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El pasado 28 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Destacamos a continuación las medidas más relevantes que incorpora este Real Decreto-ley en el sector de las energías renovables:

 

Medidas para facilitar el despliegue de renovables

Procedimiento de determinación de afección ambiental

Con carácter excepcional y transitorio, el RDL incorpora un nuevo “procedimiento determinación de afección ambiental” al que se someterán todas las instalaciones renovables de competencia estatal, con independencia de su potencia, siempre que:

    • No se ubiquen en superficies integrantes de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos (artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) o en el medio marino; y

    • No supongan la construcción de líneas aéreas con voltaje igual o superior a 2020 kV y una longitud superior a 15 km.

Este procedimiento evita en determinados supuestos (cuando no se aprecien “efectos adversos significativos sobre el medio ambiente”) la evaluación de impacto ambiental del proyecto, que queda sustituida por un “informe de determinación de afección ambiental”, que emite el órgano ambiental en un plazo de dos meses, y que en caso de ser favorable supone el cumplimiento del “segundo hito administrativo”.

En cuanto al ámbito temporal, este procedimiento será de aplicación a aquellos proyectos que soliciten autorización administrativa desde la entrada en vigor de este RDL y antes del 31 de diciembre de 2024, previéndose expresamente que los procedimientos ambientales que ya se hallen en tramitación continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

 

Simplificación procedimientos de autorización competencia de la AGE

Se declaran “de urgencia por razones de interés público” los proyectos renovables de competencia estatal que hubieran obtenido informe de determinación de afección ambiental favorable.

Lo anterior conlleva una reducción de plazos administrativos de tramitación a la mitad (salvo los de solicitudes y recursos) y la acumulación de determinados trámites administrativos relativos a la AAP, la AAC y la DUP.

Esta regulación será de aplicación a aquellos proyectos que soliciten autorización administrativa desde la entrada en vigor de este RDL y antes del 31 de diciembre de 2024, previéndose expresamente que los procedimientos de autorización que ya se hallen en tramitación continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

 

Suspensión de la tramitación de proyectos en “nudos de concurso”

Con carácter excepcional, quedan suspendidos durante 18 meses los procedimientos administrativos relativos a proyectos que evacúen en “nudos de concurso” y que se hubieran iniciado mediante la presentación de:

  • Resguardos acreditativos de haber depositado la correspondiente garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso;

  • Solicitudes de autorizaciones administrativas sectoriales (AAP, AAC, etc.);

  • Solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental; y/o

  • Solicitudes de “determinación de afección ambiental” o de “procedimientos simplificados” al amparo de lo dispuesto en el RDL 6/2022.

Una vez resuelto el correspondiente concurso de capacidad de acceso en cada nudo, se iniciará la tramitación de las solicitudes correspondientes a los proyectos que hubieran resultado adjudicatarios. Con respecto al resto (no adjudicatarios), se prevé el archivo de los procedimientos iniciados, salvo cuando concurran razones que justifiquen continuar con su tramitación.

No obstante, esta suspensión no aplica a aquellos proyectos que (i) ya dispongan de permisos de acceso y conexión; o (ii) hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión con anterioridad a la reserva del nudo para concurso; o (iii) respondan a hibridaciones que cumplan con lo previsto en el artículo 27 del RD de acceso y conexión; o (iv) hayan solicitado acceso y conexión al amparo de lo previsto en el artículo 8 del RDL 6/2022 (aplicable a determinadas instalaciones de autoconsumo).

 

Medidas para el fomento del autoconsumo

Se vuelve modificar el RD 244/2019 (RD de Autoconsumo) para incrementar hasta los 2.000 metros la distancia que puede haber entre las instalaciones de producción y las de (auto)consumo, conectadas a través de red, en casos de (i) plantas de generación que empleen exclusivamente tecnología fotovoltaica (excluyéndose, por tanto, otras tecnologías) y (ii) se ubiquen en su totalidad en cubiertas, suelo industrial o estructura artificiales cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad (como pueden ser aquellas destinadas a cubrir espacios de aparcamiento).

 

Aplicación del “mecanismo de ajuste” a instalaciones de valorización energética de residuos que no cuenten con régimen retributivo específico

Se amplía el ámbito de aplicación del “mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista” a las instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética acogidas a la disposición transitoria primera del RD 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado acogidas a la disposición adicional sexta, apartado 2, del RD 661/2007, de 20 de mayo, siempre que no cuenten con ningún marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley del Sector Eléctrico.

En coherencia, se modifica el artículo 1.1. del RDL 17/2022 de manera que las citas instalaciones de valorización energética también podrán renunciar voluntariamente al régimen retributivo específico para acceder al citado mecanismo de ajuste, en los mismos términos que dicho RDL estableció para centrales de cogeneración y tratamiento de purines y lodos de aceite y que resumimos en una newsletter anterior que puedes consultar aquí.

 

Modificación aspectos puntuales de planes de desarrollo (red de transporte)

Se introduce un mandato al Gobierno para que, antes del 31 de marzo de 2023, inicie una modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica a fin de incluir aquellas actuaciones urgentes que sean estratégicas y prioritarias para la transición energética y que permitan desarrollar la cadena de valor industrial.

 

Medidas sobre control de inversiones extranjeras

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas en sectores estratégicos (incluido el suministro de energía eléctrica, entre otros) por residentes en otros países de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio, que fue introducido en el contexto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Asimismo, se modifica la redacción vigente para aclarar que dicho control aplica a operaciones de inversión en activos o ramas de actividad, sin requerirse que ésta tenga forma societaria.

 

Medidas en materia fiscal

Hasta el 31 de diciembre de 2023, se prorroga la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) y se mantienen los tipos reducidos del Impuesto Especial sobre la Electricidad (0,5%) y del IVA en determinados suministros energéticos (5%).

 

Otras medidas

Finalmente, el RDL 20/2022 incorpora otras medidas como una aportación extraordinaria con cargo a presupuestos por importe de 2.000 millones para compensar el eventual déficit del sistema eléctrico; la prórroga del mecanismo de apoyo a la industria electrointensivas previsto en el RDL 6/2020; o la estimación del precio del combustible a efectos de la retribución a la operación de instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2023, entre otras.

 

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