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Desde el  Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés:

 

 

 

MODELO 184: DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS Y MODELO F50: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS

Durante los primeros 20 días del mes de febrero se presenta el Modelo 184: DECLARACIÓN INFORMATIVA ANUAL A PRESENTAR POR LAS ENTIDADES EN RÉGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS, cuyo plazo este año finaliza el lunes 22 de febrero.

Este modelo deberá ser presentado por aquellas entidades en régimen de atribución de rentas, debiendo incluir las rentas obtenidas por la entidad, así como la renta atribuible a cada uno de los socios, herederos, comuneros o partícipes de la entidad que estén domiciliados fiscalmente en Navarra.

No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual:

    1. las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades empresariales o profesionales y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales.

    2. las entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero que obtengan rentas en territorio español sin desarrollar en el mismo una actividad económica, a que se refiere el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

La presentación del modelo 184 podrá realizarse por vía telemática a través de Internet o en soporte directamente legible por ordenador.

En cuanto al Modelo F50: DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS, se trata de una declaración informativa en la que se relacionan las personas o entidades con las que se hayan realizado operaciones cuyo importe global anual supere la cifra de 3.005,06 euros con cada una de ellas, entendiéndose por operaciones tanto las entregas de bienes como las prestaciones de servicios o las adquisiciones de ambos. Deberán incluirse tanto las operaciones típicas y habituales como las ocasionales, las operaciones inmobiliarias y las subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que puedan otorgar o recibir.

 Asimismo, se incluirán las operaciones sujetas y no exentas, así como las no sujetas o exentas.

Entre los sujetos pasivos obligados a presentar este modelo se encuentran las personas físicas y jurídicas, de naturaleza privada o pública, las entidades que, sin personalidad jurídica constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, las comunidades de propietarios, las sociedades, asociaciones, colegios profesionales entre otros.

El plazo de presentación es durante el mes de febrero de cada año, en relación con las operaciones realizadas en el año natural anterior, siendo el último día para presentar el lunes 1 de marzo. La forma de presentación es igual que el modelo 184, pero además podrá presentarse en papel impreso, en los supuestos en los que no sea obligatoria la presentación por vía telemática ni en soporte directamente legible por ordenador.

 

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MODIFICACIONES DEL PLAN GENERAL CONTABLE PARA PYMES, NORMAS PARA FORMULACIÓN DE CUENTAS ANUALES CONSOLIDADAS.  ADAPTACIÓN DEL PLAN GENERAL CONTABLE A LAS ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO

 Se ha publicado recientemente en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1/2021, de 12 de enero, por el que se modifican el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre; el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas aprobado por el Real Decreto 1515/2007, de 16 de noviembre; las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Consolidadas aprobadas por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre; y las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos aprobadas por el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre.

En cuanto a las modificaciones en el Plan General Contable, reguladas en su artículo primero, destacan los cambios realizados en la norma de registro y valoración nº 9 sobre “instrumentos financieros”, la norma nº 10 sobre “existencias”, y la norma nº 14 sobre “Ingresos por ventas y prestación de servicios” para adaptar el Derecho contable español a las normas internacionales de contabilidad adoptadas por la Unión Europea (NIIF-UE).

Así, por ejemplo, todos los activos financieros deben valorarse a valor razonable con cambios en la cuenta de pérdidas y ganancias, salvo las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, y los activos financieros que tengan las características o rasgos económicos de un préstamo ordinario o común, siempre y cuando se gestionen con un determinado propósito o modelo de negocio.  También se ha estimado pertinente incluir una cuarta cartera de activos financieros a coste para contabilizar en las cuentas anuales individuales las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas, que ya figura en el actual Plan General de Contabilidad y que está implícita en la normativa internacional. 

El artículo segundo modifica el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas para introducir una mejora técnica relacionada con la regulación sobre el valor razonable, el criterio para contabilizar la aplicación del resultado en el socio, con el adecuado criterio de presentación de las emisiones de capital y la norma de elaboración de la memoria.

El artículo tercero recoge las modificaciones en cuanto a la formulación de Cuentas Anuales Consolidadas para adaptarlas a los cambios realizados en las cuentas anuales individuales, por ejemplo, en base a las modificaciones en la denominación de los “Activos financieros disponibles para la venta”.

Finalmente, se busca adaptar el Plan General Contable para entidades sin fines lucrativos a las modificaciones respecto de los modelos de cuentas anuales y valoración. 

Para consultar el texto íntegro, pulse aquí.

 

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NUEVO REGLAMENTO DE AUDITORÍA DE CUENTAS 

Se aprueba un nuevo Reglamento de Auditoría de Cuentas en el Boletín Oficial del Estado mediante la publicación del Real Decreto 2/2021, de 12 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas.

Entre las principales modificaciones se encuentran medidas para incrementar la transparencia en la actuación de los auditores “clarificando la función que desempeña la auditoría y el alcance y las limitaciones que tiene, al objeto de reducir la denominada brecha de expectativas entre lo que espera un usuario de una auditoría y lo que realmente es”.

El principal cambio incorporado es el nuevo modelo de informe de auditoría, junto con mayores obligaciones de comunicación e información que se exigen a quienes auditan entidades de interés público, mejorando la información que debe proporcionarse a la entidad auditada, a los inversores y demás interesados.

En segundo lugar, persigue reforzar la independencia de los auditores en el ejercicio de su actividad, pilar básico y fundamental en que reside la confianza que se deposita en el informe de auditoría, incorporándose requisitos más restrictivos, potenciándose la actitud de escepticismo profesional y la atención especial que debe prestarse para evitar conflictos de interés o la presencia de determinados intereses.

Igualmente, se exigen requisitos mayores para quienes auditan entidades de interés público, mediante una lista de servicios distintos de auditoría prohibidos, que no pueden prestarse a aquellas entidades, su matriz y sus controladas; determinadas normas por las que se limitan los honorarios que pueden percibir por los servicios distintos de los de auditoría permitidos o en relación con una determinada entidad de interés público, la obligación de rotación externa, y determinadas obligaciones en relación con la Comisión de Auditoría de estas entidades.

En tercer lugar, la nueva normativa pretende dinamizar el mercado de auditoría mediante un conjunto de medidas que pretenden resolver los problemas detectados en relación con la estructura del mercado y las dificultades de crecimiento de auditores.

Y, en cuarto lugar, al objeto de evitar una fragmentación en el mercado de auditoría en el ámbito de la Unión Europea, la nueva normativa pretende un mayor grado de armonización, también en las normas que vigilan la actividad, exigiendo mayor transparencia e independencia en la actividad supervisora e introduciéndose el criterio de riesgo como rector en las revisiones de control de calidad que ha de realizar dicha autoridad.

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 CONSULTA Nº 1, BOICAC 124, ENERO 2021 

En esta consulta, se trata la determinación del número medio de trabajadores en empresas que hayan adoptado Expedientes de Regulación Temporal de Empleo – ERTEs – derivados del Covid-19.

En este sentido, se remite a las normas aprobadas durante la declaración del estado de alarma, como el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en concreto en sus artículos 22 y 23, que regulan medidas excepcionales en relación con los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada por causa de fuerza mayor y los procedimientos de suspensión y reducción de jornada por causa económica, técnica, organizativa y de producción, y además remite a lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores – Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores – en el que se regula este tipo de circunstancias. 

Así, la norma nº 12 de Elaboración de Cuentas Anuales establece que el número medio de trabajadores del Plan General de Contabilidad expresa que: “Para la determinación del número medio de trabajadores se considerarán todas aquellas personas que tengan o hayan tenido alguna relación laboral con la empresa durante el ejercicio, promediadas según el tiempo durante el cual hayan prestado sus servicios

Es decir, todas aquellas personas trabajadoras, incluidos directivos, que mantengan un contrato laboral con su empresa, computarán como trabajadores a efectos del cómputo de la plantilla media mientras presten sus servicios durante el ejercicio, ya que la situación de ERTE no extingue la relación laboral, sino que la mantiene en suspenso mientras éste continúe.

A modo de ejemplo, si en una empresa de 20 trabajadores se ha incluido en un ERTE al 50% de la plantilla durante un periodo de 6 meses, el número medio de trabajadores del ejercicio será de 15:

 

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SENTENCIA DE LA AUDIENCIA NACIONAL DE 11 DE DICIEMBRE DE 2020, REC. 439/2017

Esta sentencia de la Audiencia Nacional trata sobre la compensación de bases imponibles negativas, en adelante BINS. Establece que la compensación de BINS es un derecho y no una opción tributaria, por lo que se permite vía rectificación de una autoliquidación aplicar un mayor importe de BINS.

En este caso en concreto, anula una resolución del TEAC de 2017 que consideraba que la compensación de BINS era una opción tributaria aplicando el artículo 119.3 LGT:

“3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración”

Por tanto, de acuerdo con este artículo, el TEAC decía que no se podía, posteriormente, vía rectificación de la declaración, aplicar las BINS.

Ahora bien, lo que dice la Audiencia Nacional viene a decir es que, en este caso, estamos ante una AUTOLIQUIDACIÓN, no una declaración, por lo que no resulta de aplicación el artículo 119.3, sino el 120.3 de la LGT que establece lo siguiente:  

“3. Cuando un obligado tributario considere que una autoliquidación ha perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos, podrá instar la rectificación de dicha autoliquidación de acuerdo con el procedimiento que se regule reglamentariamente”

 Por lo que, admite la compensación de BINS vía rectificación de la autoliquidación.

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RESOLUCIÓN DGT V2292/2020 DE 6 JULIO DE 2020 

La Resolución analiza un supuesto de aportación no dineraria del artículo 87 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, realizada por una persona física.

Este artículo establece, entre otros requisitos, que en aquellos casos en los que se realice una aportación no dineraria de elementos patrimoniales que es realizada por un contribuyente de IRPF, los elementos aportados deben estar afectos a una actividad económica cuya contabilidad se lleve con arreglo al Código de Comercio.

La Dirección General de Tributos viene a decir con esta resolución que, para que se cumpla este requisito, es necesario que la contabilidad esté legalizada y depositada en el Registro Mercantil, por lo que no es suficiente con que se lleve la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, sino que también deberá estar presentada en el Registro Mercantil del domicilio social de la entidad.

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