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Nuevos impuestos medioambientales sobre parques eólicos y fotovoltaicos en Aragón

(Ley 2/2024, de 23 de mayo. Comunidad Autónoma de Aragón)

 

El pasado 30 de mayo entró en vigor la Ley 2/2024, de 23 de mayo, del Gobierno de Aragón, por la que se crean los Impuestos Medioambientales sobre parques eólicos y parques fotovoltaicos situados en la Comunidad Autónoma de Aragón.

Estos dos nuevos tributos persiguen gravar las afecciones medioambientales y visuales adversas sobre el medio natural, el paisaje, la flora y la fauna derivadas de los parques eólicos y fotovoltaicos localizados, total o parcialmente, en la Comunidad Autónoma de Aragón, aun cuando se encuentren en desuso, hasta su completo desmantelamiento.  

La nueva normativa identifica en calidad de sujeto pasivo de estos dos nuevos tributos medioambientales a los titulares de las instalaciones de los parques eólicos y fotovoltaicos. Y como responsables solidarios del pago de los mismos, a las entidades que explotan los parques cuando no coincidan con los titulares de las instalaciones.

Adicionalmente, la Ley 2/2024 establece como supuestos exentos de tributación en ambos impuestos aquellas instalaciones destinadas a generar energía eléctrica para suministrar a uno o más consumidores acogidos tanto a la modalidad de autoconsumo sin excedentes, salvo las incluidas en el Anexo I de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, o aquellas a las que sean aplicables los criterios generales 1 o 2 del apartado B del Anexo III de la misma ley, y siempre que, en el caso de autoconsumo con excedentes, el cociente entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0,5.

Dicha Ley modifica, además, el texto refundido de la Legislación sobre impuestos medioambientales de la Comunidad Autónoma de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2007, de 18 de septiembre, en lo que respecta al hasta ahora denominado “Impuesto Medioambiental sobre instalaciones de transporte de energía eléctrica de alta tensión”, de manera que el mismo se amplía para gravar no solo las líneas áreas eléctricas de instalaciones de transporte, sino las de toda clase de instalaciones, incluyendo también de las de distribución y de evaluación de energía eléctrica. Este impuesto, por tanto, pasa a denominarse “Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión”.

En lo que referente al Impuesto sobre parques eólicos, conviene destacar la composición de su base imponible, integrada por los siguientes elementos:

  1. La suma de la altura de la torre y el radio del rotor, expresada en metros, de cada uno de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

  2. La suma de la potencia en MW de los aerogeneradores existentes en cada parque eólico ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Para la determinación de la cuota íntegra, si la base imponible se define en función de la altura de la torre y el radio del rotor, procede aplicar la siguiente escala de gravamen por cada aerogenerador:

 

En cambio, a la parte de la base imponible definida en función de la potencia de los aerogeneradores le corresponde una cuota íntegra de 1.040 euros por MW.

Por su parte, los elementos configuradores del Impuesto sobre parques fotovoltaicos más relevantes son:

Supuestos de sujeción:

  1. Instalaciones para la generación de energía eléctrica a partir de la energía solar que no se ubiquen en tejados o cubiertas y que ocupen una superficie igual o superior a 5 hectáreas.

  2. Instalaciones incluidas en los criterios generales 1 o 2 del apartado B del Anexo III de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, para sometimiento a evaluación ambiental simplificada de proyectos situados por debajo de los umbrales establecidos en el Anexo II de dicha ley.

Base Imponible: Superficie vallada, expresada en hectáreas, ocupada por el parque fotovoltaico ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.  

Cuota tributaria:

 

Con carácter general, la Ley 2/2024 prevé en ambos tributos la posibilidad de aplicar las siguientes bonificaciones:  

  • 100% (i) en el periodo impositivo en que se obtenga la autorización de explotación definitiva y (ii) en el siguiente periodo impositivo si la fecha de la autorización es posterior al 30 de junio.

  • 50% en el periodo impositivo en el que haya transcurrido más de un año y menos de dos desde la fecha de la autorización y el 30 de junio del periodo en cuestión.

  • 50% de la cuota íntegra para supuestos de instalaciones destinadas a proyectos de autoconsumo no exentos del impuesto. En el caso de instalaciones en régimen de autoconsumo con excedentes, siempre que el cociente entre la potencia contratada en el período P1 y la potencia de generación instalada sea al menos 0’5. En general, no será de aplicación cuando lo sea la prevista en el apartado anterior.

  • 99% de la cuota íntegra para proyectos de instalaciones que resulten adjudicatarios en concursos de capacidad en nudos incluidos en los planes de desarrollo de la red de transporte o en el marco de la Estrategia de Transición Justa.

  • 99% de la cuota íntegra para proyectos de instalaciones de generación en régimen de autoconsumo con excedentes, dentro de los márgenes de potencia anteriormente señalados, vinculados al PERTE Industrial.

Para aquellas instalaciones que ya se encuentren en funcionamiento, se establece la obligación de presentar la declaración censal inicial por cada parque eólico o fotovoltaico durante el plazo de presentación del primer pago fraccionado del impuesto. Con carácter transitorio, para este ejercicio 2024, se establece la obligación de efectuar los pagos fraccionados correspondientes a los meses de septiembre y diciembre, siendo el importe de cada uno de estos pagos del 45% de la cuota tributaria que resulte según la situación de las instalaciones el día de inicio de vigencia de esta norma y computada proporcionalmente al número de días transcurridos desde su entrada en vigor.

Por último, la referida Ley introduce modificaciones en el Impuesto Medioambiental sobre las líneas eléctricas aéreas de alta tensión, aprobado en virtud de la Ley 10/2015, de 28 de diciembre, de medidas para el mantenimiento de los servicios públicos en la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando configurado de la siguiente manera:

  1. Hecho Imponible: Afecciones medioambientales y visuales en el entorno natural de la Comunidad Autónoma de Aragón por las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.

  2. Sujetos pasivos: Titulares de las instalaciones de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión. Son responsables solidarios del pago del impuesto las entidades que exploten las líneas eléctricas aéreas de alta tensión.    

  3. Supuestos de no sujeción: Líneas de tención nominal inferior a 30KV.

  4. Base Imponible: Kilómetros de tendido eléctrico aéreo.

  5. Cuota Tributaria: Resultado de aplicar la siguiente escala en función de la longitud y la tensión nominal de la línea eléctrica aérea:

 

 

Si desea acceder al contenido completo de la Ley, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

 

ARPA asesora a Nabrawind en el acuerdo de financiación con Fortescue Future Industries.

Este apoyo inversor de Fortescue Future Industries (FFI) permitirá a Nabrawind desarrollar su cartera de soluciones para la industria eólica.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Nabrawind en la firma del acuerdo de financiación con Fortescue Future Industries, una empresa australiana de energías renovables, centrada en la transición ecológica y con presencia mundial. Este acuerdo de financiación, que podría ser convertible en una participación minoritaria, tiene como objetivo ampliar la capacidad productiva de Nabrawind con el fin de satisfacer la demanda creciente de proyectos renovables en los próximos años, entre ellos la demanda del propio FFI.

Fortescue Future Industries (FFI) es una empresa internacional de energía verde comprometida con la producción de hidrógeno verde, libre de emisiones, a partir de fuentes 100% renovables. FFI lidera la revolución industrial verde, desarrollando soluciones tecnológicas para las industrias difíciles de descarbonizar, al tiempo que construye una cartera global de proyectos de hidrógeno verde renovable y amoníaco verde.

El consejero delegado de FFI, Mark Hutchinson, definió a la empresa navarra “como un aliado fundamental en el desarrollo de las energías renovables y la transición verde”. Según sus palabras:  “Reducir el coste de producción de energía renovable es un factor clave para la adopción del hidrógeno verde. Y los innovadores productos desarrollados por el talentoso equipo de Nabrawind son una de las alternativas reales para conseguirlo, tanto para FFI como para el resto del mercado. Vemos grandes oportunidades de colaboración entre ambas empresas para ayudarnos mutuamente a tener éxito en el futuro”.

Nabrawind comercializa cinco productos innovadores para la energía eólica: la pala modular Nabrajoint, la torre autoizable Nabralift, la cimentación elevada Nabrabase, el sistema de instalación de palas sin grúa Bladerunner y un nuevo sistema para instalar todo el aerogenerador a 15 m/s (Skylift). Según señala la compañía, ya ha superado la fase de I+D y prototipado de su cartera de productos. La exitosa entrada en el mercado de estos productos implica un importante crecimiento de su volumen de negocio y la necesidad de nuevas inversiones para hacer frente a la creciente demanda.

Eneko Sanz, director general de Nabrawind, señala que «tras los retos técnicos, de capacidad productiva y de entrada en el mercado, nuestros próximos pasos son la consolidación del mercado y la capacidad financiera para afrontar el crecimiento previsto. Nuestra asociación con FFI nos refuerza en ambas líneas estratégicas, con valores culturales y visión sobre la transición ecológica muy similares».

Así, el plan estratégico de Nabrawind incluye tanto el crecimiento orgánico en todas las áreas de la empresa como el crecimiento inorgánico “mediante alianzas clave o la creación de empresas conjuntas con otras partes interesadas de todo el mundo, desde IPP y OEM a proveedores relevantes o socios industriales”.

En esta operación, Nabrawind ha sido asesorada por ARPA Abogados Consultores y KPMG.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

 

Medidas de refuerzo en el ámbito de la energía (Real Decreto-ley 20/2022)

El pasado 28 de diciembre entró en vigor el Real Decreto-ley, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

Destacamos a continuación las medidas más relevantes que incorpora este Real Decreto-ley en el sector de las energías renovables:

 

Medidas para facilitar el despliegue de renovables

Procedimiento de determinación de afección ambiental

Con carácter excepcional y transitorio, el RDL incorpora un nuevo “procedimiento determinación de afección ambiental” al que se someterán todas las instalaciones renovables de competencia estatal, con independencia de su potencia, siempre que:

    • No se ubiquen en superficies integrantes de la Red Natura 2000, espacios naturales protegidos (artículo 28 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre) o en el medio marino; y

    • No supongan la construcción de líneas aéreas con voltaje igual o superior a 2020 kV y una longitud superior a 15 km.

Este procedimiento evita en determinados supuestos (cuando no se aprecien “efectos adversos significativos sobre el medio ambiente”) la evaluación de impacto ambiental del proyecto, que queda sustituida por un “informe de determinación de afección ambiental”, que emite el órgano ambiental en un plazo de dos meses, y que en caso de ser favorable supone el cumplimiento del “segundo hito administrativo”.

En cuanto al ámbito temporal, este procedimiento será de aplicación a aquellos proyectos que soliciten autorización administrativa desde la entrada en vigor de este RDL y antes del 31 de diciembre de 2024, previéndose expresamente que los procedimientos ambientales que ya se hallen en tramitación continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

 

Simplificación procedimientos de autorización competencia de la AGE

Se declaran “de urgencia por razones de interés público” los proyectos renovables de competencia estatal que hubieran obtenido informe de determinación de afección ambiental favorable.

Lo anterior conlleva una reducción de plazos administrativos de tramitación a la mitad (salvo los de solicitudes y recursos) y la acumulación de determinados trámites administrativos relativos a la AAP, la AAC y la DUP.

Esta regulación será de aplicación a aquellos proyectos que soliciten autorización administrativa desde la entrada en vigor de este RDL y antes del 31 de diciembre de 2024, previéndose expresamente que los procedimientos de autorización que ya se hallen en tramitación continuarán rigiéndose por la normativa anterior.

 

Suspensión de la tramitación de proyectos en “nudos de concurso”

Con carácter excepcional, quedan suspendidos durante 18 meses los procedimientos administrativos relativos a proyectos que evacúen en “nudos de concurso” y que se hubieran iniciado mediante la presentación de:

  • Resguardos acreditativos de haber depositado la correspondiente garantía económica para la tramitación de los permisos de acceso;

  • Solicitudes de autorizaciones administrativas sectoriales (AAP, AAC, etc.);

  • Solicitudes de determinación del alcance del estudio de impacto ambiental; y/o

  • Solicitudes de “determinación de afección ambiental” o de “procedimientos simplificados” al amparo de lo dispuesto en el RDL 6/2022.

Una vez resuelto el correspondiente concurso de capacidad de acceso en cada nudo, se iniciará la tramitación de las solicitudes correspondientes a los proyectos que hubieran resultado adjudicatarios. Con respecto al resto (no adjudicatarios), se prevé el archivo de los procedimientos iniciados, salvo cuando concurran razones que justifiquen continuar con su tramitación.

No obstante, esta suspensión no aplica a aquellos proyectos que (i) ya dispongan de permisos de acceso y conexión; o (ii) hayan presentado solicitud de permiso de acceso y conexión con anterioridad a la reserva del nudo para concurso; o (iii) respondan a hibridaciones que cumplan con lo previsto en el artículo 27 del RD de acceso y conexión; o (iv) hayan solicitado acceso y conexión al amparo de lo previsto en el artículo 8 del RDL 6/2022 (aplicable a determinadas instalaciones de autoconsumo).

 

Medidas para el fomento del autoconsumo

Se vuelve modificar el RD 244/2019 (RD de Autoconsumo) para incrementar hasta los 2.000 metros la distancia que puede haber entre las instalaciones de producción y las de (auto)consumo, conectadas a través de red, en casos de (i) plantas de generación que empleen exclusivamente tecnología fotovoltaica (excluyéndose, por tanto, otras tecnologías) y (ii) se ubiquen en su totalidad en cubiertas, suelo industrial o estructura artificiales cuyo objetivo principal no sea la generación de electricidad (como pueden ser aquellas destinadas a cubrir espacios de aparcamiento).

 

Aplicación del “mecanismo de ajuste” a instalaciones de valorización energética de residuos que no cuenten con régimen retributivo específico

Se amplía el ámbito de aplicación del “mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista” a las instalaciones que utilicen como energía primaria residuos con valorización energética acogidas a la disposición transitoria primera del RD 413/2014, de 6 de junio, que hubieran estado acogidas a la disposición adicional sexta, apartado 2, del RD 661/2007, de 20 de mayo, siempre que no cuenten con ningún marco retributivo de los regulados en el artículo 14 de la Ley del Sector Eléctrico.

En coherencia, se modifica el artículo 1.1. del RDL 17/2022 de manera que las citas instalaciones de valorización energética también podrán renunciar voluntariamente al régimen retributivo específico para acceder al citado mecanismo de ajuste, en los mismos términos que dicho RDL estableció para centrales de cogeneración y tratamiento de purines y lodos de aceite y que resumimos en una newsletter anterior que puedes consultar aquí.

 

Modificación aspectos puntuales de planes de desarrollo (red de transporte)

Se introduce un mandato al Gobierno para que, antes del 31 de marzo de 2023, inicie una modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo de la planificación de la red de transporte de energía eléctrica a fin de incluir aquellas actuaciones urgentes que sean estratégicas y prioritarias para la transición energética y que permitan desarrollar la cadena de valor industrial.

 

Medidas sobre control de inversiones extranjeras

Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2024 el régimen transitorio de suspensión de liberalización de determinadas inversiones extranjeras directas realizadas en sectores estratégicos (incluido el suministro de energía eléctrica, entre otros) por residentes en otros países de la UE y de la Asociación Europea de Libre Comercio, que fue introducido en el contexto de la crisis ocasionada por el COVID-19.

Asimismo, se modifica la redacción vigente para aclarar que dicho control aplica a operaciones de inversión en activos o ramas de actividad, sin requerirse que ésta tenga forma societaria.

 

Medidas en materia fiscal

Hasta el 31 de diciembre de 2023, se prorroga la suspensión del Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica (IVPEE) y se mantienen los tipos reducidos del Impuesto Especial sobre la Electricidad (0,5%) y del IVA en determinados suministros energéticos (5%).

 

Otras medidas

Finalmente, el RDL 20/2022 incorpora otras medidas como una aportación extraordinaria con cargo a presupuestos por importe de 2.000 millones para compensar el eventual déficit del sistema eléctrico; la prórroga del mecanismo de apoyo a la industria electrointensivas previsto en el RDL 6/2020; o la estimación del precio del combustible a efectos de la retribución a la operación de instalaciones tipo cuyos costes de explotación dependan esencialmente del precio del combustible a partir del 1 de enero de 2023, entre otras.

 

Medidas de refuerzo en el ámbito de la energía (Real Decreto-ley 18/2022)

El pasado 19 de octubre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del «Plan + seguridad para tu energía (+SE)», así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía.

Destacamos a continuación las medidas más relevantes que incorpora este Real Decreto-ley en el sector de las energías renovables y que han entrado en vigor el 20 de octubre de 2022:

 

 


 

Modificaciones en acceso y conexión a la red

Permisos de inyección excepcional

Con el fin de minimizar los vertidos de producción renovable, se establece con carácter excepcional la posibilidad de que determinadas instalaciones ya en servicio obtengan un “permiso de inyección excepcional” que permita incorporar en la red una potencia activa (i) superior a la que recojan sus permisos de acceso otorgados e (ii) inferior o igual a sus potencias instaladas.

En particular, podrán optar a dicho permiso de inyección excepcional aquellas instalaciones conectadas a la red de transporte que (i) cuenten con autorización de explotación definitiva y (ii) se encuentre conectadas en “nudos reservados a concursos de acceso” o en “nudos de transición justa”.

Para ello, el titular de la instalación debe presentar una solicitud ante el gestor de la red, acompañada de determinada información y documentación, que deberá ser resuelta en el plazo de dos meses. Las solicitudes se ordenarán con arreglo a un criterio de prelación temporal.

Para la emisión del permiso de inyección excepcional deben cumplirse determinados requisitos. En particular, además de ser una planta elegible según lo expuesto, debe existir capacidad de acceso reservada en el nudo correspondiente y, en el caso de que sean aplicables, el solicitante debe haber aportado una declaración responsable del cumplimiento de los requisitos técnicos establecidos en el RD 647/2020 (de implementación de códigos de red).

Se establece asimismo que tanto (i) el incumplimiento de los requisitos establecidos en dicho RD 647/2020 o de aquellos otros que pudiera establecer el propio permiso en relación con la operación del sistema, como (ii) la resolución del concurso en los nudos en los cuales se hubiera otorgado supondrán la caducidad automática del permiso de inyección excepcional.

Por otro lado, el RDL declara expresamente que, en ningún caso, las eventuales discrepancias que pudieran surgir tendrán la consideración de conflictos de acceso o de conexión. Y, finalmente, se habilita al titular del MITECO para que mediante Orden pueda desarrollar el procedimiento y los requisitos adicionales para el otorgamiento de estos permisos de inyección excepcionales.

 

Otras medidas en materia de acceso y conexión

Adicionalmente, el RDL modifica determinados preceptos del RD 1183/2020 (RD de Acceso y Conexión) con la finalidad de aclarar que los “nudos reservados a concurso” (por cumplir con las condiciones establecidas al efecto) seguirán estándolo hasta la celebración del concurso aun cuando posteriormente:

    • Dejen de cumplirse tales condiciones; y/o
    • la capacidad reservada para concurso se hubiera reducido por debajo del límite establecido al efecto (100 MW para nudos en el sistema eléctrico peninsular y 50 MW en territorios no peninsulares).

Finalmente, mediante la incorporación de nueva disposición al RD de Acceso y Conexión, se establece que en el caso de que la instalación adjudicataria en un concurso sea el resultado de modificar una instalación que cuente con autorización de explotación (por ejemplo, el caso de una repotenciación), las solicitudes de acceso y de conexión serán tratadas como actualizaciones de los permisos de acceso y de conexión ya otorgados.

 

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Mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico

Por medio de una disposición adicional, se vuelve a prorrogar (ahora hasta el 31 de diciembre de 2023) el mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales (regulado en el RDL 17/2021).

 

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Medidas de impulso al autoconsumo y las comunidades energéticas

Para fomentar el autoconsumo renovable, se modifica el RD 244/2019 (RD de Autoconsumo) de manera que se incrementa hasta los 1.000 metros la distancia que puede haber entre las instalaciones de producción y las de (auto)consumo, conectadas a través de red, siempre que (i) se trate de plantas de generación que empleen exclusivamente tecnología fotovoltaica (excluyéndose, por tanto, otras tecnologías) y (ii) se ubiquen en su totalidad en la cubierta de una o varias edificaciones.

Asimismo, se modifica el artículo 42.1 de la Ley del Sector Eléctrico para permitir las “líneas directas” entre plantas de generación renovable y consumidores aun cuando generador y consumidor no pertenezcan al mismo grupo empresarial (requisito que sí se mantiene para el resto de tecnologías).

Por otro lado, dado que gran parte de las comunidades renovables existentes están realizando actuaciones que, regulatoriamente, se corresponden con el autoconsumo colectivo, el RDL 18/2022 modifica asimismo el RD de Autoconsumo para (i) recoger expresamente que se puedan constituir comunidades de energías renovables para la realización de autoconsumo colectivo y (ii) permitir que estas comunidades puedan actuar como representantes de todos los consumidores a los efectos previstos en dicho RD de Autoconsumo.

 

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Medidas de simplificación para instalaciones de pequeña potencia

Con el fin de facilitar la construcción de plantas de producción de “pequeña potencia”, se fija legalmente en 500 kW el umbral de potencia instalada para que una planta de producción pueda quedar exenta de la obtención de las autorizaciones administrativas previa (AAP) y de construcción (AAC).

Así, a partir de ahora, las administraciones competentes (esto es, la Administración General del Estado y las administraciones autonómicas) podrán suprimir por vía reglamentaria la necesidad de AAP y AAC para aquellas plantas de hasta 500 kW de potencia instalada (en lugar de los 100 kW previstos hasta ahora).

Es más, el propio RDL introduce una modificación reglamentaria en el RD 1955/2000 para que este nuevo umbral resulte directamente aplicable a las plantas de producción competencia de la AGE, así como a aquellas administraciones que apliquen supletoriamente el RD 1955/2000.

 

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Medidas en materia de gases renovables

Este RDL incluye asimismo una serie de medidas para facilitar la tramitación de proyectos de inyección de gases renovables en la red existente de gas natural.

En particular, se introduce en la Ley del Sector de Hidrocarburos la declaración de utilidad pública (a efectos expropiatorios y de imposición de servidumbres) de las líneas directas de conexión de una planta de producción de gases renovables con el sistema gasista destinada a la inyección de gas en el mismo.

Asimismo, se actualizan determinados artículos del RD 1434/2002 para aclarar que tales líneas directas de conexión si son susceptibles de reconocimiento en concreto de utilidad pública.

 

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Otras medidas

Finalmente, el RDL 18/2022 incorpora otras medidas en materia de refuerzo de la protección a los consumidores de gas natural y electricidad, de ahorro y eficiencia energética en alumbrado exterior o fiscales, como la deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas o la libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables en el Impuesto de Sociedades.

 

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Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista

El pasado 14 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

Este real decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, el inicio del citado mecanismo de ajuste quedó condicionado a la autorización por parte de la Comisión Europea, que sería publicado mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Finalmente, el 9 de junio se ha publicado la Orden TED/517/2022, de 8 de junio, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, y por la que se da publicidad a la decisión de la Comisión Europea que autoriza dicho mecanismo.

A continuación exponemos los aspectos más relevantes de este mecanismo de ajuste, así como de algunas medidas adicionales adoptadas por dicho Real Decreto-ley en el sector de las energías renovables:

 

1. Mecanismo de ajuste

Finalidad

Con este mecanismo de ajuste se busca reducir el precio marginal de la electricidad en los mercados mayoristas de la península ibérica y, en última instancia, reducir los precios minoristas soportados por los consumidores finales de electricidad.

 

Carácter temporal

El mecanismo de ajuste tiene carácter temporal y resultará de aplicación durante 12 meses a contar desde la fecha de inicio, que finalmente se ha fijado en el día 14 de junio de 2022 (en dicha fecha, los agentes ya internalizarán la cuantía unitaria del ajuste para la casación del mercado diario realizada para el día siguiente, 15 de junio de 2022).

No obstante, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y con la conformidad previa del Gobierno portugués, se podrá suspender temporal o definitivamente la aplicación del mecanismo regulado en este RDL, cuando así se justifique por circunstancias excepcionales del mercado o por razones de interés general.

 

Mecanismo de ajuste

Se configura como un ajuste del coste de producción de las tecnologías fósiles marginales, en una cuantía proporcional a la internalización el mayor coste de aprovisionamiento de los combustibles fósiles empleados por dichas instalaciones de producción.

El valor de ajuste a las centrales marginales fósiles es único para todas ellas y se establece como la diferencia entre (i) un precio de referencia del gas y (ii) el precio efectivo del mercado spot de gas natural en cada día.

Si el precio efectivo del gas natural en un determinado horizonte de programación es inferior al precio de referencia, el importe de la cuantía del ajuste será nulo en ese horizonte de programación.

El precio de referencia del gas variará a lo largo del periodo de aplicación del mecanismo. Durante los seis primeros meses será de 40 euros/MWh. A partir de entonces, se irá incrementando en escalones mensuales sucesivos de 5 euros/MWh hasta alcanzar un valor de 70 euros/MWh durante el último mes.

 

Instalaciones “beneficiarias”

El mecanismo de ajuste será de aplicación a las siguientes instalaciones de producción en el territorio peninsular (tanto español como portugués) que estén dadas de alta en el mercado en el día en que se produce la casación del mercado diario:

  • Centrales de ciclo combinado de gas natural.

  • Centrales de carbón.

  • Centrales de cogeneración que no cuenten con retribución regulada.

No obstante, el mecanismo de ajuste únicamente aplicará sobre aquella energía negociada por estas instalaciones ante el operador del mercado, de manera que no percibirán el ajuste por la energía declarada en contratos bilaterales con entrega física.

Asimismo, por Acuerdo de Consejo de Ministros, se podrá suspender la aplicación de este ajuste a la centrales de carbón cuando el importe del ajuste sea superior a la diferencia entre el coste de producción de las centrales de carbón (incluyendo el valor del combustible y el precio de los derechos de emisión del CO2) y el coste de producción de las centrales infra marginales.

 

Procedimiento de fijación del precio

Las instalaciones “beneficiarias” ofertarán en el mercado diario con su mejor previsión de producción, internalizando la cuantía del ajuste en sus ofertas en mercado.

Igualmente, las ofertas que presenten en los mercados intradiarios y en el proceso de solución de restricciones técnicas en horizonte diario y en tiempo real y las enviadas a los mercados de servicios de energía de balance también tendrán en cuenta el mecanismo de ajuste.

 

Financiación del mecanismo de ajuste

El coste total del ajuste se repartirá entre aquella parte de la demanda ibérica que se beneficiará directamente del mismo, bien porque adquiere la energía a un precio directamente referenciado al valor del marcado mayorista o bien por que ha firmado o renovado un contrato teniendo ya en cuenta el efecto beneficioso del mercado sobre los precios mayoristas.

Así, quedarán excluidas del pago del coste del ajuste la energía asociada a las unidades de adquisición que cuente con determinados instrumentos de cobertura. Si bien, dicha exención no resultará de aplicación a la liquidación del mecanismo de ajuste relativa a la energía asignada en el proceso de solución de restricciones técnica y en los mercados de servicios de energía de balance.

En particular, solo aquellos instrumentos de cobertura a plazo firmados con anterioridad al 26 de abril de 2022 podrán ser empleados como medio para que la energía asociada a los mismos resulte exenta del pago del coste del ajuste.

Por el contrario, los instrumentos de cobertura a plazo firmados con posterioridad a dicha fecha, así como las renovaciones, revisiones de precio o prórrogas de los instrumentos de cobertura de fecha anterior al 26 de abril de 2022 que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, no podrán emplearse como medio para que la energía asociada a los mismos pueda resultar exenta del pago del coste del ajuste.

Asimismo, el Real Decreto-ley establece una serie de requisitos y formalidades adicionales que deberán cumplirse para poder aplicar dicha exención a la energía asociada a los instrumentos de cobertura a plazo.

En todo caso, quedan excluidas del pago del coste del ajuste las unidades de oferta de almacenamiento (tanto baterías como de consumo de bombeo), así como de servicios auxiliares de generación.

 

Garantías económicas

Los agentes titulares de unidades de adquisición deberán formalizar ante el operador del mercado garantías para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de la liquidación del mecanismo de ajuste. La falta de aportación de dichas garantías impedirá la participación de estas unidades en los diferentes mercados de producción de energía eléctrica.

Las garantías se cuantificarán valorando la energía máxima diaria de compra de las unidades de oferta de adquisición de dichos titulares (que no se encuentre sujeta a instrumentos de cobertura exentos).

En caso de incumplimiento de la obligación de pago de la liquidación correspondiente al reparto del ajuste que realice el operador del mercado, este procederá a ejecutar las garantías constituidas. Si las garantías no fueran suficientes, se prorrateará la cantidad adeudada entre los titulares de instalaciones de producción objeto del mecanismo de ajuste en proporción al importe del ajuste en el mismo horizonte de liquidación.

La cantidad adeudada devengará intereses de demora. Asimismo, el operador del mercado suspenderá de participación a aquellos titulares de unidades de adquisición que incumplan la obligación de pago, así como aquellos no aporten o mantengan las garantías de pago requeridas.

 

Uso de las rentas de congestión

Se prevé que la implementación de este mecanismo de ajuste (que traerá consigo una reducción del precio de casación marginal en la zona de precio tanto española como portuguesa) supondrá (i) un incremento del flujo exportador en la frontera entre España y Francia y (ii) un incremento de la deferencia del precio entra la zona de precio española y la francesa.

Dado que este efecto es el resultado directo de la implementación de dicho mecanismo, el RDL 10/2022 habilita una vía excepcional para poder hacer un uso de las rentas de congestión adicionales en dicha interconexión (rentas de congestión que son proporcionales tanto a la energía de frontera como la diferencia de precio), en la minoración del coste total del mecanismo de ajuste.

Así, mientras se encuentre en vigor el mecanismo de ajuste, el valor adicional de las rentas de congestión netas obtenidas en las subastas mensuales de asignación de capacidad en la interconexión con Francia será empleado para minorar el coste total del ajuste.

En particular, se considerarán rentas adicionales el exceso que represente el valor de las rentas netas procedentes de las subastas mensuales de asignación de capacidad en frontera con Francia en cada mes con respecto al mismo mes del año anterior.

 

Responsables de la liquidación

El operador del mercado realizará la liquidación del mecanismo de ajuste por la negociación en los mercados diario e intradiarios y contratación bilateral.

Los operadores del sistema realizarán la liquidación del mecanismo por la asignación en el proceso de restricciones técnicas, así como en los mercados de servicios de energía de balance.

Adicionalmente, los operadores del sistema regularizarán la liquidación realizada por el operador del mercado a las unidades de adquisición en base a las medidas en barra de central.

 

Supervisión y régimen sancionador

A fin de controlar la adecuada aplicación del mecanismo de ajuste, se establece que el operador del mercado y al operador del sistema eléctrico español, en el ámbito de sus funciones y en relación con los agentes españoles precipitantes en los mercados, comunicarán a la CNMC cualquier actuación de los agentes de mercado contraria al correcto funcionamiento del esquema de fijación de precio en el mercado diario ibérico regulado en el artículo 5 del RDL.

Asimismo, se configuran como infracciones administrativas muy graves la manipulación alteración o desviación injustificada de las ofertas de compra o de venta, o la inexactitud o falsedad en determinados datos aportados a efectos de la aplicación del mecanismo, entre otras.

 

2. Otras medidas en el sector de la energías renovables 

 

Modificación del mecanismo de minoración del exceso de retribución

Como consecuencia de la aprobación del referido mecanismo de ajuste, el RDL 10/2022 modifica igualmente el mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales (regulado en el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre).

En particular, mediante su disposición final segunda, el RDL 10/2022 modifica la fórmula para el cálculo de la cuantía de la minoración, de manera que, mientras resulte de aplicación el mecanismo de ajuste, el valor “PtGN” (i.e. el precio medio del gas natural en el mes “t”) no podrá ser superior al valor del precio de referencia del gas natural (inicialmente fijado en 40 euros/MWh, según se ha expuesto).

 

Restablecimiento del mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado (RECORE) a partir de 2023

El Real Decreto-ley 6/2022 estableció que el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado (regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio) dejaría de resultar de aplicación para la energía generada en el año 2023 y posteriores.

Mediante este RDL 10/2022, sin embargo, se vuelve a restablecer un mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado que será de aplicación para la energía RECORE generada en el año 2023 y posteriores.

Si bien, este “nuevo” mecanismo de ajuste se basa en el “valor medio ponderado de la cesta de precios de los mercados eléctricos”, que se calcula con arreglo a una fórmula donde se tiene en consideración no solo el precio medio anual del mercado diario e intradiario (como ocurría hasta ahora), sino también el precio medio del futuro anual, de los futuros trimestrales y de los futuros mensuales, aplicando a cada uno de estos conceptos su propio coeficiente de ponderación:

  • Para el año 2022, el coeficiente de ponderación para el precio medio anual del mercado diario e intradiario toma como valor 1, y el resto de coeficientes (relativos al resto de productos de la “cesta”) toman como valor 0.

  • Para el año 2023, el coeficiente de ponderación para el precio medio anual del mercado diario e intradiario tomará como valor 0,75; para el precio medio de los futuros anuales, 0,15; y para el precio medio de los futuros trimestrales 0,10 en total (i.e. 0,025 cada trimestre); mientras que el coeficiente de ponderación para el precio medio de los futuros mensuales se mantiene en 0.

  • Para los años 2024 y 2025, la ponderación de los precios de los mercados de futuros en la cesta de precios será igual o superior al 50 % y al 75 %, respectivamente. Los valores concretos de los coeficientes correspondientes a los años 2024 y 2025 serán fijados por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos, antes del 1 de julio del año anterior.

De esta manera, se permite que las instalaciones afectadas dispongan de cierto margen temporal para adoptar las decisiones pertinentes en relación con su estrategia de venta de energía.

No obstante, para el caso de las “instalaciones de pequeña potencia”, el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado se seguirá calculando únicamente considerando el precio medio anual del mercado diario e intradiario para cada año (por lo que en estos casos el coeficiente de ponderación para el precio medio anual del mercado diario e intradiario siempre toma como valor 1, y el resto de coeficientes siempre toman como valor 0).

Asimismo, dado que el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado se aplica en las actualizaciones de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico (que se llevan a cabo en cada semiperiodo regulatorio y en cada periodo regulatorio), mediante su disposición final quinta, el RDL 10/2020 modifica igualmente el artículo 14.4 de la Ley del Sector Eléctrico para retrasar la fecha límite para la actualización de los parámetros retributivos en cada periodo regulatorio hasta el 28 de febrero del primer año de cada periodo regulatorio.

 

 

 

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