Entradas de la etiqueta: #abogado

Actualidad laboral – febrero 2024

Desde el Departamento laboral, le informamos de las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 


 

NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2024. Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2024.

 

En cumplimiento del mandato al Gobierno consistente en fijar anualmente el salario mínimo interprofesional, el referido Real Decreto establece un salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios de 37,8 euros/día o 1.134 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses.

Volver al índice

 

PERMISO PARENTAL. Boletín 02/24, de 22 de enero de 2024 (Noticias RED).

 

Según la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (en adelante, la “DGOSS”), durante el disfrute del permiso parental a tiempo completo, ex artículo 48 bis ET, deberá mantenerse el alta y la cotización de la persona trabajadora.

De conformidad con el criterio de la DGOSS, pese a ser incluido el permiso parental en el apartado 1.o) del artículo 45 ET como una causa de suspensión del contrato (lo que comporta la exoneración de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo), no por ello pierde la naturaleza de permiso, resultando, por lo tanto, de aplicación el artículo 69 del Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, el cual dispone el mantenimiento de la obligación de cotizar para situaciones de permanencia en alta sin retribución, cumplimiento de deberes de carácter público, permisos y licencias.

A este respecto, resulta oportuno señalar que, según el referido precepto legal, salvo que en las normas específicas se disponga otra cosa, para las contingencias comunes se habrá de tomar como base de cotización la mínima correspondiente en cada momento al grupo de la categoría profesional de la persona trabajadora, y para las contingencias profesionales la base de cotización estará sujeta a los topes mínimos establecidos en el apartado 2 del artículo 9 del mismo cuerpo legal.

Volver al índice

 

NORMAS LEGALES DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA EL EJERCICIO 2024. Orden PJC/51/2024, de 29 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2024.

 

Desde el 1 de enero de 2024, el tope máximo de la base de cotización al Régimen General de la Seguridad Social será de 4.720,50 euros mensuales, y el tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional será equivalente al salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, incrementado en un sexto, salvo disposición expresa en contrario.

 

 

Volver al índice

 

JUBILACIÓN PARCIAL EN LA INDUSTRIA MANUFACTURERA. Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

 

Se seguirá aplicando la regulación para la modalidad de jubilación parcial con simultánea celebración de contrato de relevo, vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, de actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, a pensiones causadas antes del 1 de enero de 2025, siempre y cuando se acrediten determinadas circunstancias, entre las que cabe destacar (i) que se trate de trabajadores que desempeñen directamente funciones que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, así como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como industria manufacturera, y (ii) que en el momento del hecho causante de la jubilación parcial el porcentaje de trabajadores en la empresa cuyo contrato de trabajo lo sea por tiempo indefinido supere el 70% del total de los trabajadores de su plantilla.

En todo caso, la reducción de la jornada de trabajo del jubilado parcial debe hallarse comprendida entre un mínimo de un 25% y un máximo del 67%, o del 80% para los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida. Dichos porcentajes se entenderán referidos a la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

 

Volver al índice

 

TRANSPOSICIÓN DE LA DIRECTIVA EUROPEA DE CONDICIONES LABORALES TRANSPARENTES Y PREVISIBLES. Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

 

El pasado 6 de febrero de 2024 se aprobó en el Consejo de Ministros el anteproyecto de ley dirigido a la transposición de la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea.

Entre otros extremos, la referida Directiva dispone que en el caso de las relaciones laborales de duración determinada, los Estados miembros deberán velar por que la duración del período de prueba sea proporcional a la duración prevista del contrato y a la naturaleza del trabajo. Asimismo, la referida Directiva hace hincapié en que los Estados miembros deberán velar por que se exija a las empresas informar a los trabajadores por escrito sobre los elementos esenciales de su relación laboral, así como sobre cualquier cambio que eventualmente pudiera producirse en los mismos.

 

Volver al índice

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 

EL ARTÍCULO 5 DE LA DIRECTIVA 2000/78 SE OPONE A UNA NORMATIVA NACIONAL QUE ESTABLECE QUE EL EMPRESARIO PUEDA PONER FIN AL CONTRATO DE TRABAJO POR HALLARSE LA PERSONA TRABAJADORA EN SITUACIÓN DE INCAPACIDAD PERMANENTE SIN PREVER O MANTENER “AJUSTES RAZONABLES” CON CARÁCTER PREVIO, O DEMOSTRAR, EN SU CASO, QUE TALES “AJUSTES RAZONABLES” CONSTITUIRÍAN UNA “CARGA EXCESIVA” PARA LA EMPRESA. Sentencia, de fecha 18 de enero de 2024, dictada por la Sala Primera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Asunto C-631/22). 

 

    • Cuestión planteada

La cuestión a resolver consiste en valorar si el artículo 5 de la Directiva 2000/78, interpretado a la luz de los artículos 21 y 26 de la Carta y de los artículos 2 y 27 de la Convención de la ONU, debe interpretarse en el sentido de que se opone a lo dispuesto en el artículo 49.1.e) ET, según el cual el empresario puede poner fin al contrato de trabajo por encontrarse el trabajador en situación de incapacidad permanente, sin estar obligado, con carácter previo, a prever o mantener “ajustes razonables” con el fin de permitir a dicho trabajador conservar su empleo, ni a demostrar, en su caso, que tales ajustes constituirían una carga excesiva.

    • Fundamentación jurídica

En lo que concierne a dichos “ajustes razonables”, la Sala Primera del TJUE entiende que el empresario está obligado a adoptar las medidas adecuadas, es decir, medidas eficaces y prácticas, teniendo en cuenta cada situación individual, para permitir a cualquier persona con discapacidad acceder al empleo, tomar parte en el mismo o progresar profesionalmente, sin que suponga una “carga excesiva” para el empresario.

A este respecto, la Sala Primera del TJUE recuerda que cuando un trabajador deviene definitivamente no apto para ocupar su puesto de trabajo debido a una discapacidad sobrevenida, un cambio de puesto puede ser una medida adecuada como “ajuste razonable” a efectos del artículo 5 de la Directiva 2000/78.

Por consiguiente, el concepto de “ajustes razonables” implica que un trabajador que, debido a su discapacidad, haya sido declarado no apto para las funciones esenciales del puesto que ocupa, deba ser reubicado en otro puesto para el que disponga de las competencias, las capacidades y la disponibilidad exigidas, siempre que esa medida no suponga una “carga excesiva” para su empresario.

Añade la Sala que, del considerando 21 de la Directiva 2000/78 se desprende que, para determinar si las medidas en cuestión dan lugar a una “carga excesiva” para la empresa deben tenerse en cuenta, particularmente, los costes financieros que éstas impliquen, el tamaño, los recursos financieros y el volumen de negocios total de la organización o empresa y la disponibilidad de fondos públicos o de otro tipo de ayuda.

    • Conclusión

Con esta novedosa sentencia, el TJUE limita la posibilidad de extinción automática del contrato de trabajo en supuestos de incapacidad permanente total al imponer al empresario la obligación de realizar “ajustes razonables” con carácter previo, siempre y cuando ello no suponga una carga excesiva para el empresario.

 

Volver al índice

 

 

DEVOLUCIÓN DEL SALARIO INDEBIDAMENTE PERCIBIDO POR LA PERSONA TRABAJADORA EN SU CUANTÍA BRUTA Y NO NETA. Sentencia núm. 11/2024, de 8 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo. 

 

    • Cuestión planteada

La cuestión a resolver consiste en determinar si en aquellos supuestos en los que el empleador reclama la devolución de determinado importe salarial a una persona trabajadora por haberse percibido indebidamente, dicha cuantía debe ser devuelta en la cantidad neta percibida por la persona trabajadora o por el importe bruto.

    • Fundamentación jurídica

A juicio de la Sala, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 26.4 ET, que establece que “todas las cargas fiscales y de Seguridad Social a cargo del trabajador serán satisfechas por el mismo, siendo nulo todo pacto en contrario”, en la medida en la que el trabajador es el obligado tributario, limitándose la empleadora a retener y hacer un ingreso a cuenta del impuesto que corresponde al trabajador, la devolución del salario indebidamente percibido por la persona trabajadora debe ser en su cuantía bruta y no neta.

En este sentido, la Sala añade que si la persona trabajadora no devuelve a la empresa los salarios indebidamente percibidos en su cuantía bruta, la empresa, que retuvo y efectuó el ingreso a cuenta del trabajador, no tendría la posibilidad de recuperar ese ingreso a cuenta y lo perdería irremediablemente, ya que las cantidades indebidamente ingresadas en la Hacienda Pública se devuelven al obligado tributario que, como venimos diciendo, es el trabajador y no la empresa.

    • Conclusión

La Sala concluye que la devolución del salario indebidamente percibido por la persona trabajadora tiene que ser en su cuantía bruta y no en la neta, porque el trabajador es el obligado tributario sobre esa cuantía bruta.

 

 

Volver al índice

 

LA SOLICITUD DE TELETRABAJO DURANTE EL 100% DE LA JORNADA NO ATENDIDA POR LA EMPRESA NO HABILITA A LA PERSONA TRABAJADORA A AUSENTARSE DE SU PUESTO DE TRABAJO. Sentencia núm. 24/2024, de 12 enero de 2024, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

 

    • Cuestión planteada

La cuestión planteada consiste en resolver si la solicitud de teletrabajo durante el 100% de la jornada instada por la persona trabajadora y denegada por la empresa, habilita a aquélla a ausentarse de su puesto de trabajo sobre la base de que tal solicitud se cursa en atención a su situación familiar, en concreto, al cambio de domicilio por motivos laborales de su cónyuge y al hecho de tener dos hijos menores.

    • Fundamentación jurídica

La Sala declara que si la persona trabajadora entendía que tenía derecho a teletrabajar durante la totalidad de su jornada, al ver que la empresa le denegaba dicha posibilidad, debería haber reclamado judicialmente frente a dicha negativa empresarial, sin actuar, como hizo, de manera unilateral, en el sentido de incumplir su principal obligación como persona trabajadora, cual es la de prestar servicios para su empleador.

    • Conclusión

La solicitud de teletrabajo durante la totalidad de la jornada instada por la persona trabajadora y denegada por la empresa, no le habilita a ausentarse de su puesto de trabajo, debiendo entenderse que tales ausencias ostentan carácter injustificado, siendo susceptibles, en consecuencia, de la adopción de la medida disciplinaria que proceda en cada caso.

 

 

Volver al índice

 

LOS DÍAS DEL PERMISO REGULADO EN EL ARTÍCULO 37.3.B) ET HAN DE CONSIDERARSE DÍAS HÁBILES, Y NO NATURALES. Sentencia núm. 9/2024, de 25 de enero de 2024, dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional. 

 

    • Cuestión planteada

La cuestión a resolver es si los apartados b) y d) del artículo 30.1 del III Convenio Colectivo del Sector del Contact Center vulneran lo establecido en el artículo 37.3.b) ET, modificado por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, con ocasión de la trasposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo.

A este respecto, conviene recordar el tenor literal del citado artículo 37.3.b) ET en su dicción actual:

“La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente: (…)

 b) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.”

    • Fundamentación jurídica

Confirma la Sala que el referido precepto convencional contraviene lo establecido en el citado artículo 37.3.b) ET, habida cuenta este último constituye una norma de derecho necesario relativo que sólo puede ser mejorada, y no empeorada.

Indica que, si bien es cierto que el citado artículo 37.3.b) ET no indica expresamente si el permiso regulado en su virtud ha de quedar referido a días hábiles o naturales, lo cierto es que los días de este permiso traspuesto deben ser considerados hábiles, dado que la referida Directiva 2019/1158 es clara al declarar que se trata de días hábiles, y no naturales.

    • Conclusión

El artículo 37.3 ET constituye una norma de derecho necesario relativo que sólo puede ser objeto de mejora. De este modo, en la medida en la que los días relativos al permiso contemplado en su apartado b) han de entenderse como días laborables y no naturales, todo precepto convencional que contravenga o empeore tal normativa merecerá la calificación de nulo de pleno derecho o contrario a la legalidad de aplicación.  

 

Volver al índice

 

 

La mera falta de liquidez no extingue la obligación de pago de la pensión compensatoria

Eliana Velasco.      Abogada del Equipo de Derecho de Familia.

No todos los cambios limitativos en la situación económica del obligado al pago de la pensión por desequilibrio, representan una modificación sustancial de sus circunstancias económicas, ni siquiera, la falta de liquidez por sí misma.

El artículo 100 del Código Civil, establece como causa justificada para poder extinguir la obligación de pago de la pensión compensatoria, que exista una modificación sustancial de las circunstancias económicas que impidan poder hacerse cargo de esa obligación.

Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia nº3 de Pamplona (Juzgado de Familia), ha resuelto un procedimiento de modificación de medidas respecto de una pensión por desequilibrio, instado por un organismo tutelar de personas adultas, en nombre y representación del obligado al pago de la pensión compensatoria.

La razón aducida por este organismo tutelar en el procedimiento judicial de modificación de medidas, no fue otro que, el riesgo que apreciaba, de que su representado no pudiera entender el pago de las cuotas de la residencia donde estaba siendo asistido, debido a su inminente falta de liquidez.

Por su parte, la persona beneficiaria de la pensión por desequilibrio en este procedimiento, dejó acreditado ante el Juzgado que, el demandante tenía patrimonio suficiente integrado por bienes inmuebles urbanos y rústicos que, en la actualidad, en lugar de reportarle rentas y beneficios, únicamente le generaba gastos. En estas circunstancias, el demandante y deudor, se estaba viendo avocado inexorablemente a una situación financiera de falta de liquidez que le impediría atender el pago regular y simultáneo de la pensión compensatoria y del recibo de la residencia que le asiste.

Además, la demandada, en defensa de su derecho a continuar percibiendo la pensión por desequilibrio, alegó que las circunstancias que motivaron en su día la adopción de la medida, tampoco se habían visto superadas.

Habiéndose articulado el procedimiento judicial en una fase inicial de solicitud de medidas coetáneas instada para extinguir la pensión de forma provisional y una fase posterior relativa al procedimiento definitivo, las resoluciones judiciales que han resuelto ambas fases concluyen y disponen que no queda probada la existencia de una modificación sustancial en la economía del demandante, por el mero hecho de concurrir la falta de liquidez. Para razonar esta decisión, el Juzgado ha tenido en cuenta tanto el patrimonio íntegro del obligado al pago de la pensión, como la posibilidad de gestionarlo de una forma más eficiente. Consecuentemente, el Juzgado acuerda desestimar íntegramente la demanda de modificación de medidas para extinguir la obligación de pago de la pensión en cuestión.

La conclusión extraíble de esta resolución judicial es que, el obligado al pago de la pensión compensatoria, no solo no sufre una modificación sustancial de sus circunstancias económicas por la mera falta de liquidez, sino que viene obligado a gestionar diligentemente su patrimonio para generar liquidez bastante para afrontar el pago de la pensión.

Actualidad laboral – diciembre 2023

Desde el Departamento laboral, le informamos de las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales  por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 

________________________________________________________________________________________________________________

 

NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

Protección de las personas trabajadoras frente a los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.

Hasta el 20 de diciembre de 2029, los empresarios se asegurarán de que ningún trabajador esté expuesto a una concentración de amianto en el aire superior a 0,01 fibras por cm³, medida como una media ponderada en el tiempo (TWA, por sus siglas en inglés), para un período de 8 horas.

Además de lo anterior, y dado que no existe un nivel seguro de exposición al amianto, la referida Directiva establece todo un conjunto de medidas dirigidas a evitar la exposición al referido agente carcinógeno y a materiales que lo contengan. Entre otras, la citada Directiva establece la obligación de que los trabajadores que estén o puedan estar expuestos a polvo de amianto o de materiales que lo contengan reciban una formación teórico-práctica, adaptada, en la mayor medida posible, a las características de la profesión y las tareas o modalidades de trabajo específicas de dicha profesión, todo ello con la finalidad de minimizar los riesgos asociados a la exposición al referido agente.

 

Volver al índice

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 

Exceso de jornada y situación de incapacidad temporal.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 776/2023, de 25 de octubre de 2023.

    • Cuestión planteada 

La cuestión que se plantea consiste en determinar los efectos jurídicos que despliega la situación de incapacidad temporal a la hora de contabilizar el exceso de jornada que pudiere haber realizado la persona trabajadora. 

    • Fundamentación jurídica 

Razona la Sala que, si bien la persona trabajadora no ha de recuperar las jornadas de trabajo transcurridas bajo el período de incapacidad temporal, ello no ha de implicar que el período de incapacidad temporal pueda considerarse como de trabajo efectivo y dar lugar a un posible exceso de jornada que haya de compensarse, y ello a salvo de la regulación más favorable al trabajador que eventualmente pudiere establecer la normativa convencional de aplicación.

    •  Conclusión 

Concluye la Sala que ha de acudirse a la regla de la proporcionalidad en razón de los días de trabajo efectivamente realizados por la persona trabajadora durante esa anualidad fuera del período de baja médica.

 

Volver al índice

 

El derecho de la persona trabajadora a la concreción horaria en el marco de la reducción de jornada por guarda legal sólo puede ejercerse dentro de los límites de su jornada ordinaria.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 983/2023, de 21 de noviembre de 2023.

    • Cuestión planteada

La cuestión que se plantea se ciñe a determinar si el derecho a la reducción de jornada por guarda legal de un menor lleva, o no, aparejada la posibilidad de que dicha reducción se proyecte sobre el sistema de trabajo a turnos, de suerte que la persona trabajadora pase a realizar su jornada en un único turno, cuando venía realizándola en turnos alternos de mañana y tarde.

    • Fundamentación jurídica

A juicio de la Sala, los apartados 6 y 7 del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores no ofrecen lugar a dudas en el sentido de que, si bien conceden a la persona trabajadora el derecho a determinar las condiciones de la reducción horaria por guarda legal, dicho derecho sólo cabe ser ejercitado con respeto a la jornada ordinaria del trabajador.

Consecuentemente, razona, es la persona trabajadora la que puede concretar el horario que pretendía realizar una vez ejercitado el derecho de su reducción de jornada, ahora bien, esa concreción sólo puede realizarse dentro de los límites de su jornada ordinaria, lo que determina que en el caso examinado la reducción debería producirse sin alterar el régimen de trabajo a turnos que venía realizando y que constituía característica específica de su jornada ordinaria, pues la previsión del artículo 35.6 del Estatuto de los Trabajadores no comprende la posibilidad de variar el régimen ordinario de la jornada.

No resulta baladí que la propia Sala ponga de manifiesto que la persona trabajadora no ejercitó la posibilidad de solicitar la adaptación de su jornada de trabajo en los términos del artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, adaptación en la que podría tener cabida la pretensión de la persona trabajadora, ya que en el ámbito aplicativo de este precepto la Sala ha admitido la conversión en jornada continuada de la que no lo es, la modificación del horario de trabajo, o el horario flexible a la entrada y salida del trabajo.

En último término, pone de relieve que, además, la negativa empresarial no puede ser tachada de irrazonable o desprovista de fundamento o razón, ya que efectivamente la misma trae causa en la concurrencia de causas organizativas y productivas conectadas con la descompensación de personal que su aceptación produciría.

    • Conclusión

El derecho de la persona trabajadora a concretar el horario en el marco de la reducción de jornada por guarda legal no le habilita a variar su régimen ordinario de jornada, de suerte que tal derecho no autoriza la conversión de jornada partida en continuada, o el cambio de un horario fijo cuando su régimen de trabajo habitual es un régimen de turnos, o viceversa.

 

Volver al índice

 

Despido disciplinario improcedente de la persona trabajadora que incurre en faltas de asistencia a su puesto de trabajo, no justificadas.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid) núm. 1570/2023, de 16 de octubre de 2023.

    •  Cuestión planteada

Ante la falta de asistencia de la persona trabajadora a su puesto de trabajo durante tres días consecutivos sin justificar, la empresa procede a su despido disciplinario, al resultar dicha conducta constitutiva de una falta muy grave, sancionable con el despido disciplinario del empleado, según lo establecido en la normativa convencional de aplicación.

La Sala valora la calificación jurídica que merece el despido de la persona trabajadora teniendo en consideración la eventual tolerancia de la empresa en relación con su conducta.

A estos efectos, tiene en consideración las comunicaciones intercambiadas entre la empresa y el citado empleado, en el marco de las cuales, la empresa se interesa por su estado de salud y le requiere el correspondiente parte de baja médica.

En concreto, en el cuarto día en el que la persona trabajadora se ausentó a su puesto de trabajo, la empresa contactó con la persona trabajadora por WhatsApp a fin de solicitarle el parte de baja médica, a lo que el empleado contestó que no había cogido baja porque su intención era reincorporarse a la empresa ese mismo día por la tarde, y porque la baja por lumbalgia hubiera sido de diez días y no hubiera podido estar para los eventos del fin de semana. Asimismo, le dijo al empresario que, por su parte, no habría problema en que le descontara los tres días.

El empresario le contestó: “ok”.

El demandante añadió que se reincorporaría esa misma tarde, que no podía coger peso pero sí andar bastante bien, que así estaría “organizando y controlando el pase y la brasa”, y que estaba todo preparado.

A lo que el empresario contestó: “estupendo”.

    • Fundamentación jurídica

La Sala razona que, si bien la falta de asistencia al trabajo, sin justificar, durante tres o más días en el periodo de treinta días, constituye falta de carácter muy grave, sancionable con el despido disciplinario de la persona trabajadora, conforme a lo establecido en el convenio colectivo de aplicación; el hecho de que la empresa mantuviese una conversación con el citado empleado en relación con sus ausencias, en el marco de la cual no mostrase desaprobación de sus conductas, sino, al contrario, pareciese mostrar su conformidad o aceptación de tales, a juicio de la Sala, las respuestas facilitadas por parte de la empresa al empleado le otorgaron la confianza suficiente para entender que la empresa daba por válida la justificación de sus ausencias.

    • Conclusión

 La Sala califica el despido disciplinario de la persona trabajadora como despido improcedente, y ello al entender que las manifestaciones que el empresario habría trasladado al empleado en relación con su negligente conducta resultan demostrativas de una actitud tolerante de la empresa hacia aquéllas, de modo que el “ok” y “estupendo” recibido por parte de la empresa otorgaron al trabajador la confianza suficiente a fin de considerar que la justificación que había facilitado al empresario contaba con su aprobación, todo más cuando no existía previo aviso sancionador dirigido por la empresa al trabajador.

 

Volver al índice

 

Comisión negociadora del plan de igualdad.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid núm. 683/2023, de 30 octubre de 2023.

    •  Cuestión planteada

 Ante la ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, el empresario envió comunicaciones a UGT y CCOO invitándoles a designar un responsable para conformar la comisión negociadora del plan de igualdad.

UGT declinó la invitación, y CCOO no designó personal alguno.

Ante la falta de designación de un responsable por parte de ambas organizaciones sindicales, la empresa les envió, de nuevo, petición al mismo objeto. Esta nueva petición cursada por la empresa tampoco fue atendida ni por parte de UGT, ni por parte de CCOO.

Ante esta situación, la empresa constituyó una comisión negociadora del plan de igualdad ad hoc, formada por la representación de la empresa y una representación de las personas trabajadoras.

    • Fundamentación jurídica

La Sala razona que la falta de respuesta por parte de los sindicatos a las referidas convocatorias obstaculiza la inscripción de los planes de igualdad, pues las empresas se encuentran en una situación excepcional de «bloqueo negociador”.

Recalca el hecho de que la empresa hiciese todos los esfuerzos para constituir adecuadamente la referida comisión negociadora del plan de igualdad, de modo que, ante la inexistencia de comisión negociadora por causa ajena a la voluntad de la empresa, entiende que procede acordar el registro definitivo del plan de igualdad.

    • Conclusión

Ante situaciones excepcionales de “bloqueo negociador”, y habiendo puesto la empresa todos los medios a su alcance para tratar de constituir adecuadamente la referida comisión negociadora, procede la inscripción de los planes de igualdad negociados por una comisión ad hoc en el REGCON.

 

Volver al índice

 

Abono de la indemnización legal por despido de forma fraccionada, a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa, y percepción del subsidio por desempleo.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo núm. 694/2023, de 3 octubre de 2023.

    • Cuestión planteada

 La cuestión a resolver consiste en determinar si el abono de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo por medio de cantidades progresivas mensuales durante años como consecuencia de una póliza de seguros suscrita por la empresa, de la que es beneficiario la persona trabajadora, la imputación fiscal de rendimiento de capital mobiliario de una parte de la cantidad que percibe anualmente la persona trabajadora debe ser considerada o no como renta a efectos de percepción de rentas superiores al 75% del SMI, que son incompatibles con la percepción del subsidio por desempleo.

    • Fundamentación jurídica

El segundo párrafo del artículo 275 LGSS dispone que el importe correspondiente a la indemnización legal por despido que, en cada caso, proceda por la extinción del contrato de trabajo no tendrá la consideración de renta, y añade que ello “con independencia de que el pago de la misma se efectúe de una sola vez o de forma periódica”.

De tal dicción resulta evidente que la norma no ha querido penalizar ni hacer distinciones dependiendo de si el pago de la indemnización legal por la extinción del contrato de trabajo se efectúa de forma fraccionada, o de quién asuma su abono al trabajador en último término. Razona la Sala que lo que se declara exento es lo percibido en concepto de indemnización derivada de la extinción del contrato hasta el límite legal, con independencia de la forma de abono, del tiempo en que se produzca el mismo y del tratamiento fiscal que corresponda dar a la citada indemnización.

    • Conclusión

El hecho de que el tratamiento fiscal de la indemnización por despido varíe como consecuencia de que la misma no se abone directamente por la empresa, sino que el pago se realice a través de una póliza de seguros suscrita por la empresa, de la que es beneficiario la persona trabajadora, que garantiza el abono de la cantidad indemnizatoria mediante cantidades progresivas mensuales durante un determinado período de tiempo, no implica que, por ello, cambie la naturaleza de las indemnizaciones legales derivadas de la extinción del contrato de trabajo y, en concreto, su carácter de cuantías exentas a efectos del cómputo de ingresos para la percepción del subsidio por desempleo.

  •  

 

Volver al índice

 

 

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías, Propiedad Intelectual e Industrial y Compliance. N.º 07 – 2023

Protección de datos – Seguridad de la Información

 

Propiedad Intelectual e Industrial

 

Compliance
 
NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

________________________________________________________________________________________________________________

 

PROTECCIÓN DE DATOS – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Biometría para el control de jornada de trabajadores.Nuevos pronunciamientos de diferentes autoridades de protección de datos.

Nos hacemos eco de nuevos pronunciamientos de autoridades de protección de datos sobre uso de soluciones de biometría para el control de jornada, en este caso, de los dictámenes del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, y de la Autoridad Catalana de Protección de Datos, ambos del 28 de julio de 2023. A destacar de ambos pronunciamientos la gran seguridad jurídica que otorgan en cuanto que se establecen claramente los requisitos que hay que cumplir en estas situaciones. 

Consideran los dictámenes que, dado que se tratan datos biométricos para la identificación, será necesario en primera instancia acudir a los convenios colectivos (en caso de personal laboral) o a los acuerdos con el personal funcionario, en el marco de la negociación colectiva, para analizar si es posible llevar a cabo este tratamiento. En defecto de convenio o pacto, se podrán emplear estos sistemas cuando concurra el consentimiento explícito del interesado. En tal caso, deberá disponerse de una alternativa de libre elección para cumplir el control del horario. También deberá cumplirse con el resto de principios y obligaciones, destacando el principio de minimización del art. 5.1.c) del RGPD.  

En todo caso, es importante recordar la necesidad de realizar una evaluación de impacto previo al tratamiento de los datos que analice y documente todas estas cuestiones, en cuanto que de lo contrario, la organización se expone a una sanción y a la paralización del tratamiento hasta cumplir con las obligaciones (sin ir más lejos, este ha sido el caso de la Diputación de Cuenca, ya que  la Agencia Española de Protección de Datos, en una resolución la ha sancionado a por utilizar lectores de huellas para controlar los horarios sin otorgar información a los trabajadores sobre el tratamiento de sus datos, y sin realizar la Evaluación de Impacto correspondiente). 

 

Volver al índice

 

La AEPD prohíbe a la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona recopilar datos de apertura de contenedores vinculados a domicilios. 

La AEPD ha publicado una resolución, en agosto de 2023, mediante la cual ha establecido que la Mancomunidad de la Comarca de Pamplona carece de legitimación para recoger el número de veces que un domicilio abre la tapa de los contenedores orgánicos o de resto, mediante el sistema de tarjeta de apertura vinculada a los domicilios.  

Dichos contenedores seguirán abriéndose mediante el sistema de tarjetas, pero la información que se obtenga será encriptada para no poder utilizarse, tal y como ha señalado el presidente de la MCP en una rueda de prensa. 

 

Volver al índice

 

Sanciones a dos importantes organizaciones por incumplimientos en materia de Cookies. 

 La AEPD ha emitido dos resoluciones este mes de agosto contra dos empresas de ámbito nacional. En la primera resolución, la sanción se ha fundamentado en que, en el panel de control sobre cookies, si se seleccionaba el botón de “rechazar todas”, la web seguía utilizando cookies de terceros de Google, sin consentimiento del usuario. En el caso de la segunda resolución, la sanción viene fundada en la falta de inclusión en el banner, de un acceso al panel de control que permitiera revocar el consentimiento, o rechazar las cookies aceptadas previamente.  

 R. 23 de agosto: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00132-2023.pdf

R. 25 de agosto: https://www.aepd.es/es/documento/ps-00051-2023.pdf

 

Volver al índice

 

Conservación de documentación de identidad tras verificación de identidad. La Comisión de Protección de Datos de Irlanda sanciona a AirBNB 

El pasado 21 de junio de 2023, la Comisión de Protección de Datos de Irlanda emitió una resolución mediante la cual se estableció que la retención por parte de una empresa de una copia del documento de identidad de un usuario, tras la finalización del proceso de verificación de identidad, infringía los principios de minimización de datos y de limitación del plazo de conservación del Reglamento General de Protección de Datos. Por ello, se ha amonestado a la compañía, ordenándole tomar medidas para remediar las infracciones producidas, así como para prevenir infracciones futuras, incluyendo, entre estas medidas, la revisión de políticas internas relacionadas con la verificación del usuario. 

 

Volver al índice

 

“Fraude del CEO”: ¿Es el trabajador responsable de las cantidades defraudadas? Tribunal de Cuentas exige 4 millones de euros en el caso de la estafa a la EMT de Valencia.      

La sección de Enjuiciamiento del Tribunal de Cuentas ha rechazado el recurso de apelación presentado por una extrabajadora de la Empresa Municipal de Transportes de Valencia, condenándola como responsable de un fraude ocurrido en septiembre de 2019. El modus operandi de los estafadores consistió en suplantar la identidad de un abogado de un reconocido despacho, así como del presidente de la EMT, solicitando a la empleada una serie de pagos, habiéndole hecho firmar previamente una supuesta carta de confidencialidad.  

El Tribunal de Cuentas afirma en la resolución que la empleada actuó de manera gravemente negligente y que «asumió funciones que correspondían a otros cargos directivos de la sociedad sin tener atribuidas las competencias«, causando un grave perjuicio a la entidad. No obstante, los responsables de la estafa no han sido encontrados, y el procedimiento penal se mantiene detenido. 

A resaltar la existencia de un voto particular que solicita la absolución de la trabajadora, lo que ha servido para recurrir ante el Tribunal Supremo. Estando actualmente el caso en manos del Supremo, la defensa ha argumentado que la empleada fue engañada, que no actuó de forma dolosa, y que los responsables del fraude serían únicamente los estafadores, y la entidad financiera que permitió los pagos. 

 

Volver al índice

 

 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

¿Quién puede comercializar la icónica botella verde de sidra de Asturias?

El pasado 19 de julio de 2023, el Tribunal Supremo emitió una sentencia por la que se declaró la validez del registro de una marca tridimensional, constituida por la popular forma de la botella de sidra, conocida como botella “molde de hierro. La sentencia, que da la razón a la Asociación de Sidra Asturiana, afirma que la botella posee un conjunto de características que no son atribuibles a la búsqueda de un resultado técnico en la botella, sino que otorgan una apariencia particular, y que permiten que el comprador la asocie a la “Sidra Natural Asturiana, lo que implica que solo podrá utilizarse para envasar sidra natural elaborada en Asturias. 

 

Volver al índice

 

Nueva sentencia en EE.UU. sobre los derechos de autor de las obras generadas por IA. 

La Jueza Beryl Howell del Tribunal Federal de Washington ha confirmado la postura mantenida por la Oficina de Derechos de Autor de EE.UU., de que las obras generadas por IA no pueden estar protegidas por los derechos de autor. Lo novedoso de la sentencia es que pone de relieve la importancia de la autoría humana en una obra, afirmando que se trata de un “Requisito fundamental” para poder obtener la protección que le otorgan los derechos de Propiedad Intelectual, inclusive cuando el solicitante sea el titular de la solución de IA utilizada para la generación del activo que se quiere registrar como obra. 

 

Volver al índice

 

COMPLIANCE

El Tribunal Supremo desestima el recurso de la Agencia Valenciana Antifraude contra la anulación de un estatuto de denunciante protegido.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso interpuesto por la Agencia Valenciana Antifraude, frente a una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Dicha sentencia anulaba el estatuto de denunciante protegido al jefe de urbanismo del Ayuntamiento de Los Montesinos, protección que había sido otorgada por la Agencia en base a una denuncia interpuesta ante un Juzgado de Torrevieja, donde revelaba determinados hechos presuntamente delictivos, en materia urbanística.  

La sentencia establecía que Agencia Anticorrupción solo podía conceder dicho estatuto cuando la denuncia se realizaba frente a la propia agencia, en aplicación de la Ley 11/2016 de la Comunidad Valenciana, de la Agencia de Prevención y Lucha contra el Fraude y la Corrupción. Por su parte, el Tribunal Supremo señala que no puede revisar en casación la interpretación de normativa autonómica realizada por un Tribunal Superior de Justicia, salvo que se trate de una infracción de normativa Estatal o europea. Si bien existe al respecto la Directiva de la UE 2019/1937, de 23 de octubre “Whistleblowing, dicha Directiva no era directamente aplicable debido a que, en el momento de los hechos, no había sido traspuesta todavía al derecho nacional.    

 

Volver al índice

 

 

Responsabilidad penal de la empresa: criterio sobre el beneficio y el debido control. 

Debido a su relevancia en la aplicación de sistemas de Corporate Compliance, destacamos a continuación extracto de la Sentencia 10/2023 de la Audiencia Nacional de 29 de mayo de este año 2023, por la que se analiza el criterio de la audiencia del debido control y el beneficio de la persona jurídica. 

Como es sabido, para que pueda apreciarse la responsabilidad penal de la empresa se deben cumplir los siguientes requisitos:  la comisión de un delito en el seno la persona jurídica por su personal, que el delito se haya producido en beneficio (directo o indirecto) de la empresa y la falta de medidas de control.  A este respecto, la sentencia establece que las personas jurídicas no deben establecer controles sobre todos y cada uno de sus procesos, sino sobre aquellos de los que pueda obtener un beneficio o ventaja por la falta de aplicación de medidas de supervisión. Así, el pronunciamiento judicial dicta lo siguiente: “la organización no puede controlar cualquier acontecimiento que tenga lugar en el desarrollo de su actividad, entendiéndose como un razonable límite exigir únicamente que lo haga con respecto a las conductas que le son estructuralmente beneficiosas quedando excluidas las que ningún beneficio podrían reportarle. Desde otras perspectivas, se ha venido entendiendo que la empresa tenderá a relajar sus controles con relación, precisamente, a aquellos comportamientos que pudieran reportarle beneficios, siendo precisamente ahí donde dichas prevenciones resultarán más necesarias”. Por otro lado, el pronunciamiento no precisa que la persona jurídica obtenga finalmente un beneficio, sino que será suficiente que la corporación rebaje sus controles ante la expectativa de una ventaja o beneficio con independencia de que este llegue a producirse.

 

Volver al índice

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

Aprobado el estatuto de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial. 

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Española de Supervisión de la Inteligencia Artificial, que se adscribirá al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, convirtiendo a España en el primer país europeo en tener un órgano de estas características.  

 

Volver al índice

 

Aprobada la norma ISO/TS 37008:2023 para las investigaciones internas de las organizaciones. 

El pasado 28 de julio, se aprobó la ISO/TS 37008:2023, que ofrece orientación sobre las investigaciones internas dentro de las organizaciones, y que será aplicable a todas las entidades, independientemente de su tipo, tamaño, ubicación, estructura o propósito.

 

Volver al índice

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- n.º 06 – 2023

 
Propiedad Intelectual e Industrial
 
Protección de datos – Seguridad de la Información
 
NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 


 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

El Tribunal Supremo analizará la autoría de más de 200 cuadros que habían sido divulgados bajo la firma del famoso artista Antonio de Felipe.

El 21 de mayo de 2021 la Audiencia Provincial de Madrid emitió sentencia en la que se determinaba que 221 obras que fueron publicadas bajo la firma de Antonio de Felipe, debían tener la consideración de obras en coautoría ya que habían sido fruto de la colaboración entre éste y la artista Fumiko Negishi.  Según se indica en los hechos probados, sería esta segunda artista quien bajo una relación de colaboración con el primero, habría ejecutado materialmente las obras bajo las indicaciones de Antonio de Felipe. Es por ello que el tribunal entiende que los cuadros son el resultado de una simbiosis artística de ambos profesionales y no una mera ejecución mecánica por parte de la segunda artista, lo que provoca que se concluya que ambos son autores por igual de las obras.  

La decisión ha sido recurrida y será revisada por el Tribunal Supremo por lo que habrá que ver la condición final que se otorga a ambas partes en relación con la creación.  

 

Volver al índice

 

PROTECCIÓN DE DATOS – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Nueva guía de cookies 

La AEPD acaba de actualizar su “Guía sobre el uso de las cookies”. Entre las novedades más destacables está la adaptación del documento a las directrices sobre patrones engañosos y criterios para los conocidos como muros de cookies. 

En cuanto al plazo de adaptación, la AEPD indica que “los criterios recogidos en la Guía deberán implementarse, a más tardar, el 11 de enero de 2024, estableciéndose así un periodo transitorio de seis meses para introducir los cambios necesarios para la utilización de cookies 

 

Volver al índice

 

Nuevo acuerdo entre Estados Unidos y Europa sobre la transferencia de datos personales. 

Tras dos intentos de establecer una regulación sobre la transferencia de datos personales entre la UE y EEUU, frustrados por el TJUE, la Comisión Europea emitió el pasado 10 de julio una decisión, en la que se concluye que los Estados Unidos garantizan un nivel de protección adecuado de los datos transferidos de la UE. 

En la nota de prensa publicada por la Comisión, se ataca al problema que pusieron de relieve las anteriores regulaciones y por lo cual fueron invalidadas por el TJUE: la no existencia de una ley federal que regule la gestión de los datos y que la CIA, el FBI o la NSA pudieran acceder a los mismos. En este contexto, la decisión introduce nuevas garantías vinculantes, tales como la limitación del acceso por parte de los servicios de inteligencia estadounidenses a los datos de la UE a lo necesario y proporcionado, o el establecimiento de un Tribunal de Recurso en Materia de Protección de Datos al que todo ciudadano de la UE podrá acceder. 

El activista Max Schrems, quien consiguió tumbar las dos decisiones previas de transferencia de datos entre EEUU y la UE ante el TJUE, afirma que volverá a dirigirse al mismo con el objeto de impugnar esta decisión. 

 

 

Volver al índice

 

Tratamiento de datos con fines de marketing telefónico

El pasado 26 de junio, la Agencia Española de Protección de datos (AEPD) publicó una Circular, con el objetivo de fijar los criterios relativos a la aplicación de la normativa sobre protección de datos de carácter personal, sobre el derecho a no recibir llamadas no deseadas con fines comerciales introducido por la Ley General de Telecomunicaciones. Tal derecho, contemplado en el artículo 66.1.b) de la mencionada Ley, entró en vigor el pasado 29 de junio. 

El foco de la Circular es analiza las bases que legitimarían el tratamiento de los datos con finalidad de prospección comercial por vía telefónica, esto es, el consentimiento o el el interés legítimo. En cuanto al consentimiento, se establece que no se podrán realizar llamadas comerciales a números generados de forma aleatoria sin que el usuario haya otorgado consentimiento expreso previamente. En cuanto a los usuarios que figuren en guías de abonados, deberán prestar su consentimiento específico y expreso para que sus datos puedan ser utilizados con fines comerciales. 

Por otra parte, en relación con el interés legítimo señala que siempre que no prevalezcan los intereses o los derechos fundamentales de los usuarios también será lícito el tratamiento de los datos de los consumidores cuando dicho tratamiento sea necesario para la satisfacción de intereses de la empresa que los trata, o intereses de terceros. Del mismo modo, establece que, si existía una relación contractual previa entre el usuario y el responsable del tratamiento, (interactuación del interesado con el responsable en el último año)  éste le podrá llamar para ofrecerle productos o servicios similares a los que fueron objeto del contrato (en la línea de lo previsto en el artículo 21.1 de la LSSI) y matiza que esta presunción de concurrencia del interés legítimo no aplicaría a la comunicación de datos personales a otras entidades del mismo grupo empresarial con fines de comunicación comercial, para la que se requerirá el consentimiento.  

Asimismo, indica que en el caso de los números de teléfono de personas físicas que presten servicios en personas jurídicas o que tengan la consideración de empresarios individuales o profesionales liberales operará la presunción del artículo 19 de la Ley Orgánica 3/2018 siempre que la oferta de productos se refiera a su actividad profesional y no personal. 

Finalmente, la AEPD establece una serie de garantías adicionales con el objetivo de cumplir con los principios que rigen el tratamiento de datos personales: i) Al inicio de cada llamada, se deberá informar de la identidad del empresario, y si procede, de la identidad de la persona por cuenta de la que se efectúa la llamada; ii) se deberá indicar la finalidad comercial e informar sobre la posibilidad de revocar el consentimiento o ejercer el derecho de oposición a recibir llamadas no deseadas; iii) cualquier manifestación contraria a la recepción de las llamadas debe entenderse como revocación del consentimiento o como el ejercicio del derecho de oposición del afectado; iv) la llamada deberá ser grabada, como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa relativa a la protección de datos personales.   

 

Volver al índice

 

Meta y su batalla con la normativa de protección de datos. 

Meta no pasa por su mejor momento en cuanto a relaciones con la normativa de protección de datos europea ya que, además de las multas millonarias impuestas a dicha organización se ha conocido la decisión de la Autoridad de Control de Noruega de paralizar temporalmente los tratamientos de publicidad comportamental que realizan Facebook e Instagram sobre los datos de los usuarios noruegos. Esta decisión, viene a raíz de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el que se indicaba que la forma en que Meta realizaba tipo de tratamientos (sin solicitar consentimiento del interesado) no cumplía con la normativa, de manera que la autoridad de control noruega prohíbe dicho tratamiento desde el 4 de agosto y durante 3 meses salvo que el tratamiento se ajuste a la normativa antes del transcurso de dicho periodo. Asimismo, señalan que en el caso de no adecuarse el tratamiento a la normativa impondrá una multa diaria de hasta 1 millón de NOK al día. Habrá que esperar para ver cómo reaccionan el resto de autoridades de control y si esto se extiende a otros países. 

Por otro lado, se ha conocido que la normativa de protección de datos estaría siendo la razón por la cual en la Unión Europea no puede emplearse la aplicación Threads, una red social creada por Meta basada en textos cortos, que trata de competir con Twitter. La compañía manifiesta estar estudiando como regular el intercambio de datos entre esta nueva plataforma e Instagram y Facebook para introducir la aplicación en la Unión Europea, de forma ajustada a las exigencias normativas.  

 

Volver al índice

El Centro criptológico nacional actualiza la Guía CCN-STIC 825 sobre el Esquema Nacional de Seguridad y la Certificación 27001

La guía ofrece las medidas compatibles entre el Esquema Nacional de Seguridad con el estándar ISO/ IEC 27001:2022.  Este documento resulta útil tanto para aquellas organizaciones que tienen un SGSI basado en la ISO 21001 y desean dar el salto al ENS como viceversa.  

 

Volver al índice

 

 

 

ARPA asesora a Sanygran en la adquisición del negocio de alimentación plant-based, Obrador Sorribas.

Con esta operación, Alimentos Sanygran pasa a ser la empresa con mayor capacidad industrial del sur de Europa para la fabricación de productos ‘plant based’.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Alimentos Sanygran en el proceso de adquisición del negocio de alimentación vegetal del Grupo Idilia Foods; Obrador Sorribas. Dicha adquisición garantiza la continuidad de la actividad, incorporándose a Sanygran tanto el equipo humano (60 personas) como la planta ubicada en Polinyà, Barcelona, donde se fabrican hamburguesas y salchichas vegetales, tofu, seitán, hummus y diferentes platos preparados.

Con la planta de Barcelona y la ya existente fábrica multitecnología en Tudela (Navarra), ambas certificadas por IFS, Sanygran se consolida como la empresa con la mayor capacidad industrial del sur de Europa para fabricar comida vegana y como uno de líderes fabricantes de productos veganos en España.

Para Sanygran, la adquisición es estratégica, ya que le permite proveer a sus clientes no sólo la materia prima, el ingrediente o el alimento en formato industrial, sino también platos preparados en formato Retail o Foodservice.

Con esta nueva ampliación de su capacidad de producción, Sanygran da un paso más en su objetivo de democratizar los precios del sector plant based, uno de los mayores retos que afronta la categoría debido a la falta de escalabilidad de la producción industrial y su repercusión en los altos precios en el lineal.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

A continuación, les dejamos la nota de prensa publicada por Sanygran: Nuestra familia Plant-Based cada vez más grande: ¡Bienvenido a la familia, Obrador Sorribas! | Sanygran

 

ARPA asesora a Grupo Apex en la adquisición de Patatas Fritas Santo Reino

 
Grupo Apex ha anunciado hoy la adquisición de la empresa jienense Patatas Fritas Santo Reino.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Grupo Apex en el proceso de adquisición de la empresa Patatas Fritas Santo Reino, dedicada a la fabricación y distribución de patatas fritas tradicionales, snacks y frutos secos de la más alta calidad. Dicha adquisición incluye una fábrica altamente especializada situada en Jaén, una marca muy reconocida y un talentoso equipo de trabajo, liderado por la familia Gutiérrez.

De esta forma, Grupo APEX suma su octava fábrica en España y la primera en Andalucía para continuar “reforzando su sólida posición en el mercado bajo su estrategia de crecimiento exponencial.” Esta adquisición permitirá a Grupo Apex aumentar su capacidad de producción para seguir aprovechando las oportunidades del mercado y tener su primer centro de trabajo en Andalucía, ampliando la cobertura del Grupo en todo el territorio nacional lo que mejorará el servicio a sus clientes, facilitando que el producto llegue más fresco a los consumidores.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

A continuación, les dejamos la nota de prensa publicada por Apex: https://www.grupoapex.es/grupo-apex-adquiere-patatas-fritas-santo-reino/

 

 

 

Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- n.º 05 – 2023

 
Propiedad Intelectual e Industrial
 
Protección de datos
 
Compliance

 

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

EVENTOS Y CHARLAS

 

 


 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

Katy Perry vs Katie Perry y la importancia de una buena estrategia marcaria ante la internacionalización.

Ya hay resolución judicial en el proceso que ha enfrentado la marca de ropa Katie Perry y la conocida artista. Los tribunales australianos han determinado que la cantante Katy Perry infringió la marca de ropa australiana al vender bajo el nombre “Katy Perry” ropa a través tanto de minoristas como de sitios web durante su gira por el territorio australiano.  

La similitud entre las marcas y la identidad en los productos hicieron que el tribunal australiano entendiera que existía infracción quedando pendiente de fijar la indemnización que deberá abonarse a la titular de la marca de ropa Katie Perry.  

Este tipo de reveses a nivel marcario resultan habituales cuando las marcas no son elementos de fantasía sino denominaciones más o menos comunes. Es por ello que resulta esencial plantear una estrategia marcaria clara que pueda adelantarse a posibles conflictos en nuevos territorios donde se busque emplear la marca.  

 

Volver al índice

 

PROTECCIÓN DE DATOS

 

1.200 millones de sanción a Meta: las transferencias de datos a EE.UU. en tela de juicio

El pasado 22 de mayo, la Autoridad de Control irlandesa impuso a Meta Platforms Ireland Limited (Meta IE) la mayor sanción en materia de protección de datos hasta la fecha, por una infracción de la normativa en relación con las transferencias internacionales de datos entre Europa y Estados Unidos. 

Las transferencias de datos, aunque se basaban en las Cláusulas contractuales tipo (SCC) desde julio de 2020, no se entendió que cumplían con las exigencias de la normativa y es por ello que se solicita a Meta que ajuste dicho tratamiento al RGPD.  

La respuesta de Meta no se hizo esperar y el mismo día 22 de mayo indicaba que recurriría la sanción por entender que las transferencias internacionales que venía realizando eran compatibles con las exigencias del reglamento toda vez que se basaban en mecanismos válidos, como son las SCC, a los que recurren gran parte de las empresas ubicadas en territorio estadounidense. 

La sanción a Meta llega en un momento en el que el problema de las transferencias internacionales de datos a Estados Unidos parece no tener una solución a corto plazo ya que, las últimas noticias apuntan a que el intento de acuerdo para sustituir el “Privacy Seal” está recibiendo reparos por parte de algunas instituciones de la Unión Europea que, aunque no sean vinculantes, establecen un punto de inseguridad sobre la vida del posible nuevo instrumento.  

Resulta recomendable ante esta situación, revisar correctamente las transferencias internacionales de datos que se producen en el seno de las organizaciones para asegurar la corrección de las mismas con las exigencias normativas.  

 

Volver al índice

 

¿Puede un log “técnico” generado por un dispositivo tener la consideración de dato personal?

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en su procedimiento PS281/2022 entiende que en el supuesto de hecho objeto de análisis no cabe afirmar que los logs generados por el sistema de alarma instalado en el domicilio personal del reclamante no son datos personales.  

La empresa reclamada en su respuesta al ejercicio de derecho de acceso efectuado por el reclamante le facilitaba cierta información sobre el registro del logs y argumentaba que no podía facilitar más datos, por entender que los mismos no tenían la consideración de datos personales al ser datos técnicos referidos a protocolos internos de comunicación-verificación, registro de señales o de procedimientos internos y que por su naturaleza, incluso eran susceptibles de ser considerados secreto empresarial.  

La AEPD, sin embargo, lejos de acoger la teoría del reclamado manifiesta que en la medida en que el interesado se encuentra ligado al equipo instalado en su domicilio de forma única y permanente, todos los logs generados por el mismo documentan y contienen información vinculada directa o indirectamente con el interesado, en concreto en relación con la seguridad de su vivienda y de la seguridad en su propia vivienda. Es por ello, que la AEPD en este caso, atendiendo al contexto, establece que no cable distinción alguna entre logs “técnicos” y datos personales ya que toda la información permite la identificación del reclamante y le afecta de un modo u otro.  

La presente resolución resulta especialmente relevante para los dispositivos de IoT ubicados en domicilios particulares o destinados a ser empleados por consumidores, resultando recomendable realizar un análisis detallado de los datos e informaciones que efectivamente se recaban a través de los mismos y de la posible vinculación con los usuarios de los mismos para garantizar la conformidad con la normativa.  

 

Volver al índice

 

 

¿Qué tiene que tener una Evaluación de Impacto para ser considerada correcta por la Agencia Española de Protección de Datos? 

Si bien son varias las resoluciones de la Agencia Española de Protección en donde se sanciona a una organización por no realizar una evaluación de impacto no abundan resoluciones de la AEPD en las que efectivamente se entra en el detalle de analizar si la evaluación de impacto realizada es correcta. Por ese motivo, esta resolución sancionadora de la AEPD tiene su interés ya que realiza un análisis crítico del proceso realizado que pone sobre la mesa los puntos importantes que viene considerando al respecto. Concretamente, la AEPD manifiesta la importancia de recoger adecuadamente la evaluación de la necesidad y la proporcionalidad de las operaciones de tratamiento con respecto a su finalidad, no bastando indicar que las operaciones son necesarias. Asimismo, se muestra crítica en la resolución con la ausencia de controles señalando que el informe tampoco recogía “las medidas previstas para afrontar los riesgos, incluidas garantías, medidas de seguridad y mecanismos que garanticen la protección de datos personales, y a demostrar la conformidad con el RGPD, teniendo en cuenta los derechos e intereses legítimos de los interesados y de otras personas afectadas”. 

La falta de análisis de dichos elementos supone, a juicio de la AEPD, una falta de diligencia en la elaboración de la evaluación de impacto lo que implica la imposición de sanciones. Resulta por tanto importante recordar no solo la necesidad de realizar una evaluación de impacto sino también la necesidad de asegurar que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 35 RGPD.  

 

Volver al índice

 

Buzones de correo y salida de trabajadores y Videovigilancia y control laboral. Resoluciones de interés.

Las resoluciones de la AEPD en el ámbito de las relaciones laborales son siempre de gran interés por las repercusiones que conllevan. Sirva esta entrada de recopilación de dos recientes especialmente relevantes en la materia: 

Buzones de correo y salida de trabajadores: la AEPD recuerda en el expediente EXP202200993 la necesidad de tener bien controlados los accesos a los buzones de correos ante la salida de los trabajadores de la organización ya que en caso contrario no resulta posible garantiza la confidencialidad, integridad ni seguridad de los datos. Estos elementos deben ser garantizados en todo momento por los responsables del tratamiento quienes deben evaluar adecuadamente el nivel de seguridad de los datos a fin de evitar que el tratamiento infrinja el RGPD.  Así, no solo debe tenerse presente el respeto a la privacidad de la persona trabajadora saliente sino la responsabilidad de la organización en relación con los datos que se conservan en el buzón.  

Videovigilancia y control laboral: importancia de justificar la proporcionalidad: Uno de los puntos relevantes de este tipo de tratamiento de datos es la evaluación de la proporcionalidad de la medida en relación con el artículo 89.3. de la LOPDGG. Al respecto destacar esta reciente resolución de la AEPD en la que se examina la proporcionalidad de un sistema que además de imagen registraba sonido.  Al respecto la AEPD recuerda que “según doctrina del Tribunal Constitucional, la grabación de conversaciones entre trabajadores o entre éstos y clientes no se justifica por la verificación del cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones o deberes”. Por tanto, será del todo imprescindible realizar el preceptivo examen de proporcionalidad y generar el registro oportuno del mismo. 

 

Volver al índice

 

COMPLIANCE

 

13 de junio: fin del plazo para implementar “canales de denuncia” para las empresas de más de 249 trabajadores y entidades públicas.

El próximo día 13 de junio finalizará el plazo para implementar los Sistemas internos de información y los canales «de denuncias” asociados, al que vienen obligadas las entidades del sector público y del sector privado con más de 249 trabajadores Por su parte, los municipios de menos de 10.000 habitantes y las entidades del sector privado de menos de 249 trabajadores tienen de plazo hasta el 1 de diciembre de 2023. 

 

Volver al índice

 

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

Reforma de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de Derechos Digitales (LOPDGDD).

La Ley 11/2023, que ha transpuesto varias Directivas europeas, ha introducido una serie de modificaciones en la LOPDGDD, debido a la corrección de una serie de errores del RGPD publicado por el Diario Oficial de la UE. 

Entre las principales novedades introducidas por la Disposición final novena de la Ley 11/2023 la AEPD destaca: 

    • La creación de un nuevo procedimiento específico de apercibimiento, destacado por su flexibilidad y rapidez, y “con una duración máxima de seis meses”, con el que se busca “agilizar la respuesta a las reclamaciones de los ciudadanos” 

    • La posibilidad de efectuar las actuaciones investigadoras por parte de la AEPD de forma remota a través de sistemas digitales;  

    • El establecimiento de “modelos de presentación de reclamaciones ante la AEPD”, a los efectos de simplificar la presentación de reclamaciones, y que se publicarán en el BOE y la Sede Electrónica de la Agencia, siendo obligatorio su uso al mes de su publicación. 

 

Volver al índice

 

Nuevas Guías y Circulares AEPD.

La AEPD ha publicado las siguientes guías y circulares que entendemos pueden ser de su interés: 

La Guía de Aproximación a los espacios de datos desde la perspectiva del RGPD, con el objetivo de facilitar el cumplimiento en los espacios de datos (infraestructuras que facilitan el acceso a los datos para su explotación en modelos de negocio). 

La Guía de Orientaciones para la validación de sistemas criptográficos en la protección de datados, para configurar un nivel de seguridad apropiado al riesgo en el tratamiento de datos. 

Un Proyecto de Circular sobre el derecho a no recibir llamadas no deseadas, en el marco de la Ley General de Telecomunicaciones, que se encuentra en trámite de audiencia. 

 

Volver al índice

 

Aprobadas versiones en castellano (UNE) de la ISO 27001 e ISO 27002.

El pasado 17 de mayo, la Asociación Española de Normalización (UNE) publicó las versiones en castellano de las normas ISO/IEC 27001:2023 y 27002:2023 para el impulso de la ciberseguridad y digitalización. 

 

Volver al índice

 

EVENTOS Y CHARLAS

 

Jornada sobre las implicaciones de la Ley 2/2023 de protección al informante.

El pasado 18 de mayo, nuestro compañero Jorge Arellano impartió una jornada formativa sobre los Aspectos clave de la Ley 2/2023 de Protección al informante en la sede de la Fundación Industrial Navarra, desgranando las obligaciones que dicha normativa impone al sector público y las entidades del sector privado de más de 50 trabajadores.  

 

Volver al índice

 

Hacia un nuevo escenario en litigación sobre cláusulas bancarias

Como ya analizamos hace unos meses, el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia está llamado a reformar y agilizar dicho servicio, disponiendo una extensa batería de previsiones y reformas normativas que, sin perjuicio de las eventuales modificaciones a las que pueda verse sometido, evidencian la firme voluntad de llevar a cabo una profunda y ambiciosa transformación, tanto de los medios alternativos de solución de controversias como de la propia actividad judicial.

En materia de consumidores y usuarios, mientras paralelamente sigue perfilándose la expectativa de la Autoridad de Protección del cliente financiero, ya esbozada en el correspondiente Proyecto de Ley, la futura Ley de medidas de eficiencia procesal pretende aportar nuevas herramientas tanto a los órganos jurisdiccionales como a los justiciables, en aras de dar respuestas ágiles y eficaces a las pretensiones que se sustancien en materia de condiciones generales de la contratación. No cabe duda de que, aunque la futura institución administrativa pueda solventar reclamaciones extrajudiciales de los clientes financieros evitando que éstas cristalicen en una demanda, el enorme volumen de litigiosidad registrado en los últimos años en esta materia hace pensar que los pleitos sobre cláusulas bancarias no desaparecerán de la noche a la mañana.

Siendo consciente de este hecho, el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal prevé reformas de calado en la tramitación de procedimientos judiciales sobre condiciones generales de la contratación, especialmente en las acciones individuales sobre cláusulas bancarias que han provocado una auténtica litigación en masa. En primer lugar, debemos destacar que estas acciones individuales ya no se tramitarán como Juicio Ordinario -demanda, contestación, Audiencia Previa y eventual Juicio -, sino como Juicio Verbal -demanda, contestación y eventual Vista-. A mayor abundamiento, respecto a esa posible Vista que hasta ahora podía provocar cualquiera de las partes, se habilitará al Juzgador para denegar su celebración cuando valore que con la demanda y contestación es suficiente para resolver la controversia. Lo cual ocurre actualmente en la gran mayoría de procedimientos sobre cláusulas bancarias; véanse las relativas a gastos, comisión de apertura, intereses de demora, etc., en las que se someten dichas estipulaciones únicamente a control de abusividad (desequilibrio significativo entre las partes en perjuicio de consumidor) y no de transparencia (conocimiento real del consumidor de la implicación de la cláusula), como pudiera ocurrir en procedimientos sobre cláusulas suelo, casuística ésta cuyo volumen, sin dejar de ser importante, ha ido cediendo terreno en favor de los casos en los que la prueba documental se demuestra suficiente para resolver.

Cabe presumir que, con esta importante modificación, se agilizará la resolución de estos pleitos individuales sobre condiciones generales de la contratación. Pero el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal pretende ir un paso más allá instaurando, en este ámbito, el llamado “procedimiento testigo”, en aras de dar respuesta a demandas sustancialmente idénticas sin necesidad de tramitar procedimientos individuales por cada una de ellas. Se tratará, en resumidas cuentas, de que el Juzgador tramite preferentemente un procedimiento concreto, suspendiéndose el curso de los restantes en los que se dé una identidad sustancial de objeto. Una vez resuelto el procedimiento de referencia, los afectados en el resto de asuntos podrán solicitar la extensión de los efectos a su propia controversia, o bien solicitar motivadamente la continuación de sus pleitos, o desistir de sus pretensiones sin imposición de las costas causadas. Y precisamente, al hilo de la comentada extensión de efectos, el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal prevé regulación específica para que los eventuales futuros demandantes puedan también beneficiarse, sin necesidad de tramitación de un nuevo procedimiento, de Sentencias dictadas en materia de condiciones generales de la contratación.

Como puede apreciarse, los objetivos en este ámbito están meridianamente claros. Drástica reducción de procedimientos de este tipo, y notoria agilización procedimental de aquellos que se tramiten en su integridad. Sin olvidar, como ya apuntamos, que la Autoridad de Protección del Cliente Financiero está siendo tramitada legislativamente con vocación de ejercer como importante filtro extrajudicial. Cabría preguntarnos si estas futuras medidas serán o no tardías a la vista de los años que dura ya la litigación masiva sobre cláusulas bancarias, pero lo cierto es que sigue generándose un inmenso volumen de procedimientos al respecto, sin que sea prudente pronosticar el fin de un conflicto con muchas aristas que, además, ha ido mutando con no pocos cambios jurisprudenciales y normativos. Por ello, sin perjuicio del contenido de la futura Ley que se promulgue, y de la efectividad con que los órganos judiciales puedan llevar a cabo sus reformas, nunca es tarde si, como en su Exposición de motivos se indica, se trata de que el sistema de Justicia ofrezca un servicio público eficiente a la ciudadanía.

 

 

Experto universitario en Derecho Digital

La formación del jurista en competencias digitales constituye una imperiosa necesidad para afrontar los nuevos desafíos jurídicos, derivados del desarrollo de nuevas tecnologías disruptivas, como el Big Data, el Blockchain, el Cloud Computing, la Inteligencia Artificial, las criptomonedas, o el metaverso.

La aparición de estas nuevas tecnologías suscita muchos y complejos problemas jurídicos en materias como el tratamiento de datos, el comercio electrónico, el trabajo a través de plataformas, la creación de propiedad intelectual, la cibercriminalidad, o los dilemas éticos de la Inteligencia Artificial, entre otros. Algunos de ellos son abordados en las enseñanzas de grado, en el mejor de los casos, de una manera tangencial y aislada sin una coherencia sistemática y unitaria.

Con el fin de complementar los vacíos de formación en el fenómeno de la digitalización, la Universidad Pública de Navarra ha organizado una formación  que permitirá a los estudiantes entender las características y reglas de funcionamiento de las nuevas tecnologías y proporcionar un conocimiento avanzado y las habilidades necesarias para afrontar con garantías de seguridad las respuestas a las numerosas cuestiones planteadas en el mundo digital, así como a manejarse con fluidez y distinción en las relaciones con los clientes, colegas y tribunales, a través de técnicas digitales de LegalTech.

El curso se celebrará los viernes de 16:00 a 20:00 horas y será impartido por profesores de la Universidad así como profesionales de reconocido prestigio entre los que cabe destacar la presencia de nuestros compañeros Álvaro Abaigar (director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial) y Jorge Arellano (responsable del área de Compliance).

 

El programa del Título Propio es el siguiente:

  1.  Retos y desafíos de la tecnología digital: implicaciones éticas y jurídicas.

  2. Big Data y protección de datos personales.

  3. Plataformas digitales, comercio electrónico y regulación fiscal.

  4. Propiedad intelectual e industrial y publicidad digital.

  5. Transformación digital en la Administración Pública.

  6. Transformaciones digitales en la empresa: nuevas formas de negocio, defensa de la competencia y derechos digitales laborales.

  7. Ciberdelincuencia y Ciberseguridad.

  8. Identificación electrónica, investigación y prueba digital.

  9. Inteligencia Artificial y Derecho.

  10. Aplicación de la tecnología digital al asesoramiento jurídico: Legal Tech, Fintech y Blockchain.

Si deseas inscribirte o ampliar la información, puedes consultar el siguiente enlace.

La «insolvencia» y el «incumplimiento previsible o anticipado»

El “incumplimiento previsible o anticipado” (en terminología anglosajona anticipatory non – performance) puede tener trascendencia resolutoria al igual que si fuera un incumplimiento definitivo actual, al facultarse al contratante que ha cumplido a resolver el contrato antes del vencimiento del plazo establecido en el contrato, cuando sea patente que el otro contratante incurrirá en un incumplimiento esencial.

El Tribunal Supremo, con cita de distintos textos internacionales, ha viniendo haciéndose eco de lo anterior a través de la denominada doctrina del “incumplimiento resolutorio previsible o anticipado”, en la Sentencia núm. 69/2013, de 26 de febrero, o en la Sentencia núm. 511/2013 de 18 julio del Tribunal, permitiéndose, en ocasiones, cuando exista certidumbre objetiva de que el obligado no vaya a cumplir con las obligaciones derivadas del contrato, porque no quiere, y así lo ha declarado, o porque existan otros factores que evidencien que el obligado incumplirá de forma esencial el contrato, que no sea preciso esperar a que llegue el término fijado, para instar la resolución del contrato.

Se admite así la pronta reacción del acreedor ante la evidencia del incumplimiento esencial futuro, debiendo ser las circunstancias concurrentes, en último término, objeto de la pertinente prueba en el procedimiento judicial.

A lo anterior, y para la adecuada valoración de tales circunstancias concurrentes, hay que añadir que la insolvencia del deudor, por regla general, no implica automáticamente la resolución anticipada de un contrato, como establece el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley Concursal.

 

Javier Mendive Navarro, asociado-subdirector del Dpto. Procesal-concursal

 

Medidas urgentes para dar respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

 

Este miércoles 30 de marzo de 2022 ha sido publicado en el BOE el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. En él se recogen distintas medidas para mitigar las graves consecuencias que está teniendo la subida de los precios de la energía, de algunas materias primas e intermedias y, en definitiva, para paliar el impacto económico de la guerra de Ucrania.

Las medidas más relevantes que se adoptan en el Real Decreto-ley son las que exponemos a continuación:

 

Bonificación en el precio de los combustibles.

El Plan promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado, entre ellos, gasóleo, gasolina, gas y adblue.

La bonificación se aplicará en el punto de venta y repostaje, que deberá hacer constar el importe de la operación, distinguiendo el precio antes de aplicar el descuento y después, así como el importe de la bonificación aplicada.

Los suministradores de carburantes y combustibles podrán solicitar mensualmente la devolución de los descuentos que implica esta bonificación y tendrán la posibilidad de pedir un adelanto a la Agencia Tributaria.

 

Prohibición de despedir.

Hasta el 30 de junio de 2022 se prohíbe recurrir al despido objetivo por causas relacionadas con el aumento de los costes energéticos a aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas en el Real Decreto-ley. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.

Tampoco podrán recurrir al despido por causas objetivas las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores (reducción de jornada o suspensión del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor) por causas relacionadas con la invasión de Ucrania.

 

Limitación de la subida de los alquileres.

Se fija una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual, impidiendo subidas superiores al 2%.

La persona arrendataria de un contrato de alquiler de vivienda habitual cuya renta deba ser actualizada porque se cumpla la correspondiente anualidad de vigencia de dicho contrato desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley hasta el 30 de junio de 2022, podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta, estableciéndose que, en ausencia de pacto, la renta del contrato no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), un índice situado actualmente en el 2%.

 

Nuevos avales del ICO.

El Plan aprueba una nueva línea de avales de créditos ICO por 10.000 millones de euros para cubrir necesidades de liquidez provocadas por el aumento temporal del coste de la energía y los combustibles. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.

Además, se extiende el plazo de vencimiento de los préstamos avalados por el ICO y el plazo de carencia para los sectores más afectados. Concretamente, los autónomos y pymes pertenecientes a los sectores agrícola, ganadero, pesquero y de transporte por carretera, especialmente afectados por el incremento de los costes energéticos, podrán solicitar una ampliación de la carencia de 6 meses.  

 

Ayudas directas para el sector agrario y pesquero.

El Real Decreto-ley incluye un paquete de ayudas para los sectores agrario y pesquero dotado con más de 430 millones de euros. Estas ayudas se gestionarán de forma urgente e inmediata.

Además, en relación al sector agrario, la norma también recoge la modificación normativa por la que se exime a los agricultores de la obligación de dejar en barbecho un 5 % de sus superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificación.

 

Aplazamientos en las cuotas a la Seguridad Social.

En el Plan se aprueban como medidas de liquidez aplazamientos de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido del 0,5% para empresas y autónomos de diversos sectores afectados por la coyuntura actual como el transporte urbano y por carretera, el agrario y el marítimo.

 

Medidas para la garantía de los etiquetados de los alimentos.

El Real Decreto-ley recoge medidas excepcionales sobre el etiquetado de alimentos como consecuencia de la reducción en el suministro de algunas materias primas provocada por la guerra de Ucrania.

La norma permite a las empresas alimentarias reetiquetar productos cuya composición se haya visto forzada a reformularse mientras la disponibilidad de determinados recursos esté comprometida por razones de aprovisionamiento con el único requisito obligatorio de que se recoja la información actualizada relativa a los ingredientes que reemplacen a los utilizados anteriormente.

 

Impulso de las energías renovables.

El Real Decreto-ley incluye una actualización extraordinaria de la retribución a las renovables, la cogeneración y los residuos, que permitirá reducir la factura eléctrica sin alterar la rentabilidad de las instalaciones.

También se aceleran los procesos de autorización para instalar generación eólica y solar en áreas con poco impacto ambiental y se reservan al menos 7 GW de capacidad de acceso para el autoconsumo.

 

Ayudas a la industria electrointensiva y gasintensiva.

Con efectos desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento.

Además, se destinarán 125 millones de euros en ayudas directas a empresas gasintensivas, siendo los sectores que se van a beneficiar de estas ayudas: el papel y el cartón, el vidrio y la cerámica.

 

Por último, quisiéramos advertir de que lo expuesto en este artículo es sólo un resumen de las medidas más relevantes que recoge el Real Decreto-ley. Ante cualquier duda o para profundizar en el desarrollo normativo de estas medidas quedamos a su disposición y estaremos encantados de ayudarles en todo lo que sea preciso.

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X