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El pasado 21 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

A continuación exponemos las medidas más relevantes que se adoptan en este Real Decreto-ley en el sector de las energías renovables, que ha entrado en vigor el 22 de septiembre de 2022:

 

Aplicación del “mecanismo de ajuste” a las centrales de cogeneración que renuncien al régimen retributivo específico

Conforme a lo dispuesto en el RDL 10/2022, el mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (en adelante, el “mecanismo de ajuste”) no resulta de aplicación (entre otras) a las centrales de cogeneración que cuenten con “retribución regulada”.

Como novedad, el artículo 1 del RDL 17/2022 prevé que las centrales de cogeneración y tratamiento de purines y lodos de aceite[1] puedan renunciar voluntariamente al régimen retributivo específico para acceder al citado mecanismo de ajuste.

Dicha renuncia se puede presentar siempre que el mecanismo de ajuste se encuentre en vigor y resultará de aplicación desde el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación hasta la fecha de finalización del mecanismo de ajuste (i.e. hasta el 14 de junio de 2023). No obstante, se prevé la posibilidad de solicitar la finalización anticipada del periodo de aplicación de la renuncia, volviendo a aplicar el régimen retributivo específico.

Durante el periodo de la renuncia, las instalaciones no percibirán el régimen retributivo específico, ni les será exigible el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética ni de los límites de consumo de combustibles que se establecen en el RD 413/2014.

Asimismo, el RDL aclara que, para las instalaciones que presenten dicha renuncia, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento de la instalación tipo correspondiente se calculará proporcionalmente al periodo en el que no haya estado en vigor el mecanismo de ajuste.

 

Medidas de impulso a la tramitación, puesta en marcha y evacuación de renovables

El RDL incorpora asimismo una serie de medidas para agilizar y maximizar la penetración de la generación renovables. En particular:

  • Se amplían los “umbrales de potencia” que hacen necesario, en su caso, obtener una nueva autorización administrativa previa (AAP) y/o autorización administrativa de construcción (AAC). En concreto:
    • Se modifica el epígrafe c) del artículo 115.2 del RD 1955/2000 de manera que las instalaciones de generación que cuenten con AAP podrán obtener AAC (sin requerir una nueva AAP) si su potencia instalada no excede en más del 15% de la potencia definida en el proyecto original (hasta ahora, el umbral era del 10%); siempre y cuando se cumplan asimismo el resto de condiciones establecidas en dicho artículo 115.2.

    • Se modifica el epígrafe b) del artículo 115.3 del RD 1955/2000 de manera que se considerará “modificación no sustancial” a efectos de los dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley del Sector Eléctrico (y, por tanto, no requerirán ni AAP ni AAC, pudiendo obtener directamente la autorización de explotación) aquella que no suponga una alteración de las características técnicas básicas de la instalación (potencia, capacidad de transformación, etc.) superior al 10% de la potencia de la instalación (hasta ahora el umbral era del 5%); siempre y cuando se cumplan asimismo el resto de condiciones establecidas en dicho artículo 115.3.

  • En relación con el informe de capacidades (legal, técnica y económica) que debe emitir la CNMC en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones que sean competencia ministerial, se acota tanto (i) el plazo de emisión (15 días), aplicando el “silencio positivo”, como, (ii) para proyectos de generación de energías renovables, el contenido de dicho informe (de manera que no tenga que incluir un “análisis detallado”) siempre que se cumplan determinadas condiciones, especificadas en la nueva redacción dada al artículo 127.6 del RD 1955/2000.

  • En la tramitación de la AAC, se reduce a la mitad (i.e. de 30 a 15 días) el plazo de consulta a las distintas administraciones, organismos o entidades “afectadas”, siempre que no se tramite conjuntamente con la declaración en concreto de utilidad pública o con una modificación de la AAP.

  • Se introduce un cierto “grado de tolerancia” en la fase de inscripción previa en el RAIPEE de las instalaciones de generación a partir de fuentes renovables, cogeneración o residuos, de manera que se permitirá dicha inscripción aun cuando existan determinadas discrepancias entre la documentación presentada a inscripción y la que figura en la documentación anterior del proyecto (permisos de acceso y conexión, AAC, etc.), que en todo caso deberán ser subsanadas antes de obtener la notificación operacional definitiva (FON). Dichas discrepancias “admisibles” en fase de inscripción previa vienen especificadas en el nuevo párrafo introducido en el artículo 39.1 del RD 413/2014.

  • Con el fin de maximizar la producción renovable, el Gobierno considera necesario minimizar los vertidos de energía incrementado la capacidad de transporte de las redes. A tal fin, el RDL establece los criterios técnicos para determinar los niveles admisibles de carga en todas las líneas y transformadores de la red de transporte de energía eléctrica en régimen normal de funcionamiento. Entre otras cuestiones, se prevé que las empresas propietarias de instalaciones de transporte puedan definir valores de capacidad de transporte para horizontes temporales más cortos (mensuales, día/noche, horarios…) que los fijados por defecto (estacionales), siempre que se cumplan determinadas condiciones.

 

Otras medidas en el ámbito energético

Finalmente, el RDL 17/2022 incorpora otras medidas adicionales en el ámbito energético, entre las que pueden destacarse (i) la creación de un servicio de respuesta activa de la demanda del sistema eléctrico peninsular español, configurado como un producto específico de balance, y (ii) la reducción al 5% del tipo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

 

 

 

[1] Esto es, instalaciones de producción de energía eléctrica, situadas en territorio peninsular, perteneciente al grupo a.1 del artículo 2 del RD 413/2014, o acogidas a la DT primera del mismo RD 413/2014 que hubieran estado acogidas a la DT segunda del RD 661/2007.

 

 

 

 

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