptación del impuesto a la economía de las plataformas; c) el registro único de IVA.

Este encuentro está diseñado para ofrecer una visión clara sobre el contexto actual y los retos que llegan, facilitando a las organizaciones comprender por qué estas medidas serán determinantes en su operativa diaria y en su cumplimiento normativo.

 

  • Fecha: 10 de diciembre de 2025

  • Hora: 9:00 h

  • Lugar: Hotel Tres Reyes – Pamplona

 

Inscripciones y más información: [enlace]

 

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