ES • EN • EUS • FR

En el día de hoy, jueves 21 de mayo de 2020, se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra la ORDEN FORAL 17/2020, de 13 de mayo, del Consejero de Desarrollo Económico y Empresarial, por la que se establece el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

 

De esta Orden Foral, merecen destacarse las siguientes cuestiones: 

Artículo 1.- Objeto.

El objeto de esta Orden Foral es favorecer la recuperación económica y, para ello, a través de esta, se ha desarrollado el procedimiento de concesión de las ayudas a las trabajadoras y trabajadores autónomos de Navarra reguladas en el Decreto-ley Foral 3/2020, de 15 de abril, por el que se aprueban medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

Estas ayudas, previstas en el referido Decreto-ley Foral, son de dos tipos:

  • Ayuda de 2.200 euros a quienes les haya sido reconocida la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarios para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19). 
  • Ayuda de 700 euros a quienes, sin haber obtenido la referida prestación extraordinaria por cese de actividad, hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria en, al menos, un 30% en los periodos que se detallan en el apartado 2 del artículo 2, correspondiente a los requisitos específicos de las ayudas.

No obstante, esta ayuda podrá ascender a 800 euros en función de la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante.

Artículo 2.- Beneficiarias.

  • Ayuda de 2.200 euros, podrán solicitarla las siguientes personas físicas:
    •  Las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadora o trabajador por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
    • Las autónomas y autónomos societarios que trabajen en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.  
  • Las trabajadoras y trabajadores autónomos podrán solicitar tanto la ayuda de 2.200 euros como la ayuda de 700 euros.

Dependiendo del tipo de ayuda – 2.200 euros o 700 euros-, existen unos requisitos específicos que las personas beneficiarias deberán reunir en el momento de solicitar la misma:  

  • Requisitos específicos para solicitar la ayuda de 2.200 euros:
    • Tener reconocida la prestación extraordinaria prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

A la solicitud de la ayuda se adjuntará la resolución que reconozca el derecho a la citada prestación.

    • Comprometerse a permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo).

Este compromiso se recogerá en la declaración responsable a presentar junto con la solicitud de la ayuda.

    •  Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:
      • Con carácter general, el límite de cuatro veces el IPREM.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
      • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo. 

A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar. 

  • Requisitos específicos para solicitar la ayuda de 700 euros: 
    • No haber cesado en su actividad y permanecer de alta como autónoma o autónomo en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en una Mutualidad de Previsión Social, así como en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante el periodo comprendido entre la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de 2020) y la de solicitud de la ayuda. 

Este requisito se acreditará mediante los recibos correspondientes o por cualquier otro medio de prueba admitido en derecho.  

    • Acreditar que han visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria en, al menos, un 30%:
      •  En el mes natural anterior al que se solicita la ayuda teniendo en cuenta el promedio de facturación del semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
      • En los meses de campaña de producción anteriores al que se solicita la ayuda en relación con los mismos meses de la campaña del año anterior, en el caso de las y los trabajadores autónomos agrarios de producciones de carácter estacional incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
      • En el mes natural anterior al que se solicita la ayuda en relación con la efectuada en los doce meses anteriores a la declaración del estado de alarma, en el caso de las y los trabajadores autónomos que desarrollan actividades en los siguientes códigos de la CNAE 2009:
        • 5912: actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de TV.
        • 5915: actividades de producción cinematográfica y de vídeo.
        • 5916: actividades de producciones de programas de TV.
        • 5920: actividades de grabación de sonido y edición musical.
        • 9001: artes escénicas.
        • 9002: actividades auxiliares a las artes escénicas.
        • 9003: creación artística y literaria.
        • 9004: gestión de salas de espectáculos.

A efectos del cumplimiento de este requisito, en la declaración responsable se detallará la facturación de cada uno de los periodos a que se ha hecho referencia, y se acompañara copia de los libros o registros donde se soporte dicha información contable.

    • Que la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:
      • Con carácter general, el límite de cuatro veces el IPREM.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.
      • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
      • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cinco veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo. 

 A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar. 

Además, con independencia del tipo de ayuda – 2.200 euros o 700 euros-, los beneficiarios, en el momento de solicitar la misma, deberán reunir los siguientes requisitos generales:

  1. Tener el domicilio fiscal en Navarra a efectos del IRPF y hallarse de alta en el IAE también en la Comunidad Foral, en la fecha de declaración del estado de alarma por el Real Decreto 463/2000 (el 14 de marzo de 2020). Están exentas del requisito relativo al IAE las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado y quienes desarrollen actividades no sujetas en Navarra al Impuesto sobre Actividades Económicas (actividades agrícolas o forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de comercio).

  2.  Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Foral de Navarra y en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  3.  No haber tenido la obligación de tributar, con resultado de cuota a ingresar, por el Impuesto sobre el Patrimonio correspondiente al ejercicio 2018.
  4.  No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.

  

Artículo 3.- Importe de las ayudas.

El importe de las ayudas será de 2.200 euros o de 700 euros, según los requisitos específicos que reúnan las personas beneficiarias en el momento de solicitar la misma, y que han sido detallados en el anterior apartado.

No obstante, la ayuda de 700 euros podrá ascender a 800 euros cuando la suma de los rendimientos netos de todos los miembros de la unidad familiar a la que pertenezca la persona solicitante no supere, en el mes natural anterior a la solicitud, los siguientes importes:

  • Con carácter general, el límite de tres veces el IPREM.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada hijo o hija a cargo en la unidad familiar. Este incremento será de 0,15 veces el IPREM por cada hijo o hija, en el caso de tratarse de unidad familiar monoparental.
  • Este límite se incrementará en 0,1 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
  • En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral, el límite previsto será de cuatro veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo o hija a cargo.

A estos efectos, la persona solicitante especificará en su declaración responsable los rendimientos netos de cada uno de los miembros de la unidad familiar.

 

Artículo 4.- Entidades colaboradoras: requisitos y procedimiento de adhesión.

Para ser una entidad colaboradora en la gestión de estas ayudas, hay que cumplir con los requisitos y obligaciones que se recogen en la declaración responsable que se adjunta como anexo a la Orden Foral. Además, se establece que podrán serlo las siguientes personas, físicas o jurídicas, que ejerzan sus actividades en un establecimiento abierto en Navarra:

  • Las dedicadas al asesoramiento a empresas.
  • Las organizaciones empresariales, Cámara de Comercio, asociaciones y colegios profesionales.
  • Las cooperativas.
  • Las organizaciones y sindicatos del sector agrario y ganadero.
  • Las entidades financieras.
  • Los Grupos de acción local seleccionados en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 y agencias de desarrollo comarcales.

El plazo para solicitar actuar como entidad colaboradora comenzará el día siguiente al de la publicación de esta Orden Foral en el Boletín Oficial de Navarra, es decir, el 22 de mayo de 2020.

El órgano competente, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos para ser entidad colaboradora, notificará a la interesada que su solicitud ha sido aceptada, asignándole un código de identificación que le habilitará para tramitar las solicitudes de ayuda.

Las entidades colaboradoras se encargarán de:

  • Tramitar las solicitudes de ayudas.
  • Comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos y aportan la documentación exigida en caso contrario no presentarán la solicitud.
  • Tramitar el procedimiento de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, en caso, de que en cualquier momento posterior al pago de las ayudas se constata que la beneficiaria no reúne los requisitos.

Estas entidades colaboradoras no podrán cobrar ninguna cantidad por la tramitación de la solicitud de la ayuda, ni condicionar su actuación a la contratación de ningún tipo de servicio.

 

Artículo 5.- Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

El Plazo de presentación de las solicitudes de estas ayudas comenzará transcurridos 7 días hábiles a contar desde el día 22 de mayo de 2020 (día siguiente a la publicación de esta Orden Foral en el BON) y finalizará el último día del mes siguiente al que se produzca la finalización del estado de alarma.

Forma de presentación de las solicitudes de estas ayudas:

  • Vía telemática a través de las entidades colaboradoras referidas en el apartado anterior.
  • Los documentos que hay que presentar para solicitar son los siguientes:
    • Declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.
    • La resolución que reconozca el derecho a la prestación la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo) o el justificante de haber solicitado la prestación extraordinaria, quedando la concesión de la ayuda condicionada a la presentación de la resolución.
    • La información contable que acredite la reducción de la facturación exigida para la obtención de la ayuda de 700 euros.
    • Los demás documentos referidos en la Orden Foral (art.2)

 

Artículo 6.- Concesión y pago de las ayudas.

El órgano gestor de las ayudas deberá comprobar que las personas solicitantes cumplen los requisitos exigidos y elevará propuestas de resolución de concesión y pago de las ayudas a la Directora General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo.

Las resoluciones se dictarán en el plazo máximo de tres meses contados desde la fecha de presentación de las solicitudes y se publicarán en la ficha de la ayuda del Catálogo de Trámites del Portal del Gobierno de Navarra.

La solicitud de la ayuda podrá entenderse desestimada por silencio administrativo cuando el plazo máximo de tres meses, no se hubiera dictado y publicado la resolución expresa.

Con posterioridad al pago de las ayudas, el órgano gestor se reserva la posibilidad de realizar cuantas comprobaciones resulten pertinentes en relación con el cumplimiento de los requisitos exigidos para su obtención.

 

Artículo 7.- Obligaciones y efectos de su incumplimiento.

Las obligaciones que deben cumplir los solicitantes de estas ayudas son las siguientes:

  1. Facilitar a la entidad colaboradora la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de las ayudas y la información necesaria para realizar la solicitud.
  2. Quienes obtengan la ayuda de 2.200 euros deberán permanecer de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra, durante 12 meses a partir del día siguiente a la finalización de la prestación extraordinaria por cese de actividad (art. 17 del Real Decreto-ley 8/2020).
  3. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes.

El incumplimiento de alguno de los requisitos u obligaciones exigidos dará lugar al reintegro total o parcial de las ayudas conforme a las reglas establecidas en esta Orden Foral.

 

Artículo 8.- Tratamiento automatizado de los datos de carácter personal.

En materia de protección de datos de carácter personal, el Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679) y en la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

 

Artículo 9.- Compatibilidad de las ayudas.

Se establece la compatibilidad de estas ayudas con cualquier subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones o entes, públicos o privados, regionales, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

 

Artículo 10. – Ayudas de minimis.

Se otorga a estas ayudas el carácter de ayudas de minimis conforme a lo previsto en el Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre del 2013.

En consecuencia, las personas solicitantes al solicitar las ayudas deberán declarar las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio fiscal correspondiente y durante los dos ejercicios fiscales anteriores, a excepción de:

  • Las socias y socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadora o trabajador por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
  • Las autónomas y autónomos societarios que trabajen en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.

Artículo 11.- Publicidad de las ayudas concedidas.

El Servicio de Trabajo publicará a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones del Ministerio de Hacienda las ayudas concedidas, haciendo constar los siguientes aspectos:

  • El crédito presupuesto al que se imputa.
  • Las beneficiarias.
  • El importe concedido.

 

Disposición adicional única. –Financiación.

La concesión de estas ayudas se financiará con cargo a la partida 810012 81500 4709 494103 “COVID-19 Ayudas trabajadoras y trabajadores autónomos. Decreto-ley Foral 3/2020” del Presupuesto de Gastos de 2020.

 

Disposición final única. – Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, esto es, el 22 de mayo de 2020.

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X