Entradas de la etiqueta: Nuevas obligaciones en el IVA

Actualidad fiscal- Diciembre (II)

A continuación, le informamos de las últimas noticias del ámbito fiscal por si pudieran ser de su interés.

 

    • Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades
    • Comunicación de acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal y variaciones en la composición del grupo.
    • Aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE)

 

NAVARRA: MODIFICACIONES DE LOS LIBROS DE REGISTRO DEL IVA LLEVADOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE HACIENDA NAVARRA

El 10 de diciembre de 2020 se publicó en el BON la Orden Foral 131/2020, de 27 de noviembre, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 132/2017, de 2 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra y se modifica otra normativa tributaria.

La citada Orden establece, para posibilitar la llevanza del nuevo libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias, derivado de un acuerdo de ventas de bienes en consigna, a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Foral de Navarra para los empresarios y profesionales acogidos al SII, especificaciones funcionales de los elementos integrantes de los mensajes XML de alta y modificación de los registros de este nuevo libro registro. Se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por adquisición o importación de bienes de inversión y se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en un periodo posterior al de registro pueda indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.

Además, las entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre Propiedad Horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 17.3 de la Ley Foral del Impuesto, que estén incluidas en el SII, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo F-50, cuando no están incluidas en el SII.

 

GIPUZKOA: NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS URGENTES PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA SEGUNDA OLA DE LA COVID-19

El 2 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral-Norma 11/2020, de 1 de diciembre, sobre medidas tributarias urgentes para paliar los efectos de la segunda ola del COVID-19.

Las medidas que se incluyen, aplicables con carácter general durante 2021, dan fundamentalmente continuidad a las medidas adoptadas para el año 2020 en los Decretos Forales-Norma que ya se han venido aprobando, sin perjuicio de que también se incluyen medidas adicionales con aplicación exclusiva en el año 2021.

Impuesto sobre Sociedades

  • Libertad de amortización para los elementos del inmovilizado material nuevos (excluidos los inmuebles y determinados medios de transporte), adquiridos entre el 27 de mayo de 2020 y el 31 de diciembre del 2021.
  • Reinversión de beneficios extraordinarios aplicable para los periodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y 31 de diciembre de 2021, en los que se podrá materializar el importe obtenido de la venta del inmovilizado en participaciones de entidades innovadoras de nueva creación a que se refiere el apartado 1 del artículo 89 ter de la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  • Se prorrogan, durante 2021, la flexibilización de los requisitos de los contratos de arrendamiento financiero, la deducción extraordinaria en microempresas, pequeñas y medianas empresas, la apertura a la participación en proyectos de I+D+i desarrollados por microempresas y pequeñas empresas y la deducción incrementada por creación de empleo que fueron aprobadas en el Decreto Foral-Norma 5/2020.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Aplicación de la deducción extraordinaria de 2019 por pérdidas en 2020 regulada en el art.1 del Decreto Foral-Norma 5/2020, de 26 de mayo, siempre que las pérdidas obtenidas en 2020 sean mayores a las estimadas que sirvieron de base de aquella deducción (sistema Carry-Back).
  • Disposición extraordinaria de los derechos correspondientes a los sistemas de previsión social como consecuencia de la crisis sanitaria. Los contribuyentes que se encuentren en esta situación cuyas percepciones se puedan extender a los ejercicios 2020 y 2021, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75% sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones.
  • Flexibilización de los requisitos para la aplicación de la deducción por la participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora y la deducción por constitución de entidades por personas trabajadoras.
  • Obligación de declarar. Se introducen determinados ajustes, elevándose el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. En el caso de que los contribuyentes tengan la obligación de declarar por superar sus rendimientos brutos de trabajo los 14.000 euros, pero ser inferiores a 20.000, procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales.
  • Se exonera del pago fraccionado del cuarto trimestre de 2020 del IRPF a los contribuyentes del impuesto que ejerzan actividades económicas.
  • Las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se hayan visto obligadas a suspender o paralizar su actividad o la misma haya sido gravemente afectada, se declaran exentas del IRPF, para los periodos impositivos 2020 y 2021, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.

Otras medidas de reactivación económica

  • Fraccionamiento sin intereses del pago de la cuota tributaria correspondiente a las autoliquidaciones presentadas en período voluntario entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. La cuota se fraccionará en 6 partes iguales, tras un período de carencia previo de 3 meses, equivalentes al período de tiempo en que se hubieran devengado las 3 primeras cuotas mensuales, de no existir tal carencia. Esta medida supondrá, sin duda, un gran alivio para los contribuyentes a la hora de cumplir sus obligaciones con la Administración tributaria.
  • Se prorroga durante 2021 la deducción para la transformación digital del comercio minorista.
  • Con efectos exclusivos para el año 2020 y 2021, que la parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas recibidas en forma de préstamos de ELKARGI y del Instituto de Crédito oficial (ICO) no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica a efectos de la determinación de los bienes y derechos exentos en el impuesto sobre el patrimonio, no siendo lo anterior de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva inmobiliaria ni en sociedades de capital de inversión de capital variable.

Flexibilización de ciertos tratamientos tributarios

Se recoge, con carácter general, la extensión para 2021 de las medidas ya aprobadas en el Decreto Foral-Norma 2/2020, de 5 de mayo, sobre medidas complementarias de carácter tributario como consecuencia de la crisis sanitaria. Entre otros, destaca:

  • La ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas vivienda o para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva. A estos efectos, se amplía en 1 año el plazo para la materialización de las cuentas vivienda cuyo plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose en estos supuestos una ampliación de 6 a 7 años del plazo para proceder a la inversión.
  • La ampliación de los plazos previstos en el Impuesto sobre Sociedades para la materialización de la reinversión de beneficios extraordinarios, para el estreno de largometrajes cinematográficos o series audiovisuales que dan derecho a la deducción por inversión en las mismas o para volver a contratar a un número igual de personas trabajadoras desde la extinción de la relación laboral establecido en el art. 66.2 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.

BIZKAIA: MEDIDAS DE PRÓRROGA Y OTRAS MEDIDAS URGENTES RELACIONADAS CON LA COVID-19

El 2 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia el Decreto Foral Normativo 11/2020, de 1 de diciembre, de medidas de prórroga y otras medidas urgentes relacionadas con la COVID-19.

Este Decreto Foral Normativo, compuesto por 13 artículos, contiene dos Títulos que se corresponden con dos grupos de medidas claramente diferenciadas, en el primero de ellos se establece la prórroga de gran parte de las medidas contenidas básicamente en el Decreto Foral Normativo 3/2020, de 28 de abril y en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo y en el segundo se introducen otras medidas adicionales con carácter de urgencia.

Impuesto sobre Sociedades

  • Ampliación de plazos en los que debe llevarse a cabo la puesta a disposición de determinados elementos nuevos del inmovilizado material para que sea posible aplicar la amortización libre o acelerada, con los de materialización de las reinversiones, con los de materialización de las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva, así como con los de sustitución de aquellos activos no corrientes o elementos patrimoniales que hubiesen servido para consolidar el derecho a aplicar determinadas deducciones respecto de los que no se hubiera cumplido en su totalidad el periodo de mantenimiento.
  • Para el año 2021, se mantienen algunas de las medidas establecidas con carácter extraordinario, tales como la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas y medianas empresas, la elevación del límite de la deducción por creación de empleo, contemplada en el artículo 66 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades de 5.000 euros a 7.500 euros y el mecanismo extraordinario de amortización acelerada para los activos nuevos que se adquieran en dicho año, así como la determinación de que los contratos de arrendamiento financiero suscritos o renegociados en 2021 podrán establecer cuotas decrecientes de recuperación del coste del bien y, sin embargo, aplicar lo dispuesto en el artículo 18 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
  • Se habilita la posibilidad, con respecto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica iniciados en el 2021 a los que se refiere el artículo 64 bis de la Norma Foral del IS, de formalizar los contratos de financiación dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos para ello estableciéndose, adicionalmente, que será de aplicación la deducción a la que se refiere el mencionado artículo en relación a proyectos que tengan carácter plurianual cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 y se haya solicitado el informe a que hace referencia el 64bis.6 de la Norma Foral del IS con anterioridad al inicio de la ejecución.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Ampliación de un año del plazo para la materialización de las cuentas vivienda cuyo plazo finalice entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, estableciéndose en estos supuestos una ampliación de 6 a 7 años del plazo para proceder a la inversión.
  • Ampliación del plazo para la ejecución de las obras de construcción de la vivienda o entrega de cantidades a cuenta al promotor de aquélla, además de la ampliación del plazo para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual con posterioridad a la adquisición de una nueva.
  • Se establece la posibilidad de que las y los contribuyentes del IRPF apliquen en el ejercicio 2021 la deducción temporal por la realización de obras de renovación en la vivienda habitual, así como la deducción extraordinaria por inversiones en microempresas, pequeñas o medianas empresas, reguladas en el Decreto Foral Normativo 4/2020, de 5 de mayo de medidas tributarias coyunturales destinadas a la reactivación económica tras la emergencia sanitaria COVID-19.
  • Se establece la posibilidad de aplicar en el periodo impositivo 2021 la deducción para el impulso de la digitalización del comercio local prevista en el apartado Tres del artículo 2 del mencionado Decreto Foral Normativo 4/2020. Se precisa que esta deducción es incompatible con cualesquiera otros beneficios tributarios relacionados con las mismas inversiones o gastos. Además, se concreta que cuando las inversiones y gastos que dan derecho a aplicar esta deducción abarquen los periodos impositivos 2020 y 2021, el límite máximo de 300 euros será único para ambos periodos impositivos.

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados

Para la aplicación del tipo de gravamen del 2,5% en las transmisiones de vivienda, se amplían en seis meses adicionales, cuando el plazo ordinario finalice entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, los plazos para la presentación de la documentación justificativa de que la vivienda cumple los requisitos para ser considerada vivienda habitual de la persona adquirente y para que, cuando se trate de la habilitación de un local para vivienda, el o la contribuyente acredite que el mismo ha obtenido la licencia de primera utilización u ocupación como vivienda.

Incentivos fiscales

Se declaran de nuevo para el año 2021 como ámbitos prioritarios, a efectos de la aplicación de los incentivos fiscales previstos en la Norma Foral 4/2019, de 20 de marzo, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, las actividades de investigación orientadas a la lucha contra la COVID-19, determinadas entidades que aglutinan a la inmensa mayoría de los y las operadoras del mundo de las artes escénicas en Bizkaia, y las federaciones deportivas del País Vasco y sus entidades asociadas, en lo referente al deporte federado no profesional y al deporte escolar. Asimismo, y con carácter excepcional, podrán acogerse a los beneficios fiscales al mecenazgo en actividades prioritarias los importes que se correspondan con el 25% de las licencias de federación o de las cuotas escolares que hayan sido abonadas por los y las contribuyentes durante el año 2021.

Fondos europeos

Se posibilita que, en relación con los Fondos europeos para el impulso de la innovación, el periodo máximo de carencia sea de 2 años en lugar de 1, para préstamos que hayan sido concedidos en 2021 y se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, según corresponda, cuando dicho plazo máximo venza en 2021.

Aplazamientos

Se establece un aplazamiento excepcional de deudas sin prestación de garantía ni devengo de intereses de demora, que podrá ser solicitado por determinados contribuyentes respecto de aquellas deudas tributarias cuyo plazo de presentación e ingreso en período voluntario finalice entre el 1 de enero y el 30 de abril de 2021. El ingreso de las deudas aplazadas se suspenderá durante un período de tres meses, contado desde la finalización del período voluntario de declaración e ingreso de cada una de ellas, debiendo ser posteriormente ingresadas mediante su fraccionamiento en 6 cuotas mensuales de idéntico importe. 

Impuesto sobre el Juego

Se establece la obligación de presentar en todo caso las autoliquidaciones trimestrales correspondientes al año 2021 y a ingresar el importe correspondiente a las mismas para aquellas y aquellos contribuyentes del Tributo sobre el Juego acogidos al procedimiento de ingreso mediante domiciliación bancaria al que se refiere la Orden Foral 920/1997, de 11 de abril.

Flexibilización en el IRPF

  • Estarán exentas del IRPF, para los periodos impositivos 2020 y 2021, las rentas correspondientes a subvenciones o ayudas extraordinarias otorgadas por las Administraciones públicas de la CAV a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que como consecuencia de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en relación a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, se hayan visto obligadas a suspender o paralizar su actividad o la misma haya sido gravemente afectada, siempre y cuando no se trate de prestaciones públicas, ordinarias o extraordinarias, percibidas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas en el marco de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.
  • En cuanto a la obligación de declarar de las y los contribuyentes que hayan visto afectada su situación laboral como consecuencia de la pandemia, se eleva el límite establecido para la obtención de rendimientos brutos de trabajo por debajo del cual no existe obligación de declarar de 12.000 a 14.000 euros. Además, en los casos en que los contribuyentes tengan obligación de declarar por percibir rendimientos brutos de trabajo entre 14.000 y 20.000 euros procedentes de más de un pagador o pagadora, se establece la exoneración del cumplimiento de dicha obligación para aquellos supuestos en los que la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales. Es decir, en estos casos no estarán obligados a presentar declaración las y los contribuyentes que perciban rendimientos brutos de trabajo hasta el límite de 20.000 euros.
  • En cuanto a la tributación de los rescates de las EPSV, para percepciones que se puedan extender a los ejercicios 2020 y 2021, se posibilita la aplicación de un porcentaje de integración del 75 por 100 sobre el importe percibido en cada ejercicio a efectos de calcular el rendimiento íntegro de trabajo correspondiente a dichas prestaciones. 

Préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades

Los préstamos concedidos a empresarios y profesionales y entidades por la Diputación Foral de Bizkaia, Seed Capital Bizkaia Mikro Sociedad de Capital Riesgo PYME, S.A. o por las entidades financieras con base en las líneas de avales de Elkargi y del Instituto de Crédito Oficial, para paliar los efectos negativos en los empresarios y profesionales producidos por las crisis sanitaria del COVID-19, no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica a efectos de la determinación de los bienes y derechos exentos en el Impuesto sobre el Patrimonio, no siendo lo anterior de aplicación a las participaciones en instituciones de inversión colectiva inmobiliaria ni en sociedades de capital de inversión de capital variable.

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Se regula una bonificación potestativa de hasta el 95% de la cuota íntegra del impuesto para aquellos bienes inmuebles que sean suelos clasificados como urbanizables por el planeamiento urbanístico, pero para los que no se hayan establecido las determinaciones de ordenación detallada o pormenorizada, de acuerdo con la legislación urbanística aplicable.

Impuesto sobre Actividades Económicas

Se modifican las Tarifas y la Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas, aprobadas por el Decreto Foral Normativo 1/1991 de 30 de abril, al objeto de incorporar en las mismas las últimas modificaciones introducidas en los epígrafes de clasificación de actividades económicas en territorio común.

Finalmente, se declaran exentas para el 2021 en el IRPF y en el ISD, las prestaciones por las contingencias de enfermedad y fallecimiento por causa de la COVID-19 derivadas de un seguro colectivo gratuito a favor del personal sanitario, tal y como ya se determinó para 2020 mediante el artículo 3 del Decreto Foral Normativo 7/2020, de 16 de junio.

Además, tal y como ya se estableciera en relación con los pagos fraccionados correspondientes a los tres primeros trimestres del año en el Decreto Foral Normativo 1/2020, de 17 de marzo, de medidas tributarias urgentes derivadas del COVID-19 y en el Decreto Foral Normativo 10/2020, de 6 de octubre, de medidas tributarias adicionales urgentes en la Norma Foral General Tributaria, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en el Impuesto sobre Sociedades, en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados y en el Tributo sobre el Juego mediante la explotación de máquinas o aparatos automáticos, relacionadas con la COVID-19, y en vista de la continuación de los efectos económicos negativos derivados de la situación de pandemia mundial, se exonera de la obligación de autoliquidar e ingresar el pago fraccionado a cuenta del Impuesto correspondiente al cuarto trimestre de 2020 a las personas físicas que realizan actividades económicas.

 

BIZKAIA: MODIFICACION DEL REGLAMENTO DEL IRPF

El 2 de diciembre de 2020 se publicó el Decreto Foral 103/2020, de 1 de diciembre, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de exenciones relacionadas con la COVID-19, con efectos desde el 1 de enero de 2020.

En este Decreto Foral se declaran exentas en el IRPF diversas ayudas, en tanto en cuanto se consideran ayudas concedidas para paliar los efectos negativos en las personas, familias, y sectores económicos afectados por las consecuencias del COVID-19:

  • Ayudas concedidas en el marco de los programas de bonos, como los denominados «Euskadi Bono Turismo» y «Euskadi Bono Denda» enmarcados en sendos Protocolos Generales de Actuación firmados entre el Gobierno Vasco, las tres Diputaciones Forales, los Ayuntamientos de las tres capitales vascas y la Asociación de Municipios Vascos, EUDEL, como en programas forales, como Bizkaia Bono Denda que se pondrá en marcha a finales del año 2020 o en otros programas puestos en marcha por diferentes ayuntamientos de Bizkaia con idénticas finalidades.
  • Ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 30 de abril de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan y convocan ayudas al alquiler de vivienda libre para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica y social como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19.
  • Ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 31 de marzo de 2020, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se regulan las medidas a adoptar en materia de vivienda protegida en régimen de alquiler a fin de responder al impacto económico del COVID-19.
  • Ayudas concedidas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 8 de abril de 2020, de la Consejera de Empleo y Políticas Sociales, por la que se regulan las medidas específicas en materia de apoyo a las familias para responder al impacto económico del COVID-19.

ÁLAVA: MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA 2021 PARA PALIAR LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA

El 9 de diciembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 14/2020, del Consejo del Gobierno Foral de 1 de diciembre. Aprobar las medidas tributarias para 2021 para paliar los efectos de la pandemia provocada por la COVID-19.

Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  • Se aprueban medidas de carácter extraordinario y temporal que tienen que ver con la determinación del rendimiento neto de determinadas actividades económicas, con los límites cuantitativos que determinan la obligación de autoliquidar dicho tributo (rendimientos superiores a 14.000 euros y en los supuestos de más de un pagador, hasta el límite de 20.000 euros, cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 2.000 euros anuales). En cuanto a las rentas exentas, se incluyen, entre otras, determinadas ayudas relacionadas con el alquiler de viviendas y con el apoyo a las familias para la asistencia, atención y cuidado de hijos e hijas, personas dependientes o enfermas.
  • Se prorrogan para el 2021, en algunos casos con determinadas matizaciones, medidas aprobadas con anterioridad pero que tenían una duración temporal limitada al 2020. Así sucede, entre otras, con la deducción por obras de renovación de la vivienda habitual, la deducción por instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos y la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas.
  • Se elimina el último pago fraccionado que quedaba pendiente de anular correspondiente al 2020.

Impuesto sobre Sociedades

Se prorroga para el 2021 la amortización acelerada extraordinaria de determinados elementos del inmovilizado material nuevo, la deducción extraordinaria por inversión en microempresas, pequeñas o medianas empresas condicionada a que las acciones o participaciones adquiridas o suscritas permanezcan en el patrimonio del contribuyente por un plazo superior a cinco años o la ampliación del límite de la deducción por creación de empleo hasta 7.500 euros.

Otras medidas

Se regula un fraccionamiento excepcional, sin intereses de demora y sin necesidad de presentar ningún tipo de garantía, a favor de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas y se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

La parte del activo equivalente a los importes obtenidos por los beneficiarios de las ayudas recibidas en forma de préstamos concedidos a empresarios y profesionales por las entidades financieras con base en las líneas de avales de ELKARGI y del Instituto de Crédito Oficial (ICO) no tendrá la consideración de activo no necesario para el ejercicio de la actividad económica.

Medidas de flexibilización de ciertos tratamientos tributarios

Entre las diferentes medidas de flexibilización destacan, en el caso de los Fondos europeos para el impulso de la innovación, el periodo máximo de carencia sea de 2 años en lugar de 1, para préstamos que hayan sido concedidos en 2021 y se amplía en otro año el plazo máximo de un año desde el desembolso de la aportación por parte de sus partícipes para que los Fondos europeos para el impulso de la innovación, para el impulso de la financiación de la actividad económica y para el impulso de la capitalización productiva, destinen los fondos que capten a la concesión de préstamos, o al desembolso de las aportaciones al capital o a los fondos propios de las entidades participadas, a la adquisición de activos no corrientes y a su arrendamiento, según corresponda, cuando dicho plazo máximo venza en 2021.

Además, se aprueba una ampliación del plazo para la materialización de las cantidades depositadas en cuentas destinadas a la adquisición de vivienda habitual, para la adquisición de vivienda habitual en construcción, para la reinversión en los supuestos de transmisión de la vivienda habitual, así como para la ocupación efectiva y permanente de la vivienda habitual.

En lo que al Impuesto sobre Sociedades se refiere, se amplía en un año, cuando el plazo ordinario venza en 2021, el plazo para la libertad de amortización y amortización acelerada para elementos del inmovilizado en construcción, y el plazo para la materialización de las cantidades destinadas a dotar la reserva especial para el fomento del emprendimiento y el reforzamiento de la actividad productiva. Así mismo, se amplían los plazos de materialización de la reinversión de beneficios extraordinarios, el plazo para incrementar la base imponible con las cantidades deducidas a que se refiere el apartado 2 del artículo 52 de la Norma Foral del IS, relativa a la reserva especial para la nivelación de beneficios y el plazo previsto para la nueva contratación de trabajadores para la deducción de creación de empleo.

Se habilita la posibilidad, con respecto a los proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica iniciados en el 2021 a los que se refiere el artículo 64 bis de la Norma Foral del IS, de formalizar los contratos de financiación dentro de los nueve primeros meses de ejecución de los mismos, siempre que se cumplan los requisitos para ello estableciéndose, adicionalmente, que será de aplicación la deducción a la que se refiere el mencionado artículo en relación a proyectos que tengan carácter plurianual cuando su ejecución hubiera comenzado con anterioridad a la suscripción del contrato de financiación, siempre que el mismo se firme en los nueve primeros meses del período impositivo iniciado a partir del 1 de enero de 2021 y se haya solicitado el informe a que hace referencia el 64bis.7 de la Norma Foral del IS con anterioridad al inicio de la ejecución.

Finalmente, se prevé que la ampliación de plazos aprobada en el presente apartado de medidas de flexibilización no será aplicable a los supuestos a los que ya se amplió el plazo en virtud de la disposición equivalente del correspondiente Decreto Normativo de Urgencia Fiscal aprobado en 2020.

Impuesto sobre el Valor Añadido

Se mantiene hasta el 30 de abril de 2021 la aplicación de un tipo del cero por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de material sanitario para combatir la COVID-19, cuyos destinatarios sean entidades de derecho público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social, que, hasta el 31 de octubre de 2020, estuvo regulada en el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 13/2020, de 13 de octubre, por el que se adoptaron medidas de reajuste en el Impuesto sobre el Valor Añadido como consecuencia de la COVID-19. De esta forma, extiende su plazo de vigencia para garantizar la respuesta del sistema sanitario en la segunda fase de control de la pandemia una vez ya iniciado el periodo de la nueva normalidad.

Además, se rebaja temporalmente del 21 al 4%, el tipo impositivo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables.

 

RECORDATORIOS

Desde el Departamento Fiscal, queremos realizar los siguientes recordatorios.

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito de territorio común y sociedades sometidas a normativa foral vasca, el plazo de presentación del tercer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades finaliza el 21 de diciembre.

Comunicación de acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal y variaciones en la composición del grupo

La entidad representante debe comunicar a Hacienda, la creación de nuevos grupos, identificando las entidades que se han integrado en él, así como las variaciones que se hubieran producido en el grupo:

  • Navarra: antes de la terminación del periodo impositivo;
  • Territorio común: en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición;
  • País Vasco: plazo de un mes desde que finalice el período impositivo.

 Aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE)

En el caso de querer aplicarse el REGE en el ejercicio 2021, la entidad dominante del grupo deberá comunicarlo en este mes de diciembre.

Real Decreto-Ley 34/2020, 17 de noviembre: Medidas tributarias

En el ámbito de territorio común, el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

 Se destacan las siguientes medidas tributarias:

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Tipo impositivo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir la Covid-19. Esta medida se aplica con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 a las operaciones cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social exentas del Impuesto según dispone el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los bienes a los que resulta de aplicación el tipo impositivo del 0% se recogen en el Anexo del Real Decreto-ley.

Las operaciones deberán documentarse en factura como operaciones exentas.

  • Tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables. Esta medida se aplica desde el día 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se modifica el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, relativo a la reserva para inversiones canarias, que las dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021 (anteriormente se refería a 31 de diciembre de 2020).

También se modifica el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ampliándose la fecha límite de autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria al 31 de diciembre de 2021.

Impuesto sobre Sociedades

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 
  • Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. Para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, en el caso de las PYMEs el porcentaje de deducción se incrementará en 38 puntos porcentuales, es decir, pasando a ser de un 50%, para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 consistentes en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes. En el supuesto de contribuyentes que no tengan la consideración de PYMEs, el porcentaje de deducción será del 15%.
  • Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, se introduce una nueva disposición adicional decimosexta en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite la amortización de inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material (salvo inmuebles) que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. Todo ello con la condición de que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019. El importe máximo de inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será como máximo de 000 euros.

Para la aplicación de esta libertad de amortización, los contribuyentes deberán aportar informe motivado, de carácter vinculante, emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta. El informe deberá solicitarse por el contribuyente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en funcionamiento del elemento.

 

LIBROS DE REGISTRO LLEVADOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT: MODIFICACIONES

También en el ámbito de territorio común, el 24 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, que modifica la Orden HPF/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con la presente Orden, y a partir del 1 de enero de 2021, se hace posible llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las operaciones de ventas de bienes en consigna.

Lo anterior trae causa del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que introdujo modificaciones en la normativa reguladora del IVA con la finalidad de proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.

En virtud del citado Real Decreto-ley, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA incorporó a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna.

 Además de esta adaptación de contenidos, se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión y se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.

Asimismo se prevé que las entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre Propiedad Horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, que estén incluidas en el suministro inmediato de información, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información.

 

BIZKAIA: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

 El 26 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.

Según se explica en la exposición de motivos de la norma, la pretensión de la Hacienda Foral de Bizkaia de avanzar hacia una Administración tributaria eminentemente electrónica se ha visto afectada de forma decisiva por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, lo que ha originado importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose al 1 de agosto de 2021.

La norma se ha configurado en un único artículo, compuesto de tres apartados y cada uno de ellos con una fecha de efectos específica.

 En el apartado primero, y con efectos a partir del 1 de agosto de 2021, se introducen las modificaciones en el Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia. Así, entre los cambios realizados, cabe destacar, la idea de la Hacienda Foral de Bizkaia de que la asistencia al contribuyente se realice preferentemente utilizando medios telemáticos y será mediante Orden Foral donde se determinará el alcance de la citada asistencia.

Se incluyen también los supuestos en los que será obligatorio relacionarse con la Administración tributaria a través de la sede electrónica, destacando la posibilidad de que, por un lado, la Administración tributaria establezca que el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias deba realizarse por este medio, y por otro, de que las normas propias de cada tributo o aquellas otras en las que se regulan las obligaciones tributarias formales o de suministro de información establezcan supuestos específicos.

En materia de representación, y tras la entrada en vigor del registro electrónico de apoderamientos, se ha procedido a regular de forma exhaustiva para el ámbito tributario las facultades (cuatro grupos) con las que el representante puede actuar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, estableciéndose, adicionalmente, supuestos específicos de acreditación de la representación, entre los que se encuentra la entrega de claves facilitadas por la Administración al representante para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, se mantiene la especialidad propia del ámbito tributario relativa a los convenios o acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones reconocidas para la utilización de la sede electrónica por parte de profesionales colegiados en nombre de terceras personas.

 En materia de notificaciones, se ha incluido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, el contenido del Decreto Foral 50/2012, de 20 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas, adaptándolo al nuevo marco normativo de la Administración electrónica en cuestiones tributarias y procediéndose, por lo tanto, a la derogación de este último.

 En el apartado segundo, con efectos desde el 28 de febrero de 2021, se recoge la modificación del artículo 70 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, que se ocupa de la representación legal. En este sentido, se establecen cuatro supuestos en los que la representación se inscribirá de oficio en el registro electrónico general de apoderamientos por parte de la Administración tributaria. Así, se procederá a la inscripción de oficio de la representación en el caso de fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho, en el de los menores de edad, en el de las entidades sin personalidad jurídica y en el supuesto de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica.

En el apartado tercero, y con efectos a partir del 25 de noviembre de 2020, se establece una precisión técnica y se modifica el apartado que regula el periodo de validez de los certificados tributarios. Finalmente, se incluye en el ámbito de la asistencia tributaria la posibilidad de confeccionar borradores de declaración y/o de autoliquidación al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y la participación activa del personal adscrito al Departamento de Hacienda.

En la Disposición adicional única se plasma un hito de especial relevancia, la obligatoriedad, cuando esta no estuviera previamente establecida, del cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a impuestos cuyos periodos impositivos, de declaración o liquidación se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que se devenguen desde esa fecha, incluyéndose en estos supuestos la obligación de relacionarse con el departamento de Hacienda y finanzas por vía telemática. Esta misma obligación de relacionarse por vía telemática se aplicará, asimismo, a las obligaciones generales de suministro de información correspondientes a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021. Adicionalmente, se determina que la relación de obligaciones tributarias que deberán cumplirse exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a las que se refiere esta disposición adicional, así como las condiciones de cumplimiento y las exclusiones que procedan, se establecerán mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Debe destacarse la especial trascendencia que en la presente disposición tiene el derecho transitorio, ya que, en la Disposición transitoria primera se regula la posibilidad para los y las contribuyentes y, también en ciertos supuestos y circunstancias, para sus representantes, de actuar de forma voluntaria a través de la sede electrónica, a partir del 30 de noviembre de 2020 y hasta su introducción obligatoria el 1 de agosto de 2021 en el ámbito tributario, coexistiendo hasta tal fecha con el Servicio Bizkaibai, y se establece el régimen de correspondencias entre las facultades del apoderado reguladas en el presente Reglamento y las integradas en dicho Servicio. En cuanto a la Disposición transitoria segunda, en ella se establecen las condiciones en las que se mantendrá la validez de los poderes de representación otorgados en el marco de los convenios o acuerdos de utilización telemática del Servicio Bizkaibai, para actuar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir del 1 de agosto de 2021.

 

REGISTRO DE DOMICILIO O EMPRESA: AGENCIA TRIBUTARIA PLANTEA LA MODIFICACIÓN DEL ART. 113 LGT

 Tras la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo comentada en el Boletín Fiscal de la segunda quincena de octubre, la A.E.A.T plantea reformar el artículo 113 LGT de forma que sea posible la entrada al domicilio o empresa en las labores preparatorias del plan de inspección sin previo aviso.

Recordamos que el TS advirtió que “la corazonada o presentimiento de la Administración” no justifica la entrada al domicilio, sino que debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, como exige actualmente el artículo 113 y 142 LGT. 

 

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL: NUEVO PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1239/2020 de 1 de octubre en la que establece como criterio interpretativo que “por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición”.

En el asunto analizado, la contribuyente abonó en metálico parte del precio de la compraventa del inmueble y se subrogó por el resto de la cuantía en el préstamo hipotecario que tenía suscrito el transmitente. La Administración entendió que únicamente cabía la exención respecto al importe abonado en metálico más los gastos asociados y las amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición.

El Tribunal Supremo rechaza tal interpretación del concepto de reinversión “de naturaleza prácticamente física” y restrictiva, fijando como doctrina que “no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”. 

Para una lectura completa de la sentencia, acceda aquí.

RECORDATORIOS

Desde el Departamento Fiscal, queremos realizar los siguientes recordatorios.

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito de territorio común, el plazo de presentación del tercer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades finaliza el 21 de diciembre. En el caso de sociedades sometidas a normativa foral vasca, el plazo finaliza el día 26 de octubre de 2020.

 

Comunicación de acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal y variaciones en la composición del grupo

La entidad representante debe comunicar a Hacienda, la creación de nuevos grupos, identificando las entidades que se han integrado en él, así como las variaciones que se hubieran producido en el grupo:

  • Navarra: antes de la terminación del periodo impositivo;
  • Territorio común: en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición;
  • País Vasco: plazo de un mes desde que finalice el período impositivo.

 

Aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE)

En el caso de querer aplicarse el REGE en el ejercicio 2021, la entidad dominante del grupo deberá comunicarlo en este mes de diciembre.

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE

A continuación, encontrarán el link directo a los diferentes calendarios fiscales:

 

 

 

Proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias

A continuación, les resumimos las principales medidas contenidas en el proyecto de Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias de 4 de noviembre, remitido al Parlamento y que, pese a no estar publicado todavía, ya se ha puesto a disposición de los contribuyentes en el portal de la Hacienda Tributaria de Navarra

Quedamos a su disposición para profundizar en cualquiera de las mismas que pudiera resultar de su interés.

A) PROYECTO DE LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS

IRPF

  1. Se declara la exención de las siguientes rentas con efectos 1-1-2021:
    • Prestaciones percibidas de entidades de previsión social voluntaria por las personas socias trabajadoras de las cooperativas (se equipara el tratamiento fiscal al de las prestaciones de la Seguridad Social o de las mutualidades de previsión social por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez).
    • Mínimo vital, para que tenga el mismo tratamiento que la renta garantizada.
    • Becas, ayudas al transporte, manutención y alojamiento y ayudas a la conciliación.
  1. Rendimientos de trabajo:
    • Se especifica que determinadas retribuciones en especie lo son, pero se declaran exentas. No supone cambio en la tributación, únicamente en la calificación.
  2. Rendimientos de actividades económicas: con efectos desde 1-1-2021
    1. Se suprime el régimen de estimación objetiva en la determinación del rendimiento de las actividades empresariales y profesionales, sustituyéndose por un régimen de estimación directa especial.
    2. Características del régimen de estimación directa especial:
      1. Se aplicará si el importe de la cifra de negocios no supera:
        • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales o pesqueras: 300.000€
        • Resto actividades que apliquen recargo de equivalencia o régimen simplificado del IVA: 150.000€
      2. Se minorarán los ingresos con los gastos, pero no serán deducibles provisiones, amortizaciones, gastos de arrendamiento y cesión de elementos de transporte y maquinaria agrícola.
      3. Podrán deducir el rendimiento neto en:
        • 10% con carácter general
        • 35% en actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras
        • 45% en actividades de transporte de mercancías por carretera
      4. Será obligatorio llevar un libro de registro de ventas e ingresos y de compras y gastos.
      5. El régimen de renuncias y revocaciones será el mismo que para la estimación directa simplificada.
  3. Transmisión de empresa familiar: con efectos 1-1-2020, el requisito del mantenimiento del plazo de 5 años por parte del adquirente no se va a considerar incumplido, además de en el caso de fallecimiento (ya previsto actualmente), en el caso de que al adquirente se le reconozca una situación de invalidez absoluta o gran invalidez.

  4. Transparencia Fiscal internacional: imputación al socio de una serie de categorías de rentas obtenidas y no distribuidas por la filial extranjera controlada: rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras.
  5. Límites máximos de reducciones de la base imponible por aportaciones y contribuciones empresariales a planes de previsión social: con efectos 1-1-2021 se reduce a 2.000€ el límite general y a 5.000€ el límite para mayores de 50 años. Se eleva a 5.000€ el límite propio e independiente establecido para las contribuciones empresariales que hayan sido imputadas a partícipes.
  6. Cooperativas: obligación de que informen sobre las rentas derivadas de la transmisión o reembolso de las aportaciones sociales.
  7. Nuevas obligaciones informativas referidas a la tenencia y operativa con monedas virtuales:

    1. Obligación de suministro de información sobre los saldos (tenencia) que mantienen los titulares de monedas virtuales: declaración de las entidades que prestan un servicio de custodia de dichas monedas virtuales a sus propietarios:
      • La obligación recaerá sobre personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombres de terceros, así como mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.
      • La información que deba ser objeto de suministro se referirá a la totalidad de las monedas virtuales, comprendiendo los saldos en cada moneda virtual diferente y en su caso, en dinero de curso legal, así como la identificación de los titulares, autorizados o beneficiarios de dichos saldos.
    2. Obligación de suministrar información acerca de las operaciones con monedas virtuales: adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos.
      • Además de los sujetos obligados a la anterior obligación, afectará también a quienes proporcionen servicios de cambio entre monedas virtuales y dinero de curso legal o entre diferentes monedas virtuales, o intermedien de cualquier forma en la realización de dichas operaciones.
      • También a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales (ICO), respecto de las que entreguen a cambio de aportación de otras monedas virtuales o de dinero de curso legal.
  1. Porcentajes de reducción del rendimiento neto en estimación directa especial superiores para el año 2021:
      • 50% (en lugar del 45%) para las actividades de transporte de mercancías por carretera.
      • 20% (en lugar del 10%) para las actividades de hostelería y restauración.
  1. Plazo extraordinario de renuncia al régimen de estimación directa especial: 31-3-2021.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Impuesto de salida: cuando una entidad residente en territorio español cambia de residencia, debe integrar la renta asociada a las plusvalías tácitas incorporadas a los elementos de los que sea titular, para ser gravadas en territorio español. Hasta ahora se preveía la posibilidad de que, si el cambio de residencia se efectuaba a otro Estado miembro o un país que sea parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el contribuyente podía solicitar aplazamiento del pago del impuesto de salida hasta la fecha de transmisión a terceros de los elementos patrimoniales aceptados.

Para acomodar el tratamiento a lo que prevé la normativa comunitaria, con efectos 1-1-2020 se sustituye el aplazamiento por un fraccionamiento del impuesto en cinco años.

Además, se prevé que cuando el traslado de activos haya sido objeto de imposición de salida en un Estado Miembro de la Unión Europea, el valor determinado por ese Estado sea aceptado como valor fiscal en España, salvo que no refleje el valor de mercado.

  1. Producciones cinematográficas y series audiovisuales que se inicien a partir de 1-1-2021:
    • Se modifica la base de la deducción: estará constituida por el coste de la obra audiovisual determinado de acuerdo con la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el reconocimiento del coste de una película y la inversión del productor.

Entre otros, formarán parte de la base de deducción, además de los incurridos por la productora hasta la obtención de la copia estándar o master digital, determinados gastos financieros y los gastos de publicidad y promoción hasta el límite del 40% del coste de realización.

    • Se aumenta el límite de la deducción a 5 millones de euros.
    • Se establecen dos procedimientos que se desarrollarán por la persona titular del departamento competente en materia tributaria:
      1. De validación previa para aplicar la deducción
      2. De justificación posterior de los costes incurridos a efectos de determinar la base de la deducción.
    • Una vez terminada la película, en base a la resolución de reconocimiento del coste emitida por el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) y a los gastos realizados en territorio navarro, la Dirección General de Cultura dictará una Resolución en la que se determinará el importe de la base de la deducción.
    • Si la deducción aplicada es superior a la que hubiera correspondido de acuerdo con la base de deducción reconocida en la Resolución, el contribuyente deberá regularizar la deducción en la autoliquidación correspondiente al periodo impositivo en que reciba la notificación de la Resolución de cultura.
  1. Deducción por creación de empleo: con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1-1-2020, se elimina el requisito del mantenimiento de las plantillas para consolidar la deducción, con la finalidad de simplificar la deducción. 

En la disposición adicional vigésima se elimina también este requisito durante los doce meses de 2021, para las deducciones generadas en 2019.

  1. Deducción cuotas IAE: se suprime a partir de 1-1- 2021 la consideración de pago a cuenta de las cuotas satisfechas por el Impuesto sobre Actividades Económicas por los contribuyentes que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros, dado que ha sido declarada su exención.

  2. Transparencia fiscal internacional: se modifica el régimen con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir de 1-1-2020 para incluir como susceptibles de transparencia fiscal internacional las rentas obtenidas por establecimientos permanentes en el extranjero, así como las rentas derivadas de operaciones de arrendamiento financiero o de actividades de seguros, bancarias y otras actividades financieras, lo que permitirá adaptar plenamente la normativa específica foral navarra a la Directiva (UE) 2016/1164, en relación con el método de imputación de determinadas rentas.
  3. Entidades parcialmente exentas: se aclara que las inversiones que realicen estas entidades solamente darán derecho a deducción en la cuota en la medida en que estén vinculadas con actividades sujetas y no exentas.
  4. Industria automoción: con el fin de incentivar la innovación en los procesos de producción de la industria de la automoción, la deducción por innovación tecnológica en los periodos impositivos que se inicien en 2020 y 2021 será del 25% en lugar del 15%.

 

LEY GENERAL TRIBUTARIA

  1. Se prorrogan para el año 2021 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años 2017 a 2020.

  2. Se introduce la obligación de informar sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero en el modelo 720 y la correspondiente sanción por su incumplimiento consistente en 5.000€ por cada dato o conjunto de datos referidos a cada moneda virtual individualmente considerada con un mínimo de 10.000€.
  3. Se introduce como sujeto infractor a la entidad dominante en el régimen especial del grupo de entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.
  4. Se establece como medida de control tributario la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legalidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros y se establece un régimen sancionador específico derivado de la mera producción de estos sistemas o programas o de la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación.

 

B) OTRAS MODIFICACIONES TRIBUTARIAS

  • Igualmente está prevista la modificación de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, para incluir, entre otras medidas, la exención del pago del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) para quienes tengan una cifra de negocio inferior a un millón de euros. Se estima que la medida afectaría a más de 31.000 trabajadores autónomos y 7.000 pymes.
  • La AEAT ha publicado un nuevo portal “Declaraciones informativas 2020”, que reúne la información y las novedades referidas a las formas y plazos de presentación. En todo caso, las novedades incluidas en este portal quedan supeditadas a la aprobación de la normativa que se encuentra actualmente en tramitación.

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/informativas.shtml

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Declaraciones_informativas_e_IVA/2020/Novedades/Novedades_Informativas_2020.pdf

 

C) RECORDATORIOS

  • Les recordamos que el próximo día 30 finaliza el plazo para la presentación del modelo 232 relativo a las operaciones con entidades vinculadas. Quedamos a su disposición para cualquier ayuda que puedan necesitar.
  • El próximo día 20 se hará frente al pago del segundo plazo de las declaraciones sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Patrimonio del año 2019.

 

 

ORDEN FORAL 17/2020, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a autónomos.

En el día de hoy, jueves 21 de mayo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la ORDEN FORAL 17/2020, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

 

De esta Orden Foral, merecen destacarse las siguientes cuestiones: 

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta Orden Foral es favorecer la recuperación económica y, para ello, a través de esta, se ha desarrollado el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos de Navarra reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Estas ayudas, previstas en el referido Decreto-ley Foral, son de dos tipos:

  • Ayuda de 2.200 euros a quienes les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarios para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19). 
  • Ayuda de 700 euros a quienes, sin haber obtenido la referida prestación extraordinaria por cese de actividad, hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria en, al menos, un 30% en los periodos que se detallan en el apartado 2 del artículo 2, correspondiente a los requisitos específicos de las ayudas.

No obstante, esta ayuda podrá ascender a 800 euros en función de la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante.

Artículo 2.- Beneficiarias.

  • Ayuda de 2.200 euros, podrán solicitarla las siguientes personas físicas:
    •  Las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadora o trabajador por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
    • Las autónomas y autónomos societarios que trabajen en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.  
  • Las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán solicitar tanto la ayuda de 2.200 euros como la ayuda de 700 euros.

Dependiendo del tipo de ayuda – 2.200 euros o 700 euros-, existen unos requisitos específicos que las personas beneficiarias deberán reunir en el momento de solicitar la misma:  

  • Requisitos específicos para solicitar la ayuda de 2.200 euros:
    • Tener reconocida la prestación extraordinaria prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

A la solicitud de la ayuda se adjuntará la resolución que reconozca el derecho a la citada prestación.

    • Comprometerse a permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Este compromiso se recogerá en la declaración responsable a presentar junto con la solicitud de la ayuda.

    •  Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:
      • Con carácter general, el límite de cuatro veces el IPREM.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
      • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo. 

A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar. 

  • Requisitos específicos para solicitar la ayuda de 700 euros: 
    • No haber cesado en su actividad y permanecer de alta como autónoma o autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social, así como en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y la de solicitud de la ayuda. 

Este requisito se acreditará mediante los recibos correspondientes o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.  

    • Acreditar que han visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria en, al menos, un 30%:
      •  En el mes natural anterior al que se solicita la ayuda teniendo en cuenta el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
      • En los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la ayuda en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior, en el caso de las y los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
      • En el mes natural anterior al que se solicita la ayuda en relación con la efectuada en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma, en el caso de las y los trabajadores autónomos que desarrollan actividades en los siguientes códigos de la CNAE 2009:
        • 5912: actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de TV.
        • 5915: actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
        • 5916: actividades de producciones de programas de TV.
        • 5920: actividades de grabación de sonido y edición musical.
        • 9001: artes escénicas.
        • 9002: actividades auxiliares a las artes escénicas.
        • 9003: creación artística y literaria.
        • 9004: gestión de salas de espectáculos.

A efectos del cumplimiento de este requisito, en la declaración responsable se detallará la facturación de cada uno de los periodos a que se ha hecho referencia, y se acompañara copia de los libros o registros donde se soporte dicha información contable.

    • Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:
      • Con carácter general, el límite de cuatro veces el IPREM.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
      • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo. 

 A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar. 

Además, con independencia del tipo de ayuda – 2.200 euros o 700 euros-, los beneficiarios, en el momento de solicitar la misma, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Tener el domicilio fiscal en Navarra a efectos del IRPF y hallarse de alta en el IAE también en la Comunidad Foral, en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2000 (el 14 de marzo de 2020). Están exentas del requisito relativo al IAE las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y quienes desarrollen actividades no sujetas en Navarra al Impuesto sobre Actividades Económicas (actividades agrícolas o forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de comercio).

  2.  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  3.  No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
  4.  No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

  

Artículo 3.- Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas será de 2.200 euros o de 700 euros, según los requisitos específicos que reúnan las personas beneficiarias en el momento de solicitar la misma, y que han sido detallados en el anterior apartado.

No obstante, la ayuda de 700 euros podrá ascender a 800 euros cuando la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:

  • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo.

A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

 

Artículo 4.- Entidades colaboradoras: requisitos y procedimiento de adhesión.

Para ser una entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se recogen en la declaración responsable que se adjunta como anexo a la Orden Foral. Además, se establece que podrán serlo las siguientes personas, físicas o jurídicas, que ejerzan sus actividades en un establecimiento abierto en Navarra:

  • Las dedicadas al asesoramiento a empresas.
  • Las organizaciones empresariales, Cámara de Comercio, asociaciones y colegios profesionales.
  • Las cooperativas.
  • Las organizaciones y sindicatos del sector agrario y ganadero.
  • Las entidades financieras.
  • Los Grupos de acción local seleccionados en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y agencias de desarrollo comarcales.

El plazo para solicitar actuar como entidad colaboradora comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, el 22 de mayo de 2020.

El órgano competente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser entidad colaboradora, notificará a la interesada que su solicitud ha sido aceptada, asignándole un código de identificación que le habilitará para tramitar las solicitudes de ayuda.

Las entidades colaboradoras se encargarán de:

  • Tramitar las solicitudes de ayudas.
  • Comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos y aportan la documentación exigida en caso contrario no presentarán la solicitud.
  • Tramitar el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en caso, de que en cualquier momento posterior al pago de las ayudas se constata que la beneficiaria no reúne los requisitos.

Estas entidades colaboradoras no podrán cobrar ninguna cantidad por la tramitación de la solicitud de la ayuda, ni condicionar su actuación a la contratación de ningún tipo de servicio.

 

Artículo 5.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El Plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas comenzará transcurridos 7 días hábiles a contar desde el día 22 de mayo de 2020 (día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BON) y finalizará el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.

Forma de presentación de las solicitudes de estas ayudas:

  • Vía telemática a través de las entidades colaboradoras referidas en el apartado anterior.
  • Los documentos que hay que presentar para solicitar son los siguientes:
    • Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
    • La resolución que reconozca el derecho a la prestación la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) o el justificante de haber solicitado la prestación extraordinaria, quedando la concesión de la ayuda condicionada a la presentación de la resolución.
    • La información contable que acredite la reducción de la facturación exigida para la obtención de la ayuda de 700 euros.
    • Los demás documentos referidos en la Orden Foral (art.2)

 

Artículo 6.- Concesión y pago de las ayudas.

El órgano gestor de las ayudas deberá comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos y elevará propuestas de resolución de concesión y pago de las ayudas a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes y se publicarán en la ficha de la ayuda del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.

La solicitud de la ayuda podrá entenderse desestimada por silencio administrativo cuando el plazo máximo de tres meses, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa.

Con posterioridad al pago de las ayudas, el órgano gestor se reserva la posibilidad de realizar cuantas comprobaciones resulten pertinentes en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención.

 

Artículo 7.- Obligaciones y efectos de su incumplimiento.

Las obligaciones que deben cumplir los solicitantes de estas ayudas son las siguientes:

  1. Facilitar a la entidad colaboradora la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y la información necesaria para realizar la solicitud.
  2. Quienes obtengan la ayuda de 2.200 euros deberán permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020).
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

El incumplimiento de alguno de los requisitos u obligaciones exigidos dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas conforme a las reglas establecidas en esta Orden Foral.

 

Artículo 8.- Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Artículo 9.- Compatibilidad de las ayudas.

Se establece la compatibilidad de estas ayudas con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Artículo 10. – Ayudas de minimis.

Se otorga a estas ayudas el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013.

En consecuencia, las personas solicitantes al solicitar las ayudas deberán declarar las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, a excepción de:

  • Las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadora o trabajador por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
  • Las autónomas y autónomos societarios que trabajen en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

Artículo 11.- Publicidad de las ayudas concedidas.

El Servicio de Trabajo publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda las ayudas concedidas, haciendo constar los siguientes aspectos:

  • El crédito presupuesto al que se imputa.
  • Las beneficiarias.
  • El importe concedido.

 

Disposición adicional única. –Financiación.

La concesión de estas ayudas se financiará con cargo a la partida 810012 81500 4709 494103 “COVID-19 Ayudas trabajadoras y trabajadores autónomos. Decreto-ley Foral 3/2020” del Presupuesto de Gastos de 2020.

 

Disposición final única. – Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, esto es, el 22 de mayo de 2020.

Decreto-Ley Foral 4/2020, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por el coronavirus

Con objeto de responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), el Decreto-Ley Foral 4/2020, de 29 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Navarra hoy, 4 de mayo de 2020, fecha de su entrada en vigor, viene a implementar un cuarto paquete medidas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

 

1.- Novedades tributarias en el ámbito foral navarro: 

  • Impuesto sobre Sociedades 
    • Se amplía un año el plazo de materialización establecido en la Ley Foral del Impuesto respecto a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020.
    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
    • Se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en el periodo impositivo 2020 para la aplicación en 2018 y en 2019 de la deducción por creación de empleo regulada en el Impuesto sobre Sociedades. De este modo no se exigirá la regularización de la deducción generada en 2018 y/o en 2019 si no se ha mantenido el empleo en 2020 debido a la crisis económica generada por el coronavirus.

 

  • Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Se establece un tipo impositivo del IVA del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes sanitarios (se recoge un anexo con el listado de productos a los que resulta de aplicación) cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, hasta el 31 de julio de 2020, y todo ello de cara a permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva. Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
    • Se reduce al 4 % el tipo impositivo del IVA aplicable a libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico, todo ello para facilitar el acceso a los mismos dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos. 

 

  • Otras modificaciones tributarias:
    • Se excluye el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se excluye del cómputo a efectos de los plazos de presentación e ingreso de ambos impuestos, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
    • Se reduce la cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 de manera proporcional al tiempo en que, debido a la declaración del estado de alarma, el establecimiento comercial permanezca cerrado.
    • Se reduce la cuota fija, de manera proporcional al tiempo de cierre obligado, de determinados tributos sobre el juego por la explotación de máquinas recreativas a causa del cierre de los establecimientos en los que estén instaladas.
    • En el ámbito de los procedimientos tributarios, se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 el periodo que no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. Asimismo, el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de los plazos de prescripción o de caducidad.
    • Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para establecer los plazos de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
  •  

 

2. Ayudas extraordinarias a autónomos agrarios y culturales 

  • Se permite el acceso a las ayudas previstas en el Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, a las y los trabajadores autónomos que realicen en territorio navarro actividades no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (agrícolas, forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de comercio), siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, tendrán derecho a la ayuda recogida en el apartado primero del artículo 2 del Decreto-Ley Foral 3/2020, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.
  • Se incluye a los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el sector cultural incluidas en los códigos de la CNAE 2009 que se relacionan a continuación: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos. En estos casos, deberá haberse producido una reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 30 % en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Las actividades afectadas son las siguientes:

5912: actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de TV.

5915: actividades de producción cinematográfica y de vídeo.

5916: actividades de producciones de programas de TV.

5920: actividades de grabación de sonido y edición musical.

9001: artes escénicas

9002: actividades auxiliares a las artes escénicas.

9003: creación artística y literaria.

9004: gestión de salas de espectáculos.

 

3.- Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas regulado en el artículo 51 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

  • Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

A estos efectos, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

  • A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

A estos efectos, durante la vigencia del estado de alarma o de cualquiera de sus prórrogas, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación y Promoción en los términos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

Asimismo, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo que haya sido aplicado conforme a lo anterior, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa, ni dará lugar a la perdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

 

 

 

Decreto Foral 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del IVA

Decreto Foral 47/2018, de 27 de junio, por el que se modifican el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto Foral 86/1993, de 8 de marzo, y el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de Facturación, aprobación por el Decreto Foral 23/2013, de 10 de abril.

Con motivo de la aparición del Sistema SII, se hace necesario actualizar las normas que regulan aspectos fiscales relacionados con este tema, como es el caso del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.  En concreto, este decreto regula las siguientes modificaciones más relevantes:

Artículo Primero: Reglamento de IVA

Uno de los temas que ha originado mayores modificaciones es el Régimen Especial de Viajeros, y se ha tratado de ajustar la norma a los requisitos incluidos en la Ley Foral del Impuesto para que este tipo de operaciones sean consideradas como entregas exentas (Artículo 9).

Asimismo, en el artículo 50 sexies se regula un procedimiento de control de obligaciones tributarais respecto de entidades incluidas en un grupo fiscal, y también se autoriza por parte de Hacienda Navarra a que se puedan sustituir determinados libros registros y a la omisión de envío de cierta información en los casos que la Administración lo estime conveniente al comprobar que quedan acreditadas las operaciones sometidas a revisión.  Se actualizan las obligaciones respecto a la información relativa al Libro Registro de Facturas Expedidas y Recibidas.

En su artículo 60 bis, se regulan los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación, siendo el plazo genérico de 4 días naturales, y además, se añade el aviso de que, en caso de detectar que se ha incurrido en algún error en el registro de la información, se deberá notificar tan pronto como sea posible.

Finalmente, se añade una Disposición Transitoria Undécima, que regula el procedimiento para la aplicación de la exención de las entregas de bienes en régimen de viajeros.

Artículo Segundo: Reglamento de Facturación.

El artículo 15, que regula la rectificación de facturas, ésta rectificación se podrá realizar en un único documento que registre todas las facturas que se quieran corregir. 

Respecto a los plazos de envío de la información, se establece, tal y como se lleva a cabo en el sistema SII, para facturas emitidas, la fecha límite del día 16 del mes siguiente a aquel en el que se haya producido el devengo del Impuesto, y de igual manera para aquellas operaciones acogidas al régimen especial de caja, en el que se tendrá como límite el día 16 del mes siguiente a aquel en el que se hubiera emitido la factura.

Por último, Hacienda Navarra ha puesto a disposición de los contribuyentes información sobre todas las novedades introducidas que se pueden encontrar en los siguientes enlaces:

 

  • “Proyectos de Normativa Tributaria”, en el que se encuentran los textos tanto del Proyecto de Decreto Foral que modifica el Reglamento del IVA (DF 86/1993) y el Reglamento de Facturación (DF 23/2013), como del Proyecto de Orden Foral que modifica la Orden Foral 132/2017 (que regula la llevanza de los libros registro de IVA a través del SII)

 

  • Entorno de PRUEBAS, que admite mensajes en las versiones 1.0 y 1.1

 

SII: Modificación en la normativa de llevanza de los libros registro del IVA

SII: Modificación en la normativa de llevanza de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra

El Decreto Foral 47/2018, de 27 de Junio de 2.018, modifica, entre otros preceptos, los artículos 53.5, 54 apartados 3 y 4, 55.4 y 60 bis del Decreto Foral 86/1993, que regula el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Las modificaciones anteriores tienen como finalidad mejorar la adaptación del sistema SII a determinados colectivos o sectores de actividad que precisan una mayor especialidad en la aplicación de aquél. Por su parte, la Orden Foral 97/2018, de 27 de Junio de 2.018, modifica la Orden Foral 132/2017, reguladora de las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA a través de los servicios telemáticos de la Hacienda Tributaria de Navarra.

Estas modificaciones pretenden mejorar también cuestiones formales y técnicas del sistema SII, y dan lugar al lanzamiento de una nueva versión de este sistema de suministro de información, dando lugar a la versión 1.1, que entra en vigor el día 1 de julio. 

Debemos mencionar que, tanto la versión 1.0 anterior y la nueva 1.1, convivirán hasta el día 20 de julio.  A partir del día 21 de julio sólo estará vigente la versión 1.1.

En aspectos generales, se introducen nuevas claves para designar determinada información, así como novedades que facilitarán la utilización de este servicio, por ejemplo:

  • Casos en los que se produce sucesión de empresas como consecuencia de operaciones de reestructuración societaria;
  • Creación de nuevas claves para la introducción de facturas anteriores a la aplicación del SII.
  • Creación de un campo de contenido libre denominado “referencia externa” (como se menciona, puede ser utilizado por las empresas como solía utilizar en sus libros anteriores);
  • Con el fin de evitar errores, se habilita un identificador para aquellas operaciones que superan un determinado umbral, que se marcará para poder identificar este tipo de operaciones y que quede constancia de que su importe no es consecuencia de un error;
  • Se crea una marca especial para identificar los casos en los que haya dificultad para cumplir el plazo de envío.
  • Creación de un esquema adicional para supuestos de información sobre operaciones con inmuebles, en los casos en los que los sujetos pasivos tengan más de quince referencias catastrales en sus facturas. Se habilita la posibilidad de realizar envíos independientes con la información completa de cada inmueble.

 

Modificaciones introducidas por el DF 47/2018:

 

  • Autorización administrativa en relación con los Libros Registros de IVA y anotaciones a realizar en los mismos

Se crea una nueva clave “b” que permite a la Administración habilitar que en los libros registros no conste toda la información obligatoria y a la creación de asientos con información resumida.

  •  Respecto al contenido de los libros registro de Facturas Expedidas y libros registros de Facturas Recibidas

Se crean nuevas claves, “g”, “h”, “j” y “k”, para aquellas operaciones realizadas con empresas a las que les sea de aplicación el Régimen Especial de Bienes Usados y el de Agencias de Viaje.

  •  Plazos para la remisión de la información

Facturas emitidas: En relación a operaciones no sujetas a IVA por las que se ha expedido factura, y puesto que la información se ha de enviar, como mucho, antes del día 16 del mes siguiente al devengo de IVA, al no existir en las operaciones indicadas tal devengo, este plazo se determinará con referencia a la fecha en que se hubiera realizado la operación. 

Facturas rectificativas: Se añade la letra “d” como clave para especificar que se tiene el plazo de 4 días desde su emisión para comunicarlas en el SII, tanto facturas recibidas como emitidas.

Si se reciben facturas rectificativas en las que se aumente la cuota de IVA originalmente deducida, se tienen también 4 días desde su registro contable para comunicarlas al SII, y siempre antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación.

  • Rectificación de anotaciones registrales

Debe realizarse tan pronto se tenga conocimiento del posible error.

  •  Periodicidad trimestral de la declaración – liquidación de IVA para sujetos pasivos acogidos voluntariamente al SII

Se suprime el ordinal 4º del apartado 3 del art. 62 DF 86/1993 que establecía la obligación de periodicidad mensual en la liquidación de IVA para los sujetos pasivos acogidos voluntariamente al sistema SII. Desde la entrada en vigor de esta modificación, la periodicidad de liquidación de IVA será trimestral, salvo que el sujeto pasivo incurra en alguna de las otras causas recogidas en el propio art 62.3 DF 86/1993 que le obliguen a la periodicidad mensual.

 

 Modificaciones introducidas por la OF 97/2018, por la que se modifica la OF 132/2017, y que afectan a la nueva versión del sistema SII

 

  • Sobre tipología de facturas y documentos expedidos a registrar

se crea una marca especial para especificar si una factura simplificada identifica al destinatario (Art.7 2 y 3 del Reglamento de Facturación).

También se crea una marca específica para informar sobre facturas expedidas en las que no sea obligatorio consignar el NIF del destinatario.

  • Facturas exentas

Creación de nuevos campos específicos asociados a diferentes modalidades de exención para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa.

  • Devoluciones de IVA en el Régimen Especial de Viajeros

Creación de dos nuevas claves para articular un nuevo procedimiento de suministro de información correspondiente a las devoluciones de IVA en el régimen de viajeros (especial).  Para esto se crea un nuevo tipo de comunicación, identificando en el campo de número de factura el número correspondiente al documento electrónico requiere identificar determinados registros para que la devolución sea procesada correctamente, como identificar en el número de factura el número correspondiente al documento electrónico de reembolso establecido en el art. 9 Reglamento de IVA.

  •  Operaciones de entidades que utilizan el Criterio de Caja:

Creación de una nueva clave para identificar cobros o pagos mediante órdenes de domiciliación bancaria.

Como información complementaria, respecto a aquellas facturas que documentan importaciones, con el fin de poder diferenciar el registro de liquidaciones aduaneras de forma independiente al documento único administrativo, se añade una nueva clave “LC” reservada para la liquidación complementaria de la Aduana, debiendo informarse del número de la misma.  También mencionar que, en los casos de operaciones de arrendamiento de locales de negocio no sujetos a retención, se crea un esquema adicional en el Libro registro de facturas emitidas para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan más de quince referencias catastrales puedan realizar un envío independiente, pudiendo identificar todas las referencias catastrales de los inmuebles objeto de arrendamientos de local de negocio.

Finalmente, se añade una disposición adicional única en la que se establece que aquellas empresas que hayan quedado obligadas a llevar sus libros registro de IVA a través del Sistema SII en fecha distinta a la del primer día del ejercicio, deberán igualmente informar sobre aquellas operaciones realizadas antes de la fecha de inclusión.  El plazo para realizar el envío de la información previa a la inclusión en el SII será desde la fecha de inclusión hasta el 31 de diciembre.

Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias .

El pasado 21 de diciembre de 2017 el Pleno del Parlamento de Navarra aprobó la Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. La norma fue publicada en el BON el 30 de diciembre de 2017. Las principales novedades que introduce dicha Ley Foral son:

 1.- IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  •  Se declaran exentas las indemnizaciones percibidas como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales en la cuantía alcanzada a través de la mediación.
  • En lo concerniente a la mejor de la situación de las personas con discapacidad, se introducen dos modificaciones:
    • No tienen la consideración de retribución en especie las primas pagadas a entidades aseguradoras para la cobertura de enfermedades del propio trabajador, de su cónyuge o pareja estable y de sus descendientes, siempre que se trate de personas discapacitadas y que las primas o cuotas satisfechas no excedan de 1.500 € anuales por cada una de ella (se eleva el límite de 500 € a 1.500 € anuales).
    • Se aumenta, en el ámbito de los rendimientos de actividades empresariales o profesionales, el importe del gasto deducible por primas de seguro para cobertura de enfermedad en el caso de personas con discapacidad.
  • Se elimina la reducción del 40% para planes de pensiones en el caso de que las prestaciones se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. Esta medida no tiene efectos retroactivos pero sí se establece un régimen transitorio con dos fundamentos básicos:

1º. Las prestaciones de planes de pensiones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1/1/2018 podrán aplicar, si cumplen los requisitos establecidos, la reducción del 40% en su redacción vigente a 31/12/2017.

2º. Las prestaciones de planes de pensiones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1/1/2018, por la parte correspondiente a aportaciones y contribuciones realizadas hasta el 31/12/2017, podrán aplicar, si cumplen los requisitos establecidos, la reducción del 40 % en su redacción vigente a 31/12/2017.

  • Se reconoce la aplicación de la reducción del 50% para la determinación de los rendimientos del trabajo en el caso de prestaciones percibidas en forma de capital a los rendimientos derivados de las prestaciones de seguros de dependencia.
  • En el ámbito de los rendimientos del capital inmobiliario, se suprime, con carácter general, la reducción del 40% para el supuesto de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda. No obstante, sí es aplicable dicha reducción si el arrendamiento se realiza a través de NASUVINSA.  A su vez, NASUVINSA, no tendrá obligación de practicar retenciones a cuenta del IRPF ni del IS sobre los rendimientos satisfechos por los mencionados arrendamientos.
  • Se incrementan las cantidades que en concepto de deducción por alquiler de vivienda pueden practicarse los menores de 30 años y las familias monoparentales o monomarentales.
  • En cuanto a la base liquidable especial del ahorro, se incrementa en un punto porcentual cada uno de los tramos de la escala de los tipos de gravamen de esta base (mín. 20%; máx. 26%).
  • Se elimina la deducción por inversión en vivienda habitual con efectos 1 de enero de 2018, aunque se mantienen los regímenes transitorios vigentes.
  • Se declaran exentas las subvenciones públicas percibidas por comunidades de propietarios para llevar a cabo obras de rehabilitación protegida, siempre que se atribuyan a sujetos pasivos cuyas rentas, excluidas las exentas, no superen los 30.000 euros en el periodo impositivo.
  • Se aumenta en 100 euros la deducción por cada descendiente menor de tres años o adoptado, siempre que el sujeto pasivo no tenga en el periodo impositivo rentas superiores a 30.000 euros, o 60.000 euros en caso de declaración conjunta.
  • Aumentan las deducciones ya existentes para la inversión en instalaciones de energías renovables, añadiendo, por ejemplo, la deducción por adquisición de vehículos híbridos enchufables. 

 

2.- IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO

  •  En el ámbito de la deducción del artículo 33 (bienes y derechos necesarios para el desarrollo de una actividad empresarial o profesional y participaciones en entidades), se mantiene la deducción en cuota del 100% de la parte proporcional de aquella que corresponda al valor de los mencionados bienes, derechos y participaciones en entidades hasta un valor de 1.000.000 € y al exceso sobre esta cantidad se le aplicará una deducción del 95%.
  • Disminuye el “escudo fiscal” entre el IRPF e IP.  La cuota íntegra del IP junto con la cuota íntegra del IRPF no puede exceder del 65% de la base imponible de este último. En caso de superar el mencionado límite, se reducirá la cuota del IP hasta alcanzar tal límite, sin que la reducción supere el 55% de su importe (a 31 de diciembre de 2017 el tope de reducción es el 65%, disminuyendo así el potencial del escudo fiscal).

 

3.- IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  •  No serán deducibles las pérdidas obtenidas en la transmisión de participaciones en entidades si estas gozan del derecho a la exención por rentas positivas derivadas de dividendos y de plusvalías generadas en la transmisión de las mismas.  En ningún caso se incluirán en la base imponible las pérdidas que deriven de la participación en entidades ubicadas en paraísos fiscales o territorios de baja tributación.  
  • Con carácter general, no son deducibles las pérdidas por deterioro de las participaciones en capital o fondos propios, pero a partir del 1 de enero de 2018, se deberá distinguir entre dos tipos de deterioros:
    • Participaciones que no sean significativas: aquellas que no disfrutan de la exención por doble imposición, generarán una pérdida deducible en los términos del art. 26 de la LFIS, es decir una diferencia temporaria por generar un valor contable de las participaciones distinto al valor fiscal.  Esta diferencia revertirá con signo contrario en el momento de la transmisión de las participaciones.
    • Participaciones significativas: disfrutan de la exención por doble imposición.  Las pérdidas por deterioro de estas participaciones no serán deducibles, ya que la diferencia será permanente y no revertirá nunca.
  • Desaparece la exención total en supuestos de reinversión, y se limita al 50% de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos del inmovilizado afectos al desarrollo de la actividad económica de la empresa, siempre que el importe de la transmisión se reinvierta en elementos del inmovilizado afecto a la actividad.
  • En cuanto a la compensación de bases liquidables negativas, en los periodos impositivos que se inicien en 2018 y 2019, se disminuye para algunos contribuyentes el límite para la compensación de bases liquidables negativas. En este sentido, en lugar del límite del 70%, se aplicarán los siguientes límites: 
    • 50%, cuando el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a 20.000.000 € e inferior a 60.000.000 €.
    • 25%, cuando el importe neto de la cifra de negocios de los 12 meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior a 60.000.000 €.
  • Las entidades sin ánimo de lucro, si tienen el carácter de microempresa, tributarán al tipo general del 23% y no al tipo del 19%. 
  • En relación con el concepto de tributación mínima, el porcentaje actual del 13% será aplicable únicamente a las microempresas (ya no con carácter general a todos los sujetos pasivos); el 16% a las pequeñas empresas y el 18% al resto de contribuyentes.
  • En el ámbito de las deducciones sobre la cuota del impuesto, cabe destacar:
    • En cuanto a la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado, únicamente darán derecho a deducción las inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material afecto a la actividad económica, sin considerar los terrenos y excluidas las inversiones inmobiliarias.
    • Se aumentan las deducciones por invertir en instalaciones que utilicen energías renovables y en vehículos eléctricos.
    • Se aumentan los importes de la deducción por creación de empleo y se modifican requisitos y condiciones de aplicación.
  •  En el ámbito de operaciones vinculadas, se recoge la obligación, en determinados casos, de la información “país por país”.

 

4.- IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  •  En el ámbito de las adquisiciones mortis causa (sucesiones), los primeros 250.000 € estarán exentos, y se aplicará un tipo progresivo tal y como señala la siguiente tabla:

 

BASE LIQUIDABLE HASTA

(euros)

CUOTA ÍNTEGRA

(euros)

RESTO BASE HASTA

(euros)

TIPO DE GRAVAMEN

250.000

0

250.000

2%

500.000

5.000

500.000

4%

1.000.000

25.000

800.000

8%

1.800.000

89.000

1.200.000

12%

3.000.000

233.000

Resto de base

16%

 

  • En el caso de donaciones, los primeros 250.000 € tributarán al 0,8 %, y a partir de este importe se aplica un tipo progresivo.

 

BASE LIQUIDABLE HASTA

(euros)

CUOTA ÍNTEGRA

(euros)

RESTO BASE HASTA

(euros)

TIPO DE GRAVAMEN

 

 

 

250.000

0.80%

250.000

2.000

250.000

2%

500.000

7.000

500.000

3%

1.000.000

22.000

800.000

4%

1.800.000

54.000

1.200.000

6%

3.000.000

126.000

Resto de base

8%

 

 5.- LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA

  • INFRACCIONES SIMPLES
    • Sanciones por no cumplir con la obligación de notificar el domicilio fiscal o el cambio de domicilio y por retrasos en la presentación de la información a través del sistema SII.
    • Posible reducción del 30% de la sanción cuando se den dos circunstancias: conformidad con la propuesta de sanción e ingreso íntegro en efectivo dentro del periodo de pago voluntario.
  • INFRACCIONES GRAVES
    • Para partidas positivas o negativas y créditos tributarios a compensar o deducir en la base o en la cuota, se incrementa el tipo del 10 al 15% la multa pecuniaria para el primer supuesto y del 15 al 40% en el segundo.
    • Incremento del 75 al 90% mínimo y del 150 al 200% en las sanciones respecto a la falta de ingreso de tributos repercutidos, ingresos a cuenta o presentación de datos falsos o falseados.
    • Posible reducción del 20% de la sanción cuando se den dos circunstancias: conformidad con la propuesta de sanción e ingreso íntegro en efectivo dentro del periodo de pago voluntario.
  • LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL:
    • PUBLICIDAD DE SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO:

Se disminuye el importe total de las deudas pendientes de 250.000 a 120.000 € para aquellos contribuyentes que tengan deudas con la Hacienda Foral y cuyos datos deban aparecer en su listado de deudores, distinguiéndose entre obligados tributarios con carácter principal y responsables tributarios.

 PUBLICIDAD DEL PLAN DE CONTROL TRIBUTARIO.

  • NUEVOS PLAZOS DE RESOLUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS

El plazo de resolución no podrá exceder de los 6 meses, salvo que una ley de rango mayor así lo establezca. Si se trata de procedimientos iniciados por el interesado, el vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa producirá los efectos del silencio administrativo positivo.  En estos casos el silencio negativo deberá ser establecido por la Ley. Si se trata de procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo dará lugar a la caducidad si no se ha dictado y notificado resolución expresa.

  •  REVISIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS

Regulación autónoma en el derecho tributario de los procedimientos especiales de revisión y modernización de la regulación del recurso de reposición y de las reclamaciones económico-administrativas.  Regulación más precisa del recurso extraordinario de revisión Favorece así la autonomía del TEAFNA. 

 

6.- TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS

  •  ACTUALIZACIÓN DE TARIFAS Y TIPOS DE GRAVAMEN

 

7.- MECENAZGO CULTURAL

  •  AMPLIACIÓN DE LA RELACIÓN DE PERSONAS CONSIDERADAS COMO BENEFICIARIAS.

 

8.- IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  •  EXENCIONES

Incluye de forma expresa la exención para las adjudicaciones y transmisiones de la propiedad o del derecho de usufructo de bienes como consecuencia de la ejecución de sentencias derivadas de procedimientos relacionados con violencia de género. 

URGENTE: Plazo extraordinario para ejercitar la opción de acogerse al régimen de Diferimiento del IVA en la importación

URGENTE: Plazo Extraordinario para ejercitar la opción de acogerse al régimen de Diferimiento del IVA en la importación para sujetos pasivos que tributan exclusivamente a Administraciones Forales : 15 Enero 2018

El Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre, prevé una modificación importante referente al régimen de diferimiento del IVA en la importación. En el caso de estar interesado en solicitar el acogimiento a este régimen, les recomendamos se pongan en contacto con nosotros para tutelar los pasos en concreto a realizar. El plazo es limitado, hasta el 15 de enero de 2018.

Pasamos a exponer brevemente el contenido de esta modificación.

 

1.- ¿EN QUÉ CONSISTE EL RÉGIMEN DE DIFERIMIENTO?

Incluir la cuota liquidada por las Aduanas en la declaración-liquidación correspondiente al periodo en que se reciba el documento en el que conste dicha liquidación, en cuyo caso el plazo de ingreso de las cuotas liquidadas en las operaciones de importación se corresponderá con el previsto para la presentación periódica de las citadas declaraciones.

En definitiva, consiste en retrasar el pago del IVA, de manera que, en lugar de hacerlo efectivo en la Aduana a la hora de hacer el despacho, se retrasa el ingreso al momento de presentar la declaración-liquidación correspondiente al periodo que se esté liquidando.

 

2.- ¿QUÉ SUJETOS PASIVOS PODÍAN OPTAR HASTA AHORA?

  • Importadores que fuesen empresarios o profesionales que actúen como tal y que tengan un periodo de liquidación que coincida con el mes natural.
  • Que tributasen total o parcialmente en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Quedaban excluidos los sujetos pasivos que tributasen exclusivamente a las Administraciones Forales.

 

3.- SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO 418/2016, DE 9 DE FEBRERO:

Declara nula por discriminatoria la regulación contenida en el Reglamento del IVA para el ejercicio de la opción para acogerse al régimen de diferimiento del Impuesto en la Importación, por excluir de su ejercicio a los sujetos que tributan exclusivamente ante una Administración tributaria Foral.

 

4.- NUEVA REGULACIÓN PREVISTA EN EL REAL DECRETO 1075/2017, DE 29 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL REGLAMENTO DEL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, ENTRE OTROS:

Para dar cumplimiento a la Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de febrero de 2016, se incluye a los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral entre los sujetos pasivos que pueden optar al régimen del diferimiento del IVA a la importación y se regula el procedimiento para el ejercicio de la citada opción:

A qué cuotas liquidadas por la Aduana afecta:

A las liquidadas por la aduana correspondientes al mes de febrero de 2018 y siguientes.

Plazos para ejercitar la opción:

  • Con carácter general: mes de noviembre del año anterior al que deba surtir efecto.
  • Plazo extraordinario para los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración Tributaria Foral: 15 de enero de 2018

Forma de ejercitar la opción:

  • Los sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria foral podrán ejercer la opción por el diferimiento del impuesto en la importación para su aplicación en el año 2018, tal y como ha informado la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Navarra, mediante la presentación del correspondiente escrito a través del registro electrónico de la Agencia Estatal de Administración Tributaria hasta el 15 de enero de 2018, indicando tal circunstancia, a través del apartado:

Sede Electrónica – Agencia Tributaria / Inicio / Todos los trámites / Impuestos y tasas / Otros / Otros procedimientos Gestión Tributaria

  • Se referirá a todas las importaciones realizadas por el sujeto pasivo que deban ser incluidas en las declaraciones-liquidaciones periódicas.
  • Quedarán excluidos de su aplicación los sujetos pasivos cuyo periodo de liquidación deje de coincidir con el mes natural. La exclusión producirá efectos desde la misma fecha en que se produzca el cese en la obligación de presentación de declaraciones-liquidaciones mensuales.

Renuncia a la opción:

  • Presentación de declaración censal ante el órgano competente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el mes de noviembre anterior al inicio del año natural en el que deba surtir efecto.
  • Tendrá efectos para un periodo mínimo de tres años.

Declaraciones a presentar por sujetos pasivos que tributen exclusivamente ante una Administración tributaria Foral:

Los sujetos pasivos que ejerciten la opción deberán presentar cada mes dos declaraciones de IVA:

  • Un modelo 303 en la AEAT en el que se incluirá exclusivamente la cuota liquidada por las Aduanas en su totalidad, que deberá ser ingresada. En este sentido, la Delegación Especial de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en Navarra ha recordado, que con objeto de ayudar a la confección de las declaraciones mensuales que deberá presentar e ingresar ante la Agencia Tributaria, en la Sede Electrónica existe la posibilidad de consultar las cuantías del IVA liquidadas por las Aduanas en el momento de la importación y que van a ingresarse diferidamente en el modelo 303 o 322: Sede Electrónica – Agencia Tributaria / Inicio / Todos los trámites / Aduanas / Presentación y despacho de declaraciones / Importación / Consulta del IVA importación con diferimiento de pago
  • Un modelo F66 en Hacienda Tributaria de Navarra incluyendo la declaración completa de IVA, en la que se ejercitará el derecho a la deducción de la cuota de IVA soportado a la importación que habrá sido ingresada en el modelo 303.

¿Listo para el cambio de modelo de gestión del IVA?

Con el fin de ayudar a resolver todas las dudas relativas a la implantación del nuevo modelo de gestión del IVA, CONASA y ARPA Abogados Consultores han preparado el próximo jueves 14 de diciembre, de 09:30 a 11:30 de la mañana una jornada especial sobre el SII en las oficinas de Conasa en Mutilva, en la que se abordarán  tanto los aspectos teóricos de este nuevo sistema de IVA, como de los aspectos prácticos derivados de su implantación.

Sera nuestra compañera y subdirectora del Departamento fiscal; Irene Francés Goicoechea,  la encargada de abrir la jornada. A continuación, podrá encontrar el programa de la jornada. 

09:30 – Aspectos teóricos del SII por Irene Francés (ARPA Abogados Consultores)

  • Análisis del nuevo sistema.
  • Sujetos pasivos a los que afecta.
  • Ventajas e inconvenientes para el obligado tributario.
  • Plazos de envío
  • Información a suministrar.
  • Modos de envío.
  • Cambios normativos.
  • Implantación en Territorio Común y en Navarra.
  • Preguntas frecuentes.
  • Información técnica.

10:20 – Aspectos prácticos del SII por Arantxa Oyeregui y Silvia Alfaro (CONASA)

  • ¿Cómo se soluciona el proceso del SII con los sistemas de información?
  • Ejemplos prácticos de las soluciones en los sistemas de información.
  • Errores más comunes y cómo se han solventado.

11:10 – Coloquio

  • Ruegos y preguntas sobre lo visto en la sesión.

11:30 – Cafe de Networking

 

Si desea más información o inscribirse, puede hacer clic aquí.

Cuenta atrás para el SII (Suministro Inmediato de Información en el IVA)

El pasado lunes 23 de octubre y a raíz de la publicación del Decreto Foral del SII, nuestra compañera Irene Francés Goicoechea, subdirectora del Departamento Fiscal de ARPA Abogados Consultores escribió el siguiente articulo en el Diario de Navarra sobre el Suministro Inmediato de Información en el IVA donde de una manera clara y concisa nos explica en qué consiste y quiénes se van a ver afectados. Esperamos que sea de su interés.

Estamos a poco más de dos meses para la implantación del nuevo sistema de Suministro de Información Inmediata (SII). Este nuevo sistema afecta profundamente a la gestión del impuesto sobre el valor añadido, tanto para la administración tributaria como, especialmente, para los contribuyentes que estén sometidos a él.  La Hacienda Navarra decidió su implantación a partir del 1 de enero del 2018. Para ello, ya desde el mes de mayo estaba disponible en su página web la información básica. Con fecha 20 de octubre ha sido publicado en el BON el Decreto Foral 91/2017, que contiene su regulación, quedando pendiente de publicación la Orden Foral que lo desarrolle, que se realizará en los próximos días. Y desde el pasado 15 de septiembre está habilitado el portal de pruebas para las empresas.

Si miramos a nuestro alrededor, en territorio común, la Agencia Tributaria ya lo tiene implantado desde el pasado 1 de julio, y las Diputaciones Forales Vascas han anunciado su implantación a partir del 1 de enero de 2018, al igual que Navarra.

Con los datos del ejercicio anterior, Hacienda de Navarra estima que pueden verse afectados alrededor de 1.300 contribuyentes en nuestra Comunidad.

Este proyecto es una carrera de fondo, y también de obstáculos, para las empresas que vayan a verse afectadas, con poco tiempo para ponerse en forma y con numerosas barreras con las que se van a encontrar a la hora de la implantación, que muchas veces no serán fácilmente superables.

Así, la puesta en marcha del sistema va a obligar a determinadas empresas, en muy poco tiempo, e independientemente de su tamaño y de sus medios, a realizar una serie de cambios y ajustar una serie de procesos que supondrán costes económicos y de oportunidad.  En este sentido, necesitará inversiones en medios materiales y humanos para adaptar los sistemas informáticos a los nuevos requerimientos de envío. Y todo ello en un lapso de tiempo limitado, y sin un periodo transitorio algo más dilatado, especialmente adecuado para las empresas más pequeñas.

Pero ¿en qué consiste este nuevo sistema? Y, ¿a quiénes va a afectar? El nuevo modelo consiste en la llevanza de los libros registro del IVA a través de los servicios telemáticos de la Hacienda de Navarra. Para ello será necesario el suministro por vía electrónica de los registros de facturación en un plazo breve de tiempo.

Los contribuyentes afectados son aquellos que presentan la declaración mensual en el IVA: grandes empresas (facturación superior a seis millones de euros), las acogidas al Régimen Especial de los Grupos de Entidades y los contribuyentes inscritos en el registro de devoluciones mensuales (exportadores y determinados sectores).El primero de los tres grupos no puede escapar a esta nueva obligación y los dos últimos pueden hacerlo mediante renuncia, pero cambiando la devolución mensual por la anual, con los perjuicios que ello puede acarrear. Además, se va a dar la opción de que los contribuyentes que lo deseen, puedan darse de alta voluntariamente en este sistema, hecho que raramente estimamos se produzca.

Con el nuevo sistema, se produce un cambio radical en la forma de comunicación con Hacienda: pasa a ser de forma inmediata y de “máquina a máquina”. La información debe suministrarse de forma casi inmediata, en un plazo de cuatro días desde la fecha de emisión de la factura o desde la fecha de contabilización, en el caso de las facturas recibidas (ocho en los casos de facturas expedidas por el destinatario o por un tercero). En la práctica, va a tener que hacerse a diario, puesto que una vez enviada la información, hay que subsanar los errores que pueda haber dentro de ese mismo periodo de tiempo.

Además, se van a tener que suministrar bastantes más datos que los que actualmente contienen los libros registro. En el caso de las facturas expedidas, por ejemplo, se tendrá que informar del tipo de factura (completa o simplificada), modo de emisión de las facturas rectificativas (por sustitución o por diferencias), descripción de las operaciones, si le es de aplicación algún régimen especial, la calificación de la operación como exenta o no sujeta, el periodo de liquidación, facturación por el destinatario, inversión del sujeto pasivo y otras. En el caso de las facturas recibidas, también se tendrá que informar de datos como el número de DUA o la cuota tributaria deducible, entre otros.

Como contrapartida, están previstas determinadas medidas positivas para el contribuyente, de cara a “amabilizar” esta nueva obligación. Así, se suprime la obligación de presentar determinadas declaraciones informativas como el 347, 340, o la ampliación del plazo de presentación e ingreso de las liquidaciones de IVA y de retenciones hasta el día 30 del mes siguiente.

Muchas han sido las críticas vertidas sobre este nuevo sistema. Una vez firme la postura de Hacienda de Navarra de seguir adelante con el proyecto, y seguramente no pudiendo ser de otra manera al haberse implantado en el resto de administraciones españolas, quizás esté a tiempo todavía de dulcificar la implantación, bien ampliando el plazo de las primeras remisiones hasta el 20 de febrero del 2018 (como han hecho las Diputaciones Forales Vascas) o bien, segmentando la tipología de las empresas afectadas, para que, entrando todas en el sistema dentro del 2018, lo vayan haciendo de forma gradual. A nadie escapa que los medios de los que disponga una empresa con facturación superior a 20 millones de euros no son los mismos que la empresa que justamente rebase los 6 millones de facturación, que puede no tener un departamento de administración con la dimensión suficiente para dar cumplimiento a las obligaciones impuestas. La implantación de una entrada gradual a lo largo de 2018, especialmente para los contribuyentes más pequeños, no perjudicaría los intereses de nuestra Hacienda Foral, y racionalizaría la puesta en marcha del sistema sin perjuicios para la pequeña empresa. De lo contrario, nos esperan unos meses muy complicados.

 

Irene Frances Goicoechea

Asociada. Subdirectora del Departamento Fiscal de ARPA A&C S.L.

Para ver el artículo original, haga clic aquí.

 

 

Curso superior de Fiscalidad Empresarial

El próximo 8 de noviembre dará comienzo el Curso superior de Fiscalidad Empresarial en la sede de la Cámara Navarra en Pamplona sita en la calle General Chinchilla, 4.  El curso que contará con una duración de 88 horas se impartirá hasta el 14 de febrero de 2018 todos los miércoles y viernes en horario de 17:00 a 21:00 .El profesorado estará compuesto por nuestros compañeros Jorge Santos, Irene Francés y David Asín, miembros del departamento Fiscal de Arpa Abogados Consultores junto con profesionales de Hacienda Tributaria de Navarra y profesores de la Universidad Pública de Navarra.

Un curso tiene como objetivo el enseñar a los asistentes a utilizar la fiscalidad como herramienta de optimización empresarial. La fiscalidad en el ámbito empresarial es preciso conocerla en profundidad, no solo para el cumplimiento de obligaciones, sino para conocer su implicación en las decisiones que se tomen en cualquier otro ámbito.Un fuerte conocimiento del entorno tributario y una actualizada información fiscal nos permitirá elaborar distintos escenarios y alternativas antes de tomar una decisión.

El programa de curso será el siguiente :

Sistema Tributario Navarro

1.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

  •  Esquema general del impuesto
  •  Repercusiones fiscales para el socio
  • Impatriados y Expatriados
  • Rendimientos irregulares
  • Cuestiones fiscales sobre el cese de la relación laboral
  •  Retenciones y otros pagos a cuenta
  •  Retribuciones en especie

2.Impuesto sobre Sociedades

  • Ajustes de la Base Imponible
  •  Tipo de gravamen y determinación de la cuota
  •  Base liquidable, tipos de gravamen y deducciones
  • Deuda tributaria y casos prácticos
  • Régimen especial de consolidación fiscal
  •  Régimen especial de fusiones, escisiones y canje de valores

3.Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Funcionamiento y hecho imponible
  • Operaciones no sujetas, exenciones, base imponible
  • Sujeto pasivo y regímenes especiales
  •  Comercio intracomunitario e internacional
  • Deducciones y devoluciones

4.Fiscalidad internacional

  • Fundamentos generales
  • Doble imposición y obligaciones formales
  • Temas de especial interés
  • Impuesto sobre la renta de los no residentes

5.Otros impuestos

  • Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados
  • Impuestos locales e impuestos especiales

6.Gestión, inspección y recaudación

  • Introducción, gestión e inspección
  • Recaudación y recursos

 

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