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Actualidad fiscal: febrero 2022 (I)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES Y RECORDATORIOS

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

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NOVEDADES Y RECORDATORIOS

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Se publica este Decreto Foral en el BON de hoy, 8 de febrero de 2022, con el fin de que se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado en relación con el IVA y el IVPEE.

Así, se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica hasta el 30 de abril de 2022.

Además, se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisidores intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, así como la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido hasta el 30 de junio de 2022.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y a la determinación de la base imponible, este impuesto quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022, ya que la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Y los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Asimismo, en Bizkaia se ha publicado el Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica)

La principal medida que se toma es que el IVPEE quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022, al igual que el resto del Estado y Navarra.

Y también se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del IVA del 10%, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh y para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto Foral normativo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Nota de la AEAT: INTRASTAT a partir del año 2022.

Se publica esta nota de prensa para comunicar a los contribuyentes que presentan las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2022 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el número de identificación IVA VIES (art. 214 Directiva del Consejo 2006/112/EC) del operador intracomunitario que le haya asignado el país de la UE o Irlanda del Norte al que se exporte la mercancía (cliente adquirente, quien realice las operaciones de perfeccionamiento de las mercancías exportadas, etc.).

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continua vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

    • Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices.
    • Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes. ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?
    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?
    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2022 les recordamos las siguientes cuestiones:

 

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

3) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

4) Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

 

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.              

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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Recordatorio presentación modelo 347/F50: operaciones con terceros.

Se recuerda que durante el mes de febrero debe presentarse el modelo de operaciones con terceras personas (Adquisiciones o entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen) superiores a 3.005,06 euros.

Asimismo, se excluyen de incluir en este modelo la información sobre arrendamiento de locales de negocio declarada en el modelo 180, sobre retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento o del subarrendamiento de bienes inmuebles, ya que tiene contenido coincidente, bastando con que dicho arrendatario declare la operación en el citado modelo 180, sin que tenga obligación de incluirla en la declaración de operaciones con terceras personas.

Si desea acceder a la presentación del modelo F50 puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: sentencia del 27 de enero de 2022, asunto C-788/2019.

Como se ha venido comentando en prensa, finalmente se ha ganado la batalla al modelo 720.  El asunto que lleva en manos del Tribunal desde el año 2019, iniciado por un despacho de abogados fiscalistas, ha logrado que se condene a España por haber incumplido el contenido del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libre circulación de capitales, así como el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992. En concreto, han sido tres los motivos del incumplimiento:

    1. Por disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

    2. Por sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».

    3. Por sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

El TJUE ha fallado a favor de los contribuyentes declarando la desproporcionalidad del régimen sancionador del modelo 720 español, ya que considera que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE. Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.

El España debe ahora incorporar las correcciones necesarias en la norma actual para adecuarla a la sentencia dictada,  y será posiblemente a través de alguna de las leyes que se encuentran en tramitación, con la intención de que la nueva regulación entre en vigor antes del 31 de marzo de 2022, fecha en la que vence la obligación de presentar el Modelo 720 del año 2021. Por lo tanto, como hemos manifestado anteriormente, a pesar de la sentencia, la obligación de presentar el Modelo 720 sigue vigente, si bien el régimen sancionador se estima será menos severo.

Ver enlace.

 

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Publicación de copia del informe del Conflicto nº 5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Interposición artificiosa de sociedad para conseguir devoluciones de IVA soportado en actividades exentas. 

Este informe declara que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 15.1 de la Ley General Tributaria en relación con la intervención de la entidad matriz, que adquiere inmuebles para acondicionarlos y dedicarlos al alquiler de viviendas, en la actividad de la entidad filial.

En este supuesto, la actividad de arrendamiento de viviendas está exenta de IVA, por lo que los gastos en los que ha incurrido la sociedad para la reforma y preparación de los inmuebles no serían deducibles.  Sin embargo, ésta cede los inmuebles a su filial mediante una cesión arrendaticia a precio fijo junto con el IVA correspondiente, quien luego explota dichos inmuebles mediante su alquiler a terceros a través de la actividad de alquiler turístico (deduciéndose el IVA soportado en prorrata).

A juicio de la Comisión consultiva, la intervención de la Matriz propietaria en la adquisición y obras realizadas en los inmuebles adquiridos busca recuperar las cuotas de IVA soportadas, por parte de la filial cuya actividad está esencialmente exenta de IVA.

Les dejamos el enlace a esta interesante publicación que da luz sobre el criterio que aplica la Agencia Tributaria en supuestos de interposición de sociedades y la deducibilidad del IVA.

 

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Devoluciones IAE: más pronunciamientos que estiman la devolución de las cuotas pagadas cuando no se ha podido realizar actividad.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 222/2021 de 2 de diciembre de 2021, Rec. 197/2021, éste declara nulas las liquidaciones de IAE del periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 7 de junio de 2020, coincidentes con el periodo de declaración de estado de alarma y confinamiento por el COVID-19, y obliga al Ayuntamiento de Badajoz a devolver al contribuyente las cuotas abonadas por ser indebidas.

Entre sus fundamentos jurídicos razona y confirma el criterio que se viene aplicando por la AEAT: “se conteste afirmativamente a la pregunta de si ¿Se tiene derecho a la devolución de parte de la cuota pagada en el ejercicio si se suspende temporalmente el ejercicio de la actividad como consecuencia del COVID-19? Y si hay un derecho a que te devuelvan lo pagado, con más razón tiene que existir el derecho a no pagar más de lo que corresponde, atendiendo a la suspensión temporal de la actividad como consecuencia del COVID. Terminamos esta sentencia suscribiendo nuevamente los acertados razonamientos de la juzgadora de instancia, que hacemos nuestros, y que nos sirve de complemento para rebatir los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación.”

Si desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Consulta Vinculante 2679-21: criptomonedas y tratamiento del “staking” a efectos de IVA.

En esta consulta se evalúa un supuesto en el que un contribuyente se dedica a realizar operaciones con Bitcoins, conocidas como “staking”.  La Dirección General de Tributos ha expuesto su criterio respecto a las operaciones con este tipo de bienes derivado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, Granton Advertising, asunto C-416/12, en la que se dice que “Ni la Directiva ni la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido definen el concepto de «otros efectos comerciales» u «otras órdenes de pagos».” Por ello, se puede concluir que el concepto de «otros efectos comerciales» del artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE está íntimamente ligado a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero y que como tales operaciones financieras deben quedar exentas del Impuesto.  Y así es como deben considerarse las monedas virtuales “Bitcoin”, como medios de pago.

Ahora, la concreta actividad de “staking” los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y a cambio, reciben una retribución. El inversor utiliza sus criptomonedas para colocarlos a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento de una red blockchain.  Las monedas depositadas se guardan en una billetera digital. De esta manera, las criptomonedas respaldan la seguridad y el funcionamiento de una red blockchain.

En este sentido, la rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo señalado en el artículo 20. Uno.18º de la Ley 37/1992, dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas.

En estas circunstancias, puede señalarse que los servicios prestados por la consultante a sus clientes como proveedor de staking no participan de esa naturaleza financiera, sino que estas plataformas posibilitan a los titulares de las criptomonedas utilizar sus activos digitales para obtener recompensas del proceso de staking.

En consecuencia, el referido servicio estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Consulta Vinculante 2718-21: deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de energía eléctrica para la recarga del citado vehículo eléctrico.

La Dirección General de Tributos considera al contribuyente de la consulta – taxista – como empresario a efectos del IVA, razón por la que, para que se genere el derecho a la deducción de cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa, en principio, que la afectación a la actividad empresarial sea directa y exclusiva. No obstante, se admite la afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título.

En este caso, como se trata de uno de los vehículos incluidos en la lista tasada que se relaciona al final del número 2º del apartado Tres del artículo 93 Ley de IVA – taxis –, como vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, se presumirá un grado de afectación del 100%, pudiendo deducirse la totalidad de la cuota soportada en la adquisición del vehículo en las condiciones señaladas.

Sin embargo, en el caso de la energía eléctrica utilizada por dicho vehículo, “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98, ha declarado que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte del ámbito de aplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva. El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo.”

En este sentido, se puede concluir que, en general, las cuotas de IVA por la compra de un vehículo eléctrico adquirido para el desarrollo de una actividad empresarial serán deducibles en la medida en que el bien esté afecto a dicha actividad, y en particular, las cuotas soportadas por la adquisición de energía eléctrica para el suministro del vehículo eléctrico serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica. En cualquier caso, la afectación de los suministros de energía eléctrica y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede acceder al siguiente enlace.

 

 

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Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

SEPTIEMBRE 2021

TERRITORIO COMÚN

 NAVARRA

GIPUZKOA

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE  

JUNIO 2021

MAYO 2021

ABRIL 2021

MARZO 2021

FEBRERO 2021

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ENERO 2021

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DICIEMBRE 2020

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NOVIEMBRE 2020

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OCTUBRE 2020

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
 
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.
 
 

JUNIO 2021

 

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DICIEMBRE 2020

 

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OCTUBRE 2020

 

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

 

 

ACTUALIDAD FISCAL- Noviembre (II)

A continuación, le informamos de las últimas noticias del ámbito fiscal por si pudieran ser de su interés.

PROYECTO DE LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA

 El 16 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra el Proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley de Haciendas Locales de Navarra en el que se incluyen las siguientes modificaciones en materia tributaria:

  • Aplazamiento de deudas

Se elimina la imposibilidad del aplazamiento de deudas tributarias exaccionadas por recibo o que deban satisfacer los sustitutos por retención, con la finalidad de que las entidades locales puedan dar respuesta a las demandas crecientes de facilitar el pago de los mencionados tributos a los sujetos pasivos que tengan dificultad económica, necesidad puesta de relevancia desde el inicio de la crisis sanitaria y económica que actualmente atravesamos.

  • Contribución territorial

Los ayuntamientos podrán fijar una bonificación de hasta el 90% sobre las viviendas de las familias numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad, condicionándose la aplicación de la bonificación a que se haya actualizado la correspondiente ponencia de valoración en los últimos cinco años.

También se podrá establecer una bonificación de hasta el 50% sobre los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas

Se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros, debiendo tener en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y, en caso de formar parte de un grupo de sociedades según establece el art.42 del Código de Comercio, deberá tenerse en cuenta el conjunto de entidades pertenecientes al grupo.

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Se amplía el ámbito de la exención de los vehículos especialmente adaptados y de los matriculados a nombre de personas con discapacidad al desaparecer la vinculación de la exención a la potencia fiscal del vehículo.

  • Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras

Se habilita a los Ayuntamientos para que puedan regular mediante ordenanza una bonificación en la cuota del impuesto de hasta el 95 % cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras para el aprovechamiento de energía solar u otras renovables.

  • Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana

Se aclara cuál es el valor de adquisición que debe tomarse a efectos de determinar si hay o no incremento de valor cuando se produce una transmisión posterior a otra que ha estado exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 173.1, letras a), b) y c). Se establece expresamente que se tomará como valor de adquisición, a efectos de determinar si existe incremento de valor, el que corresponda a la anterior transmisión del inmueble que no se deba a los mencionados negocios jurídicos.

Se actualizan los coeficientes máximos aplicables sobre el valor del terreno en el momento del devengo, que de acuerdo con lo establecido en la propia Ley Foral de Haciendas Locales deben ser actualizados anualmente.

  • Impuesto sobre gastos suntuarios

Se suprime el gravamen de los premios obtenidos en el juego del bingo.

 

PROYECTO DE LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL

 El pasado 13 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal dando paso a su trámite parlamentario. El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias. Se destacan las siguientes medidas:

  • Medidas anti elusión fiscal

los aspectos que finalmente se incorporan a esta Ley son los concernientes al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional (TFI) y a la imposición de salida (o Exit Tax).

En primer lugar, mediante la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en el extranjero o también de las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero, cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español.

En segundo lugar, en cuanto al Exit Tax, en el caso de que el cambio de residencia se hubiera producido hacia otro Estado miembro de la Unión Europea se establecía el aplazamiento del pago del impuesto de salida, a solicitud del contribuyente, hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Sin embargo, lo que se plantea ahora es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años, cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estableciendo, asimismo, determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento.

 

  • Paraísos fiscales

Se actualiza y amplía el concepto de paraíso fiscal, que pasan a llamarse jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con los nuevos parámetros internacionales.

Se identificarán aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.

 Los países o territorios considerados de jurisdicción no cooperativa se determinarán por Orden Ministerial, siendo de aplicación transitoria los previsto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • En los supuestos de adquisición de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio, el adquirente se subrogará en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último.
    • Monedas virtuales: se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas. También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.

 

  • ITPAJD, ISD e IP

Se modifica la base imponible del impuesto, que se constituye por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, concepto que se equipara al valor de mercado, eliminando, por tanto, la referencia al valor real. Así, en el caso de bienes inmuebles, se establece que el valor de referencia es el previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

La determinación del valor real ha sido fuente de buena parte de litigios de estos impuestos por su inconcreción. A este respecto, el Tribunal Supremo ha manifestado que no existe un valor real, entendido este como un carácter o predicado ontológico de las cosas, y ha establecido como doctrina jurisprudencial que, cuando exista un mercado de los bienes de que se trate, el valor real coincide con el valor de mercado.

  • Régimen de las reducciones aplicables a las sanciones

Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento. Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento. La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por ciento.

  

  • Limitación de los pagos en efectivo

Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Sin embargo, se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales.

Además, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España

 

GIPUZKOA: NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO TICKETBAI COMO MEDIDA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

 El 12 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Guipúzcoa la Norma 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal.

 El nuevo sistema, denominado TicketBAI, se encuadra dentro de la estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas. Esta nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el impuesto sobre la renta de no residentes.

 En cuanto a los sujetos obligados, mientras en el ámbito de las personas físicas tan sólo resultan obligadas aquéllas que realicen actividades económicas, en el ámbito de las personas jurídicas resultan obligadas todas las que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios, con independencia de que las mismas se realicen en el ámbito de una explotación económica o fuera de la misma. Advertir, en este sentido, que no estarán sometidas a la obligación las entidades exentas y las entidades sin fines lucrativos, y que las entidades parcialmente exentas sólo estarán obligadas por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible. Dado que una de las características de este nuevo sistema es la generalización, se determinarán excepcionalmente supuestos tasados en los que el contribuyente, persona física o jurídica, quedará exento del cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas.

Mediante esta norma foral se incorporan a la normas forales del IS e IRPF los requisitos que el sistema informático debe cumplir en el registro de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, en la emisión de las facturas u otros documentos que justifiquen las operaciones, así como en la remisión de dicha información a la Diputación Foral de Gipuzkoa, que debe ser inmediata, de forma que con carácter simultáneo a la emisión de la factura se remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa un fichero con información relativa a la misma.

Destacable el papel de la persona o entidad cliente o destinataria de la operación, que podrá comprobar, en cada factura o ticket que le sea entregado, a través de un lector de código QR, si dicha factura es real y si, además, ha sido remitida a la Diputación Foral de Guipúzcoa, pudiendo de esta forma conocer si se han cumplido las citadas obligaciones tributarias.

 A fin de que el mayor número de estas personas se incorporen de manera voluntaria con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor y efectos del sistema TicketBAI, se establecen incentivos fiscales de carácter temporal en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en forma de deducción en la cuota de un 30 por 100, cuya base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación a dicho cumplimiento, con determinados límites; deducción que servirá para reducir los costes de cumplimiento a los que deberán hacer frente los contribuyentes con motivo de las nuevas obligaciones impuestas. No obstante, se excluyen de este incentivo las inversiones y gastos efectuadas en la adquisición de equipos informáticos y periféricos por aquellos contribuyentes que ya han aplicado la deducción para la transformación digital del comercio minorista prevista en el Decreto Foral-Norma 5/2020 de 26 de mayo sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19. Computando el importe de esta última deducción a los efectos de determinar la cuantía máxima de inversiones y gastos que puedan ser objeto de la deducción prevista en esta nueva norma.

La Norma establece como conducta constitutiva de infracción el incumplimiento de la obligación de información, que será sancionada de forma diferente dependiendo de si el incumplimiento es generalizado y ocasional; y la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra sanción para cualquier sujeto diferente del contribuyente que haya intervenido en dicha conducta, ya sea éste la persona o entidad desarrolladora del software o una tercera persona.

Si bien la entrada en vigor de esta obligación tendrá efectos a partir de 2022, su implantación efectiva se hará de forma progresiva y se establece un periodo voluntario de utilización desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha obligatoria de uso para cada contribuyente, durante el cual no quedará sometido a ningún régimen de sanciones. 

 

MODELO 232: “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES”.

Desde el Departamento Fiscal, les recordamos nuevamente que durante este mes de noviembre debe presentarse el modelo 232 sobre Operaciones Vinculadas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Desde el Departamento Fiscal, les recordamos que el 20 de noviembre finaliza el plazo de presentación del modelo 583 de pago fraccionado por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

Además, el 30 de noviembre finaliza el plazo de presentación del modelo 583A, de autoliquidación anual del ejercicio de 2019.

Actualidad Fiscal: Noviembre 2020 (I)

A continuación, le informamos de las últimas noticias del ámbito fiscal por si pudieran ser de su interés.

 

MODELO 232: “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES”.

Desde el Departamento Fiscal, les recordamos que durante este mes de noviembre debe presentarse el modelo 232 sobre Operaciones Vinculadas.

Recordamos a nuestros clientes la conveniencia de preparar la documentación con los datos necesarios para cumplimentar el modelo, entre ellos, en lo que a información de operaciones con personas o entidades vinculadas se refiere, los que guarden relación con:

  • Operaciones con la misma persona/entidad vinculada que superen el importe conjunto de 250.000 euros, valoradas según valor de mercado.
  • Operaciones específicas del mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros.
  • Operaciones que, aunque no superen el umbral de los 250.000 euros, sean de la misma naturaleza y método de valoración, cuando el importe conjunto sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Desde el Departamento Fiscal, les recordamos que desde el 1 hasta el 20 de noviembre debe presentarse el modelo 583 de pago fraccionado por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

Los periodos en los que se deben realizar pagos fraccionados dependen del valor de la producción que se tuvieron el año natural anterior (incluidas todas las instalaciones de las que se es titular, independientemente de su localización). Si el valor de la producción en el año natural anterior:

  • Supera los 500.000 euros: debe realizarse pago fraccionado en mayo (correspondiente con los 3 primeros meses del año natural), septiembre (correspondiente con los 6 primeros meses del año natural), noviembre (correspondiente con los 9 primeros meses del año natural) y febrero del año siguiente (correspondiente a los 12 meses del año natural).
  • No supera los 500.000 euros: debe realizarse un único pago fraccionado entre el 1 y 20 de noviembre (pago fraccionado correspondiente a los 9 primeros meses del año natural).

Además, desde el 1 hasta el 30 de noviembre debe presentarse el modelo 583A, de autoliquidación anual del ejercicio de 2019, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre de 2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores , en cuanto a la determinación de la base imponible del impuesto para el ejercicio 2019, que estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

 

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO 2021

El 26 de octubre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 a remitir a las Cortes Generales y que contempla un aumento de los ingresos públicos del 14,7% gracias a un incremento de los ingresos tributarios del 13%.

Dicho incremento de ingreso tributario se prevé mediante una serie de medidas fiscales aplicables en el ámbito de la AEAT en territorio común, algunas de ellas recogidas en este proyecto de ley:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Aumento de dos puntos a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros e incremento en tres puntos las rentas del capital a partir de los 200.000 euros.
  • Se revisa el límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones. En concreto, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.
  • Prórroga para 2021 de los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos.

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Se prevé que tenga un carácter indefinido y así evitar las sucesivas prórrogas año tras año mediante una ley.
  • Se incrementa un punto el gravamen del último tramo, pasando del 2,5% al 3,5%.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se reduce la exención del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior. A excepción de las empresas con un volumen de negocio inferior a 40 millones, que podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y edulcoradas. Este incremento solo afecta a la venta de estos productos en supermercados, la consumición en bares y restaurantes seguirá tributando al 10%.

Impuesto sobre Primas de Seguros

  • Se incrementa el gravamen del 6% al 8%.

Impuesto sobre Hidrocarburos

  • Se incrementa el tipo estatal general del gasóleo de 30,7 céntimos por litro a 34,5.
  • Se reduce la bonificación hasta 38 euros por cada mil litros.

Además de lo señalado, se están tramitando en otras leyes medidas fiscales de carácter medioambiental o que gravan nuevas áreas de negocio como:

  • Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, cuyo objetivo es reducir el número de unidades de estos productos.
  • Impuesto estatal sobre residuos que penalice las opciones de gestión de residuos menos sostenibles, el depósito en vertedero y la incineración.
  • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras, que fueron comentados en una anterior publicación.

A todo ello debe sumarse el impacto de las medidas incluidas en la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude y la elusión que se está tramitando en el Congreso, ya que es intención del Gobierno incluir diversas medidas para reforzar el control de as SICAV. Asimismo, se impondrá en las Socimis un gravamen del 15% a sus beneficios no distribuidos como dividendo a sus socios.

 

DISPONIBILIDAD EXCEPCIONAL DE LOS PLANES DE PENSIONES EN SITUACIONES DERIVADAS DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19

El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo regula en su disposición adicional vigésima, con carácter excepcional y transitorio, la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

La Dirección General de Tributos ha aclarado en la Consulta Vinculante 2455-20 de 16 de julio en cuanto a la reducción del 40% prevista a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que “en el caso de que se pueda disponer de los derechos consolidados en planes de pensiones por encontrarse en alguno de los supuestos regulados en el Real Decreto-ley 11/2020 y simultáneamente se pudiera percibir la prestación de jubilación (o anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a la jubilación), a efectos fiscales se entiende que se percibe la prestación de jubilación.

Por tanto, si ahora se aplicase la reducción del 40 por 100, posteriormente no podría aplicarse nuevamente por prestación de jubilación.

Sin embargo, si al disponerse ahora de los derechos consolidados no se puede percibir la prestación por jubilación, al ser la jubilación una contingencia distinta de esta disposición de derechos consolidados regulada en el Real Decreto 11/2020, si posteriormente se percibiera la prestación por jubilación de planes de pensiones en forma de capital, resultaría aplicable la reducción del 40 por 100 en las condiciones establecidas en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006.”

Para una lectura completa de la consulta, acceda aquí.

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE

A continuación, encontrarán el link directo a los diferentes calendarios fiscales:

Actualidad Fiscal: OCTUBRE 2020 (II)

A continuación, le informamos de las últimas noticias del ámbito fiscal por si pudieran ser de su interés.

 

PAGOS FRACCIONADOS DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Desde el Departamento Fiscal, les recordamos que el plazo de presentación de pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades en el ámbito navarro y estatal finaliza hoy. En el caso de sociedades sometidas a normativa foral vasca, el plazo finaliza el día 26 de octubre de 2020.

 

MODELO 232: “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES”.

Les queremos advertir de la próxima obligación de presentación del modelo 232 sobre Operaciones Vinculadas durante el mes de noviembre

Recordamos a nuestros clientes la conveniencia de preparar la documentación con los datos necesarios para cumplimentar el modelo, entre ellos, en lo que a información de operaciones con personas o entidades vinculadas se refiere, los que guarden relación con:

  • Operaciones con la misma persona/entidad vinculada que superen el importe conjunto de 250.000 euros, valoradas según valor de mercado.
  • Operaciones específicas del mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros.
  • Operaciones que, aunque no superen el umbral de los 250.000 euros, sean de la misma naturaleza y método de valoración, cuando el importe conjunto sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

 

OPERACIONES VINCULADAS: OBLIGACIÓN DE NOTIFICACION DE LA AEAT A LA VINCULADA -CONTRIBUYENTE EN TERRITORIO FORAL DE LOS AJUSTES DE VALORACIÓN EN MATERIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma, en su Sentencia 1182/2020, de 17 de septiembre, que cuando se realice una comprobación tributaria a un sujeto pasivo que abone el Impuesto sobre Sociedades en territorio común y que esté a su vez vinculado con una entidad que deba tributar conforme a normativa foral, la A.E.A.T. tiene la obligación de notificar, conforme a la normativa de territorio común, la realización de ajustes de valoración en materia de precios de transferencia a la entidad que tributa conforme a la normativa foral.

Según se afirma en la Sentencia, el principio de buena administración “no se detiene en la mera observancia estricta de procedimiento y trámites, sino que más allá reclama la plena efectividad de garantías y derechos reconocidos legal y constitucionalmente al contribuyente”. A lo anterior se añade que la propia normativa exige que deban ser llamados todos aquellos que presenten un interés legítimo que ha de ser afectado por la resolución que se adopte en el procedimiento, ya sean particulares interesados o administraciones competentes en su caso.

Para una lectura completa de la sentencia, acceda aquí.

 

 

COMPROBACIÓN E INVESTIGACIÓN EN EL ÁMBITO DE IVA DE LOS SALDOS A COMPENSAR DE LIQUIDACIONES PRESCRITAS PARA SU APLICACIÓN A PERIODOS NO PRESCRITOS

El Tribunal Económico-Administrativo Central, en su Resolución de 9 de junio de 2020, ha expuesto los límites a la comprobación administrativa de saldos a compensar de liquidaciones por IVA prescritas con el fin de aplicarlas a periodos nos prescritos. En la citada resolución ha unificado el criterio para todos aquellos procedimientos de inspección iniciados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma efectuada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, en vigor desde el 12 de octubre de 2015.

Anteriormente el Tribunal central había establecido como doctrina que, en el ámbito del IVA, los saldos a compensar procedentes de ejercicios prescritos, tanto si la prescripción había sido declarada por un órgano revisor como si había tenido lugar por el mero transcurso del tiempo, no podían ser comprobados a efectos de la regularización de los periodos posteriores no prescritos.

Sin embargo, tras la reforma operada por la Ley 34/2015 de 21 de septiembre, que introdujo el artículo 66 bis en la Ley General Tributaria y modificó su artículo 115, el Tribunal Central expone que debe adoptarse un criterio distinto. Y es que, como afirma el Tribunal Central, “la reforma operada aclara que la prescripción del derecho a liquidar no trasciende, en ninguno de sus aspectos, al derecho a comprobar e investigar”. Por tanto, la potestad de la Administración de comprobar e investigar no prescribe, es decir, podrá comprobar e investigar hechos originados en ejercicios ya prescritos, pero en la medida en que esa comprobación sea necesaria para liquidar los no prescritos.

La única excepción a esa comprobación e investigación ilimitada temporalmente se encuentra en la comprobación de las “bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o de deducciones aplicadas o pendientes de aplicación” que prescribirá a los diez años desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la declaración o autoliquidación correspondiente al ejercicio o periodo impositivo en que se generó el derecho a compensar dichas bases o cuotas a aplicar dichas deducciones.

Por tanto, y en unificación de criterio, el Tribunal Central acuerda que cabe la comprobación e investigación en el ámbito del IVA de los saldos a compensar en los términos del apartado 2 del artículo 66 bis de la Ley General Tributaria, pero esta posibilidad no se extiende a aquellos casos en los que la regularización del período cuyo resultado es a compensar ha sido anulada por prescripción por un órgano revisor o por motivo distinto al de prescripción, sin practicar una nueva liquidación, en tiempo hábil, conforme al procedimiento legalmente establecido, y salvando los defectos que el órgano revisor estimó concurrentes en la liquidación anulada”.

Para una lectura completa de la resolución, puede acceder aquí.

 

MOTIVACION PARA EL REGISTRO DE DOMICILIO O EMPRESA

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó la sentencia 1231/2020, de 1 de octubre, en la que advierte a Hacienda que no puede solicitar el registro de un domicilio o empresa sin un motivo debidamente justificado y, por tanto, ha anulado por defectos de motivación un auto que autorizó, a petición de Hacienda, la entrada en el domicilio de una empresa.

Según expone la sentencia, “la corazonada o presentimiento de la Administración de que, por tributar un contribuyente por debajo de la media del sector le hace incurrir a éste en una especie de presunción iuris et de iure de fraude fiscal, es un dato que por sí mismo no basta, ni para establecer una relación causal o esquema que desemboque en ese fraude –ni siquiera en la presunción de deberes incumplidos, que deberán ser esclarecidos a través del procedimiento correspondiente, con ulterior control judicial-, ni menos aún para anclar en tal circunstancia la necesidad de entrada en el domicilio para el cotejo de datos que respalden o desmientan la sospecha albergada por la Administración”.

La sentencia recoge los requisitos que debe reunir tanto la solicitud de entrada y registro como el propio Auto judicial que la autorice. La autorización de entrada debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, como exigen los artículos 113 y 142 de la Ley General Tributaria. Se indica que “sin la existencia de ese acto previo, que deberá acompañarse a la solicitud, el juez no podrá adoptar medida alguna en relación con la entrada en el domicilio constitucionalmente protegido a efectos de práctica de pesquisas tributarias, por falta de competencia.”

Por tanto, la autorización de entrada debe estar basada en las circunstancias específicas concurrentes y con una anterior investigación que pruebe la existencia de indicios, datos corroborados e incluso en base a la conducta del investigado ante requerimientos de información previos, que hagan necesaria la entrada en el domicilio.

Finaliza la Sentencia advirtiendo que el “carácter nulo […] de la prueba obtenida en la entrada en domicilio” deberá ser invocado junto con el resto de acciones que puedan ejercitarse frente a la o las liquidaciones.

Para una lectura completa de la sentencia, puede acceder aquí.

EL GOBIERNO DE NAVARRA PLANTEA APROBAR UNA EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS PARA PERSONAS FÍSICAS Y PYMES

El Gobierno de Navarra ha propuesto, dentro de la ley de acompañamiento a los presupuestos del próximo año, aprobar la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas a aquellas personas físicas y sociedades cuya facturación sea inferior al millón de euros.

Esta medida afectaría, según cifró el Gobierno, a más de 31.000 autónomos y 7.000 pymes en Navarra.

 

 

 

Recordatorio presentación Modelo 232.

Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.

 

Desde el Departamento Fiscal, informamos sobre la próxima presentación del modelo 232 sobre Operaciones Vinculadas durante el mes de noviembre. 

Recordamos a nuestros clientes la conveniencia de preparar la documentación con los datos necesarios para cumplimentar el modelo, entre ellos, los que guarden relación con:

  • Aquellas operaciones con la misma persona/entidad vinculada que superen el importe conjunto de 250.000 euros, valoradas según valor de mercado.
  • Aquellas operaciones que, aunque no superen el umbral mencionado, siendo estas operaciones de la misma naturaleza y método de valoración, cuando el importe conjunto sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Aquellas operaciones específicas del mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros, sin necesidad de utilizar el mismo método de valoración.

 

 

 

Recordatorio presentación Modelo 232.

Recordatorio presentación Modelo 232: “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”.

 

Desde el Departamento Fiscal, informamos sobre la próxima presentación del modelo 232 sobre operaciones vinculadas.  Recordamos a nuestros clientes la conveniencia de ir preparando la documentación con los datos necesarios para cumplimentar el modelo, entre ellos, los que guarden relación con:

  • Aquellas operaciones con la misma persona/entidad vinculada que superen el importe conjunto de 250.000 euros, valoradas según valor de mercado.
  • Aquellas operaciones que, aunque no superen el umbral mencionado, siendo estas operaciones de la misma naturaleza y método de valoración, cuando el importe conjunto sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

Aquellas operaciones específicas del mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros, sin necesidad de utilizar el mismo método de valoración.

 

 

Orden Foral 105/2018, por la que se modifica la Orden Foral 84/2018 y la Orden Foral 105/2013.

En nuestro boletín nº 189, les informamos sobre el nuevo modelo 232 “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales” aprobado en virtud de la Orden Foral 84/2018. Esta declaración debe presentarse en el plazo del mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo al que se refiere la información a suministrar. Por tanto, una empresa cuyo periodo impositivo coincida con el año natural tendrá que presentar la información correspondiente al ejercicio 2017 en el mes de noviembre de este año 2018. 

Aquellas empresas que finalizaron su periodo impositivo antes del 31 de diciembre de 2017, tendrán, excepcionalmente de acuerdo con la Disposición transitoria única de la Orden Foral 84/2018 añadida mediante la Orden Foral 105/2018, un plazo especial de presentación de la información del ejercicio 2017 que será, asimismo, del 1 al 30 de noviembre de 2018.

Por otra parte, en virtud de esta Orden, a partir del 16 de agosto de 2018, en el ámbito de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), se recoge la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta a aquellos contribuyentes no residentes que perciban premios que, en virtud de lo dispuesto en el Convenio para evitar la Doble Imposición que resulte aplicable, estén exentos , siendo posible, en este caso, solicitar  la devolución que pudiera resultar procedente, de acuerdo con lo referido en el Convenio que sea de aplicación.  

 

Circular Fiscal Junio 2018. Aprobación del Modelo 232

Aprobación del Modelo 232: “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales”.

Desde la publicación de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, hasta la actual Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, se ha ido actualizando la información a suministrar sobre las operaciones entre personas o entidades vinculadas en el ámbito del Impuesto sobre Sociedades.

Hasta la fecha, esta información se venía presentando dentro de un apartado especial del modelo S90. 

Sin embargo, en virtud de la Orden Foral 84/2018, de 24 de mayo, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se aprueba el modelo 232 sobre Operaciones vinculadas, para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2017, se decide trasladar esta información a este nuevo modelo que sólo será de obligatoria presentación para aquellas entidades que deban informar sobre estas operaciones. Su presentación será igualmente por vía telemática, en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la finalización del periodo impositivo (artículo 30.4 de la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades).

Debe informarse de las siguientes operaciones:

  • Aquellas operaciones con la misma persona/entidad vinculada que superen el importe conjunto de 250.000 euros, valoradas según valor de mercado.
  • Aquellas operaciones que, aunque no superen el umbral mencionado, siendo estas operaciones de la misma naturaleza y método de valoración, cuando el importe conjunto sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
  • Aquellas operaciones específicas del mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros, sin necesidad de utilizar el mismo método de valoración.

Cabe destacar, asimismo, que dicho modelo será de obligada presentación para Uniones temporales de empresas o fórmulas análogas de colaboración que se acojan al régimen establecido en el artículo 36 de la Ley Foral.

Por el contrario, no será necesario presentar este modelo para aquellas empresas que integren el mismo grupo de consolidación fiscal, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 39 (reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles).

En cuanto a la información a consignar en este modelo, es muy similar a la que venía requiriéndose hasta ahora en el apartado del S90. Entre otra información, además del importe de la contraprestación, habrá que consignar:

  • El número de identificación fiscal de la entidad vinculada.
  • Si se trata de una persona física, jurídica o de otra clase.
  • Denominación de la entidad vinculada.
  • Tipo de vinculación.
  • Tipo de operación.
  • Código de provincia y o país de residencia en caso de ser no residente en territorio español.

Por último, en cuanto a la presentación de dicho modelo, ha de seguirse uno de los dos procedimientos:

  • Desde el formulario web se deberá seguir el siguiente proceso:
  1.  Acceder al servicio de trámites con Hacienda, a través de la dirección de Internet http://www.hacienda.navarra.es.
  2. Seleccionar el modelo de declaración a realizar, cumplimentando todos los datos necesarios para poder presentar la declaración.
  3. Una vez cumplimentada la declaración, utilizar la opción de enviar. El sistema validará la declaración cuando esta sea correcta. Cuando se detecten errores se comunicarán a través del formulario y no se permitirá presentar la declaración hasta que sean corregidos. Una vez que la declaración sea correcta, el sistema comunicará el número asignado a la autoliquidación presentada, y la posibilidad de imprimirla para obtener un justificante de la misma.
  • Por teleproceso, como otra forma de presentación telemática, según lo establecido en el artículo 4 de la Orden Foral 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones-resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.
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