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Modelo 720: Las declaraciones voluntarias de bienes en el extranjero se quedan sin sanción

Como bien sabemos, el Modelo 720 – Declaración de bienes en el extranjero, es un modelo informativo nacido en el año 2012, que debe ser presentado por parte de los contribuyentes para dar conocimiento de los bienes que se tengan en el extranjero, y que superen, de manera individual, el valor de 50.000 euros.  La falta de presentación del mismo, que conlleva la imposición de sanciones pecuniarias con un mínimo de 10.000 €.

Recientemente ha salido a la luz el Dictamen de la Comisión Europea de febrero de 2017, en el que dice que las sanciones por incumplir con esta obligación son desproporcionadas, y que España debería modificar la normativa que viene aplicando.

Siendo esta la situación, y casi dos años después, parece inevitable que España tome cartas en el asunto e inicie el procedimiento correspondiente para modificar la regulación del Modelo 720 en base a lo manifestado por la Comisión Europea.

Entretanto, el director general de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha anunciado recientemente que aquellos contribuyentes que presenten su declaración de manera espontánea «en principio no tendrían por qué tener consecuencias sancionadoras, caso distinto de aquellos contribuyentes a los que se les realiza una actuación de comprobación y se les practica una liquidación». 

Asimismo, se va a informar a los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las personas físicas (IRPF), mediante la introducción de alertas, sobre las cuentas financieras que tienen en el extranjero sin declarar, para que regularicen su situación, cosa que deberán hacer por propia voluntad antes de que la AEAT les exija que lo hagan.

Quedamos a la espera de ver cómo la Hacienda Tributaria de Navarra reacciona al respecto.

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