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Desde el Departamento laboral, le informamos de las últimas novedades legislativas y jurisprudenciales  por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 

 

 


 

NOVEDADES LEGISLATIVAS

 

Calendario laboral para el año 2024.

(Resolución de 23 de octubre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborables para el año 2024).

El pasado 27 de octubre de 2023 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la relación de fiestas laborales para el año 2024. El calendario laboral de 2024 en España fija ocho días festivos comunes en todo el territorio nacional, a los que deberán ser adicionados cuatro festivos autonómicos y dos festivos locales.

 

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NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 

IRECURRIBILIDAD DE LAS SENTENCIAS DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO (“MSCT”). – No resultan recurribles en suplicación las sentencias de instancia dictadas en el marco de procesos de MSCT de alcance individual, aunque incorporen reclamación de cantidad que exceda los 3.000 euros por los salarios dejados de percibir con ocasión de la MCSCT.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 14 de septiembre de 2023 (núm. 556/2023).

 Cuestión jurídica

La cuestión jurídica que se plantea es si tiene acceso o no al recurso de suplicación la sentencia de instancia dictada en proceso en materia de MSCT, que incorpore la reclamación de los salarios dejados de percibir con ocasión de la implementación de tal medida de MSCT, en una cuantía que exceda los 3.000 euros.

    • Fundamentación jurídica

A criterio de la Sala, el principio pro actione no opera con igual intensidad en el acceso al recurso que en el acceso a la jurisdicción. De conformidad con lo anterior, la interpretación amplia o flexible de las normas procesales a efectos de dispensar la adecuada tutela judicial efectiva no puede trasladarse, sin más, a las exigencias para acceder a un recurso extraordinario, como es el recurso de suplicación.

Entre las excepciones que contempla la irrecurribilidad de las sentencias de instancia dictadas en el marco de procesos de MSCT no se encuentran las sentencias, en materia de MSCT, de alcance individual.

El abono de los daños y perjuicios que la decisión empresarial de MSCT haya podido ocasionar constituye una consecuencia implícita a la declaración de la MSCT como injustificada, luego si el legislador hubiera querido que el umbral de los 3.000 euros resultase criterio clave para determinar la recurribilidad de tales sentencias sobre MSCT así lo hubiera previsto, de manera que, al no establecerlo así y siendo que dispone que las sentencias dictadas en esta materia de alcance individual resultan irrecurribles, a dicha regulación habrá de estarse.

    • Fallo

No cabe recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia dictada en la modalidad procesal de MSCT, aunque incorpore reclamación de cantidad por importe superior a 3.000 euros, derivada de la reposición a la persona trabajadora en sus anteriores condiciones.

 

 

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DESPIDO COLECTIVO ENCUBIERTO. – A efectos de los umbrales del despido colectivo, deben contabilizarse las extinciones del contrato de trabajo por mutuo acuerdo acontecidas durante el periodo de referencia del despido colectivo y siempre que su número sea, al menos, de cinco.

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 19 de septiembre de 2023 (núm. 558/2023). 

    • Cuestión jurídica

La cuestión jurídica que se plantea radica en determinar si las extinciones del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes, ex artículo 49.1.a) ET, deben tenerse en consideración a efectos del cómputo del número de extinciones que exige la implementación de un despido colectivo.

    • Fundamentación jurídica

Aunque tales extinciones del contrato de trabajo por mutuo acuerdo puedan calificarse formalmente como ceses por mutuo acuerdo, no por ello deben quedar excluidas automáticamente del cómputo del número de extinciones contractuales que exige la implementación del despido colectivo, y ello habida cuenta el artículo 51.1 ET obliga tener en consideración todas las extinciones producidas en el periodo de referencia «por iniciativa del empresario en virtud de otros motivos no inherentes a la persona del trabajador distintos de los previstos en el artículo 49.1.c), siempre que su número sea, al menos, de cinco.«.

La finalidad de este precepto y de la Directiva que transpone, es la de garantizar que las extinciones de contratos de trabajo que se producen en el periodo de los 90 días de referencia se sometan a un procedimiento específico de control, supervisión y negociación con los representantes de los trabajadores, siempre que su cómputo implique la superación del límite que fija la propia normativa.

    • Fallo

A efectos de los umbrales del despido colectivo, deben computarse las extinciones del contrato de trabajo por mutuo acuerdo de las partes que hayan surgido a iniciativa del empresario por enmarcarse en el contexto de una reducción de plantilla, en el periodo de referencia del despido colectivo (y no de manera aislada, totalmente desvinculadas de cualquier contexto de reducción de plantilla), y siempre que su número sea de, al menos, de cinco.

 

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APORTACIONES AL TESORO PÚBLICO. – El plazo de prescripción de 4 años de que dispone la Administración para exigir a la empresa la liquidación de la aportación económica al Tesoro Público en el caso de que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a trabajadores de 50 o más años de edad obteniendo beneficios, debe computarse desde la fecha en la que la empresa procede al registro del oportuno certificado de aportaciones ante la Autoridad Laboral con toda la información pertinente a este respecto. 

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 19 de septiembre de 2023 (núm. 567/2023). 

    • Cuestión jurídica

La cuestión jurídica que se plantea es la determinación del dies a quo de aplicación al  plazo de prescripción de 4 años que rige para el ejercicio de la acción por parte de la Administración frente a la empresa, dirigida a exigir o liquidar créditos relativos a aportaciones al Tesoro Público derivados de la implementación de despidos colectivos que incluyan a trabajadores de 50 o más años de edad, por parte de empresas con beneficios.

    • Fundamentación jurídica

La norma de aplicación en materia de prescripción de la actuación de la administración, en cuyo ámbito se enmarca la aportación empresarial de la que estamos tratando, es la contenida en el art. 15 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (LGP), que establece un plazo de los 4 años siguientes al día en que pudo efectuarse tal liquidación.

Al haber cumplido la empresa con su obligación de registro del oportuno certificado sobre aportaciones económicas que afectan a trabajadores de 50 o más años, en tiempo y forma, ante la Autoridad Laboral; el transcurso del referido plazo de prescripción de cuatro años ha de ser computado desde tal fecha de registro, sin que quepa oponer a los efectos que aquí se tratan el retraso en el que eventualmente pueda incurrir la Autoridad Laboral a fin de dar traslado de dicho certificado al SEPE.

    • Fallo

El dies a quo del plazo de prescripción de 4 años de que dispone la Hacienda Pública a fin de exigir a las empresas con beneficios la liquidación de aportaciones al Tesoro Público por la afectación de trabajadores de 50 o más años de edad en el marco de un despido colectivo, es la fecha en la que la empresa proceda al registro del oportuno certificado sobre tales aportaciones ante la Autoridad Laboral competente, con toda la información pertinente.

 

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CONVENIO COLECTIVO APLICABLE. – El hecho de que la actividad de la persona trabajadora pueda subsumirse en el ámbito de aplicación de más de un convenio colectivo no constituye óbice para la aplicación del convenio colectivo que se corresponda con la actividad preponderante o principal de la empresa.

 

Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de fecha 10 de octubre de 2023 (núm. 729/2023). 

    • Cuestión jurídica

La cuestión jurídica que se plantea consiste en determinar cuál es el convenio colectivo aplicable en aquellos casos en los que la actividad desempeñada por la persona trabajadora puede incardinarse en el ámbito funcional de dos convenios colectivos distintos.

    • Fundamentación jurídica

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo argumenta que el hecho de que la persona trabajadora desarrolle una actividad profesional incardinable en el ámbito funcional de más de un convenio colectivo no debe comportar la inaplicación de los conocidos principios de “actividad preponderante” y “unidad de empresa”.

    • Fallo

La Sala de lo Social del Tribunal Supremo concluye que el desarrollo por parte de la persona trabajadora de actividades subsumibles en más de un convenio colectivo no constituye óbice para la aplicación de los principios de “unidad de empresa” y de “actividad preponderante” a efectos de determinar la normativa convencional aplicable, de modo que el convenio colectivo de aplicación será aquél que se corresponda con la actividad preponderante y principal de la empresa.

 

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