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A continuación, le informamos de las últimas noticias del ámbito fiscal por si pudieran ser de su interés.

 

MODELO 232: “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES”.

Desde el Departamento Fiscal, les recordamos que durante este mes de noviembre debe presentarse el modelo 232 sobre Operaciones Vinculadas.

Recordamos a nuestros clientes la conveniencia de preparar la documentación con los datos necesarios para cumplimentar el modelo, entre ellos, en lo que a información de operaciones con personas o entidades vinculadas se refiere, los que guarden relación con:

  • Operaciones con la misma persona/entidad vinculada que superen el importe conjunto de 250.000 euros, valoradas según valor de mercado.
  • Operaciones específicas del mismo tipo que en conjunto superen los 100.000 euros.
  • Operaciones que, aunque no superen el umbral de los 250.000 euros, sean de la misma naturaleza y método de valoración, cuando el importe conjunto sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Desde el Departamento Fiscal, les recordamos que desde el 1 hasta el 20 de noviembre debe presentarse el modelo 583 de pago fraccionado por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

Los periodos en los que se deben realizar pagos fraccionados dependen del valor de la producción que se tuvieron el año natural anterior (incluidas todas las instalaciones de las que se es titular, independientemente de su localización). Si el valor de la producción en el año natural anterior:

  • Supera los 500.000 euros: debe realizarse pago fraccionado en mayo (correspondiente con los 3 primeros meses del año natural), septiembre (correspondiente con los 6 primeros meses del año natural), noviembre (correspondiente con los 9 primeros meses del año natural) y febrero del año siguiente (correspondiente a los 12 meses del año natural).
  • No supera los 500.000 euros: debe realizarse un único pago fraccionado entre el 1 y 20 de noviembre (pago fraccionado correspondiente a los 9 primeros meses del año natural).

Además, desde el 1 hasta el 30 de noviembre debe presentarse el modelo 583A, de autoliquidación anual del ejercicio de 2019, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Séptima del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre de 2018, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores , en cuanto a la determinación de la base imponible del impuesto para el ejercicio 2019, que estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo minorada en las retribuciones correspondiente a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

 

PROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL EJERCICIO 2021

El 26 de octubre de 2020 el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2021 a remitir a las Cortes Generales y que contempla un aumento de los ingresos públicos del 14,7% gracias a un incremento de los ingresos tributarios del 13%.

Dicho incremento de ingreso tributario se prevé mediante una serie de medidas fiscales aplicables en el ámbito de la AEAT en territorio común, algunas de ellas recogidas en este proyecto de ley:

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:

  • Aumento de dos puntos a las rentas del trabajo superiores a 300.000 euros e incremento en tres puntos las rentas del capital a partir de los 200.000 euros.
  • Se revisa el límite de las reducciones de la aportación a los planes de pensiones. En concreto, se reduce de 8.000 a 2.000 euros el importe de aportaciones máximas del partícipe a planes individuales o de empleo. No obstante, el límite conjunto de reducción (aportaciones del partícipe y de la empresa) se amplía de 8.000 euros a 10.000 euros.
  • Prórroga para 2021 de los límites vigentes para aplicar el régimen de módulos.

Impuesto sobre el Patrimonio

  • Se prevé que tenga un carácter indefinido y así evitar las sucesivas prórrogas año tras año mediante una ley.
  • Se incrementa un punto el gravamen del último tramo, pasando del 2,5% al 3,5%.

Impuesto sobre Sociedades

  • Se reduce la exención del 100% al 95% por las plusvalías y dividendos generados por filiales en el exterior. A excepción de las empresas con un volumen de negocio inferior a 40 millones, que podrán seguir aplicando la exención del 100% por dividendos durante los próximos tres años.

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Se incrementa el gravamen del 10% al 21% a las bebidas azucaradas y edulcoradas. Este incremento solo afecta a la venta de estos productos en supermercados, la consumición en bares y restaurantes seguirá tributando al 10%.

Impuesto sobre Primas de Seguros

  • Se incrementa el gravamen del 6% al 8%.

Impuesto sobre Hidrocarburos

  • Se incrementa el tipo estatal general del gasóleo de 30,7 céntimos por litro a 34,5.
  • Se reduce la bonificación hasta 38 euros por cada mil litros.

Además de lo señalado, se están tramitando en otras leyes medidas fiscales de carácter medioambiental o que gravan nuevas áreas de negocio como:

  • Impuesto sobre los envases de plástico no reutilizables, cuyo objetivo es reducir el número de unidades de estos productos.
  • Impuesto estatal sobre residuos que penalice las opciones de gestión de residuos menos sostenibles, el depósito en vertedero y la incineración.
  • Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales y el Impuesto sobre Transacciones Financieras, que fueron comentados en una anterior publicación.

A todo ello debe sumarse el impacto de las medidas incluidas en la Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude y la elusión que se está tramitando en el Congreso, ya que es intención del Gobierno incluir diversas medidas para reforzar el control de as SICAV. Asimismo, se impondrá en las Socimis un gravamen del 15% a sus beneficios no distribuidos como dividendo a sus socios.

 

DISPONIBILIDAD EXCEPCIONAL DE LOS PLANES DE PENSIONES EN SITUACIONES DERIVADAS DE LA CRISIS SANITARIA DE LA COVID-19

El Real Decreto-ley 11/2020 de 31 de marzo regula en su disposición adicional vigésima, con carácter excepcional y transitorio, la disponibilidad de los planes de pensiones en caso de desempleo o cese de actividad derivados de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus.

La Dirección General de Tributos ha aclarado en la Consulta Vinculante 2455-20 de 16 de julio en cuanto a la reducción del 40% prevista a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que “en el caso de que se pueda disponer de los derechos consolidados en planes de pensiones por encontrarse en alguno de los supuestos regulados en el Real Decreto-ley 11/2020 y simultáneamente se pudiera percibir la prestación de jubilación (o anticiparse la percepción de la prestación correspondiente a la jubilación), a efectos fiscales se entiende que se percibe la prestación de jubilación.

Por tanto, si ahora se aplicase la reducción del 40 por 100, posteriormente no podría aplicarse nuevamente por prestación de jubilación.

Sin embargo, si al disponerse ahora de los derechos consolidados no se puede percibir la prestación por jubilación, al ser la jubilación una contingencia distinta de esta disposición de derechos consolidados regulada en el Real Decreto 11/2020, si posteriormente se percibiera la prestación por jubilación de planes de pensiones en forma de capital, resultaría aplicable la reducción del 40 por 100 en las condiciones establecidas en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006.”

Para una lectura completa de la consulta, acceda aquí.

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. NOVIEMBRE

A continuación, encontrarán el link directo a los diferentes calendarios fiscales:

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