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Nuevas medidas tributarias de Navarra y Gipuzkoa

A continuación, les informamos sobre las principales medidas en Navarra y Gipuzkoa aprobadas en las últimas semanas:

 

NAVARRA
 
GIPUZKOA

 

TERRITORIO COMÚN

 

RECORDATORIO

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

  • Nuevas Medidas Tributarias de Navarra

En el Boletín Oficial de Navarra extraordinario de 30 de diciembre de 2022, se publicó la Ley Foral 36/2022, de 28 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.  En ella se introducen modificaciones en los impuestos que se citan a continuación y que pasamos a exponer las novedades más importantes:

 

    1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    2. Impuesto sobre el Patrimonio.

    3. Impuesto sobre Sociedades.

    4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    6. Impuesto sobre los Grandes Establecimientos Comerciales.

    7. Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad.

    8. Ley Foral General Tributaria.

    9. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

    10. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

    11. Ley Foral reguladora del régimen fiscal de las Cooperativas de Navarra.

    12. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

    13. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

    14. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.

    15. Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

    16. Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

    17. Otras cuestiones.

 

Si quiere acceder al contenido completo de la norma puede hacer clic en el siguiente enlace.

Asimismo, ponemos a vuestra disposición un documento preparado por Hacienda Foral de Navarra que contiene un cuadro resumen de las medidas aprobadas.

Destacamos las modificaciones más importantes:

 

        1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Con respecto a las exenciones, se introduce lo siguiente:

En primer lugar, se establece que no se considerará que deriven de un pacto, convenio o contrato, las indemnizaciones acordadas en acto de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente, como paso previo al inicio de la vía jurisdiccional social, por lo que dichas indemnizaciones quedarán exentas. Asimismo, a partir del 1 de enero de 2022, también se declararon exentas las indemnizaciones económicas por daños físicos, psicológicos o materiales, de reconocimiento y reparación de las victimas por actos de motivación política provocados por grupos de extrema derecha o funcionarios públicos.

También con efectos 1 de enero de 2022 se amplía el ámbito de beneficiarios de la exención correspondiente a las ayudas de FEAGA, beneficiándose de la exención del 50%, los titulares de explotaciones agrarias prioritarias y los que tengan la consideración de agricultores a título principal. Además, se aclara que las ayudas del programa de desarrollo rural de Navarra cofinanciadas por el Gobiernos de Navarra y los fondos FEADER están exentas en su totalidad, con los límites establecidos, por lo que la exención puede alcanzar la totalidad del importe percibido y no únicamente la parte financiada por FEADER.

Asimismo, se establece que la ayuda directa de 200 € concedida a las personas físicas con bajos ingresos, tampoco tributará en el Impuesto.

Se incorpora a la normativa la exención establecida en relación a las subvenciones para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Finalmente, también se declaran exentas las indemnizaciones percibidas por los familiares de las víctimas del accidente del vuelo GWI9525.

Por otro lado, con el objetivo de incentivar las participaciones en entidades emprendedoras, además de incrementar los porcentajes y límites de la deducción por inversión en entidades emprendedoras, se establece la exención en el impuesto de las plusvalías obtenidas en las transmisión de participaciones que haya dado derecho a la deducción por participaciones en entidades emprendedoras, cuando el importe obtenido en la transmisión se reinvierta en el plazo de un año en nuevas participaciones que reúnan los requisitos para dar derecho a la deducción; si bien habrá que optar por un incentivo u otro, exención o deducción, ya que son incompatibles.

Si pasamos al análisis de las modificaciones relativos a los rendimientos de actividades económicas, se establecen unos porcentajes específicos de reducción del rendimiento neto de las actividades forestales cuyo periodo de generación haya sido superior a 15 años. De forma que, si el periodo medio de corte está entre 15 y 70 años se aplicará una reducción del 55% y si supera los 70 años, el 65%.

Asimismo, en relación al régimen especial de personas trabajadoras desplazadas, se amplía su ámbito de aplicación ya que no se limita únicamente al ámbito de I+D+I y la docencia universitaria, sino que alcanza también a actividades de organización gerencia, de carácter técnico, financieras y comerciales. El régimen se podrá aplicar también al cónyuge de la persona trabajadora desplazada. No obstante, el ámbito de aplicación no incluye a personas trabajadoras por su empresa empleadora a filiales situadas en el extranjero, si transcurrido ese tiempo (puede ser hasta 10 años) vuelven a su empresa u otra filial situada en España.

En relación a las reducciones de la base imponible, se adaptan los límites por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social a los limites financieros establecidos por la Ley 12/2022. Se establece una escala de aportaciones de la persona trabajadora al instrumento colectivo que permiten una reducción de hasta 8.500 euros.

De manera que, si la contribución empresarial no supera los 500 euros, la persona trabajadora puede aportar y reducir hasta 1.250 euros. Si la contribución empresarial está entre los 500 y 1.500 euros, la persona trabajadora podrá aportar y reducir un importe de hasta 1.500 euros. Finalmente, si la contribución empresarial supera los 1.500 euros, la máxima aportación y reducción de la persona trabajadora será el importe de la contribución empresarial. En caso de personas trabajadoras cuyos ingresos de trabajo superen 60.000 euros, la aportación máxima será el importe de la contribución empresarial, con independencia del importe de esta última.

Con respecto, al gravamen de la base liquidable especial del ahorro, se introducen dos nuevos tramos quedando su aplicación como sigue;

 

 

En el ámbito de las deducciones, se modifica la deducción por participaciones de las personas trabajadoras en el capital de la empresa. Se establece que no dará derecho a la deducción el importe de la nueva adquisición que se corresponda con la participación existente en el momento de la transmisión, si esta tuvo lugar en el plazo de los cinco años anteriores a la adquisición. Si la adquisición implica un porcentaje mayor se podrá aplicar la deducción sobre el importe correspondiente al incremento de participación. Se establece también que si la transmisión tiene lugar con posterioridad a una compra realizada en los cinco años anteriores se entenderán transmitidas en primer lugar las últimas acciones o participaciones adquiridas.

En relación con la deducción por inversión en energías renovables, por un lado, se adaptan las clases de energía que se consideran fuentes renovables y además se añade un segundo párrafo para completar expresamente el hidrógeno verde como energía. Dicho esto, se establece un porcentaje de deducción hasta un máximo de 15 puntos porcentuales si se sustituye el gas natural por el hidrógeno verde. En el caso de autoconsumos compartidos existe un porcentaje de deducción incrementado en 5%, por los que la deducción por inversiones en instalaciones de energías renovables puede llegar hasta un 20%.

Con respecto a las deducciones de la cuota diferencial se deroga la deducción por pensiones no contributivas de jubilación, ya que va a ser gestionado como una ayuda directa. En otro orden de cosas, se eleva a 35 años la edad máxima para disfrutar de la deducción por arrendamiento para emancipación. Además, se prorroga durante 2022 la posibilidad de aplicar la deducción por arrendamiento para emancipación a las personas en situación de desempleo que consten inscritas como demandantes de empleo, aunque no cumplan con el requisito de la edad.

Se amplía un año más el ámbito temporal de aplicación de la deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas, por lo que se dispone de un mayor plazo para acometer las obras.

Finalmente, se modifica el artículo 64 estableciendo expresamente que la base de las deducciones se minorará en el importe de las subvenciones percibidas para financiar inversiones que haya sido consideradas exentas y que una misma inversión no podrá dar derecho a la aplicación de más de una deducción.

En relación con la tributación conjunta, se dispone que los hijos mayores de edad que pueden formar parte de la unidad familiar serán los sujetos a curatela representativa. también se introduce la limitación de responsabilidad de las víctimas de violencia de genero respecto de las deudas derivadas de autoliquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Para el fomento de un parque de viviendas protegidas y asequibles en la Comunidad Foral de Navarra, se establece la reducción del 40% del rendimiento neto positivo derivado del arrendamiento de viviendas cuya cuantía de alquiler anual no supere el valor del Índice de Sostenibilidad de Alquileres. El periodo impositivo, en el cual será aplicable dicha reducción será en el que se habilite el funcionamiento del Registro de Contratos de Arrendamientos de Vivienda de Navarra.

Con la finalidad de minorar la tributación de quienes perciben rentas más bajas se suprime, con efectos 1 de enero de 2023, la obligación de declarar para aquellos contribuyentes que obtengan exclusivamente rendimientos íntegros de trabajo que no superen los 14.500 euros y rendimientos de capital mobiliario o incrementos de patrimonio sometidos a retenciones inferiores a 1.600 euros. Asimismo, se suprimen los dos primeros tramos de la tabla de retenciones del trabajo, comenzando la obligación de retener cuando se perciban rendimientos de trabajo superiores a 14.500 euros.

Por último, el umbral del volumen de operaciones para aplicar la estimación directa especial se sitúa en 200.000 euros. Se establece también que aquellos contribuyentes que no hubieran renunciado a la estimación directa especial cuyo importe neto de la cifra de negocios de 2021 hubiese sido superior a 150.000 euros puedan renunciar a él en el momento de presentar la autoliquidación del impuesto correspondiente a 2022.

 

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2. Impuesto sobre el Patrimonio.

Se establece la exención de los derechos de contenido económicos derivados de las aportaciones a productos paneuropeos. Asimismo, el con el objetivo de mejorar los incentivos al emprendimiento, se regula la exención de las acciones o participaciones que cumplan con los requisitos para dar derecho a la deducción por participaciones en entidades emprendedoras.

En cuanto a la exención de participaciones en entidades, por un lado, se asimila a los beneficios procedentes de actividades económicas también las plusvalías por la transmisión de participaciones, de cara al no cómputo como valores no afectos.

La exención alcanzará también la parte del valor de las acciones o participaciones que se corresponda con aquellos elementos patrimoniales de la entidad cuyo precio de adquisición no supere el importe de los beneficios no distribuidos obtenidos por la entidad, siempre que dichos beneficios provengan de la realización de actividades económicas, con el límite del importe de los beneficios obtenidos en el propio año y en los diez anteriores.

Se establece también que la exención no resultará aplicable en ningún caso al valor de los bienes inmuebles no afectos a una actividad empresarial o profesional, los valores cotizados en mercados secundarios (excepto que se trate de valores cotizados en mercados secundarios que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar las participaciones), las participaciones en instituciones de inversión colectiva, ni de los vehículos, embarcaciones y aeronaves a que se refiere el artículo 18 de la Ley Foral del Impuesto sobre Patrimonio.

En relación a las personas que opten en el Impuesto sobre la Rentas de las Personas Físicas por el régimen especial de personas trabajadoras desplazadas tributarán por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. Con respecto a esta tributación por obligación real, se introduce una modificación con el objetivo de evitar la elusión fiscal en la tenencia de inmuebles, por lo que se considerarán situados en el territorio español los valores de entidades cuyo activo esté principalmente constituido por inmuebles situados en España.

Finalmente, con efectos para los periodos impositivos 2022 y 2023, se añade un nuevo tramo en la tarifa del impuesto para bases liquidables superiores a 11.003.784,50 euros, quedando la escala de gravamen como sigue;

 

 

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        3. Impuesto sobre Sociedades.

En primer lugar, se introduce un nuevo supuesto de asimetría hibrida que afecta a las entidades en régimen de atribución de rentas. Esto obliga a los Estados miembros a tratar fiscalmente como residentes a las entidades fiscalmente transparentes que sean considerados por la legislación de los países de residencia de sus partícipes mayoritarios como entidades sujetas a imposición personal sobre la renta.

Por otro lado, se incrementa el umbral del importe neto de la cifra de negocios que determina la consideración de pequeña empresa. Pasando de 10 millones de euros a 20 millones de euros.

Con respecto a las deducciones, se modifica la deducción por actividades en investigación y desarrollo e innovación, introduciendo determinadas modificaciones con la finalidad de adecuar los conceptos fiscales de software avanzado y de innovación. Se especifica también que los proyectos relacionados con la animación y los videojuegos pueden tener la consideración de innovadores.

Se incrementa la deducción en 5% por la realización de actividades de investigación tecnológica cuando se trate de proyectos encargados a universidades y organismos públicos de investigación.

En lo que se refiere a las deducciones por participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica y por participación en producción de películas y otras obras audiovisuales, se baja de 1,25 a 1,20 del importe de la aportación, el límite de ambas deducciones. De manera que se fija el límite de imputación de bases liquidables negativas y de bases de deducciones en el 1,20 del importe desembolsado.

Con respecto a la deducción por inversiones en instalaciones de energía renovables, se adiciona como inversiones que dan derecho a la deducción, la inversión en instalaciones de generación eléctrica realizadas por una comunidad energética, incrementándolo en un 5% (alcanzando el 20%) así como las inversiones en instalaciones para usos térmicos que sustituya la utilización de gas natural por la utilización de hidrógeno renovable, incrementando un máximo de 15% en función del grado de utilización del hidrogeno renovable.

Con el objetivo de incentivar las inversiones en proyecto de desarrollo sostenible y de protección y mejora del medio ambiente se regula una nueva deducción en la cuota líquida del impuesto. Los proyectos en los que cabe la deducción deberán consistir en lo siguiente:

    1. Reutilización y reciclado de componentes de energía eólica, fotovoltaica y baterías, generados por otras empresas.

    2. Producción de hidrógeno renovable.

    3. Fabricación de componentes de la cadena de valor del hidrógeno renovable.

El porcentaje de deducción será del 15% y el límite máximo de deducción de 15 millones de euros por empresa y proyecto.

En el ámbito cultural, se incorpora una nueva deducción en la cuota líquida por la inversión en espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales, que se determinará aplicando el porcentaje del 30% sobre los costes directos. Llegando a alcanzar el 40% cuando se trate de espectáculos que formen parte de una gira internacional. En cualquier caso, la deducción no podrá superar los 500.000 euros y el importe de la deducción junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente no podrá superar el 80% de los costes incurridos.

Se incorpora una nueva deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial. Esta deducción se cuantifica en el 10% de las contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial imputadas a favor de las personas trabajadoras con retribuciones brutales anuales inferiores a 27.000 euros. Cuando las retribuciones sean iguales a 27.000 euros o superen dicho importe la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de la contribución empresarial que corresponda a 27.000 euros. No obstante, se establece la cautela de que la deducción no se aplicará cuando las personas trabajadoras figuren en el régimen especial de trabajadores autónomos y la contribución empresarial sirva para complementar la cotización con la finalidad de alcanzar el importe de cotización que hubiese correspondido a dichas personas en el régimen general de la seguridad social. Es importante destacar, que esta nueva deducción se somete al límite del 25% de la cuota líquida.

En el régimen especial de entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas se incrementa de 3 a 5 años el periodo durante el cual las viviendas deben permanecer arrendadas u ofrecidas en arrendamiento para poder aplicar el régimen y se reduce al 40% la bonificación general que actualmente es del 85%. Por su parte, la bonificación del 90% se sustituye por una del 85% para rentas derivadas del arrendamiento de viviendas acogidas al Sistema Público de Alquiler.

Con el objetivo de apoyar el emprendimiento empresarial, se introducen una serie de medidas.  Tendrán la consideración de entidades emprendedoras las entidades que cumpliendo con el resto de requisitos, no coticen en un mercado regulado ni distribuyan, o hayan distribuido dividendos.

Se eleva del 20% al 30% la reducción aplicable sobre la base imponible de la entidad emprendedora del primer y el segundo periodo impositivos en que sea positiva. Se eleva también del 20% al 25%, con un límite de 50.000 euros la deducción por inversión en entidades emprendedoras. Cuando las entidades en la que se invierte sean además innovadoras o estén incluidas en un sector que se quiere incentivar especialmente o de especialización inteligente, la deducción se eleve al 35%, con un límite de 100.000 euros. Estas entidades podrán aplicar la deducción por inversiones en elementos nuevos del inmovilizado material incrementada en 5% y el límite de la devolución específica relativa a la deducción por la realización de actividades de investigación y desarrollo e innovación se incrementará en 100.000 euros.

Finalmente, se prorroga el límite del 50% a las bases liquidables negativas del 50% y del 25% para los contribuyentes cuyo importe dentro de la cifra de negocios en los doce meses anteriores al inicio del periodo impositivo sea igual o superior 20 millones, pero inferior a 60 millones o igual o superior a 60 millones, respectivamente.

     

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        4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Se entenderá que las personas adoptadas conservan el grado de parentesco que tenían con su familia de origen antes de constituirse en adopción.

 

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        5. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos Documentados.

Se establece expresamente que el exceso de adjudicación no compensado tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al tener la consideración de adquisición a título gratuito.

Por otro lado, con el objetivo de facilitar la compra de viviendas en municipios en riesgo de despoblación se establece un tipo reducido del 4%, siempre que la vivienda adquirida se destine a vivienda habitual.

En lo relativo a las exenciones, se declaran exentas de la cuota gradual de documentos notariales, las escrituras públicas de formalización de las novaciones contractuales que se produzcan al amparo del Código de Buenas prácticas. Además, se exime de pagar el impuesto por las transmisiones de bienes o derechos en beneficio de descendientes a cargo de las mujeres fallecidas como consecuencia de violencia contra la mujer, cualquiera que sea el título en virtud del cual se efectúen, y siempre que sirvan para satisfacer indemnizaciones que hayan sido reconocidas juridicialmente.

 

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        6. Impuesto sobre Grandes Establecimientos Comerciales.

Se excluyen de la consideración de establecimientos comerciales colectivos aquellos que estén en situados en zonas que limitan con otras comunidades autónomas en las que no exista un impuesto equivalente; con el objetivo de que dichos establecimientos no estén en peor situación que los ubicados en su misma área de influencia.

 

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          7.  Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad

La normativa navarra introduce el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, incineración y la coincineración de residuos, que prácticamente replica la configuración establecida en territorio común. En este sentido, como curiosidad, llama la atención que, aunque en el texto de la norma se prevé la incineración de residuos municipales, en el Plan de Residuos de Navarra no se contempla esta opción, de modo que, aunque se prevé la tributación de este hecho imponible, en la actualidad no se produce el mismo.

Así, el Convenio establece que corresponderá su exacción a la Comunidad Foral de Navarra cuando se ubique en su territorio el vertedero o la instalación de incineración o coincineración en la que se entreguen los residuos objeto del impuesto.

Se modifica también el artículo 30, en el cual se establece la naturaleza y finalidad del impuesto, incluyendo el contenido del artículo 31 de la ley modificada, además de ampliar la naturaleza y finalidad del impuesto, siendo éste un tributo indirecto, de naturaleza real y de carácter extrafiscal, que recae sobre la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración o de coincineración para su eliminación o valorización energética en instalaciones situadas en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.

En el artículo 31 se recogen conceptos y definiciones tales como instalación de incineración de residuos, oficina gestora, rechazo de residuos, residuos inertes etc. El artículo 32, recoge los tres hechos imponibles que constituyen el impuesto. Estos son, la entrega de residuos para su eliminación en vertederos autorizados, la entrega de residuos para su eliminación o valorización energética en instalaciones de incineración o coincineración, privadas o públicas situadas en la Comunidad Foral de Navarra.

Se establecen seis exenciones en el artículo 33, cuatro más de las contempladas en la anterior normativa. Estas cuatro nuevas exenciones se darán cuando exista la obligación legal de eliminación de residuos, por la entrega de residuos procedentes de la descontaminación de suelos que no hayan podido ser tratados in situ, la entrega de residuos inertes adecuados para obras de restauración, acondicionamientos o relleno realizadas en el mismo y con fines de construcción. Y, la entrega de residuos resultantes de operaciones de tratamiento distinto de los rechazos de residuos municipales.

De conformidad con el artículo 34, por un lado, serán sujetos pasivos las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad jurídicas recogidas en el artículo 25 de la Ley Foral 13/2000, General Tributaria, que entreguen los residuos para su eliminación; y por otro lado, serán sustitutos del contribuyente aquellos titulares de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar el depósito, incineración, coincineración de los residuos (salvo en los supuestos en los que el contribuyente sea una entidad local de navarra).

El devengo del impuesto se relaciona con el momento de depósito de los residuos para su eliminación, incineración o coincineración.

La base imponible estará constituida por el peso (en toneladas métricas) de los residuos depositados. Este ejercicio de determinación deberá realizarse con carácter general por estimación directa a través de los sistemas de pesaje, por cada instalación en las que se realicen las actividades.

La cuota íntegra se obtendrá multiplicando la base imponible por un tipo impositivo determinado en función de factores diversos como el tipo de residuo depositado (no peligroso, peligroso, inerte) o el tipo de instalación que se encargue de su incineración/coincineración.

Desde el punto de vista de la gestión del impuesto, principalmente los sustitutos del contribuyente (con las excepciones anteriores) deberán presentar las correspondientes autoliquidaciones (procedimiento y plazos a determinarse mediante orden foral), incluso cuando no se haya producido ningún hecho imponible en el periodo correspondiente. Los mismos estarán obligados a inscribirse, con anterioridad al inicio de la actividad, en el Registro Territorial del Impuesto. Asimismo, los titulares de los vertederos o plantas —sustitutos del contribuyente— deberán llevar un registro fechado de los residuos depositados, además de estar obligados a declarar y acreditar los datos de pesaje de los residuos que se entreguen en las instalaciones.

El régimen sancionador e infractor se encuentra previsto en el artículo 39, que en una primera instancia afirmar que las infracciones correspondientes a este impuesto se calificarán y se sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley Foral 13/2000. Además con carácter especial establece que constituirá infracción tributaria la falta de inscripción en el registro territorial , previéndose una sanción consistente en una multa fija de 1.000 euros.

Para terminar tan solo añadir que se modifica la disposición adicional octava, relativa a los flujos de residuos y distribución del fondo de residuos, de manera que los residuos domésticos se considerarán municipales y el resto, tendrán la consideración de otros residuos; y la disposición transitoria primera, que regula la creación de un ente público de residuos, en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de dicha ley, y la disolución del actual Consorcio para el tratamiento de los residuos urbanos de navarra.

Por último, se adiciona la disposición transitoria tercera que dispone que, durante los tres años siguientes a partir del 1 de enero de 2023, estará exenta la entrega de residuos industriales no peligrosos realizada por su productor inicial en vertederos ubicados en sus instalaciones, que sean de su titularidad y su uso exclusivo.

 

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          8. Ley General Tributaria.

Se establece, en cuanto a la publicación del listado de deudores, que esta será en el mes de junio de cada año.

Se incluye también una Disposición adicional trigésima tercera y trigésima cuarta en la que se regulan aspectos técnicos sobre la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal y las obligaciones entre particulares derivadas de esta obligación.

Asimismo, durante el año 2023 mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes en el Registro Fiscal hasta que la pareja estable se inscriba en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra regulado en el Decreto Foral 27/2021, de 14 de abril, o en el que corresponda conforme a la normativa que le resulte de aplicación.

Además, se aprueban las medidas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos (tanto en periodo voluntario como en periodo ejecutivo), modificando el tipo de interés aplicable, que para este año 2023 es del 4,0625%.

Hacienda Navarra ha preparado 2 documentos con las medidas aplicables, que puede consultar haciendo clic en los siguientes enlaces:

Aplazamientos en periodo voluntario 

Aplazamientos en periodo ejecutivo

 

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9. Ley Foral reguladora del régimen tributario de las Fundaciones y de las actividades de patrocinio.

Se sustituye la solicitud de aplicación del régimen fiscal regulado en la Ley Foral 10/1996, por una comunicación de la opción por la aplicación del mencionado régimen, tanto para las fundaciones constituidas conforme al Fuero Nuevo, como para las constituidas conforme a otras normativas, así como para las asociaciones utilidad pública y las organizaciones no gubernamentales de desarrollo a que se refiere la disposición adicional segunda.

Se incorporan incentivos fiscales al mecenazgo deportivo, en línea con los establecidos para el mecenazgo social o medioambiental. Se define como mecenazgo deportivo la participación privada en la financiación de actividades deportivas de duración determinada declaradas de interés social por la Administración Deportiva de Navarra.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 80 por ciento de los primeros 150 euros en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refieren el apartado 5 (mecenazgo deportivo). Los importes superiores a 150 euros tendrán derecho a una deducción del 35 por ciento. El límite de150 euros operará por sujeto pasivo y en cada periodo impositivo.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades gozarán de los siguientes beneficios fiscales:

    • Para la determinación de la base imponible, los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5, tendrán la consideración departida deducible. El importe de la partida deducible en la base imponible no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

      • El 30 por 100 de la base imponible previa a esta reducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37, 42, 47, las disposiciones adicionales décima y duodécima de esta Ley Foral, así como en el artículo 17 de la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

      • El 3 por mil del importe neto de la cifra de negocios.

    • Además, tendrán derecho a practicar una deducción de la cuota líquida del Impuesto del 20 por ciento de los importes en que se valoren las donaciones, los préstamos de uso o comodato, así como las cantidades satisfechas y gastos realizados en virtud de los convenios de colaboración a que se refiere el apartado 5.

 

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10. Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

Se incorporan, con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2023, unos incentivos fiscales al mecenazgo deportivo, en línea con los establecidos para el mecenazgo social o medioambiental en las disposiciones adicionales décima y duodécima o para el mecenazgo cultural en la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral de Navarra.

En la Ley Foral reguladora del Mecenazgo Cultural y de sus Incentivos Fiscales en la Comunidad Foral de Navarra se realizan meras modificaciones técnicas.

 

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11. Ley Foral reguladora del régimen de las Cooperativas de Navarra.

Las cooperativas no sometidas a normativa foral del impuesto sobre sociedades pueden aplicar los beneficios fiscales previstos en otro impuesto, si de acuerdo con lo dispuesto en el Convenio Económico, quedan sometidas a la normativa foral que regula dichos impuestos.

Asimismo, se establece que podrán ser cooperativas especialmente protegidas y beneficiarias de incentivos fiscales establecidos para ellas, no solo las cooperativas de consumidores y usuarios que asocien a personas físicas, sino también las que asocien a personas jurídicas y otras entidades sin personalidad jurídica. Se amplia también el objeto de estas cooperativas a las prestaciones de servicios.

 

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12. Ley Foral de Tasas y Precios Públicos.

Se crea una nueva tasa, “Tasa por remisión de copias en formato electrónico de documentación correspondiente a procesos selectivos”, se modifica también la “Tasa por actuaciones del Registro de Fundaciones y del Registro de Colegios Profesionales”. Se recoge una única tarifa la tasa por expedición de certificados y la publicidad registral correspondiente a documentos contables. Se excluye del cobro de la tasa la inscripción de la modificación de los órganos de gobierno de las asociaciones, puesto que interesa tenerlos actualizados y el cobro de la tasa en ocasiones desincentiva su inscripción.

Se adicionan las tarifas 22 y 23 en la “Tasa de expedición de títulos”, también se recoge una exención de la “Tasa por expedición de certificados de profesionalidad o duplicados” para personas que se encuentren en situación administrativa irregular. Se modifican algunos aspectos de la “Tasa por inspecciones y controles sanitarios oficiales de anuales y sus productos”, así como también la “Tasa por la gestión técnico-facultativa de los servicios agronómicos”

Finalmente se crea la tarifa 3 “Autorización empresas ensayos EOR”. Se incluye una nueva tarifa en las tarifas del laboratorio agroalimentario y se suprime determinados conceptos en las tarifas de la “Tasa por la prestación de servicios de análisis en el laboratorio agroalimentario.

 

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13. Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra.

Se actualizan un 3,5% las tarifas del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Asimismo, se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Ambas modificaciones tienen efectos a partir del 1 de enero de 2023.

En relación a las tarifas en el Impuesto sobre Actividades Económicas se establecen una serie de modificaciones. En primer lugar, se adapta la tributación de la telefonía móvil a la de la telefonía fija. Por otro lado, se crea un nuevo grupo con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por las oficinas flexibles, coworking y centros de negocios.

A su vez, se crean dos nuevos grupos, por un lado, para clasificar de forma específica la actividad ejercida por los guionistas, en el que se incluye también a los escritores y, por otro, recoger aquellos otros profesionales relacionados con las actividades artísticas y culturales distintas de las clasificadas en la sección tercera. Se crea también un nuevo grupo para clasificar de manera expresa a los guías de montaña, con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica. En la mencionada sección tercera, se crea un nuevo grupo en la que se recoge a los escritores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

 

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14. Ley Foral por la que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas o licencia fiscal.

Se introducen diversas modificaciones en las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas, que afecta al sector de la telefonía, así como la creación de nuevos grupos con el fin de clasificar de forma específica los servicios prestados por ellos:

    • Oficinas flexibles, coworking y centros de negocios.

    • Actividad ejercida por guionistas

    • Profesionales relacionados con actividades artísticas y culturales distintas de otros grupos; compositores, letristas, arreglistas y adaptadores musicales.

    • Guías de montaña.

 

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15. Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

Se exime de la obligación de declarar modificaciones de bienes inmuebles en los supuestos en los que tales modificaciones sean comunicadas por los notarios y registradores de la propiedad, siempre que se produzcan con anterioridad a la finalización del plazo máximo para declarar y no supongan una modificación gráfica de los bienes inmuebles.

 

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16. Ley Foral de Saneamiento de las Aguas Residuales de Navarra.

Se actualizan las tarifas quedando como siguen; 

En el caso, de las tarifas aplicables por tratamiento de fangos procedentes de las instalaciones de depuración de titularidad privada, estas quedan como siguen;

 

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        17. Otras cuestiones.

Pospone hasta el 1 de enero de 2024, la posibilidad inscribirse en el Registro Único de Parejas Estables de Navarra, con el propósito de que las parejas estables que quieran ser equiparadas a los cónyuges a efectos fiscales dispongan de un año más para inscribirse.

 

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  • Ley Foral 37/2022, del Impuesto sobres las Transacciones Financieras.

Tal y como adelantamos en el mes de noviembre, con la aprobación del proyecto de ley, la finalidad de este impuesto será la de contribuir al objetivo de consolidación de las finanzas públicas, y reforzar el principio de equidad del sistema tributario, habida cuenta de que las operaciones que se someten a tributación con carácter general no se encuentran sujetas efectivamente a impuesto alguno en el ámbito de la imposición indirecta.

Este impuesto grava la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas con independencia del lugar donde se efectúe la adquisición y cualquiera que sea la residencia o el lugar de establecimiento de las personas o entidades que intervengan en la operación.

En virtud del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra la exacción del Impuesto sobre las Transacciones Financieras corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas Administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado encada territorio durante el periodo de liquidación. Siendo tal proporción determinada en función del porcentaje que representa la base imponible del Impuesto correspondiente a operaciones relativas a acciones de sociedades con domicilio social en territorio común o foral respecto a la base imponible total de cada sujeto pasivo.

El hecho imponible del impuesto está constituido por la adquisición onerosa de acciones de sociedades españolas, con independencia de la residencia de las personas o entidades que intervengan en la operación.

Por tanto, se establece como principio de imposición el denominado principio de emisión, por considerarse que de esta manera se minimiza el riesgo de deslocalización de los intermediarios financieros en comparación con el principio de residencia, habida cuenta de que se someten a tributación acciones de sociedades españolas, cualquiera que sea la residencia o el lugar d de establecimiento del intermediario financiero o el lugar en que se negocien. Asimismo, se someten a gravamen los certificados de depósito representativos de las acciones anteriormente citadas.

El impuesto solo será aplicable a las acciones de aquellas sociedades que tengan acciones admitidas a negociación en un mercado regulado, con independencia de que la transacción se ejecute o no en un centro de negociación, y que además tengan un valor de capitalización bursátil superior a 1.000 millones euros.

Se declaran exentas determinadas operaciones propias del mercado primario, las necesarias para el correcto funcionamiento de los mercados, las que vengan originadas por operaciones de reestructuración empresarial o por medidas de resolución, las que se realicen entre sociedades del mismo grupo y las cesiones de carácter temporal.

Se establece el devengo del impuesto en el momento en que se lleve a cabo la anotación a favor del contribuyente de los valores objeto de la adquisición onerosa que constituye el hecho imponible, ya se efectúe dicha anotación en una cuenta de valores o en los libros en una entidad financiera que preste el servicio de depósito o custodia, o en los registros de un depositario central de valores o en los que lleven sus entidades participantes.

La base imponible es el importe de la contraprestación, sin incluir los gastos asociados a la transacción. No obstante, se establecen determinadas reglas especiales en aquellos supuestos en los que la adquisición de los valores deriva de la ejecución o liquidación de obligaciones o bonos convertibles o canjeables, de instrumentos financieros derivados, o de cualquier instrumento o contrato financiero, así como en el caso de adquisiciones y transmisiones realizadas en el mismo día.

Es contribuyente del impuesto el adquirente de los valores. Es sujeto pasivo, con carácter general, el intermediario financiero que transmita o ejecute la orden de adquisición, ya actúe por cuenta propia, en cuyo caso será sujeto pasivo a título de contribuyente, o por cuenta de terceros, en cuyo caso tendrá la condición de sustituto del contribuyente.

Por último, en relación con la declaración e ingreso del impuesto, se prevé el desarrollo mediante orden foral del procedimiento y de los supuestos en los que un depositario central de valores establecido en territorio español sea quien, en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, efectúe la declaración y el ingreso de la deuda tributaria. De esta forma se permite lograr un alto grado de automatización en su gestión.

Para los supuestos en que no resulte aplicable el procedimiento anterior se establece con carácter general el sistema de autoliquidación por el sujeto pasivo.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Ley Foral 38/2022, del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

En el mismo boletín extraordinario se aprueba esta Ley Foral.  Como les informamos en el mes de noviembre, a nivel estatal se aprobó el 15 de octubre de 2020 la Ley 4/2020, la cual establece el Impuesto sobre determinados servicios digitales (en adelante IDSD). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 de dicha Ley, el impuesto se aplica en todo el territorio nacional sin perjuicio del régimen tributario foral del Convenio económico de la Comunidad Foral de Navarra.

En virtud del mismo, se establece que la exacción del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales corresponderá a la Comunidad Foral de Navarra, a la Administración del Estado o a ambas administraciones en proporción al volumen de operaciones realizado en cada territorio durante el periodo de liquidación. Esta proporción se determinará en función del porcentaje que representen los ingresos obtenidos por las prestaciones de servicios sujetas realizadas en el territorio de cada Administración respecto a los ingresos totales obtenidos en el territorio español.

Las prestaciones de servicios digitales se entenderán realizadas en territorio común, según el lugar en el que estén situados los usuarios, determinándose según las reglas de localización contenidas en la normativa reguladora del impuesto. Asimismo, para la exacción del Impuesto, Navarra aplicará las mismas normas sustantivas y formales establecidas en cada momento por el Estado.

Constituyen el objeto del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales las prestaciones de servicios digitales en los que existe una participación de los usuarios que constituye una contribución al proceso de creación de valor de la empresa que presta los servicios, y a través de los cuales la empresa monetiza esas contribuciones de los usuarios. Es decir, los servicios sujetos a este impuesto son aquellos que no podrían existir en su forma actual sin la implicación de los usuarios.

El impuesto gravará las siguientes prestaciones:

  • La inclusión: interfaz digital de publicidad dirigidos a los usuarios de dicha interfaz (servicios de publicidad en línea).

  • La puesta a disposición de interfaces digitales multifacéticas que permitan a sus usuarios localizar a otros usuarios E interactuar con ellos, o incluso facilitar entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre esos usuarios (servicios de intermediación en línea).

  • La transmisión, incluidas la venta o cesión, de los datos recopilados acerca de los usuarios que hayan sido generados por actividades desarrolladas por estos últimos en las interfaces digitales (servicios de transmisión de datos).

Se establece que quedarán excluidas del ámbito del impuesto los siguientes servicios:

  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios subyacentes que tengan lugar entre usuarios en el marco de un servicio de intermediación en línea.

  • Las ventas de bienes y servicios contratados en línea a través del sitio web del proveedor de esos bienes o servicios en las que el proveedor no actúa en calidad de intermediario.

Serán contribuyentes de este impuesto las personas jurídicas que, al inicio del periodo de liquidación, superen dos de los siguientes umbrales en el año natural anterior:

  • 750 millones de euros de importe neto de su cifra de negocios.

  • 3 millones de euros de importe total de sus ingresos derivados de prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto.

No obstante, para las entidades que pertenezcan a un grupo, para determinar si rebasan dichos umbrales para considerarlos contribuyentes, los umbrales deben aplicarse en relación con los importes aplicables a todo el grupo.

Con respecto a la base imponible del impuesto, esta estará constituida por el importe de los ingresos, excluidos, en su caso, el Impuesto sobre el Valor Añadido u otros impuestos equivalentes, obtenidos por el contribuyente por cada una de las prestaciones de servicios digitales sujetas al impuesto. El impuesto se exigirá a un 3% y su devengo se producirá por cada prestación de servicios gravada, y el periodo de liquidación será trimestral.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

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GIPUZKOA

  • Norma Foral 5/2022, de 20 de diciembre, de incentivos fiscales al mecenazgo para la investigación básica en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El objeto de esta Norma Foral es fomentar el mecenazgo para la investigación básica, efectuado por las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad jurídica, a través de la aprobación de incentivos fiscales. Los principales aspectos de la nueva normativa son los siguientes:

  • Tendrá la consideración de mecenazgo para la investigación básica, la contribución privada en la realización de proyectos de investigación básica que sean desarrollados por las siguientes entidades:
    1. Los Centros de Investigación Básica y de Excelencia (BERC), acreditados como Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación y radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

    2. Los grupos de investigación de las Universidades.

  • El mecenazgo podrá realizarse mediante las siguientes modalidades:
    1. Donativos, donaciones, aportaciones y legados.

    2. Convenios de colaboración empresarial.

  • Los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del impuesto el 35 % de las cantidades aportadas.

  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tendrán los siguientes beneficios fiscales:

    1. Las cantidades satisfechas o los gastos realizados tendrán la consideración de gastos deducibles

    2. Además, tendrán una deducción de la cuota líquida del impuesto del 20 %.

  • Estarán exentas las ganancias patrimoniales y las rentas positivas de la persona o entidad donante.

Si desea acceder al contenido completo de la Norma Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

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  • Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal.

Esta norma foral contiene modificaciones en diversas figuras tributarias con la finalidad de introducir cambios en su regulación dirigidos a facilitar las actuaciones tendentes a prevenir y luchar contra el fraude reforzando el control, así como asentar unos parámetros de justicia tributaria.

Las figuras tributarias objeto de modificación son la norma foral general tributaria, los impuestos sobre la renta de las personas físicas, sobre sociedades, sobre el patrimonio, sobre la renta de no residentes, sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, y sobre sucesiones y donaciones.

  • Se mantiene la obligación de declaración de bienes y derechos en el extranjero (modelo 720), modificando determinados aspectos del régimen jurídico asociado a dicha obligación para adecuarlo a la legalidad europea, y facilitar así la armonización con el resto de territorios del Estado. De esta manera, las repercusiones del incumplimiento de la obligación remiten a las reglas generales. De igual manera, en el impuesto sobre la renta de las personas físicas y en el impuesto sobre sociedades, las repercusiones del incumplimiento de la obligación quedan regulados dentro de las reglas generales previstas en dichos impuestos para las ganancias patrimoniales no justificadas y la presunción de obtención de rentas, respectivamente.

  • Continuando con la obligación de información de los bienes y derechos situados en el extranjero, se incluye un apartado específico que regule las monedas virtuales que se encuentran en el extranjero.

  • Se introduce una obligación de suministro de información sobre los saldos que mantienen las y los titulares de monedas virtuales, a cargo de quienes proporcionen servicios en nombre de otras personas o entidades para salvaguardar claves criptográficas privadas que posibilitan la tenencia y utilización de tales monedas, incluidos las proveedoras o los proveedores de servicios de cambio de las citadas monedas si también prestan el mencionado servicio de tenencia.

Igualmente, para estas mismas personas o entidades, se establece la obligación de suministrar información acerca de las operaciones sobre monedas virtuales (adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos) en las que intervengan. Esta misma obligación se extiende a quienes realicen ofertas iniciales de nuevas monedas virtuales.

Si desea acceder al contenido completo de la Norma Foral, puede acceder a ella haciendo clic en el siguiente enlace.

 

 

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  • Orden Foral 575/2022, del 18 de diciembre del 2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero

Recientemente se ha aprobado la Orden Foral 575/2022, del 18 de diciembre del 2022, de 18 de diciembre, por la que se extiende hasta el 31 de enero el plazo voluntario de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en el mes de enero.

En virtud de dicha Norma Foral, se considera procedente extender, con carácter permanente hasta el 31 de enero, el plazo voluntario de presentación e ingreso de aquellas declaraciones y autoliquidaciones periódicas a presentar en la Hacienda Foral de Gipuzkoa, cuyo vencimiento finaliza en dicho mes, con excepción del modelo 369.

Si desea acceder al contenido completo de la Orden Foral, puede acceder haciendo clic en el siguiente enlace.

 

 

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RECORDATORIO

  • Recordatorio Modelo 720

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2022 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continúa vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

  • ¿Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices?

  • ¿Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes? ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?

  • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?

  • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2023 les recordamos las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

    1.  Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

    2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

    3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

    4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.

    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

Declaración correspondiente a 2022:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2022 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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TERRITORIO COMÚN

  • AEAT: Nota. INTRASTAT a partir del año 2023

Se publica esta nota de prensa para comunicar a los contribuyentes que presentan las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2023 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el número de identificación IVA VIES (art. 214 Directiva del Consejo 2006/112/EC) del operador intracomunitario que le haya asignado el país de la UE o Irlanda del Norte al que se exporte la mercancía (cliente adquirente, quien realice las operaciones de perfeccionamiento de las mercancías exportadas, etc.).

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Actualidad fiscal: enero (II) 2022

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES Y RECORDATORIOS

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


NOVEDADES Y RECORDATORIOS

  • Publicación de la Orden Foral sobre especificaciones técnicas y funcionales, para la subsanación de los ficheros TicketBAI

En el Boletín Oficial de Gipuzkoa del lunes 24 de enero de 2022 se ha publicado la Orden Foral 16/2022, de 18 de enero, por la que se regulan los requisitos de los servicios, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales, para la subsanación de los ficheros TicketBAI.

En ella se recogen los requisitos del servicio de recepción, el procedimiento y las especificaciones técnicas y funcionales de los ficheros que pretenden corregir los ficheros TicketBAI que han sido rechazados.

A este respecto, se diferencia, por un lado, el tratamiento del fichero TicketBAI que ha sido objeto de rechazo total, es decir, aquel fichero que ha sido rechazado por contener errores que impiden su recepción. En este supuesto, se deberá generar un fichero de subsanación que será enviado a través de los servicios zuzendu-alta o zuzendu-anulación.  También se regula el tratamiento del fichero TicketBAI y fichero de subsanación que ha sido objeto de rechazo parcial, es decir, aquel fichero que ha sido recibido, pero con aviso de errores por no haber superado determinadas validaciones.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Eliminación de la obligatoriedad de presentación del Modelo D6 para la mayoría de inversores.

A finales del año 2021 se publicó en el BOE la Orden ICT/1408/2021, de 14 de diciembre, por la que se modifica el artículo 47 de la Orden de 28 de mayo de 2001, del Ministerio de Economía, por la que se establecen los procedimientos aplicables para las declaraciones de inversiones exteriores y su liquidación, así como los procedimientos para la presentación de memorias anuales y de expedientes de autorización,  mediante la cual se elimina la obligatoriedad de presentar el modelo D6 de inversiones en algunos supuestos.

Recordamos que hasta ahora, todos los inversores que tuvieran participaciones en empresas cotizadas extranjeras y cuyos valores estuvieran depositados o bajo custodia en entidades radicadas también en el extranjero, debían cumplimentarlo y presentarlo ante la Dirección General de Comercio Internacional e Inversiones.

Con esta nueva Orden, se elimina la obligatoriedad de presentar el Modelo D-6 para la mayoría de inversores, de forma que solo tendrán que presentarlo aquellos que tengan una participación superior al 10% del capital o los derechos de voto de empresas cotizadas extranjeras.

Si desea tener más información, puede acceder en los siguientes enlaces.

https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2021-20816

https://comercio.gob.es/es-s/NotasPrensa/2021/Paginas/211222_DeclaracionInversiones.aspx  

 

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  • Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  Cabe destacar respecto de la referida obligación las siguientes cuestiones:

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

    1. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

    2. Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

    3. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

    4. Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar que este tema ha llegado al Tribunal de Justicia de la Unión Europea por considerarse desproporcionado.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria. En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.             
    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

  • Sentencia nº 9/2022 de 11 de enero de 2022 del Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 3 de Valencia, y Sentencia nº 273/2021 de 5 de junio de 2021 del Juzgado de lo Contencioso – administrativo nº 3 de Alicante. IAE durante el ejercicio 2020 y declaración del estado de alarma por la COVID-19.

En estas recientes Sentencias, se ha abordado el supuesto de devolución de la cuota de IAE girada por los ayuntamientos durante el ejercicio 2020 a aquellos contribuyentes que, debido a la pandemia ocasionada por el COVID-19, no pudieron realizar su actividad económica, o bien la vieron reducida durante dicho año, siendo estos por ejemplo, los establecimientos dedicados a la hostelería.

En este sentido, el Juzgado de Valencia dicta Sentencia sobre un supuesto en el que una empresa hostelera con alta en IAE epígrafes 671.3, 671.4, 671.5, 673.2, 681, 682 685 y 646.5, ha visto su actividad durante la práctica totalidad del ejercicio 2020 gravemente limitada con cierre temporal de sus locales.  Ha solicitado devolución de ingresos al considerar que no se ha producido el hecho imponible, siendo desestimada por el Ayuntamiento, e inadmitida la reclamación por el Jurado Tributario de Valencia.

Indudablemente, la imposibilidad de realizar su actividad económica constituye un supuesto de ausencia de hecho imponible, sin que resulte exigible a la parte actora la formalidad de comunicar una baja en la actividad, que le había sido impuesta por el mismo estado, por la declaración del estado de alarma.  Así, y tal y como se regula en el art. 89 LHL, en el caso de baja por cese en su ejercicio, las cuotas serán prorrateables por trimestres naturales, excluido aquél en el que se produzca dicho cese. A tal fin, los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales en los que no se hubiera ejercido la actividad dentro del plazo de 4 años.

En el mismo sentido se pronuncia la sentencia del Juzgado de Alicante, en relación con un contribuyente que realiza las actividades «Casinos de juego» (epígrafe 9692), «Bares de categoría especial (epígrafe 6731), «Entidades de cambio de moneda» (epígrafe 8196), «Máquinas recreativas y de azar (epígrafe 9694) y «Organización y celebración de apuestas  deportivas» (epígrafe 9825), y que, debido a la declaración del estado de alarma, todas las actividades desarrolladas en dichos centros quedaron suspendidas desde el 14 de marzo hasta el 21 de junio de 2020 (un total de 99 días).

Además de evaluar lo establecido en la norma sobre el ejercicio de la actividad, cuantificación de la misma y posible paralización de las industrias, la regulación normativa del impuesto no podía contemplar un supuesto tan excepcional como lo es el cese de actividad impuesto y ordenado por un estado de alarma, excepción y sitio, y que se declara con el fin de afrontar la situación de emergencia sanitaria.

En este sentido, el hecho imponible del IAE es el ejercicio de una actividad, si no hay actividad no puede haber hecho imponible y lo contrario implicaría gravar una capacidad económica inexistente, una renta ficticia. Esa conclusión parece todavía más evidente cuando resulta que la falta o disminución de la actividad viene impuesta por el poder público..

De esta manera, esos periodos en los que el impuesto no es exigible o no lo es en su totalidad, provocan una reducción del importe de la cuota del impuesto que se ha devengado ya el primer día del periodo impositivo. “En una situación de excepcionalidad que nadie podía prever, y por un mínimo principio de justicia tributaria”, entiende el Juzgado “que resulta procedente la reducción proporcional de la cuota del IAE que quedaba interesada en los recurso de reposición desestimado, máxime cuando su cuantía no es desdeñable y viene a agravar, más si cabe, la complicada situación que se provoca por una imposición que va a recaer, no sobre una actividad potencialmente generadora de renta susceptible de imposición, sino, directamente, sobre una situación de inactividad que lo único que va a generar son más perdidas, situación sobre las que difícilmente puede anudarse ese elemental principio de justicia tributaria al que apelábamos.”

A continuación, ponemos a su disposición el contenido completo de una de las sentencias, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Resolución del TEAC de 23 de noviembre de 2021: IRPF. Deducción por adquisición de vivienda habitual en casos de divorcio.

En esta resolución para unificación de criterios se evalúa un supuesto en el que un contribuyente que en virtud de sentencia judicial de divorcio satisface la totalidad de las cuotas de amortización del préstamo para la adquisición de la vivienda habitual en su día concedido conjuntamente a ambos cónyuges siendo únicamente propietario del 50% de la vivienda al no haberse liquidado la sociedad de gananciales.

Tal y como establecía la normativa anterior aplicable a este supuesto, artículo 68.1 de la LIRPF, la base para el cálculo de la deducción «estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.».

Este Tribunal considera que debe permitirse al excónyuge que satisface la totalidad de las cuotas del préstamo hipotecario practicarse la deducción por adquisición de vivienda por la totalidad de lo pagado, aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda, por varias razones, entre ellas, que tal conclusión no encuentra oposición en la literalidad de los preceptos examinados, además tras la sentencia de divorcio se siguen satisfaciendo en el período impositivo cantidades por la adquisición de una vivienda que tiene la condición de habitual para la unidad familiar integrada por uno de los excónyuges y los hijos comunes. Tales cantidades son las cuotas de amortización en el período impositivo del préstamo hipotecario total concedido para su adquisición.

Por tanto, tiene derecho a la aplicación de dicha deducción por la totalidad de las cantidades pagadas por tal concepto aun cuando solo sea propietario del 50% de la vivienda por no haberse liquidado la sociedad de gananciales, tanto en el caso de que la vivienda continúe teniendo para él y los hijos comunes la condición de habitual como en el supuesto de que la vivienda tenga dicha condición para los hijos comunes y el otro progenitor.

Si desea acceder al contenido completo de la resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Consulta Vinculante 2588-21: rectificación de declaración de IRPF para computar como exentos los días de desplazamiento en virtud de reciente sentencia del TS.

 En esta consulta se evalúa un supuesto de rectificación por parte de un contribuyente de su declaración de IRPF del ejercicio 2016 al detectar que la misma se había presentado incluyendo unos ingresos recibidos en dicho año, sin acogerse a la exención prevista en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En relación con los días de viaje en los que no se realiza trabajo en el extranjero, el Tribunal Supremo, en sentencia de 25 de febrero de 2021, ha establecido que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.

La rectificación no fue admitida y, en la actualidad, el asunto se encuentra pendiente de resolución de la reclamación interpuesta ante el Tribunal Económico Administrativo.

En este sentido, la Ley General Tributaria, en sus artículos 213 y 216 regulan los medios de revisión y las clases de procedimiento de revisión.  Lo que pretende el contribuyente es instar el correspondiente procedimiento de rectificación de las autoliquidaciones regulado en el artículo 120.3 de la LGT como procedimiento de revisión de la resolución denegatoria del primer procedimiento de rectificación para hacer valer la sentencia del Tribunal Supremo.

A la vista de lo anterior, se puede afirmar que la consultante, en el caso objeto de consulta, no podrá proceder a instar de nuevo la rectificación de la autoliquidación mencionada, por cuanto el procedimiento de rectificación no es un procedimiento de revisión. En este caso, además, la resolución denegatoria del procedimiento de rectificación instado está siendo objeto de revisión a través de la correspondiente reclamación económico-administrativa. Todo lo anterior, sin perjuicio, de la utilización de los medios que prevé en ordenamiento jurídico para hacer valer, en su caso, la correspondiente doctrina del Tribunal Supremo que se menciona en la solicitud de consulta en el procedimiento de reclamación económico-administrativa que se sigue.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede acceder al siguiente enlace.

 

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Fiscalidad empresarial Navarra y propuestas de mejora

Aunque cada vez asistimos más a una armonización general de la fiscalidad a nivel mundial, Navarra, gracias a su régimen fiscal basado en el Convenio Económico con el Estado, tiene potestad para, dentro de unos límites, legislar e innovar. Buscando el equilibrio entre la necesaria recaudación para sostener el gasto público de una sociedad avanzada, y el uso de la fiscalidad como instrumento de política económica y de generación de actividad, de inversión y de empleo.

En este contexto, APD con la colaboración de Caja Rural, Deloitte Legal y ARPA Abogados Consultores ha organizado una jornada que tendrá lugar el próximo 4 de febrero en el Hotel Tres Reyes de Pamplona en la que profesionales del ámbito de la administración pública, empresas, universidad y firmas de asesoramiento tributario debatirán desde sus diferentes perspectivas sobre la fiscalidad empresarial actual en Navarra, y de propuestas para su desarrollo y mejora.

Por parte de ARPA Abogados Consultores participará nuestro director general, José Ignacio Pérez de Albéniz, que formará parte de la Mesa Redonda.

El programa de la jornada será el siguiente:

  • 08:45 h. -recepción de asistentes.
  • 09:00 h.- Bienvenida.
  • 09:10 h.- Política Tributaria del Gobierno de Navarra: Proyecto de Ley 2022.
    • Elma Saiz (Consejera del Departamento de Economía y Hacienda- Hacienda Foral de Navarra)
  • 09:30 h. – Competitividad de la Fiscalidad Navarra.
  • 09:40 h. Mesa Redonda- Coloquio.
  • 11:00 h. -Cierre

La asistencia es gratuita para los socios de APD e invitados de las empresas colaboradoras. Les recordamos que el aforo, debido al protocolo COVID, es reducido.

Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace:

Jornada Presencial Fiscalidad Empresarial Navarra Pamplona | APD

 

Actualidad fiscal: enero 2022 (I)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NAVARRA

 

 

NOVEDADES TERRITORIO COMÚN

 

NOVEDADES GIPUZKOA

 

NOVEDADES EN CANARIAS

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE


 

NOVEDADES NAVARRA

1.- LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias.

El día 31 de diciembre se publicó en el BON la LEY FORAL 19/2021, de 29 de diciembre, de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. 

Les mostramos las modificaciones más relevantes que han sido aprobadas con efectos 1 de enero de 2022:

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  • Deflactación del 2% de la tarifa aplicable a la base liquidable general a partir de 2022:

  • Incremento del 5% de las deducciones por mínimos personales y familiares y 100 euros adicionales para aquellas personas cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen los 30.000 euros.

  • Deducción del 100% de las cuotas de la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora por contratos formalizados por COVID-19 a empleadas del hogar, cuidado del sujeto pasivo, ascendiente o descendiente. Se aprovecha para aclarar que la deducción se aplica sobre la parte de la cotización que corre a cargo de la persona empleadora. En ningún caso sobre el importe que corresponde a la persona empleada, con independencia de quien efectúe el pago.

  • En relación con las actividades económicas y empresariales:

    • Si el rendimiento neto de la actividad empresarial o profesional se determina con arreglo a las modalidades simplificada o especial del método de estimación directa, la deducción en la cuota será incompatible con las reducciones del rendimiento neto previstas en las letras A.3 (el 5%) y B.4 (10-35/45%) del artículo 36.

    • Solo la renuncia (no la exclusión) a los regímenes especiales del IVA supone la exclusión del régimen de estimación directa especial de los rendimientos derivados de actividades económicas.

    • Las ayudas, subvenciones e indemnizaciones que han de tenerse en cuenta para establecer la cifra de negocios que determina la aplicación de una u otra modalidad de determinación del rendimiento neto se computarán por sus importes totales, con independencia de que se trate de rentas exentas o no.

Los importes por ayudas y subvenciones que sean considerados ingresos por no estar exentos (tanto las de explotación como la imputación de las de capital) se integrarán en el rendimiento neto sin aplicar las reducciones establecidas en las modalidades simplificada y especial del régimen de estimación directa.

  • Los límites de reducción por aportaciones a sistemas de previsión social se adaptan a los límites financieros de aportación modificados por la normativa sectorial, que reduce los límites financieros de aportación a sistemas privados individuales, potenciando las contribuciones y aportaciones a sistemas de empleo.

  • Para impedir una menor tributación en los supuestos de adquisiciones lucrativas por causa de muerte derivadas de contratos o pactos sucesorios con efectos de presente, se establece que, si los bienes adquiridos son transmitidos antes de transcurridos 5 años desde la celebración del pacto o del fallecimiento del causante, si este fuera anterior, se mantienen los valores originales.

  • Incremento de los porcentajes de deducción por inversión en vehículos eléctricos (35%) o híbridos enchufables (10%), para sujetos pasivos con rentas inferiores a 30.000/60.000 euros al conjunto de la unidad familiar.

  • Deducción por arrendamiento: se eleva de 650 a 675 euros el importe máximo del alquiler que da derecho a aplicar las deducciones por arrendamiento para emancipación y para acceso a vivienda.

  • Se elimina la Disposición Adicional Décima, que recogía la consideración de países o territorios como paraísos fiscales.

  • Se amplía el contenido de la D.A. 55ª en relación con la exención de las subvenciones concedidas para obras de rehabilitación protegida, incluyendo más tipos de actuaciones.

  • Exención de las ayudas COVID-19 R-D Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial.

  • Se añade una D.A. 56ª, que regula la deducción por obras de mejora de eficiencia energética de viviendas: se podrán deducir el 20% y 40% de las cantidades satisfechas en 2022 por las obras realizadas durante dicho periodo para la reducción de la demanda de calefacción y refrigeración de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2023. La base máxima de deducción será de 5.000 o 7.500 euros anuales, según el supuesto de que se trate.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  • Concepto de pequeña empresa: se adapta para adecuarlo al concepto de la Recomendación de la Comisión Europea, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, excluyendo del requisito del artículo 12.1.b) a aquellas empresas en las que participen sociedades públicas de participación y la participación sea consecuencia del cumplimiento del objeto social de estas entidades.

  • Gastos de vehículos turismo del artículo 23.3: se incluyen los vehículos mixtos tipo jeep y pick up como turismos.

  • En relación con las asimetrías híbridas del art. 23 bis, se añade un apartado 13, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2020 y que no hubieran concluido el 27 de febrero de 2021:

“13. No resultará de aplicación lo previsto en los apartados anteriores cuando la asimetría híbrida se deba a que el beneficiario esté exento del Impuesto, se produzca en el marco de una operación o transacción que se base en un instrumento o contrato financiero sujeto a un régimen tributario especial, ni cuando la diferencia en el valor imputado se deba a diferencias de valoración, incluidas las derivadas de la aplicación de la normativa de operaciones vinculadas”. 

  • Se suprime la mención “valores” como elementos susceptibles de materializar la exención por reinversión.

  • DEDUCCIÓN I+D+i: Se aclara el periodo de generación de la deducción correspondiente a gastos incluidos en el informe de calificación del proyecto, pero en los que se haya incurrido en los dos periodos impositivos anteriores a la solicitud del mencionado informe. En ese caso la deducción se entiende generada en el periodo impositivo en que se ha presentado la solicitud de calificación del proyecto de I+D+i.

Por otro lado, con efectos desde el 1 de enero de 2021, con el fin de mejorar en la comprobación de la correcta aplicación de la deducción, se condiciona su generación a la aportación de la documentación que justifique los gastos de I+D+i en el plazo de presentación de la declaración establecido en el artículo 75, de modo que si no se aporta la documentación en el mencionado plazo se pierde el derecho a aplicar la deducción.

  • DEDUCCIÓN POR PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS: Con efectos desde el 1 de enero de 2022, se modifica y amplía el objeto de la deducción a películas cinematográficas, cortometrajes y otras obras audiovisuales con independencia de que sean seriadas o unitarias, y sin que sea preciso que su difusión se realice en una sala de cine.

En cuanto al importe de las deducciones, que en la redacción anterior establecía que no podrá superar el 50% de su coste de producción, excepto que se trate de una producción transfronteriza financiada por más de un Estado miembro de la Unión Europea (60% del coste de producción), se modifica y se amplía dicho límite para cortometrajes, nuevos directores, producciones en euskera, producidas por mujeres, entre otras. Se elimina la referencia a “obra audiovisual difícil”.

  • Se suprime la deducción por creación de empleo por falta de eficacia y las referencias a la misma.

  • Se amplía el contenido de la D.A. 16ª, en relación con el Acuerdo de la Diputación Foral de Navarra de septiembre de 1972.

  • Se prorrogan durante el periodo impositivo 2022 los límites a la compensación de bases imponibles negativas para las empresas que facturen más de 20 millones de euros, existentes en 2018, 2019, 2020 y 2021 (D.A. 17ª).

  • Exención de las ayudas COVID-19 conforme al RD Ley 5/2021, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial.

 

IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES

  • Se equipararán a las personas adoptadas las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o en guarda para la convivencia preadoptiva y a las adoptantes quienes realicen un acogimiento familiar permanente o tengan delegada la guarda para la convivencia preadoptiva.

  • Exención de la adquisición mortis causa de las participaciones de empresa familiar: se elimina el requisito de tenencia durante los 5 años previos al fallecimiento, exigiendo el cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio.

  • Adquisición a título gratuito e “inter vivos” de la empresa familiar: además de corregir la referencia normativa a la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, se hace un ajuste para mantener el requisito de tenencia previa de las participaciones o de la empresa durante los 5 años anteriores a la transmisión. Por lo tanto, el requisito de tenencia previa solo se suprime en el caso de adquisiciones “mortis causa” (donde es un requisito cuyo cumplimiento no depende de la voluntad del contribuyente), mientras que los requisitos para aplicar la exención en la adquisición a título gratuito e “inter vivos” de la empresa familiar no sufren ninguna modificación.

  • Adición de un artículo 52 bis, sobre donación de bienes de la sociedad conyugal, por el que se establece que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal se entenderá que existen dos donaciones.

 

IMPUESTO SOBRE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS

  • Se añade un apartado 33 en el art. 35.I.B), sobre los beneficios fiscales en el impuesto, para regular la exención en la emisión, transmisión, amortización y reembolso de bonos garantizados y participaciones hipotecarias y certificados de transmisión de hipoteca del RD Ley 24/2021, de 2 de noviembre.

 

LEY FORAL GENERAL TRIBUTARIA

  • Correcciones conceptuales sobre obligaciones e infracciones relativas a los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o gestión de quienes desarrollen actividades económicas.

  • En cuanto a las referencias al periodo voluntario y periodo ejecutivo, cuando una deuda entra en periodo ejecutivo de pago, la mera solicitud de aplazamiento o fraccionamiento o compensación no impide el inicio o continuación del procedimiento de apremio, hasta las actuaciones de enajenación de bienes embargados.

  • Se establece una nueva obligación de información a los depositarios centrales de valores la información sobre el beneficiario final último de los dividendos.

  • En relación con el Registro Fiscal de parejas estables, se añade una D.A.6ª, en la que se regula un régimen transitorio, estableciendo que a partir de 1 de enero de 2022 no se permitirán nuevas inscripciones ni modificaciones, salvo la cancelación, y durante este año, mantendrán sus efectos las inscripciones preexistentes hasta que las parejas se inscriban en el Registro Único de parejas estables de la Comunidad Foral de Navarra.

  • Se prorrogan para el año 2022 las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que estuvieron en vigor en los años anteriores.

 

LEY FORAL REGULADORA DEL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LAS FUNDACIONES Y DE LAS ACTIVIDADES DE PATROCINIO.

  • Las modificaciones realizadas entran en vigor con efectos desde el 17 de julio de 2021, y hacen referencia a la nueva Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra.

  • Se modifica la forma de solicitar la aplicación del régimen tributario regulado en esta Ley Foral:

    • ante el departamento competente en materia de presidencia, junto con la solicitud de inscripción en el Registro de fundaciones de Navarra o,

    • ante el departamento competente en materia tributaria y con la acreditación de estar inscritas en el Registro de fundaciones de Navarra.

  • Además, se autoriza al Gobierno de Navarra a refundir las disposiciones vigentes relativas al régimen tributario de las Fundaciones y actividades de patrocinio y a los incentivos fiscales al mecenazgo, regularizando, aclarando y armonizando, además, los textos legales a refundir.

 

IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS

  • Se crea un epígrafe para las grandes superficies comerciales que no se dedican principalmente a la ropa o a la alimentación y que hasta ahora carecían de epígrafe propio: Grupo 661: “Comercio mixto integrado o en grandes superficies”.

  • Se crea un epígrafe para el suministro de energía a vehículos eléctricos a través de puntos de recarga instalados en cualquier lugar.

 

IMPUESTO SOBRE EL INCREMENTO DEL VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA

  • Se actualizan los coeficientes máximos a aplicar para determinar la base imponible del impuesto, ya que se actualizan anualmente:

 

IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA

  • Se actualizan un 3,2% las tarifas de acuerdo con el incremento del IPC.

 

DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

No estarán obligados a presentar la declaración anual de operaciones con terceras personas, en relación con sus operaciones con terceras personas realizadas en 2021, las personas físicas y entidades en atribución de rentas en el IRPF, por las actividades que tributen en dicho impuesto por la modalidad especial del régimen de estimación directa y, simultáneamente, en el IVA por los regímenes especiales simplificado, o de la agricultura, ganadería y pesca, o del recargo de equivalencia, salvo por las operaciones que emitan factura a efectos del IVA.

No obstante lo anterior, los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA incluirán en la declaración anual de operaciones con terceras personas las adquisiciones de bienes y servicios que realicen que deban ser objeto de anotación en el libro registro de facturas recibidas del artículo 4 de la Orden Foral 24/2021, de 23 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrolla para el año 2021 el régimen simplificado del IVA.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede acceder al siguiente enlace.

 

ASIGNACIÓN TRIBUTARIA DEL 0,7% A OTROS FINES DE INTERÉS SOCIAL

Se modifica la Ley Foral 7/2009, de 5 de junio, para que también los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades puedan optar por destinar el 0,7 por 100 de la cuota íntegra a fines de interés social.

 

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2.- LEY FORAL 20/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra.

En el Boletín Oficial de Navarra del día 31 de diciembre también se aprobó la LEY FORAL 20/2021, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y que entra en vigor el 1 de enero de 2022.

El origen de esta modificación es la reciente sentencia del Tribunal Constitucional 26 de octubre de 2021, que resuelve la cuestión de inconstitucionalidad 4433-2020, y declara la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1, segundo párrafo, 107.2 a) y 107.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales estatal, señalando que el sistema de determinación de la base imponible del impuesto vulnera el principio de capacidad económica.

Pese a que dicha sentencia hace referencia a la norma estatal, cuya redacción es diferente a la norma navarra, se estima conveniente modificar la Ley Foral de Haciendas Locales con el fin de adecuar su redacción a la reciente doctrina del alto Tribunal, estableciendo que el sistema objetivo de determinación de la base imponible del impuesto se convierte en un sistema optativo.

En este sentido, se modifica el art.172.4, que en su redacción anterior establecía la no sujeción al impuesto en las transmisiones de estos terrenos si el sujeto pasivo acreditaba la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y de adquisición del terreno, estableciendo que, para acreditar la inexistencia de incremento de valor, como valores reales de transmisión y de adquisición del terreno, se tomarán los satisfechos respectivamente en la transmisión y adquisición del bien inmueble que consten en los títulos que documenten las citadas operaciones, sin que a estos efectos puedan computarse los gastos o tributos que graven dichas operaciones, o bien los comprobados por el Ayuntamiento o por la Administración tributaria a quien corresponda la gestión del impuesto que grava la transmisión del inmueble, en caso de que sean mayores a aquellos.

Asimismo, se adiciona el apartado 7 al artículo 175, que regula la base imponible, en el que se establece que, cuando, a instancia del sujeto pasivo, se constate que el importe del incremento de valor determinado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 172.4, antes mencionado, es inferior al importe de la base imponible determinada con arreglo a lo dispuesto en los apartados anteriores, se tomará como base imponible el importe de dicho incremento de valor.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede acceder al siguiente enlace.

 

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3.- ORDEN FORAL 142/2021, de 15 de diciembre, de la consejera de Economía y Hacienda, por la que se modifican los modelos informativos 180, 182, 184, 187, 189, 190, 198, 289 y 296.

Esta Orden Foral, publicada también en el BON de 31 de diciembre de 2021, contiene las modificaciones de los modelos informativos que se indican, cuyo fin es la obtención de datos e información más precisa y valiosa para Hacienda Foral, y a la vez, busca una mayor garantía de su conocimiento por parte de los contribuyentes.

Las modificaciones son:

  • Modelos 180 – Resumen anual de retenciones de arrendamiento de inmuebles y Modelo 182 – Declaración informativa de donaciones y aportaciones: Se clarifica la identificación de la declaración complementaria.

  • Modelo 184 – Declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas: adapta los diseños de registro a la supresión del régimen de estimación objetiva.

  • Modelo 187 – Declaración informativa de acciones o participaciones representativas del capital o del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva -resumen anual de retenciones IS/IRNR: incluye en el campo “Clave de Origen o Procedencia de la Adquisición o Enajenación” una nueva clave “K” informando del origen de la operación para la entrega de acciones liberadas de sociedades de inversión colectiva.

  • Modelo 189 – Declaración informativa anual acerca de valores, seguros y rentas: se establecen los diseños físicos y lógicos para su presentación por soporte directamente legible por ordenador.

  • Modelo 190 – Resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta IRPF: adaptación de la redacción de determinadas subclaves de la clave “L” referentes a las retribuciones en especie, así como modificación de las subclaves de la clave “H” para adaptarlas a la supresión del régimen de estimación objetiva.

  • Modelo 198 – Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios: introduce determinadas modificaciones técnicas en los diseños de registro, al objeto de mejorar la calidad de la información del mismo.

  • Modelo 289 – Declaración informativa anual de cuentas financieras en el ámbito de la asistencia mutua: La nueva obligación de presentar esta declaración informativa, afecta a las instituciones financieras que, tras la aplicación de las normas de diligencia debida contenidas en el Real Decreto 1021/2015, concluyan que no tienen cuentas que comunicar.

  • Modelo 296 – IRNR sin establecimiento permanente. Declaración anual de retenciones e ingresos a cuenta: se modifican las subclaves “03” y “07” y se incorporan las subclaves “12” y “13” (posiciones 102-103, del tipo de registro 2 de los diseños físicos y lógicos del modelo) para identificar las dietas y asignaciones para gastos de viaje exceptuados de gravamen y se crea un nuevo campo para consignar el importe de los ingresos a cuenta efectuados por el pagador de las retribuciones en especie que hubiera repercutido al perceptor.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede acceder al siguiente enlace.

 

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NOVEDADES TERRITORIO COMÚN

1.- Ley 22/20201, de 18 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2022.

El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de Presupuestos, cuyas principales medidas pasamos a resumir:

 

    • IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS

  1. Límites de reducción en la base imponible de las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social:
    • Se establece en 1.500 euros (anteriormente 2.000 euros) el límite general de reducción aplicable en la base imponible.
    • También se reduce a 1.500 euros la reducción por primas a satisfechas a los seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o de gran dependencia, tanto las realizadas por el propio contribuyente o por las personas que tengan con el contribuyente una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, o por su cónyuge, o por aquellas personas que tuviesen al contribuyente a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. (Art. 51.5 LIRPF).
    • Se le da la opción al trabajador de igualar su aportación a la de la empresa, sin que la suma de las dos supere los 8.500 euros. (Art. 51.5 LIRPF).
    • Se refuerza el incentivo fiscal para los planes de empleo: el límite para la empresa se eleva hasta los 8.500 euros, mientras que el umbral conjunto (empresa y trabajador) se mantiene en los 10.000 euros. (DA 16ª LIRPF).
  1. Límites de inclusión/exclusión en el método de Estimación Objetiva (DT 32ª LIRPF):

Se prorrogan un año más los límites de inclusión/exclusión en el método de ESTIMACIÓN OBJETIVA (con excepción de las actividades agrícolas, ganaderas y forestales, que tienen su propio límite cuantitativo por volumen de ingresos) para el cálculo del rendimiento neto de la actividad económica y se evita un incremento en sus obligaciones formales y de facturación.

 

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

  1. Tributación mínima:
    • Se establece una tributación mínima del 15 por ciento de la base imponible para aquellos contribuyentes del Impuesto con un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a veinte millones de euros o que tributen en el régimen de consolidación fiscal, en este caso, cualquiera que sea el importe de su cifra de negocios. (Art. 30 bis LIS).

    • El tipo de tributación mínima será del 10 por ciento en las entidades de nueva creación, cuyo tipo es del 15 por ciento.

    • El tipo de tributación mínima será del 18 por ciento para las entidades de crédito y de exploración, investigación y explotación de yacimientos y almacenamientos subterráneos de hidrocarburos cuyo tipo general es del 30 por ciento.

    • Como resultado de la aplicación de las bonificaciones de la Ley del Régimen Económico y Fiscal de Canarias así como de las deducciones previstas en los artículos 38.bis, 31, 32 y 100 de la LIS, sí se podrá rebajar la cuota líquida por debajo de dicho importe.

    • Se modifica el art. 41 de la LIS de la deducción de las retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados, realizándose la modificación terminológica de cuota íntegra por cuota líquida mínima o cuota líquida.

  1. Entidades dedicadas al arrendamiento de viviendas: La bonificación pasa de ser del 85% al 40%. 
  1. Deducciones y bonificaciones de la cuota íntegra del grupo fiscal: Se modifica el art. 71.1 de la LIS en el que se añade que del resultado de minorar de la cuota íntegra del grupo fiscal las deducciones y bonificaciones prevista en este precepto, el resultado dará lugar a la cuota líquida del mismo que en ningún caso, podrá ser negativa.

 

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO:

  1. Límites para la aplicación del Régimen simplificado y el Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca (DT 13 LIVA).

Se prorrogan también para 2022 los límites existentes.

 

IMPUESTOS LOCALES

Se crea un nuevo grupo 863 en la sección segunda de las Tarifas del IAE, con el fin de clasificar de forma específica la actividad ejercida por periodistas y otros profesionales de la información y la comunicación.

 

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES

Como correlato a la tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades, se establece una tributación mínima para las rentas obtenidas mediante establecimiento permanente. (DA 10ª y art. 19 apartados 4, 5 y 6 TRLIRNR).

 

OTRAS MODIFICACIONES:

  1. Interés de demora:

El interés legal del dinero será el 3% y el interés de demora el 3,75%.

  1. Indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM):
    • Diario: 19,30€.
    • Mensual: 579,02€.
    • Anual: 6.948,24€.

En los supuestos en que la referencia al salario mínimo interprofesional (SMI) ha sido sustituida por la referencia al IPREM será de 8.106,28€ cuando las normas se refieran SMI en cómputo anual, salvo que excluyeran expresamente las pagas extraordinarias; en este caso, la cuantía será de 6.948,24€.

 


NOVEDADES GIPUZKOA

El pasado 30 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Gipuzkoa el Decreto Foral 15/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifican el decreto foral que aprueba el Reglamento que desarrolla la obligación TicketBAI, el Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales y los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2022 para la determinación, en ambos impuestos, de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.

El Decreto Foral regula las siguientes cuestiones:

  • Modificación de diferentes disposiciones de carácter reglamentario.

  • En relación a la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales, el requisito relativo a la residencia fiscal en el País Vasco de una parte de los participantes en la producción se referirá al año inmediatamente anterior a aquel en el que se inicie el rodaje.

  • En relación con el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, se modifica para introducir determinados ajustes en la regulación de los incentivos para el fomento de la cultura.

  • Los contribuyentes podrán optar por cumplir voluntariamente la obligación TicketBAI desde el 1 de enero de 2021 hasta que les resulte de obligado cumplimiento.

  • Aprobación de la tabla de retenciones aplicables a los rendimientos de trabajo:

 

  • La aprobación de los coeficientes de actualización aplicables en 2022 para la determinación de las ganancias y pérdidas patrimoniales del IRPF:

 

  • La aprobación de los coeficientes de depreciación monetaria aplicables en el impuesto sobre sociedades para la determinación de la renta derivada de la transmisión de elementos patrimoniales:

 

 

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NOVEDADES EN CANARIAS

Durante el mes de diciembre se han publicado diferentes medidas con efectos para el año 2022.

Así, por ejemplo, en el Decreto ley 17/2021, de 23 de diciembre, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 24 de diciembre de 2021, se amplía el plazo de aplicación del tipo cero en el Impuesto General Indirecto Canario, a la importación o entrega de determinados bienes necesarios para combatir los efectos del COVID-19, prorrogando su vigencia hasta el 30 de junio de 2022.

Por otro lado, el 29 de diciembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 31/2021, de 28 de diciembre, por el que se modifica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, y se fija un nuevo plazo para presentar las renuncias o revocaciones a métodos y regímenes especiales de tributación.

En este sentido, se modifica el artículo 29, que regula la vigencia de la Zona Especial Canaria, estableciendo como límite para su vigencia el 31 de diciembre del año 2027, prorrogable previa autorización de la Comisión Europea.  No obstante, la autorización de la inscripción en el Registro Oficial de Entidades de la Zona Especial Canaria tendrá como límite el 31 de diciembre del año 2023.

En cuanto a los plazos para efectuar renuncias y revocaciones al método de estimación objetiva del IRPF y a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido, para el año 2022, éste será desde el día siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del presente real decreto-ley, hasta el 31 de enero de 2022.  Asimismo, las renuncias y revocaciones presentadas, para el año 2022, a los regímenes especiales simplificado y de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido o al método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, durante el mes de diciembre de 2021, con anterioridad al inicio del plazo previsto en el apartado 1 anterior, se entenderán presentadas en período hábil.  No obstante, los sujetos pasivos afectados por lo dispuesto en el párrafo anterior, podrán modificar su opción en el plazo mencionado anteriormente.

Asimismo, el 30 de diciembre se publicó la ORDEN de 23 de diciembre de 2021, por la que se modifican los plazos de presentación de determinadas autoliquidaciones por parte de obligados tributarios con domicilio fiscal o establecimiento permanente principal en La Palma, por la que se amplía el plazo de presentación de las autoliquidaciones del IGIC y el AIEM del cuarto trimestre de 2021 hasta el 21 de febrero de 2022 (autoliquidaciones trimestrales del IGIC y el AIEM correspondientes al cuarto trimestre de 2021 – modelos 412, 417, 420, 421, 422 y 450). En caso de utilizar la domiciliación bancaria como medio de pago, el plazo de presentación será hasta el 15 de febrero de 2022.

Con la llegada del último día del año se publica la LEY 6/2021, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2022, la cual se centra básicamente en 3 frentes: la reciente erupción del volcán Cumbre Vieja, en la isla de La Palma, el periodo postpandemia de la COVID-19 y la ejecución de los fondos Next Generation EU (NGEU).

En primer lugar, se aprueban medidas en el ámbito de los diferentes impuestos para paliar la situación generada por la erupción del volcán en La Palma, así por ejemplo en el IRPF se incrementa en un 10% el mínimo personal, familiar y por discapacidad, y se aprueban diferentes deducciones (desarraigo, cesión de uso temporal y gratuita de inmuebles ubicados en La Palma) para aquellos contribuyentes que hayan sido desalojados de forma definitiva por la destrucción de sus inmuebles.

Además, en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se aprueba una bonificación del 100% para aquellos casos en los que el donatario sea propietario, usufructuario o nudo propietario de un inmueble que haya sido destruido por la acción de la lava. La existencia y titularidad del inmueble se deberá acreditar por cualquier medio de prueba admitido en derecho, así como una bonificación del 99,99% para aquellos sujetos pasivos (personas físicas) incluidos en el grupo IV (colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños) que hayan perdido la vivienda en la que residía o su lugar de trabajo o su medio de subsistencia.

En segundo lugar, en relación con el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), se aplica el tipo cero de IGIC en la entrega de vehículos o su importación, siempre que se destinen a la sustitución de un vehículo destruido que no figurara dado de baja en el registro de la Dirección General de Tráfico o embargado en el momento de su destrucción por el volcán, así como en las entregas de terrenos situados en La Palma sobre los que se vayan a realizar ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, como consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista y que tengan como objeto la construcción de una edificación o instalación empresarial o profesional sobre el terreno, cumpliendo determinados requisitos.

En tercer lugar, en cuanto al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, se añade un tercer guión a la letra a) del apartado 1 del artículo 6 del Decreto ley 12/2021, de 30 de septiembre, por el que se adoptan medidas tributarias, organizativas y de gestión como consecuencia de la erupción volcánica en la isla de La Palma, que regula la aplicación del tipo cero, estableciendo que “las operaciones de agrupación, agregación y segregación de fincas, las declaraciones de obra nueva, las declaraciones de división horizontal y las disoluciones de comunidades de bienes previstas en el artículo 61.2 del Reglamento del ITPAJD, realizadas desde el 1 de octubre de 2021 y referidas a inmuebles que hayan quedado destruidos, inhabitables o inaccesibles de forma definitiva como consecuencia de la erupción volcánica iniciada el 19 de septiembre de 2021 en la isla de La Palma”.

Finalmente, en relación con el Arbitrio sobre importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias, se incrementa del 5% al 15% en la importación de preparaciones alimenticias a base de tomate denominadas tomate frito (posición estadística 2002.90) así como el incremento del 5% al 10% en la importación de agua, incluidas el agua mineral natural o artificial y la gaseada, sin adición de azúcar u otro edulcorante ni aromatizada; hielo y nieve (posición estadística 2201).

También se modifica el régimen sancionador del Impuesto sobre las labores del Tabaco.

Por último, el día 3 de enero se publica Resolución de 21 de diciembre de 2021, de la Directora, por la que se establece la presentación telemática obligatoria del modelo de declaración 468 del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, de comunicación de los precios medios ponderados de venta real, y día 4 de enero se publica la ORDEN de 28 de diciembre de 2021, por la que se amplía el plazo de autorización a las tiendas libres de impuestos para efectuar ventas por comercio electrónico hasta el día 31 de julio de 2022 siempre que se cumplan determinadas condiciones, según lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 26 de junio de 2020, por la que se regulan medidas tributarias derivadas de la extinción del estado de alarma.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede acceder al siguiente enlace.

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

 

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Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

SEPTIEMBRE 2021

TERRITORIO COMÚN

 NAVARRA

GIPUZKOA

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE  

JUNIO 2021

MAYO 2021

ABRIL 2021

MARZO 2021

FEBRERO 2021

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ENERO 2021

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DICIEMBRE 2020

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NOVIEMBRE 2020

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OCTUBRE 2020

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
 
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.
 
 

JUNIO 2021

 

MAYO 2021

ABRIL 2021

 
 

MARZO 2021

 
 
 

FEBRERO 2021

 

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DICIEMBRE 2020

 

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NOVIEMBRE 2020

 

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OCTUBRE 2020

 

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

 

 

Actualidad fiscal: Junio 2021 (II)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

NOVEDADES NORMATIVAS

Decreto- Ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19). Boletín Oficial de Navarra Nº138

Hoy, 15 de junio, se ha publicado en el BON Nº138, el Decreto- Ley Foral 5/2021, de 2 de junio, por el que se aprueban medidas tributarias para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus. En virtud de las competencias tributarias de Navarra por el Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral, se han establecido las siguientes medidas extraordinarias respecto a:

    • Tributos sobre el juego. Las cuotas de las máquinas “tipo B” o recreativas con premio a que se refiere el artículo 9.2 de la Ley Foral 27/2016 correspondientes al tercer y cuarto trimestre del 2021 se reducirán al 50%.
    • IRPF. IS.  Exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades de las ayudas concedidas con arreglo a lo establecido en la Resolución 18/2021, de 8 de marzo, de la Directora General de Turismo, Comercio y Consumo, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a los sectores del turismo y la hostelería, ocio nocturno, comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y la de servicios de organización de congresos y asambleas para compensar las afecciones económicas provocadas por la COVID-19.
    • Concesión de convocatoria de subvenciones a Federaciones Deportivas de Navarra. El Departamento de Cultura y Deporte podrá modificar las condiciones de concesión de la convocatoria de subvenciones para el periodo comprendido entre el 1 de septiembre de 2020 y el 31 de agosto de 2021 cuando la ejecución de las actividades objeto de subvención devengan total o parcialmente imposibles como consecuencia de la COVID-19.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto- Ley Foral 5/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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Decreto Foral 39/2021, de 19 de mayo, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio. Boletín Oficial de Navarra Nº129

 El pasado día 3 de junio se publicó en el BON Nº129, el Decreto Foral 39/2021, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación de la Comunidad Foral de Navarra, aprobado mediante Decreto Foral 177/2001, de 2 de julio. El principal objetivo del presente Decreto Foral, es modificar el régimen jurídico de enajenación de los bienes embargados, en particular, el procedimiento de subasta, buscando su agilización y simplificación, así como la potenciación de los medios electrónicos. La situación de pandemia actual hace aún más necesario si cabe la utilización de medios que no requieran la presencia física de personas en un mismo lugar cerrado. Además, se introducen otras modificaciones, actualizaciones, y precisiones técnicas de diversa índole.

Si quiere acceder al contenido completo del Boletín Oficial de Navarra Nº129, puede hacer clic en el siguiente enlace

 

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Orden HAC/510/2021. Aprobación del modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación”

En relación con la aprobación del Impuesto sobre las Transacciones Financieras regulado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre y cuyo procedimiento de presentación e ingreso de autoliquidaciones se desarrolla en el RD 366/2021, de 25 de mayo, se ha aprobado el modelo 604 de autoliquidación.

El pasado día 28 de mayo se publicó la Orden HAC/510/2021 que aprueba el modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación”. En el Anexo I determina la forma y procedimiento para su presentación e ingreso. Además, se incluye un anexo informativo para cumplimentar de forma previa, en el que se recogerá la información detallada de las operaciones que se declaran.

Las cuestiones a tener en cuenta en la cumplimentación del modelo son las siguientes:

    • Obligados a presentar el modelo: serán sujetos pasivos del impuesto la empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que realice la adquisición por cuenta propia, y, en el caso de que la adquisición no se realice por una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito que actúe por cuenta propia, serán sujetos pasivos, como sustitutos del contribuyente, quienes realicen las adquisiciones en diferentes supuestos.
    • Plazo de presentación del modelo 604. Coincide con el mes natural y debe presentarse e ingresarse por el depositario central de valores o por el sujeto pasivo, entre los días 10 y 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual.
    • Forma de presentación. Forma obligatoria por vía electrónica a través de la sede electrónica de la AEAT. Posibilidades:
      • Sistema de identificación, autenticación y firma electrónica a través de un certificado electrónico.
      • En los casos de sujetos pasivos que sean personas físicas en los que no proceda la presentación a través de un depositario central de valores establecido en territorio español, se puede realizar la presentación mediante el sistema Cl@ve.

Si quiere acceder al contenido completo de la Orden HAC/510/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

Si quiere acceder a la página web de la AEAT modelo 604 “Impuesto sobre las Transacciones Financieras. Autoliquidación, puede hacer clic en el siguiente enlace

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Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo. Modificaciones en el Reglamento del IVA y en las declaraciones informativas sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos

El Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, además de desarrollar el procedimiento de presentación e ingreso de las autoliquidaciones del Impuesto sobre las Transacciones Financieras, contiene en sus disposiciones finales modificaciones en el Reglamento del IVA y en las declaraciones informativas sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos y en la de la obligación de identificar la residencia fiscal de las personas que ostenten la titularidad o el control de determinadas cuentas financieras y de informar acerca de las mismas en el ámbito de la asistencia mutua.

    • Modificaciones en el Reglamento del IVA. Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre:

Con el fin de que los sujetos pasivos que suscriben acuerdos de ventas de bienes en consigna acogidos al Suministro Inmediato de Información puedan cumplir con la obligación de la llevanza del nuevo apartado del libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias:

      • Artículo 66, relativo al Libro Registro de determinadas operaciones intracomunitarias y a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.
      • Artículo 69 bis, relativo a los plazos para la remisión electrónica de los registros de facturación.
    • Modificaciones en declaraciones informativas. Reales Decretos 1065/2007, de 27 de julio (Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos) y 1021/2015, de 13 de noviembre.
      • Artículo 54 ter del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio; relativo a la obligación de informar sobre la cesión de uso de viviendas con fines turísticos. Se incorpora una obligación específica de información para las personas o entidades de “plataformas colaborativas” que intermedien en la cesión del uso de viviendas con fines turísticos.
      • Artículo 4 del Real Decreto 1021/2015, de 13 de noviembre, relativo a la obligación de las instituciones financieras.

Si quiere acceder al contenido completo del Real Decreto 366/2021, de 25 de mayo, puede hacer clic en el siguiente enlace

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Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales

El pasado día 9 de junio se publicó en el BOE el Real Decreto 400/2021, de 8 de junio, por el que desarrollan las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales. La Ley 4/2020, de 15 de octubre del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales aprueba un nuevo impuesto cuyo objeto son las prestaciones de determinados servicios digitales.

El RD 400/2021 desarrolla las reglas de localización de los dispositivos de los usuarios y las obligaciones formales del Impuesto sobre Determinados Servicios Digitales (IDSD). Las cuestiones más significativas son la concreción del lugar de realización del hecho imponible y las obligaciones formales, como son el registro de operaciones sujetas al Impuesto y llevar a cabo una memoria descriptiva de los procesos, métodos, algoritmos y tecnologías empleadas para analizar la sujeción al propio impuesto.

Si quiere acceder al contenido completo del Real Decreto 400/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.  

 

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Decreto Foral 7/2021, de 8 de junio, por el que se declaran las actividades prioritarias de mecenazgo para 2021 en el ámbito de los fines de interés general. Boletín Oficial de Gipuzkoa Nº107

 En este sentido, la Norma Foral 3/2004, de 7 de abril, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, recoge en su título III los incentivos fiscales aplicables al mecenazgo. Concretamente, el capítulo IV de dicho título determina los beneficios fiscales aplicables a las actividades declaradas prioritarias y a los programas de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público. En virtud de ello, cada año se aprueban las actividades que se consideran prioritarias a efectos de mecenazgo y que tienen los siguientes beneficios fiscales:

    1. Las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente y, en el caso de empresarios y profesionales en régimen de estimación directa, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
    2. Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen mediante establecimiento permanente podrán deducir de la cuota líquida el 18 % de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluso en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
    3. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas en régimen de estimación directa, podrán deducir de la cuota íntegra el 18 % de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias, incluyéndose, las cantidades satisfechas en virtud de contratos de patrocinio publicitario.
    4. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no incluidos en la letra anterior podrán deducir de la cuota íntegra el 30 % de las cantidades destinadas a las actividades declaradas prioritarias.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto Foral 7/2021, de 8 de junio, puede hacer clic en el siguiente enlace.  

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA

 

TJUE-Responsabilidad solidaria del destinatario de una entrega sujeta al IVA que ha ejercido su derecho a deducir el impuesto sabiendo que el deudor de este no lo abonaría

El Tribunal interpreta el artículo 205 de la Directiva 2006/112 considerando que una norma de Derecho nacional puede obligar al deudor solidario a abonar los intereses de demora correspondientes a la deuda principal para combatir los abusos en materia de IVA, en consecución del objetivo de garantizar la Hacienda Pública una recaudación eficaz, perseguido en última instancia por dicho precepto.

El precepto no precisa las personas que los Estados miembros pueden designar como deudoras solidarias ni las situaciones en las que puede efectuarse, y en base a ello, faculta a los Estados miembros a hacer responsable al deudor solidario de todas las obligaciones correspondientes al impuesto, como son los intereses de demora adeudados por la falta de pago del mismo. No obstante, siempre debe justificarse por parte de los Estados miembros los principios de seguridad jurídica y de proporcionalidad.

En definitiva, el TJUE interpreta el art. 205 de la Directiva 2006/112 a la luz del principio de proporcionalidad, en el sentido de que no se opone a una normativa nacional en virtud de la cual la persona considerada solidariamente responsable debe pagar, además del importe del IVA no liquidado por el deudor de este impuesto, los intereses de demora adeudados por tal deudor sobre ese importe, si se acredita que, en el momento en que ejerció su propio derecho a la deducción, esa persona sabía o debería haber sabido que el citado deudor no liquidaría el referido impuesto.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia TJUE, Sala Primera, S, 20 May. 2021, C-4/2020, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Consulta DGT V0518/2021. La repatriación de los beneficios de los establecimientos permanentes situados en España a su casa matriz en la República Dominicana no tributa

La consulta aborda las reglas de tributación de los beneficios empresariales de los establecimientos permanentes situados en España a su casa matriz en la República Dominicana. La repatriación de los beneficios de establecimientos permanentes debe de tributar conforme a lo previsto en los Convenio suscritos, así como en la normativa interna.

La normativa española, en concreto el artículo 19 de la LIRNR, establece en el apartado segundo un gravamen adicional del 19 por ciento “cuando las rentas obtenidas por establecimientos permanentes de entidades no residentes se transfieran al extranjero”. Sin embargo, el apartado tercero, letra b) de este mismo artículo dispone que esta imposición complementaria no será aplicable a las rentas obtenidas en el territorio español a través de establecimientos permanentes por entidades que tengan su residencia fiscal en otro Estado que haya suscrito con España un Convenio. Remitiéndonos al Convenio suscrito entre España y la República Dominicana, no establece ningún gravamen ni retención a las rentas que transfiera un establecimiento permanente a su casa matriz. Tampoco se necesita declarar, puesto que la repatriación de beneficios no es una renta del establecimiento permanente, sino que es un rendimiento de la casa matriz y por ello solo puede someterse a imposición en el país de residencia de la casa matriz.

Si quiere acceder al contenido completo de la Consulta DGT V0518/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

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TSJ Galicia nº 113/2021, de 24 de febrero. Renuncia a la exención de IVA en compraventa de local entre sujetos pasivos de IVA

En esta sentencia, el TSJ de Galicia evalúa el real cumplimiento de los requisitos para poder optar por la renuncia a la exención de IVA en una transmisión y que ésta sea válida, más allá de la mera mención que se haga a ella en la escritura.

Como establece el artículo 20. Uno de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, que regula el IVA, en cuanto a las operaciones exentas de este Impuesto, las segundas y ulteriores entregas de edificaciones, incluidos los terrenos en que se hallen enclavadas, cuando tengan lugar después de terminada su construcción o rehabilitación, podrán ser objeto de renuncia por el sujeto pasivo, en la forma y con los requisitos que se determinen reglamentariamente, cuando el adquirente sea un sujeto pasivo que actúe en el ejercicio de sus actividades empresariales o profesionales y, en función de su destino previsible, tenga derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las correspondientes adquisiciones.  Por su parte, el Reglamento de IVA establece que dicha renuncia se practicará debiendo justificarse con una declaración suscrita por el adquirente, en la que éste haga constar su condición de sujeto pasivo con derecho a la deducción total del Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes inmuebles.

El Tribunal cita la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2011, en la que se establece, siendo un poco laxo en el cumplimiento de los requisitos para la renuncia a la exención de IVA, que “la renuncia es un acto inter partes, que no requiere comunicación a la Administración, ni constancia en documento público”; y, en sentencias posteriores, unificando los criterios emitidos, se ha establecido que “lo que verdaderamente interesa no es la constancia en la escritura del término renuncia sino el dato real del cumplimiento del fin perseguido en la norma, que no es otro que el de garantizar la posición del adquirente, frente a repercusiones no queridas, y este fin puede alcanzarse buen mediante la utilización del término «renuncia» en la escritura o a través de cualquier otro del que pueda derivarse que el transmitente renuncia a la exención».  Es decir, la renuncia a la exención no es un simple requisito formal en la transmisión de un bien, sino que debe ser una realidad.  En el caso de la sentencia, este extremo puede entenderse demostrado “al existir una relación contractual de arrendamiento del local transmitido entre las partes, previa al otorgamiento de la escritura de compraventa, determinando el conocimiento por los transmitentes de la condición de sujeto pasivo del IVA, con derecho a la deducción total del soportado, de la recurrente”.  Y, además, “al haberse otorgado una escritura rectificativa para la operación – en la que se renuncia a la exención – en la que consta el pago de la cuota de IVA y recepción e ingreso del importe por los vendedores, supone el conocimiento de los presupuestos de la renuncia y el respectivo conocimiento de todos los requisitos cuestionados.”

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia TSJ Galicia nº 113/2021, de 24 de febrero, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

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Consulta DGT V0543/2021. Retenciones no practicadas reclamadas por la Agencia Tributaria a una empresa no serán repercutidas a los trabajadores

La Dirección General de Tributos, en la consulta de 9 de marzo de 2021 rechaza la posibilidad de repercutir a dos trabajadores las retenciones no practicadas en el ejercicio 2019 sobre sus rendimientos del trabajo y que fueron reclamadas a la empresa por la Agencia Tributaria. El artículo 99. 4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, contiene la obligación de practicar retenciones en los siguientes términos: “en todo caso, los sujetos obligados a retener o ingresar a cuenta asumirán la obligación de efectuar el ingreso en el Tesoro, sin que el incumplimiento de aquella obligación pueda excusarles de ésta”.

A pesar de la obligación de retener, el incumplimiento en el ámbito estrictamente tributario no permite efectuar ninguna deducción de ingresos de los trabajadores ni reclamar cantidades que se deban a retenciones no practicadas en su momento dada la inexistencia de norma legal. En definitiva, no será posible repercutir a los trabajadores las retenciones no practicadas, sin embargo, esta imposibilidad no excluye de otras posibles vías de resarcimiento del retenedor respecto al “retenido”.

Si quiere acceder al contenido completo de la sentencia Consulta DGT V0543/2021, de 24 de febrero, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Implicaciones fiscales de un confinamiento obligado para el expatriado

Tania Sesma, asesora fiscal de ARPA Abogados Consultores

En un mundo globalizado, donde las relaciones comerciales internacionales son cada vez más frecuentes y la actividad económica de las sociedades sobrepasa las fronteras nacionales, la movilidad transfronteriza de trabajadores se convierte en una apuesta fundamental para el crecimiento empresarial.

Las empresas buscan ampliar sus horizontes de actuación y desarrollar nuevas vías de negocio en el exterior y, para ello, se ven en la necesidad de tener que desplazar por un tiempo determinado a sus trabajadores para realizar tareas específicas en el extranjero.

No obstante, durante los últimos meses, hemos sido testigos de cómo la inesperada pandemia del coronavirus, que nos ha pillado a todos de improviso, dejando más de tres millones de fallecidos en todo el mundo,  ha tenido un enorme impacto económico, paralizando la actividad industrial y comercial en gran parte del mundo y suscitando una profunda preocupación entre los trabajadores desplazados y sus compañías, ante el temor del impacto que un confinamiento obligatorio en el país de destino, como medida impuesta por el gobierno, podría tener sobre su residencia fiscal.

Preocupación que no es baladí, ya que como sabemos la residencia fiscal es una cuestión clave, que determina que una persona, física o jurídica, sea gravada en el Estado de residencia por su renta y patrimonio mundial. En otras palabras, determina el lugar de tributación y, por ende, las implicaciones fiscales en el contribuyente. 

La cuestión resulta crucial, más ahora que estamos en plena campaña de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y necesitamos determinar nuestra residencia fiscal en el año 2020 a efectos de conocer, en definitiva, dónde debemos presentar la declaración.

Si bien cada país tiene sus criterios para determinar la residencia fiscal y su propia normativa de tributación, en definitiva, sus reglas del juego, uno de los principales criterios utilizados por los países a la hora de determinar la residencia fiscal, se basa en los días de presencia física en el país. Este es el caso de España, cuya legislación interna establece, entre otros criterios, como son el centro de intereses económicos o vitales y la presunción familiar, que será contribuyente español quien permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

Por otra parte, en la legislación interna española, la residencia fiscal resulta crucial para el trabajador desplazado a efectos de poder aplicar la exención por trabajos efectivamente desarrollados en el extranjero (prevista en el artículo 7p) de la Ley del IRPF estatal y 7 n) de la Ley Foral del IRPF de Navarra), en tanto en cuanto exige como condición ineludible que el trabajador desplazado al extranjero sea residente fiscal en España, de forma que el desplazamiento no implique de ningún modo la pérdida de la condición de residente para ese sujeto.

Ante este escenario y, partiendo de la residencia fiscal del expatriado en España como premisa, surge la siguiente cuestión a los efectos de calcular la retribución exenta que prevé el artículo 7p) de la LIRPF y artículo 7n) de la normativa navarra.

 

¿Computa el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta por las autoridades de dicho país como días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero?

La respuesta a esta cuestión nos la ofrece la Dirección General de Tributos (DGT) en consulta vinculante V0767-21, de 31 de marzo de 2021, donde se concluye que los días de cuarentena (confinamiento) en el país extranjero permiten a un trabajador beneficiarse de la exención contemplada en el artículo 7p) de la LIRPF.

Para ello trae a colación la reciente sentencia del Tribunal Supremo de 25 de febrero de 2021, la cual establece que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7p) de la LIRPF deben entenderse comprendidos “los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España”.

La DGT utiliza el razonamiento del Tribunal Supremo, para concluir, a efectos de la aplicación de la exención en el IRPF prevista en el artículo 7.p) que:

  • Los días de desplazamiento al país de destino deben computarse para calcular los rendimientos exentos.
  • El tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estarán exentos.

Por lo tanto, parece desprenderse, por lo menos hasta el momento, que el tiempo de permanencia en el país de destino impuesto como “fuerza mayor”, computa como tiempo de permanencia en dicho país, con las consecuencias fiscales que ello podría implicar a efectos de determinación de la residencia fiscal o de aplicación de la exención del artículo 7.p) o 7 n) en el caso de España.

En definitiva, ante este escenario, las decisiones adoptadas en el seno de un procedimiento de movilidad internacional, por quienes deciden desplazar a sus trabajadores al extranjero, juegan un papel muy importante, pues se enfrentan al reto de tener que analizar a fondo las implicaciones fiscales para sus expatriados dentro de la actual crisis económica y, fundamentalmente, sanitaria, que estamos atravesando.

 

 

 

Actualidad fiscal: mayo 2021 (II)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES NORMATIVAS

NAVARRA

CASTILLA Y LEÓN

 

DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 


 

NOVEDADES NORMATIVAS

NAVARRA

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales en Navarra.

Aunque aún se encuentra pendiente de publicación en el BON, se ha puesto a disposición de los contribuyentes en la web de Hacienda Foral de Navarra la ORDEN FORAL 69 /2021, de 7 de mayo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se desarrollan las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales regulada en el artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 65.1 de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula la deducción por inversiones en producciones españolas de largometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada.

Esta Orden Foral tiene por objeto desarrollar las condiciones y requisitos para aplicar la deducción por inversiones en producciones cinematográficas y series audiovisuales en Navarra. En este sentido:

  • Se determinan los gastos que pueden formar parte de la base de deducción.
  • Se establecen los criterios en virtud de los cuales los gastos se entienden realizados en territorio navarro.
  • Se regula la documentación a aportar para solicitar el informe previo a la aplicación de la deducción, así como el procedimiento para que la Dirección General de Cultura emita la correspondiente Resolución en la que se determine la base de la deducción.

Si desea acceder al contenido completo de la ORDEN FORAL 69/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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CASTILLA Y LEÓN

  • Castilla y León establece una bonificación del 99% en el Impuesto sobre sucesiones y donaciones (ISD)  

El pasado día 8 de mayo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de Castilla y León la Ley 3/2021, de 3 de mayo, por la que se modifica el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Castilla y León en materia de tributos propios y cedidos, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2013, de 12 de septiembre.

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones es un impuesto cedido lo que significa que las Comunidades Autónomas están facultadas para aprobar reducciones en la base imponible, la tarifa del impuesto, las cuantías y los coeficientes del patrimonio preexistente, y las deducciones y bonificaciones en la cuota tributaria.

En la modalidad de sucesiones, se añade un nuevo artículo 17.bis en el texto refundido para recoger una bonificación del 99 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes o adoptantes. Se mantiene la actual reducción variable por parentesco de 400.000 euros en la base imponible para no perjudicar las adquisiciones de familiares directos hasta esa cuantía, pues si se suprimiera pasarían de no tributar a hacerlo al 1 por 100. En la modalidad de donaciones, se añade un nuevo artículo 20.bis en el texto refundido para recoger una bonificación del 99 por 100 de la cuota íntegra del impuesto en las adquisiciones efectuadas por el cónyuge, descendientes o adoptados, o ascendientes o adoptantes.

Estas bonificaciones se aplicarán a los hechos imponibles acontecidos desde el 9 de mayo de 2021, fecha de entrada en vigor de la ley.

Si desea acceder al contenido completo de la Ley 3/2021 del Boletín Oficial de Castilla y León, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA 

  • Consulta Vinculante V0767-21, de 31 de marzo de 2021. Los rendimientos percibidos por los trabajadores en el extranjero durante la cuarentena obligatoria están exentos.

La cuestión objeto de consulta del pasado día 31 de marzo de 2021 fue la aplicación de la exención regulada en el artículo 7 p) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, para conocer si el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta por las autoridades de dicho país computa como días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero a los efectos de calcular la retribución exenta.

El Tribunal Supremo, en la sentencia 274/2021, de 25 de febrero de 2021 (recurso de casación núm.1990/2019), se pronunció en el fundamento tercero sobre los criterios interpretativos: «Por tanto, el criterio que fijamos es que en la expresión «rendimientos del trabajo percibidos por trabajos efectivamente realizados en el extranjero» contenida en el artículo 7.p) LIRPF deben entenderse comprendidos los rendimientos de trabajo percibidos por el trabajador que correspondan a los días de desplazamiento al país de destino o de regreso a España.» Empleando el razonamiento del Tribunal Supremo por el que resuelve que los días de desplazamiento al país de destino deben computarse para calcular los rendimientos exentos, el tiempo que el trabajador permanece en el país de destino cumpliendo la cuarentena impuesta computará igualmente a efectos de determinar los días de desplazamiento en el extranjero para calcular los rendimientos que estarán exentos.

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  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de febrero de 2021: Derecho a compensar una mayor base imponible negativa en el Impuesto sobre Sociedades siempre dentro de los límites legales cuantitativos de aplicación

 En esta sentencia se evalúa un supuesto en el que un contribuyente, en el marco de una regularización tributaria, pretende aplicar bases imponibles negativas pendientes en el ejercicio que le regularizan, a lo que la Agencia Tributaria se opone, ya que considera que dichas BINS ya fueron objeto de compensación en ejercicios posteriores, y en el momento de la regularización la base efectiva pendiente de compensar es inferior.

El tribunal da la razón al contribuyente, permitiendo la compensación ante su nueva situación tributaria,  citando la sentencia del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, Sentencia 1786/2017, de 22 noviembre de 2017, en la que se afirma lo siguiente: “Este Tribunal ha acogido el principio de la íntegra regularización de la situación tributaria, (…) «la regularización ha de ser íntegra, alcanzando tanto a los aspectos positivos como a los negativos para el obligado tributario (F. de D. Segundo)»; se ha considerado que cuando un contribuyente se ve sometido a una comprobación y se procede a la regularización mediante la oportuna liquidación procede atender a todos los componentes, y ello por elementales principios que inspiran un sistema tributario que aspira a responder al principio de justicia. Principio de íntegra regularización que no encuentra limitación según estemos ante actuaciones generales o parciales, pero que, claro está, debe aplicarse dentro de cada marco concreto en el que debe ponderarse, y no puede obviarse que estamos en este caso ante una comprobación de carácter parcial.

Por lo tanto, habrá de atenderse a todos los componentes que conforman el ámbito material sobre el que se desarrolla la actuación inspectora de carácter parcial».

Y lo segundo a señalar es que lo anterior, trasladado al actual caso litigioso, impone que la regularización plasmada en la liquidación litigiosa debe conllevar para el contribuyente al que va dirigida (la entidad recurrente) todos los derechos que son inherentes a la nueva situación tributaria que para él resulta de dicha liquidación practicada como consecuencia de una actividad inspectora».

 

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  • Sentencia de la Audiencia Nacional de 8 de febrero de 2021: Donación a efectos del Impuesto sobre Sociedades en el supuesto de no existir precio cierto en una operación de compraventa.

En esta sentencia, se evalúa un supuesto en el que una sociedad adquiere un inmueble de uno de sus socios e Inspección considera que se trata de una entrega a título lucrativo, es decir, una donación, ya que no se tiene constancia del pago del precio – la operación se realizó en efectivo en oficina bancaria –, además de ser una operación realizada por una persona que tiene relación con la sociedad que, casualmente, sólo ha generado pérdidas desde su constitución.

Se demostró que el valor de mercado del inmueble era superior al de la transmisión, por lo que la entidad debería tributar en el Impuesto sobre Sociedades realizando un ajuste positivo al resultado contable dado que “fiscalmente el ingreso por donación es ingreso del ejercicio, y contablemente este beneficio se va imputando al resultado a lo largo de la vida útil del bien”.

Según el criterio de la Inspección, que emite acuerdo sancionador por el que regulariza la transmisión del inmueble en la declaración del Impuesto sobre Sociedades, al no haber constancia fehaciente de la transmisión del dinero, ya que al entregarse en efectivo “no se acredita que el dinero fuese efectivamente recibido por el vendedor” y a su vez, este importe no aparece ni en sus cuentas bancarias ni en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio, entiende que se trata de una donación de inmueble a la sociedad, ya que “la donación es un acto de liberalidad por el que cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra que la acepta”.

 

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  • Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 26 de enero de 2021: liquidación del IIVTNU (plusvalía) respecto a una finca rústica como acto arbitrario y contrario a los principios de buena Administración y justa tributación .

La cuestión planteada es sobre una finca cuya transmisión se sujetó a gravamen en concepto de IIVTNU como urbana y no como rústica, tal y como defiende el recurrente. Actualmente la jurisprudencia sostiene que los suelos urbanizables carentes de ordenación detallada no merecen la conceptualización de urbanos.

El escenario parte de una radicalmente incorrecta clasificación catastral del suelo. Sin aprobarse figura alguna de planeamiento derivado, se sujetó a liquidación por IIVTNU la transmisión de la finca que nos ocupa, con una cuota tributaria que supera el valor mismo asignado al suelo por el propio Catastro tres años después de la transmisión. Catastro que, en esta última fecha (2017), asigna a la finca la condición de rústica, y la valora en una cifra más de diez veces inferior al valor catastral en base al cual se practicó la liquidación aquí cuestionada. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña considera que la liquidación del IIVTNU respecto a una finca rústica que carece de toda actuación urbanística es un acto contrario a los principios de buena Administración y justa tributación. Es por eso que no ha habido ninguna plusvalía en la transmisión del terreno de naturaleza urbana, ni siquiera el mismo reunía tal condición, ni se conoce actuación urbanística alguna.

 

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Actualidad fiscal: abril 2021 (II)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

 

 

Especial IRPF Navarra

Con motivo del inicio de la Campaña de la Renta 2020, desde el Departamento Fiscal de ARPA Abogados Consultores les invitamos a leer la presente Newsletter especial IRPF destacando cuestiones relevantes del impuesto, así como novedades y fechas a tener en cuenta.

El pasado viernes 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON) Nº.79, la ORDEN FORAL 41/2021, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos, cuyo contenido esencial y otros aspectos prácticos pasamos a exponerles a continuación.

 

Desde ARPA Abogados Consultores quedamos a su disposición para solventar cualquier duda que se les pueda suscitar al respecto, así como a ayudarles en la confección y presentación de las declaraciones.

Si desea acceder al contenido completo de la ORDEN FORAL 41/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea descargar los datos fiscales para la declaración de la renta 2020, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea acceder al portal de la Renta de Hacienda Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

Actualidad fiscal: Abril 2021

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

Campaña de la RENTA 2020 en Navarra

El mes de abril da inicio a la Campaña de la Renta cuyo ámbito temporal se extenderá en Navarra desde el 12 de abril hasta el 23 de junio de 2021, a diferencia de las comunidades del régimen común, en las que la campaña empezará desde mañana, 7 de abril.

A partir del 9 de abril Hacienda Foral remitirá unas 150.000 cartas a domicilios de contribuyentes navarros que contendrán las propuestas de declaración e instrucciones para la Renta de 2020, siendo alrededor de 50.000 las dirigidas a personas mayores de 67 años y otras 100.000 para informar a los contribuyentes de que se les ha elaborado la propuesta de declaración y detallarles las instrucciones necesarias para su consulta a través de la web.

Recibirán el Código Seguro de Verificación o individualizado con el que podrán tramitar el alta en el sistema Cl@ve sin necesidad de acudir a oficinas. Además del Sistema Cl@ve está la vía DNI o Certificado Electrónico y la vía del DNI + PIN de Hacienda para consultar las propuestas de declaración y acceder a los trámites por Internet de la Hacienda Foral de Navarra.

El inicio de la campaña telemática de la declaración de la Renta de 2020 en Navarra es el próximo día 12 de abril y estará abierta hasta el 23 de junio. Una semana después, el 19 de abril, comenzará la campaña presencial de la Renta. Por el momento se desconoce en qué espacio se podrá presentar de forma física pero que exista dicha opción ya supone un cambio con respecto a lo ocurrido en la campaña pasada, que se desarrolló a través de Internet o por teléfono debido a la pandemia.  Ésta ha afectado a otros muchos aspectos socioeconómicos y hace que la declaración de la renta de este año (que recoge los ingresos de 2020) tenga una complejidad añadida.

Las cuestiones significativas a tener en cuenta esta campaña de Renta son las siguientes:

  • Los trabajadores que estuvieron en ERTE en 2020 no tienen obligación de presentar la Declaración de la Renta si no se alcanza el umbral mínimo, a diferencia de lo que ocurre en Territorio Común. En Navarra, la normativa establece un único límite (de 12.600 euros íntegros anuales por rendimientos del trabajo) a efectos de tener que presentar o no la declaración de la renta, mientras que en Territorio Común se tiene en cuenta el número de pagadores. De esta forma, si un trabajador percibe rentas del trabajo por un importe inferior a 12.600 euros no va a tener obligación de presentar declaración por el impuesto, aunque además de percibir rentas de su empresa haya percibido rentas de un segundo pagador (en este caso, el Servicio Público de Empleo Estatal – SEPE –).

El impacto de los pagos recibidos por el SEPE en la declaración es importante, ya que estos ingresos se suman a los rendimientos del trabajo ordinarios percibidos antes del ERTE, y el porcentaje de retención que se les aplica suele ser el mínimo o no aplicarse, influyendo en la cuota, ya que, al haberse ingresado menos retenciones, la cuota puede resultar positiva y, por tanto, la declaración resulte a pagar.

Asimismo, para declarar devoluciones al SEPE por cobros indebidos de ERTE, el Gobierno de Navarra acaba de aprobar un decreto de ley foral para evitar que los trabajadores que el año pasado cobraron más prestaciones o pagos del SEPE de los que les correspondían y no pudieron devolver el dinero en 2020 deban tributar ahora por el total de los ingresos que recibieron.

  • Contribuyentes afectos a las ayudas COVID deben de informar de su cobro en la declaración, a pesar de ser exentas de tributación.
  • Deducción sobre la cuota diferencial del impuesto correspondiente a 2020 a quienes cobraron la prestación por maternidad y paternidad entre los años 2015 y 2018. La deducción variará en función de la renta y beneficiará a unas 26.000 familias con hijos entre 3 y 6 años.

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IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES: Nota informativa de Hacienda Foral de Navarra para el cómputo de la plantilla media a efectos de la deducción por creación de empleo regulada en el artículo 66 de la Ley Foral 26/2016, del Impuesto sobre Sociedades, en el caso de trabajadores en ERTE (Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor).

Se publica esta nota para aclarar que los trabajadores en situación de ERTE siguen dados de alta en la empresa y siguen cotizando a la seguridad social, pero su contrato se encuentra suspendido, o en su caso con una reducción de jornada.  Si estas suspensiones o reducciones derivan de la situación ocasionada por el COVID-19, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor, en base a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 8/2020.  Por lo tanto, a efectos de la aplicación de la deducción por creación de empleo los trabajadores que se encuentren en estas circunstancias, dado que siguen dados de alta en la Seguridad Social como trabadores de la empresa, deberán computarse para la determinación de la plantilla total y media de la empresa.

Si desea acceder a la nota completa, pulse en el siguiente enlace.

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Campaña de la RENTA 2020 en Territorio Común – AEAT

La Campaña de la Renta en Territorio Común será del 7 de abril hasta el 30 de junio de 2021. La AEAT con el objetivo de ayudar a los contribuyentes a preparar con tiempo la presentación de la declaración, al igual que otros años pone a disposición de los contribuyentes los servicios de asistencia en la web. Entre ellos está la posibilidad de consultar los datos fiscales de manera anticipada, la posibilidad de obtener anticipadamente el numero de referencia para la presentación de la declaración y la posibilidad de consultar los primeros contenidos informativos de la campaña.

Con el mismo objetivo de ayudar a los contribuyentes, la AEAT publicó el pasado día 23 de marzo dos documentos informativos para unos colectivos concretos: por un lado, contribuyentes afectados por ERTE y, por otro lado, para perceptores del ingreso mínimo vital. A continuación, se exponen las notas a destacar sobre ambos.

 

  • Información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020

El documento ofrece una serie de recomendaciones e información explicativa para el colectivo específico (cerca de 3.500.000 contribuyentes) que el año pasado fueron perceptores de prestaciones del Servicio Publico de Empleo Estatal (SEPE) por haber estado inmersos en procedimientos de regulación temporal de empleo (ERTE). Las prestaciones por ERTE son rendimientos de trabajo sujetos a IRPF y no exentos. La información explicativa del documento se corresponde con dos situaciones problemáticas:

    • Efectos de un segundo pagador en la declaración de Renta (empleador + SEPE)
    • Percepción de abonos no procedentes por haber recibido abonos del SEPE

La AEAT va a enviar cartas informativas a aquellos perceptores de ERTE que no presentaran declaración en la Campaña de la Renta de anterior y reforzara la asistencia personalizada para facilitar la presentación de la declaración y la resolución de dudas a todos los perceptores de estas prestaciones del SEPE que lo necesiten.

 

  • Información para perceptores del ingreso mínimo vital (IMV)

El colectivo especifico al que va dirigido el documento son los más de 460.000 beneficiarios del IMV, de los cuales 226.000 son menores de edad. Las cuestiones relevantes del colectivo especifico en relación con el contexto normativo son:

    • Los beneficiarios del IMV deben presentar la declaración del IRPF con independencia de sus ingresos.
    • El IMV en sí mismo es una renta exenta y la gran mayoría de los beneficiarios no tendrán que incluirlo en su declaración, pero sí presentar declaración.
    • Sí que deberán declararse, como rendimientos del trabajo, las cuantías que superen los 11.279,39 euros (1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples – IPREM –) en el caso de que, junto al IMV, se perciban otras ayudas a colectivos con riesgo de exclusión social como la renta mínima de inserción, rentas garantizadas y ayudas similares de CCAA y ayuntamientos. Sólo se debe declarar, y tributar, por ese exceso.
    • En la gran mayoría de supuestos, la declaración será muy sencilla, sin ingresos que incorporar y con cuota cero (ni a ingresar, ni a devolver).

De cualquier forma, la AEAT va a realizar un envío de cartas informativas a aquellos titulares del IMV para facilitarles las instrucciones para obtener el número de referencia para presentar la declaración y, en su caso, solicitar asistencia personalizada para la confección de la declaración.

Si desea acceder al contenido completo de los documentos, puede hacer clic en el siguiente enlace. (Información para contribuyentes afectados por ERTE en 2020 e Información para perceptores del ingreso mínimo vital (IMV))

Si desea tener información completa acerca de la Campaña de la Renta en Territorio Común, puede hacer clic en el siguiente enlace.

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El Tribunal Supremo considera los bienes inmuebles no arrendados con expectativas de alquiler como rentas imputadas en el IRPF y sin gastos deducibles

El Tribunal Supremo publica una nueva sentencia de fecha 25 de febrero de 2021 en la que establece su criterio en relación con los rendimientos de capital inmobiliario, haciendo la siguiente interpretación: conforme al art.85 Ley IRPF las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas y según el art.23.1 Ley IRPF, los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda.

El argumento empleado es que, si no hay renta en el ejercicio o parte de él, no cabe deducir gastos imputables a ese periodo. Para el supuesto y el tiempo en que el inmueble no está arrendado, lo que la Ley IRPF contempla es la imputación de rentas inmobiliarias con un mínimo equivalente al 2% o 1,1% del valor catastral sin que el art. 85 Ley IRPF contemple la deducción de gasto alguno. El art. 23.2 Ley IRPF, reduce los rendimientos netos que tributarán por el Impuesto, cuando proceden de arrendamientos de inmuebles para vivienda, cuando los rendimientos netos positivos hayan sido «declarados por el contribuyente», por lo que la reducción no procede si el contribuyente no declara rendimiento alguno pero tampoco si no declara un rendimiento positivo sino negativo, de manera que solo después, como consecuencia del procedimiento de comprobación realizado por la Administración tributaria, el rendimiento resulta ser positivo.

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

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Nuevo aviso sobre los plazos de presentación e ingreso del Impuesto sobre Transacciones Financieras

El Impuesto sobre las Transacciones Financieras fue aprobado por la Ley 5/2020, de 15 de octubre (BOE 16 de octubre) y entró en vigor el 16 de enero de 2021. El Impuesto sobre las Transacciones Financieras es un tributo de naturaleza indirecta que grava las adquisiciones de acciones y su periodo de liquidación es mensual, siendo el plazo de presentación ordinario del 10 al 20 del mes siguiente al correspondiente periodo de liquidación mensual. No obstante, para este primer ejercicio de aplicación, 2021, la presentación e ingreso de las autoliquidaciones correspondientes a los cuatro primeros meses de 2021, se efectuará en el plazo previsto para la presentación e ingreso de la autoliquidación correspondiente al mes de mayo de 2021, es decir, del 10 al 20 de junio de 2021.

Por lo tanto, las primeras autoliquidaciones del impuesto no se presentarán hasta el 10 de junio de 2021.

Si desea acceder a la noticia, puede hacer clic en el siguiente enlace. 

 

 

 

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