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Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en el orden sanitario, social y jurisdiccional, a aplicar tras la finalización de la vigencia del estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.

 

En el día de hoy, 5 de mayo de 2021, se ha publicado una nueva normativa que tiene una doble finalidad. Por un lado, prorrogar la eficacia temporal de algunas de medidas que se han tomado durante la vigencia del estado de alarma y por otro, adaptar determinadas situaciones jurídicas que se verán afectadas por la finalización del mismo.

En la propia normativa se alude a que hoy en día no existen “causas que justifiquen la pervivencia de un régimen excepcional como lo es el estado de alarma”. Sin embargo, se expone que “la pandemia ocasionada por el SARS-CoV-2 no sólo ha sido causa de una crisis sanitaria, sino que ha provocado una profunda crisis global, económica y social” y basa la necesidad de estas medidas en “paliar sus efectos negativos sobre el tejido económico y social”.

Entre ellas, destacamos las siguientes:

 

 

El Real Decreto-ley entrará en vigor el día 9 de mayo de 2021.

 

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