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ARPA Abogados asesora a SODENA en la ronda de financiación de Ysium Medical, que alcanza los 800.000 euros

La operación, liderada por Sodena y Vidorreta Design Group, refuerza la posición de Ysium Medical en el desarrollo de tecnologías innovadoras para la salud.

 

En la reciente ronda de financiación de Ysium Medical, que ha logrado recaudar más de 800.000 euros. Esta operación ha sido liderada por Sodena, que ha aportado 200.000 euros, y por el grupo Vidorreta Design Group, con la participación también de varios Business Angels, entre los que destacan Sixto Jiménez, Mariano Fernández Fairén, Julio Villalobos, el Family Office de la familia Zamarripa, y otros miembros de la red de expertos de la compañía, como Joaquín Sevilla.

Ysium Medical, fundada en 2022 como spin-off de Vidorreta Design Group, se dedica al desarrollo de soluciones tecnológicas en el ámbito de la salud, con especial foco en las áreas de Neurología, Oncología, Simulación Médica y Medicina Personalizada. La empresa ha conseguido avances significativos en el desarrollo de dispositivos innovadores, que incluyen varias patentes ya solicitadas.

Gracias a esta ampliación de capital, Ysium Medical podrá intensificar su investigación, expandir su equipo y fortalecer su capacidad operativa, con el objetivo de consolidarse como un referente internacional en el sector de la tecnología médica. Además, la compañía tiene previsto acelerar su proceso de internacionalización y ampliar su portafolio de proyectos en el futuro cercano.

Ysium Medical también ha establecido alianzas estratégicas con centros de investigación y universidades de renombre, como Navarrabiomed, el Servicio Navarro de Salud, la Clínica Universidad de Navarra y la Universidad Francisco Marroquín. La compañía ha sido recientemente galardonada con el Premio a la Industria Navarra 2023 en el ámbito de Tecnologías Sanitarias, otorgado por el Gobierno de Navarra y el Navarra Health Cluster (NHC).

Sodena por su parte, es el instrumento financiero del Gobierno de Navarra para captar y desarrollar proyectos empresariales de valor añadido para Navarra, apoyándolos financieramente, acompañando y facilitando su ubicación y poniendo a su disposición su red de contactos, así como para coordinar el diseño e implementación de la Estrategia de Especialización Inteligente para la Sostenibilidad regional. Todo ello con el objetivo de contribuir al desarrollo regional y a la creación de empleo de calidad.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

Repercusión en prensa:

 

Las normas de ayudas de Estado se aplicarán a los miembros de las comunidades de propietarios con condición de operadores económicos

En los últimos años se han lanzado varios programas de subvenciones económicas a nivel autonómico para la rehabilitación de edificios con el fin de conseguir mejorar su eficiencia energética. Los beneficiarios de este tipo de ayudas son las comunidades de vecinos en su conjunto, que por definición no se consideran operadores económicos puesto que no se dedican a actividad económica alguna.

Sin embargo, ¿qué ocurre si algún vecino de la comunidad sí ejerce alguna actividad económica?

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC), respondiendo a una consulta realizada por la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación de la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid (expediente INF/CNMC/123/24), aporta luz sobre a quién se le aplica el régimen de ayudas de Estado cuando una comunidad de propietarios recibe ayudas para rehabilitar un edificio.

En principio, la normativa de ayudas de Estado no se aplicará en la mayoría de los casos, ya que los beneficiarios de las ayudas en su mayoría son propietarios sin condición de empresarios. No obstante, cuando los propietarios de las viviendas o locales dentro del edificio utilicen dicha vivienda como sede social de una actividad económica o, incluso, cuando la ofrezcan en alquiler, entonces sí se entenderá que hay una actividad económica y, por lo tanto, las subvenciones que reciban entrarían dentro del marco legal de las ayudas de Estado.

En estos casos, la CNMC nos indica que habría que entrar a analizar: (i) en qué medida se benefician de la totalidad de la subvención (otorgada conjuntamente para la comunidad de propietarios) y, (ii) si se está ante alguna de las excepciones previstas por la ley para la aplicación de este régimen de ayudas de Estado.

En cualquier caso, la autoridad de competencia nos aclara que, aunque no se esté amparado por alguna excepción de aplicación del régimen de ayudas de Estado, esto no implica necesariamente que no se pueda beneficiar de la ayuda, sino que, en caso de decidir continuar con su concesión, deberá de buscarse el cauce legal para ello.

Por lo tanto, aún y cuando lo común será que este régimen de ayudas de Estado no afecte a la mayoría de las comunidades de vecinos, la CNMC recuerda la importancia que puede tener para aquellos propietarios que tengan la consideración de operadores económicos.

 

Jornada informativa sobre normativa y normalización de la inteligencia artificial

La regulación europea sobre inteligencia artificial (IA) supone un reto importante para las empresas, ya que muchas desconocen el alcance y las implicaciones que tiene esta normativa en sus actividades. Por ello, ATANA ha organizado un desayuno de trabajo para resolver las dudas más frecuentes y abordar los puntos clave de la ley y su aplicación en España y nuestra comunidad.

 

Fecha: Martes, 28 de enero
Horario: 09:00 – 10:30
Lugar: Sede de ATANA (c/Arrieta, 8 – 7ª Planta. Pamplona. Navarra)

 

Estructura de la jornada:

Parte 1: Regulación de la inteligencia artificial

Ponente: Álvaro Abáigar Domínguez, Socio-director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores. Con una sólida experiencia en el ámbito de las nuevas tecnologías, Álvaro ofrecerá una visión práctica y detallada sobre cómo la normativa europea en inteligencia artificial impacta a las empresas y cómo pueden prepararse para cumplir con los nuevos requisitos legales. 

Parte 2: Normalización en inteligencia artificial

Ponente: Óscar Rived,CEO de Larraby y miembro del comité técnico de normalización CTN 71/SC 42 Inteligencia artificial y big data de UNE.

 

Este evento está dirigido a empresas y profesionales interesados en comprender mejor la normativa de IA y su impacto práctico en el día a día de sus organizaciones.

 

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

¡Te esperamos!

 

Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI)

A través de la presente comunicación le informamos que el pasado 30 de octubre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto 1101/2024, que aprueba el Estatuto de la Autoridad Independiente de Protección del Informante (AAI). Este nuevo marco legal regula la organización, estructura y funcionamiento de la AAI, así como todos los aspectos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

La Autoridad Independiente de Protección del Informante AAI es un ente de Derecho Público dotado de personalidad jurídica propia, que actúa con plena autonomía e independencia de los poderes públicos. A efectos únicamente organizativos y presupuestarios, está adscrita al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes.

El Estatuto establece que la finalidad de la Autoridad se centra garantizar la protección de la persona informante, actuando como pilar institucional en la prevención y la lucha contra el fraude y la corrupción. Entre sus principales funciones destacan, entre otras, las siguientes:

  • La tramitación de las informaciones y comunicaciones que se reciban a través del canal externo.

  • La asunción de la condición de órgano consultivo y de asesoramiento del Gobierno en materia de protección del informante;

  • El inicio, instrucción y resolución de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en la Ley 2/2023;

  • La elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la AAI.

La aprobación del Estatuto e inminente creación de la Autoridad con facultades sancionadoras implica o refuerza la necesidad de que las empresas con 50 o más trabajadores[1] y que todavía no se hayan adaptado a la normativa procedan de forma urgente a implementar los denominados como Sistemas internos de información.

Respecto a las entidades que ya dispongan de estos Sistemas, deberá tenerse en consideración que se deberá notificar el registro de los Responsables del Sistema (ya sea individuales o como órganos colegiados) en un plazo de dos meses a partir de la fecha de puesta en funcionamiento de dicha Autoridad.

Desde ARPA Abogados Consultores, quedamos a su disposición para cualquier duda o aclaración que pueda necesitar en esta u otras materias.

 

[1]Así como aquellas otras entidades sujetas al ámbito de aplicación de la Ley 2/2023

Regulación de instalaciones renovables offshore (RD 962/2024)

El pasado 26 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.

Destacamos a continuación los principales aspectos de esta novedosa regulación:

 

 


 

Ámbito y alcance

El Real Decreto aplica a las “instalaciones renovables marinas” (no solo eólica) que se ubiquen (i) en todas las aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española (incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales) o (ii) en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado (en adelante, las “Instalaciones Offshore”).

En concreto, la norma regula el “procedimiento de concurrencia competitiva” que resulta necesario para la autorización de las Instalaciones Offshore, así como determinados aspectos de tramitación aplicables a aquellas Instalaciones Offshore que excepcionalmente no quedan sujetas a dicho procedimiento.

 

Procedimiento de concurrencia competitiva

Efectos

A través de este procedimiento se otorga simultáneamente:

    • El régimen económico de energías renovables (RD 960/2020).

    • Una reserva de capacidad de acceso a un nudo concreto de la red de transporte; y

    • Prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

 

Instalaciones Offshore sujetas

Todas las Instalaciones Offshore deben someterse al procedimiento de concurrencia competitiva (de manera que no puede iniciar la tramitación de la AAP/AAC si no están vinculadas a una oferta adjudicataria de dicho procedimiento), salvo la siguientes:

    • Instalaciones renovables marinas que (a) sean innovadoras; (b) estén ubicadas fuera de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados (RD 150/2023); y (c) tengan una potencia instalada no superior a 50 MW en el caso de eólicas o 20 MW en el resto de casos.

El carácter innovador se debe acreditar mediante informes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del IDAE. No obstante, se exceptúan aquellas instalaciones que soliciten autorización administrativa por un periodo máximo de cinco años y, en el caso de eólica marina, que además esté compuesta por un único aerogenerador.

    • Instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado

 

Fases

En primer lugar, el titular del Ministerio correspondiente debe aprobar mediante orden unas “bases” incluyendo el cupo de potencia a adjudicar, el área donde se ubicarán las instalaciones, los requisitos de participación exigibles y los criterios de ponderación, entre otros.

A continuación, las bases son sometidas a un “diálogo público”. Primero, los afectados podrán emitir comentarios o propuestas de mejora respecto a determinados aspectos, parámetros o criterios que se hayan concretado en la “orden de bases”. Seguidamente, los promotores interesados podrán remitir sus comentarios, motivación y propuestas alternativas. Todo ello ser publicará en la sede electrónica del Ministerio correspondiente.

Finalmente, el titular del Ministerio debe emitir una orden con la convocatoria del procedimiento de concurrencia. Dicha orden podrá incorporar total o parcialmente las propuestas y alternativas recibidas en la fase de diálogo público. Asimismo, incluirá el calendario, la información a aportar junto con la solicitud y el precio de reserva, entre otros.

 

Requisitos de participación exigibles a los sujetos. Garantías económicas.

Como se ha adelantado, se fijarán en la orden que apruebe las “bases” y podrán estar relacionados, entre otros, con la forma jurídica, la solvencia técnica, la experiencia de la empresa, su tamaño u otros aspectos económico-financieros.

Además, para participar, los interesados deberán depositar “garantías para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación” por la cuantía que se hubiera fijado en la “orden de bases”. Estas garantías económicas serán tenidas en cuenta como parte de la “fianza definitiva” exigida por la normativa sectorial para la tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (i.e. 5% del presupuesto de las obras o instalaciones).

 

Requisitos exigibles a las instalaciones

Adicionalmente, la “orden de bases” establecerá requisitos objetivos que deberán cumplir las instalaciones para que puedan ser adjudicatarias. También podrá establecer como requisito de participación que la ofertas deban superar una puntuación mínima respecto a determinados criterios preestablecidos (objetivos, transparentes y no discriminatorios).

Los citados requisitos podrán estar relacionados, entre otros, con el diseño de la instalación, su impacto medioambiental o socioeconómico, su capacidad de contribuir a la calidad y la seguridad del suministro eléctrico, etc.

 

Criterios de valoración

El criterio principal es el económico; esto es, la oferta presentada a efectos del régimen económico de energías renovables (expresada en euros / MWh). En la convocatoria se establecerá un precio máximo (“precio de reserva”) y se podrá fijar un precio mínimo (“precio de riesgo”), que podrán ser confidenciales.

Adicionalmente, podrán establecerse criterios no económicos, hasta un máximo del 30% de la ponderación. Estos criterios podrán ser, entre otros, los referidos en el apartado anterior como requisitos exigibles a las instalaciones.

Resultarán adjudicatarias las solicitudes que obtengan la máxima puntuación, hasta alcanzar el cupo de potencia a adjudicar. Así, se establecerán criterios de desempate entre distintas solicitudes cuya adjudicación conjunta supere el cupo de potencia a adjudicar.

 

Procedimiento: presentación de solicitudes, evaluación de ofertas y adjudicación

Las solicitudes de participación se deben remitir a la DGPEM en el plazo y forma que se establezca en la “orden de convocatoria”, acompañadas del resguardo de depósito de la garantía económica. Una vez finalizado el plazo, no cabe presentar información adicional.

Tras ello, la DGPEM publica un “listado provisional” de solicitudes “admitidas” e “inadmitidas”, concediendo un plazo de 10 días para que los interesados subsanen las solicitudes inadmitidas. Finalmente, se publicará el “listado definitivo”.

Para la evaluación de las solicitudes admitidas, se debe constituir una “comisión técnica de valoración”, cuya composición y funcionamiento se fija en la “orden de bases”. El procedimiento de evaluación consta de diversas fases:

    • La comisión eleva a la DGPEM la propuesta de “listado provisional” de solicitudes “aptas” y “excluidas”, así como las puntuaciones conforme a los criterios de ponderación. La DGPEM aprueba el listado provisional, que se publica en el BOE, concediendo un plazo de 10 días para que los interesados remitan sus alegaciones respecto a las solicitudes excluidas.

    • Tras el análisis de las alegaciones recibidas, la comisión técnica de valoración eleva a la DGPEM un “listado definitivo” de las solicitudes aptas y excluidas, que es aprobado por la DGPEM y publicado en el BOE.

    • Seguidamente, la citada comisión técnica valora las solicitudes aptas y eleva a la DGPEM un listado asignando una “puntuación provisional” a cada una de las solicitudes, que es aprobado por la DGPEM y publicado en el BOE, concediéndose un nuevo plazo de 10 días para que los interesados formulen alegación.

    • Tras su análisis, la comisión técnica de valoración eleva a la DGPEM un listado asignando la “puntuación definitiva” a cada una de las solicitudes.

Finalmente, la DGPEM resuelve el procedimiento de concurrencia competitiva e inscribe a los adjudicatarios en el “Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación”, lo que es publicado en el BOE.

 

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Régimen económico

La retribución concreta de cada instalación se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado.

En este sentido, la “orden de bases” definirá, entre otros, los siguientes parámetros: número mínimo y máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual, porcentaje de ajuste de mercado, etc.

 

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Acceso y conexión

El RD prevé expresamente que los nudos reservados para “concursos de capacidad” podrán ser utilizados para la evacuación de las instalaciones renovables marinas.

En todo caso, la resolución del procedimiento de concurrencia supondrá la “reserva de capacidad de acceso” a favor de los adjudicatarios, quienes deberán solicitar los correspondientes permisos de acceso y de conexión a la red, sin que les resulte de aplicación el criterio general de prelación temporal.

A este respecto, la “orden de bases” podrá incluir un plazo máximo para que los adjudicatarios soliciten acceso y conexión a la red, así como las consecuencias de no presentar en plazo dicha solicitud.

La nueva norma aclara que las instalaciones adjudicatarias estarán exentas de la presentación de las garantías económicas de “acceso y conexión” siempre que (i) aporten copia del resguardo de haber presentado la garantía económica para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y (ii) mantengan dicha garantía al menos hasta la obtención de la autorización de explotación definitiva de la instalación en cuestión.

 

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Procedimientos administrativos

Los titulares tanto de (i) Instalaciones Offshore que resulten adjudicatarias como de (ii) “instalaciones innovadoras” y “ubicadas en puertos de interés general del Estado” que no quedan sometidas al procedimiento de concurrencia, deberán obtener las correspondientes autorizaciones administrativas (AAP, AAC y AE).

Asimismo, deberán obtener la correspondiente concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. En el caso de instalaciones ubicadas en puertos de interés general del Estado, la concesión solo podrá otorgarse cuando (a) la instalación se sitúe en emplazamientos que no presenten afecciones a las actividades y operaciones portuarias y cuando (b) se destinen a usos experimentales o de prueba, o para el consumo de usuarios del puerto.

 

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Modificación de la propuesta adjudicada

El RD prevé que, excepcionalmente y por causas justificadas, el titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá autorizar la modificación de determinados aspectos de la propuesta adjudicada en el procedimiento de concurrencia siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    • Que con las modificaciones a efectuar no se hubiera obtenido un adjudicatario diferente.

    • Que no suponga un incremento del precio adjudicado.

    • Que se pueda considerar que la instalación sigue siendo la “misma” (conforme a los criterios del Anexo II del RD 1955/2000).

La solicitud deberá ser presentada antes de la fecha límite de disponibilidad de la instalación, indicando la modificación propuesta y los motivos que la justifican. El plazo de resolución es de 6 meses, con silencio administrativo “negativo”.

 

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Desistimiento en la construcción. Cancelación por incumplimiento

El RD prevé que el desistimiento por parte del promotor antes de la fecha límite de disponibilidad deberá ser comunicado a la DGPEM, suponiendo (i) la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación; (ii) la ejecución de las garantías depositadas (salvo que el desistimiento viniese motivado porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción); (iii) la renuncia de la concesión de dominio público; (iv) la obligación de proceder al desmantelamiento de las obras e instalaciones; y (v) la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso.

En todo caso, la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación supondrá (a) la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso; y (b) la revocación de la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público y, en su caso la extinción de la concesión otorgada.

 

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ARPA Abogados Consultores se refuerza con tres nuevos socios

La firma de servicios de asesoramiento jurídico, económico y fiscal promociona como nuevos socios a Álvaro Abáigar, David Asín y Juan Torres.

Álvaro Abáigar, David Asín y Juan Torres han sido promocionados a socios del despacho ARPA Abogados Consultores. Tras ello, ARPA suma un total de 7 socios y una plantilla de alrededor de 90 profesionales.

Los nombramientos se enmarcan dentro de la estrategia de consolidación y continuidad del despacho y de desarrollo de planes de futuro. José Antonio Arrieta, presidente de ARPA, señala que “estos nombramientos son una muestra de nuestra apuesta firme por reconocer y premiar el talento interno. Los tres nuevos socios han demostrado a lo largo de estos años, su gran valía profesional y personal y su compromiso con ARPA, son referentes claros de profesionalidad, liderazgo y valores personales, hacia sus compañeros y hacia los clientes”.

Álvaro Abáigar Domínguez es licenciado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra y desde 2003 abogado en ejercicio. Se incorporó a ARPA en 2007 y desde entonces ha desarrollado su carrera profesional en el Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. Atesora una importante experiencia profesional en el asesoramiento en materia de Derecho TI, Protección de Datos y Seguridad de la Información, Propiedad Intelectual e Industrial y cumplimiento normativo. Es Delegado de Protección de Datos bajo el Esquema de Certificación Agencia Española de Protección de datos.

David Asín Martínez es licenciado en Derecho y Dirección y Administración de Empresas por la Universidad Pública de Navarra y abogado ejerciente desde 2008. Comenzó su carrera profesional en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira como abogado fiscalista. Se incorporó a ARPA en el año 2012 y acumula una amplia experiencia en el asesoramiento fiscal en el ámbito de la imposición directa e indirecta, así como local y fiscalidad internacional. Interviene, asimismo, en operaciones de reestructuración empresarial y adquisición y transmisión de empresas. Es ponente habitual de conferencias en distintos foros nacionales y miembro de varias asociaciones relacionadas con la fiscalidad y la empresa.

Juan Torres Zalba es licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra y abogado en ejercicio desde 1999. Tiene también en su haber un máster en Gestión Ambiental. Se incorporó a ARPA en 2008, contando a día de hoy con una dilatada experiencia de 25 años en el asesoramiento en las materias propias del Derecho Administrativo: contratación pública, medio ambiente, urbanismo, sociedades públicas, energías renovables, procedimientos administrativos, administración local, minería, expropiaciones, subvenciones, recursos en vía administrativa y judicial, etc. Asimismo, es Secretario General de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, os dejamos a vuestra disposición los enlaces a los distintos medios de comunicación que se han hecho eco de la noticia:

 

  

Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

SEPTIEMBRE 2021

TERRITORIO COMÚN

 NAVARRA

GIPUZKOA

OTRAS NOVEDADES TRIBUTARIAS

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE  

JUNIO 2021

MAYO 2021

ABRIL 2021

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FEBRERO 2021

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ENERO 2021

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DICIEMBRE 2020

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NOVIEMBRE 2020

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OCTUBRE 2020

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

Repositorio: Actualidad fiscal

Les informamos que tienen a su disposición todas las circulares fiscales remitidas desde el departamento fiscal con las últimas novedades en materia tributaria ordenadas por orden cronológico por si pudieran ser de su interés:
 
Asimismo, les recordamos que desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.
 
 

JUNIO 2021

 

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OCTUBRE 2020

 

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Desde el departamento fiscal, quedamos a su disposición para cualquier duda o comentario que deseen plantearnos.

 

 

Permisos retribuidos: elecciones del 4 de mayo en Madrid

Permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021 en la Comunidad de Madrid

 

El próximo 4 de mayo de 2021, se celebrarán elecciones autonómicas en la Comunidad de Madrid. Ayer, día 29 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid la Resolución de 24 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se regulan, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, los permisos retribuidos de las personas trabajadoras a fin de que puedan ejercer sus derechos electorales en las elecciones autonómicas convocadas para el día 4 de mayo de 2021.

A continuación, se detallan los permisos retribuidos recogidos en la mencionada Resolución:

  1. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de electores:

Consideraciones:

  • Personas contratadas a tiempo parcial: la duración del permiso se reducirá proporcionalmente.
  • La empresa distribuirá, con base en la organización del trabajo, el período en que las personas trabajadoras dispongan del permiso para acudir a votar.
  • En caso de necesitar realizar voto por correo: derecho a permiso retribuido para acudir a Correos a formular personalmente la solicitud de la certificación acreditativa de la su inscripción en el Censo, así como para la remisión del voto por correo. En estos casos, la norma establece que la duración del permiso se calculará en función de los mismos criterios de tiempo de coincidencia entre la jornada laboral y el horario de apertura de las Oficinas de Correos.
  1. Permisos retribuidos para personas trabajadoras que tengan la condición de presidente o vocales de las mesas electorales, interventores y apoderados:

Consideraciones: la Resolución establece que, si alguna de las personas trabajadoras comprendidas en este apartado trabajase en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición de aquellas, deberá cambiar el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Por último, la Resolución establece que el disfrute de estos permisos, tanto en el caso de electores como miembros de la mesa electoral, apoderados o interventores, no supondrá merma de la retribución de las personas trabajadoras, debiéndose justificar a la empresa certificación de voto o, en su caso, la acreditación de la mesa electoral correspondiente.

Este año, las elecciones del 4 de mayo se celebrarán en un día laborable en la Comunidad de Madrid por lo que, sin duda, se presentarán numerosas casuísticas en las diferentes empresas, debiendo gestionarse la planificación de tal manera que las personas trabajadoras puedan disfrutar de los permisos retribuidos establecidos en la mencionada Resolución y que, al mismo tiempo, se dé cobertura a las necesidades empresariales.

Desde el Dpto. Laboral de ARPA Abogados Consultores esperamos que esta información les haya resultado de interés y quedamos a su disposición para aclarar cualquier duda que deseen plantearnos.

Actualidad fiscal: abril 2021 (II)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

 

 

Actualidad laboral nº 2

Desde el Departamento laboral, les remitimos esta newsletter a efectos de informarle de las principales novedades en el ámbito laboral.

 

NOVEDADES JURISPRUDENCIALES

 

El Tribunal Supremo ha dictaminado que, a pesar de que la empresa incluye todos los meses en nómina una cantidad como paga extraordinaria, ello no es suficiente para determinar la naturaleza como tal de este concepto retributivo cuando el convenio colectivo establece la obligación de pago en las fechas del 1 al 30 de junio (la de verano) y del 1 al 20 de diciembre (la de Navidad) determinando, además, que no pueden abonarse de forma prorrateada. Como consecuencia, y a pesar de que el convenio colectivo no prevé las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de prorrateo, el Tribunal Supremo concluye que el importe abonado mes a mes por la empresa, independientemente de su denominación, no tiene naturaleza de paga extraordinaria.

El Tribunal Supremo concluye que no es posible. En el caso enjuiciado, la empresa, voluntariamente, durante años entregó a sus trabajadores obsequios de escasa cuantía (tazas con mensajes, cargadores, imanes…) con motivo de las fiestas navideñas. El Tribunal Supremo indica que se trata de una condición más beneficiosa que se ha repetido durante los últimos quince años y que debe entenderse incorporado al nexo contractual, no pudiendo la empresa, unilateralmente, sustituirlo por una donación de importe similar a una ONG.

El Tribunal Supremo recuerda que la labor de vigilancia del cumplimiento de la normativa legal y convencional está al servicio de las competencias y facultades del órgano de representación de los trabajadores. Por tanto, dictamina que, entre otros, para ejercer esta labor de vigilancia, los representantes de los trabajadores tienen derecho a conocer el contenido del pacto de horas complementarias, con independencia del momento en el que se suscriba (en el momento de la firma del contrato o en cualquier momento durante la vigencia de la relación laboral). De lo contrario, para eludir esta facultad de control a la que los representantes tienen derecho, bastaría con disociar el momento temporal de suscripción del contrato y del pacto de horas complementarias.

El Tribunal Supremo analiza cada uno de los requisitos que deben cumplirse para que una persona trabajadora tenga derecho a solicitar una excedencia por cuidado de familiar que ““por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida”. De esta forma, reflexiona que los/as hijos/as menores de edad y mayores de tres años (a los menores de esta edad les resulta de aplicación la excedencia por cuidado de hijo), sin excepción, no pueden valerse por sí mismos ya que necesitan de unos determinados cuidados de sus progenitores y, obviamente, no desarrollarán actividad retribuida (ya que la legislación prohíbe el trabajo a los menores de dieciséis años). Tras este análisis, el Tribunal Supremo concluye que no es razonable interpretar que la excedencia por cuidado de familiar puede solicitarse para el cuidado de cualquier menor ya que no es el objetivo de la norma, que limita la excedencia por cuidado de hijos/as al momento en que cumplen tres años desde su nacimiento.

El Tribunal Supremo analiza si la actuación empresarial es lícita o si, por el contrario, implica una intimidación, amenazas o coacción que viciaron el consentimiento de la persona trabajadora, concluyendo que es posible al entender que la empresa se está limitando a advertir sobre las consecuencias que podrían llegar a derivarse como consecuencia de los incumplimientos realizados por las personas trabajadoras indicando que, si bien se creó una situación de tensión que la empresa pudo evitar, no puede entendedores que se trata de una acción cercenadora de la libre voluntad de la otra parte, la cual puede comprender los hechos y negar o aceptar sus consecuencias.

El Tribunal Supremo dictamina que esta opción debe admitirse ya que, con esta medida, se facilita el voto por correo, sin merma de garantías. Para ello, será necesario que el elector se identifique ante la mesa electoral mediante su documento nacional de identidad, evitando la suplantación del votante. Por tanto, y siendo que en el caso enjuiciado el resto del proceso de votación por correo no varía, el Tribunal Supremo entiende que esta previsión contenida en el convenio colectivo es válida. Debe tenerse en cuenta que, en el caso enjuiciado, el convenio colectivo preveía expresamente esta posibilidad de voto “por correo” ante la mesa, no aclarando el Tribunal Supremo si esta conclusión aplica en todos los procesos electorales, con independencia de que exista o no previsión en el convenio colectivo.

El Tribunal Supremo concluye que, el mencionado permiso, está vinculado a atender un deber que sea inexcusable y de carácter público y personal. Por tanto, y siendo que los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados de menores son de carácter privado y familiar, el acompañamiento a los servicios sanitarios a hijos menores y familiares dependientes no puede considerarse como un permiso retribuido salvo que el convenio colectivo lo prevea expresamente.

 

RECORDATORIOS

 

Desde el pasado 7 de marzo de 2021, las empresas de más de 100 personas trabajadoras están obligadas a disponer de un Plan de Igualdad.

El miércoles 14 de abril de 2021 entra en vigor la obligación de todas las empresas de disponer de registro salarial y valoración de puesto de acuerdo con lo establecido en el RD 902/2020 de 13 de octubre.

 

Especial IRPF Navarra

Con motivo del inicio de la Campaña de la Renta 2020, desde el Departamento Fiscal de ARPA Abogados Consultores les invitamos a leer la presente Newsletter especial IRPF destacando cuestiones relevantes del impuesto, así como novedades y fechas a tener en cuenta.

El pasado viernes 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON) Nº.79, la ORDEN FORAL 41/2021, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos, cuyo contenido esencial y otros aspectos prácticos pasamos a exponerles a continuación.

 

Desde ARPA Abogados Consultores quedamos a su disposición para solventar cualquier duda que se les pueda suscitar al respecto, así como a ayudarles en la confección y presentación de las declaraciones.

Si desea acceder al contenido completo de la ORDEN FORAL 41/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea descargar los datos fiscales para la declaración de la renta 2020, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea acceder al portal de la Renta de Hacienda Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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