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Ayudas a la inversión en pymes y grandes empresas industriales 2026

Con el objetivo de apoyar el desarrollo y la competitividad del tejido industrial, el Gobierno de Navarra ha publicado recientemente las Ayudas a la inversión en pymes industriales 2026 y las Ayudas a la inversión en grandes empresas industriales 2026.

Estas líneas de ayuda están dirigidas a fomentar nuevas inversiones productivas, la modernización de instalaciones y la mejora de la capacidad industrial en la Comunidad Foral. A continuación, le ofrecemos un resumen de los aspectos más relevantes de ambas convocatorias, por si pudieran resulta de su interés. 

 

 


 
AYUDAS A LA INVERSIÓN EN PYMES INDUSTRIALES 2026

 

  • Normativa: Resolución 1001E/2025, de 24 de diciembre publicada en el Boletín N.º. 11 del 16 de enero de 2026.

  • Objeto: fomento de la inversión en las pymes industriales navarras para reforzar el crecimiento sostenible, su competitividad y la creación de empleo

  • Plazo: desde el 19/01/2026 hasta el 16/03/2026.

  • Beneficiarios: pymes industriales que dispongan o que vayan a disponer de un establecimiento en Navarra y que estén inscritas o vayan a solicitar la inscripción en el Registro Industrial de Navarra.

  • Tipología de proyectos:

    • La creación de un nuevo establecimiento.

    • La ampliación de un establecimiento existente.

    • La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

    • Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente.

    • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

  • Periodo de ejecución de los proyectos: entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2028 incluido.

  • Costes subvencionables: serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales:

    1. La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10 % del coste total subvencionable del proyecto.

    2. La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

    3. La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero se estará a lo dispuesto en la base 7.

    4. La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

    5.  Otros costes vinculados:

      • Licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría.

      • Pequeñas inversiones relacionadas con el proyecto como mobiliario, equipos informáticos y activos inmateriales de gestión.

  • Importe Subvención:
    • Microempresa: hasta el 20 %

    • Pequeña empresa: hasta el 18 %

    • Mediana empresa: hasta el 10 %

El importe máximo de ayuda por empresa será de 400.000 €

 

 

 

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AYUDAS A LA INVERSIÓN EN GRANDES EMPRESAS INDUSTRIALES 2026

 

  • Objeto: fomento de la inversión en las grandes empresas industriales en Navarra para reforzar el crecimiento sostenible, su competitividad y la creación de empleo.

  • Plazo: desde el 19/01/2026 hasta el 16/03/2026.

  • Beneficiarios: grandes empresas industriales que dispongan o que vayan a disponer de un establecimiento en Navarra y que estén inscritas o vayan a solicitar la inscripción en el Registro Industrial de Navarra.

  • Tipología de proyectos:

    • La creación de un nuevo establecimiento.

    • La diversificación de la actividad de un establecimiento en nuevos productos adicionales.

    • La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan determinadas condiciones.

    • La ampliación de un establecimiento existente.

    • La mejora de la eficiencia de los procesos industriales.

    • La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.

  • Periodo de ejecución de los proyectos: entre la fecha de solicitud de las ayudas y el 31 de mayo de 2027 incluido.

  • Presupuesto mínimo subvencionable: 300.000€.

  • Costes subvencionables: serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales:

    1. La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10 % del coste total subvencionable del proyecto.

    2. La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.

    3. La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas. En el caso de adquisición mediante arrendamiento financiero se estará a lo dispuesto en la base 5.

    4. La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual.

    5. Otros costes vinculados:

  1.  
      • Licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura, ingeniería o consultoría.

      • Pequeñas inversiones relacionadas con el proyecto como mobiliario, equipos informáticos y activos inmateriales de gestión.

 

  • Importe Subvención: el importe de la ayuda será del 10 % del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión, con el límite de 300.000 euros por proyecto de inversión.

Cada empresa podrá solicitar ayuda para un proyecto de inversión por establecimiento, siendo el máximo de ayuda que pueda recibir en total una empresa de 300.000 euros.

  • Compatibilidad: estas ayudas son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales.

En tal caso serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 5 del Reglamento de minimis.

 

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ARPA Abogados Consultores se refuerza con tres nuevos socios

La firma de servicios de asesoramiento jurídico, económico y fiscal promociona como nuevos socios a Álvaro Abáigar, David Asín y Juan Torres.

Álvaro Abáigar, David Asín y Juan Torres han sido promocionados a socios del despacho ARPA Abogados Consultores. Tras ello, ARPA suma un total de 7 socios y una plantilla de alrededor de 90 profesionales.

Los nombramientos se enmarcan dentro de la estrategia de consolidación y continuidad del despacho y de desarrollo de planes de futuro. José Antonio Arrieta, presidente de ARPA, señala que “estos nombramientos son una muestra de nuestra apuesta firme por reconocer y premiar el talento interno. Los tres nuevos socios han demostrado a lo largo de estos años, su gran valía profesional y personal y su compromiso con ARPA, son referentes claros de profesionalidad, liderazgo y valores personales, hacia sus compañeros y hacia los clientes”.

Álvaro Abáigar Domínguez es licenciado en Derecho por la Universidad Pública de Navarra y desde 2003 abogado en ejercicio. Se incorporó a ARPA en 2007 y desde entonces ha desarrollado su carrera profesional en el Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. Atesora una importante experiencia profesional en el asesoramiento en materia de Derecho TI, Protección de Datos y Seguridad de la Información, Propiedad Intelectual e Industrial y cumplimiento normativo. Es Delegado de Protección de Datos bajo el Esquema de Certificación Agencia Española de Protección de datos.

David Asín Martínez es licenciado en Derecho y Dirección y Administración de Empresas por la Universidad Pública de Navarra y abogado ejerciente desde 2008. Comenzó su carrera profesional en Cuatrecasas, Gonçalves Pereira como abogado fiscalista. Se incorporó a ARPA en el año 2012 y acumula una amplia experiencia en el asesoramiento fiscal en el ámbito de la imposición directa e indirecta, así como local y fiscalidad internacional. Interviene, asimismo, en operaciones de reestructuración empresarial y adquisición y transmisión de empresas. Es ponente habitual de conferencias en distintos foros nacionales y miembro de varias asociaciones relacionadas con la fiscalidad y la empresa.

Juan Torres Zalba es licenciado en Derecho por la Universidad de Navarra y abogado en ejercicio desde 1999. Tiene también en su haber un máster en Gestión Ambiental. Se incorporó a ARPA en 2008, contando a día de hoy con una dilatada experiencia de 25 años en el asesoramiento en las materias propias del Derecho Administrativo: contratación pública, medio ambiente, urbanismo, sociedades públicas, energías renovables, procedimientos administrativos, administración local, minería, expropiaciones, subvenciones, recursos en vía administrativa y judicial, etc. Asimismo, es Secretario General de la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Navarra.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, os dejamos a vuestra disposición los enlaces a los distintos medios de comunicación que se han hecho eco de la noticia:

 

  

Actualidad fiscal: enero 2024

Desde el Departamento Fiscal le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

1 . NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DE NAVARRA

 

 

 

2 – NOVEDADES TRIBUTARIAS GIPUZKOA

 

3. NOVEDADES TRIBUTARIAS BIZKAIA

 

4. NOVEDADES TRIBUTARIAS ÁLAVA

 

5. NOVEDADES TRIBUTARIAS TERRITORIO COMÚN

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 


 

NUEVAS MEDIDAS TRIBUTARIAS DE NAVARRA

 

El pasado 29 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de Navarra la Ley Foral 22/2023, de 26 de diciembre, de modificaciones de diversos impuestos y otras medidas tributarias, que en su mayoría tienen efectos 1 de enero 2024, a excepción de alguna modificación de la cual indicaremos su aplicación. Entre sus principales novedades encontramos las siguientes:

  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    • Rentas exentas

Se introducen cambios en el artículo 7, consideran como renta exenta la ayuda en pago único de 200 euros aprobada por el Gobierno de Navarra, que persigue asimismo paliar el efecto del incremento de precios, y por otro, la de las ayudas de los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC (Política Agraria Común), tanto si quien percibe las ayudas es una persona física como si son percibidas por entidades que tributan en el Impuesto sobre Sociedades.

    • Reducciones a la Base Imponible.

Por otro lado, respecto a las reducciones de la base imponible por aportaciones a seguros colectivos de vida, que instrumenten los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, se establece un límite específico de 4.250 euros, para el caso de que una entidad realice contribuciones empresariales solo para sus socios trabajadores a través del seguro colectivo. Asimismo, se incorpora un criterio asentado por la doctrina administrativa en virtud del cual si se perciben determinadas pensiones de la seguridad social y otras prestaciones pasivas reconocidas por sentencia judicial que correspondan a más de dos años, se imputarán al periodo impositivo en que la sentencia adquiera firmeza, aplicando una reducción del 30%.

Asimismo, se incorpora una reducción del 70% para los rendimientos procedentes de arrendamiento de viviendas intermediado a través de la sociedad pública Nasuvinsa.

    • Eliminación de ganancia patrimonial

Se considerará que no existe incremento o disminución de patrimonio en la extinción del régimen económico matrimonial de separación de bienes (Ley 101 de la Compilación), o del régimen económico patrimonial aplicable a la pareja estable (Ley 112 de la Compilación).

    • Base Liquidable General

Se acomete una deflactación de la tarifa aplicable de la Base Liquidable General del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de un 4% para 2023 y de un 3% a partir del 1 de enero de 2024.

Aplicando lo anterior, la escala para 2023 es la siguiente:

La escala para 2024 quedaría como sigue:

    • Deducciones por alquiler de vivienda

El 15%, con el máximo de 1.500 euros anuales, de las cantidades satisfechas en el periodo impositivo por el sujeto pasivo por el alquiler de la vivienda que constituya su domicilio habitual siempre que concurran los siguientes requisitos:

      • Que el sujeto pasivo no tenga rentas superiores, excluidas las exentas, a 30.000 euros en el periodo impositivo.

      • Que las cantidades satisfechas en concepto de alquiler excedan del 10% de las rentas del periodo impositivo correspondientes al sujeto pasivo, excluidas las exentas.

Esta deducción será del 20%, con el máximo de 1.600 euros anuales, cuando el sujeto pasivo, tenga una edad inferior a 30 años.

    • Mínimos Personales y familiares.

Se elevan un 3% los mínimos personales y familiares aplicables en 2023 y otro 3% los aplicables a partir del 1 de enero de 2024. A este respecto, los importes para cada ejercicio, varían en los siguientes términos.

Para 2023 la deducción por mínimo personal será con carácter general de 1.052 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

a’) 256 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 568 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 744 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%. Dicho importe será de 2.677 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65%.

c’) 100 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

Las deducciones por mínimos familiares serán las siguientes:

a’) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

      • 256 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.

      • 568 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 1.º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

      • 469 euros anuales por el primero.

      • 497 euros anuales por el segundo.

      • 711 euros anuales por el tercero.

      • 952 euros anuales por el cuarto.

      • 079 euros anuales por el quinto.

      • 249 euros por el sexto y siguientes.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones establecidas en esta letra, 625 euros anuales. Dicho importe será de 1.136 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables

2.º Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:

      • Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40 %.

      • Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40 % menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.

c’) Por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) en el periodo impositivo de que se trate, y acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65%, además de las cuantías que procedan de acuerdo con las letras anteriores, 654 euros anuales. Esta cuantía será de 2.291 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 %.

Para 2024 la deducción por mínimo personal será con carácter general, de 1.084 euros anuales por sujeto pasivo. Este importe se incrementará en las siguientes cantidades:

a’) 264 euros para los sujetos pasivos que tengan una edad igual o superior a sesenta y cinco años. Dicho importe será de 585 euros cuando el sujeto pasivo tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 766 euros para los sujetos pasivos con discapacidad que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 % e inferior al 65 %. Dicho importe será de 2.757 euros cuando el sujeto pasivo acredite un grado de discapacidad igual o superior al 65 %.

c’) 150 euros para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen 30.000 euros durante el periodo impositivo.

Las deducciones por mínimos familiares también han sido objeto de modificaciones, quedando de la siguiente manera.

a’) Por cada ascendiente que conviva con el sujeto pasivo y no obtenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas, una de las siguientes cuantías:

      • 264 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a sesenta y cinco años o cuando, teniendo una edad inferior, genere el derecho a aplicar las deducciones previstas en la letra c’) de este apartado.

      • 585 euros cuando el ascendiente tenga una edad igual o superior a setenta y cinco años.

b’) 1º) Por cada descendiente soltero menor de treinta años, siempre que conviva con el sujeto pasivo y no tenga rentas anuales superiores al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM), excluidas las exentas:

      • 483 euros anuales por el primero.

      • 512 euros anuales por el segundo.

      • 732 euros anuales por el tercero.

      • 981 euros anuales por el cuarto.

      • 111 euros anuales por el quinto.

      • 286 euros por el sexto y siguientes.

Además, por cada descendiente menor de tres años o adoptado por el que se tenga derecho a aplicar las deducciones, aumentará a 644 euros anuales. Dicho importe será de 1.170 euros anuales cuando se trate de adopciones que tengan el carácter de internacionales con arreglo a las normas y convenios aplicables.

2.º Para los sujetos pasivos cuyas rentas, incluidas las exentas, no superen en el periodo impositivo 30.000 euros, el importe de la deducción, se incrementará en el importe resultante de aplicar la siguiente escala:

      • Sujetos pasivos con rentas hasta 20.000 euros: el 40%.

      • Sujetos pasivos con rentas entre 20.000,01 y 30.000 euros: el 40% menos el resultado de multiplicar por 50 la proporción que represente el exceso de rentas del sujeto pasivo sobre 20.000 euros, respecto de esta última cantidad.

c’) Se eleva la deducción por cada descendiente soltero o cada ascendiente, cualquiera que sea su edad, que conviva con el sujeto pasivo, siempre que aquellos no tengan rentas anuales, excluidas las exentas, superiores al indicador público de renta de efectos múltiples, y acredite un grado de discapacidad igual o superior al 33% e inferior al 65%, además de las cuantías que procedan de acuerdo con lo anterior, se incrementará por un importe de 674 euros anuales. Esta cuantía será de 2.360 euros anuales cuando el grado de discapacidad acreditado sea igual o superior al 65 %.

    • Deducciones por cotizaciones a la Seguridad Social

Por otro lado, se disminuye la deducción de las cantidades satisfechas por las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la persona empleadora como consecuencia de contratos formalizados con personas que trabajen en el hogar familiar, siempre y cuando, se dediquen al cuidado de las personas que la norma contempla, pasando del 100% al 75%.

    • Deducción por inversiones en energía eléctrica.

En esta deducción para las inversiones pendientes de informe a la entrada en vigor de esta ley foral, será preciso disponer de un informe emitido por el órgano competente, pudiendo aplicar la deducción en la primera autoliquidación que se deba presentar con posterioridad a la fecha de emisión del informe. La base de la deducción vendrá determinada por el importe de las inversiones acreditadas en dicho informe.

    • Deducciones para facilitar el acceso a la vivienda.

Esta deducción está muy relacionada con la deducción de las cuotas pagadas en concepto de alquiler, pero en este caso la deducción está enfocada en facilitar el acceso a la vivienda. En este sentido, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su residencia habitual y permanente, que tenga una edad comprendida entre los 23 y los 35 años inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo, con un límite máximo de 280 euros mensuales.

Cabe destacar que no tendrá derecho a esta deducción el sujeto pasivo cuyas rentas, incluidas las exentas, sean superiores a 22.000 euros computados de forma individual o, caso contrario, 33.000 euros conjuntamente con el resto de los miembros de la unidad familiar.

Esta deducción no podrá superar los siguientes límites:

      • 340 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados inferiores a una vez el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

      • 280 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a una vez e inferiores a 1,4 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA).

      • 220 euros mensuales, en el caso de sujetos pasivos con ingresos familiares ponderados iguales o superiores a 1,4 veces e inferiores a 1,7 veces el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA)».

Debe tenerse en cuenta, que el precio del alquiler de la mencionada vivienda no puede superar los 700 euros mensuales.

    • Aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad.

En este sentido, a las aportaciones realizadas al patrimonio protegido de las personas con discapacidad, les será de aplicación el siguiente régimen fiscal:

      • Al sujeto pasivo con discapacidad.

a) Cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán la consideración de rendimientos del trabajo hasta el importe de 10.000 euros anuales por cada aportante y 24.250 euros anuales en conjunto.

    1. Asimismo, y con independencia de lo anterior, cuando los aportantes sean sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de rendimientos de trabajo siempre que hayan sido gasto deducible en el Impuesto de Sociedades, con el límite de 10.000 euros anuales.

Estos rendimientos se integrarán en la base imponible del sujeto pasivo con discapacidad, titular del patrimonio protegido. Cuando las aportaciones se realicen por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades a favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas que, en régimen de tutela o de acogimiento, se encuentren a cargo de los empleados de aquellos, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo únicamente para el titular del patrimonio protegido.

Cabe destacar que estos rendimientos no estarán sujetos a retención o a ingreso a cuenta.

b) En el caso de aportaciones no dinerarias, el sujeto pasivo con discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y del valor de adquisición de los bienes y derechos aportados.

c) No estará sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones la parte de las aportaciones que tenga para el perceptor la consideración de rendimiento del trabajo.

      • Al aportante.

a) Las aportaciones al patrimonio protegido de un sujeto pasivo con discapacidad efectuadas por las personas que tengan una relación de parentesco en línea directa sin limitación de grado o bien colateral hasta el tercer grado inclusive, así como por su cónyuge o por aquellas que lo tuviesen a su cargo en régimen de tutela, darán derecho a reducción en la base imponible del aportante, con el límite anual máximo de 10.000 euros. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido no podrá exceder de 24.250 euros anuales.

b) Los excesos que se produzcan sobre los límites previstos en la letra anterior darán derecho a reducir la base imponible de los cinco periodos impositivos siguientes.

Cuando concurran en un mismo periodo impositivo reducciones de la base imponible por aportaciones de ese ejercicio y de ejercicios anteriores pendientes de aplicar, se practicarán en primer lugar las reducciones procedentes de los ejercicios anteriores.

c) No generarán derecho a reducción las aportaciones que los sujetos pasivos por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas hagan de elementos que se hallen afectos a las actividades empresariales o profesionales que realicen.

Finalmente, a efectos de esta ley foral, se considerará que el sujeto pasivo con discapacidad es el titular de los bienes y derechos que integran dicho patrimonio protegido y que las aportaciones realizadas al mismo por personas distintas a dicho titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo.

 

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  • Impuesto sobre el Patrimonio.

Para el periodo impositivo 2024 la base liquidable del impuesto será gravada a los tipos de la siguiente escala:

 

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  • Impuesto sobre Sociedades. 
    • Transposición directiva UE.

La modificación más importante tiene por objeto completar la transposición de la Directiva (UE) 2016/1164 del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.

    • Deducibilidad de los gastos financieros

Se modifica la forma de determinación del beneficio operativo sobre el que ha de aplicarse el límite que determina la deducibilidad de los gastos financieros, para excluir de forma expresa en el cálculo del citado beneficio operativo los ingresos, los gastos y las rentas que no se integren en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.2 in fine de la Directiva. Asimismo, se excluye la excepción de la aplicación de la limitación de los gastos financieros a los fondos de titulización, al no estar incluidos dentro de las denominadas «sociedades financieras» a las que la Directiva permite aplicar esta excepción de acuerdo con la definición de «sociedad financiera» que se encuentra en la misma.

    • Rentas exentas.

Por otro lado, y al igual que en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se declaran exentas en el impuesto sobre sociedades las ayudas a los eco-regímenes que forman parte del pago de la nueva PAC, ayudas vinculadas a la mejora del medio ambiente.

    • Gastos de publicidad.

Además, se condiciona la aplicación de la deducción por gastos de publicidad derivados de actividades de patrocinio a que la entidad patrocinada presente el correspondiente modelo informativo en el que consten las cantidades recibidas en virtud del contrato de patrocinio.

    • Reserva Especial para Inversiones (REI).

Se introduce una modificación en relación con el plazo de materialización. En este sentido, la REI se materializará en el año anterior y los dos siguientes a contar desde el cierre del ejercicio con cuyos beneficios se dotó la misma, en la adquisición de elementos patrimoniales.

    • Deducciones pendientes de aplicación.

Finalmente, se modifica la disposición transitoria decimosegunda con la finalidad de que las deducciones pendientes de aplicación no se puedan aplicar cuando la regularización de la cuota sea constitutiva de infracción tributaria, con independencia del periodo impositivo en que se haya generado.

 

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  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Se realizan las adaptaciones terminológicas necesarias de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley Foral 31/2022, de 28 de noviembre, de atención a las personas con discapacidad en Navarra y garantía de sus derechos y se corrige una referencia a un artículo ya derogado.

 

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  • Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Podemos destacar que se aclara que el tipo impositivo reducido aplicable a la transmisión de vivienda habitual ubicada en municipios en riesgo de despoblación procederá solo si se adquiere el pleno dominio de la vivienda.  Asimismo, se elimina el requisito de que el documento público de adquisición de la vivienda refleje expresamente que su destino sea el de vivienda habitual.

Por otro lado, se establece que también en los supuestos de modificación de préstamos con garantía hipotecaria, como ocurre con la novación, el sujeto pasivo del impuesto será la persona o entidad prestamista. Por último, se exonera del impuesto el contrato de aval suscrito con la Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria S.M.E., para incentivar la constitución de dichas operaciones, que buscan superar momentos de tensiones de tesorería.

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  • Impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos.

Entre otras modificaciones, se suprime la figura del Ente Público de Residuos de Navarra como representante de las entidades locales de Navarra.

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  • Ley Foral General Tributaria

Se realizan modificaciones técnicas que permiten mejorar el control y la gestión tributaria. Con el objetivo de conseguir una mayor colaboración de los obligados tributarios y evitar la ocultación de pruebas, se tipifica un nuevo supuesto de infracción grave, consistente en que cuando los obligados tributarios que desarrollen una actividad económica nieguen o impidan indebidamente a los funcionarios de la Administración Tributaria, la entrada o permanencia en fincas o locales o reconocimiento de locales, maquinas, instalaciones y explotaciones relacionadas con los obligados, se sancionará con multa pecuniaria proporcional del 2% de la cifra de negocios del último ejercicio cuyo plazo de declaración hubiese finalizado en el momento de la comisión de la infracción, con un mínimo de 200.000€ y un máximo de 600.000€. Esta medida entra en vigor al día siguiente de la publicación de la Ley Foral.

Se busca realizar un mejor control y seguimiento de la información sobre los titulares de acciones o participaciones de las distintas figuras societarias. El acceso a dicha información resulta difícil dada la complejidad de determinadas estructuras mercantiles y financieras. Es preciso, por tanto, contar con instrumentos que permitan acceder a la información relativa a las personas que ejercen el control efectivo último sobre una persona o entidad jurídica, en definitiva, los titulares reales de las mismas. Por ello se establece un nuevo deber de colaboración en virtud del cual las distintas entidades deberán proporcionar a la Administración tributaria la información referida a aquellas personas que son los titulares reales de las mismas mediante su incorporación a determinadas declaraciones tributarias.

También se aclara la regulación del procedimiento de comprobación abreviada, cuya redacción era un tanto confusa, ya que por un lado excluía de las competencias de los órganos de gestión la posibilidad de examinar los libros contables para, a continuación, señalar que podían pedir copia de la contabilidad mercantil. Con la nueva redacción, se aclara que serán los órganos de gestión quienes pueden examinar la contabilidad para constatar que coincide con la información que obra en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento, y este examen no impedirá ni limitará las actuaciones que se pueden hacer con posterioridad en un procedimiento de inspección.

En cuanto a medidas sobre aplazamientos, a partir de 1 de enero de 2024 se mantienen las medidas específicas aplicables a las solicitudes de concesión de aplazamientos o fraccionamientos de la deuda tributaria que se habían establecido en 2022 y en 2023. En este sentido, tal y como viene siendo habitual:

    • Será causa de denegación de los aplazamientos solicitados en periodo voluntario la existencia de 4 o más aplazamientos pendientes de cancelación, salvo que estén garantizados.

    • Todas las solicitudes con periodicidad distinta de mensual, independientemente del importe y del tiempo solicitado necesitan garantía.

    • Tipo de interés aplicado 4,0625%.

Dependiendo del importe de la deuda y los plazos de pago solicitados, se solicitará la aportación de garantía y/o el ingreso del 30% del importe de la deuda a aplazar.

Puede acceder a la nota informativa sobre aplazamientos vigente para el ejercicio 2023 en la web de Hacienda Navarra a través del siguiente enlace.

Si desea acceder al contenido completo del Norma, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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2 – NOVEDADES TRIBUTARIAS GIPUZKOA

 

  • Norma Foral 3/2023, de 28 de diciembre, del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas.

Tras la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, con la previsión de su aplicación solo en los años 2022 y 2023. Dicho lo anterior, en virtud de lo dispuesto en la Ley 9/2023, de 3 de abril, los Territorios Históricos han pasado a ostentar la competencia normativa sobre este impuesto.

Así pues, siendo el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas complementario del impuesto sobre el patrimonio, su estructura se corresponderá con él, por lo que se adapta a su regulación actual, como en el ámbito de aplicación, exenciones, contribuyente, base imponible, base liquidable y devengo.

La diferencia fundamental reside en dos cuestiones: en primer lugar, en el hecho imponible, pues solo grava aquellos patrimonios netos que superen los 3.000.000 de euros; en segundo lugar, en el diseño del gravamen tributario, y en particular de la escala de gravamen y del límite de la cuota íntegra o «escudo fiscal», que hace que la cuota íntegra del nuevo impuesto resulte superior a la del impuesto sobre el patrimonio solo para las y los contribuyentes con mayor patrimonio neto, destacando así el carácter complementario del nuevo impuesto. Así, la base liquidable del impuesto se gravará conforme a la siguiente tabla:

La cuota íntegra de este impuesto conjuntamente con la cuota íntegra del impuesto sobre la renta de las personas físicas y del impuesto sobre el patrimonio, no podrá exceder, para las y los contribuyentes sometidos al impuesto por obligación personal, del 60% de la base imponible general y del ahorro del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A efectos del cálculo previsto en este artículo, resultarán aplicables las reglas sobre el límite de la cuota íntegra establecidas en la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, si bien, en el supuesto de que la suma de las cuotas de los tres impuestos supere el límite establecido en el primer párrafo de este apartado, se reducirá la cuota de este impuesto hasta alcanzar el límite indicado, sin que la reducción pueda exceder del 80 por 100.

A su vez, la cuota del impuesto sobre el patrimonio se deducirá de la cuota del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, a fin de evitar que se produzca una doble imposición sobre unos mismos bienes y derechos.

Asimismo, en el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los tratados o convenios internacionales, resultará aplicable en este impuesto la deducción por impuestos satisfechos en el extranjero en los términos establecidos en el artículo 34 de la Norma Foral 2/2018, de 11 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.

Finalmente, en cuanto a la obligación de presentar autoliquidación del impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, deberán hacerlo únicamente aquellas y aquellos contribuyentes cuya cuota tributaria resulte a ingresar.

Si desea acceder al contenido completo del Norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Decreto Foral-Norma 2/2023, de 28 de diciembre, por el que se aprueban determinadas medidas tributarias y presupuestarias de carácter urgente.

En este Decreto Foral se publican, entre otras novedades, la actualización del interés de demora, para igualarlo al regulado en territorio común, siendo este el 4,0625%.  Asimismo, en relación con la Plusvalía Municipal, se actualizan los valores catastrales, pero se mantienen los coeficientes aprobados para 2023.

    • En cuanto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

Se deflacta la tarifa a los siguientes importes:

Además, se incrementa la reducción por tributación conjunta de 4.682 a 4.800 euros anuales por autoliquidación, y se incrementa de 1.544 a 1.583 euros la minoración de cuota por autoliquidación y determinadas deducciones familiares y personales superiores a las aprobadas para el año 2023. 

Por otro lado, se incrementan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades, los gastos deducibles por los titulares de actividades económicas y microempresas, respectivamente, con efectos para el ejercicio 2023.

    • Impuesto sobre Actividades Económicas.

Se aprueba un nuevo epígrafe para los «bertsolaris» con efectos a partir del 1 de enero de 2024, añadiendo una nota al grupo 864, Agrupación 86, de la división 8 de la sección segunda del anexo I, Tarifas del Texto Refundido del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Si desea acceder al contenido completo del Decreto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Aprobación modelo 172: Orden Foral 570/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», así como sus formas y plazos de presentación.

En el BON de 27 de diciembre de 2023 se publicó esta orden foral en base a lo dispuesto en la Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, ha modificado la Norma Foral 3/2014, de 17 de enero, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del Territorio Histórico de Guipúzcoa, para incorporar a la disposición adicional décima, que regula obligaciones de información, nuevas obligaciones en esta materia con efectos a partir de 1 de enero de 2023, relativas a la tenencia de monedas virtuales y a las operaciones que se efectúen con aquellas, con el objeto de mejorar el control tributario de los hechos imponibles que puedan derivarse de dicha tenencia u operativa.

Se publica esta Orden Foral con el objeto de aprobar los modelos necesarios para habilitar la presentación de estas nuevas declaraciones informativas, junto con los correspondientes diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar.

La presentación del modelo 172 tendrá carácter anual, en este caso, se informará de los saldos a 31 de diciembre de 2023, y su plazo de presentación será el mes de enero del año siguiente.

Estarán obligados a presentarlo las personas y entidades residentes en España y los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades residentes en el extranjero, que proporcionen servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceras o terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales, ya se preste dichos servicios con carácter principal o en conexión con otra actividad, y se declara la información de la totalidad de las monedas virtuales que mantengan custodiadas. Asimismo, se identifican las personas a las que correspondan en algún momento del año las monedas virtuales, ya sean como titulares, autorizadas o beneficiarias, y los saldos a 31 de diciembre.

La información relativa a los saldos incluirá, para cada moneda virtual, el tipo de moneda virtual, el número de unidades de moneda virtual a 31 de diciembre y su valoración ene euros. También se declaran los saldos a 31 de diciembre de moneda fiduciaria.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede acceder a ella en el siguiente enlace.

 

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  • Anteproyecto de Norma Foral por la que se aprueban modificaciones tributarias.

El presente proyecto pretende la adaptación de la normativa tributaria a las modificaciones de las distintas normativas del ámbito social, económico etc.

La modificación más transversal que se prevé es la relativa a la consideración de parejas de hecho a nivel fiscal, que afecta a la norma foral general tributaria, la norma foral reguladora del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y la norma foral reguladora de los incentivos fiscales al mecenazgo cultural, así como a los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre Sociedades, sobre la Renta de No Residentes, sobre el Patrimonio, sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. En este sentido, además de homogeneizar la regulación de dicha consideración de pareja de hecho en las distintas figuras tributarias afectadas, en el sentido de considerar como pareja de hecho a las constituidas conforme a lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 2/2003, de 7 de mayo, se incorporan expresamente las parejas de hecho constituidas e inscritas de forma análoga en registros públicos tanto de otras comunidades autónomas como de otros Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de países terceros, dando así respuesta al requerimiento efectuado por la Comisión Europea a tales efectos. 

También se ven afectadas varias figuras tributarias por las modificaciones operadas en la normativa reguladora del procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Lo cual requiere adecuar la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en lo relativo a la bonificación del rendimiento del trabajo y a la deducción por discapacidad y dependencia, y la normativa del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica, en lo relativo a la exención por discapacidad.

Otra modificación que afecta a varios impuestos es la inclusión del nuevo régimen especial dirigido a personas fundadoras de entidades innovadoras de nueva creación o “start-ups”, régimen especial que se incluye en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y que lleva aparejada una exención en el impuesto sobre el Patrimonio. Podrán aplicar el régimen especial las o los contribuyentes del impuesto sobre la renta de las personas físicas que funden entidades innovadoras de nueva creación y se impliquen personalmente con la misma, aplicando en el impuesto sobre la renta de las personas físicas una exención del 30% de los rendimientos íntegros del trabajo, con una duración máxima de once periodos impositivos que comprende el de constitución y los diez siguientes.  Además, en el Impuesto sobre el Patrimonio se establece la exención de las acciones o participaciones que dieron lugar a la fundación de la entidad, extensible incluso a la o al cónyuge o miembro de la pareja de hecho cuando las acciones o participaciones sean comunes por aplicación del régimen económico matrimonial o de la pareja de hecho. 

Asimismo, afecta a varios impuestos (los impuestos sobre la renta de las personas físicas y sobre sociedades) la modificación derivada de la regularización de la cotización al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos. Esta modificación responde al nuevo sistema de cotización a dicho régimen especial, que prevé una cotización provisional a lo largo del año al que corresponden las cotizaciones, y una regularización posterior que puede dar lugar a incrementos o disminuciones respecto a la cotización provisional. La regla especial del impuesto sobre la renta de las personas físicas establece, en primer término, la imputación del incremento o disminución de cotización al periodo impositivo en el que la o el contribuyente efectúe el correspondiente ingreso adicional u obtenga la correspondiente devolución de la cotización. No obstante, se habilita la posibilidad de optar por imputar dichos incrementos o disminuciones de cotización a aquellos períodos impositivos a los que correspondan, mediante una autoliquidación complementaria o rectificativa, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora.

En el Impuesto sobre Sociedades se establece una regla de imputación temporal similar: se imputa un mayor o menor gasto de cotización al periodo impositivo en que la entidad efectúe los correspondientes ingresos adicionales u obtenga las correspondientes devoluciones; aunque se habilita también la posibilidad de que la entidad impute los incrementos o disminuciones de gasto derivados de las regularizaciones a aquellos períodos impositivos a los que correspondan las cotizaciones, mediante una autoliquidación complementaria o rectificativa, sin imposición de sanciones ni de recargos, y sin devengo de intereses de demora.

Entre otras modificaciones incluidas en esta norma foral, encontramos las siguientes:

En la Norma Foral General Tributaria, se modifican los recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo, al objeto de reducir los recargos en los incumplimientos más leves. Por ello, se reducen el tipo de recargo del primer tramo, que pasa del 5% al 2%, y su duración, que pasa de 6 a 3 meses, además de incluirse, respecto a la normativa vigente hasta el momento, los intereses de demora en el cálculo. El segundo tramo pasa a ser desde el cuarto mes, en vez desde el séptimo, hasta el duodécimo, con las mismas condiciones, y el tercer tramo permanece inalterado.

En el impuesto sobre la renta de las personas físicas, se incluyen diversas modificaciones en materia de rentas exentas: como en la prestación económica por ingreso mínimo vital, o en la prestación por desempleo percibida en la modalidad de pago único. Por otra parte, se establece la exención de las ayudas de la política agraria comunitaria otorgadas a los regímenes en favor del clima y del medio ambiente (eco-regímenes).

En la regulación de las contraprestaciones o utilidades en especie que no tiene la consideración de rendimientos del trabajo en especie, se introduce una aclaración respecto a las participaciones de entidades innovadoras de nueva creación adquiridas mediante el ejercicio de stock options, en el sentido de que el valor de adquisición de cara a una futura transmisión de dichas participaciones que en el momento de adquisición no han tenido consideración de retribución especie, será el valor de adquisición de las mismas y no el valor de mercado en el momento del ejercicio de la opción. Así pues, se explicita que para el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial que se genere en una futura transmisión de las participaciones, el valor de adquisición a considerar será el realmente satisfecho al ejercitar la opción, esto es, el que se estableció en el momento de concesión de la stock option.

Respecto a los rendimientos del trabajo, se incluyen los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, así como los derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, cuando se ceda el derecho a su explotación, y siempre que no tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Estos rendimientos cuentan con una retención específica, que se incluye como disposición transitoria de la norma foral.

En las transmisiones de empresas o de acciones y participaciones a favor de las personas trabajadoras en las que se estima que no existe ganancia o pérdida patrimonial, se homogeneizan las condiciones de antigüedad en el empleo y de participación en la entidad con las que previamente se establecieron en la deducción por participación de las personas trabajadoras en su entidad empleadora. A los efectos de evitar una aplicación no deseada, se especifica que, en los casos de separación de las socias o los socios, el cálculo de la ganancia o pérdida patrimonial por diferencia entre el valor de la cuota de liquidación social o el valor de mercado de los bienes recibidos y el valor de adquisición del título o participación en el capital que corresponda, es aplicable exclusivamente cuando la separación se debe a las causas legales de separación previstas en la legislación mercantil.

En la deducción por inversiones para el suministro de energía eléctrica solar fotovoltaica en la vivienda habitual, se aclara que las inversiones efectuadas en la adquisición de los equipos aptos para la producción de dicha energía eléctrica solar fotovoltaica previstos en el artículo 87 bis de la Norma Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, no darán derecho a aplicar más de una de las deducciones reguladas.

En el impuesto sobre sociedades, se perfecciona la regulación relativa a la eliminación de la doble imposición en rentas obtenidas por la transmisión de la participación en entidades, cuando la participación transmitida hubiera sido valorada conforme a las reglas del régimen especial de fusiones, escisiones, etc., y la aplicación de dichas reglas hubiera supuesto la no integración de rentas en la base imponible de este impuesto, del impuesto sobre la renta de no residentes o del impuesto sobre la renta de las personas físicas. A tal fin, se diferencia el tratamiento en función del impuesto al que se someta la persona o entidad aportante que originó la renta no integrada, distinguiendo el impuesto sobre sociedades y el impuesto sobre la renta de no residentes por un lado y el impuesto sobre la renta de las personas físicas por otro.

Finalmente, en el impuesto sobre bienes inmuebles se consideran susceptibles de bonificación de hasta el 50 por 100 del impuesto los inmuebles cedidos al “Programa de Intermediación en el mercado de Alquiler de Vivienda libre ASAP (Alokairu Segurua, Arrazoizko Prezioa)” del Gobierno Vasco. En el impuesto sobre actividades económicas se corrige un error en la denominación en la versión en euskara de la actividad ejercida bajo el epígrafe 504.8 de las actividades empresariales.

Este anteproyecto todavía no ha sido aprobado, pero estaremos pendientes de posibles novedades al respecto.

Si desea acceder al contenido completo al anteproyecto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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3. NOVEDADES TRIBUTARIAS BIZKAIA

 

  • Norma Foral 10/2023, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Vizcaya para el año 2024.

A partir de esta norma reguladora de los presupuestos, se producen una serie de modificaciones en Impuestos directos, como en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como impuestos locales, tasas y precios públicos.

Respecto al IRPF, se eleva la reducción de tributación conjunta a 4.800 euros. También se eleva la minoración de la cuota en 1.583 euros.

En relación a la base liquidable general, quedando la escala como sigue:

Si pasamos a analizar las modificaciones en las deducciones, las deducciones por descendientes aumentan en los siguientes importes:

    • 668 euros anuales por el primero.
    • 827 euros anuales por el segundo.
    • 393 euros anuales por el tercero.
    • 647 euros anuales por el cuarto.
    • 151 euros anuales por el quinto y por cada uno de los sucesivos descendientes.

Mientras que por cada descendiente menor de seis años que conviva con el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme al apartado anterior, se practicará una deducción complementaria de 386 euros anuales.

Respecto a la deducción por ascendientes, siempre y cuando, convivan de forma continuada y permanente durante un año natural, el sujeto pasivo se podrá aplicar una deducción de 321 euros. Y si atendemos a la deducción por discapacidad o dependencia, encontramos las siguientes deducciones según el porcentaje de discapacidad.

Para concluir con las deducciones, en cuanto a la deducción por edad, para los contribuyentes con edad superior a 65 años la deducción será de 385 euros. En el caso de que el contribuyente tenga una edad superior a 75 años, la deducción será de 700 euros. Esto será de aplicación, siempre y cuando, el contribuyente tenga una base imponible igual o inferior a 20.000 euros. En el caso de contribuyentes mayores de 65 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 385 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0385 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros. Por último, los contribuyentes mayores de 75 años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0700 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

Finalmente, en relación al Impuesto sobre Bienes inmuebles, encontramos que con efectos 1 de enero de 2024, los valores catastrales serán los correspondientes a 2023, incrementados un 2,5%.

Si desea acceder al contenido completo de la Norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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4. NOVEDADES TRIBUTARIAS ÁLAVA

 

  • Norma Foral 26/2023, de 22 de diciembre, de medidas tributarias para el año 2024.

En esta norma se introducen diversas modificaciones en la Norma Foral General Tributaria de Álava, la mayoría de carácter técnico. También se incorporan modificaciones que afectan al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto sobre el Patrimonio, al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, al Impuesto sobre la Renta de No Residentes, al Impuesto sobre Actividades Económicas, al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, y al Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. Entre ellas, podemos destacar las siguientes:

 

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. 
      • Rentas exentas.

Se introducen modificaciones en relación con las rentas exentas, incluyendo en estas las rentas percibidas como ayudas a los regímenes en favor del clima o medio ambiente, así como, las ayudas concedidas del “Euskadi Bono-Comercio” con el fin de reactivar el pequeño comercio y las ayudas concedidas a familias con hijos e hijas.

      • Transmisiones de participaciones.

Respecto a las transmisiones de empresas, acciones o participaciones, se modifican los requisitos de permanencia en la empresa del trabajador, disminuyendo de 3 a 2 años y aumentando el porcentaje de participación del 20% al 40%, el cual no se   puede superar ni por el adquirente individualmente o conjuntamente con su cónyuge, descendientes o ascendientes.

      • Régimen especial de trabajadores desplazados.

Respecto al régimen especial para trabajadores desplazados, se introducen tres nuevos apartados, estableciendo que dicho régimen se aplicará con independencia del régimen que corresponda a la empleada o al empleado a efectos de la Seguridad Social.

A estos efectos, el régimen resultará aplicable a las personas emprendedoras que ejerzan la actividad económica o que tengan acciones o participaciones en el capital de la entidad a través de la que la realicen, cuando la misma se lleve a cabo a través de una persona jurídica. Asimismo, se dicta que el tratamiento tributario previsto en ese artículo será también de aplicación a las y los contribuyentes que realicen actividades económicas por cuenta propia, o cuando los rendimientos que obtengan de las mismas tengan la consideración de rendimientos de actividades económicas. Finalmente, en relación con la aplicación del mencionado régimen, en cada período impositivo se podrá elegir, ejercitando esta opción con la presentación de la autoliquidación, pudiendo ser modificada una vez finalizado el plazo voluntario de autoliquidación del Impuesto siempre que no se haya producido un requerimiento previo de la Administración tributaria.

      • Reducción de la tributación conjunta.

La reducción de tributación conjunta, aumenta de 4.682,00 euros a 4.800 euros y de 4.067 euros a 4.169 euros en el caso de unidades familiares, formada por un progenitor y todos los hijos, siempre y cuando reúnan los requisitos que contempla la ley.

      • Base Liquidable General.

Se produce un cambio en la base liquidable general, aumentando las cuantías como sigue:

      • Minoración de la Cuota.

Igualmente, respecto a la minoración de la cuota, esta aumenta de 1.544 euros a 1.583 euros y respecto a la minoración de los contribuyentes que tengan su residencia en una población igual o menos de 500 habitantes, se minorará la cuota en 200 euros.

      • Deducciones familiares.

Si tenemos en cuenta las deducciones por descendientes, éstas pasan a ser las siguientes:

      • 668 euros anuales por la primera o el primero.
      • 827 euros anuales por la segunda o el segundo.
      • 393 euros anuales por la tercera o el tercero.
      • 647 euros anuales por la cuarta o el cuarto.
      • 151 euros anuales por la quinta o el quinto y por cada una o uno de las sucesivas o los sucesivos descendientes.

Por cada descendiente menor de seis años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción que corresponda conforme a lo anterior, se practicará una deducción complementaria de 386 euros anuales.

Por cada descendiente mayor de seis años, incluyendo esta edad, y menor de dieciséis años que conviva con la o el contribuyente, además de la deducción que corresponda, se practicará una deducción complementaria de 62 euros anuales. Esta deducción será incompatible con la establecida anteriormente.

Siguiendo con las deducciones, se aumenta la relativa a cada asciende que conviva de forma continuada y permanente, pasando a ser 385,20 euros.

      • Prestaciones económicas al sistema para autonomía y atención a la dependencia.

Tendrán derecho a aplicar esta deducción cuando procedan a la contratación de asistentes personales. Esta deducción, dependiendo de su situación de dependencia o discapacidad, será la siguiente:

      • Deducciones por dependencia o discapacidad.

Por cada contribuyente que sea persona con dependencia o discapacidad, se aplicará la deducción que, en función del grado de dependencia o discapacidad:

 

      • Deducciones por razón de edad.

En relación, con la deducción por la edad, se aplican las siguientes:

      • Por cada contribuyente de edad superior a sesenta y cinco años se aplicará una deducción de 385 euros.

      • En el caso de que la o el contribuyente tenga una edad superior a setenta y cinco años, la deducción a que se refiere el párrafo anterior será de 700 euros.

      • Las y los contribuyentes mayores de sesenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 385 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0385 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros

      • Las y los contribuyentes mayores de setenta y cinco años con una base imponible superior a 20.000 euros e inferior a 30.000 euros aplicarán una deducción de 700 euros menos el resultado de multiplicar por 0,0700 la cuantía resultante de minorar la base imponible en 20.000 euros.

      • Deducción por inicio de actividad económica.

Finalmente, en relación con la deducción por inicio de actividad económica, se incrementa a 2.100 euros. En el caso de que dicha actividad económica se inicie en zonas o núcleos de 500 habitantes, la deducción será 2.100 euros.

 

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  • Impuesto sobre Sociedades

Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, la modificación más relevante corresponde a la exclusión del cómputo para la tributación mínima, la deducción por inversiones y gastos vinculados a proyectos que procuren el desarrollo sostenible, la conservación y mejora del medio ambiente y el aprovechamiento más eficiente de fuentes de energía.

Respecto a los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024, las modificaciones más relevantes que nos encontramos son las siguientes.

En primer lugar, se incluye en la base imponible determinadas rentas positivas obtenidas por entidades no residentes y establecimientos permanente situados en el extranjero. Por el contrario, se deberán excluir de la base imponible de la entidad no residente los dividendos y los beneficios obtenidos en la transmisión de participaciones siempre que cumplan los siguientes requisitos:

    • Se posea una participación superior al 5 o 3% si la entidad participada cotiza en un mercado secundario organizado.

    • Se dirija y gestione las participaciones, mediante la correspondiente organización de medios materiales y personales, debiendo estar realmente implantada en el Estado de residencia y la estructura no tenga un carácter puramente artificial.

    • Los ingresos de las entidades participadas procedan, al menos en el 85%, del ejercicio de actividades económicas.

Por otro lado, respecto a las reglas de valoración en los supuestos de transmisiones lucrativas y operaciones societarias. 

    • En los supuestos de permuta o canje o convenio, se deberá integrar la diferencia entre: valor normal de mercado – valor fiscal de los bienes entregados.

    • En la disolución y separación de socios, se deberá integrar la diferencia entre: valor normal de mercado – valor fiscal de la participación anulada.     

    • En las fusiones y en las escisiones total o parciales, será la diferencia entre: valor normal de mercado de la participación recibida – valor fiscal de la participación anulada.

Respecto a lo que se debe considerar como patrimonio neto, no habrá que tomar en consideración los siguientes elementos:

      • Las aportaciones de las socias y los socios.

      • Las ampliaciones de capital o fondos propios por compensación de créditos.

      • Las ampliaciones de fondos propios por operaciones con acciones propias o de reestructuración.

      • Las cantidades que hayan sido objeto de dotación a las reservas especiales a que se refieren los artículos 52 y 53 de esta Norma Foral.

      • Los fondos propios que correspondan a una emisión de instrumentos financieros compuestos.

      • Los fondos propios que se correspondan con variaciones en activos por impuesto diferido derivadas de una disminución o aumento del tipo de gravamen de este Impuesto.

      • El importe de las aportaciones de las socias y los socios, que posean una participación directa o indirecta en la entidad, que hubieran aplicado lo dispuesto en este artículo durante el plazo de cinco años desde la finalización del período impositivo en el que la socia o el socio hubiera aplicado esta reducción.

Por último, respecto a la participación en proyectos de investigación y desarrollo o innovación tecnológica, establece que, respecto al límite del conjunto de deducciones de 200.000 euros, este se podrá superar cuando el proyecto lo desarrolle por pequeñas empresas o microempresas, así como el límite de la financiación de dichos proyectos, cuando se opere con otras empresas del mismo grupo, en los tres siguientes periodos consecutivos, el cual asciende a 1.000.000 euros cuando sean pequeñas empresas o microempresas.

 

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  • Impuesto sobre el Patrimonio

Se amplía el grupo familiar, para el cómputo de la participación hasta el 20% incluyendo colaterales hasta el cuarto grado.

 

  • Impuesto sobre Sucesiones y donaciones

Se introduce una precisión en materia de acumulación de donaciones y demás transacciones lucrativas. De manera que serán objeto de acumulación las cantidades percibidas por la beneficiaria o el beneficiario por razón de todos los seguros de vida constituidos sobre la persona fallecida. En su caso, si se hubiere procedido a la liquidación de esas cantidades percibidas y, con posterioridad, hubiese que realizar la acumulación a la nos hemos referido anteriormente, se practicará una nueva liquidación teniendo en cuenta la base imponible correspondiente a la acumulación, y de la cuota resultante podrán deducirse las cuotas tributarias satisfechas con anterioridad a la acumulación.”

Si desea acceder al contenido completo de la Norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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5. NOVEDADES TRIBUTARIAS TERRITORIO COMÚN

 

  • Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Publicado en el BOE del pasado 28 de diciembre de 2023, las modificaciones más relevantes a efectos fiscales son las siguientes:

    • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
      • Se modifica la disposición transitoria trigésimo-segunda, ampliando con efectos a partir del 1 de enero de 2024 las magnitudes de exclusión del método de estimación objetiva. Así, las magnitudes de 150.000 y 75.000 euros quedan fijadas en 250.000 y 125.000 euros, respectivamente:

        • De 150.000€ a 250.000 €: para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales;

        • De 75.000€ a 125.000 €: volumen de los rendimientos íntegros del año inmediato anterior que corresponda a operaciones por las que estén obligados a expedir factura cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal;

        • De 150.000€ a 250.000 €: volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior.

      • Asimismo, el plazo de renuncias al régimen de estimación objetiva y la revocación de estas que deben surtir efectos para 2024 comenzará el 29 de diciembre de 2023 y finalizará el 31 de enero de 2024.

      • Respecto a la deducción por obras de mejora de eficiencia energética en viviendas, que permiten una deducción entre el 20 y el 60% de los gastos en los que se ha incurrido, se modifica con efectos 1 de enero de 2024 y se amplía su aplicación por un año más. Así, se extienden hasta el 31 de diciembre de 2024 todas las medidas destinadas a las reformas que ayuden a realizar un consumo más sostenible de energía, ya sea en casas particulares o en bloques de vecinos.

      • Finalmente, en relación con la obligación de declarar por medios electrónicos, se modifica el apartado 5 del artículo 96, añadiendo un párrafo segundo en el que se indica “A estos efectos, podrá establecerse la obligación de presentación por medios electrónicos siempre que la Administración tributaria asegure la atención personalizada a los contribuyentes que precisen de asistencia para el cumplimiento de la obligación”.

    • Impuesto sobre el Patrimonio:

      • Se modifica el artículo 38 de presentación de la declaración, obligando a que ésta sea realizada exclusivamente por medios electrónicos dado el tipo de contribuyentes.

    • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas:
      • Se prorroga la aplicación de este impuesto en tanto no se produzca la revisión de la tributación patrimonial en el contexto de la reforma del sistema de financiación autonómica. Además, se extiende el mínimo exento de 700.000 euros a todos los sujetos pasivos del impuesto, con independencia de que sean o no residentes en España, con efectos desde la entrada en vigor de la Ley 38/2022. También se establece la presentación obligatoria de la declaración por medios electrónicos.
    • Impuesto sobre Sociedades:

      • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Se prorroga un año más la medida inicialmente prevista para las inversiones realizadas en 2023, por la que los contribuyentes podían amortizar libremente las inversiones efectuadas en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica, así como aquellas instalaciones para uso térmico de consumo propio, siempre que utilizasen energía procedente de fuentes renovables y sustituyesen instalaciones que utilizasen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y cuya entrada en funcionamiento se hubiera producido en el año 2023, todo ello condicionado al cumplimiento de un requisito de mantenimiento de plantilla.

    • Plusvalía Municipal:

      • Se actualizan los importes de los coeficientes máximos a aplicar para la determinación de la base imponible del Impuesto con efectos desde 1 enero 2024.

Si quiere acceder al contenido completo de la norma, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  • Impuesto sobre el valor añadido

Prórroga de rebajas de tipos impositivos

Se prorrogan hasta el 30 de junio de 2024 el tipo del 0% sobre algunos alimentos, con el fin de seguir abaratando la cesta de la compra: pan común, así como la masa de pan común congelada y el pan común congelado destinados exclusivamente a la elaboración del pan común; las harinas panificables; la leche producida por cualquier especie animal: natural, certificada, pasterizada, concentrada, desnatada, esterilizada, UHT, evaporada y en polvo; los quesos; los huevos; así como las frutas, verduras, hortalizas, legumbres, tubérculos y cereales, que tengan la condición de productos naturales de acuerdo con el Código Alimentario y las disposiciones dictadas para su desarrollo.

Se aplicará el tipo del 5 % del IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de los aceites de oliva y de semillas y las pastas alimenticias.

Tipo reducido del 10 % sobre el gas hasta 31 de marzo de 2024, también a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

Tipo reducido del 10 % sobre la electricidad durante todo el año 2024, que durante 2023 el tipo aplicable era del 5%, aplicable a:

– Titulares de contratos de suministro de electricidad, cuya potencia contratada (término fijo de potencia) sea inferior o igual a 10 kW, con independencia del nivel de tensión del suministro y la modalidad de contratación, cuando el precio medio aritmético del mercado diario correspondiente al último mes natural anterior al del último día del periodo de facturación haya superado los 45 euros/MWh.

– Titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social de electricidad y tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica;

Tipo reducido del 10 % sobre pellets, briquetas y leña hasta 30 de junio de 2024.

 

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  • NOVEDADES RÉGIMEN DE DESPLAZADOS: Aprobados los nuevos modelos 149 y 151 del Régimen especial aplicable a los trabajadores desplazados a territorio español.

Por la Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, se aprueba el modelo 151 de Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para contribuyentes del Régimen especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, así como el modelo 149 de Comunicación para el ejercicio de la opción por tributar por dicho régimen, y se modifica la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, que deben utilizarse para declarar las rentas obtenidas sin mediación de establecimiento permanente, la retención practicada en la adquisición de bienes inmuebles a no residentes sin establecimiento permanente y el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación y otras normas referentes a la tributación de no residentes.

Las principales modificaciones tienen relación con la entrada en vigor desde el 1 de enero de 2023 de la nueva redacción del artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Físicas. Esta fue objeto de modificación por la disposición final tercera de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, siendo necesaria la actualización de los modelos necesarios para el acogimiento a este régimen especial.

Como aspectos más novedosos se encuentran, por un lado, la reducción a cinco años del período previo de no residencia en España (hasta 31 de diciembre de 2022 era de 10 años) y, por otro, la ampliación de la posibilidad de opción por el régimen especial a nuevos supuestos, teletrabajadores, emprendedores, profesionales altamente cualificados que presten servicios en empresas emergentes y personas que lleven a cabo determinadas actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, así como a las personas de su entorno familiar, bajo ciertas condiciones.

Si desea acceder al contenido completo de la norma, puede hacer click en el siguiente enlace.

 

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  • Análisis del Real Decreto 1007/2023, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales.

Las exigencias de la digitalización, sumadas a la creciente demanda de la sociedad en orden a obtener una mejora y control tributario, impone la necesidad de estandarización y modernización de sistemas y programas informáticos o electrónicos. En este sentido, el presente reglamento, publicado en el BOE el pasado 6 de diciembre, tiene por objeto la regularización de los requisitos y especificaciones técnicas que debe cumplir cualquier sistema y programa informático o electrónico. Con ello lo que se pretende es;

    • Reforzar la obligación de emitir facturas de todas las operaciones que realizan empresarios y profesionales.

    • Conseguir que todas las operaciones que se realicen se graben en el sistema informático de manera segura, no manipulable, accesible y con una estructura y formato estándares para facilitar la legibilidad de los registros, el análisis automatizado y la simultanea remisión a la Administración tributaria.

    • Incentivar al consumidor final para que solicite los comprobantes de sus operaciones y pueda remitir voluntariamente a la Administración tributaria la información básica de esas facturas para verificar su registro y la exactitud de los datos reflejados en las mismas.

    • Garantizar la integridad, la autenticidad y la trazabilidad de los datos registrados, dificultando la falsificación de los registros informáticos y en las facturas.

    • Contribuir a una mayor igualdad ante la ley y a un reforzamiento de los principios de equidad y capacidad contributiva en el reparto de las cargas tributarias.

    • Conseguir una mayor eficacia en la comprobación tributaria de los órganos que tienen asignada esa competencia.

    • Facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tal y como se ha constatado en aquellos países en que se ha implantado la obligación de remisión de los datos de forma previa, inmediata o posterior al momento de realización de las operaciones.

Para ello y como premisa fundamental, se considerará como sistema informático de facturación al conjunto de Hardware y Software utilizado para expedir facturas mediante la realización de las siguientes acciones;

    • Admitir la entrada de información de facturación por cualquier método.

    • Conservar la información de facturación, ya sea mediante su almacenamiento en el propio sistema informático o mediante su salida al exterior del mismo en un soporte físico de cualquier tipo y naturaleza o a través de la remisión telemática a otro sistema informático, sea o no de facturación.

    • Procesar la información de facturación mediante cualquier procedimiento para producir otros resultados derivados, independientemente de donde se realice este proceso pudiendo ser en el propio sistema informático o en otra previa remisión de la información al mismo por cualquier vía directa o indirecta.

Respecto a la aplicación del reglamento, éste tendrá que cumplirse en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios forales de concierto y convenio en vigor, respecto de los territorios históricos de País Vasco y Navarra. 

Si atendemos al ámbito subjetivo de la norma, el presente reglamentó se aplicará a los siguientes obligados tributarios.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades económicas.

    • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente.

    • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas, sin perjuicio de la atribución de rendimientos que corresponda efectuar a sus miembros.

    • También se aplicará a los productores y comercializadores de los sistemas informáticos.

Por el contrario, dicho Reglamento no será de aplicaciones a las siguientes operaciones;

    • Las obligaciones establecidas a quienes tributen bajo el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca del Impuesto sobre el Valor Añadido.

    • A las operaciones por las cuales la obligación de expedir factura se entienda cumplida mediante la expedición del recibo.

    • A las operaciones, que, conforme al propio reglamento de facturación, no deban expedir facturas por ellas.

    • A las que se refieren las disposiciones adicionales tercera y sexta del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

    • A las documentadas en facturas por operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero.

Asimismo, la Administración Tributaria, previa solicitud de la persona o entidad interesada, podrá resolver la no aplicación de este Reglamento en las siguientes circunstancias:

    • En relación con sectores empresariales o profesionales o con contribuyentes determinados, cuando quede justificado por las prácticas comerciales o administrativas del sector de que se trate, o con el fin de evitar perturbaciones en el desarrollo de las actividades económicas.

    • En relación con las operaciones respecto de las cuales se aprecien circunstancias excepcionales de índole técnico que imposibiliten dicho cumplimiento.

Esta resolución tendrá carácter temporal, en cuyo caso estará condicionada al compromiso de realizar las adaptaciones necesarias para poder dar cumplimiento a las referidas obligaciones, y cesará cuando se constate la desaparición de las circunstancias excepcionales que motivaron su adopción.

Si pasamos a analizar los propios sistemas informáticos, los requisitos que éstos requieren se regulan en el artículo 8 de este reglamento. En dicho artículo se establece que los sistemas informáticos deberán garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros de facturación, así como tener la capacidad de remitir por medios electrónicos a la Administración Tributaria de forma continuada, segura, correcta, íntegra, automática y fehaciente.

El sistema informático deberá garantizar la integridad e inalterabilidad de los registros de facturación, la trazabilidad de los registros de información y la conservación durante el plazo previsto en la Ley General Tributaria, 4 años.

Asimismo, los obligados tributarios tienen dos opciones para cumplir con la obligación de facturación electrónica que aquí estamos analizando. Una de ellas, es la obtención de un sistema informático propio, siempre y cuando cumplan los requisitos del Reglamento de Facturación y si en su caso, tratan datos personales, cumplir el Reglamento de protección de datos personales. La segunda opción, es la utilización de la aplicación informática que en su caso desarrolle la Administración Tributaria.

A este respecto, los sistemas informativos de facturación que sean utilizados por los obligados tributarios, deberán generar automáticamente un registro de facturación de alta de forma simultánea o inmediatamente anterior a la expedición de cada factura. El contenido del registro de facturación deberá incluir la siguiente información:

    • Número de identificación fiscal y nombres y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a expedir la factura.

    • Número de identificación fiscal y nombres y apellidos, razón o denominación social completa de la persona o entidad destinataria de las operaciones.

    • Indicación de si la factura ha sido expedida por la propia persona o entidad que realiza operaciones, por sus destinatarios o por terceros.

    • El número y, en su caso, serie de la factura.

    • Fecha de expedición de la factura y la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan en ella, o se haya recibido el pago anticipado, en su caso, si la fecha del pago es distinta a la expedición de la factura.

    • Tipo de factura expedida, indicando si se trata de una factura completa o simplificada y, en su caso, el detalle adicional que proceda para la correcta identificación de la tipología de factura expedida.

    • Si la factura tiene la consideración de rectificativa, habrá que indicar su tipo, características e identificación de la factura rectificada.

    • Si la factura corresponde a una factura emitida en sustitución de facturas simplificadas, habrá que identificar las facturas sustituidas.

    • Descripción general de las operaciones.

    • Importe total de la factura.

    • Indicación del régimen aplicado en las operaciones.

    • Base imponible de las operaciones.

    • Causa de no sujeción si en su caso procediera.

    • Además de las características adicionales que permitan conocer las circunstancias de generación de la factura de alta entre otras.

Adicionalmente, cuando se haya emitido erróneamente una factura, se procederá a su correspondiente anulación del registro de alta. Para ello, se deberá aportar también la información previamente expuesta.

Finalmente, en los que respecta a los programas informáticos, se introduce la necesidad de generar una huella a los registros de facturación, así como firmarlos electrónicamente.

A continuación, pasaremos a analizar los derechos de la Administración en relación a la inspección de estos programas. En este sentido, podrá personarse en el lugar donde se encuentre el sistema informático y podrá exigir el acceso completo e inmediato a donde los registros de facturación. Asimismo, podrá solicitar a los productores o comercializadores de sistemas informáticos la verificación del cumplimiento de los requisitos de Reglamento expuesto. También, se establece la posibilidad de que el obligado tributario y el receptor de la factura remitan voluntariamente, todos los registros de facturación generados o los datos contenidos en la factura, respectivamente.

Por último, es necesario destacar que el Reglamento analizado ha entrado en vigor el 7 de diciembre de 2023, debiendo tener los obligados tributarios los sistemas informáticos adaptados antes del 1 de julio de 2025, exceptuando los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación que deberá tenerlos en el mercado en un plazo de 9 meses desde la aprobación de la Orden Ministerial.

Si desea acceder al contenido completo del Real Decreto, puede acceder a él a través del siguiente enlace.

 

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CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

Se recuerda que, durante el mes de enero, coincide la presentación de las declaraciones del 4º trimestre de 2023, las declaraciones mensuales de diciembre de 2023 y los resúmenes anuales: Modelos 180,182,183, 190, 193 entre otros.  Y la declaración anual de operaciones con terceros. Modelo 347 que se presenta en el mes de febrero.

Actualidad laboral. Los RRHH en empresas agroalimentarias

La dirección de Recursos Humanos juega un papel estratégico para alcanzar los objetivos empresariales. Cuando se trata de entidades pertenecientes al sector agroalimentario, que operan en entornos marcados por la estacionalidad, la dinámica de este departamento enfrenta retos particulares.

Para hacer frente a este desafío, los departamentos de RRHH deben apostar por la transformación digital. La gestión de las plantillas no se entiende sin el uso de herramientas de software que integren y agilicen los procesos, incorpore automatizaciones y gestione las políticas de la organización relacionadas con talento estimulando la creación de valor.

Optimizar los costes controlando todos estos indicadores debe ser una prioridad para las empresas. Hacerlo de la manera más eficiente es el auténtico reto. Pero, ¿cómo medir el retorno sobre la inversión en esa área? No se trata de una tarea sencilla, sobre todo cuando entran en juego parámetros tan complejos como los que atañen a la gestión de personas, a menudo subjetivos e incuantificables.

Para conocer en detalle cómo abordar todas las áreas y necesidades de gestión de Recursos Humanos, APD y Wolters Kluwer han organizado el próximo 23 de mayo en la sede de CNTA (San Adrian) una jornada sobre “Actualidad Laboral: Los RRHH en Empresas Agroalimentarias” y que será impartida, entre otros ponentes, por nuestra compañera, Covadonga Lorente, directora del Dpto. Laboral de ARPA Abogados.

Durante la sesión, se analizará la coyuntura laboral actual, la contratación y atracción del talento tras la reforma laboral y veremos cómo la tecnología, a través de softwares y procesos de digitalización, puede contribuir con la optimización de la gestión de los recursos humanos.

 

PROGRAMA DE LA JORNADA

 

09.15 h. RECEPCIÓN DE ASISTENTES

09.30 h. BIENVENIDA

    • Héctor Barbarin (Director General CNTA y Presidente en Navarra APD).

 

09.35 h. PRESENTACIÓN Y MODERACIÓN DE LA JORNADA

 

09.45 h. ACTUALIDAD Y COYUNTURA LABORAL

 

10.15h. MESA-COLOQUIO: Los RRHH en empresas agroalimentarias

 

11.00h. COLOQUIO CON LOS ASISTENTES

11:15 h. FIN DE LA JORNADA SEGUIDO DE COFFEE-NETWORKING

 

La asistencia es gratuita para socios de APD e invitados de Wolters Kluwer y de las entidades colaboradoras. Si deseas inscribirte o ampliar la información, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

Navarra: clima fiscal y empresas

El pasado 28 de marzo, nuestro socio-director general, José Ignacio Perez de Albeniz Andueza, analizó para DN Management – Diario de Navarra el clima fiscal en Navarra. Les dejamos a continuación el artículo al completo así como el enlace a la noticia.

 

Dicen los geógrafos que las personas somos, en gran parte, geografía. El entorno nos moldea, nos influye, y en parte nos determina. También los humanos, especialmente en los últimos siglos, incidimos en el clima. Desgraciadamente, con muy poco acierto, y conscientes de ello, estamos ahora intentando frenar su deterioro y mejorar el ecosistema.
Con las empresas, que son organizaciones de personas, pasa algo parecido. El clima (en este caso el político, el económico, el fiscal) influye en su nacimiento, su desarrollo, su proliferación. Si el clima se deteriora, la actividad se perjudica. Si se favorece, y se mantiene estable, el desarrollo sostenido y sostenible se hace posible.
 
Si hablamos del clima de nuestro ecosistema fiscal, es justo reconocer que en Navarra hay buenas temperaturas en algunas partes, e inclemencias en otras. También podemos decir que, en su conjunto, no es más favorable que en otros territorios cercanos. Pero seguimos teniendo competencia y capacidad para mejorarlo. Todavía, y no sin problemas y retos, tenemos una sociedad avanzada, servicios públicos, infraestructuras, personas bien formadas, seguridad, ocio, naturaleza. Y para mantener este estatus y seguir desarrollándonos tenemos, entre otras y especialmente en Navarra, una utilísima herramienta, la competencia fiscal, que puede contribuir decisivamente a mejorar este clima, impulsando la creación de valor, la generación de actividad, de empleo, y como consecuencia de ello, también la recaudación de impuestos.
 

¿Cómo, en mi opinión, podemos mejorar el clima fiscal en Navarra?

 
Simplemente dejaré algunos apuntes concretos. En el impuesto sobre sociedades, en lo que se refiere a tipos impositivos, y aunque este año se haya mejorado algo, tenemos un escaparate poco atractivo para las empresas grandes y medianas, con el tipo nominal y los tipos mínimos más altos del entorno. Cierto es también que tenemos incentivos fiscales a la inversión, a la I+D, a las energías renovables, francamente interesantes. Por tanto, si queremos crear un entorno atrayente y estable, el futuro no puede estar en el cuestionamiento de todos aquellos estímulos que ayuden a la inversión y al empleo. Más bien nuestra política fiscal debería discurrir por el mantenimiento de los beneficios fiscales, y la profundización en algunos de ellos. Se puede recuperar el incentivo al empleo, continuar el impulso de las renovables (este año acertadamente con reciclaje e hidrógeno verde). Podemos potenciar el nacimiento y desarrollo de nuevos proyectos tecnológicos mediante incentivos a las empresas que contraten a esas incipientes start-up para proyectos de I+D, y darles el impulso eficaz que necesitan en sus inicios. Tenemos que favorecer el fortalecimiento de las empresas reduciendo más el tipo que grava los beneficios destinados a la inversión y a la capitalización. Y también deberíamos rebajar nuestro tipo nominal en la línea de nuestro entorno y adecuar nuestros tipos mínimos a los que se manejan en la UE.
 
Ayudemos a las pymes, y especialmente a las empresas familiares. Ellas son parte esencial de nuestro tejido, muestran fidelidad y arraigo. Y hagamos esfuerzos, y en ello algo se ha avanzado este año, pero queda todavía mucho recorrido, para que las empresas y empresarios que han conseguido capitalizar su proyecto y que con ello ganan fortaleza y solvencia frente a circunstancias adversas (recordemos la pandemia), resistiendo mejor y manteniendo el empleo, no se vean luego penalizadas por impuestos como el de patrimonio o el de sucesiones, que gozan de climas mucho más benévolos en entornos cercanos. Es muy difícil ser empresario hoy en día, y no digamos ser pequeño empresario. Hay muchas inclemencias, demasiadas incertidumbres, mucho cansancio. Quitemos de su camino todo lo innecesario, todo lo que no aporta, todo lo que dificulta su desarrollo y continuidad.
 
Y, a pesar de las numerosas dificultades, todavía hay personas que se lanzan a la aventura, emprendedores. Una especie cada vez menos habitual, pero de una inmensa importancia, pues gracias a ellos se genera valor para todos. Por ello, hay que protegerlos especialmente, cuidarlos, ayudarlos, atraerlos, fidelizarlos. Este año se han establecido algunas medidas fiscales para ello. Necesitamos mucho más. Para la sociedad, apoyar a estos emprendedores es invertir, y con un coste muy limitado, en la creación de actividad, de nuevos modelos de negocio, de nuevas empresas. El retorno es mucho mayor. Y además del apoyo fiscal, ayuda mucho en la atracción facilitar los trámites, la llegada, el asentamiento de esas personas que nos aportan conocimiento, experiencia, talento. Y, sobre todo, nos traen algo que cada vez escasea más: ganas e ilusión de crear algo, de iniciar un proyecto, de generar valor.
 
Y englobando todo ello, deberíamos crear un ecosistema que sea percibido, desde dentro y desde fuera, como amigable, estable, seguro, sin vaivenes. Presidido por un mensaje básico al mundo empresarial: merece la pena estar en Navarra y merece la pena venir a Navarra porque el clima, las condiciones, son favorables a la llegada y mantenimiento de empresas y de emprendedores. Porque ello nos trae actividad, inversión, empleo. Porque esa creación de valor redunda en todos y nos hace crecer sosteniblemente. Porque ello garantiza en última instancia nuestra sociedad de servicios públicos. Y para ello contamos con la ventaja competitiva fiscal, con competencia normativa y administración propia, que debemos usar con inteligencia y con responsabilidad.
 
Son apuntes breves, el asunto da para mucho más detalle. Podemos mejorar el clima fiscal, y con ello generaremos más empresas y más actividad. Las empresas no solo son los empresarios, también son los trabajadores. Y también los proveedores, los clientes, los propietarios. Y por supuesto, la sociedad vía impuestos. Las empresas generan valor, que reparten entre todos ellos. Esta es la fuente. Por ello es tan sumamente importante tener un clima estable favorable a su creación y mantenimiento.
 
 
 
 
 
 
 

Convenio Económico, pieza esencial de la Comunidad Foral de Navarra

El Convenio Económico de Navarra es la piedra angular y su sistema de financiación propio, gracias al Convenio Económico, Navarra tiene autonomía para regular y recaudar los impuestos y las tasas de su territorio, y decidir cómo invertir ese dinero recaudado. 
 
Nuestro socio-director general, José Ignacio Pérez de Albéniz participará el  próximo viernes 27 de enero, en una jornada organizada por el Gobierno de Navarra titulada “Convenio Económico, pieza esencial de la Comunidad Foral de Navarra”,  donde se detallarán las claves y perspectivas del Convenio Económico.

 

PROGRAMA

9:30 h – Apertura.

    • María Chivite Navascués. (Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra)

 

9:45 h – Convenio Económico 1990: pasado, presente y futuro.

    • José Antonio Asiain Ayala. (Abogado y ex-consejero de Economía y Hacienda)

 

10:15  – Armonización tributaria Navarra – Estado: recientes modificaciones.

    • Óscar Martínez de Bujanda Estenoz. (Director gerente de la Hacienda Foral de Navarra)
    • Cristina Sarasa Villaverde.(Directora del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico de la Hacienda Foral de Navarra)
    • José Ignacio Pérez de Albéniz Andueza. (Socio-director general de ARPA A&C, S.L.)

 

11:15 h – Pausa- Café.

 

11:45 h – Aportación Económica y otras relaciones financieras: quinquenio 2020-2024.

    • Óscar Martínez de Bujanda Estenoz. (Director gerente de la Hacienda Foral de Navarra)
    • Maite Domínguez Muguiro. ( Director del Servicio de Convenio Económico, análisis fiscales y administración de la Hacienda Foral de Navarra)
    • Mikel Aramburu Urtasun. (Técnico de Hacienda y ex-consejero de Hacienda y política financiera del Gobierno de Navarra)

 

12:30 h – Clausura.

    • Elma Saiz Delgado. (Consejera de Economía y Hacienda del Gobierno de Navarra)

 

 

 La entrada es libre previa inscripción en el siguiente enlace.

La jornada se retransmitirá vía streaming a través del canal de YouTube del Gobierno de Navarra. 
 

 

Actualidad fiscal: febrero 2022 (I)

Desde el Departamento Fiscal, le informamos de las últimas novedades en materia tributaria por si pudieran ser de su interés.

 

NOVEDADES Y RECORDATORIOS

 

JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

CALENDARIO DEL CONTRIBUYENTE

 

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NOVEDADES Y RECORDATORIOS

 

DECRETO FORAL LEGISLATIVO 1/2022, de 2 de febrero, de Armonización Tributaria, por el que se modifica el Impuesto sobre el Valor Añadido y el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica.

Se publica este Decreto Foral en el BON de hoy, 8 de febrero de 2022, con el fin de que se apliquen en la Comunidad Foral idénticas normas sustantivas y formales que las vigentes en el Estado en relación con el IVA y el IVPEE.

Así, se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 10% de IVA a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de energía eléctrica hasta el 30 de abril de 2022.

Además, se prorroga la aplicación del tipo impositivo del 4% a las entregas, importaciones y adquisidores intracomunitarias de las mascarillas quirúrgicas desechables, así como la aplicación del tipo impositivo del 0 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido hasta el 30 de junio de 2022.

En cuanto al Impuesto sobre el Valor de la Producción de Energía Eléctrica y a la determinación de la base imponible, este impuesto quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022, ya que la base imponible estará constituida por el importe total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación en el período impositivo, minorada en las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural.

Y los pagos fraccionados se calcularán en función del valor de la producción de energía eléctrica en barras de central realizada desde el inicio del período impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses del año minorado en el importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el primer trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo previsto del 7%, y deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Asimismo, en Bizkaia se ha publicado el Decreto Foral Normativo 1/2022, de 8 de febrero, por el que se modifica la Norma Foral 7/1994, de 9 de noviembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido en lo que respecta a las exenciones temporales relativas a las importaciones y a determinados suministros, en respuesta a la pandemia de COVID-19 y por el que se prorrogan determinadas medidas tributarias en el Impuesto sobre el Valor Añadido y en el Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica)

La principal medida que se toma es que el IVPEE quedará suspendido durante el primer trimestre del ejercicio 2022, al igual que el resto del Estado y Navarra.

Y también se mantiene hasta el 30 de abril de 2022 la aplicación del tipo reducido del IVA del 10%, que recae sobre todos los componentes de la factura eléctrica para los contratos cuyo término fijo de potencia no supere los 10 KW cuando el precio medio mensual del mercado mayorista en el mes anterior al de la facturación haya superado los 45 euros/MWh y para los suministros efectuados a favor de los titulares de contratos de suministro de electricidad que sean perceptores del bono social y, además, tengan reconocida la condición de vulnerable severo o vulnerable severo en riesgo de exclusión social, durante el periodo de vigencia del real decreto-ley, con independencia del precio de la electricidad del mercado mayorista.

Si quiere acceder al contenido completo del Decreto Foral normativo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Nota de la AEAT: INTRASTAT a partir del año 2022.

Se publica esta nota de prensa para comunicar a los contribuyentes que presentan las declaraciones de comercio internacional de bienes entre países de la Unión e Irlanda del Norte (INTRASTAT) relativas a períodos referidos al año 2022 y posteriores, cuando se refieran al flujo de exportación, deberán incluir además de los datos que se venían declarando anteriormente, el código del país de origen de la mercancía y el número de identificación IVA VIES (art. 214 Directiva del Consejo 2006/112/EC) del operador intracomunitario que le haya asignado el país de la UE o Irlanda del Norte al que se exporte la mercancía (cliente adquirente, quien realice las operaciones de perfeccionamiento de las mercancías exportadas, etc.).

Si desea acceder al contenido completo, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Recordatorio Modelo 720.

La declaración de bienes y derechos en el extranjero – modelo 720 – se presenta cada año, del 1 de enero al 31 de marzo, fecha en que finaliza el plazo para la presentación de la declaración correspondiente al ejercicio 2021 para los contribuyentes navarros que tengan obligación de presentarla.  A pesar del reciente pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 27 de enero (se desarrolla en el apartado de Jurisprudencia), sobre la desproporcionalidad del régimen sancionador de este modelo 720, la obligación continua vigente, a la espera de que España modifique el régimen sancionador adaptándolo a lo que indica el TJUE.

Quedan en el aire cuestiones a dilucidar en los próximos meses como pueden ser:

    • Qué va a suceder con los procedimientos relacionados con este régimen que en este momento se encuentran suspendidos a la espera de las nuevas directrices.
    • Qué deben hacer los contribuyentes que ya hayan sido sancionados y hayan abonado las sanciones correspondientes. ¿Podrán pedir la devolución y sus intereses de demora? ¿Podrán pedir alguna indemnización?
    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de responsabilidad patrimonial de la administración?
    • ¿Se podrá acudir al procedimiento de nulidad en el caso de que no se hubiesen impugnado las liquidaciones emitidas por el incumplimiento del modelo 720?

En cuanto a la obligación de presentación del modelo en este año 2022 les recordamos las siguientes cuestiones:

 

Información a suministrar:

El modelo 720 tiene por objeto informar sobre los siguientes cuatro tipos de bienes o derechos:

1) Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero de las que sean titulares, beneficiarios, autorizados u ostenten poder de disposición. 

2) Títulos, activos, valores o derechos representativos del capital social, fondos propios o patrimonio de todo tipo de entidades o de la cesión a terceros de capitales propios de los que sean titulares y que se encuentren depositados o situados en el extranjero, así como de seguros de vida o invalidez de los que sean tomadores o rentas vitalicias o temporales de las que sean beneficiarios y hayan sido contratados con entidades establecidas en el extranjero.

3) Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles de su titularidad situados en el extranjero. 

4) Bienes muebles y derechos sobre bienes muebles de su titularidad situados en el extranjero. 

 

Supuestos de exoneración:

En general, no existe obligación de informar sobre ningún tipo de bien o derecho siempre que, por tipo/bloque de bienes o derechos, los saldos o valores de los mismos no superen, conjuntamente, el umbral de 50.000 €.

Sin embargo, respecto de los bienes muebles, se hace referencia, en relación con el umbral, al valor unitario del bien mueble.

Además, la norma prevé unos supuestos de exoneración subjetiva, entre los que cabe destacar:

    • Las personas jurídicas y demás entidades que tengan registrados los correspondientes bienes y derechos en el extranjero en su contabilidad de forma individualizada y suficientemente identificados.
    • Las personas físicas que desarrollen una actividad económica y lleven su contabilidad de acuerdo con lo dispuesto en el Código de Comercio y tengan registrados los bienes y derechos en el extranjero en dicha documentación contable de forma individualizada y suficientemente identificados.

              

Declaración correspondiente a 2021:

Se tendrá obligación de presentar la declaración si respecto a aquellos bienes y derechos que dieran lugar a la presentación del modelo 720 en años anteriores, el valor conjunto, por cada tipo/bloque de bienes, hubiese experimentado un incremento superior a 20.000 € respecto del que determinó la obligación de presentación de la última declaración.

Asimismo, deberá presentarse la declaración respecto a aquellos tipos de bienes o derechos que, aunque no hayan experimentado una variación superior a 20.000 €, hayan superado el umbral de 50.000 € en el ejercicio 2021, determinando la obligación de declaración por primera vez.

De la misma forma, habría que declarar la extinción/baja producida en 2021 de cualquiera de los bienes/derechos declarados en algún otro ejercicio.

 

Régimen sancionador:

La Ley Foral General Tributaria establece, al menos hasta ahora, un régimen sancionador específico que prevé sanciones por la no presentación en plazo o la presentación de forma incompleta, inexacta o con datos falsos de la declaración, así como por la presentación del modelo 720 por medios distintos a los telemáticos.  De momento, este régimen sancionador sigue vigente, a pesar de la sentencia del TJUE mencionada anteriormente.

Para el caso de que el contribuyente presente la declaración fuera de plazo, hay que distinguir dos situaciones:

    • Que el contribuyente presente la declaración fuera del plazo voluntario de presentación, pero antes del requerimiento de la Administración Tributaria.

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 100 € por cada dato con un mínimo de 1.500 €.              

    • Que el contribuyente presente la declaración una vez haya sido requerido para ello por la Administración Tributaria. 

En este caso, y dentro de cada uno de los bloques de bienes objeto de declaración, la sanción será de 5.000€ por cada dato con un mínimo de 10.000€.

Si desea más información, puede acceder al siguiente enlace.

 

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Recordatorio presentación modelo 347/F50: operaciones con terceros.

Se recuerda que durante el mes de febrero debe presentarse el modelo de operaciones con terceras personas (Adquisiciones o entregas de bienes y prestaciones de servicios, así como subvenciones, auxilios o ayudas no reintegrables que se otorguen) superiores a 3.005,06 euros.

Asimismo, se excluyen de incluir en este modelo la información sobre arrendamiento de locales de negocio declarada en el modelo 180, sobre retenciones e ingresos a cuenta sobre determinadas rentas procedentes del arrendamiento o del subarrendamiento de bienes inmuebles, ya que tiene contenido coincidente, bastando con que dicho arrendatario declare la operación en el citado modelo 180, sin que tenga obligación de incluirla en la declaración de operaciones con terceras personas.

Si desea acceder a la presentación del modelo F50 puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: sentencia del 27 de enero de 2022, asunto C-788/2019.

Como se ha venido comentando en prensa, finalmente se ha ganado la batalla al modelo 720.  El asunto que lleva en manos del Tribunal desde el año 2019, iniciado por un despacho de abogados fiscalistas, ha logrado que se condene a España por haber incumplido el contenido del artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) sobre la libre circulación de capitales, así como el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo de 2 de mayo de 1992. En concreto, han sido tres los motivos del incumplimiento:

    1. Por disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como «ganancias patrimoniales no justificadas», sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.

    2. Por sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con una multa proporcional del 150 % del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con multas de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el «modelo 720».

    3. Por sancionar el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa relativa a los bienes y derechos situados en el extranjero con multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado.

El TJUE ha fallado a favor de los contribuyentes declarando la desproporcionalidad del régimen sancionador del modelo 720 español, ya que considera que las sanciones que consisten en la calificación de los activos como ganancias patrimoniales, la inaplicación de las reglas normales de prescripción y las multas pecuniarias fijas, constituyen una restricción a las libertades fundamentales del TFUE y del EEE. Aunque en principio estas medidas puedan ser adecuadas para alcanzar los objetivos perseguidos que son la prevención y la lucha contra la elusión y el fraude fiscal, resultan desproporcionadas.

El España debe ahora incorporar las correcciones necesarias en la norma actual para adecuarla a la sentencia dictada,  y será posiblemente a través de alguna de las leyes que se encuentran en tramitación, con la intención de que la nueva regulación entre en vigor antes del 31 de marzo de 2022, fecha en la que vence la obligación de presentar el Modelo 720 del año 2021. Por lo tanto, como hemos manifestado anteriormente, a pesar de la sentencia, la obligación de presentar el Modelo 720 sigue vigente, si bien el régimen sancionador se estima será menos severo.

Ver enlace.

 

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Publicación de copia del informe del Conflicto nº 5. Impuesto sobre el Valor Añadido. Interposición artificiosa de sociedad para conseguir devoluciones de IVA soportado en actividades exentas. 

Este informe declara que concurren las circunstancias establecidas en el artículo 15.1 de la Ley General Tributaria en relación con la intervención de la entidad matriz, que adquiere inmuebles para acondicionarlos y dedicarlos al alquiler de viviendas, en la actividad de la entidad filial.

En este supuesto, la actividad de arrendamiento de viviendas está exenta de IVA, por lo que los gastos en los que ha incurrido la sociedad para la reforma y preparación de los inmuebles no serían deducibles.  Sin embargo, ésta cede los inmuebles a su filial mediante una cesión arrendaticia a precio fijo junto con el IVA correspondiente, quien luego explota dichos inmuebles mediante su alquiler a terceros a través de la actividad de alquiler turístico (deduciéndose el IVA soportado en prorrata).

A juicio de la Comisión consultiva, la intervención de la Matriz propietaria en la adquisición y obras realizadas en los inmuebles adquiridos busca recuperar las cuotas de IVA soportadas, por parte de la filial cuya actividad está esencialmente exenta de IVA.

Les dejamos el enlace a esta interesante publicación que da luz sobre el criterio que aplica la Agencia Tributaria en supuestos de interposición de sociedades y la deducibilidad del IVA.

 

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Devoluciones IAE: más pronunciamientos que estiman la devolución de las cuotas pagadas cuando no se ha podido realizar actividad.

En la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 1ª, Sentencia 222/2021 de 2 de diciembre de 2021, Rec. 197/2021, éste declara nulas las liquidaciones de IAE del periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 7 de junio de 2020, coincidentes con el periodo de declaración de estado de alarma y confinamiento por el COVID-19, y obliga al Ayuntamiento de Badajoz a devolver al contribuyente las cuotas abonadas por ser indebidas.

Entre sus fundamentos jurídicos razona y confirma el criterio que se viene aplicando por la AEAT: “se conteste afirmativamente a la pregunta de si ¿Se tiene derecho a la devolución de parte de la cuota pagada en el ejercicio si se suspende temporalmente el ejercicio de la actividad como consecuencia del COVID-19? Y si hay un derecho a que te devuelvan lo pagado, con más razón tiene que existir el derecho a no pagar más de lo que corresponde, atendiendo a la suspensión temporal de la actividad como consecuencia del COVID. Terminamos esta sentencia suscribiendo nuevamente los acertados razonamientos de la juzgadora de instancia, que hacemos nuestros, y que nos sirve de complemento para rebatir los argumentos esgrimidos en el recurso de apelación.”

Si desea acceder al contenido completo de la sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Consulta Vinculante 2679-21: criptomonedas y tratamiento del “staking” a efectos de IVA.

En esta consulta se evalúa un supuesto en el que un contribuyente se dedica a realizar operaciones con Bitcoins, conocidas como “staking”.  La Dirección General de Tributos ha expuesto su criterio respecto a las operaciones con este tipo de bienes derivado de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de junio de 2014, Granton Advertising, asunto C-416/12, en la que se dice que “Ni la Directiva ni la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido definen el concepto de «otros efectos comerciales» u «otras órdenes de pagos».” Por ello, se puede concluir que el concepto de «otros efectos comerciales» del artículo 135.1.d) de la Directiva 2006/112/CE está íntimamente ligado a instrumentos de pago que permiten la transferencia de dinero y que como tales operaciones financieras deben quedar exentas del Impuesto.  Y así es como deben considerarse las monedas virtuales “Bitcoin”, como medios de pago.

Ahora, la concreta actividad de “staking” los titulares de criptomonedas utilizan sus propias monedas digitales para actualizar la cadena de bloques y a cambio, reciben una retribución. El inversor utiliza sus criptomonedas para colocarlos a disposición del sistema y contribuir al funcionamiento de una red blockchain.  Las monedas depositadas se guardan en una billetera digital. De esta manera, las criptomonedas respaldan la seguridad y el funcionamiento de una red blockchain.

En este sentido, la rentabilidad obtenida por el staking por los titulares de las criptomonedas que tengan la condición de empresarios o profesionales constituye una operación sujeta pero exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo señalado en el artículo 20. Uno.18º de la Ley 37/1992, dado que dicha rentabilidad es el resultado de la propia cesión de las criptomonedas.

En estas circunstancias, puede señalarse que los servicios prestados por la consultante a sus clientes como proveedor de staking no participan de esa naturaleza financiera, sino que estas plataformas posibilitan a los titulares de las criptomonedas utilizar sus activos digitales para obtener recompensas del proceso de staking.

En consecuencia, el referido servicio estará sujeto y no exento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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Consulta Vinculante 2718-21: deducibilidad de las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido soportadas en la adquisición de energía eléctrica para la recarga del citado vehículo eléctrico.

La Dirección General de Tributos considera al contribuyente de la consulta – taxista – como empresario a efectos del IVA, razón por la que, para que se genere el derecho a la deducción de cuotas soportadas por la adquisición de bienes o recepción de servicios se precisa, en principio, que la afectación a la actividad empresarial sea directa y exclusiva. No obstante, se admite la afectación parcial cuando sea un bien de inversión el objeto de la adquisición, importación, arrendamiento o cesión de uso por otro título.

En este caso, como se trata de uno de los vehículos incluidos en la lista tasada que se relaciona al final del número 2º del apartado Tres del artículo 93 Ley de IVA – taxis –, como vehículos utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación, se presumirá un grado de afectación del 100%, pudiendo deducirse la totalidad de la cuota soportada en la adquisición del vehículo en las condiciones señaladas.

Sin embargo, en el caso de la energía eléctrica utilizada por dicho vehículo, “el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en la sentencia de fecha 8 de marzo de 2001, Laszlo Bakcsi, recaída en el Asunto C-415/98, ha declarado que la afectación de un bien de inversión determina la aplicación del sistema del Impuesto sobre el Valor Añadido al propio bien y no a los bienes y servicios utilizados para su explotación y su mantenimiento. El derecho a deducir el Impuesto sobre el Valor Añadido que grava dichos bienes y servicios constituye una cuestión aparte del ámbito de aplicación del artículo 17 de la Sexta Directiva. El citado derecho depende, en particular, de la relación entre dichos bienes y servicios y las operaciones gravadas del sujeto pasivo.”

En este sentido, se puede concluir que, en general, las cuotas de IVA por la compra de un vehículo eléctrico adquirido para el desarrollo de una actividad empresarial serán deducibles en la medida en que el bien esté afecto a dicha actividad, y en particular, las cuotas soportadas por la adquisición de energía eléctrica para el suministro del vehículo eléctrico serán deducibles siempre que su consumo se afecte al desarrollo de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo y en la medida en que vaya a utilizarse previsiblemente en el desarrollo de dicha actividad económica. En cualquier caso, la afectación de los suministros de energía eléctrica y el resto de bienes y servicios empleados en el vehículo a la actividad empresarial o profesional deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

Si desea acceder al contenido completo de la consulta, puede acceder al siguiente enlace.

 

 

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Fiscalidad empresarial Navarra y propuestas de mejora

Aunque cada vez asistimos más a una armonización general de la fiscalidad a nivel mundial, Navarra, gracias a su régimen fiscal basado en el Convenio Económico con el Estado, tiene potestad para, dentro de unos límites, legislar e innovar. Buscando el equilibrio entre la necesaria recaudación para sostener el gasto público de una sociedad avanzada, y el uso de la fiscalidad como instrumento de política económica y de generación de actividad, de inversión y de empleo.

En este contexto, APD con la colaboración de Caja Rural, Deloitte Legal y ARPA Abogados Consultores ha organizado una jornada que tendrá lugar el próximo 4 de febrero en el Hotel Tres Reyes de Pamplona en la que profesionales del ámbito de la administración pública, empresas, universidad y firmas de asesoramiento tributario debatirán desde sus diferentes perspectivas sobre la fiscalidad empresarial actual en Navarra, y de propuestas para su desarrollo y mejora.

Por parte de ARPA Abogados Consultores participará nuestro director general, José Ignacio Pérez de Albéniz, que formará parte de la Mesa Redonda.

El programa de la jornada será el siguiente:

  • 08:45 h. -recepción de asistentes.
  • 09:00 h.- Bienvenida.
  • 09:10 h.- Política Tributaria del Gobierno de Navarra: Proyecto de Ley 2022.
    • Elma Saiz (Consejera del Departamento de Economía y Hacienda- Hacienda Foral de Navarra)
  • 09:30 h. – Competitividad de la Fiscalidad Navarra.
  • 09:40 h. Mesa Redonda- Coloquio.
  • 11:00 h. -Cierre

La asistencia es gratuita para los socios de APD e invitados de las empresas colaboradoras. Les recordamos que el aforo, debido al protocolo COVID, es reducido.

Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace:

Jornada Presencial Fiscalidad Empresarial Navarra Pamplona | APD

 

ARPA Abogados Consultores colabora con Next Retorna

ARPA Abogados Consultores conforma junto con Oniria, Talentix, Navarra Sociedades Públicas, AIN, CITI Navarra, Zabala Innovation, Videtis, Areté Activa, Icex  Navarra y Fundación UPNA, el grupo de empresas y entidades comprometidas hasta la fecha con Next RetorNA.

 

El objetivo de esta iniciativa es atender las necesidades de los navarros residentes en el extranjero para promover su regreso. La consejera de Relaciones Ciudadanas, Ana Ollo y Sergio Pérez, director general de Acción Exterior, participaron la semana pasada en el primer encuentro de la red de empresas y entidades que colaboran con la Estrategia Next y, en particular, con la iniciativa Next Retorna, dirigida a ayudar al retorno de navarros residentes en el exterior.

Ana Ollo recordó que “la realidad es que los ciudadanos y ciudadanas de Navarra que han residido largas temporadas fuera de la comunidad y deciden volver deben afrontar una serie de demandas y necesidades específicas en ámbitos tan diversos como la educación, la sanidad, los servicios sociales, la vivienda o el empleo. Por tanto, los departamentos con competencias en dichas áreas han de prever en su actividad ordinaria una atención apropiada para este colectivo”.

Con el objetivo de atender estas necesidades y profundizar en el desarrollo del eje “retención y retorno” de la Estrategia NEXT, el pasado agosto se presentó la “Iniciativa NEXT Retorna”.

Next Retorna pretende crear escenarios favorables para el retorno voluntario de los navarros que están en el exterior mediante la implantación de una serie de medidas para mejorar la atención, facilitar trámites, contribuir a la atracción y el retorno del talento emigrado y dotar a la Administración de herramientas para atender estas necesidades , y procurar el acceso de esta ciudadanía a los servicios públicos en igualdad de condiciones.

En la fase de elaboración participaron más de 500 personas: migrantes (157), potenciales migrantes (344), personas retornadas (31), empresas (16), universidades (2) y responsables de media docena de departamentos del Gobierno navarro.

Una de las medidas estratégicas destacadas es la creación de la red de empresas y entidades comprometidas con el retorno entre las que figura ARPA Abogados Consultores, ya que en palabras de la consejera “la colaboración público privada es fundamental para el éxito de la iniciativa sobre todo en lo referente a la búsqueda de empleo”.

 

Ver nota de prensa del Gobierno de Navarra.

 

 

Novedades en materia de ayudas y subvenciones 2021

A continuación dejamos a su disposición toda la información sobre algunas convocatorias de ayudas por si pudiera ser de utilidad.

 

03/09/2021

PROMOCIÓN AGROALIMENTARIA

Plazo presentación de solicitudes: 30 días desde publicación (31 de agosto de 2021).

Dirigido a: Empresas del sector de transformación y comercialización de productos agrícolas de Navarra, incluyendo los que operan en el sector de la pesca y acuicultura, y que participen en las siguientes ferias comerciales en el año 2021:

– Salon de Gourmets;

– Organic Food Iberia;

– Fruit Attraction

Gastos subvencionables: Contratación de los stands, incluyendo suelo, montaje, servicios, actividades, zonas comunes y gastos de gestión.

Importe de la ayuda: 70% sobre el importe de la factura con un límite máximo de 8.000 euros por beneficiario y feria, y máximo de 16.500 € por beneficiario y convocatoria.

Contacto:  Teléfono 848 42 61 11                     E-mail: nizquiev@navarra.es


CÁMARA NAVARRA

Plazo presentación de solicitudes: Desde el 8 de septiembre hasta el 2 de noviembre de 2021.

Programa de Asesoramiento personalizado a pymes y autónomos, en materia de innovación para la internacionalización.

Fase Asesoramiento

Valoración de la situación actual de la empresa en cuanto a su internacionalización para un producto y mercado previamente definido y su potencial para la introducción de mejoras innovadoras.

Coste: 1.700 €, gratuito para las empresas participantes.

Fase Ayudas:  Implementación de soluciones innovadoras en la estrategia internacional de la empresa.

Cuantía: Presupuesto máximo de 7.000 euros, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Contacto:  mmoncada@camaranavarra.com


 

PROGRAMA DE SOSTENIBILIDAD 2021

Anuncio BON: https://bon.navarra.es/es/anuncio/-/texto/2021/205/175

Plazo presentación solicitudes: desde el 8 de septiembre hasta el 2 de noviembre de 2021.

Acciones del Programa:

Fase I: Diagnóstico Asistido en Sostenibilidad mediante estudio de:

– Huella de carbono;

– Eficiencia energética;

– Economía Circular;

– Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS)

El diagnóstico es gratuito para la empresa (pymes y autónomos), y el importe máximo financiable es de 1.200 €.

Fase II: Ayudas para el Plan Personalizado e Implantación.

Implantación de las soluciones establecidas en el Diagnóstico. Importe máximo financiable, 7.000 €, prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Contacto: cmatarredona@camaranavarra.com

 

 

13/08/2021

 

Su objeto es apoyar proyectos que se presentan a convocatorias de ayudas europeas para mejorarlas y aumentar así la atracción de fondos comunitarios a Navarra.

Plazo: del 7/08/21 al  8/11/21


Plazo: entre el 20 de septiembre de 2021 y el 8 de octubre de 2021


Plazo: 12/08/21 – 22/08/21


 

CENDEA DE CIZUR

Plazo de presentación de solicitudes: desde el 13 de agosto, hasta el 30 de noviembre de 2021


 

OLITE

Plazo de presentación de solicitudes: del 13 de agosto al 13 de septiembre de 2021

 

23/07/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 31 de agosto de 2021.

Dirigido a: 

  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020;
  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra a partir del 1 de enero de 2021.

Requisitos:

  • Tener capacidad de generar tecnología;
  • Basar su actividad en el conocimiento científico y tecnológico;
  • Basar su actividad en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado;
  • Desarrollar nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorporar el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación;
  • Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías;
  • Explotar  tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación y difusión del conocimiento, públicos o privados y/o empresas.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal contratado.
  • Formación, vinculada exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados.
  • Realización de maquetas o prototipos.
  • Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos u otras entidades de alojamiento de start-ups.
  • Cuota de alquiler de locales.
  • Gastos de solicitud, concesión y registro de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales.

El importe máximo de la ayuda por todos los gastos subvencionables no podrá superar, en ningún caso, los 50.000 euros por solicitante.

Contacto:  Teléfonos: 848 42 35 95 / 848 42 61 03                         Correo electrónico: seccion.emprendimiento@navarra.es

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Objeto: La contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior, ya sea en un centro de trabajo de la empresa en Navarra o en el exterior. En este último caso, será admitida su contratación siempre que la misma se realice en origen, desde el centro de trabajo en Navarra.

El importe de la ayuda por contratación será de 12.000 euros.

Contacto:   Teléfono: 848 42 57 69               Correo electrónico: purrizza@navarra.es

 

16/07/2021

COVID-19

Plazo de presentación de solicitudes: Desde las 8:00 horas del día 20 de julio de 2021 hasta el 20 de agosto.

Convocatoria de Navarra de las ayudas de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, del Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

 Presentación de la ayuda: Webinar 19 de julio, 10:00 h. – 11:15 h. https://mailchi.mp/cen/organizado-por-las-asociaciones-empresariales-del-norte-11201123?e=39eebbde4f

 Dirigido a: 

Personas empresarias o profesionales, también entidades sin personalidad jurídica, que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de las Bases Reguladoras  y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
    • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico.

 Gastos a los que destinar la ayuda:

Deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), tales como facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias o deudas financieras(capital, no intereses),

    • Que correspondan a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
    • Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procesan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Que no se hayan satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.

 Cuantía máxima de las ayudas:

    • Con carácter general:
      • Si se aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
      • Si volumen de operaciones anual ha caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
    • 40% de la caída del volumen de operaciones, si aplicación del régimen de estimación directa y un máximo de 10 personas empleadas.
    • 20 % de la caída del volumen de operaciones, si más de 10 personas empleadas. En este caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
    • En los siguientes supuestos específicos, la ayuda máxima será la establecida en la tabla inferior:

– Empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020; -Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; -Empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

 

Contacto:  Teléfono: 848 433 300 (horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 h.)           Correo electrónico: ayudas.solvencia.empresarial@navarra.es

 

 


 

AYUDAS CDTI

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de septiembre de 2021, a las 12:00 h.

 Los proyectos deberán responder a uno de los siguientes retos tecnológicos:

    • Desarrollo de componentes y plataformas para vehículos eléctricos, híbridos y propulsados por hidrógeno.
    • Conducción autónoma y movilidad conectada.
    • Adaptación de los entornos productivos con sistemas seguros y robustos para la interacción persona-máquina en el entorno fabril inteligente dirigido a la fabricación de componentes y sistemas para el vehículo eléctrico, híbrido enchufable y propulsado por hidrógeno.

 Beneficiarios: Agrupaciones de empresas constituidas por entre 3 y 8 empresas, al menos dos de ellas autónomas. La agrupación ha de estar liderada por una empresa grande o mediana y contar, al menos, con una PYME entre los socios.

 Intensidad de la ayuda: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa, del coste financiable real del proyecto.

 Características de los proyectos:

    • Presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 12.000.000 euros.
    • Presupuesto mínimo elegible por empresa de 175.000 euros.
    • Distribución presupuestaria equilibrada a lo largo de la duración del proyecto.
    • Duración 3 años, con inicio en 2021.

 Gastos admitidos:

Costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas a precios de mercado, gastos generales y gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto y el gasto del informe de auditor.

Presupuesto de la convocatoria: 40.000.000 euros.

Contacto:  PTAutoS@cdti.es

05/07/2021

 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de agosto. El evento tendrá lugar del 22 al 26 de noviembre.

Dirigido a: Clústeres, asociaciones, o empresas que trabajen el producto y canal gourmet que tengan sede o domicilio social en Navarra.

La finalidad de la acción es promocionar al sector alimentación gourmet navarro, facilitando encuentros y organizando agendas de reuniones entre las empresas y entidades navarras con potenciales clientes mexicanas. La selección de los participantes se realizará por orden de inscripción.

RIBAFORADA

Plazo presentación solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (1/07/2021).

Beneficiarios: Comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectadas económicamente por la crisis sanitaria, con IAE y domicilio social en Ribaforada.

Cuantía máxima: 600 euros.

 

MISIONES IA 2021

Plazo presentación solicitudes: Desde 28/06/2021 hasta 03/08/2021

Esta convocatoria va dirigida a grandes proyectos de I+D, para poder hacer frente a grandes misiones de país en ámbitos temáticos en las siguientes áreas: Agroalimentario, Salud, Medio Ambiente, Energía siglo XXI y Empleo.

Beneficiarios:  Agrupaciones o consorcios formados por Empresas, Organismos de investigación y difusión del conocimiento y Asociaciones empresariales. Con la siguiente composición mínima: una gran empresa, un organismo de investigación y difusión del conocimiento y 5 pymes (con un presupuesto mínimo del 20%).

Tipos de proyecto: Esta convocatoria se dirige a proyectos de investigación industrial en los Technology Readiness Levels 3 y 4 y desarrollo experimental en los TRLs 5 y 6, en materia de inteligencia artificial. Estos proyectos deberán contar con un presupuesto de entre 10 y 20 M€ y una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024.

Intensidad de la ayuda:

    • Para los proyectos de investigación industrial, la ayuda máxima será: 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para grandes empresas y asociaciones empresariales.
    • Para los proyectos de desarrollo experimental, la ayuda máxima será: 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para grandes empresas y asociaciones empresariales. 

 

25/06/2021

ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 24 de julio.

Dirigido a

    • Empresas que tenga su centro de producción en la Comunidad Foral de Navarra y generen o gestionen residuos industriales.
    • Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) e inscritas en el Registro de Agentes regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero.

Serán objeto de subvención las acciones de gastos corrientes (estudios o proyectos, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.) o inversiones de capital, relacionadas con la gestión de residuos industriales.


 

DEPORTE

Plazo presentación de solicitudes: Del 22 de junio al 6 de julio de 2021.

Dirigido a: Empresas que actualmente presten servicios deportivos y que estén inscritas en alguno de los registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra y entidades deportivas sin ánimo de lucro.


 

GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: 21/06/21 – 21/07/21.

Dirigido a: Ganaderos y ganaderas de vacuno

 

21/06/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación de solicitudes:

    • Hasta el 15 de julio, para proyectos que finalicen antes del 31 de octubre de 2021;
    • Hasta el 15 de agosto, para proyectos que finalicen entre el 31 de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Objeto: Fomentar el asesoramiento especializado, ya consista, en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación.

Proyectos subvencionables: Deben incidir en alguna de las siguientes áreas:

    • Estrategia;
    • Organización;
    • Proceso-producto;
    • Economía circular;
    • Mercado;
    • Innovación social;
    • Otras actuaciones.

Gastos subvencionables:

    • Gastos externos de consultoría e ingeniería para las siguientes áreas:
    • Estrategia; – Organización; – Producto-Proceso; – Economía Circular; -Mercado; -Innovación social; – Otras actuaciones (Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial, Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial, Interim Management)
    • Inversiones derivadas de los gastos de consultoría e ingeniería encuadrados en las áreas Producto-proceso, Economía circular y Mercados, siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto.
    • Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

Importe de la subvención: 45% con carácter general. A este porcentaje se le sumarán puntos adicionales por igualdad de género, por clúster y por cooperación entre empresas.


 

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 26 de julio de 2021.

Dirigido a: Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).
Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

    • Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 10.000 euros; -Máximo de ayuda por CUMA y convocatoria: 100.000 euros.

Las inversiones objeto de ayuda son:

    • Maquinaria nueva que puede utilizarse en, al menos, la mitad de las explotaciones socias de la CUMA y que una vez comprada deberá estar inscrita en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la CUMA.  
    • Equipos informáticos nuevos y software correspondiente
    • Los costes generales, tales como honorarios por elaboración de planes de inversión, tramitación de la solicitud de ayuda, estudios de viabilidad, etc.

 

TURISMO

Plazo presentación solicitudes: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/06/2021).

Dirigido a: Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y que actualmente prestan servicios deportivos.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los Proyectos educativo-deportivos para actividades en la naturaleza, ofertados y desarrollados durante el curso académico 2020- 2021, excluyendo las vacaciones de Semana Santa y que contengan actividades de tres días de duración para cada tanda.

Contacto:  Teléfono: 848427825


 

ANDOSILLA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (17/06/2021).

Requisitos: Haber visto cesada su actividad como consecuencia de la entrada en vigor de los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 25 de octubre, así como de sus modificaciones y prórrogas, o haber visto reducida su facturación o ingresos en el ejercicio 2020 al menos un 40% respecto al ejercicio anterior.

La cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario, será:

    • Las personas físicas o jurídicas, dadas de alta en cualquiera de los epígrafes de las agrupaciones 167 y 168 del Impuesto sobre Actividades Económicas: un máximo de 1.000,00 euros.
    • En el resto de casos: un máximo de 600,00 euros.

11/06/2021

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo de presentación de solicitudes: Del 9 de junio al 6 de septiembre de 2021

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera) y realicen inversiones en Navarra.

Inversiones auxiliables:

    • Las instalaciones de transformación de secano en regadío y la modernización de regadíos ubicados en la zona de actuación de Canal de Navarra.
    • Las actuaciones de mejora de fincas realizadas exclusivamente en las parcelas en las que se van a ubicar las instalaciones de riego solicitadas.
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales…, hasta el 12% del total de la inversión auxiliable.

La inversión mínima auxiliable es de 7.500 euros/expediente.

Porcentaje de ayuda sobre gastos elegibles: 30% con carácter general / 40% en el caso de personas jóvenes agricultoras.

Plazo de ejecución del plan de inversiones: finalizará el 1 de julio de 2023.


 

ENERGÍA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dirigido a:

    • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria;
    • Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario;
    • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica;
    • Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente;
    • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía;
    • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución:

    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2:
    • Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias: Reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2:

Cuantía de las ayudas: 30% del coste elegible, hasta un máximo de 80.000 euros.


 

ACCIÓN EXTERIOR

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 11 de agosto de 2021.

Objeto: Financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación que se organicen en Navarra, cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Gastos subvencionables:

    • Gastos de viaje (alojamiento y manutención) de ponentes necesarios para realizar las actividades previstas.
    • Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, etc… u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021

La ayuda consistirá en la subvención de los gastos al 100% con una cantidad máxima de 5.000 euros del presupuesto subvencionable por proyecto.

 


GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 8 de julio.

Dirigido a:

    • Explotaciones ganaderas en las que, en el año anterior a la solicitud, se hubiese ordenado el sacrificio obligatorio de animales
    • Titulares de explotaciones ganaderas en las que la administración aplicó medidas de inmovilización.

 

Plazo presentación solicitudes: un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (11/06/2021).

Dirigido a Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas.

Cuantía:

    • 1,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 2,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos mayores de 80 kilómetros; – 6 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 9 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos mayores de 80 kilómetros.

El máximo de recorridos subvencionables por explotación será de 2, trayecto de ida y trayecto de vuelta.

La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por explotación que realiza la trashumancia a pie.


 

CULTURA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BON (11/06/2021).

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Actividades subvencionables:

    • Incorporar mejoras en la exposición de la colección permanente; 
    • Actualizar el discurso narrativo de la exposición permanente;
    • Mejorar la difusión de la institución en todas sus facetas;
    • Realizar exposiciones temporales;
    • Realizar actividades de mediación y difusión
    • Impulsar la función cultural, educativa y lúdica.

Los proyectos subvencionados pueden estar finalizados o en ejecución, pero siempre se deberán realizar y finalizar en el año 2021

 


BARAÑAIN

Plazo presentación solicitudes: Desde el 15 de junio hasta las 23:59 horas del 28 de junio de 2021.

Beneficiario/as: Comercios minoristas y establecimientos de hostelería con los siguientes epígrafes:

– 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios.

– 671, 672 y 673. Servicios en restaurantes, cafeterías, en cafés y bares.

Plazo realización de los gastos subvencionables: Del 1 de enero 2021 hasta el 15 de junio 2021.

 

Plazo presentación de solicitudes por parte de los establecimientos: 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el BON (08/06/2021).

Cuantía de los bonos: Los bonos tendrán un valor facial de 20 euros. Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 6 euros por cada bono que se utilice en una venta dentro de su local.


 

BURLADA

Plazo presentación solicitudes de adhesión: del 1 al 11 de junio de 2021

Dirigido a:  Establecimientos de hostelería cuya persona titular tenga consideración de autónoma, microempresa o pyme, ubicados en Burlada.

Valor de los bonos: valor facial de 5 euros, siendo su coste de adquisición de 3 euros.

 

07/06/2021

CULTURA

Plazo presentación solicitudes: Del 3 de junio al 17 de junio de 2021.

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:   848 428923 / 848 424697

mp.delvalledelersundi.mansodezuniga@navarra.es y inaki.dieguez.uribeondo@navarra.es

 

Plazo presentación solicitudes: Del 4 de junio al 18 de junio.

Dirigido a Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:  848 428923 / 848 424697

mdelvalm@navarra.es / idiegueu@navarra.es

 


 

VALLE DE EGÜÉS

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de octubre de 2021.

    • Ayudas a inversiones para la adecuación de locales y terrazas.
    • Ayudas a la modernización digital:

Para fomentar que los establecimientos comerciales implementen herramientas de innovación tecnológica, fundamentalmente a través de proyectos de comercio electrónico.

Quedan excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos.

El número de trabajadores del establecimiento no podrá ser superior a 10 personas.

Contacto:  948 33 16 11                  ayuntamiento@egues.es

Plazo presentación solicitudes: Del 15 de junio al 15 de septiembre.

Para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
    • Máquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

Desde el 2 de junio, los interesados pueden adquirir la máquina para la que soliciten la subvención e inscribirla en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

Para la concesión de las ayudas, se deberán achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión, hasta el agotamiento de los fondos.

 

01/06/2021

I+D

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de agosto de 2021.

Objetivo: incentivar la participación de las empresas navarras, en particular las pymes, en programas internacionales de I+D+i. Se financian los gastos de consultoría para definir, elaborar y presentar dichos proyectos.

Dirigido a: empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades que tengan un centro de trabajo en Navarra y que desarrollen en el mismo los proyectos de I+D+i objeto de esta convocatoria.

Se financia la preparación y presentación de proyectos en los siguientes ámbitos:

    • Programa Horizonte 2020 y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.
    • Otros programas de cooperación tecnológica internacional: Proyectos de cooperación tecnológica internacional del CDTI: multilaterales (Eureka e Iberoeka) o bilaterales (Marruecos, Brasil, México, Cuba, Japón, China, India, Rusia, etc.), o proyectos amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus ó ERA-NET COFUND.

  • Ayudas a la presentación de propuestas a convocatorias de excelencia suprerregionales. 

Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes desde el día siguiente al de publicación en el BON (27/05/2021).

Dirigido a: Agentes de ejecución acreditados en el Registro del SINAI. Los Agentes podrán solicitar la ayuda para los “Centros” o “Unidades” pertenecientes o adscritos a ellos.

Serán objeto de ayuda las actividades contempladas en la Memoria científico-técnica presentada por las entidades solicitantes y dirigidas a aumentar la relevancia, liderazgo científico e impacto internacional de los Centros y Unidades, con el objetivo de fortalecer la preparación de propuestas que se presentarán a la próxima convocatoria de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y “Unidades de Excelencia María de Maeztu”.


ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo de presentación solicitudes: 1 mes a partir del 26 de mayo.

Dirigido a:

    • Empresas que vayan a desarrollar las actividades subvencionables en Navarra; -Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).

Proyectos subvencionables

    • Actuaciones de innovación en el ámbito de los residuos de construcción y materiales naturales excavados. Serán subvencionables: – Acciones de investigación, desarrollo e innovación de nuevas aplicaciones para los residuos; –  Acciones para el desarrollo de procesos o productos industriales o constructivos donde ya se usen estos materiales, pero en los que se pretenda mejorar su ecodiseño, su huella medioambiental o su ciclo de vida.
    • Actuaciones destinadas a la utilización de áridos reciclados y materiales naturales excavados en obras de construcción y demolición.

Plazo de ejecución de los proyectos: Se iniciarán con fecha posterior al 1 de enero del año 2021 y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de octubre de 2021.


CULTURA

Plazo: veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (25/05/2021).

Convocatoria de ayudas a la producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se encuentren en fase de proyecto.

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Se estructura en dos modalidades:

    • Ayudas a la producción de largometrajes: – Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos; – Ayudas a la Producción de largometrajes de bajo presupuesto.
    • Ayudas a la producción de cortometrajes: – de ficción o documental de creación; – De cortometrajes de animación.

 

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de octubre de 2021.

Dirigido a: Proyectos referidos a producciones de artes escénicas y musicales (incluidas “performativas”) de compañías, productoras y/o artistas navarros/as.

Se conceden ayudas a proyectos de movilidad de producciones de artes escénicas y musicales de compañías y/o artistas navarros/as o distribuidas por empresas de Navarra, entendidos como la contratación de actuaciones fuera de Navarra.

24/05/2021

TURISMO

Plazo de presentación solicitudes: Hasta el 18 de junio de 2021, inclusive.

Dirigido a: Pymes que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con anterioridad al 1 de octubre de 2020, como:

      • Hoteles, hostales y pensiones;
      • Casas rurales y apartamentos turísticos;
      • Campamentos de turismo;
      • Albergues turísticos;
      • Empresas de turismo activo y/o cultural;
      • Establecimientos de restauración;
      • Agencias de viaje.

Proyectos subvencionables

    • Mejora de la sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos;
    • Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de las personas;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico;
    • Inversiones para la adecuación de las piscinas de los establecimientos turísticos;
    • Mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista;
    • Adquisición de mobiliario y de equipamiento;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones de desarrollo tecnológico

Las inversiones deberán estar realizadas y facturadas entre el día 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Los pagos se podrán realizar hasta el 8 de octubre de 2021, inclusive. 

Importe de la subvención: 35 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 35.000 euros.

Inversión mínima:

      • Por establecimiento turístico:
        • Establecimientos turísticos con carácter general: 6.000 euros;
        • Casas rurales y apartamentos turísticos: 3.000 euros
      • Por empresa:
        • Empresas de turismo activo y/o cultural: 2.000 euros;
        • Inversiones de desarrollo tecnológico: 2.000 euros;
        • Inversiones por COVID: 500 euros

 

DESARROLLO RURAL

Plazo: Hasta el 20 de julio de 2021.

Dirigido a: Personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial como titulares, cotitulares o socios/as de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Las personas beneficiarias deben haber comenzado su proceso de instalación, sin haberlo finalizado, dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

El importe de la ayuda se establece en 37.276 euros, que se abonarán en dos pagos iguales, quedando el último pago supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.

Folleto informativo

Novedades de la convocatoria 2021


CULTURA

Plazo: 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Convocatoria de ayudas a salas de cine situadas en Navarra para la programación de actividades de exhibición cinematográfica

Se estructura en dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas generales para programación cinematográfica: Se refiere a la actividad regular de exhibición cinematográfica.
    • Ayudas selectivas para programación cinematográfica de especial interés cultural. 

Plazo: desde el 22 de mayo hasta el 15 de octubre de 2021 inclusive.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas para la participación en ferias y festivales(que se celebren de forma presencial u online), con el objeto de presentar películas ya finalizadas.
    • Ayudas para la promoción y publicidad:
      • Gastos de promoción y publicidad;
      • Gastos de adaptación a soportes necesarios para su exhibición cinematográfica y para garantizar su preservación;
      • Gastos de doblaje y/o subtitulación;
      • Gastos para la obtención de las copias u otros soportes que estén destinados a la exhibición en salas. 

Plazo: 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas y obras audiovisuales de ficción, documental de creación o animación

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación.
    • Al desarrollo de proyectos de animación.

IGUALDAD

Plazo presentación de solicitudes: 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/05/2021).

Dirigido a:

    • Entidades sin ánimo de lucro ANEXO II. Proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas navarras, a realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 60.000€.
    • Entidades sin ánimo de lucro y empresas con centros de trabajo ubicados en Navarra con una plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras. ANEXO III. Proyectos de ejecución de acciones previstas en sus Planes de Igualdad de entidades sin ánimo de lucro y empresas, a realizar por servicios de asistencia o consultoría técnica externa (contratación mínima de 40 horas  a realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 5.000€

FORESTALES

Plazo de presentación: 60 días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (20/05/20219.

Forma: de manera telemática a través de la aplicación informática SGANA.

Las ayudas incluyen:

    • Trabajos de repoblación;
    • Labores selvícolas;
    • Conservación de la biodiversidad de especies forestales que estén previstas en alguno de los planes de gestión de Zonas de Especial Conservación;
    • Pequeñas infraestructuras como portillos de madera u otras asociadas al uso recreativo del monte.
    • Construcción y mejora de vías forestales cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención o extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo;
    • Asesoramiento, elaboración y registro telemático de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y dirección de obra.

Para solicitudes de trabajos forestales promovidos por agentes privados, el máximo será de 105.000 euros y el mínimo de 2.000 euros por solicitud. La subvención media concedida es de un 50%.


 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo: Hasta el 31 de julio de 2021. El evento tendrá lugar en Düsseldorf del 15 al 18 de noviembre.

Dirigido a: Entidades pertenecientes al sector de la tecnología sanitaria: Centros tecnológicos, empresas fabricantes de productos de tecnología sanitaria, etc.


 

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021) , y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de apoyo a la implementación de la ciberseguridad en el marco del Programa Ciberseguridad, subvencionados en un 50%.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 4.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa CIberseguridad, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde del día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Beneficiarios: Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dadas de alta en el IAE, en alguno de los siguientes epígrafes:

    • Sección Primera: Epígrafes 67, 68, 72, 73, 755 y 98.
    • Sección Segunda: Epígrafes 52, 59, 882 y 883.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación que mejoren la competitividad del sector turístico en el marco del Programa Competitividad Turística, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa, de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa Competitividad Turística, , en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación de soluciones innovadoras en el marco del Programa TICCámaras, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte de Programa TICCámaras, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

Plazo: Hasta el 8 de julio de 2021.

Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La ayuda se concede bajo la modalidad de subvención a fondo perdido.

Subvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Gastos subvencionables:

    • Inversiones en equipos;
    • Gastos de personal;
    • Materiales;
    • Colaboraciones externas / asesoría, incluyendo el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora;
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.

 

17/05/2021

PLAN DEL PIRINEO

Plazo: 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BON de la presente convocatoria (14/05/2021).

Dirigido a: Personas físicas y jurídicas interesadas en llevar a cabo inversiones o actuaciones de carácter productivo en el territorio de aplicación del Plan del Pirineo, empadronadas en cualquiera de los municipios de dicho territorio, que desarrollen su actividad económica o una parte de ella en el ámbito geográfico señalado en la convocatoria.

Ámbito geográfico: Comarca Pirineo, definida en el Anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu.

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar los siguientes proyectos de inversión:

    • Creación de una nueva actividad empresarial,
    • Ampliación de capacidad de una actividad existente;
    • Diversificación de la actividad existente con nuevas actividades que anteriormente no se realizaban en el negocio;
    • Transformación fundamental de la actividad productiva que se realizaba con anterioridad.

Plazo de ejecución: desde el 1 de septiembre de 2020 al 1 de septiembre de 2021.

Contacto:  848 427648                   Estibaliz.lopez.marinelarena@navarra.es


CONTRATACIÓN

Plazo de presentación: Un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, cuando se hubiera publicado la autorización del gasto. En caso contrario, un mes, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la autorización.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
      • b1 Jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil; -b2 Personas con dificultades de inserción: mayores de 45 años o retornadas del extranjero por cuestiones laborales; -b3 Personas con especiales dificultades de inserción: perceptoras de Renta Garantizada en el momento del contrato o víctimas de violencia de género o desempleadas de larga duración; -b4 Personas que suscriban un contrato de formación y aprendizaje.

Cuantías a subvencionar:

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


DESARROLLO RURAL

Plazo: Del 12 de mayo al 9 de agosto.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera), catalogados como agricultor activo, y realice inversiones en Navarra.

Requisitos explotaciones:

    • Estar inscrita en el REAN, salvo que se trate de solicitudes presentadas por jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores del ejercicio de que se trate, o que tengan concedidas estas ayudas en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por jóvenes en esas situaciones.
    • Tener una dimensión igual o superior a 10 “Unidades de Dimensión Europea” (UDE). Este último criterio no se exigirá a las personas jóvenes agricultoras y sus sociedades, conforme a la excepción prevista anteriormente.

Inversiones auxiliables:

    • Terrenos;
    • Construcciones;
    • Nueva maquinaria y equipamiento, incluido el informático;
    • Programas informáticos y/o patentes, licencias…;
    • Cultivos perennes que permanecerán en el terreno más de 5 años;
    • Instalaciones, equipamiento y maquinaria, excepto automóviles y medios de transporte, para la venta directa o primera transformación de productos de la propia explotación;
    • Inversiones para producción de energía renovable para consumo en la propia explotación;
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales;
    • Las instalaciones de riego ubicadas fuera de la zona de actuación del Canal de Navarra.

El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 1 de julio de 2023.

Folleto informativo: https://www.navarra.es/documents/48192/7564565/Folleto+informativo+IEA+2021.pdf/2bb7c2be-1b48-eb5a-742e-d780b9e3ec94?t=1620729105880

Contacto:  848 424888; 848424870; 848 424885                                   fomenexp@navarra.es 


FALCES

Plazo de presentación de las solicitudes: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva de la presente ordenanza (13/05/2021).

Beneficiarias: Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, sociedades u otras entidades sin personalidad jurídica que, lleven a cabo en Falces, actividades económicas relacionadas con el sector de la hostelería.

Cuantía ayuda:  única y directa por importe de 1.500 euros.

Contacto: 948 734 072                                  AYTO@FALCES.ORG  


PAMPLONA

Plazo presentación solicitudes: un mes desde publicación en el BON (13/05/2021).

Los proyectos se ejecutarán íntegramente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y deberán desarrollarse dentro del término municipal de Pamplona.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas (empresas y/o profesionales del ramo de la cultura) que llevan a cabo iniciativas que expresan su inquietud artística y contribuyen al desarrollo de la cultura en la ciudad de Pamplona.

Los proyectos e iniciativas especialmente hacen referencia a:

    • Festivales, recitales, ciclos, encuentros y/o certámenes de artes escénicas;
    • Ciclos y/o encuentros de música; -Jornadas, talleres;
    • Festivales y ciclos de conferencias,, proyecciones audiovisuales y cinefórums;
    • Proyectos de investigación, intervención, o difusión cultural que fomenten la conservación y la divulgación del patrimonio histórico, material e inmaterial de la ciudad;
    • Actividades de promoción del libro, la lectura y la literatura, en cualquiera de sus especialidades y soportes;
    • Y cualquier otra actividad que pueda ser considerada de carácter cultural y artístico, exceptuando la edición.

Contacto:  948 420100/010

07/05/2021

ARTESANÍA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (07/05/2021).

Dirigido a: empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, excepto empresas artesanas agroalimentarias.

Inversiones subvencionables:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos;
    • Equipamiento de talleres artesanos;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones para implantación de tienda online y desarrollos evolutivos de webs con tienda online.

Todas las inversiones tienen que estar realizadas, facturadas y pagadas entre el 10 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021.

Importe de la subvención: 50% de las inversiones subvencionables siendo el máximo de la ayuda para cada tipo de actuación:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos, 14.000 euros;
    • Equipamiento de talleres artesanos, 3.000 euros;
    • Inversiones por Covid-19, 2.000 euros;
    • Creación o adaptación de webs para implantación de tienda online y desarrollo evolutivos de webs con tienda online, 2.000 euros.

DOCUMENTO INFORMATIVO

 

VILLAVA

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de mayo de 2021.

Destinatarios y beneficiarios: titulares de actividades económicas de alta en el padrón del IAE de Villava-Atarrabia y que su actividad corresponda a alguno de los epígrafes del IAE recogidos en las Actividades de hostelería, ejercida en local abierto al público.

Importe de la subvención: Se concederá una subvención de 2.000 € por establecimiento abierto al público.

 

 

03/05/2021

EMPRENDIMIENTO

Plazo: hasta el 31 de julio de 2021.

Dirigido a: empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Importe de la subvención:

    • Con carácter general:
      • Personas físicas: 750 euros;
      • Empresas societarias: 2.000 euros.
    • Ayuda del 50% de estos gastos subvencionables con los siguientes máximos:
      • De formación, 300 euros;
      • De consultoría, 300 euros;
      • De registro de patentes y marcas, 300 euros;
      • De reparación o conservación de locales, 1.000 euros.
    • Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan determinadas condiciones:
      • Promovidas por mujeres, personas con discapacidad o jóvenes (40 años o menos).
      • Que creen empleo.
      • Con actividades en los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.
      • Dadas de alta en el IAE en alguno de los municipios declarados como zona catastrófica, afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.
      • Dadas de alta en el IAE en un municipio de Navarra perteneciente a alguna de las zonas que han perdido población.
      • Empresas que, por mediación de la “Bolsa de Relevo de Negocios” del Gobierno de Navarra, continúen con una actividad empresarial ofertada en dicho programa.

 


SAN ADRIÁN

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Establecimientos de hostelería y restauración dados de alta en el IAE y que tengan establecimiento en San Adrián, que han reducido su facturación como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.

Cuantía de la subvención:

    • Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos con terraza: 1.000 €;
    •  Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos sin terraza: 1.200 €

Contacto:  info@sanadrian.es                               948 670 004

 


 

TUDELA

Plazo de solicitud de adhesión: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Comercios minoristas, establecimientos de hostelería y de servicios de Tudela, que figuren de alta en el IAE en Tudela y que tengan local determinado y abierto al público.

Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 5 euros por cada bono que se canjee en su establecimiento

Contacto: Tfno.: 948 823880               comercio@tudela.es

 

26/04/2021

 

COMERCIO Y TURISMO

Plazo: Del 23 de abril hasta el 29 de octubre de 2021.

Dirigido a: Pymes de turismo, comercio y artesanía, además de a asociaciones de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes y a entidades locales.

Gastos subvencionables: Contratación de consultorías, profesionales o entidades especializadas, para elaborar, redactar y diseñar diagnósticos, planes o análisis empresariales.

Actuaciones subvencionables (para pymes):

    • Diagnóstico del modelo de negocio;
    • Diagnóstico de madurez digital;
    • Auditorías energéticas;
    • Diagnóstico de sostenibilidad;
    • Diagnóstico de accesibilidad

 


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de octubre de 2021, siempre que haya existencia de crédito en la partida presupuestaria.

Dirigido a: Restaurantes, cafeterías, cafés, bares, chocolaterías, heladerías y horchaterías, además de hoteles, hostales, pensiones, discotecas y salas multiusos.

Gastos subvencionables:

    • Alquiler del local;
    • Gastos de suministros (electricidad, gas, gasoil, agua);
    • Gastos de retirada de residuos (basuras y retirada de aceites);
    • Gastos de servicios de asesorías y/o cuotas de asociaciones empresariales;
    • Gastos de telefonía e internet;
    • Gastos en alquiler de carpas, toldos, estufas y otros elementos varios de mobiliario o similares para la adecuación de terrazas;
    • Gastos generales directamente relacionados con la actividad económica, tales como: cuota alarma del local, publicitarios, gastos de servicios de control de plagas y de control sanitario.

Importe a subvencionar: El 80% de los gastos realizados y pagados (IVA excluido). Importe máximo de subvención: 2.000 euros.

Plazo de realización de los gastos: Serán subvencionables los realizados y pagados desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2021. Los gastos deberán estar realizados y pagados en el momento de la solicitud.

 


 

16/04/2021

 COVID-19

Plazo: Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.


CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BON (15 de abril del 2021).

Dirigido a: Entidades o personas gestoras de espacios y equipamientos de titularidad privada dedicados al fomento de la creación artística y al crecimiento profesional de las y los artistas emergentes y menos consolidados.

Los proyectos deberán ser realizados entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 inclusive.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado. La cuantía máxima de la ayuda por cada proyecto subvencionado no podrá ser superior a 15.000 euros.


VIANA

Plazo:

    • Dos meses desde el 14/04, para actuaciones subvencionables realizadas entre el 1 de enero de 2021 y 14/04;
    • Dos meses desde el día siguiente a la fecha inicio del contrato de trabajo o a la fecha de transformación en indefinido, o del alta en autónomos para autoempleo.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021

Beneficiarias.

    • Empresas residentes en Viana, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo, empadronados en el municipio de Viana con una antigüedad mínima de dos años;
    • Personas físicas que emprendan un proyecto de autoempleo, empadronados en Viana con una antigüedad mínima de dos años.

Cuantía: 2.000 euros para cada contrato indefinido. Y cuantías menores para otros contratos. 2.000 euros a los que hayan iniciado un proyecto de autoempleo.

CONSULTA LAS BASES AQUI


ZIZUR MAYOR

Plazo: Del 19 al 22 de abril de 2021, ambos inclusive.

Beneficiarios: Podrán concurrir a la convocatoria todos aquellos establecimientos que figuren de alta en el IAE en el municipio de Zizur Mayor y que además, tengan un local abierto al público.

Los bonos tendrán un valor de diez euros, de los que cada persona pagará la cantidad de cinco euros por bono, siendo los cinco euros restantes, la cantidad a subvencionar por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

09/04/2021

 

DIGITALIZACIÓN

Plazo: Del 9 de abril al 30 de junio de 2021.

Proyectos subvencionables: proyectos de implantación de:

    • Comercio electrónico.
    • Soluciones empresariales en la nube (cloud computing).
    • Teletrabajo.
    • Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales.
    • Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa.

Periodo de realización: entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. 

Importe de la ayuda: El porcentaje de ayuda es del 40%. y un 5% adicional a las empresas que hayan adoptado medidas contra la discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto: -Comercio electrónico, 4.000 €; -Soluciones empresariales en la nube, 6.000 €; -Teletrabajo, 10.000 €; -Sistemas de gestión y planificación, 30.000 €; -Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital, 100.000 €.


 

CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (09/04/2021).

Ayudas para nuevos proyectos de producción de espectáculos de artes escénicas y musicales en vivo, de sala y de calle, que sean producidos y estrenados en Navarra, durante el 2021, realizados por empresas y profesionales de la C. F. Navarra.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado y no podrá superar los 30.000 euros.

 

26/03/2021

INDUSTRIA

Plazo: Del 23 de marzo a:- El 30 de abril de 2021, para los proyectos cortos; – El 30 de noviembre de 2021, para los proyectos largos.

Dirigido a: – Industria manufacturera con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La ampliación de un establecimiento existente; – La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales; – Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; – La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

Los proyectos de inversión deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de fin de ejecución del proyecto que se señale en la resolución de concesión, que será:

      • El 30 de septiembre de 2021, para los proyectos cortos.
      • El 31 de agosto de 2022, para los proyectos largos.

Presupuesto mínimo para ser subvencionable: En función del tamaño de la empresa:  – Microempresa 15.000 euros;  – Pequeña 50.000 euros;  – Mediana 100.000 euros

Porcentaje de intensidad de la ayuda: En función del tamaño de la empresa: – Mediana 10%;  -Pequeña 15%; – Microempresa 18%.

Plazo: Del 24 de marzo al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Grandes empresas con siguiente actividad:

– Industria manufacturera, con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que se realicen en Navarra, cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La diversificación de la producción en un establecimiento ya existente; – La ampliación o crecimiento a través de la introducción de nuevos productos o la introducción en nuevos mercados geográficos, de clientes o sectoriales; – La ampliación o crecimiento dentro de los mercados y productos actuales de la empresa; – La mejora en la eficiencia de los procesos industriales; – La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra

Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2022.

El presupuesto mínimo subvencionable por empresa es de 300.000 €.

La ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable, con los siguientes importes máximos de ayuda:

 


TRABAJO

Plazo: Del 22 de abril al 4 de mayo.

Objeto: Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social en las empresas de Navarra.

Dirigido a Empresas privadas que tengan un centro de trabajo ubicado en Navarra.

La Planificación InnovaRSE, El Plan de actuación, La Memoria de sostenibilidad o primer Ciclo de mejora se realizarán utilizando la metodología Sistema de Gestión InnovaRSE.

Habrá dos listados de personas acreditadas:

    • Listado de personas acreditadas en 2020.
    • Listado de personas acreditadas en 2021: Se abre plazo de solicitud de acreditación de 7 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BON (23/03/2021)


I+D

Ayudas para actividades de I+D+i de las Unidades de I+D+i Empresarial

Dirigido a Unidades de I+D+i Empresarial registradas en el SINAI.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la actividad innovadora de las Unidades de I+D+i Empresarial (UIE) a través de la contratación de actuaciones con universidades, centros tecnológicos y centros de investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación. 


CULTURA

Ficha ayuda: 

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

Ayudas para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales que se celebren en Navarra entre el 2 de noviembre de 2020 y el 1 de noviembre de 2021, organizados por empresas y profesionales que desarrollen su actividad en Navarra desde el 1 de enero de 2020.

 


IGUALDAD

Plazo: un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BON (26/03/2021).

Dirigido a Empresas y entidades sin ánimo de lucro, con un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Foral de Navarra y con plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras.

La subvención se concederá para la elaboración del primer Plan de Igualdad en empresas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra.


 

GANADERÍA

Plazo: un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

La ayuda cubrirá los costes reales de la sustitución de una persona dedicada a la agricultura o ganadería, de una persona física que sea un miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental o en caso de defunción.

Dirigido a pequeñas y medianas explotaciones ganaderas.


CAPARROSO

Plazo para la adquisición de bonos: Un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BON (24/03/2021).

Se pondrán a la venta 4.000 bonos de 5,00 euros cada uno; de los cuales, 1,00 euro pagará la persona que los adquiera y 4,00 euros el Ayuntamiento.

 

 

18/03/2021

 

COMERCIO

Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BON (18/03/2021).

Dirigido a: La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor. Quedan excluidos los establecimientos de combustibles para la automoción, productos de tabaco y productos farmacéuticos.

Tipos de proyectos subvencionables:

    • Inversiones en proyectos de modernización y reforma. Se requiere que las empresas hayan venido realizando el ejercicio de una actividad de comercio minorista en Navarra con anterioridad al 1 de octubre de 2020.
      • Inversiones en proyectos específicos: – Proyectos de integración empresarial; -Traspasos de comercios; -Programas de desarrollo del modelo de negocio para el comercio rural; -Programas de diagnósticos comerciales; -Inversiones por Covid-19.
    • Inversiones en proyectos de emprendimiento comercial. Se requiere constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra, con fecha de alta en el IAE entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
    • Inversiones en proyectos de comercio no sedentario. Se requiere que la empresa figure de alta en el IAE, como comerciante no sedentario, en alguna localidad Navarra a 1 de octubre de 2020.
    • Inversiones en proyectos de desarrollo tecnológico.

Plazo de ejecución de las inversiones: Las inversiones deberán ejecutarse entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.


VIANA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web municipal.

Destinatarios y beneficiarios: Las actividades de comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectados económicamente por la crisis sanitaria.

Requisitos: Que las actividades estén registradas en la localidad de Viana con su correspondiente IAE y que tengan su domicilio social en el municipio de Viana.

Líneas de ayuda y cuantía:

    • Ayuda directa de 600 euros a todos aquellos que hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria, en al menos, un 30 % en el período marzo-diciembre 2020.
    • Ayuda directa de hasta 300€ para aquellos que no siendo beneficiarios de las líneas de ayuda de 600 euros, hayan tenido que hacer frente a inversiones y/o gastos para adecuarse a la nueva normativa establecida en las distintas fases de la desescalada hacia la “nueva normalidad”.

 

 

12/03/2021

COVID-19

Plazo: del 15 de marzo al 14 de abril,

Dirigido a: empresas cuya actividad principal sea el turismo, la hostelería, el ocio nocturno, el comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y los servicios de organización de congresos y asambleas.

Requisitos para acceder a las ayudas: tener en Navarra, desde antes del 1 de octubre de 2020, su domicilio fiscal y los centros de trabajo donde se desarrolle la actividad.

Programas subvencionables:

    1. Actividades objeto de la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y hostelería de 2020 (Facturación 2019 x % gasto. Entre 1.710 € y 75.000 €) -Empresas que realizan la tributación del IVA por el Régimen Especial Simplificado, cuantía fija de 1.710 euros o de 4.560 euros, en función de si pudieron optar o no a la convocatoria de 2020-.
    2. Comercio al por mayor vinculado al sector turístico y de hostelería que no fueron contemplados en la convocatoria de 2020, cuando más del 50% del volumen de operaciones proceda de establecimientos de restauración y hospedaje. (Facturación 2019 x % gasto. Entre 4.560 € y 75.000 €)
    3. Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra antes del 1 de octubre de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)
    4. Apartamentos turísticos, viviendas turísticas y casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, que no pudieron acceder a la convocatoria de ayudas a los sectores de hostelería y turismo de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)
    5. Servicios de organización, congresos y asambleas. (Cuantía fija 4.560 €)

Supuesto de empresas de nueva creación: Ejerciendo la actividad de alguno de los programas subvencionables (A,B,C,D,E), se hayan dado de alta en el IAE o se hayan inscrito en el Registro de Turismo de Navarra, con posterioridad al 1 de enero de 2019. (Cuantía 1.710 €)


SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: personas trabajadoras autónomas que realicen contratación de personas:

    • Para sustituirles por cuidado de hijas/os menores de 12 años o familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Para cuidado en el domicilio de menores de 12 años (hijas/os, en acogimiento o en tutela).

La cuantía de la ayuda será de 300€ por cada mes de contratación, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 12 meses.


AGRICULTURA

Plazo: Del 9 al 23 de marzo de 2021.

Dirigido a: viticultores de uvas de vinificación situados en parcelas enclavadas en Navarra y amparadas dentro de la Denominación de Origen «Navarra», Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en la Comunidad Foral de Navarra y la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora en: – La reestructuración del viñedo; – La reimplantación varietal del viñedo; – Las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10 de octubre de 2021.

Los solicitantes deberán tener entre 18 y 35 años en la fecha de inicio de la actividad.

Se considera nueva actividad económica la que se ha dado de alta por primera vez en el IAE entre el 15 de septiembre de 2020 y el 14 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Quedarán excluidas de esta subvención las actividades relacionadas con el juego, bares o similares

Cuantía: hasta el 70 % de los gastos, con un límite máximo de 2.000 euros para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica y de 3.000 euros de subvención para sociedades con personalidad jurídica.

Gastos subvencionables Serán tenidos en cuenta únicamente los correspondientes a los 3 meses posteriores al inicio de la actividad:

– Gastos de notaría, registro, tarjetas de visita, diseño de logotipos, imagen de marca, página web, registro de marca, patente, modelo de utilidad, nombre de dominio, etc.).

– Gastos de alquiler de los tres meses siguientes al inicio de la actividad.

– Traspasos de negocio.

– Cuotas de la Seguridad Social, nóminas, consumo eléctrico, consumo telefónico y similares.

 


LODOSA

Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales desde la publicación BON (08/03/2021).

Dirigida a: los comercios, autónomos y pequeñas empresas de Lodosa.

Exclusiones:

Servicios de cafés y bares así como de restauración, beneficiarios de la ayuda concedida en la convocatoria extraordinaria de diciembre de 2020;

– Negocios de banca o crédito, así como agentes o agencias seguradoras

 – Actividades de comercio al por mayor;

– Promotores, constructores y arrendadores de locales y viviendas u otros inmuebles.


VALLE DE EGÜÉS

Plazo : finalizará el día 31 de octubre de 2021.

Requisitos.

– Estar empadronadas en el Valle de Egüés con una antigüedad de al menos de 1 año;

– Estar desempleadas e inscritas como demandante de empleo en las Agencias del SNE a la fecha de inicio de la actividad;

– Darse de alta en el IAE en el Valle de Egüés y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Cuantía de las ayudas: Entre 2.000 y 2.500 euros. Cuando la actividad pueda calificarse de investigación, desarrollo o innovación (I+D+I), las cuantías se incrementarán en 2.000 euros.

 

Plazo: Finalizará el día 31 de octubre de 2021.

La actividad a implantar ha de reportar, cuando menos la presencia de un puesto de trabajo en el local objeto de subvención.

 

 

08/03/2021

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a:  personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los diferentes colectivos:

Con carácter general: 2.000 euros;                  Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros;         Personas mayores de 45 años: 2.200 euros,                                           Desempleados/as de larga duración: 2.200 euros;

Mujeres: 2.500 euros;                                         Personas con discapacidad: 3.000 euros;              Perceptores/as de la Renta de Inclusión Social: 3.000 euros;         Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Contacto:  Correo electrónico: autoempleo@navarra.es

 

Plazo: Se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Los importes son los siguientes:

    • Contrato indefinido a jornada completa: 4.000 euros si se trata de un hombre y 4.400 si se trata de una mujer.
    • Persona con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo: 8.000 euros si se trata de un hombre y 8.400 si se trata de una mujer.
    • Por adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas: hasta 3.600 euros.
    • Enclaves laborales:
        • A jornada completa: 5.000 euros, en el caso de hombres; 6.000 euros, en el caso de mujeres.
        • Con especiales dificultades: 9.000 euros, en el caso de hombres; 9.800, en el caso de mujeres.

Contacto:  Correo electrónico: empleoydiscapacidad@navarra.es

 

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas con más de 50 trabajadores en plantilla, cuya actividad se desarrolla en alguna de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales). 20

Las cuantías a subvencionar van desde 935,00 a 1.100 euros al mes.

El período máximo subvencionable será de 12 meses.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Actividades subvencionables:

    • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social. 
    • Asistencias técnicas para:
        • Asesoramiento a microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sector agrario y sociedades laborales.
        • Realizar diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social

Cuantía de la subvención:

    • Para las acciones dirigidas al apoyo a la creación y a la transformación en empresas de economía social, el importe será del 85% del coste de la actividad subvencionable, excluido el IVA, con un máximo de 4.000 euros por empresa.
    • En las subvenciones para asistencias técnicas, el importe de la subvención será del 75% del coste del proyecto, excluido el IVA, con un máximo de 6.000 euros por solicitud.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es


 

EUSKERA

Plazo: 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el BON (05/03/21).

Modalidades:

    • 1ª: elaboración en 2021 del primer plan de euskera en base al Marco de Referencia Estándar (EME).
    • 2ª: en el caso de que exista previamente un plan de euskera, se subvencionará la gestión de las acciones previstas para su ejecución.
    • 3ª: acciones puntuales elegidas entre las propuestas en el EME que se consideren necesarias para aumentar la presencia y uso del euskera en la entidad o centro de trabajo.
    • 4ª: inversiones destinadas a:

– Creación en euskera de sitios web y aplicaciones software destinados a la promoción y/o difusión del euskera en el ámbito de las tecnologías de la comunicación.

– Evolución, cambios, mejoras, modificaciones en sitios web y aplicaciones ya existentes: dotar de nuevos servicios, funcionalidades y contenidos; mejoras de diseño o accesibilidad, adaptación para su uso en dispositivos móviles.

– Trabajos de traducción al euskera de sitios web y aplicaciones software.

Contacto:   Teléfono: 848 42 32 40                      Correo electrónico: euskarabidea@navarra.es

 


BARAÑAIN

Plazo: a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BON (05/03/21), y como fecha límite antes de las 23:59 horas del 7 de diciembre de 2021.

Dirigido a: Personas trabajadoras autónomas. También si forma parte de algún tipo de sociedad, bien sea irregular, responsabilidad limitada, cooperativa, etc.

Requisitos:

– Estar empadronado/a en el Municipio de Barañain,

– Haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de Barañáin.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 en las siguientes líneas:

    • Línea 1 “Empléate”: Ayuda al establecimiento por cuenta propia. Se concederá una única ayuda, concediéndose una subvención por el año de 2.400 euros (por socio/a o por autónomo/a solicitante).
    • Línea 2 “Tutélate”: Ayuda para la asistencia y asesoramiento individualizado y planes de viabilidad. Se concederá una única ayuda de hasta un máximo de 500 euros por solicitante.

Contacto:  948 197295               telecentro@baranain.com

 

26/02/2021

I+D

Plazo: del 26-02-2021 al 14-04-2021

Dirigido a: empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actividades de I+D en dicho centro durante los años 2021-2024

Los proyectos estratégicos serán proyectos realizados en colaboración entre empresas y al menos un agente del SINAI u organismo de investigación y difusión de conocimientos de Navarra.

El presupuesto mínimo del proyecto será de 1.000.000 euros.

La presente convocatoria se centra en los siete retos siguientes:

  • Reto 1, VOLTA V: vehículos de 0 emisiones, largo alcance y tecnología avanzada.
  • Reto 2, AERO V: almacenamiento de energías renovables para optimizar su uso.
  • Reto 3, GEMA V: genómica y medicina avanzada.
  • Reto 4, ALPES IV: alimentación personalizada y sostenible.
  • Reto 5, IRIS III: inteligencia artificial y robótica para la industria y la sociedad.
  • Reto 6, IDEA III: ideas disruptivas emergentes aplicadas.
  • Reto 7, SIBERIA III: soluciones innovadoras en biotecnología para energía, retos sanitarios, industria y agro

Contacto:  

Servicio de Proyectos Estratégicos S3: fomento.innovacion@navarra.es

Sección Propiedad Industrial, Patentes y Calificaciones Fiscales: dbelinch@navarra.es 848 42 33 28


TRABAJO

Plazo: Del 1 de febrero al 1 de abril.

Dirigido a: empresas que empleen a menos de 150 personas, que vayan a realizar inversiones en sus centros de trabajo ubicados en Navarra.

Se trata de inversiones en capital fijo, cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para el caso concreto de adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva con objeto de limitar los contagios de la SARS-CoV-2, se contempla la posibilidad de que dicha necesidad quede recogida en un Plan de Contingencia.

Importe de las subvenciones: el importe de la subvención será del 25%, o del 30% en determinados casos, del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000€ por beneficiaria y año.

Contacto:  Teléfono: 848 42 79 27                        Mail: ayudas.trabajo@navarra.es

 

22/02/2021

 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de cada año.

Inversión mínima: 6.000 € (IVA excluido) por solicitud, salvo para las empresas de nueva creación, para las que la inversión mínima será de 4.000 euros (IVA excluido).

Criterios para el cálculo de la subvención:

    • Empresa de nueva creación: se subvencionará el 45% de la inversión.
    • Empresa ya constituida: se subvencionará el 35% de la inversión.

Contacto: Teléfono 848 42 44 52                            Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras.

    • Transformación de empresas en empresas de economía social.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 


Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Las empresas beneficiarias asumirán la obligación de mantener, al menos durante dos años como socia trabajadora a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

Contacto: economiasocial@navarra.es

 

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a:

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto:  Teléfono: 848 42 44 34                   Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es

 


CONTRATACIÓN

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores/as autónomos/as y Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:  

Contratación a personas desempleadas inscritas en el SNE-NL al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de contratación.

Se ha añadido un nuevo colectivo a subvencionar: las personas desempleadas a consecuencia de la crisis del COVID-19.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores y trabajadoras autónomos y Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social.

Flyer informativo 

Contacto:  fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas, trabajadores/as autónomos/as y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadores contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y
    • Estar inscritas en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 


ZIZUR MAYOR

Plazo: la fecha tope para la presentación de solicitudes de subvenciones en esta convocatoria será el 30 de octubre de 2021.

Beneficiarios:  trabajadoras y trabajadores autónomos, que hayan comenzado la actividad empresarial durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Requisitos:  estar la persona beneficiaria empadronada en Zizur Mayor, excepto cuando la actividad se ejerza en un local y oficina ubicado en la localidad con un uso diferente al de vivienda.

Quedarán excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y autónomos o autónomas colaboradoras.

Contacto:  948 18 19 00              ayuntamiento@zizurmayor.es

 

 

12/02/2021

 

Programa Icexnext

Información: https://icexnext.es/

Plazos:

  • Procedimiento 2021.1: del 1 al 28 de febrero de 2021
  • Procedimiento 2021.2: del 1 al 31 de mayo de 2021
  • Procedimiento 2021.3: del 1 al 30 de septiembre de 2021
  • Procedimiento 2021.4: del 1 al 31 de diciembre de 2021

Dirigido a: Empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional.

Ofrece a la empresa asesoramiento especializado para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Requisitos:

  • Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
  • No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
  • Contar con una facturación superior a 100.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado.
  • Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

Tabla de financiación

DESARROLLO PLAN INTERNACIONAL IMPORTE TOTAL DEL GASTO FINANCIACIÓN ICEX

(60%)

FINANCIACIÓN EMPRESA

(40%)

ASESORAMIENTO PERSONALIZADO ICEX NEXT 4.500 € 2.700 € 1.800 €
GASTOS PROMOCIÓN, PROSPECCIÓN, DESARROLLO DE RED COMERCIAL Y PERSONAL 28.833 € 17.300 € 11.533 €
TOTAL MÁXIMO 33.333 € 20.000 € 13.333 €

Contacto: Tfno.: 948 20 37 08

 

 

 

05/02/2021

I+D

Plazo: Del 2 de febrero al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Empresas, privadas o públicas, y los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados (excepto universidades).

Se subvencionará la contratación de un doctorando/a para la realización de un proyecto de investigación, en el que se enmarcará su tesis doctoral, en colaboración con una universidad, en temas de interés para la entidad contratante.

Otros gastos subvencionables: los de matrícula en las enseñanzas de doctorado, los de alojamiento, manutención y locomoción, necesarios para estancias en otras entidades de investigación, así como los de difusión del proyecto de investigación.

Infografía

Cronograma

Contacto:    Teléfono: 848 42 45 18 y 848 42 72 70                      Correo electrónico: gbeacidr@navarra.es   jlarumab@navarra.es

22/01/2021

ACTIVA CIBERSEGURIDAD 

Plazo de presentación de solicitudes: dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).(15/01/2021)

Objetivo: ante el incesante aumento de los ataques de ciberseguridad, que las PYMES determinen su nivel de seguridad actual y establezcan el nivel que han de conseguir para proteger los sistemas y la información corporativos.

La ayuda: en especie, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado con los siguientes servicios:

  • Diagnóstico inicial, en materia de Ciberseguridad.
  • Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.
  • Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.
  • Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa
  • Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2.

La empresa beneficiaria dispondrá de, entre 10 y 20 horas de asesoramiento, en función de dos variables: del nivel de uso de la tecnología digital y del número de trabajadores en plantilla.

bases reguladoras

Contacto:   EOI Escuela de Organización Industrial                  Tfno.: 34 91 349 56 00

 

15/01/2021

 

Plazo: Del 14-01-2021 al 15-03-2021

Dirigido a:

Personas físicas o jurídicas que sean:

    • Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN),
    • Familiares en primer grado de las anteriores,
    • Microempresas o pequeñas empresas agrarias,
    • Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias;

Y quieran realizar proyectos que creen y desarrollen actividades productivas, que no sean agrarias, en una zona rural de Navarra;

El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva.

Ayuda del 40% a los gastos subvencionables. La ayuda máxima por proyecto puede ser de 200.000 euros.

Tríptico informativo

Contacto:       Teléfono: 848 42 48 94 – 848 42 63 68             Correo electrónico: diverdesa@navarra.es

 


28/12/2020

 

 

Objeto: concesión de subvenciones a establecimientos para la dotación de medios con el objeto de aumentar las medidas de seguridad y limpieza tras la aparición del COVID-19 y de este modo contribuir a contar con locales seguros.

 

Objeto: incentivar la compra en el comercio, hostelería y establecimientos de servicios de Pamplona para impulsar el desarrollo económico de un sector que se encuentra gravemente afectado por la paralización de su actividad durante la pandemia del COVID-19.

 


FUNES


 

 

LEKUNBERRI

  1. Ayudas para afectados por el cierre o cese de actividad provocada por el estado de alarma.

Para negocios dados de alta en el municipio de Lekunberri y hayan tenido una caída de la facturación media mensual de al menos el 40% desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, en relación con el mismo periodo del año 2019.

2.–Ayudas para subvencionar parte del gasto extra en medidas preventivas del COVID-19.

Contacto:   bulegoak@lekunberri.eus                                                                                                948 504211 

 


 

VALTIERRA

Acceso a microcréditos como ayuda al desarrollo de la economía de las empresas y autónomos.

Contacto:  Teléfono: 948 867164                    ayuntamiento@valtierra.es


 

MODIFICACIÓN

Las solicitudes de ayuda serán presentadas directamente por las trabajadoras y trabajadores autónomos o por quien actúe en su representación, no a través de Entidades Colaboradoras.

El mes de referencia para acreditar la reducción de la facturación y los rendimientos netos de la unidad familiar es el mes de abril de 2020, en lugar del mes natural anterior a la presentación de la solicitud.

 


 

Plazo: Los plazos para la tramitación quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a:  Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

El importe de estas ayudas será de 30.000 euros.

Enlace a: Bases 

Contacto: Teléfonos: 848 42 47 96 y 848 42 89 23    Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es


Plazo: Los plazos de la tramitación de solicitudes quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

 El importe de estas ayudas será de 50.000 euros

Enlace a Bases

Contacto:  Teléfonos: 848 42 46 97 y 848 42 89 23            Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es

 


BERRIOZAR

Presentación de solicitudes: plazo abierto todo el año en el Registro Municipal

La persona solicitante podrá recibir hasta el 50% del gasto de la nueva rotulación y hasta un máximo de 300 euros.

Contacto:  Tel. 948 30 00 05                 Email. berriozar@berriozar.es

 


 

RESOLUCIÓN 31E/2020, de 27 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder en el año 2020, a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con actividad en la Comunidad Foral de Navarra, para la implantación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres. Identificación BDNS: 501286.

NOTA:  Información del Instituto Navarro de Igualdad

Se publica en el Boletín Oficial de Navarra nº 87 de 27 de abril del 2020, la convocatoria de subvenciones para la Elaboración de primeros Planes de Igualdad dirigida a Empresas y Entidades sin ánimo de lucro, con plantillas entre 10 y 150 personas trabajadoras correspondiente al ejercicio 2020. En este año tan peculiar, en situación de estado de alarma, están suspendidos muchos procedimientos administrativos entre los que se incluyen la presentación de solicitudes. Así, aunque se publica la Resolución de la Convocatoria, las solicitudes se podrán presentar una vez se levante el estado de alarma.

 La tramitación de las solicitudes será electrónica y se realizará a través de la ficha cuyo enlace se incluye. Se recomienda, que se vayan preparando las Solicitudes y la documentación requerida para que la puedan TRAMITAR a la mayor brevedad una vez abierto el plazo de presentación. Recuerde que para la tramitación electrónica se precisa certificado digital u otro método de autenticación y firma electrónica.

 El enlace a la ficha de la subvención, donde está toda la información, documentación, formularios y el botón TRAMITAR –habilitado una vez se pueda realizar la tramitación- es http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8533/Subvencion-a-empresas-con-actividad-en-Navarra-para-la-implantacion-o-reactivacion-de-sus-Planes-de-Igualdad-entre-mujeres-y-hombres-durante-el-ano-2020

 


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Dirigido a:

      • Micro cooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
      • Respecto a las subvenciones para asistencias técnicas, a las empresas de economía social calificadas como tal en los correspondientes Registros (microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, empresas de inserción, fundaciones y centros especiales de empleo.)

Actividades subvencionables:

      • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social.
      • Asistencias técnicas para asesoramiento y realización de diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social en el funcionamiento y estrategia de las empresas de Economía Social.

Contacto:          Teléfono: 848 42 44 52/ 59           Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

Dirigido a:

      • Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras: personas físicas que se incorporen como personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que lleven, al menos, un año en funcionamiento a partir de la fecha de alta de la empresa en el IAE.
      • Transformación de empresas en empresas de economía social: personas físicas que hayan adquirido la condición de personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado, al cambiar de forma jurídica la empresa en la que trabajaban.

 

CONTRATACIÓN

Dirigido a:  Empresas, trabajadores y trabajadoras autónomos y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

      • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare
      • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social

Dirigido a: empleadores y empresas.

Se subvencionan:

      • Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo celebrados con personas con discapacidad o contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.
      • Medidas de tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo, al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, incentivando su contratación con carácter indefinido.

 

AGRICULTURA

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora:

    • Reestructuración del viñedo
    • Reimplantación varietal del viñedo
    • Mejora de las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN

Bases reguladoras:  Se subvenciona la contratación laboral de trabajadores desempleados, empadronados en Orkoien, con una antigüedad mínima de 1 año e inscritos en las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de Orkoien, empadronados hace al menos 1 año y desempleados en el inicio de la actividad con alta en el IAE en el Ayto. de Orkoien.

Exclusiones: Las ayudas previstas en esta convocatoria no se aplicarán a los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los tres años anteriores al inicio de la actividad.


 

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Objeto: subvenciones a establecimientos comerciales, establecimientos de hostelería y sociedades que coloquen rótulos en euskera.

Contacto:  Servicio de euskera    948 464840

 


SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Dirigido a:  

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto: Teléfono: 848 42 44 34                Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es


 

EMPLEO

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a: Empresas privadas ubicadas en Navarra que tengan la condición de pyme, así como sus agrupaciones.

La formación irá destinada exclusivamente al personal trabajador de la empresa y a sus agrupaciones.

Contacto

Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.
Teléfono: 848 42 44 32
Correo electrónico: sgestionf@navarra.es

 

Novedades en materia de ayudas y subvenciones 2021

A continuación dejamos a su disposición toda la información sobre algunas convocatorias de ayudas por si pudiera ser de utilidad.

 

23/07/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 31 de agosto de 2021.

Dirigido a: 

  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020;
  • Empresas innovadoras de base tecnológica creadas o que hayan trasladado su domicilio social y actividad a Navarra a partir del 1 de enero de 2021.

Requisitos:

  • Tener capacidad de generar tecnología;
  • Basar su actividad en el conocimiento científico y tecnológico;
  • Basar su actividad en el trabajo de personal científico e investigador y tecnológico altamente cualificado;
  • Desarrollar nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado, e incorporar el conocimiento surgido de la actividad investigadora propia o de los organismos de investigación;
  • Que las líneas de desarrollo y la estrategia de negocio se basen en el desarrollo y uso intensivo de tecnologías;
  • Explotar  tecnologías propias o desarrolladas con esta finalidad por universidades, centros de investigación y difusión del conocimiento, públicos o privados y/o empresas.

Gastos subvencionables:

  • Gastos de personal contratado.
  • Formación, vinculada exclusivamente al desarrollo de la actividad principal de la empresa.
  • Asistencia a ferias como expositor y los viajes asociados.
  • Realización de maquetas o prototipos.
  • Cuotas abonadas por servicios prestados por viveros, incubadoras, parques científicos u otras entidades de alojamiento de start-ups.
  • Cuota de alquiler de locales.
  • Gastos de solicitud, concesión y registro de patentes, modelos de utilidad y marcas comerciales.

El importe máximo de la ayuda por todos los gastos subvencionables no podrá superar, en ningún caso, los 50.000 euros por solicitante.

Contacto:  Teléfonos: 848 42 35 95 / 848 42 61 03                         Correo electrónico: seccion.emprendimiento@navarra.es

 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 30 de septiembre de 2021.

Objeto: La contratación de personas que realicen labores técnicas de comercio exterior, ya sea en un centro de trabajo de la empresa en Navarra o en el exterior. En este último caso, será admitida su contratación siempre que la misma se realice en origen, desde el centro de trabajo en Navarra.

El importe de la ayuda por contratación será de 12.000 euros.

Contacto:   Teléfono: 848 42 57 69               Correo electrónico: purrizza@navarra.es

 

16/07/2021

COVID-19

Plazo de presentación de solicitudes: Desde las 8:00 horas del día 20 de julio de 2021 hasta el 20 de agosto.

Convocatoria de Navarra de las ayudas de la “Línea Covid de ayudas directas a autónomos y empresas”, del Título I del Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo.

 Presentación de la ayuda: Webinar 19 de julio, 10:00 h. – 11:15 h. https://mailchi.mp/cen/organizado-por-las-asociaciones-empresariales-del-norte-11201123?e=39eebbde4f

 Dirigido a: 

Personas empresarias o profesionales, también entidades sin personalidad jurídica, que ejerzan una de las actividades económicas incluidas en los Anexos I y II de las Bases Reguladoras  y se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

    • Apliquen el régimen de estimación objetiva en el IRPF.
    • Que su volumen de operaciones anual declarado o comprobado por la Administración en el IVA en 2020 haya caído más de un 30% con respecto a 2019.

Grupos, personas empresarias, profesionales o entidades cuyo volumen de operaciones en 2020 haya sido superior a 10 millones de euros, que desarrollen su actividad económica en más de un territorio autonómico.

 Gastos a los que destinar la ayuda:

Deudas y pagos pendientes a proveedores y otros acreedores (financieros o no financieros), tales como facturas por prestación de servicios o de suministro, salarios, arrendamientos, deudas tributarias o deudas financieras(capital, no intereses),

    • Que correspondan a actividades económicas que desarrolle la solicitante.
    • Que se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procesan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.
    • Que no se hayan satisfecho en el momento de solicitar las ayudas.

 Cuantía máxima de las ayudas:

    • Con carácter general:
      • Si se aplica el régimen de estimación objetiva en el IRPF: 3.000 euros.
      • Si volumen de operaciones anual ha caído más del 30% en el año 2020, respecto al año 2019:
    • 40% de la caída del volumen de operaciones, si aplicación del régimen de estimación directa y un máximo de 10 personas empleadas.
    • 20 % de la caída del volumen de operaciones, si más de 10 personas empleadas. En este caso, la ayuda no podrá ser inferior a 4.000 euros ni superior a 200.000 euros.
    • En los siguientes supuestos específicos, la ayuda máxima será la establecida en la tabla inferior:

– Empresas o profesionales que se hayan dado de alta o se hayan creado entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de marzo de 2020; -Empresas que hayan realizado una modificación estructural de la sociedad mercantil (salvo transformación empresarial) entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de diciembre de 2020; -Empresas o profesionales que hayan estado de alta durante un periodo inferior al año en el ejercicio 2019 o en el ejercicio 2020.

 

Contacto:  Teléfono: 848 433 300 (horario de atención: lunes a viernes, de 8:00 a 15:00 h.)           Correo electrónico: ayudas.solvencia.empresarial@navarra.es

 

 


 

AYUDAS CDTI

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de septiembre de 2021, a las 12:00 h.

 Los proyectos deberán responder a uno de los siguientes retos tecnológicos:

    • Desarrollo de componentes y plataformas para vehículos eléctricos, híbridos y propulsados por hidrógeno.
    • Conducción autónoma y movilidad conectada.
    • Adaptación de los entornos productivos con sistemas seguros y robustos para la interacción persona-máquina en el entorno fabril inteligente dirigido a la fabricación de componentes y sistemas para el vehículo eléctrico, híbrido enchufable y propulsado por hidrógeno.

 Beneficiarios: Agrupaciones de empresas constituidas por entre 3 y 8 empresas, al menos dos de ellas autónomas. La agrupación ha de estar liderada por una empresa grande o mediana y contar, al menos, con una PYME entre los socios.

 Intensidad de la ayuda: 65% Gran Empresa, 75% Mediana Empresa y 80% Pequeña Empresa, del coste financiable real del proyecto.

 Características de los proyectos:

    • Presupuesto elegible mínimo de 5.000.000 euros y máximo de 12.000.000 euros.
    • Presupuesto mínimo elegible por empresa de 175.000 euros.
    • Distribución presupuestaria equilibrada a lo largo de la duración del proyecto.
    • Duración 3 años, con inicio en 2021.

 Gastos admitidos:

Costes de personal, costes de instrumental y material inventariable, costes de investigación contractual, conocimientos técnicos y patentes adquiridas a precios de mercado, gastos generales y gastos de explotación adicionales que deriven directamente del proyecto y el gasto del informe de auditor.

Presupuesto de la convocatoria: 40.000.000 euros.

Contacto:  PTAutoS@cdti.es

05/07/2021

 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 20 de agosto. El evento tendrá lugar del 22 al 26 de noviembre.

Dirigido a: Clústeres, asociaciones, o empresas que trabajen el producto y canal gourmet que tengan sede o domicilio social en Navarra.

La finalidad de la acción es promocionar al sector alimentación gourmet navarro, facilitando encuentros y organizando agendas de reuniones entre las empresas y entidades navarras con potenciales clientes mexicanas. La selección de los participantes se realizará por orden de inscripción.

 

RIBAFORADA

Plazo presentación solicitudes: un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (1/07/2021).

Beneficiarios: Comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectadas económicamente por la crisis sanitaria, con IAE y domicilio social en Ribaforada.

Cuantía máxima: 600 euros.

 

MISIONES IA 2021

Plazo presentación solicitudes: Desde 28/06/2021 hasta 03/08/2021

Esta convocatoria va dirigida a grandes proyectos de I+D, para poder hacer frente a grandes misiones de país en ámbitos temáticos en las siguientes áreas: Agroalimentario, Salud, Medio Ambiente, Energía siglo XXI y Empleo.

Beneficiarios:  Agrupaciones o consorcios formados por Empresas, Organismos de investigación y difusión del conocimiento y Asociaciones empresariales. Con la siguiente composición mínima: una gran empresa, un organismo de investigación y difusión del conocimiento y 5 pymes (con un presupuesto mínimo del 20%).

Tipos de proyecto: Esta convocatoria se dirige a proyectos de investigación industrial en los Technology Readiness Levels 3 y 4 y desarrollo experimental en los TRLs 5 y 6, en materia de inteligencia artificial. Estos proyectos deberán contar con un presupuesto de entre 10 y 20 M€ y una duración máxima hasta el 31 de diciembre de 2024.

Intensidad de la ayuda:

    • Para los proyectos de investigación industrial, la ayuda máxima será: 80% para pequeñas empresas, 75% para medianas empresas y 65% para grandes empresas y asociaciones empresariales.
    • Para los proyectos de desarrollo experimental, la ayuda máxima será: 60% para pequeñas empresas, 50% para medianas empresas y 40% para grandes empresas y asociaciones empresariales. 

 

25/06/2021

ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 24 de julio.

Dirigido a

    • Empresas que tenga su centro de producción en la Comunidad Foral de Navarra y generen o gestionen residuos industriales.

    • Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) e inscritas en el Registro de Agentes regulado por la Orden Foral 2E/2020, de 28 de febrero.

Serán objeto de subvención las acciones de gastos corrientes (estudios o proyectos, arrendamiento de bienes, material fungible, trabajos realizados por otras empresas, publicidad, jornadas, folletos, campañas informativas, etc.) o inversiones de capital, relacionadas con la gestión de residuos industriales.


 

DEPORTE

Plazo presentación de solicitudes: Del 22 de junio al 6 de julio de 2021.

Dirigido a: Empresas que actualmente presten servicios deportivos y que estén inscritas en alguno de los registros oficiales de la Comunidad Foral de Navarra y entidades deportivas sin ánimo de lucro.


 

GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: 21/06/21 – 21/07/21.

Dirigido a: Ganaderos y ganaderas de vacuno

 

21/06/2021

COMPETITIVIDAD

Plazo presentación de solicitudes:

    • Hasta el 15 de julio, para proyectos que finalicen antes del 31 de octubre de 2021;
    • Hasta el 15 de agosto, para proyectos que finalicen entre el 31 de octubre de 2021 y el 30 de abril de 2022.

Objeto: Fomentar el asesoramiento especializado, ya consista, en el estudio de las distintas áreas de la empresa, en la implementación de acciones de mejora o en el desarrollo de proyectos de cooperación.

Proyectos subvencionables: Deben incidir en alguna de las siguientes áreas:

    • Estrategia;
    • Organización;
    • Proceso-producto;
    • Economía circular;
    • Mercado;
    • Innovación social;
    • Otras actuaciones.

Gastos subvencionables:

    • Gastos externos de consultoría e ingeniería para las siguientes áreas:
    • Estrategia; – Organización; – Producto-Proceso; – Economía Circular; -Mercado; -Innovación social; – Otras actuaciones (Acuerdos de fusión, integración y cooperación empresarial, Protocolos familiares y otros pactos de continuidad empresarial, Interim Management)
    • Inversiones derivadas de los gastos de consultoría e ingeniería encuadrados en las áreas Producto-proceso, Economía circular y Mercados, siempre y cuando resulten imprescindibles para la realización del proyecto.
    • Otros gastos externos asociados al proyecto hasta un máximo del 10% del presupuesto subvencionable.

Importe de la subvención: 45% con carácter general. A este porcentaje se le sumarán puntos adicionales por igualdad de género, por clúster y por cooperación entre empresas.


 

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 26 de julio de 2021.

Dirigido a: Cooperativas de utilización de maquinaria agrícola (CUMAS).
Las ayudas se determinarán sobre los siguientes límites:

    • Volumen de inversión mínimo auxiliable por expediente: 10.000 euros; -Máximo de ayuda por CUMA y convocatoria: 100.000 euros.

Las inversiones objeto de ayuda son:

    • Maquinaria nueva que puede utilizarse en, al menos, la mitad de las explotaciones socias de la CUMA y que una vez comprada deberá estar inscrita en el Registro de Maquinaria Agrícola de Navarra a nombre de la CUMA.  

    • Equipos informáticos nuevos y software correspondiente

    • Los costes generales, tales como honorarios por elaboración de planes de inversión, tramitación de la solicitud de ayuda, estudios de viabilidad, etc.


 

TURISMO

Plazo presentación solicitudes: 15 días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/06/2021).

Dirigido a: Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra y que actualmente prestan servicios deportivos.

Las subvenciones se destinarán a sufragar parcialmente los déficits ocasionados por la organización, control y desarrollo de los Proyectos educativo-deportivos para actividades en la naturaleza, ofertados y desarrollados durante el curso académico 2020- 2021, excluyendo las vacaciones de Semana Santa y que contengan actividades de tres días de duración para cada tanda.

Contacto:  Teléfono: 848427825


 

ANDOSILLA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (17/06/2021).

Requisitos: Haber visto cesada su actividad como consecuencia de la entrada en vigor de los Reales Decretos 463/2020, de 14 de marzo, y 926/2020, de 25 de octubre, así como de sus modificaciones y prórrogas, o haber visto reducida su facturación o ingresos en el ejercicio 2020 al menos un 40% respecto al ejercicio anterior.

La cuantía máxima que podrá recibir cada beneficiario, será:

    • Las personas físicas o jurídicas, dadas de alta en cualquiera de los epígrafes de las agrupaciones 167 y 168 del Impuesto sobre Actividades Económicas: un máximo de 1.000,00 euros.

    • En el resto de casos: un máximo de 600,00 euros.

11/06/2021

EXPLOTACIONES AGRARIAS

Plazo de presentación de solicitudes: Del 9 de junio al 6 de septiembre de 2021

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera) y realicen inversiones en Navarra.

Inversiones auxiliables:

    • Las instalaciones de transformación de secano en regadío y la modernización de regadíos ubicados en la zona de actuación de Canal de Navarra.
    • Las actuaciones de mejora de fincas realizadas exclusivamente en las parcelas en las que se van a ubicar las instalaciones de riego solicitadas.
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales…, hasta el 12% del total de la inversión auxiliable.

La inversión mínima auxiliable es de 7.500 euros/expediente.

Porcentaje de ayuda sobre gastos elegibles: 30% con carácter general / 40% en el caso de personas jóvenes agricultoras.

Plazo de ejecución del plan de inversiones: finalizará el 1 de julio de 2023.


 

ENERGÍA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de diciembre de 2021.

Dirigido a:

    • Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública titulares de una explotación agropecuaria;
    • Comunidades de Regantes y otras organizaciones cuyo fin consista en la gestión común de agua para el riego agrícola o la gestión común de otros combustibles y fuentes de energía para fin agropecuario;
    • Titulares de explotaciones agrícolas de regadío que utilicen redes de riego para cuyo funcionamiento sea necesario actualmente el consumo de energía eléctrica;
    • Cualquier organización o asociación de productores agrícolas reconocida por la autoridad competente;
    • Las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía;
    • Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.

Actuaciones subvencionables y plazo de ejecución:

    • Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío: Renovación de sus equipos de bombeo que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2:
    • Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias: Reforma de las explotaciones e instalaciones consumidoras de energía térmica, eléctrica y de proceso propias de las explotaciones agropecuarias que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones CO2:

Cuantía de las ayudas: 30% del coste elegible, hasta un máximo de 80.000 euros.


 

ACCIÓN EXTERIOR

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 11 de agosto de 2021.

Objeto: Financiación de actividades divulgativas y acciones de comunicación que se organicen en Navarra, cuya finalidad sea la difusión de conocimientos relativos al funcionamiento, características, perspectivas de futuro y cualquier otro aspecto relacionado directamente con la Unión Europea.

Gastos subvencionables:

    • Gastos de viaje (alojamiento y manutención) de ponentes necesarios para realizar las actividades previstas.
    • Servicios técnicos y profesionales requeridos para la realización de seminarios, informes, publicaciones, etc… u otras necesidades contempladas para la ejecución de la actividad.

Dichos gastos deberán estar realizados entre el 1 de enero de 2021 y el 30 de noviembre de 2021

La ayuda consistirá en la subvención de los gastos al 100% con una cantidad máxima de 5.000 euros del presupuesto subvencionable por proyecto.

 


GANADERÍA

Plazo presentación de solicitudes: Hasta el 8 de julio.

Dirigido a:

    • Explotaciones ganaderas en las que, en el año anterior a la solicitud, se hubiese ordenado el sacrificio obligatorio de animales
    • Titulares de explotaciones ganaderas en las que la administración aplicó medidas de inmovilización.

 

Plazo presentación solicitudes: un mes desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (11/06/2021).

Dirigido a Personas físicas o jurídicas que sean titulares de explotaciones ganaderas.

Cuantía:

    • 1,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 2,5 € por oveja reproductora y cabra reproductora para recorridos mayores de 80 kilómetros; – 6 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos entre 40 y 80 kilómetros; – 9 € por bovino mayor de 24 meses y equino mayor de 36 meses para recorridos mayores de 80 kilómetros.

El máximo de recorridos subvencionables por explotación será de 2, trayecto de ida y trayecto de vuelta.

La cuantía máxima de la ayuda será de 5.000 euros por explotación que realiza la trashumancia a pie.


 

CULTURA

Plazo presentación de solicitudes: 15 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el BON (11/06/2021).

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Actividades subvencionables:

    • Incorporar mejoras en la exposición de la colección permanente; 
    • Actualizar el discurso narrativo de la exposición permanente;
    • Mejorar la difusión de la institución en todas sus facetas;
    • Realizar exposiciones temporales;
    • Realizar actividades de mediación y difusión
    • Impulsar la función cultural, educativa y lúdica.

Los proyectos subvencionados pueden estar finalizados o en ejecución, pero siempre se deberán realizar y finalizar en el año 2021

 


BARAÑAIN

Plazo presentación solicitudes: Desde el 15 de junio hasta las 23:59 horas del 28 de junio de 2021.

Beneficiario/as: Comercios minoristas y establecimientos de hostelería con los siguientes epígrafes:

– 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios.

– 671, 672 y 673. Servicios en restaurantes, cafeterías, en cafés y bares.

Plazo realización de los gastos subvencionables: Del 1 de enero 2021 hasta el 15 de junio 2021.

 

Plazo presentación de solicitudes por parte de los establecimientos: 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la misma en el BON (08/06/2021).

Cuantía de los bonos: Los bonos tendrán un valor facial de 20 euros. Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 6 euros por cada bono que se utilice en una venta dentro de su local.


 

BURLADA

Plazo presentación solicitudes de adhesión: del 1 al 11 de junio de 2021

Dirigido a:  Establecimientos de hostelería cuya persona titular tenga consideración de autónoma, microempresa o pyme, ubicados en Burlada.

Valor de los bonos: valor facial de 5 euros, siendo su coste de adquisición de 3 euros.

 

07/06/2021

 

CULTURA

Plazo presentación solicitudes: Del 3 de junio al 17 de junio de 2021.

Dirigido a: Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:   848 428923 / 848 424697

mp.delvalledelersundi.mansodezuniga@navarra.es y inaki.dieguez.uribeondo@navarra.es

 

Plazo presentación solicitudes: Del 4 de junio al 18 de junio.

Dirigido a Entidades titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritas en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra.

Contacto:  848 428923 / 848 424697

mdelvalm@navarra.es / idiegueu@navarra.es

 


 

VALLE DE EGÜÉS

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 31 de octubre de 2021.

    • Ayudas a inversiones para la adecuación de locales y terrazas.
    • Ayudas a la modernización digital:

Para fomentar que los establecimientos comerciales implementen herramientas de innovación tecnológica, fundamentalmente a través de proyectos de comercio electrónico.

Quedan excluidos los establecimientos comerciales ubicados en polígonos.

El número de trabajadores del establecimiento no podrá ser superior a 10 personas.

Contacto:  948 33 16 11                  ayuntamiento@egues.es

 

Plazo presentación solicitudes: Del 15 de junio al 15 de septiembre.

Para la adquisición de los siguientes tipos de máquinas nuevas:

    • Máquinas automotrices: de recolección, de aplicación de productos fitosanitarios y fertilizantes, excluidas cisternas de purín.
    • Máquinas arrastradas o suspendidas: sembradora directa, abonadora, equipos de aplicación de productos fitosanitarios, cisternas de purín con sistemas de localización de producto en el suelo (rejas y discos), tubos flexibles (mangueras) o rígidos (para aplicación justo sobre el suelo), así como sistemas de localización de purín en el suelo independientemente de la cisterna.

Desde el 2 de junio, los interesados pueden adquirir la máquina para la que soliciten la subvención e inscribirla en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA)

Para la concesión de las ayudas, se deberán achatarrar tractores o máquinas del mismo tipo que las adquiridas.

Las solicitudes serán atendidas por riguroso orden de presentación en el sistema electrónico de gestión, hasta el agotamiento de los fondos.

 

 

01/06/2021

I+D

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 31 de agosto de 2021.

Objetivo: incentivar la participación de las empresas navarras, en particular las pymes, en programas internacionales de I+D+i. Se financian los gastos de consultoría para definir, elaborar y presentar dichos proyectos.

Dirigido a: empresas, centros tecnológicos, organismos de investigación y universidades que tengan un centro de trabajo en Navarra y que desarrollen en el mismo los proyectos de I+D+i objeto de esta convocatoria.

Se financia la preparación y presentación de proyectos en los siguientes ámbitos:

    • Programa Horizonte 2020 y otros programas de financiación de la I+D+i a nivel comunitario.

    • Otros programas de cooperación tecnológica internacional: Proyectos de cooperación tecnológica internacional del CDTI: multilaterales (Eureka e Iberoeka) o bilaterales (Marruecos, Brasil, México, Cuba, Japón, China, India, Rusia, etc.), o proyectos amparados bajo los esquemas ERA-NET, ERA-NET Plus ó ERA-NET COFUND.

 

  • Ayudas a la presentación de propuestas a convocatorias de excelencia suprerregionales. 

Plazo de presentación de solicitudes: 1 mes desde el día siguiente al de publicación en el BON (27/05/2021).

Dirigido a: Agentes de ejecución acreditados en el Registro del SINAI. Los Agentes podrán solicitar la ayuda para los “Centros” o “Unidades” pertenecientes o adscritos a ellos.

Serán objeto de ayuda las actividades contempladas en la Memoria científico-técnica presentada por las entidades solicitantes y dirigidas a aumentar la relevancia, liderazgo científico e impacto internacional de los Centros y Unidades, con el objetivo de fortalecer la preparación de propuestas que se presentarán a la próxima convocatoria de “Centros de Excelencia Severo Ochoa” y “Unidades de Excelencia María de Maeztu”.


 

ECONOMÍA CIRCULAR

Plazo de presentación solicitudes: 1 mes a partir del 26 de mayo.

Dirigido a:

    • Empresas que vayan a desarrollar las actividades subvencionables en Navarra; -Entidades acreditadas como agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI).

Proyectos subvencionables

    • Actuaciones de innovación en el ámbito de los residuos de construcción y materiales naturales excavados. Serán subvencionables: – Acciones de investigación, desarrollo e innovación de nuevas aplicaciones para los residuos; –  Acciones para el desarrollo de procesos o productos industriales o constructivos donde ya se usen estos materiales, pero en los que se pretenda mejorar su ecodiseño, su huella medioambiental o su ciclo de vida.

    • Actuaciones destinadas a la utilización de áridos reciclados y materiales naturales excavados en obras de construcción y demolición.

Plazo de ejecución de los proyectos: Se iniciarán con fecha posterior al 1 de enero del año 2021 y el plazo para su ejecución finalizará el 31 de octubre de 2021.


 

CULTURA

Plazo: veinte días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (25/05/2021).

Convocatoria de ayudas a la producción de películas cinematográficas y otras obras audiovisuales que se encuentren en fase de proyecto.

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Se estructura en dos modalidades:

    • Ayudas a la producción de largometrajes: – Ayudas generales a la producción de largometrajes cinematográficos; – Ayudas a la Producción de largometrajes de bajo presupuesto.

    • Ayudas a la producción de cortometrajes: – de ficción o documental de creación; – De cortometrajes de animación.

 

Plazo presentación solicitudes: Hasta el 2 de octubre de 2021.

Dirigido a: Proyectos referidos a producciones de artes escénicas y musicales (incluidas “performativas”) de compañías, productoras y/o artistas navarros/as.

Se conceden ayudas a proyectos de movilidad de producciones de artes escénicas y musicales de compañías y/o artistas navarros/as o distribuidas por empresas de Navarra, entendidos como la contratación de actuaciones fuera de Navarra.

 

24/05/2021

TURISMO

Plazo de presentación solicitudes: Hasta el 18 de junio de 2021, inclusive.

Dirigido a: Pymes que figuren inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, con anterioridad al 1 de octubre de 2020, como:

      • Hoteles, hostales y pensiones;
      • Casas rurales y apartamentos turísticos;
      • Campamentos de turismo;
      • Albergues turísticos;
      • Empresas de turismo activo y/o cultural;
      • Establecimientos de restauración;
      • Agencias de viaje.

Proyectos subvencionables

    • Mejora de la sostenibilidad ambiental y mejora energética de los establecimientos turísticos;
    • Obras de reforma, acondicionamiento, mejora de las instalaciones y actuaciones dirigidas a mejorar la accesibilidad de las personas;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el aumento de categoría del establecimiento turístico;
    • Obras de reforma, renovación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones que comporten el mantenimiento de la categoría del establecimiento turístico;
    • Inversiones para la adecuación de las piscinas de los establecimientos turísticos;
    • Mejora de instalaciones y/o servicios al cicloturista;
    • Adquisición de mobiliario y de equipamiento;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones de desarrollo tecnológico

Las inversiones deberán estar realizadas y facturadas entre el día 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021, ambos inclusive. Los pagos se podrán realizar hasta el 8 de octubre de 2021, inclusive. 

Importe de la subvención: 35 % de la inversión subvencionable, con un máximo de 35.000 euros.

Inversión mínima:

      • Por establecimiento turístico:
        • Establecimientos turísticos con carácter general: 6.000 euros;
        • Casas rurales y apartamentos turísticos: 3.000 euros
      • Por empresa:
        • Empresas de turismo activo y/o cultural: 2.000 euros;
        • Inversiones de desarrollo tecnológico: 2.000 euros;
        • Inversiones por COVID: 500 euros

 

DESARROLLO RURAL

Plazo: Hasta el 20 de julio de 2021.

Dirigido a: Personas físicas que se instalen mediante el correspondiente plan empresarial como titulares, cotitulares o socios/as de explotaciones agrarias viables, ubicadas en Navarra, inscritas o inscribibles en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

Las personas beneficiarias deben haber comenzado su proceso de instalación, sin haberlo finalizado, dentro de los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud de la ayuda.

El importe de la ayuda se establece en 37.276 euros, que se abonarán en dos pagos iguales, quedando el último pago supeditado a la correcta ejecución del plan empresarial.

Folleto informativo

Novedades de la convocatoria 2021


 

CULTURA

Plazo: 30 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Convocatoria de ayudas a salas de cine situadas en Navarra para la programación de actividades de exhibición cinematográfica

Se estructura en dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas generales para programación cinematográfica: Se refiere a la actividad regular de exhibición cinematográfica.
    • Ayudas selectivas para programación cinematográfica de especial interés cultural. 

Plazo: desde el 22 de mayo hasta el 15 de octubre de 2021 inclusive.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Ayudas para la participación en ferias y festivales(que se celebren de forma presencial u online), con el objeto de presentar películas ya finalizadas.
    • Ayudas para la promoción y publicidad:
      • Gastos de promoción y publicidad;
      • Gastos de adaptación a soportes necesarios para su exhibición cinematográfica y para garantizar su preservación;
      • Gastos de doblaje y/o subtitulación;
      • Gastos para la obtención de las copias u otros soportes que estén destinados a la exhibición en salas. 

Plazo: 20 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (21/05/2021).

Ayudas para el desarrollo de proyectos de películas cinematográficas y obras audiovisuales de ficción, documental de creación o animación

Dirigido a: Empresas productoras independientes, incluidas las Agrupaciones de Interés Económico.

Existen dos modalidades de ayudas:

    • Al desarrollo de proyectos de ficción o documental de creación.
    • Al desarrollo de proyectos de animación.

 

IGUALDAD

Plazo presentación de solicitudes: 10 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (18/05/2021).

Dirigido a:

    • Entidades sin ánimo de lucro ANEXO II. Proyectos de implantación, desarrollo y aplicación de metodologías en materia de conciliación o de integración de la igualdad de género en entidades o empresas navarras, a realizar entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 60.000€.
    • Entidades sin ánimo de lucro y empresas con centros de trabajo ubicados en Navarra con una plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras. ANEXO III. Proyectos de ejecución de acciones previstas en sus Planes de Igualdad de entidades sin ánimo de lucro y empresas, a realizar por servicios de asistencia o consultoría técnica externa (contratación mínima de 40 horas  a realizar entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de 2021: 100% del presupuesto del proyecto con un máximo de 5.000€

 

FORESTALES

Plazo de presentación: 60 días contados a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de Navarra (20/05/20219.

Forma: de manera telemática a través de la aplicación informática SGANA.

Las ayudas incluyen:

    • Trabajos de repoblación;
    • Labores selvícolas;
    • Conservación de la biodiversidad de especies forestales que estén previstas en alguno de los planes de gestión de Zonas de Especial Conservación;
    • Pequeñas infraestructuras como portillos de madera u otras asociadas al uso recreativo del monte.
    • Construcción y mejora de vías forestales cuyo objetivo principal sea la movilización de recursos maderables o leñosos, la prevención o extinción de incendios forestales o el aprovechamiento ganadero extensivo;
    • Asesoramiento, elaboración y registro telemático de documentación técnica de proyectos y memorias forestales y dirección de obra.

Para solicitudes de trabajos forestales promovidos por agentes privados, el máximo será de 105.000 euros y el mínimo de 2.000 euros por solicitud. La subvención media concedida es de un 50%.


 

PROYECCIÓN INTERNACIONAL

Plazo: Hasta el 31 de julio de 2021. El evento tendrá lugar en Düsseldorf del 15 al 18 de noviembre.

Dirigido a: Entidades pertenecientes al sector de la tecnología sanitaria: Centros tecnológicos, empresas fabricantes de productos de tecnología sanitaria, etc.


 

CÁMARA OFICIAL DE COMERCIO, INDUSTRIA Y SERVICIOS DE NAVARRA

Plazo de presentación de solicitudes: desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021) , y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de apoyo a la implementación de la ciberseguridad en el marco del Programa Ciberseguridad, subvencionados en un 50%.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 4.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa CIberseguridad, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

 

Plazo de presentación de solicitudes: Desde del día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Beneficiarios: Pymes, micropymes y personas inscritas en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, dadas de alta en el IAE, en alguno de los siguientes epígrafes:

    • Sección Primera: Epígrafes 67, 68, 72, 73, 755 y 98.
    • Sección Segunda: Epígrafes 52, 59, 882 y 883.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación que mejoren la competitividad del sector turístico en el marco del Programa Competitividad Turística, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa, de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte del Programa Competitividad Turística, , en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

 

Plazo de presentación de solicitudes: Desde el día siguiente hábil al de la publicación en el BON (21/05/2021), y tendrá una vigencia de 5 días hábiles desde su apertura, finalizando a las 14:00 horas del día de su caducidad.

Objeto: Concesión de ayudas para desarrollar Planes de implantación de soluciones innovadoras en el marco del Programa TICCámaras, subvencionados en un 50% por FEDER.

Cuantía: El presupuesto máximo elegible por empresa de 7.000 euros, que será prefinanciado en su totalidad por la empresa beneficiaria y cofinanciado por FEDER al 50%.

Estas ayudas forman parte de Programa TICCámaras, en el marco del “Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020” y que incluye los servicios gratuitos de diagnóstico y seguimiento.

 

Plazo: Hasta el 8 de julio de 2021.

Financiación de la puesta en marcha de nuevos proyectos empresariales, que requieran el uso de tecnologías o conocimientos desarrollados a partir de la actividad investigadora y en los que la estrategia de negocio se base en el desarrollo de tecnología. La ayuda se concede bajo la modalidad de subvención a fondo perdido.

Subvenciones hasta el 70% del presupuesto de la actuación, con un importe máximo de subvención de 250.000 euros por beneficiario.

Las actuaciones que incluyan la contratación laboral de al menos un doctor, se podrán financiar hasta el 85% del presupuesto elegible de la actuación, con un importe máximo de subvención de 325.000 euros por beneficiario.

Presupuesto mínimo financiable: 175.000 euros.

Proyectos de 1 o 2 años de duración. Deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2022, y podrán finalizar el 31 de diciembre de 2022, en el caso de un año de duración, o bien el 31 de diciembre de 2023, si el proyecto tiene una duración de dos años.

Gastos subvencionables:

    • Inversiones en equipos;
    • Gastos de personal;
    • Materiales;
    • Colaboraciones externas / asesoría, incluyendo el coste derivado del informe de evaluación del experto o la certificación del auditor externo, acreditativos del carácter de empresa innovadora;
    • Otros costes: alquileres, suministros, cánones y licencias, gastos de solicitud y mantenimiento de patentes y otros derechos de propiedad industrial, seguros y gastos derivados del informe de auditor.

 

 

17/05/2021

PLAN DEL PIRINEO

Plazo: 2 meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el BON de la presente convocatoria (14/05/2021).

Dirigido a: Personas físicas y jurídicas interesadas en llevar a cabo inversiones o actuaciones de carácter productivo en el territorio de aplicación del Plan del Pirineo, empadronadas en cualquiera de los municipios de dicho territorio, que desarrollen su actividad económica o una parte de ella en el ámbito geográfico señalado en la convocatoria.

Ámbito geográfico: Comarca Pirineo, definida en el Anexo I de la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de reforma de la Administración Local de Navarra, además de los términos municipales de Arce y Oroz-Betelu.

Estas ayudas tienen como objeto subvencionar los siguientes proyectos de inversión:

    • Creación de una nueva actividad empresarial,
    • Ampliación de capacidad de una actividad existente;
    • Diversificación de la actividad existente con nuevas actividades que anteriormente no se realizaban en el negocio;
    • Transformación fundamental de la actividad productiva que se realizaba con anterioridad.

Plazo de ejecución: desde el 1 de septiembre de 2020 al 1 de septiembre de 2021.

Contacto:  848 427648                   Estibaliz.lopez.marinelarena@navarra.es


 

CONTRATACIÓN

Plazo de presentación: Un mes, a partir del día siguiente a la fecha de inicio de la relación contractual, cuando se hubiera publicado la autorización del gasto. En caso contrario, un mes, desde el día siguiente a la fecha de publicación de la autorización.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Pertenecer a alguno de los siguientes grupos:
      • b1 Jóvenes inscritos en el sistema de garantía juvenil; -b2 Personas con dificultades de inserción: mayores de 45 años o retornadas del extranjero por cuestiones laborales; -b3 Personas con especiales dificultades de inserción: perceptoras de Renta Garantizada en el momento del contrato o víctimas de violencia de género o desempleadas de larga duración; -b4 Personas que suscriban un contrato de formación y aprendizaje.

Cuantías a subvencionar:

 

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


 

DESARROLLO RURAL

Plazo: Del 12 de mayo al 9 de agosto.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas que desarrollen una actividad agraria (agrícola o ganadera), catalogados como agricultor activo, y realice inversiones en Navarra.

Requisitos explotaciones:

    • Estar inscrita en el REAN, salvo que se trate de solicitudes presentadas por jóvenes agricultores y agricultoras que soliciten simultáneamente una ayuda para su instalación en la convocatoria de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores del ejercicio de que se trate, o que tengan concedidas estas ayudas en alguna de las dos convocatorias anteriores, así como las sociedades compuestas exclusivamente por jóvenes en esas situaciones.
    • Tener una dimensión igual o superior a 10 “Unidades de Dimensión Europea” (UDE). Este último criterio no se exigirá a las personas jóvenes agricultoras y sus sociedades, conforme a la excepción prevista anteriormente.

Inversiones auxiliables:

    • Terrenos;
    • Construcciones;
    • Nueva maquinaria y equipamiento, incluido el informático;
    • Programas informáticos y/o patentes, licencias…;
    • Cultivos perennes que permanecerán en el terreno más de 5 años;
    • Instalaciones, equipamiento y maquinaria, excepto automóviles y medios de transporte, para la venta directa o primera transformación de productos de la propia explotación;
    • Inversiones para producción de energía renovable para consumo en la propia explotación;
    • Costes generales como honorarios, asesoramiento, estudios de viabilidad, documentos para obtención de autorizaciones ambientales;
    • Las instalaciones de riego ubicadas fuera de la zona de actuación del Canal de Navarra.

El plazo de ejecución del plan de inversiones propuesto por la persona beneficiaria finalizará el 1 de julio de 2023.

Folleto informativo: https://www.navarra.es/documents/48192/7564565/Folleto+informativo+IEA+2021.pdf/2bb7c2be-1b48-eb5a-742e-d780b9e3ec94?t=1620729105880

Contacto:  848 424888; 848424870; 848 424885                                   fomenexp@navarra.es 


 

FALCES

Plazo de presentación de las solicitudes: 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la aprobación definitiva de la presente ordenanza (13/05/2021).

Beneficiarias: Personas físicas y jurídicas, comunidades de bienes, sociedades u otras entidades sin personalidad jurídica que, lleven a cabo en Falces, actividades económicas relacionadas con el sector de la hostelería.

Cuantía ayuda:  única y directa por importe de 1.500 euros.

Contacto: 948 734 072                                  AYTO@FALCES.ORG  

 


PAMPLONA

Plazo presentación solicitudes: un mes desde publicación en el BON (13/05/2021).

Los proyectos se ejecutarán íntegramente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021, y deberán desarrollarse dentro del término municipal de Pamplona.

Dirigido a: Personas físicas o jurídicas (empresas y/o profesionales del ramo de la cultura) que llevan a cabo iniciativas que expresan su inquietud artística y contribuyen al desarrollo de la cultura en la ciudad de Pamplona.

Los proyectos e iniciativas especialmente hacen referencia a:

    • Festivales, recitales, ciclos, encuentros y/o certámenes de artes escénicas;
    • Ciclos y/o encuentros de música; -Jornadas, talleres;
    • Festivales y ciclos de conferencias,, proyecciones audiovisuales y cinefórums;
    • Proyectos de investigación, intervención, o difusión cultural que fomenten la conservación y la divulgación del patrimonio histórico, material e inmaterial de la ciudad;
    • Actividades de promoción del libro, la lectura y la literatura, en cualquiera de sus especialidades y soportes;
    • Y cualquier otra actividad que pueda ser considerada de carácter cultural y artístico, exceptuando la edición.

Contacto:  948 420100/010

07/05/2021

ARTESANÍA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra (07/05/2021).

Dirigido a: empresas artesanas inscritas en el Registro de empresas artesanas, excepto empresas artesanas agroalimentarias.

Inversiones subvencionables:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos;
    • Equipamiento de talleres artesanos;
    • Inversiones por Covid-19;
    • Inversiones para implantación de tienda online y desarrollos evolutivos de webs con tienda online.

Todas las inversiones tienen que estar realizadas, facturadas y pagadas entre el 10 de noviembre de 2020 y el 2 de noviembre de 2021.

Importe de la subvención: 50% de las inversiones subvencionables siendo el máximo de la ayuda para cada tipo de actuación:

    • Instalación, traslado, reforma y modernización de talleres artesanos, 14.000 euros;
    • Equipamiento de talleres artesanos, 3.000 euros;
    • Inversiones por Covid-19, 2.000 euros;
    • Creación o adaptación de webs para implantación de tienda online y desarrollo evolutivos de webs con tienda online, 2.000 euros.

DOCUMENTO INFORMATIVO

 

VILLAVA

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el 12 de mayo de 2021.

Destinatarios y beneficiarios: titulares de actividades económicas de alta en el padrón del IAE de Villava-Atarrabia y que su actividad corresponda a alguno de los epígrafes del IAE recogidos en las Actividades de hostelería, ejercida en local abierto al público.

Importe de la subvención: Se concederá una subvención de 2.000 € por establecimiento abierto al público.

 

 

03/05/2021

EMPRENDIMIENTO

Plazo: hasta el 31 de julio de 2021.

Dirigido a: empresas constituidas o que hayan trasladado su actividad y domicilio social a Navarra entre el 1 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021.

Importe de la subvención:

    • Con carácter general:
      • Personas físicas: 750 euros;
      • Empresas societarias: 2.000 euros.
    • Ayuda del 50% de estos gastos subvencionables con los siguientes máximos:
      • De formación, 300 euros;
      • De consultoría, 300 euros;
      • De registro de patentes y marcas, 300 euros;
      • De reparación o conservación de locales, 1.000 euros.
    • Ayuda adicional a aquellas iniciativas empresariales que cumplan determinadas condiciones:
      • Promovidas por mujeres, personas con discapacidad o jóvenes (40 años o menos).
      • Que creen empleo.
      • Con actividades en los sectores de la Estrategia de Especialización Inteligente de Navarra.
      • Dadas de alta en el IAE en alguno de los municipios declarados como zona catastrófica, afectados por las lluvias e inundaciones extraordinarias acaecidas en la Zona Media de Navarra el día 8 de julio de 2019.
      • Dadas de alta en el IAE en un municipio de Navarra perteneciente a alguna de las zonas que han perdido población.
      • Empresas que, por mediación de la “Bolsa de Relevo de Negocios” del Gobierno de Navarra, continúen con una actividad empresarial ofertada en dicho programa.

 


SAN ADRIÁN

Plazo de presentación de solicitudes: 15 días hábiles, desde el día siguiente al de la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Establecimientos de hostelería y restauración dados de alta en el IAE y que tengan establecimiento en San Adrián, que han reducido su facturación como consecuencia de la entrada en vigor del RD 463/2020 de 14 de marzo y sus sucesivas modificaciones y prórrogas.

Cuantía de la subvención:

    • Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos con terraza: 1.000 €;
    •  Ayuda extraordinaria dirigida a establecimientos sin terraza: 1.200 €

Contacto:  info@sanadrian.es                               948 670 004

 


 

TUDELA

Plazo de solicitud de adhesión: 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el BON (27/04/2021).

Beneficiarios: Comercios minoristas, establecimientos de hostelería y de servicios de Tudela, que figuren de alta en el IAE en Tudela y que tengan local determinado y abierto al público.

Cada establecimiento adherido recibirá una subvención de 5 euros por cada bono que se canjee en su establecimiento

Contacto: Tfno.: 948 823880               comercio@tudela.es

 

26/04/2021

 

COMERCIO Y TURISMO

Plazo: Del 23 de abril hasta el 29 de octubre de 2021.

Dirigido a: Pymes de turismo, comercio y artesanía, además de a asociaciones de comerciantes y agrupaciones de asociaciones de comerciantes y a entidades locales.

Gastos subvencionables: Contratación de consultorías, profesionales o entidades especializadas, para elaborar, redactar y diseñar diagnósticos, planes o análisis empresariales.

Actuaciones subvencionables (para pymes):

    • Diagnóstico del modelo de negocio;
    • Diagnóstico de madurez digital;
    • Auditorías energéticas;
    • Diagnóstico de sostenibilidad;
    • Diagnóstico de accesibilidad

 


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el 15 de octubre de 2021, siempre que haya existencia de crédito en la partida presupuestaria.

Dirigido a: Restaurantes, cafeterías, cafés, bares, chocolaterías, heladerías y horchaterías, además de hoteles, hostales, pensiones, discotecas y salas multiusos.

Gastos subvencionables:

    • Alquiler del local;
    • Gastos de suministros (electricidad, gas, gasoil, agua);
    • Gastos de retirada de residuos (basuras y retirada de aceites);
    • Gastos de servicios de asesorías y/o cuotas de asociaciones empresariales;
    • Gastos de telefonía e internet;
    • Gastos en alquiler de carpas, toldos, estufas y otros elementos varios de mobiliario o similares para la adecuación de terrazas;
    • Gastos generales directamente relacionados con la actividad económica, tales como: cuota alarma del local, publicitarios, gastos de servicios de control de plagas y de control sanitario.

Importe a subvencionar: El 80% de los gastos realizados y pagados (IVA excluido). Importe máximo de subvención: 2.000 euros.

Plazo de realización de los gastos: Serán subvencionables los realizados y pagados desde el 1 de marzo de 2020 y hasta el 15 de octubre de 2021. Los gastos deberán estar realizados y pagados en el momento de la solicitud.

 


 

16/04/2021

 COVID-19

Plazo: Ampliado el plazo de presentación de solicitudes hasta el 30 de abril de 2021, inclusive.

 


CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BON (15 de abril del 2021).

Dirigido a: Entidades o personas gestoras de espacios y equipamientos de titularidad privada dedicados al fomento de la creación artística y al crecimiento profesional de las y los artistas emergentes y menos consolidados.

Los proyectos deberán ser realizados entre el 1 de noviembre de 2020 y el 31 de octubre de 2021 inclusive.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto subvencionado no podrá ser superior al 70% del presupuesto aceptado. La cuantía máxima de la ayuda por cada proyecto subvencionado no podrá ser superior a 15.000 euros.

 


VIANA

Plazo:

    • Dos meses desde el 14/04, para actuaciones subvencionables realizadas entre el 1 de enero de 2021 y 14/04;
    • Dos meses desde el día siguiente a la fecha inicio del contrato de trabajo o a la fecha de transformación en indefinido, o del alta en autónomos para autoempleo.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de enero de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2021

Beneficiarias.

    • Empresas residentes en Viana, cualquiera que sea su forma jurídica, empresarios/as individuales, profesionales y/o autónomos/as, que contraten desempleados inscritos en las Agencias de Empleo del Servicio Navarro de Empleo, empadronados en el municipio de Viana con una antigüedad mínima de dos años;
    • Personas físicas que emprendan un proyecto de autoempleo, empadronados en Viana con una antigüedad mínima de dos años.

Cuantía: 2.000 euros para cada contrato indefinido. Y cuantías menores para otros contratos. 2.000 euros a los que hayan iniciado un proyecto de autoempleo.

CONSULTA LAS BASES AQUI

 


ZIZUR MAYOR

Plazo: Del 19 al 22 de abril de 2021, ambos inclusive.

Beneficiarios: Podrán concurrir a la convocatoria todos aquellos establecimientos que figuren de alta en el IAE en el municipio de Zizur Mayor y que además, tengan un local abierto al público.

Los bonos tendrán un valor de diez euros, de los que cada persona pagará la cantidad de cinco euros por bono, siendo los cinco euros restantes, la cantidad a subvencionar por el Ayuntamiento de Zizur Mayor.

 

09/04/2021

 

DIGITALIZACIÓN

Plazo: Del 9 de abril al 30 de junio de 2021.

Proyectos subvencionables: proyectos de implantación de:

    • Comercio electrónico.
    • Soluciones empresariales en la nube (cloud computing).
    • Teletrabajo.
    • Sistemas de gestión y planificación de los recursos empresariales.
    • Soluciones TIC aplicadas a la “Transformación Digital” de la empresa.

Periodo de realización: entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021. 

Importe de la ayuda: El porcentaje de ayuda es del 40%. y un 5% adicional a las empresas que hayan adoptado medidas contra la discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Importes máximos de ayuda, en función del tipo de proyecto: -Comercio electrónico, 4.000 €; -Soluciones empresariales en la nube, 6.000 €; -Teletrabajo, 10.000 €; -Sistemas de gestión y planificación, 30.000 €; -Soluciones TIC aplicadas a la transformación digital, 100.000 €.


 

CULTURA

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (09/04/2021).

Ayudas para nuevos proyectos de producción de espectáculos de artes escénicas y musicales en vivo, de sala y de calle, que sean producidos y estrenados en Navarra, durante el 2021, realizados por empresas y profesionales de la C. F. Navarra.

La cuantía de la ayuda para cada proyecto no podrá ser, en ningún caso, superior al 70% del presupuesto aceptado y no podrá superar los 30.000 euros.

 

26/03/2021

INDUSTRIA

Plazo: Del 23 de marzo a:- El 30 de abril de 2021, para los proyectos cortos; – El 30 de noviembre de 2021, para los proyectos largos.

Dirigido a: – Industria manufacturera con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La ampliación de un establecimiento existente; – La diversificación de la producción de un establecimiento en nuevos productos adicionales; – Un cambio esencial en el proceso general de producción de un establecimiento existente; – La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento.

Los proyectos de inversión deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y la fecha de fin de ejecución del proyecto que se señale en la resolución de concesión, que será:

      • El 30 de septiembre de 2021, para los proyectos cortos.

      • El 31 de agosto de 2022, para los proyectos largos.

Presupuesto mínimo para ser subvencionable: En función del tamaño de la empresa:  – Microempresa 15.000 euros;  – Pequeña 50.000 euros;  – Mediana 100.000 euros

Porcentaje de intensidad de la ayuda: En función del tamaño de la empresa: – Mediana 10%;  -Pequeña 15%; – Microempresa 18%.

 

Plazo: Del 24 de marzo al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Grandes empresas con siguiente actividad:

– Industria manufacturera, con excepción de los productos del Anexo I del TFUE, salvo transformación pesquera; – Suministro de vapor y aire acondicionado; – Tratamiento y eliminación de residuos, Valorización y Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos; – Depósito y almacenamiento, Manipulación de mercancías y Otras actividades anexas al transporte; – Información y comunicaciones; – Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico y Ensayos y análisis técnicos; – Investigación y desarrollo; – Actividades de diseño especializado.

Proyectos subvencionables: Proyectos de inversión en activos materiales e inmateriales que se realicen en Navarra, cuya finalidad sea:

– La creación de un nuevo establecimiento; – La diversificación de la producción en un establecimiento ya existente; – La ampliación o crecimiento a través de la introducción de nuevos productos o la introducción en nuevos mercados geográficos, de clientes o sectoriales; – La ampliación o crecimiento dentro de los mercados y productos actuales de la empresa; – La mejora en la eficiencia de los procesos industriales; – La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra

Los proyectos deberán ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2022.

El presupuesto mínimo subvencionable por empresa es de 300.000 €.

La ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable, con los siguientes importes máximos de ayuda:

 


 

TRABAJO

Plazo: Del 22 de abril al 4 de mayo.

Objeto: Estas ayudas tienen por objeto incentivar la implantación de la responsabilidad social en las empresas de Navarra.

Dirigido a Empresas privadas que tengan un centro de trabajo ubicado en Navarra.

La Planificación InnovaRSE, El Plan de actuación, La Memoria de sostenibilidad o primer Ciclo de mejora se realizarán utilizando la metodología Sistema de Gestión InnovaRSE.

Habrá dos listados de personas acreditadas:

    • Listado de personas acreditadas en 2020.

    • Listado de personas acreditadas en 2021: Se abre plazo de solicitud de acreditación de 7 días naturales a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BON (23/03/2021)

 


 

I+D

Ayudas para actividades de I+D+i de las Unidades de I+D+i Empresarial

Dirigido a Unidades de I+D+i Empresarial registradas en el SINAI.

La finalidad de estas ayudas es incrementar la actividad innovadora de las Unidades de I+D+i Empresarial (UIE) a través de la contratación de actuaciones con universidades, centros tecnológicos y centros de investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación. 

 


 

CULTURA

Ficha ayuda: 

Plazo: 20 días naturales a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

Ayudas para la realización de festivales y certámenes de artes escénicas y musicales que se celebren en Navarra entre el 2 de noviembre de 2020 y el 1 de noviembre de 2021, organizados por empresas y profesionales que desarrollen su actividad en Navarra desde el 1 de enero de 2020.

 


 

IGUALDAD

Plazo: un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BON (26/03/2021).

Dirigido a Empresas y entidades sin ánimo de lucro, con un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Foral de Navarra y con plantilla de entre 10 y 100 personas trabajadoras.

La subvención se concederá para la elaboración del primer Plan de Igualdad en empresas y entidades sin ánimo de lucro que desarrollen sus actividades en la Comunidad Foral de Navarra.

 


 

GANADERÍA

Plazo: un mes a contar desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Navarra (26/03/2021).

La ayuda cubrirá los costes reales de la sustitución de una persona dedicada a la agricultura o ganadería, de una persona física que sea un miembro de la unidad familiar de la explotación o de un trabajador agrario durante su ausencia del trabajo por causa de enfermedad, incluida la de sus hijos, vacaciones, permiso por maternidad y permiso parental o en caso de defunción.

Dirigido a pequeñas y medianas explotaciones ganaderas.

 


 

CAPARROSO

Plazo para la adquisición de bonos: Un mes a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BON (24/03/2021).

Se pondrán a la venta 4.000 bonos de 5,00 euros cada uno; de los cuales, 1,00 euro pagará la persona que los adquiera y 4,00 euros el Ayuntamiento.

 

 

18/03/2021

 

COMERCIO

Plazo de presentación de solicitudes: un mes desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BON (18/03/2021).

Dirigido a: La actividad principal del negocio debe ser de comercio al por menor. Quedan excluidos los establecimientos de combustibles para la automoción, productos de tabaco y productos farmacéuticos.

Tipos de proyectos subvencionables:

    • Inversiones en proyectos de modernización y reforma. Se requiere que las empresas hayan venido realizando el ejercicio de una actividad de comercio minorista en Navarra con anterioridad al 1 de octubre de 2020.
      • Inversiones en proyectos específicos: – Proyectos de integración empresarial; -Traspasos de comercios; -Programas de desarrollo del modelo de negocio para el comercio rural; -Programas de diagnósticos comerciales; -Inversiones por Covid-19.
    • Inversiones en proyectos de emprendimiento comercial. Se requiere constituir una nueva empresa localizada y con domicilio fiscal en Navarra, con fecha de alta en el IAE entre el 1 de octubre de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
    • Inversiones en proyectos de comercio no sedentario. Se requiere que la empresa figure de alta en el IAE, como comerciante no sedentario, en alguna localidad Navarra a 1 de octubre de 2020.
    • Inversiones en proyectos de desarrollo tecnológico.

Plazo de ejecución de las inversiones: Las inversiones deberán ejecutarse entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

 


VIANA

Plazo para la presentación de las solicitudes: un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en la página web municipal.

Destinatarios y beneficiarios: Las actividades de comercio de cercanía o pequeño comercio, bares, restaurantes y hostelería en general y personas autónomas que hayan sido afectados económicamente por la crisis sanitaria.

Requisitos: Que las actividades estén registradas en la localidad de Viana con su correspondiente IAE y que tengan su domicilio social en el municipio de Viana.

Líneas de ayuda y cuantía:

    • Ayuda directa de 600 euros a todos aquellos que hayan visto reducida su facturación como consecuencia de la crisis sanitaria, en al menos, un 30 % en el período marzo-diciembre 2020.
    • Ayuda directa de hasta 300€ para aquellos que no siendo beneficiarios de las líneas de ayuda de 600 euros, hayan tenido que hacer frente a inversiones y/o gastos para adecuarse a la nueva normativa establecida en las distintas fases de la desescalada hacia la “nueva normalidad”.

 

 

12/03/2021

COVID-19

Plazo: del 15 de marzo al 14 de abril,

Dirigido a: empresas cuya actividad principal sea el turismo, la hostelería, el ocio nocturno, el comercio al por mayor vinculado a las anteriores actividades y los servicios de organización de congresos y asambleas.

Requisitos para acceder a las ayudas: tener en Navarra, desde antes del 1 de octubre de 2020, su domicilio fiscal y los centros de trabajo donde se desarrolle la actividad.

Programas subvencionables:

    1. Actividades objeto de la convocatoria de ayudas a los sectores de turismo y hostelería de 2020 (Facturación 2019 x % gasto. Entre 1.710 € y 75.000 €) -Empresas que realizan la tributación del IVA por el Régimen Especial Simplificado, cuantía fija de 1.710 euros o de 4.560 euros, en función de si pudieron optar o no a la convocatoria de 2020-.

    2. Comercio al por mayor vinculado al sector turístico y de hostelería que no fueron contemplados en la convocatoria de 2020, cuando más del 50% del volumen de operaciones proceda de establecimientos de restauración y hospedaje. (Facturación 2019 x % gasto. Entre 4.560 € y 75.000 €)

    3. Empresas de turismo activo y cultural inscritas en el Registro de Turismo de Navarra antes del 1 de octubre de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)

    4. Apartamentos turísticos, viviendas turísticas y casas rurales inscritas en el Registro de Turismo de Navarra, que no pudieron acceder a la convocatoria de ayudas a los sectores de hostelería y turismo de 2020. (Cuantía fija 4.560 €)

    5. Servicios de organización, congresos y asambleas. (Cuantía fija 4.560 €)

Supuesto de empresas de nueva creación: Ejerciendo la actividad de alguno de los programas subvencionables (A,B,C,D,E), se hayan dado de alta en el IAE o se hayan inscrito en el Registro de Turismo de Navarra, con posterioridad al 1 de enero de 2019. (Cuantía 1.710 €)


 

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: personas trabajadoras autónomas que realicen contratación de personas:

    • Para sustituirles por cuidado de hijas/os menores de 12 años o familiares dependientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad.
    • Para cuidado en el domicilio de menores de 12 años (hijas/os, en acogimiento o en tutela).

La cuantía de la ayuda será de 300€ por cada mes de contratación, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 12 meses.


 

AGRICULTURA

Plazo: Del 9 al 23 de marzo de 2021.

Dirigido a: viticultores de uvas de vinificación situados en parcelas enclavadas en Navarra y amparadas dentro de la Denominación de Origen «Navarra», Vinos de Pago e Indicaciones Geográficas Protegidas reconocidas en la Comunidad Foral de Navarra y la Denominación de Origen Calificada «Rioja».

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora en: – La reestructuración del viñedo; – La reimplantación varietal del viñedo; – Las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.


PAMPLONA

Plazo de presentación de solicitudes: hasta el 10 de octubre de 2021.

Los solicitantes deberán tener entre 18 y 35 años en la fecha de inicio de la actividad.

Se considera nueva actividad económica la que se ha dado de alta por primera vez en el IAE entre el 15 de septiembre de 2020 y el 14 de septiembre de 2021, ambos inclusive.

Quedarán excluidas de esta subvención las actividades relacionadas con el juego, bares o similares

Cuantía: hasta el 70 % de los gastos, con un límite máximo de 2.000 euros para personas físicas, sociedades civiles y sociedades irregulares sin personalidad jurídica y de 3.000 euros de subvención para sociedades con personalidad jurídica.

Gastos subvencionables Serán tenidos en cuenta únicamente los correspondientes a los 3 meses posteriores al inicio de la actividad:

– Gastos de notaría, registro, tarjetas de visita, diseño de logotipos, imagen de marca, página web, registro de marca, patente, modelo de utilidad, nombre de dominio, etc.).

– Gastos de alquiler de los tres meses siguientes al inicio de la actividad.

– Traspasos de negocio.

– Cuotas de la Seguridad Social, nóminas, consumo eléctrico, consumo telefónico y similares.

 


 

LODOSA

Plazo de presentación de solicitudes: 20 días naturales desde la publicación BON (08/03/2021).

Dirigida a: los comercios, autónomos y pequeñas empresas de Lodosa.

Exclusiones:

Servicios de cafés y bares así como de restauración, beneficiarios de la ayuda concedida en la convocatoria extraordinaria de diciembre de 2020;

– Negocios de banca o crédito, así como agentes o agencias seguradoras

 – Actividades de comercio al por mayor;

– Promotores, constructores y arrendadores de locales y viviendas u otros inmuebles.


 

VALLE DE EGÜÉS

Plazo : finalizará el día 31 de octubre de 2021.

Requisitos.

– Estar empadronadas en el Valle de Egüés con una antigüedad de al menos de 1 año;

– Estar desempleadas e inscritas como demandante de empleo en las Agencias del SNE a la fecha de inicio de la actividad;

– Darse de alta en el IAE en el Valle de Egüés y en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social.

Cuantía de las ayudas: Entre 2.000 y 2.500 euros. Cuando la actividad pueda calificarse de investigación, desarrollo o innovación (I+D+I), las cuantías se incrementarán en 2.000 euros.

 

Plazo: Finalizará el día 31 de octubre de 2021.

La actividad a implantar ha de reportar, cuando menos la presencia de un puesto de trabajo en el local objeto de subvención.

 

 

08/03/2021

SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a:  personas desempleadas e inscritas en una de las Agencias del Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare (SNE-NL) que se establezcan como autónomas.

Las cuantías de las subvenciones serán las siguientes, atendiendo a los diferentes colectivos:

Con carácter general: 2.000 euros;                  Jóvenes de 30 años o menos: 2.200 euros;         Personas mayores de 45 años: 2.200 euros,                                           Desempleados/as de larga duración: 2.200 euros;

Mujeres: 2.500 euros;                                         Personas con discapacidad: 3.000 euros;              Perceptores/as de la Renta de Inclusión Social: 3.000 euros;         Mujeres víctimas de violencia de género: 3.500 euros.

Contacto:  Correo electrónico: autoempleo@navarra.es

 

Plazo: Se ha abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Los importes son los siguientes:

    • Contrato indefinido a jornada completa: 4.000 euros si se trata de un hombre y 4.400 si se trata de una mujer.

    • Persona con discapacidad con especiales dificultades de acceso al mercado ordinario de trabajo: 8.000 euros si se trata de un hombre y 8.400 si se trata de una mujer.

    • Por adaptación del puesto de trabajo, dotación de medios de protección personal o para eliminar barreras arquitectónicas: hasta 3.600 euros.

    • Enclaves laborales:

        • A jornada completa: 5.000 euros, en el caso de hombres; 6.000 euros, en el caso de mujeres.

        • Con especiales dificultades: 9.000 euros, en el caso de hombres; 9.800, en el caso de mujeres.

Contacto:  Correo electrónico: empleoydiscapacidad@navarra.es

 

Plazo: abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas con más de 50 trabajadores en plantilla, cuya actividad se desarrolla en alguna de las áreas económicas prioritarias determinadas por la estrategia de especialización inteligente (automoción y mecatrónica, cadena alimentaria, energías renovables y recursos, salud, turismo integral e industrias creativas y digitales). 20

Las cuantías a subvencionar van desde 935,00 a 1.100 euros al mes.

El período máximo subvencionable será de 12 meses.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Actividades subvencionables:

    • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social. 

    • Asistencias técnicas para:

        • Asesoramiento a microcooperativas o cooperativas de trabajo asociado, sector agrario y sociedades laborales.

        • Realizar diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social

Cuantía de la subvención:

    • Para las acciones dirigidas al apoyo a la creación y a la transformación en empresas de economía social, el importe será del 85% del coste de la actividad subvencionable, excluido el IVA, con un máximo de 4.000 euros por empresa.

    • En las subvenciones para asistencias técnicas, el importe de la subvención será del 75% del coste del proyecto, excluido el IVA, con un máximo de 6.000 euros por solicitud.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es


 

EUSKERA

Plazo: 30 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación en el BON (05/03/21).

Modalidades:

    • 1ª: elaboración en 2021 del primer plan de euskera en base al Marco de Referencia Estándar (EME).

    • 2ª: en el caso de que exista previamente un plan de euskera, se subvencionará la gestión de las acciones previstas para su ejecución.

    • 3ª: acciones puntuales elegidas entre las propuestas en el EME que se consideren necesarias para aumentar la presencia y uso del euskera en la entidad o centro de trabajo.

    • 4ª: inversiones destinadas a:

– Creación en euskera de sitios web y aplicaciones software destinados a la promoción y/o difusión del euskera en el ámbito de las tecnologías de la comunicación.

– Evolución, cambios, mejoras, modificaciones en sitios web y aplicaciones ya existentes: dotar de nuevos servicios, funcionalidades y contenidos; mejoras de diseño o accesibilidad, adaptación para su uso en dispositivos móviles.

– Trabajos de traducción al euskera de sitios web y aplicaciones software.

Contacto:   Teléfono: 848 42 32 40                      Correo electrónico: euskarabidea@navarra.es

 


BARAÑAIN

Plazo: a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el BON (05/03/21), y como fecha límite antes de las 23:59 horas del 7 de diciembre de 2021.

Dirigido a: Personas trabajadoras autónomas. También si forma parte de algún tipo de sociedad, bien sea irregular, responsabilidad limitada, cooperativa, etc.

Requisitos:

– Estar empadronado/a en el Municipio de Barañain,

– Haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas de Barañáin.

Estas ayudas se aplicarán a las acciones subvencionables que se realicen desde el 1 de diciembre de 2020 hasta el 30 de noviembre de 2021 en las siguientes líneas:

    • Línea 1 “Empléate”: Ayuda al establecimiento por cuenta propia. Se concederá una única ayuda, concediéndose una subvención por el año de 2.400 euros (por socio/a o por autónomo/a solicitante).

    • Línea 2 “Tutélate”: Ayuda para la asistencia y asesoramiento individualizado y planes de viabilidad. Se concederá una única ayuda de hasta un máximo de 500 euros por solicitante.

Contacto:  948 197295               telecentro@baranain.com

 

26/02/2021

I+D

Plazo: del 26-02-2021 al 14-04-2021

Dirigido a: empresas y organismos de investigación y difusión de conocimientos con centro de trabajo en Navarra y que desarrollen las actividades de I+D en dicho centro durante los años 2021-2024

Los proyectos estratégicos serán proyectos realizados en colaboración entre empresas y al menos un agente del SINAI u organismo de investigación y difusión de conocimientos de Navarra.

El presupuesto mínimo del proyecto será de 1.000.000 euros.

La presente convocatoria se centra en los siete retos siguientes:

  • Reto 1, VOLTA V: vehículos de 0 emisiones, largo alcance y tecnología avanzada.
  • Reto 2, AERO V: almacenamiento de energías renovables para optimizar su uso.
  • Reto 3, GEMA V: genómica y medicina avanzada.
  • Reto 4, ALPES IV: alimentación personalizada y sostenible.
  • Reto 5, IRIS III: inteligencia artificial y robótica para la industria y la sociedad.
  • Reto 6, IDEA III: ideas disruptivas emergentes aplicadas.
  • Reto 7, SIBERIA III: soluciones innovadoras en biotecnología para energía, retos sanitarios, industria y agro

Contacto:  

Servicio de Proyectos Estratégicos S3: fomento.innovacion@navarra.es

Sección Propiedad Industrial, Patentes y Calificaciones Fiscales: dbelinch@navarra.es 848 42 33 28

 


TRABAJO

Plazo: Del 1 de febrero al 1 de abril.

Dirigido a: empresas que empleen a menos de 150 personas, que vayan a realizar inversiones en sus centros de trabajo ubicados en Navarra.

Se trata de inversiones en capital fijo, cuya necesidad preventiva haya quedado reflejada en la Evaluación de Riesgos de la empresa y se hayan recogido en la Planificación de la Actividad Preventiva a la que se refiere la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Para el caso concreto de adaptación, sustitución o adquisición de máquinas o equipos de trabajo u otras medidas de protección colectiva con objeto de limitar los contagios de la SARS-CoV-2, se contempla la posibilidad de que dicha necesidad quede recogida en un Plan de Contingencia.

Importe de las subvenciones: el importe de la subvención será del 25%, o del 30% en determinados casos, del gasto subvencionable, IVA excluido, sin que en ningún caso la cuantía de la misma supere la cantidad de 30.000€ por beneficiaria y año.

Contacto:  Teléfono: 848 42 79 27                        Mail: ayudas.trabajo@navarra.es

 

 

22/02/2021

 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes. En todo caso, el plazo para la presentación de las solicitudes finalizará el 31 de octubre de cada año.

Inversión mínima: 6.000 € (IVA excluido) por solicitud, salvo para las empresas de nueva creación, para las que la inversión mínima será de 4.000 euros (IVA excluido).

Criterios para el cálculo de la subvención:

    • Empresa de nueva creación: se subvencionará el 45% de la inversión.
    • Empresa ya constituida: se subvencionará el 35% de la inversión.

Contacto: Teléfono 848 42 44 52                            Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras.

    • Transformación de empresas en empresas de economía social.

Contacto:  Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 


Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Las empresas beneficiarias asumirán la obligación de mantener, al menos durante dos años como socia trabajadora a la persona o personas por cuya incorporación se concede la ayuda.

Contacto: economiasocial@navarra.es

 

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a:

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto:  Teléfono: 848 42 44 34                   Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es

 


CONTRATACIÓN

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores/as autónomos/as y Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:  

Contratación a personas desempleadas inscritas en el SNE-NL al menos 360 días durante los 540 días anteriores a la fecha de contratación.

Se ha añadido un nuevo colectivo a subvencionar: las personas desempleadas a consecuencia de la crisis del COVID-19.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: Empresas, Trabajadores y trabajadoras autónomos y Entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare.
    • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social.

Flyer informativo 

Contacto:  fomentoempleo@navarra.es

 

Plazo: Abierto el plazo de presentación de solicitudes.

Dirigido a: empresas, trabajadores/as autónomos/as y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadores contratadas:

    • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare y
    • Estar inscritas en el Registro Nacional de Garantía Juvenil.

Contacto: fomentoempleo@navarra.es

 


ZIZUR MAYOR

Plazo: la fecha tope para la presentación de solicitudes de subvenciones en esta convocatoria será el 30 de octubre de 2021.

Beneficiarios:  trabajadoras y trabajadores autónomos, que hayan comenzado la actividad empresarial durante el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2020 y el 30 de septiembre de 2021.

Requisitos:  estar la persona beneficiaria empadronada en Zizur Mayor, excepto cuando la actividad se ejerza en un local y oficina ubicado en la localidad con un uso diferente al de vivienda.

Quedarán excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas y sociedades laborales y autónomos o autónomas colaboradoras.

Contacto:  948 18 19 00              ayuntamiento@zizurmayor.es

 

 

12/02/2021

 

Programa Icexnext

Información: https://icexnext.es/

Plazos:

  • Procedimiento 2021.1: del 1 al 28 de febrero de 2021
  • Procedimiento 2021.2: del 1 al 31 de mayo de 2021
  • Procedimiento 2021.3: del 1 al 30 de septiembre de 2021
  • Procedimiento 2021.4: del 1 al 31 de diciembre de 2021

Dirigido a: Empresas españolas con potencial exportador que deseen iniciar, consolidar o reorientar su estrategia internacional.

Ofrece a la empresa asesoramiento especializado para el desarrollo de su estrategia exterior y mejora de su competitividad internacional y subvenciona determinados gastos que se deriven del diseño e implementación de la estrategia internacional.

Requisitos:

  • Tener producto o servicio propio que pueda ser comercializable internacionalmente y contar con marca propia. En caso de empresas de servicios, éstos deberán prestarse en el exterior.
  • No ser filial comercial o productiva de empresa extranjera.
  • Contar con una facturación superior a 100.000 euros, eliminándose este requisito para las startups de base tecnológica de reciente creación que ya cuenten con producto o servicio comercializado.
  • Contar con medios personales y materiales mínimos para abordar su crecimiento internacional, en particular contar con una persona responsable del proyecto internacional y una web propia.

Tabla de financiación

DESARROLLO PLAN INTERNACIONAL

IMPORTE TOTAL DEL GASTO

FINANCIACIÓN ICEX

(60%)

FINANCIACIÓN EMPRESA

(40%)

ASESORAMIENTO PERSONALIZADO ICEX NEXT

4.500 €

2.700 €

1.800 €

GASTOS PROMOCIÓN, PROSPECCIÓN, DESARROLLO DE RED COMERCIAL Y PERSONAL

28.833 €

17.300 €

11.533 €

TOTAL MÁXIMO

33.333 €

20.000 €

13.333 €

Contacto: Tfno.: 948 20 37 08

 

 

 

05/02/2021

I+D

Plazo: Del 2 de febrero al 30 de abril de 2021.

Dirigido a: Empresas, privadas o públicas, y los agentes de ejecución del Sistema Navarro de I+D+i (SINAI) acreditados (excepto universidades).

Se subvencionará la contratación de un doctorando/a para la realización de un proyecto de investigación, en el que se enmarcará su tesis doctoral, en colaboración con una universidad, en temas de interés para la entidad contratante.

Otros gastos subvencionables: los de matrícula en las enseñanzas de doctorado, los de alojamiento, manutención y locomoción, necesarios para estancias en otras entidades de investigación, así como los de difusión del proyecto de investigación.

Infografía

Cronograma

Contacto:    Teléfono: 848 42 45 18 y 848 42 72 70                      Correo electrónico: gbeacidr@navarra.es   jlarumab@navarra.es

 

22/01/2021

 

 

ACTIVA CIBERSEGURIDAD 

Plazo de presentación de solicitudes: dos meses desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).(15/01/2021)

Objetivo: ante el incesante aumento de los ataques de ciberseguridad, que las PYMES determinen su nivel de seguridad actual y establezcan el nivel que han de conseguir para proteger los sistemas y la información corporativos.

La ayuda: en especie, será la recepción de un asesoramiento especializado e individualizado con los siguientes servicios:

  • Diagnóstico inicial, en materia de Ciberseguridad.
  • Análisis de cumplimiento/auditoría de ciberseguridad.
  • Propuesta de Implantación de un plan de ciberseguridad en la empresa.
  • Seguimiento de las medidas implantadas y valoración de otras actuaciones que sean necesarias para mejorar la ciberseguridad de la empresa
  • Visitas necesarias a las instalaciones de la empresa beneficiaria: Mínimo de 2.

La empresa beneficiaria dispondrá de, entre 10 y 20 horas de asesoramiento, en función de dos variables: del nivel de uso de la tecnología digital y del número de trabajadores en plantilla.

bases reguladoras

Contacto:   EOI Escuela de Organización Industrial                  Tfno.: 34 91 349 56 00

 

15/01/2021

 

Plazo: Del 14-01-2021 al 15-03-2021

Dirigido a:

Personas físicas o jurídicas que sean:

    • Agricultoras profesionales inscritas en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN),
    • Familiares en primer grado de las anteriores,
    • Microempresas o pequeñas empresas agrarias,
    • Microempresas o pequeñas empresas agroalimentarias;

Y quieran realizar proyectos que creen y desarrollen actividades productivas, que no sean agrarias, en una zona rural de Navarra;

El procedimiento de concesión es por concurrencia competitiva.

Ayuda del 40% a los gastos subvencionables. La ayuda máxima por proyecto puede ser de 200.000 euros.

Tríptico informativo

Contacto:       Teléfono: 848 42 48 94 – 848 42 63 68             Correo electrónico: diverdesa@navarra.es

 


28/12/2020

 

 

Objeto: concesión de subvenciones a establecimientos para la dotación de medios con el objeto de aumentar las medidas de seguridad y limpieza tras la aparición del COVID-19 y de este modo contribuir a contar con locales seguros.

 

Objeto: incentivar la compra en el comercio, hostelería y establecimientos de servicios de Pamplona para impulsar el desarrollo económico de un sector que se encuentra gravemente afectado por la paralización de su actividad durante la pandemia del COVID-19.

 


FUNES


 

 

LEKUNBERRI

  1. Ayudas para afectados por el cierre o cese de actividad provocada por el estado de alarma.

Para negocios dados de alta en el municipio de Lekunberri y hayan tenido una caída de la facturación media mensual de al menos el 40% desde el 14 de marzo hasta el 30 de abril, en relación con el mismo periodo del año 2019.

2.–Ayudas para subvencionar parte del gasto extra en medidas preventivas del COVID-19.

Contacto:   bulegoak@lekunberri.eus                                                                                                948 504211 

 


 

VALTIERRA

Acceso a microcréditos como ayuda al desarrollo de la economía de las empresas y autónomos.

Contacto:  Teléfono: 948 867164                    ayuntamiento@valtierra.es

 


 

MODIFICACIÓN

Las solicitudes de ayuda serán presentadas directamente por las trabajadoras y trabajadores autónomos o por quien actúe en su representación, no a través de Entidades Colaboradoras.

El mes de referencia para acreditar la reducción de la facturación y los rendimientos netos de la unidad familiar es el mes de abril de 2020, en lugar del mes natural anterior a la presentación de la solicitud.

 


 

Plazo: Los plazos para la tramitación quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a:  Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

El importe de estas ayudas será de 30.000 euros.

Enlace a: Bases 

Contacto: Teléfonos: 848 42 47 96 y 848 42 89 23    Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es


Plazo: Los plazos de la tramitación de solicitudes quedan suspendidos debido a la situación creada por el COVID-19.

Dirigido a Titulares de museos y colecciones museográficas permanentes inscritos en el Registro de Museos y Colecciones Museográficas Permanentes de Navarra, en la fecha de publicación de esta convocatoria.

 El importe de estas ayudas será de 50.000 euros

Enlace a Bases

Contacto:  Teléfonos: 848 42 46 97 y 848 42 89 23            Correos electrónicos: jmarcogo@navarra.es, pcabodeg@navarra.es

 


BERRIOZAR

Presentación de solicitudes: plazo abierto todo el año en el Registro Municipal

La persona solicitante podrá recibir hasta el 50% del gasto de la nueva rotulación y hasta un máximo de 300 euros.

Contacto:  Tel. 948 30 00 05                 Email. berriozar@berriozar.es

 

 


 

RESOLUCIÓN 31E/2020, de 27 de marzo, de la Directora Gerente del Instituto Navarro para la Igualdad/Nafarroako Berdintasunerako Institutua, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones a conceder en el año 2020, a empresas y entidades sin ánimo de lucro, con actividad en la Comunidad Foral de Navarra, para la implantación de sus Planes de Igualdad entre mujeres y hombres. Identificación BDNS: 501286.

NOTA:  Información del Instituto Navarro de Igualdad

Se publica en el Boletín Oficial de Navarra nº 87 de 27 de abril del 2020, la convocatoria de subvenciones para la Elaboración de primeros Planes de Igualdad dirigida a Empresas y Entidades sin ánimo de lucro, con plantillas entre 10 y 150 personas trabajadoras correspondiente al ejercicio 2020. En este año tan peculiar, en situación de estado de alarma, están suspendidos muchos procedimientos administrativos entre los que se incluyen la presentación de solicitudes. Así, aunque se publica la Resolución de la Convocatoria, las solicitudes se podrán presentar una vez se levante el estado de alarma.

 La tramitación de las solicitudes será electrónica y se realizará a través de la ficha cuyo enlace se incluye. Se recomienda, que se vayan preparando las Solicitudes y la documentación requerida para que la puedan TRAMITAR a la mayor brevedad una vez abierto el plazo de presentación. Recuerde que para la tramitación electrónica se precisa certificado digital u otro método de autenticación y firma electrónica.

 El enlace a la ficha de la subvención, donde está toda la información, documentación, formularios y el botón TRAMITAR –habilitado una vez se pueda realizar la tramitación- es http://www.navarra.es/home_es/Servicios/ficha/8533/Subvencion-a-empresas-con-actividad-en-Navarra-para-la-implantacion-o-reactivacion-de-sus-Planes-de-Igualdad-entre-mujeres-y-hombres-durante-el-ano-2020

 


 

COOPERATIVAS Y SOCIEDADES LABORALES

Dirigido a:

      • Micro cooperativas o cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
      • Respecto a las subvenciones para asistencias técnicas, a las empresas de economía social calificadas como tal en los correspondientes Registros (microcooperativas y cooperativas de trabajo asociado, sociedades laborales, empresas de inserción, fundaciones y centros especiales de empleo.)

Actividades subvencionables:

      • Acciones de apoyo dirigidas de forma directa a la creación de nuevas empresas y de nuevos puestos de trabajo de economía social y/o a la transformación en empresas de economía social.
      • Asistencias técnicas para asesoramiento y realización de diagnósticos, implantación o evaluación de planes de acción que favorezcan el desarrollo e implantación del modelo de Economía Social en el funcionamiento y estrategia de las empresas de Economía Social.

Contacto:          Teléfono: 848 42 44 52/ 59           Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

 

Dirigido a:

      • Apoyo a la entrada de nuevas personas socias-trabajadoras: personas físicas que se incorporen como personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado que lleven, al menos, un año en funcionamiento a partir de la fecha de alta de la empresa en el IAE.

      • Transformación de empresas en empresas de economía social: personas físicas que hayan adquirido la condición de personas socias-trabajadoras con carácter indefinido en sociedades laborales y cooperativas de trabajo asociado, al cambiar de forma jurídica la empresa en la que trabajaban.


 

CONTRATACIÓN

Dirigido a:  Empresas, trabajadores y trabajadoras autónomos y entidades sin ánimo de lucro.

Requisitos de las personas trabajadoras contratadas:

      • Estar desempleadas e inscritas en el Servicio Navarro de Empleo – Nafar Lansare
      • Ser perceptoras de Renta Garantizada o Renta de Inclusión Social

 

Dirigido a: empleadores y empresas.

Se subvencionan:

      • Contratación indefinida de trabajadores con discapacidad y transformación en indefinidos de contratos temporales de fomento de empleo celebrados con personas con discapacidad o contratos formativos suscritos con trabajadores con discapacidad.

      • Medidas de tránsito de los trabajadores con discapacidad desde el empleo en los Centros Especiales de Empleo, al empleo en empresas del mercado ordinario de trabajo a través de los enclaves laborales regulados en el Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, incentivando su contratación con carácter indefinido.


 

AGRICULTURA

Son objeto de ayudas, las medidas de mejora:

    • Reestructuración del viñedo
    • Reimplantación varietal del viñedo
    • Mejora de las técnicas de gestión, mediante la transformación del viñedo de vaso a espaldera.

AYUNTAMIENTO DE ORKOIEN

Bases reguladoras:  Se subvenciona la contratación laboral de trabajadores desempleados, empadronados en Orkoien, con una antigüedad mínima de 1 año e inscritos en las agencias de empleo del Servicio Navarro de Empleo.

Beneficiarios: personas físicas o jurídicas de Orkoien, empadronados hace al menos 1 año y desempleados en el inicio de la actividad con alta en el IAE en el Ayto. de Orkoien.

Exclusiones: Las ayudas previstas en esta convocatoria no se aplicarán a los trabajadores que hayan desarrollado la misma o similar actividad como autónomos en los tres años anteriores al inicio de la actividad.


 

MANCOMUNIDAD DE SAKANA

Objeto: subvenciones a establecimientos comerciales, establecimientos de hostelería y sociedades que coloquen rótulos en euskera.

Contacto:  Servicio de euskera    948 464840

 


SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE

Dirigido a:  

    • Personas en desempleo que se incorporen a una cooperativa o sociedad laboral como personas socias-trabajadoras.
    • Personas con discapacidad en desempleo que se constituyan como personal trabajador autónomo.

Contacto: Teléfono: 848 42 44 34                Correo electrónico: jizcotej@cfnavarra.es


 

EMPLEO

Plazo: Abierto todo el año.

Dirigido a: Empresas privadas ubicadas en Navarra que tengan la condición de pyme, así como sus agrupaciones.

La formación irá destinada exclusivamente al personal trabajador de la empresa y a sus agrupaciones.

Contacto

Servicio de Desarrollo de Competencias Profesionales.
Teléfono: 848 42 44 32
Correo electrónico: sgestionf@navarra.es

 

 

Especial IRPF Navarra

Con motivo del inicio de la Campaña de la Renta 2020, desde el Departamento Fiscal de ARPA Abogados Consultores les invitamos a leer la presente Newsletter especial IRPF destacando cuestiones relevantes del impuesto, así como novedades y fechas a tener en cuenta.

El pasado viernes 9 de abril se publicó en el Boletín Oficial de Navarra (BON) Nº.79, la ORDEN FORAL 41/2021, de 26 de marzo, de la Consejera de Economía y Hacienda, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio correspondientes al período impositivo 2020, se dictan las normas para su presentación e ingreso y se determinan las condiciones y procedimiento para su presentación por medios electrónicos, cuyo contenido esencial y otros aspectos prácticos pasamos a exponerles a continuación.

 

Desde ARPA Abogados Consultores quedamos a su disposición para solventar cualquier duda que se les pueda suscitar al respecto, así como a ayudarles en la confección y presentación de las declaraciones.

Si desea acceder al contenido completo de la ORDEN FORAL 41/2021, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea descargar los datos fiscales para la declaración de la renta 2020, puede hacer clic en el siguiente enlace.

Si desea acceder al portal de la Renta de Hacienda Foral, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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