Entradas de la etiqueta: #ARPA Abogados Consultores

Las normas de ayudas de Estado se aplicarán a los miembros de las comunidades de propietarios con condición de operadores económicos

En los últimos años se han lanzado varios programas de subvenciones económicas a nivel autonómico para la rehabilitación de edificios con el fin de conseguir mejorar su eficiencia energética. Los beneficiarios de este tipo de ayudas son las comunidades de vecinos en su conjunto, que por definición no se consideran operadores económicos puesto que no se dedican a actividad económica alguna.

Sin embargo, ¿qué ocurre si algún vecino de la comunidad sí ejerce alguna actividad económica?

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), respondiendo a una consulta realizada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid (expediente INF/CNMC/123/24), aporta luz sobre a quién se le aplica el régimen de ayudas de Estado cuando una comunidad de propietarios recibe ayudas para rehabilitar un edificio.

En principio, la normativa de ayudas de Estado no se aplicará en la mayoría de los casos, ya que los beneficiarios de las ayudas en su mayoría son propietarios sin condición de empresarios. No obstante, cuando los propietarios de las viviendas o locales dentro del edificio utilicen dicha vivienda como sede social de una actividad económica o, incluso, cuando la ofrezcan en alquiler, entonces sí se entenderá que hay una actividad económica y, por lo tanto, las subvenciones que reciban entrarían dentro del marco legal de las ayudas de Estado.

En estos casos, la CNMC nos indica que habría que entrar a analizar: (i) en qué medida se benefician de la totalidad de la subvención (otorgada conjuntamente para la comunidad de propietarios) y, (ii) si se está ante alguna de las excepciones previstas por la ley para la aplicación de este régimen de ayudas de Estado.

En cualquier caso, la autoridad de competencia nos aclara que, aunque no se esté amparado por alguna excepción de aplicación del régimen de ayudas de Estado, esto no implica necesariamente que no se pueda beneficiar de la ayuda, sino que, en caso de decidir continuar con su concesión, deberá de buscarse el cauce legal para ello.

Por lo tanto, aún y cuando lo común será que este régimen de ayudas de Estado no afecte a la mayoría de las comunidades de vecinos, la CNMC recuerda la importancia que puede tener para aquellos propietarios que tengan la consideración de operadores económicos.

 

Entrevista en Legaltoday con David Asín Martínez : asesoramiento fiscal y nuevos desafíos

Hoy se ha publicado en la revista Actualidad Jurídica Aranzadi una entrevista a nuestro socio-director del departamento fiscal, David Asín Martínez. En ella, David comparte su visión sobre los desafíos que enfrentan las empresas en el ámbito fiscal y la importancia de un asesoramiento proactivo y especializado en un entorno normativo cada vez más complejo.

Durante la entrevista, David repasa los orígenes de nuestro despacho y la evolución que nos ha consolidado como una de las firmas de referencia en Navarra y a nivel nacional. También destaca el esfuerzo constante de nuestro equipo para ofrecer soluciones integrales y personalizadas a nuestros clientes.

Con más de 16 años de experiencia y cuatro como líder del área fiscal, David aborda las claves para garantizar la seguridad jurídica de las empresas, subrayando la importancia del conocimiento técnico especializado y el enfoque personalizado que define nuestra manera de trabajar.

Te invitamos a leer la entrevista completa y  a conocer cómo ARPA Abogados Consultores se adapta a los cambios del sector fiscal para brindar un servicio más cercano y eficaz.

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º9 – 2024

Protección de datos

 

Propiedad Intelectual e Industrial

 

Cumplimiento normativo

 

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS

 

Reglamento de Ciberresiliencia | Nuevas obligaciones de ciberseguridad para los productos con elementos digitales conectados a internet 

El pasado 20 de noviembre de 2024 se publicó el Reglamento (UE) 2024/2847, de 23 de octubre de 2024, relativo a los requisitos horizontales de ciberseguridad para los productos con elementos digitales. El Reglamento es aplicable a los productos con elementos digitales comercializados cuya finalidad prevista o uso razonablemente previsible incluya una conexión de datos directa o indirecta, lógica o física, a un dispositivo o red.  

A destacar que los sujetos obligados son tanto los fabricantes pero también los importadores y distribuidores y que se establecen numerosas obligaciones de un lado, en materia de gestión de vulnerabilidades, como por ejemplo la necesidad de ofrecer al menos cinco años de soporte de seguridad mediante parches y de otro lado, diseño seguro por defecto. 

Habrá que esperar 36 mesesdesde la fecha de entrada en vigor para su plena aplicación, si bien hay obligaciones de información que son exigibles a partir de los 21 meses. 

 

Volver al índice

 

Adaptación de las normas sobre responsabilidad por productos defectuosos a las nuevas tecnologías digitales 

El 23 de octubre de 2024, la Unión Europea adoptó la Directiva (UE) 2024/2853 sobre responsabilidad por productos defectuosos y por la que se deroga la Directiva 85/374/CEE. Este nuevo marco responde a los desafíos de un mercado más digital y orientado hacia la economía circular, abarcando tecnologías emergentes como la inteligencia artificial y los servicios digitales. 

La Directiva establece normas comunes sobre la responsabilidad de los operadores económicos por los daños sufridos por personas físicas causados por productos defectuosos y sobre la indemnización por esos daños. El objetivo de la presente Directiva es contribuir al correcto funcionamiento del mercado interior, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de los consumidores. 

Entre las principales novedades de la Directiva, encontramos la ampliación del concepto de “producto”, puesto que ahora incluye los archivos de fabricación digital y los programas informáticos como elementos susceptibles de ser defectuosos, es decir, software, inteligencia artificial y servicios digitales. 

Los productos defectuosos debido a vulnerabilidades de ciberseguridad que no cumplan con los estándares de seguridad serán considerados defectuosos. Asimismo, los fabricantes son responsables de mantener actualizaciones necesarias para prevenir riesgos. 

Las modificaciones sustanciales en productos, como actualizaciones significativas de software, se consideran introducción de nuevos productos, atribuyendo responsabilidad a quienes las efectúen. 

En relación con el derecho de indemnización se amplía la protección, y se aplica respecto al daño que supone la destrucción o corrupción de datos que no se utilicen con fines profesionales. 

 

Volver al índice

 

 

La AEPD aprueba un sistema de mediación para agilizar las reclamaciones de protección de datos en materia de comunicaciones electrónicas 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha aprobado el Código de conducta para la resolución de controversias en protección de datos dentro del sector de las comunicaciones electrónicas. Este código ha sido impulsado por las principales operadoras de telecomunicaciones: Orange, Telefónica, Vodafone y MásMóvil. 

El objetivo del código es establecer un mecanismo de mediación que permita a los ciudadanos y a las entidades adheridas resolver sus conflictos de forma consensuada, evitando, si el usuario lo prefiere, acudir a procedimientos administrativos o judiciales. Asimismo, este marco de autorregulación busca ofrecer a los ciudadanos un proceso gratuito y más rápido para gestionar reclamaciones relacionadas con la protección de datos frente a las empresas adheridas. 

Aunque la adhesión a estos códigos de conducta es voluntaria, resulta vinculante para las entidades que decidan formar parte. 

El código entrará en vigor el próximo 17 de diciembre y permitirá a los ciudadanos presentar reclamaciones sobre tratamientos de datos realizados sin base de legitimación, ejercicios de derechos no atendidos, inserción indebida en sistemas de información crediticia o contratación fraudulenta.  

En este caso, la AEPD ha designado al Jurado de la Publicidad, perteneciente a la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), como el organismo encargado de la supervisión.  

AUTOCONTROL gestionará las reclamaciones presentadas contra las entidades adheridas al código, iniciando el proceso de mediación, que tendrá una duración máxima de 30 días. Se informará a la AEPD sobre el acuerdo alcanzado. 

 

Volver al índice

 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

IA: Entrenamiento con obras de propiedad intelectual: Nuevas licencias colectivas. 

Con fecha 19 de noviembre de 2024 tuvo lugar la apertura de un período de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se regula la concesión de licencias colectivas ampliadas para la explotación masiva de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general. El plazo de presentación de alegaciones finalizar el 10 de diciembre. 

El Proyecto de Real Decreto introduce un marco normativo innovador para la concesión de licencias colectivas ampliadas. Este mecanismo permitirá la explotación masiva de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual, una medida clave para facilitar el desarrollo de modelos de inteligencia artificial (IA) de uso general. 

Entre las características más importantes de Proyecto de Real Decreto, cabe destacar: 

    • Las entidades de gestión colectiva podrán otorgar autorizaciones no exclusivas para la explotación de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual. Las licencias colectivas ampliadas estarán destinadas a facilitar reproducciones y extracciones de obras protegidas por derechos de propiedad intelectual para el desarrollo de modelos de inteligencia artificial de uso general, incluidos los generativos, cuando sea necesario un uso masivo de dichas obras y obtener autorizaciones individuales resulte inviable. La duración máxima de estas licencias es de 3 años. 

    • Los titulares de derechos de propiedad intelectual tienen derecho a oponerse a que sus obras sean objeto de las licencias colectivas ampliadas, pudiendo comunicar su oposición a la entidad en cualquier momento. El derecho de oposición debe ejercerse de forma rápida y sencilla a través de formularios ofrecidos por las entidades de gestión para los titulares de derechos. 

    • Los usuarios que suscriban licencias colectivas ampliadas para la explotación de obras y prestaciones protegidas por derechos de propiedad intelectual deberán excluir de la explotación las obras de aquellos titulares que ejerzan su derecho de oposición, garantizando un proceso ágil y que incluya la publicación del procedimiento de oposición. 

 

Volver al índice

 

 

Reciente reforma de la normativa de la UE sobre la protección de dibujos y modelos industriales 

El Diario Oficial de la UE publicó con fecha de 18 de noviembre de 2024 dos normativas que representan una reforma en materia de diseños, para unificar su tratamiento a nivel europeo, facilitar su tramitación y adaptarlos a la realidad actual. Por una parte, el Reglamento (UE) 2024/2822, de 23 de octubre,  sobre los dibujos y modelos comunitarios y, por otra parte, la Directiva (UE) 2024/2823, de 23 de octubre, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos. 

Entre las novedades que introduce la reforma destacamos los cambios en la terminología empleada. Así la referencia a “dibujos y modelos comunitarios” se sustituye por “diseños de la Unión Europea”.  

Además, se actualizan algunos conceptos para adaptarlos a la realidad de las nuevas tecnologías, permitiendo de esta manera proteger dibujos y modelos virtuales: La definición de “diseño” como la apariencia que se derive de las características, en particular líneas, contornos, colores, formas, texturas y/o materiales, del producto en sí o de su decoración, incluye el movimiento, la transición o cualquier otra forma de animación.  La definición de “producto” se amplía a los artículos industriales o artesanales “independientemente de si están incorporados a un objeto físico” o si adoptan “una forma no física”, permitiéndose de este modo los diseños virtuales.  

El Reglamento entrará en vigor en mayo de 2025, mientras que los Estados miembros tienen hasta diciembre de 2027 para transponer la Directiva a sus legislaciones nacionales. Esta reforma busca beneficiar a diseñadores y empresas, especialmente a las PYMES, promoviendo una protección más efectiva y adaptada a las nuevas tecnologías. 

 

Volver al índice

 

 

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI) 

El pasado 30 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1101/2024, que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI. Este nuevo marco legal regula la organización, estructura y funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones. 

La Autoridad Independiente de Protección del Informante, AAI es un ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia, que actúa con plena autonomía e independencia de los poderes públicos. A efectos únicamente organizativos y presupuestarios, está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.  

El Estatuto establece que la finalidad de la Autoridad se centra en garantizar la protección de la persona informante, actuando como pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción. Entre sus principales funciones destacan, entre otras, las siguientes:  

    • La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo. 

    • La asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante;  

    • El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en la Ley 2/2023;  

    • La elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. 

 

La aprobación del Estatuto e inminente creación de la Autoridad con facultades sancionadoras implica o refuerza la necesidad de que las empresas con 50 o más trabajadores[1] y que todavía no se hayan adaptado a la normativa procedan de forma urgente a implementar los denominados como Sistemas internos de información. 

Respecto a las entidades que ya dispongan de estos Sistemas, deberá tenerse en consideración que se deberá notificar el registro de los Responsables del Sistema (ya sea individuales o como órganos colegiados) en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad. 

[1]Así como aquellas otras entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 2/2023 

 

Volver al índice

 

 

¿Es suficiente con tener diseñado y aprobado programa de prevención de delitos? La Audiencia Nacional se pronuncia. 

El Auto Nº 593/2024 de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional de fecha 9 de octubre de 2024, profundiza en la relevancia de los programas de cumplimiento normativo en el marco de la responsabilidad penal de las personas jurídicas. El auto señala que «Los programas de cumplimiento no implican por sí mismos una patente de corso; su mera existencia, ni exime, ni atenúa la responsabilidad penal, sino que debe expresar necesariamente un compromiso corporativo que realmente disuada de conductas criminales (certificaciones de calidad de los programas).”   

Además, el auto determina que, una vez acreditada la existencia de los programas de cumplimiento normativo, “los esfuerzos deberán ir dirigidos a acreditar su eficacia y utilidad, es decir, su aptitud para minimizar en términos razonables el riesgo de incumplimiento por la persona jurídica.” Esto subraya la necesidad de que las empresas no solo cuenten con sistemas de compliance documentados, sino que estos sean efectivos en la práctica. 

Para demostrar la eficacia del programa de cumplimiento normativo, el auto indica que deben valorarse los siguientes factores: 

    • La implantación respecto a todos los integrantes de la entidad, lo que será indicio de intolerancia hacia el delito y de cultura ética de la entidad. 

    • La existencia de mecanismos para la detección, neutralización y reacción ante la conducta infractora, así como para la sanción interna de los mismos o en su caso la denuncia ante las autoridades, lo que puede ser un indicio favorable a la apreciación de la eximente o atenuante. 

    • La gravedad de la conducta, su extensión, personas afectadas y sanciones anteriores.  

La sentencia de la Audiencia Nacional resalta la importancia de que los programas de compliance sean más que un mero cumplimiento formal. Para que un modelo de prevención de delitos sea considerado eficaz, debe demostrar una implementación real y un compromiso tangible con la ética corporativa y la prevención del delito. Las empresas deben asegurarse de que su cultura de cumplimiento sea integral y de que esté incorporada en todos los niveles organizativos. 

 

Volver al índice

 

 

Guía para la evaluación de los Sistemas de Compliance. 

El Departamento de Justicia de los Estados Unidos (DOJ) ha presentado recientemente una actualización integral de su guía para la evaluación de los Sistemas de Compliance de las organizaciones. Este documento tiene como objetivo proporcionar criterios claros para evaluar la efectividad de los programas de cumplimiento de las organizaciones en un entorno de creciente complejidad tecnológica y regulatoria. 

A través de la guía se busca garantizar que los Sistemas de Compliance no sean mero papel, sino herramientas prácticas y adaptativas que se integren de manera efectiva en la estructura de la organización.  

Con ese mismo fin, en un contexto de creciente innovación disruptiva, uno de los aspectos más relevantes de la actualización es el énfasis en los riesgos asociados a las tecnologías emergentes, en particular, a la inteligencia artificial (IA). Así, insta a las organizaciones a incluir en sus programas controles y políticas que aseguren el uso ético y conforme a la ley de estas tecnologías, enfatizando la importancia de monitorear activamente su aplicación, demostrando que los riesgos asociados han sido evaluados y gestionados adecuadamente. 

Otra área clave en la actualización de la guía es la necesidad de fortalecer los mecanismos de denuncia (Sistema Interno de Información), señalando que las organizaciones deben ofrecer canales éticos efectivos y capacitando a sus empleados sobre las vías de denuncia, tanto internas como externas. Además, destaca el compromiso de las empresas con la protección de denunciantes, resaltando la necesidad de implementar políticas contras las represalias. 

El DOJ también recalca la importancia del respaldo de la alta dirección y la asignación adecuada de recursos como pilares de un programa de cumplimiento exitoso.  

En un entorno global en constante evolución, la guía subraya la necesidad de que los programas de compliance sean dinámicos. Esto implica la actualización de manera regular de políticas y procedimientos, la implementación de auditorías internas y herramientas de análisis para identificar y mitigar riesgos emergentes, y la formación continua de los empleados. 

 

Volver al índice

 

 

Proyecto de Ley de Información empresarial sobre sostenibilidad 

El Consejo de Ministros ha dado luz verde al Proyecto de Ley de Información Empresarial sobre Sostenibilidad, que busca alinear la normativa española con la Directiva (UE) 2022/2464. Este proyecto, publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el 15 de noviembre de 2024, introduce cambios en el Código de Comercio, la Ley de Sociedades de Capital y la Ley de Auditoría de Cuentas. La iniciativa se tramitará con carácter urgente. 

Entre las principales novedades podemos señalar: 

    • Se elevan los umbrales para identificar grandes empresas, aumentando el activo total de 20 a 25 millones de euros y el volumen neto de negocios de 40 a 50 millones, mientras se mantienen los requisitos sobre número de empleados. 

    • Las empresas cotizadas deberán detallar la información relativa a la representación del género menos representado en sus consejos de administración, junto con planes y medidas para alcanzar objetivos de equidad.  

    • La ley introduce el principio de doble materialidad, evaluando tanto el impacto de la empresa en la sostenibilidad como los riesgos que estas cuestiones representan para ella. 

    • Se regula la designación de verificadores, permitiendo auditores o entidades independientes acreditadas, sujetos a estrictos requisitos de calidad y ética profesional. 

 

Volver al índice

 

 

Nueva página web de la Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA) 

La nueva Autoridad Europea de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (AMLA) creada a partir del Reglamento (UE) 2024/1620 de 31 de mayo de 2024, ha puesto en marcha su nueva página web. En ella se ofrece información actualizada sobre normativa, vacantes disponibles, novedades, preguntas frecuentas y otros recursos de interés. Sin duda, se convertirá en una referencia habitual para quienes desempeñamos labores en este sector. 

 

Volver al índice

 

 

La CNMC inicia la Fase II en la OPA de BBVA y Banco Sabadell

El 12 de noviembre de 2024 se acordó el inicio de 2ª fase de la operación de oferta pública de adquisición (OPA) de BBVA a Banco Sabadell[1]. Mediante esta operación, BBVA ha lanzado una OPA hostil (es decir, presentada sin acuerdo previo con el consejo de administración de Banco Sabadell) a los accionistas de Banco Sabadell, ofreciendo canjear sus acciones por otras de BBVA en función de la siguiente métrica: por cada 5,0196 acciones ordinarias de Banco Sabadell, una acción de nueva emisión de BBVA, y adicionalmente, el pago de 0,29 euros en metálico.

Respecto a este tipo de operaciones, cabe recordar que las empresas que vayan a realizar operaciones de fusiones y adquisiciones de empresas o la compra de acciones o activos de otra compañía y cumplan con los umbrales establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) están obligadas a notificarlas a la CNMC que, con base esta norma, analizará las circunstancias de cada caso concreto para determinar si éstas suponen o no un obstáculo para la competencia.

Este es el caso de la OPA de BBVA y Banco Sabadell, entidades presentes en un mismo mercado y que cumplen con los umbrales recogidos en la LDC, por lo que esta operación se notificó el pasado 31 de mayo de 2024 ante la CNMC.

Tras una consideración inicial en Fase I, debido a la complejidad del asunto, la CNMC decidió acordar el inicio de la Fase II para una mayor profundización en la operación y las consecuencias que podrían darse para la competencia, siguiendo lo indicado en el artículo 57 LDC.

Ahora bien, ¿qué implica una Fase II? En primer lugar, un aumento de los plazos. En las operaciones de fusiones y adquisiciones los tiempos son muy valiosos y cuanto más breves sean y antes se pueda ejecutar el acuerdo, mejor. Sin embargo, el tiempo de resolución de la CNMC puede variar, y en una Fase II significa sumar al proceso ya transcurrido (la Fase I[2]) hasta 3 meses más, sin perjuicio de las posibles suspensiones, que, atendiendo a los precedentes, puede suponer un retraso de más de 6 meses (a efectos meramente ejemplificativos, en el expediente Grimaldi / TFB, la entrada de la notificación se realizó el 16 de junio de 2022 y la Fase II no finalizó hasta el 26 de abril de 2023)[3].

No sería la primera vez que una operación económica se viene abajo por las largas esperas en el proceso de aprobación de una operación por parte de la CNMC o la Comisión Europea. De hecho, son numerosos los casos en que el envío a Fase II ha supuesto el desestimiento de las partes de continuar con la operación, como pueden ser los casos de JCDecaux[4] o Algeco[5] (en el caso de las OPAs, son hasta un tercio de las notificadas a la CNMC que llegan a Fase II las que decaen)[6], ya sea por la pérdida de valor significativa del acuerdo durante ese tiempo o por las elevadas exigencias de información o condicionantes impuestos.

Para profundizar más y poder identificar mejor los riesgos y remedios que deberán de respetar las partes, en Fase II pueden intervenir otras partes interesadas (competidores, clientes, proveedores e incluso entidades públicas) y la CNMC podrá requerir más información. Al final de la Fase II, la CNMC podrá concluir que la operación es susceptible de ser autorizada de pleno o con compromisos. No obstante, si los compromisos presentados por la entidad no fuesen suficientes para superar los obstáculos de competencia que genere la operación, la CNMC podrá imponer condiciones que complementen o sustituyan los compromisos propuestos. Por último, en caso de que estos no fuesen suficientes para salvaguardar la competencia, la CNMC podría prohibir la concentración.

Los compromisos y condiciones a los que puede llegar la entidad con la CNMC podrán ser tanto estructurales como de comportamiento. Por un lado, entre los estructurales el más común es el de desinversión de activos (véase, Santalucía / Funespaña[7], en el que se condicionó la operación a que Mapfre saliese del accionariado y ésta acabó fracasando). Por otro, se encuentran los de comportamiento, que pueden abarcar un gran abanico de posibilidades: facilitar ciertos accesos e infraestructuras a sus competidores (véase, Grimaldi / TFB[8]); compromiso de no adquirir, construir ni explotar durante un plazo determinado (véase, Indigo / Parkia[9]); u obligaciones de información a la CNMC (véase, Smurfit Bulgaria / Artemis BIB[10]), entre otros.

El respeto de estos compromisos es vital, ya que de su incumplimiento podrían surgir cuantiosas multas para los involucrados, tal y como se desprende de las recientes sanciones que la CNMC ha impuesto en el expediente Telefónica / DTS[11] por romper los compromisos que Telefónica adquirió en 2015 en la compra de la empresa. Siguiendo la actividad de vigilancia de los compromisos adquiridos de la CNMC (la cual va ganando mayor relevancia mediante la imposición de sanciones similares), la compañía ha sido sancionada hasta seis veces, ascendiendo la multa a un total de 17,5 millones de euros y, a mayor abundamiento, la CNMC ha abierto dos expedientes más por posibles incumplimientos de la misma operación que todavía no han sido resueltos. El incumplimiento de compromisos supone una infracción muy grave, por lo que las multas por este comportamiento pueden ascender hasta el 10% de los ingresos que se hubiesen obtenido en el ejercicio anterior, pudiendo acumular varias sanciones del mismo tipo.

Además, según lo indicado en artículo 58 de la LDC, las resoluciones en Fase II de la CNMC (que prohíban o aprueben con compromisos o condiciones) no serán ejecutivas hasta que el ministro de Economía haya resuelto no elevar la concentración al Consejo de ministros o, en el caso de haberla elevado, hasta que el Consejo de ministros haya adoptado un acuerdo sobre la concentración que confirme la resolución de la CNMC.

Cabe recordar en este punto que, bajo ningún concepto se podrá ejecutar la operación económica notificada sin la previa resolución final de la CNMC. En caso de que esto ocurriese, estaríamos ante una situación conocida como “gun jumping”, e implicaría que la empresa que tuviese la obligación de notificar podría ser sancionada con una multa de hasta el 5% de su volumen de negocio mundial (un 10% si estamos en un procedimiento ante la Comisión Europea) y todas las actuaciones realizadas serían nulas de pleno derecho.

Por lo tanto, resulta imprescindible trasladar a las empresas la importancia del proceso de notificación y aprobación de operaciones económicas ante la CNMC y en concreto lo que una segunda fase puede implicar. Como se ha visto, no solamente podría conllevar pérdida del valor de la operación o compromisos gravosos para las empresas, sino que también otorga la decisión final al Gobierno, el cual no podrá echar abajo por sí mismo la operación en caso de haber sido aprobada por la CNMC, pero sí tendrá potestad para añadir compromisos y condiciones que obstaculicen la misma[12]. Ahora queda esperar para ver si la OPA de BBVA a Sabadell pierde valor o se ve comprometida por esta Fase II y, en caso de que sea aprobada con compromisos o condiciones, se establezcan las medidas de compliance necesarias para evitar posibles sanciones por incumplimiento.

 

 

María González Navarrete            Responsable del Área de Derecho de la Competencia de ARPA Abogados Consultores

 

 

 

 

[1] C/1470/24 BBVA / BANCO SABADELL. Disponible aquí.

[2] En el procedimiento de Fase I el plazo será de 1 mes desde la entrada de la notificación (sin perjuicio de las posibles suspensiones) o de 15 días para las operaciones abreviadas ya notificadas (sin perjuicio de las posibles suspensiones) y se podrán añadir hasta 10 días hábiles cuando hay una ampliación del plazo de resolución.

[3] C/1305/22 GRIMALDI / TFB. Disponible aquí.

[4] 28 de octubre de 2024. El gigante publicitario JC Decaux renuncia a la compra de Clear Channel en España. El Economista. (Enlace)

[5] C/1262/22 ALGECO / BALAT.  (ver enlace)

[6] Allievi, Matteo y Contreras, Eva (15 de noviembre de 2024). Un tercio de las opas que la CNMC lleva a “Fase II” decae por elevadas exigencias. El Economista. (Ver enlace)

[7] C/1086/19 SANTA LUCÍA / FUNESPAÑA. Disponible aquí.

[8] C/1305/22 GRIMALDI / TFB. Disponible aquí.

[9] C/1452/24 INDIGO / PARKIA. Disponible aquí.

[10] C/1424/23 SMURFIT BULGARIA / ARTEMIS BIB. Disponible aquí.

[11] VC/0612/14 TELEFÓNICA / DTS. Disponible aquí.

[12] Siguiendo lo establecido en el artículo 10 de la LDC, estos compromisos podrán responder también a razones de interés general distintas de la defensa de la competencia.

Gestión de Envases Industriales y Comerciales: ¿Cómo adaptarse a los cambios en la normativa actual?

La Confederación de Empresarios de Navarra (CEN), en colaboración con ALINAR, ha organizado un interesante webinar titulado «Gestión de Envases Industriales y Comerciales: ¿Cómo adaptarse a los cambios en la normativa actual?», en el que participarán nuestros compañeros del Departamento de Derecho Administrativo, Nerea Carmona y Pelayo Piedra.

Este webinar tiene como objetivo informar a las empresas sobre las nuevas obligaciones legales que entrarán en vigor en diciembre de 2024, brindando una visión clara de cómo optimizar la gestión de residuos y cumplir con las normativas ambientales de manera eficiente. En un contexto donde los avances en la economía circular y la reducción del impacto ambiental son cada vez más relevantes, es crucial que las empresas se familiaricen con las nuevas opciones de gestión de los SCRAPs para garantizar el cumplimiento normativo.

El webinar se celebrará de forma online el martes 12 de noviembre, de 9:30 h a 11:00 h, y será accesible a través de la plataforma Zoom.

Para inscribirte, puedes hacerlo directamente aquí.

 

Programa:    

9:30 h. Apertura
Marta García-Drake, Responsable de Proyectos de CEN

9:35 h. Nuevas obligaciones empresariales en la gestión de envases comerciales e industriales
Raúl Salanueva, Director del Servicio de Economía Circular e Innovación de Gobierno de Navarra

10:00 h. ¿Cómo afectan los cambios en la Ley de Residuos a las empresas? 
Nerea Carmona, Abogada de ARPA Abogados Consultores
Pelayo Piedra, Abogado de ARPA Abogados Consultores

10:25 h. Presentación de SCAPs autorizados

10:55 h. Cierre
Diego Galilea, Secretario General de ALINAR

 

 

 

Regulación de instalaciones renovables offshore (RD 962/2024)

El pasado 26 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.

Destacamos a continuación los principales aspectos de esta novedosa regulación:

 

 


 

Ámbito y alcance

El Real Decreto aplica a las “instalaciones renovables marinas” (no solo eólica) que se ubiquen (i) en todas las aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española (incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales) o (ii) en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado (en adelante, las “Instalaciones Offshore”).

En concreto, la norma regula el “procedimiento de concurrencia competitiva” que resulta necesario para la autorización de las Instalaciones Offshore, así como determinados aspectos de tramitación aplicables a aquellas Instalaciones Offshore que excepcionalmente no quedan sujetas a dicho procedimiento.

 

Procedimiento de concurrencia competitiva

Efectos

A través de este procedimiento se otorga simultáneamente:

    • El régimen económico de energías renovables (RD 960/2020).

    • Una reserva de capacidad de acceso a un nudo concreto de la red de transporte; y

    • Prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

 

Instalaciones Offshore sujetas

Todas las Instalaciones Offshore deben someterse al procedimiento de concurrencia competitiva (de manera que no puede iniciar la tramitación de la AAP/AAC si no están vinculadas a una oferta adjudicataria de dicho procedimiento), salvo la siguientes:

    • Instalaciones renovables marinas que (a) sean innovadoras; (b) estén ubicadas fuera de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados (RD 150/2023); y (c) tengan una potencia instalada no superior a 50 MW en el caso de eólicas o 20 MW en el resto de casos.

El carácter innovador se debe acreditar mediante informes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del IDAE. No obstante, se exceptúan aquellas instalaciones que soliciten autorización administrativa por un periodo máximo de cinco años y, en el caso de eólica marina, que además esté compuesta por un único aerogenerador.

    • Instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado

 

Fases

En primer lugar, el titular del Ministerio correspondiente debe aprobar mediante orden unas “bases” incluyendo el cupo de potencia a adjudicar, el área donde se ubicarán las instalaciones, los requisitos de participación exigibles y los criterios de ponderación, entre otros.

A continuación, las bases son sometidas a un “diálogo público”. Primero, los afectados podrán emitir comentarios o propuestas de mejora respecto a determinados aspectos, parámetros o criterios que se hayan concretado en la “orden de bases”. Seguidamente, los promotores interesados podrán remitir sus comentarios, motivación y propuestas alternativas. Todo ello ser publicará en la sede electrónica del Ministerio correspondiente.

Finalmente, el titular del Ministerio debe emitir una orden con la convocatoria del procedimiento de concurrencia. Dicha orden podrá incorporar total o parcialmente las propuestas y alternativas recibidas en la fase de diálogo público. Asimismo, incluirá el calendario, la información a aportar junto con la solicitud y el precio de reserva, entre otros.

 

Requisitos de participación exigibles a los sujetos. Garantías económicas.

Como se ha adelantado, se fijarán en la orden que apruebe las “bases” y podrán estar relacionados, entre otros, con la forma jurídica, la solvencia técnica, la experiencia de la empresa, su tamaño u otros aspectos económico-financieros.

Además, para participar, los interesados deberán depositar “garantías para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación” por la cuantía que se hubiera fijado en la “orden de bases”. Estas garantías económicas serán tenidas en cuenta como parte de la “fianza definitiva” exigida por la normativa sectorial para la tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (i.e. 5% del presupuesto de las obras o instalaciones).

 

Requisitos exigibles a las instalaciones

Adicionalmente, la “orden de bases” establecerá requisitos objetivos que deberán cumplir las instalaciones para que puedan ser adjudicatarias. También podrá establecer como requisito de participación que la ofertas deban superar una puntuación mínima respecto a determinados criterios preestablecidos (objetivos, transparentes y no discriminatorios).

Los citados requisitos podrán estar relacionados, entre otros, con el diseño de la instalación, su impacto medioambiental o socioeconómico, su capacidad de contribuir a la calidad y la seguridad del suministro eléctrico, etc.

 

Criterios de valoración

El criterio principal es el económico; esto es, la oferta presentada a efectos del régimen económico de energías renovables (expresada en euros / MWh). En la convocatoria se establecerá un precio máximo (“precio de reserva”) y se podrá fijar un precio mínimo (“precio de riesgo”), que podrán ser confidenciales.

Adicionalmente, podrán establecerse criterios no económicos, hasta un máximo del 30% de la ponderación. Estos criterios podrán ser, entre otros, los referidos en el apartado anterior como requisitos exigibles a las instalaciones.

Resultarán adjudicatarias las solicitudes que obtengan la máxima puntuación, hasta alcanzar el cupo de potencia a adjudicar. Así, se establecerán criterios de desempate entre distintas solicitudes cuya adjudicación conjunta supere el cupo de potencia a adjudicar.

 

Procedimiento: presentación de solicitudes, evaluación de ofertas y adjudicación

Las solicitudes de participación se deben remitir a la DGPEM en el plazo y forma que se establezca en la “orden de convocatoria”, acompañadas del resguardo de depósito de la garantía económica. Una vez finalizado el plazo, no cabe presentar información adicional.

Tras ello, la DGPEM publica un “listado provisional” de solicitudes “admitidas” e “inadmitidas”, concediendo un plazo de 10 días para que los interesados subsanen las solicitudes inadmitidas. Finalmente, se publicará el “listado definitivo”.

Para la evaluación de las solicitudes admitidas, se debe constituir una “comisión técnica de valoración”, cuya composición y funcionamiento se fija en la “orden de bases”. El procedimiento de evaluación consta de diversas fases:

    • La comisión eleva a la DGPEM la propuesta de “listado provisional” de solicitudes “aptas” y “excluidas”, así como las puntuaciones conforme a los criterios de ponderación. La DGPEM aprueba el listado provisional, que se publica en el BOE, concediendo un plazo de 10 días para que los interesados remitan sus alegaciones respecto a las solicitudes excluidas.

    • Tras el análisis de las alegaciones recibidas, la comisión técnica de valoración eleva a la DGPEM un “listado definitivo” de las solicitudes aptas y excluidas, que es aprobado por la DGPEM y publicado en el BOE.

    • Seguidamente, la citada comisión técnica valora las solicitudes aptas y eleva a la DGPEM un listado asignando una “puntuación provisional” a cada una de las solicitudes, que es aprobado por la DGPEM y publicado en el BOE, concediéndose un nuevo plazo de 10 días para que los interesados formulen alegación.

    • Tras su análisis, la comisión técnica de valoración eleva a la DGPEM un listado asignando la “puntuación definitiva” a cada una de las solicitudes.

Finalmente, la DGPEM resuelve el procedimiento de concurrencia competitiva e inscribe a los adjudicatarios en el “Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación”, lo que es publicado en el BOE.

 

 Volver al índice

 

Régimen económico

La retribución concreta de cada instalación se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado.

En este sentido, la “orden de bases” definirá, entre otros, los siguientes parámetros: número mínimo y máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual, porcentaje de ajuste de mercado, etc.

 

 Volver al índice

 

Acceso y conexión

El RD prevé expresamente que los nudos reservados para “concursos de capacidad” podrán ser utilizados para la evacuación de las instalaciones renovables marinas.

En todo caso, la resolución del procedimiento de concurrencia supondrá la “reserva de capacidad de acceso” a favor de los adjudicatarios, quienes deberán solicitar los correspondientes permisos de acceso y de conexión a la red, sin que les resulte de aplicación el criterio general de prelación temporal.

A este respecto, la “orden de bases” podrá incluir un plazo máximo para que los adjudicatarios soliciten acceso y conexión a la red, así como las consecuencias de no presentar en plazo dicha solicitud.

La nueva norma aclara que las instalaciones adjudicatarias estarán exentas de la presentación de las garantías económicas de “acceso y conexión” siempre que (i) aporten copia del resguardo de haber presentado la garantía económica para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y (ii) mantengan dicha garantía al menos hasta la obtención de la autorización de explotación definitiva de la instalación en cuestión.

 

 Volver al índice

 

Procedimientos administrativos

Los titulares tanto de (i) Instalaciones Offshore que resulten adjudicatarias como de (ii) “instalaciones innovadoras” y “ubicadas en puertos de interés general del Estado” que no quedan sometidas al procedimiento de concurrencia, deberán obtener las correspondientes autorizaciones administrativas (AAP, AAC y AE).

Asimismo, deberán obtener la correspondiente concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. En el caso de instalaciones ubicadas en puertos de interés general del Estado, la concesión solo podrá otorgarse cuando (a) la instalación se sitúe en emplazamientos que no presenten afecciones a las actividades y operaciones portuarias y cuando (b) se destinen a usos experimentales o de prueba, o para el consumo de usuarios del puerto.

 

 Volver al índice

 

Modificación de la propuesta adjudicada

El RD prevé que, excepcionalmente y por causas justificadas, el titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá autorizar la modificación de determinados aspectos de la propuesta adjudicada en el procedimiento de concurrencia siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    • Que con las modificaciones a efectuar no se hubiera obtenido un adjudicatario diferente.

    • Que no suponga un incremento del precio adjudicado.

    • Que se pueda considerar que la instalación sigue siendo la “misma” (conforme a los criterios del Anexo II del RD 1955/2000).

La solicitud deberá ser presentada antes de la fecha límite de disponibilidad de la instalación, indicando la modificación propuesta y los motivos que la justifican. El plazo de resolución es de 6 meses, con silencio administrativo “negativo”.

 

 Volver al índice

 

Desistimiento en la construcción. Cancelación por incumplimiento

El RD prevé que el desistimiento por parte del promotor antes de la fecha límite de disponibilidad deberá ser comunicado a la DGPEM, suponiendo (i) la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación; (ii) la ejecución de las garantías depositadas (salvo que el desistimiento viniese motivado porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción); (iii) la renuncia de la concesión de dominio público; (iv) la obligación de proceder al desmantelamiento de las obras e instalaciones; y (v) la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso.

En todo caso, la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación supondrá (a) la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso; y (b) la revocación de la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público y, en su caso la extinción de la concesión otorgada.

 

 Volver al índice

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 7 – 2024

Protección de datos – Seguridad de la Información

 

Cumplimiento normativo

 

Normativa al día

 

Charlas, eventos y novedades

 

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

AEPD: Orientaciones sobre el uso de dispositivos móviles en los centros educativos e informe patrones adictivos en el tratamiento de datos personales.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha dado a conocer unas orientaciones sobre las obligaciones y responsabilidades por el uso de dispositivos móviles en los centros educativos que abarca la enseñanza infantil, primaria y secundaria. Aborda el análisis de diferentes situaciones, como la prohibición del terminal en el centro o limitación de uso del mismo a requerimiento del centro así como los flujos de comunicación que se puedan dar entre el personal docente y el alumnado mediante este tipo de dispositivos, recordando la necesidad que “los tratamientos de datos personales con fines educativos que se basen en la utilización de dispositivos y medios digitales han de superar positivamente el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad” concluyendo que “desaconsejan el uso de teléfonos y demás dispositivos digitales móviles en los centros educativos, cuando se disponga de otros recursos que sean más idóneos para conseguir el fin pedagógico pretendido sin poner en riesgo la privacidad” 

También relevante es el informe que analiza cómo los tratamientos de los datos personales de los usuarios en numerosas plataformas, aplicaciones y servicios incluyen patrones adictivos para aumentar su tiempo de conexión. El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ya ha abordado estos temas en sus directrices sobre patrones de diseño engañosos en redes sociales, y la AEPD ha revisado la evidencia científica sobre el uso de estos patrones en diferentes plataformas y servicios. El Reglamento de Servicios Digitales (DSA), en su artículo 25, prohíbe el diseño y gestión de interfaces que engañen o manipulen a los usuarios. 

El informe clasifica los patrones adictivos en tres niveles: alto, medio y bajo. Los patrones de alto nivel son estrategias generales como la acción forzada y la ingeniería social; los de nivel medio explotan vulnerabilidades psicológicas específicas; y los de bajo nivel son ejecuciones específicas contextualizadas. La incorporación de estos patrones plantea importantes desafíos para la protección de datos, incluyendo la responsabilidad proactiva, la transparencia y la minimización de datos. Además, implica riesgos para los derechos y libertades de los usuarios, especialmente para la integridad física y psíquica de menores. En relación con los patrones adictivos, la Comisión Europea tiene abiertos dos procedimientos sancionadores por posible incumplimiento de la citada DSA, contra TikTok y Meta. 

 

Volver al índice

 

 

Acceso al correo electrónico de un trabajador 

El objeto de la resolución de la AEPD se centra en determinar si el acceso de la empresa al correo corporativo del reclamante es una infracción de la normativa de protección de datos personales. 

En el caso objeto de la resolución se analiza si resulta conforme que un superior directo acceda al correo electrónico de un empleado bajo su supervisión, que se encontraba de huelga, teniendo como finalidad dicho acceso el garantizar la continuidad de la actividad comercial. Dicho empleado estaba informado del carácter corporativo del correo electrónico y de la posibilidad de acceso que se reservaba el empresario.  

Atendiendo a las mencionadas circunstancias y sin entrar en la licitud, desde el punto de vista laboral, del mencionado acceso, la AEPD entiende que “la empresa reclamada tenía legitimación suficiente (base de licitud) para acceder a la cuenta corporativa del reclamante, sin que se conste una intromisión en la privacidad del reclamante, toda vez que la remisión de estos 3 correos electrónicos se realizó desde un correo corporativo y no personal del empleado, en ejercicio de un interés legítimo de la empresa para continuar su actividad comercial, sin que fuera posible acudir a otro medio menos intrusivo, en ausencia de los 4 trabajadores que podían remitir dicho correo electrónico; y habiéndose cumplido con las garantías previstas en el artículo 87 de la LOPDGDD, dado que el trabajador había sido informado de la posibilidad de utilización de su cuenta de correo corporativo por otros responsables de la empresa, puesto que tal mención consta en la política de seguridad del personal de la empresa”.

Recuerda, no obstante, la AEPD la importancia realizar previamente al acceso, una adecuada ponderación entre la intimidad del trabajador y la facultad de vigilancia y control del cumplimiento de sus obligaciones laborales por la empresa.  

 

Volver al índice

 

CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

Novedades sobre la Autoridad Independiente de protección al Informante 

El pasado 17 de septiembre el Consejo de Ministros ha anunciado (dentro del Plan de Acción para la Democracia), la creación de la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AIPI), entidad con facultades de supervisión y sanción de los incumplimientos de la Ley 2/2023 de 20 de febrero. Tras más de año y medio de la entrada en vigor de la Ley, parece que la creación de la AIPI -previsiblemente a través de Real Decreto- se producirá dentro del último trimestre del año. 

 

Volver al índice

 

¿Quién debe probar la eficacia de los sistemas de compliance? 

La responsabilidad penal de las personas jurídicas ha sido objeto de intenso debate en la última década, centrado principalmente en la atribución de responsabilidad o carga probatoria en la eficacia de los sistemas de compliance. Existen dos modelos en discusión: el de autorresponsabilidad y el de hetero responsabilidad. 

El Tribunal Supremo (sirva de ejemplo STS 668/2017, de 11 de octubre) y diversas Audiencias Provinciales (AP) optaron desde un principio por un sistema de autorresponsabilidad. En base a este modelo, la acusación debe probar la ineficacia de los sistemas de compliance, ya que la falta de implementación de estos sistemas es parte esencial del tipo penal. La carga de probar que un delito se debió a fallos en los mecanismos de prevención recae en la acusación, mientras que la empresa puede demostrar que su sistema cumple con los requisitos del artículo 31 bis del Código Penal. Por tanto, si la defensa no realiza ningún esfuerzo por demostrar la existencia de los sistemas de cumplimiento, habrá que entender que dichos sistemas no existen. 

El Código Penal contempla la posible responsabilidad penal de las empresas y así como la previsión de su protección a través de los sistemas de Compliance Penal. Más aún a la luz de los nuevos pronunciamientos judiciales, parece que no bastará con desplegar dichos sistemas, sino que las defensas acreditarán en el procedimiento penal la existencia de los programas de cumplimiento penal y que estos son eficaces y cuentan con medidas de prevención (aunque puedan fallar) sobre los delitos imputados. 

Así, tanto la AN en su auto de fecha 4 de marzo 2024 (recurso 42/2017) como la sentencia del Tribunal Supremo 298/2024, 8 de abril, coinciden en que no se ha de presumir que todas las personas jurídicas cuentan con un programa de cumplimiento; sino que éstas deben de aportarlo y demostrar su eficacia. De esta manera, se les concede la posibilidad de acreditar que, pese a la comisión del delito, su programa era eficaz y cumplía los estándares exigidos legalmente. 

En conclusión, se destaca una clara tendencia hacia la no aceptación de contar solamente con un Sistema de Compliance sino que las empresas habrán de implementar las medidas necesarias de prevención, así como probar su eficacia ante el juez como haber dado publicidad al sistema, disponer de actas de aprobación e implementación, haber realizado actividades de formación a los trabajadores, etc.  

 

Volver al índice

 

Absolución de la periodista de Huelva condenada por revelación de secretos 

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) absolvió a la periodista del diario Huelva Información, condenada a dos años de prisión por la Audiencia de Huelva por un supuesto delito de revelación de secretos.  

La condena se basaba en la publicación de informaciones recopiladas del sumario del caso del brutal asesinato de Laura Luelmo en El Campillo. La Audiencia sostuvo que la periodista, dada su profesión, debía conocer que los datos sumariales son de naturaleza reservada, salvo para las partes intervinientes, por lo que necesariamente tuvo que ser consciente de su procedencia ilegítima.  

Sin embargo, la Sala del TSJA argumentó que una cosa es que la periodista conociera la naturaleza reservada de los datos y otra muy diferente es que supiera de la ilicitud en su obtención. Esta distinción no se logró demostrar de manera concluyente en el caso: no se indica la procedencia u origen de la información publicada, tampoco se expresa que la acusada fuera consciente del posible origen ilícito y no se declara que la persona que se apoderó de la información reservada hubiese actuado en perjuicio del titular de los datos o de un tercero. 

 

Volver al índice

 

NORMATIVA AL DÍA

 

NIS2 

El próximo día 17 de octubre finaliza el plazo de transposición de la Directiva NIS2 (DIRECTIVA (UE) 2022/2555 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 14 de diciembre de 2022 relativa a las medidas destinadas a garantizar un elevado nivel común de ciberseguridad en toda la Unión). Al efecto indicar que, de un lado, el INCIBE ha elaborado varios materiales de consulta sobre la materia mientras que el Centro Criptológico Nacional ha habilitado un servicio para ayudar a las entidades a cumplir con las medidas técnicas, operativas y de organización de la NIS2. 

 

Volver al índice

 

Entrada en vigor de la Ley de IA de la UE 

A partir del 1 de agosto entró en vigor en la Unión Europea la Ley de Inteligencia Artificial (IA), la primera del mundo para regular sistemas que permiten actuar de manera más precisa y eficiente a los humanos en muchos ámbitos e impulsar la innovación, planteando a la vez importantes riesgos que el nuevo marco común trata de evitar. Dicha Ley se resume en los siguientes puntos fundamentales: clasificación de la IA en función de su riesgo (llegando a prohibir los llamados riesgos inaceptables); obligaciones de los proveedores (y algunos usuarios o implantadores) de sistemas de IA de alto riesgo; y los modelos y sistemas de IA de propósito general (GPAI).  

Será plenamente aplicable 24 meses después de su entrada en vigor, siguiendo la siguiente cronología de plazos de aplicación: (i) 6 meses (febrero 2025) para los sistemas de IA prohibidos; (ii) 12 meses (agosto 2025) para GPAI; (iii) 24 meses (agosto 2026) aplicación del resto de la Ley con excepción del artículo 6(1) y obligaciones correspondientes (una de las categorías de IA de alto riesgo); y (iv) 36 meses (agosto 2027) aplicación del artículo 6(1) y obligaciones correspondientes. 

 

 

Volver al índice

 

X Encuentro Internacional de Empresarios Gallegos y IV Entrega de Premios

ARPA Abogados Consultores participará el próximo 1 de agosto, en el X Encuentro Internacional de Empresarios Gallegos, que se celebrará en la Isla de A Toxa. 

 

El evento organizado por la Asociación de Empresarios Gallegos de Madrid (AEGAMA) tendrá lugar en el Centro de Convenciones del Hotel Isla de La Toja.

El evento, que consiguió reunir cerca de 200 personas en sus pasadas ediciones, cuenta con el apoyo de la Xunta de Galicia, Abanca e Hijos de Rivera.  Nuestros compañeros Sonia Olóriz, Marta Butragueño y Miguel Lecumberri participarán en una mesa redonda sobre la empresa familiar titulada “sucesión empresarial, estructuración de patrimonio y herencias. Otros modelos empresariales. Visión nacional e internacional”.

Asimismo, miembros de  Ejaso, Renta A 4 Corporate y Avante participarán en otras mesas redondas y ponencias que girarán en torno a la salida de Pymes al mercado secundario, o los medios de comunicación en clave nacional e internacional.

La mañana concluirá con una comida y un descanso para el «networking» que tendrá lugar en el Hotel Isla de La Toja. 

Por la noche, tendrá lugar la IV Entrega de Premios al Empresario Gallego en el Exterior y al Empresario Gallego en Galicia que recaerán en Carlos Luis Vasallo Tomé (fundador de Vasallo TV Group y presidente y CEO de América CV Network) y Luis Pérez Canal (consejero delegado de Aceites Abril)

La entrega de premios se llevará a cabo durante una cena de gala presidida por el presidente de la Xunta de Galicia, Alfonso Rueda.

 

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

 

Nueva legislación europea contra el Blanqueo

NOTA INFORMATIVA PBC/FT

El pasado día 19 de junio se publicó en el Boletín Oficial de la Unión Europea un importante paquete legislativo en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo orientado a reforzar y armonizar la ejecución de la normativa en los diferentes estados de la Unión.

De esta forma, se ha aprobado y publicado el Reglamento Europeo relativo a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, el cual será de aplicación directa con la finalidad de procurar la implementación uniforme de la normativa europea de prevención de blanqueo en los diferentes estados miembros de la Unión. El Reglamento incorpora a los agentes y clubes de fútbol como nuevos sujetos obligados de la normativa, incluyendo además, medidas detalladas sobre diligencia debida, obligaciones de información y medidas de control interno para las entidades financieras y no financieras.

La norma entrará en vigor este mes de julio, si bien no será de aplicación para los sujetos obligados hasta julio de 2027 (en el caso de agentes y clubes fútbol en el año 2029).

Por otro lado, también se ha publicado el Reglamento por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo (la cual tendrá sede en Alemania) como autoridad responsable de contribuir a la aplicación de una normativa armonizada en la materia, con funciones de supervisión directa sobre las entidades financieras de mayor riesgo, intervención en caso de fallos de supervisión, centro de coordinación y mediación para los supervisores y supervisión sobe la aplicación de sanciones financieras específicas.

Finalmente, destacamos la aprobación de la denominada como Sexta Directiva, relativa a la colaboración entre UIFs y supervisores. La Directiva refuerza las medidas existentes y proporciona un marco jurídico más robusto para combatir el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, e introduce requisitos más estrictos para la identificación de beneficiarios efectivos y la transparencia de las estructuras empresariales complejas.

A continuación, podrá consultar la normativa publicada en materia de prevención de blanqueo de capitales:

 

 

 

ARPA asesora a los accionistas de Cárnicas Kiko en la integración en Grupo Agotzaina

Ambas compañías han mostrado su satisfacción por la operación, ya que maximiza sinergias, fortalece el crecimiento empresarial y abre nuevas oportunidades de mercado.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a los accionistas de Cárnicas Kiko en su incorporación a Grupo Agotzaina para apoyar y consolidar su trayectoria de crecimiento y aprovechar las sinergias conjuntas. Las dos partes mostraron su satisfacción por la operación realizada, ya que “refuerza la estrategia de ambas compañías y permite aprovechar las importantes sinergias y economías de escala que dicha operación ofrece”.

Alex Pemán, director general y socio de Cárnicas Kiko, que aumenta también su participación accionarial en el proyecto, ha declarado que “con la entrada del Grupo Agotzaina, Cárnicas Kiko contará con un gran grupo como compañero de viaje, que permitirá potenciar aún más su crecimiento en un marco de solidez y aprovechamiento de sinergias conjuntas”.

Por ello, ambas partes han reafirmado su compromiso de colaborar estrechamente en la elaboración de un próximo plan estratégico “que impulse una nueva fase de crecimiento, la generación de empleo y la contribución de la compañía al desarrollo de Navarra”.

ARPA Abogados Consultores e Invvia Corporate Solutions han llevado a cabo el asesoramiento legal y financiero de la operación.

 

Sobre Grupo Agotzaina

Grupo Agotzaina es una empresa agroalimentaria global navarra con sede en Arbizu y presencia en toda España. Su actividad principal se centra en el sector avícola, particularmente en huevo y pollo, siendo la única empresa a nivel nacional que está integrada verticalmente al 100 %. En los últimos años, ha diversificado su actividad con salas de despiece y transformación de cerdo blanco e ibérico, pastelería industrial, quesos, fruta y verdura o productos de parafarmacia basados en la proteína del huevo.

Cuenta con 1.500 trabajadores en España, cerró el pasado año con una facturación de más de 600 millones de euros y entre sus socios, se encuentran empresas de la talla de Calidad Pascual S.A.U.

 

Sobre Cárnicas Kiko

Por su parte, Cárnicas Kiko, fundada hace más de 50 años, cuenta con una larga trayectoria en la cobertura de toda la gama de productos cárnicos porcinos. Desde su sede en Orkoien, suministra diariamente productos frescos, congelados, elaborados frescos, curados, cocidos y loncheados a retail, mayoristas, minoristas, canal Horeca y restauración organizada.

 

Sobre ARPA

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

ARPA asesora a Nabrawind en la toma de participación del grupo australiano Fortescue Future Industries

Esta operación, resultado de una colaboración iniciada en 2023, permitirá a Nabrawind consolidar su proyecto, aumentar sus innovaciones hacia la comercialización a gran escala y continuar su misión de descarbonización junto con Fortescue.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Nabrawind en la toma de participación de Fortescue Future Industries, grupo australiano de energías renovables, centrado en la transición ecológica y con presencia mundial. La operación ha consistido en una ampliación de capital y una compra parcial de participaciones de Nabrawind, que refuerza la implicación y la vinculación de Fortescue Future Industries en el proyecto de Nabrawind que se inició el año pasado a través del préstamo convertible suscrito.

La alianza entre ambas firmas está centrada en “resolver los retos más difíciles que presenta hoy en día la energía eólica onshore, como la disminución de los costos de logística, la poca disponibilidad o inexistencia de grúas grandes y los retrasos en los proyectos”.

Fortescue Future Industries, una empresa innovadora en el diseño y fabricación de tecnologías eólicas avanzadas ha centrado su alianza en resolver los retos más difíciles de la energía eólica onshore. Estos desafíos incluyen la reducción de costos logísticos, la falta de disponibilidad de grúas grandes y los retrasos en los proyectos.

Mark Hutchinson, CEO de Fortescue Energy, afirma: «Estamos encantados de continuar nuestra inversión en Nabrawind, una empresa que lidera la tecnología de turbinas eólicas. Nabrawind es un socio clave en nuestra lucha por aumentar la adopción de energía renovable y descarbonizar nuestras operaciones de minería en Australia Occidental.”

En palabras de Eneko Sanz, director general de Nabrawind: «la inversión de Fortescue permitirá a Nabrawind llevar sus innovaciones de vanguardia a una comercialización a gran escala, con Fortescue como cliente principal. Estamos satisfechos por asegurar la rentabilidad y dar la bienvenida a un socio que comparte nuestra visión hacia la transición verde».

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Nabrawind y Squire Patton Boggs ha asesorado a Fortescue Future Industries.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, os dejamos los enlaces a los distintos medios que han recogido la noticia:

Repercusión en prensa:

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X