Como ya analizamos hace unos meses, el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal del servicio público de Justicia está llamado a reformar y agilizar dicho servicio, disponiendo una extensa batería de previsiones y reformas normativas que, sin perjuicio de las eventuales modificaciones a las que pueda verse sometido, evidencian la firme voluntad de llevar a cabo una profunda y ambiciosa transformación, tanto de los medios alternativos de solución de controversias como de la propia actividad judicial.
En materia de consumidores y usuarios, mientras paralelamente sigue perfilándose la expectativa de la Autoridad de Protección del cliente financiero, ya esbozada en el correspondiente Proyecto de Ley, la futura Ley de medidas de eficiencia procesal pretende aportar nuevas herramientas tanto a los órganos jurisdiccionales como a los justiciables, en aras de dar respuestas ágiles y eficaces a las pretensiones que se sustancien en materia de condiciones generales de la contratación. No cabe duda de que, aunque la futura institución administrativa pueda solventar reclamaciones extrajudiciales de los clientes financieros evitando que éstas cristalicen en una demanda, el enorme volumen de litigiosidad registrado en los últimos años en esta materia hace pensar que los pleitos sobre cláusulas bancarias no desaparecerán de la noche a la mañana.
Siendo consciente de este hecho, el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal prevé reformas de calado en la tramitación de procedimientos judiciales sobre condiciones generales de la contratación, especialmente en las acciones individuales sobre cláusulas bancarias que han provocado una auténtica litigación en masa. En primer lugar, debemos destacar que estas acciones individuales ya no se tramitarán como Juicio Ordinario -demanda, contestación, Audiencia Previa y eventual Juicio -, sino como Juicio Verbal -demanda, contestación y eventual Vista-. A mayor abundamiento, respecto a esa posible Vista que hasta ahora podía provocar cualquiera de las partes, se habilitará al Juzgador para denegar su celebración cuando valore que con la demanda y contestación es suficiente para resolver la controversia. Lo cual ocurre actualmente en la gran mayoría de procedimientos sobre cláusulas bancarias; véanse las relativas a gastos, comisión de apertura, intereses de demora, etc., en las que se someten dichas estipulaciones únicamente a control de abusividad (desequilibrio significativo entre las partes en perjuicio de consumidor) y no de transparencia (conocimiento real del consumidor de la implicación de la cláusula), como pudiera ocurrir en procedimientos sobre cláusulas suelo, casuística ésta cuyo volumen, sin dejar de ser importante, ha ido cediendo terreno en favor de los casos en los que la prueba documental se demuestra suficiente para resolver.
Cabe presumir que, con esta importante modificación, se agilizará la resolución de estos pleitos individuales sobre condiciones generales de la contratación. Pero el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal pretende ir un paso más allá instaurando, en este ámbito, el llamado “procedimiento testigo”, en aras de dar respuesta a demandas sustancialmente idénticas sin necesidad de tramitar procedimientos individuales por cada una de ellas. Se tratará, en resumidas cuentas, de que el Juzgador tramite preferentemente un procedimiento concreto, suspendiéndose el curso de los restantes en los que se dé una identidad sustancial de objeto. Una vez resuelto el procedimiento de referencia, los afectados en el resto de asuntos podrán solicitar la extensión de los efectos a su propia controversia, o bien solicitar motivadamente la continuación de sus pleitos, o desistir de sus pretensiones sin imposición de las costas causadas. Y precisamente, al hilo de la comentada extensión de efectos, el Proyecto de Ley de medidas de eficiencia procesal prevé regulación específica para que los eventuales futuros demandantes puedan también beneficiarse, sin necesidad de tramitación de un nuevo procedimiento, de Sentencias dictadas en materia de condiciones generales de la contratación.
Como puede apreciarse, los objetivos en este ámbito están meridianamente claros. Drástica reducción de procedimientos de este tipo, y notoria agilización procedimental de aquellos que se tramiten en su integridad. Sin olvidar, como ya apuntamos, que la Autoridad de Protección del Cliente Financiero está siendo tramitada legislativamente con vocación de ejercer como importante filtro extrajudicial. Cabría preguntarnos si estas futuras medidas serán o no tardías a la vista de los años que dura ya la litigación masiva sobre cláusulas bancarias, pero lo cierto es que sigue generándose un inmenso volumen de procedimientos al respecto, sin que sea prudente pronosticar el fin de un conflicto con muchas aristas que, además, ha ido mutando con no pocos cambios jurisprudenciales y normativos. Por ello, sin perjuicio del contenido de la futura Ley que se promulgue, y de la efectividad con que los órganos judiciales puedan llevar a cabo sus reformas, nunca es tarde si, como en su Exposición de motivos se indica, se trata de que el sistema de Justicia ofrezca un servicio público eficiente a la ciudadanía.