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A continuación, le informamos de las últimas noticias del ámbito fiscal por si pudieran ser de su interés.

PROYECTO DE LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL DE HACIENDAS LOCALES DE NAVARRA

 El 16 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial del Parlamento de Navarra el Proyecto de Ley Foral de modificación de la Ley de Haciendas Locales de Navarra en el que se incluyen las siguientes modificaciones en materia tributaria:

  • Aplazamiento de deudas

Se elimina la imposibilidad del aplazamiento de deudas tributarias exaccionadas por recibo o que deban satisfacer los sustitutos por retención, con la finalidad de que las entidades locales puedan dar respuesta a las demandas crecientes de facilitar el pago de los mencionados tributos a los sujetos pasivos que tengan dificultad económica, necesidad puesta de relevancia desde el inicio de la crisis sanitaria y económica que actualmente atravesamos.

  • Contribución territorial

Los ayuntamientos podrán fijar una bonificación de hasta el 90% sobre las viviendas de las familias numerosas, monoparentales o en situación de monoparentalidad, condicionándose la aplicación de la bonificación a que se haya actualizado la correspondiente ponencia de valoración en los últimos cinco años.

También se podrá establecer una bonificación de hasta el 50% sobre los bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar o de otras energías renovables.

  • Impuesto sobre Actividades Económicas

Se exime del pago del impuesto a los sujetos pasivos que tengan una cifra de negocios inferior a 1.000.000 euros, debiendo tener en cuenta el conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y, en caso de formar parte de un grupo de sociedades según establece el art.42 del Código de Comercio, deberá tenerse en cuenta el conjunto de entidades pertenecientes al grupo.

  • Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica

Se amplía el ámbito de la exención de los vehículos especialmente adaptados y de los matriculados a nombre de personas con discapacidad al desaparecer la vinculación de la exención a la potencia fiscal del vehículo.

  • Impuesto sobre Construcciones, instalaciones y obras

Se habilita a los Ayuntamientos para que puedan regular mediante ordenanza una bonificación en la cuota del impuesto de hasta el 95 % cuando se trate de construcciones, instalaciones u obras para el aprovechamiento de energía solar u otras renovables.

  • Impuesto sobre el incremento de los terrenos de naturaleza urbana

Se aclara cuál es el valor de adquisición que debe tomarse a efectos de determinar si hay o no incremento de valor cuando se produce una transmisión posterior a otra que ha estado exenta por aplicación de lo dispuesto en el artículo 173.1, letras a), b) y c). Se establece expresamente que se tomará como valor de adquisición, a efectos de determinar si existe incremento de valor, el que corresponda a la anterior transmisión del inmueble que no se deba a los mencionados negocios jurídicos.

Se actualizan los coeficientes máximos aplicables sobre el valor del terreno en el momento del devengo, que de acuerdo con lo establecido en la propia Ley Foral de Haciendas Locales deben ser actualizados anualmente.

  • Impuesto sobre gastos suntuarios

Se suprime el gravamen de los premios obtenidos en el juego del bingo.

 

PROYECTO DE LEY CONTRA EL FRAUDE FISCAL

 El pasado 13 de octubre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal dando paso a su trámite parlamentario. El proyecto de ley contiene cambios en diversas normas y figuras tributarias. Se destacan las siguientes medidas:

  • Medidas anti elusión fiscal

los aspectos que finalmente se incorporan a esta Ley son los concernientes al nuevo régimen de transparencia fiscal internacional (TFI) y a la imposición de salida (o Exit Tax).

En primer lugar, mediante la imputación a una empresa residente en territorio español de determinadas rentas obtenidas por una entidad participada mayoritariamente que resida en el extranjero o también de las obtenidas por sus establecimientos permanentes en el extranjero, cuando la imposición sobre esas rentas en el extranjero es notoriamente inferior a la que se hubiera producido en territorio español.

En segundo lugar, en cuanto al Exit Tax, en el caso de que el cambio de residencia se hubiera producido hacia otro Estado miembro de la Unión Europea se establecía el aplazamiento del pago del impuesto de salida, a solicitud del contribuyente, hasta la fecha de la transmisión a terceros de los elementos patrimoniales afectados. Sin embargo, lo que se plantea ahora es un derecho del contribuyente a fraccionar el pago del impuesto de salida a lo largo de cinco años, cuando el cambio de residencia se efectúe a otro Estado miembro o un tercer país que sea parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estableciendo, asimismo, determinadas normas complementarias para el caso de que se solicite ese fraccionamiento.

 

  • Paraísos fiscales

Se actualiza y amplía el concepto de paraíso fiscal, que pasan a llamarse jurisdicciones no cooperativas, de acuerdo con los nuevos parámetros internacionales.

Se identificarán aquellos países y territorios caracterizados por facilitar la existencia de sociedades extraterritoriales dirigidas a la atracción de beneficios sin actividad económica real o por la existencia de baja o nula tributación o bien por su opacidad y falta de transparencia, por la inexistencia con dicho país de normativa de asistencia mutua en materia de intercambio de información tributaria aplicable, por la ausencia de un efectivo intercambio de información tributaria con España o por los resultados de las evaluaciones sobre la efectividad de los intercambios de información con dichos países y territorios.

 Los países o territorios considerados de jurisdicción no cooperativa se determinarán por Orden Ministerial, siendo de aplicación transitoria los previsto en el Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio, por el que se determinan los países o territorios a que se refieren los artículos 2, apartado 3, número 4, de la Ley 17/1991, de 27 de mayo, de Medidas Fiscales Urgentes, y 62 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991

 

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
    • En los supuestos de adquisición de un bien a través de un contrato o pacto sucesorio, el adquirente se subrogará en el valor y fecha de adquisición que tenía dicho bien en el causante, siempre que el mismo se transmita antes del fallecimiento de este último.
    • Monedas virtuales: se exigirá información sobre saldos y titulares de las monedas en custodia. Además, se establece la obligación de suministrar información sobre las operaciones de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos, con criptomonedas. También se introduce la obligación de informar en el modelo 720 de declaraciones de bienes y derechos en el exterior, sobre la tenencia de monedas virtuales en el extranjero.

 

  • ITPAJD, ISD e IP

Se modifica la base imponible del impuesto, que se constituye por el valor del bien transmitido o del derecho que se constituya o ceda, concepto que se equipara al valor de mercado, eliminando, por tanto, la referencia al valor real. Así, en el caso de bienes inmuebles, se establece que el valor de referencia es el previsto en el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo.

La determinación del valor real ha sido fuente de buena parte de litigios de estos impuestos por su inconcreción. A este respecto, el Tribunal Supremo ha manifestado que no existe un valor real, entendido este como un carácter o predicado ontológico de las cosas, y ha establecido como doctrina jurisprudencial que, cuando exista un mercado de los bienes de que se trate, el valor real coincide con el valor de mercado.

  • Régimen de las reducciones aplicables a las sanciones

Se introducen varios cambios en el régimen de las reducciones aplicable a las sanciones tributarias para favorecer la simplificación en su aplicación, el ingreso voluntario y la disminución de litigios. Por un lado, se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo al 65 por ciento. Asimismo, se eleva la reducción de las sanciones en caso de pronto pago al 40 por ciento. La reducción por conformidad se mantiene en el 30 por ciento.

  

  • Limitación de los pagos en efectivo

Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 a 1.000 euros. Sin embargo, se seguirá manteniendo el límite de 2.500 euros para los pagos realizados por las personas físicas que no actúen en calidad de empresarios y profesionales.

Además, se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el caso de particulares con domicilio fiscal fuera de España

 

GIPUZKOA: NUEVO SISTEMA INFORMÁTICO TICKETBAI COMO MEDIDA DE LUCHA CONTRA EL FRAUDE

 El 12 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Guipúzcoa la Norma 3/2020, de 6 de noviembre, por la que se establece la obligación de utilizar herramientas tecnológicas para evitar el fraude fiscal.

 El nuevo sistema, denominado TicketBAI, se encuadra dentro de la estrategia de control de la tributación de todas las personas físicas que desarrollan actividades económicas y de las personas jurídicas, con independencia de su tamaño o volumen de operaciones, mediante la obligatoriedad del uso de medidas tecnológicas avanzadas. Esta nueva obligación TicketBAI se configura y establece de manera idéntica en las Normas Forales del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, siendo también de aplicación por remisión a los establecimientos permanentes que tributan por el impuesto sobre la renta de no residentes.

 En cuanto a los sujetos obligados, mientras en el ámbito de las personas físicas tan sólo resultan obligadas aquéllas que realicen actividades económicas, en el ámbito de las personas jurídicas resultan obligadas todas las que realicen entregas de bienes y prestaciones de servicios, con independencia de que las mismas se realicen en el ámbito de una explotación económica o fuera de la misma. Advertir, en este sentido, que no estarán sometidas a la obligación las entidades exentas y las entidades sin fines lucrativos, y que las entidades parcialmente exentas sólo estarán obligadas por las operaciones cuyas rentas deban integrarse en la base imponible. Dado que una de las características de este nuevo sistema es la generalización, se determinarán excepcionalmente supuestos tasados en los que el contribuyente, persona física o jurídica, quedará exento del cumplimiento de las nuevas obligaciones establecidas.

Mediante esta norma foral se incorporan a la normas forales del IS e IRPF los requisitos que el sistema informático debe cumplir en el registro de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, en la emisión de las facturas u otros documentos que justifiquen las operaciones, así como en la remisión de dicha información a la Diputación Foral de Gipuzkoa, que debe ser inmediata, de forma que con carácter simultáneo a la emisión de la factura se remitirá a la Diputación Foral de Gipuzkoa un fichero con información relativa a la misma.

Destacable el papel de la persona o entidad cliente o destinataria de la operación, que podrá comprobar, en cada factura o ticket que le sea entregado, a través de un lector de código QR, si dicha factura es real y si, además, ha sido remitida a la Diputación Foral de Guipúzcoa, pudiendo de esta forma conocer si se han cumplido las citadas obligaciones tributarias.

 A fin de que el mayor número de estas personas se incorporen de manera voluntaria con anterioridad a la fecha de la entrada en vigor y efectos del sistema TicketBAI, se establecen incentivos fiscales de carácter temporal en el impuesto sobre sociedades, en el impuesto sobre la renta de no residentes para los establecimientos permanentes y en el impuesto sobre la renta de las personas físicas, en forma de deducción en la cuota de un 30 por 100, cuya base vendrá determinada por los gastos e inversiones que se realicen para la adaptación a dicho cumplimiento, con determinados límites; deducción que servirá para reducir los costes de cumplimiento a los que deberán hacer frente los contribuyentes con motivo de las nuevas obligaciones impuestas. No obstante, se excluyen de este incentivo las inversiones y gastos efectuadas en la adquisición de equipos informáticos y periféricos por aquellos contribuyentes que ya han aplicado la deducción para la transformación digital del comercio minorista prevista en el Decreto Foral-Norma 5/2020 de 26 de mayo sobre medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria del Covid-19. Computando el importe de esta última deducción a los efectos de determinar la cuantía máxima de inversiones y gastos que puedan ser objeto de la deducción prevista en esta nueva norma.

La Norma establece como conducta constitutiva de infracción el incumplimiento de la obligación de información, que será sancionada de forma diferente dependiendo de si el incumplimiento es generalizado y ocasional; y la destrucción, borrado o manipulación del software y archivos informáticos que sirven de soporte a los ficheros que documenten las entregas de bienes y prestaciones de servicios, que incluye dos tipos de sanciones, una para el contribuyente cuando es él quien realiza esa conducta, y otra sanción para cualquier sujeto diferente del contribuyente que haya intervenido en dicha conducta, ya sea éste la persona o entidad desarrolladora del software o una tercera persona.

Si bien la entrada en vigor de esta obligación tendrá efectos a partir de 2022, su implantación efectiva se hará de forma progresiva y se establece un periodo voluntario de utilización desde el 1 de enero de 2021 hasta la fecha obligatoria de uso para cada contribuyente, durante el cual no quedará sometido a ningún régimen de sanciones. 

 

MODELO 232: “DECLARACIÓN INFORMATIVA DE OPERACIONES VINCULADAS Y DE OPERACIONES Y SITUACIONES RELACIONADAS CON PAÍSES O TERRITORIOS CALIFICADOS COMO PARAÍSOS FISCALES”.

Desde el Departamento Fiscal, les recordamos nuevamente que durante este mes de noviembre debe presentarse el modelo 232 sobre Operaciones Vinculadas.

IMPUESTO SOBRE EL VALOR DE LA PRODUCCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

Desde el Departamento Fiscal, les recordamos que el 20 de noviembre finaliza el plazo de presentación del modelo 583 de pago fraccionado por el Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE).

Además, el 30 de noviembre finaliza el plazo de presentación del modelo 583A, de autoliquidación anual del ejercicio de 2019.

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