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En el ámbito de territorio común, el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria.

 Se destacan las siguientes medidas tributarias:

Impuesto sobre el Valor Añadido

  • Tipo impositivo del 0% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de bienes necesarios para combatir la Covid-19. Esta medida se aplica con efectos desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 30 de abril de 2021 a las operaciones cuyos destinatarios sean entidades de Derecho Público, clínicas o centros hospitalarios, o entidades privadas de carácter social exentas del Impuesto según dispone el artículo 20.3 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Los bienes a los que resulta de aplicación el tipo impositivo del 0% se recogen en el Anexo del Real Decreto-ley.

Las operaciones deberán documentarse en factura como operaciones exentas.

  • Tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de mascarillas quirúrgicas desechables. Esta medida se aplica desde el día 19 de noviembre de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2021.

Régimen Económico y Fiscal de Canarias

Se modifica el apartado 11 del artículo 27 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, relativo a la reserva para inversiones canarias, que las dotaciones habrán de realizarse con cargo a beneficios obtenidos hasta el 31 de diciembre de 2021 (anteriormente se refería a 31 de diciembre de 2020).

También se modifica el apartado 2 del artículo 29 de la Ley 19/1994, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, ampliándose la fecha límite de autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria al 31 de diciembre de 2021.

Impuesto sobre Sociedades

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020, se incorpora la fase de producción para la aplicación del incentivo en las producciones de animación y se mantiene la aplicación de dicho incentivo a la ejecución en España de la parte de las producciones internacionales relacionada con los efectos visuales, siempre que el importe de dicha deducción no supere la cuantía establecida en el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis. 
  • Incremento de la deducción en el Impuesto sobre Sociedades por actividades de innovación tecnológica de procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción. Para los períodos impositivos que se inicien dentro de los años 2020 y 2021, en el caso de las PYMEs el porcentaje de deducción se incrementará en 38 puntos porcentuales, es decir, pasando a ser de un 50%, para los gastos efectuados en proyectos iniciados a partir del 25 de junio de 2020 consistentes en la realización de actividades de innovación tecnológica cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos procesos de producción en la cadena de valor de la industria de la automoción o mejoras sustanciales de los ya existentes. En el supuesto de contribuyentes que no tengan la consideración de PYMEs, el porcentaje de deducción será del 15%.
  • Libertad de amortización en inversiones realizadas en la cadena de valor de movilidad eléctrica, sostenible o conectada. Con efectos para las inversiones realizadas en los períodos impositivos que concluyan entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021, se introduce una nueva disposición adicional decimosexta en la Ley del Impuesto sobre Sociedades que permite la amortización de inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material (salvo inmuebles) que impliquen la sensorización y monitorización de la cadena productiva, así como la implantación de sistemas de fabricación basados en plataformas modulares o que reduzcan el impacto ambiental, afectos al sector industrial de automoción, puestos a disposición del contribuyente y que entren en funcionamiento entre el 2 de abril de 2020 y el 30 de junio de 2021. Todo ello con la condición de que durante los 24 meses siguientes a la fecha de inicio del período impositivo en que los elementos adquiridos entren en funcionamiento, la plantilla media total de la entidad se mantenga respecto de la plantilla media del año 2019. El importe máximo de inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será como máximo de 000 euros.

Para la aplicación de esta libertad de amortización, los contribuyentes deberán aportar informe motivado, de carácter vinculante, emitido por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para calificar la inversión del contribuyente como apta. El informe deberá solicitarse por el contribuyente dentro de los dos meses siguientes a la entrada en funcionamiento del elemento.

 

LIBROS DE REGISTRO LLEVADOS A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DE LA AEAT: MODIFICACIONES

También en el ámbito de territorio común, el 24 de noviembre de 2020 se publicó en el BOE la Orden HAC/1089/2020, de 27 de octubre, que modifica la Orden HPF/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria establecida en el artículo 62.6 del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Con la presente Orden, y a partir del 1 de enero de 2021, se hace posible llevanza de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para las operaciones de ventas de bienes en consigna.

Lo anterior trae causa del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, que introdujo modificaciones en la normativa reguladora del IVA con la finalidad de proceder a la incorporación al ordenamiento interno de la Directiva (UE) 2018/1910, del Consejo, de 4 de diciembre de 2018, por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a la armonización y la simplificación de determinadas normas del régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en la imposición de los intercambios entre los Estados miembros.

En virtud del citado Real Decreto-ley, la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del IVA incorporó a nuestro ordenamiento interno las reglas armonizadas de tributación en el Impuesto sobre el Valor Añadido de los denominados acuerdos de venta de bienes en consigna.

 Además de esta adaptación de contenidos, se añade en el libro registro de facturas recibidas una marca para identificar, con carácter opcional, las cuotas soportadas por la adquisición o importación de bienes de inversión y se introducen los campos necesarios para que, en caso de que el contribuyente decida deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido soportado en un periodo posterior al de registro pueda, con carácter opcional, indicarlo, así como el ejercicio y periodo en que ejercitará el derecho a deducir.

Asimismo se prevé que las entidades a las que sea de aplicación la Ley sobre Propiedad Horizontal y las entidades o establecimientos privados de carácter social a que se refiere el artículo 20.Tres de la Ley 37/1992, que estén incluidas en el suministro inmediato de información, deberán informar de las adquisiciones de bienes o servicios al margen de cualquier actividad empresarial o profesional en los mismos términos que las mismas entidades deben informar en la declaración informativa anual sobre operaciones con terceras personas, modelo 347, cuando no están incluidas en el Suministro Inmediato de Información.

 

BIZKAIA: MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE GESTIÓN DE LOS TRIBUTOS DEL TERRITORIO HISTÓRICO DE BIZKAIA, EN MATERIA DE ADMINISTRACIÓN ELECTRÓNICA

 El 26 de noviembre de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de Bizkaia del Decreto Foral 100/2020, de 24 de noviembre, de la Diputación de Bizkaia, por el que se modifica el Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de Administración Electrónica.

Según se explica en la exposición de motivos de la norma, la pretensión de la Hacienda Foral de Bizkaia de avanzar hacia una Administración tributaria eminentemente electrónica se ha visto afectada de forma decisiva por la situación de emergencia sanitaria provocada por la COVID-19, lo que ha originado importantes retrasos en la conclusión de los procesos de adaptación necesarios para hacer efectiva la migración completa, posponiéndose al 1 de agosto de 2021.

La norma se ha configurado en un único artículo, compuesto de tres apartados y cada uno de ellos con una fecha de efectos específica.

 En el apartado primero, y con efectos a partir del 1 de agosto de 2021, se introducen las modificaciones en el Reglamento de Gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia. Así, entre los cambios realizados, cabe destacar, la idea de la Hacienda Foral de Bizkaia de que la asistencia al contribuyente se realice preferentemente utilizando medios telemáticos y será mediante Orden Foral donde se determinará el alcance de la citada asistencia.

Se incluyen también los supuestos en los que será obligatorio relacionarse con la Administración tributaria a través de la sede electrónica, destacando la posibilidad de que, por un lado, la Administración tributaria establezca que el cumplimiento de determinadas obligaciones tributarias deba realizarse por este medio, y por otro, de que las normas propias de cada tributo o aquellas otras en las que se regulan las obligaciones tributarias formales o de suministro de información establezcan supuestos específicos.

En materia de representación, y tras la entrada en vigor del registro electrónico de apoderamientos, se ha procedido a regular de forma exhaustiva para el ámbito tributario las facultades (cuatro grupos) con las que el representante puede actuar en la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia, estableciéndose, adicionalmente, supuestos específicos de acreditación de la representación, entre los que se encuentra la entrega de claves facilitadas por la Administración al representante para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Asimismo, se mantiene la especialidad propia del ámbito tributario relativa a los convenios o acuerdos de colaboración con entidades y asociaciones reconocidas para la utilización de la sede electrónica por parte de profesionales colegiados en nombre de terceras personas.

 En materia de notificaciones, se ha incluido en el Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, el contenido del Decreto Foral 50/2012, de 20 de marzo, por el que se regulan las notificaciones y comunicaciones por medios electrónicos del Departamento de Hacienda y Finanzas, adaptándolo al nuevo marco normativo de la Administración electrónica en cuestiones tributarias y procediéndose, por lo tanto, a la derogación de este último.

 En el apartado segundo, con efectos desde el 28 de febrero de 2021, se recoge la modificación del artículo 70 del Reglamento de gestión de los tributos del Territorio Histórico de Bizkaia, que se ocupa de la representación legal. En este sentido, se establecen cuatro supuestos en los que la representación se inscribirá de oficio en el registro electrónico general de apoderamientos por parte de la Administración tributaria. Así, se procederá a la inscripción de oficio de la representación en el caso de fallecimiento del cónyuge o de la pareja de hecho, en el de los menores de edad, en el de las entidades sin personalidad jurídica y en el supuesto de extinción o disolución sin liquidación de sociedades y entidades con personalidad jurídica.

En el apartado tercero, y con efectos a partir del 25 de noviembre de 2020, se establece una precisión técnica y se modifica el apartado que regula el periodo de validez de los certificados tributarios. Finalmente, se incluye en el ámbito de la asistencia tributaria la posibilidad de confeccionar borradores de declaración y/o de autoliquidación al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y la participación activa del personal adscrito al Departamento de Hacienda.

En la Disposición adicional única se plasma un hito de especial relevancia, la obligatoriedad, cuando esta no estuviera previamente establecida, del cumplimiento por vía telemática de todas las obligaciones tributarias, incluidas las formales, correspondientes a impuestos cuyos periodos impositivos, de declaración o liquidación se inicien a partir del 1 de enero de 2021, o que se devenguen desde esa fecha, incluyéndose en estos supuestos la obligación de relacionarse con el departamento de Hacienda y finanzas por vía telemática. Esta misma obligación de relacionarse por vía telemática se aplicará, asimismo, a las obligaciones generales de suministro de información correspondientes a las operaciones realizadas a partir del 1 de enero de 2021. Adicionalmente, se determina que la relación de obligaciones tributarias que deberán cumplirse exclusivamente a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a las que se refiere esta disposición adicional, así como las condiciones de cumplimiento y las exclusiones que procedan, se establecerán mediante Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas.

Debe destacarse la especial trascendencia que en la presente disposición tiene el derecho transitorio, ya que, en la Disposición transitoria primera se regula la posibilidad para los y las contribuyentes y, también en ciertos supuestos y circunstancias, para sus representantes, de actuar de forma voluntaria a través de la sede electrónica, a partir del 30 de noviembre de 2020 y hasta su introducción obligatoria el 1 de agosto de 2021 en el ámbito tributario, coexistiendo hasta tal fecha con el Servicio Bizkaibai, y se establece el régimen de correspondencias entre las facultades del apoderado reguladas en el presente Reglamento y las integradas en dicho Servicio. En cuanto a la Disposición transitoria segunda, en ella se establecen las condiciones en las que se mantendrá la validez de los poderes de representación otorgados en el marco de los convenios o acuerdos de utilización telemática del Servicio Bizkaibai, para actuar a través de la sede electrónica de la Diputación Foral de Bizkaia a partir del 1 de agosto de 2021.

 

REGISTRO DE DOMICILIO O EMPRESA: AGENCIA TRIBUTARIA PLANTEA LA MODIFICACIÓN DEL ART. 113 LGT

 Tras la Sentencia dictada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo comentada en el Boletín Fiscal de la segunda quincena de octubre, la A.E.A.T plantea reformar el artículo 113 LGT de forma que sea posible la entrada al domicilio o empresa en las labores preparatorias del plan de inspección sin previo aviso.

Recordamos que el TS advirtió que “la corazonada o presentimiento de la Administración” no justifica la entrada al domicilio, sino que debe estar conectada con la existencia de un procedimiento inspector ya abierto y cuyo inicio se haya notificado al inspeccionado, con indicación de los impuestos y periodos que afectan las pesquisas, como exige actualmente el artículo 113 y 142 LGT. 

 

EXENCIÓN POR REINVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL: NUEVO PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL SUPREMO

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 1239/2020 de 1 de octubre en la que establece como criterio interpretativo que “por reinversión debe entenderse un acto negocial jurídico económico, dándose la realidad del mismo y cumpliéndose con los períodos establecidos por ley y siempre con independencia de los pagos monetarios del crédito/préstamos/deuda hipotecaria asumida en la nueva adquisición”.

En el asunto analizado, la contribuyente abonó en metálico parte del precio de la compraventa del inmueble y se subrogó por el resto de la cuantía en el préstamo hipotecario que tenía suscrito el transmitente. La Administración entendió que únicamente cabía la exención respecto al importe abonado en metálico más los gastos asociados y las amortizaciones del préstamo hipotecario en que se había subrogado durante los dos años siguientes a la adquisición.

El Tribunal Supremo rechaza tal interpretación del concepto de reinversión “de naturaleza prácticamente física” y restrictiva, fijando como doctrina que “no resulta preciso emplear en su totalidad el dinero obtenido de la venta de la anterior vivienda siendo suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble es suficiente con aplicar para el mismo fin dinero tomado a préstamo de un tercero, ya sea directamente o bien como consecuencia de la subrogación en un préstamo previamente contratado por el transmitente del inmueble”. 

Para una lectura completa de la sentencia, acceda aquí.

RECORDATORIOS

Desde el Departamento Fiscal, queremos realizar los siguientes recordatorios.

Pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades

En el ámbito de territorio común, el plazo de presentación del tercer pago fraccionado del Impuesto de Sociedades finaliza el 21 de diciembre. En el caso de sociedades sometidas a normativa foral vasca, el plazo finaliza el día 26 de octubre de 2020.

 

Comunicación de acuerdo de aplicación del régimen de consolidación fiscal y variaciones en la composición del grupo

La entidad representante debe comunicar a Hacienda, la creación de nuevos grupos, identificando las entidades que se han integrado en él, así como las variaciones que se hubieran producido en el grupo:

  • Navarra: antes de la terminación del periodo impositivo;
  • Territorio común: en la declaración del primer pago fraccionado al que afecte la nueva composición;
  • País Vasco: plazo de un mes desde que finalice el período impositivo.

 

Aplicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE)

En el caso de querer aplicarse el REGE en el ejercicio 2021, la entidad dominante del grupo deberá comunicarlo en este mes de diciembre.

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE. DICIEMBRE

A continuación, encontrarán el link directo a los diferentes calendarios fiscales:

 

 

 

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