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Con objeto de responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19), el Decreto-Ley Foral 4/2020, de 29 de abril, publicado en el Boletín Oficial de Navarra hoy, 4 de mayo de 2020, fecha de su entrada en vigor, viene a implementar un cuarto paquete medidas en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

 

1.- Novedades tributarias en el ámbito foral navarro: 

  • Impuesto sobre Sociedades 
    • Se amplía un año el plazo de materialización establecido en la Ley Foral del Impuesto respecto a la exención por reinversión de beneficios extraordinarios para aquellos contribuyentes cuyo plazo de reinversión finalice en el periodo impositivo 2020.
    • Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2021 el plazo para materializar el importe destinado a la Reserva especial para inversiones, para aquellos contribuyentes cuyo plazo de materialización termine entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
    • Se elimina el requisito de mantenimiento de los promedios de plantilla en el periodo impositivo 2020 para la aplicación en 2018 y en 2019 de la deducción por creación de empleo regulada en el Impuesto sobre Sociedades. De este modo no se exigirá la regularización de la deducción generada en 2018 y/o en 2019 si no se ha mantenido el empleo en 2020 debido a la crisis económica generada por el coronavirus.

 

  • Impuesto sobre el Valor Añadido
    • Se establece un tipo impositivo del IVA del 0% aplicable a las entregas interiores, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados bienes sanitarios (se recoge un anexo con el listado de productos a los que resulta de aplicación) cuyos destinatarios sean entidades públicas, entidades sin ánimo de lucro y centros hospitalarios, hasta el 31 de julio de 2020, y todo ello de cara a permitir que el suministro de material sanitario se realice de forma rápida y efectiva. Para evitar la necesidad de adaptar los sistemas de facturación de los sujetos pasivos, estas operaciones se documentarán en factura como operaciones exentas. No obstante, la aplicación de un tipo impositivo del cero por ciento no determina la limitación del derecho a la deducción del Impuesto sobre el Valor Añadido soportado por el sujeto pasivo que realiza la operación.
    • Se reduce al 4 % el tipo impositivo del IVA aplicable a libros, periódicos y revistas digitales, a la vez que se elimina la discriminación existente en materia de tipos impositivos entre el libro físico y el libro electrónico, todo ello para facilitar el acceso a los mismos dado que el confinamiento ha hecho incrementar la demanda de productos culturales y de información de los ciudadanos. 

 

  • Otras modificaciones tributarias:
    • Se excluye el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 a efectos del cómputo del plazo para acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    • En el ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se excluye del cómputo a efectos de los plazos de presentación e ingreso de ambos impuestos, el periodo de tiempo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020.
    • Se reduce la cuota tributaria del Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales correspondiente al periodo impositivo 2020 de manera proporcional al tiempo en que, debido a la declaración del estado de alarma, el establecimiento comercial permanezca cerrado.
    • Se reduce la cuota fija, de manera proporcional al tiempo de cierre obligado, de determinados tributos sobre el juego por la explotación de máquinas recreativas a causa del cierre de los establecimientos en los que estén instaladas.
    • En el ámbito de los procedimientos tributarios, se amplía hasta el 30 de mayo de 2020 el periodo que no computa a efectos de la duración máxima de los procedimientos tributarios, de presentar alegaciones, contestar a requerimientos, o interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas. Asimismo, el periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 30 de mayo de 2020 no computará a efectos de los plazos de prescripción o de caducidad.
    • Se habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para establecer los plazos de declaración de los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal a que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, cuyo deber de declaración haya nacido entre el 25 de junio de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
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2. Ayudas extraordinarias a autónomos agrarios y culturales 

  • Se permite el acceso a las ayudas previstas en el Decreto-Ley Foral 3/2020, de 15 de abril, a las y los trabajadores autónomos que realicen en territorio navarro actividades no sujetas al Impuesto sobre Actividades Económicas (agrícolas, forestales, ganadería dependiente, ganadería integrada y representantes de comercio), siempre que cumplan el resto de requisitos exigidos.
  • Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda, tendrán derecho a la ayuda recogida en el apartado primero del artículo 2 del Decreto-Ley Foral 3/2020, siempre que reúnan los requisitos establecidos, a excepción del alta en el Impuesto de Actividades Económicas por su condición de cooperativistas. De la misma manera podrán ser beneficiarios de esta ayuda, en los mismos términos, los autónomos societarios, trabajadores en sociedades mercantiles o en entidades sin personalidad jurídica.
  • Se incluye a los trabajadores autónomos que desarrollen actividades en el sector cultural incluidas en los códigos de la CNAE 2009 que se relacionan a continuación: 5912, 5915, 5916, 5920 y entre el 9001 y el 9004 ambos incluidos. En estos casos, deberá haberse producido una reducción de su facturación en el mes natural anterior al que se solicita la prestación en, al menos, un 30 % en relación con la efectuada en los 12 meses anteriores.

Las actividades afectadas son las siguientes:

5912: actividades de postproducción cinematográfica, de vídeo y de programas de TV.

5915: actividades de producción cinematográfica y de vídeo.

5916: actividades de producciones de programas de TV.

5920: actividades de grabación de sonido y edición musical.

9001: artes escénicas

9002: actividades auxiliares a las artes escénicas.

9003: creación artística y literaria.

9004: gestión de salas de espectáculos.

 

3.- Medida extraordinaria para flexibilizar de forma temporal el uso del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas con la finalidad de paliar los efectos del COVID-19

Durante la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus posibles prórrogas y hasta el 31 de diciembre de 2020, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo de las cooperativas regulado en el artículo 51 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, podrá ser destinado, total o parcialmente, a las siguientes finalidades:

  • Como recurso financiero, para dotar de liquidez a la cooperativa en caso de necesitarlo para su funcionamiento.

A estos efectos, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo destinado a esta finalidad, deberá ser restituido por la cooperativa con, al menos, el 30 por ciento de los resultados de libre disposición que se generen cada año, hasta que alcance el importe que dicho Fondo tenía en el momento de adopción de la decisión de su aplicación excepcional y en un plazo máximo de 10 años.

  • A cualquier actividad que redunde en ayudar a frenar la crisis sanitaria del COVID-19 o a paliar sus efectos, bien mediante acciones propias o bien mediante donaciones a otras entidades, públicas o privadas.

A estos efectos, durante la vigencia del estado de alarma o de cualquiera de sus prórrogas, el Consejo Rector asumirá la competencia para aprobar la aplicación del Fondo de Educación y Promoción en los términos previstos en el apartado 1, cuando por falta de medios adecuados o suficientes la Asamblea General de las sociedades cooperativas no pueda ser convocada para su celebración a través de medios virtuales.

Asimismo, el Fondo de Educación y Promoción Cooperativo que haya sido aplicado conforme a lo anterior, no tendrá la consideración de ingreso para la cooperativa, ni dará lugar a la perdida de la condición de cooperativa fiscalmente protegida.

 

 

 

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