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Actualidad de Derecho de la Competencia- diciembre 2024

Desde el Equipo de Derecho de la Competencia le informamos de las últimas novedades en materia de Competencia por si pudieran ser de su interés.

 

COMISIÓN EUROPEA

 

NACIONAL

LEGISLACIÓN

CNMC

 

JURISPRUDENCIA

 


 

COMISIÓN EUROPEA

 

La Comisión aprueba una ayuda de Estado de 81 millones de euros para la construcción de una empresa de diamantes en Extremadura

La Comisión Europea ha aprobado una ayuda de 81 millones de euros de España para apoyar a Diamond Foundry Europe en la construcción de una planta para la producción de diamantes sintéticos para semiconductores en Trujillo, Extremadura. La medida contribuirá a los objetivos de la UE relacionados con la creación de empleo, el desarrollo regional y la transición verde de la economía local.

La Comisión evaluó la medida bajo el artículo 107(3)(a) del TFEU, concluyendo que fomentará la creación de unos 300 empleos directos e indirectos en una zona desfavorecida. La ayuda tiene un efecto incentivador, ya que el proyecto no se llevaría a cabo sin el apoyo público. Además, la medida tiene un impacto limitado sobre la competencia y el comercio dentro de la UE, y la ayuda es proporcional, ajustándose al mínimo necesario para activar la inversión. Por ello, la Comisión aprobó la medida española bajo las reglas de ayudas estatales de la UE.

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La Comisión entra a investigar la operación de adquisición de Dorna Sports por Liberty Meida

La Comisión Europea ha abierto una investigación para evaluar, bajo el Reglamento comunitario de concentraciones, la adquisición de Dorna Sports por Liberty Media, con preocupaciones preliminares sobre un posible aumento en los precios de los derechos de transmisión de motociclismo. Liberty Media posee los derechos comerciales de la Fórmula 1, mientras que Dorna Sports tiene los de MotoGP y otros campeonatos.

La Comisión teme que la transacción pueda reducir la competencia entre ambas compañías, lo que fortalecería su posición frente a los emisores y podría elevar los precios. También investigará si el mayor accionista de Liberty Media, John Malone, podría tener influencia decisiva sobre ambas empresas, lo que podría afectar la competencia en algunos países. La Comisión debe tomar una decisión antes del 14 de mayo de 2025.

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La Comisión Europea aprueba sin compromisos la adquisición de Run:ai por NVIDIA

La Comisión Europea aprobó sin compromisos la adquisición de Run:ai Labs Ltd por NVIDIA Corporation, concluyendo que no plantea problemas de competencia en el EEE. Aunque no cumplía con los umbrales de notificación, fue notificada en Italia a instancia de su autoridad de competencia, que consideró que podría afectar a la competencia en el mercado único y ésta la remitió a la Comisión Europea siguiendo el artículo 22(1) del Reglamento (CE) nº 139/2004 del Consejo. La Comisión investigó el impacto en los mercados de GPUs para centros de datos y software de orquestación de GPUs. Aunque NVIDIA es dominante en el mercado de GPUs, la Comisión concluyó que no tendría incentivos para perjudicar la compatibilidad entre sus productos y los de sus competidores, además de que Run:ai no tiene una posición significativa en el mercado de orquestación de GPUs.

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NACIONAL

LEGISLACIÓN

Se extiende hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio para inversiones extranjeras realizadas por residentes de la UE y de la AELC

El Real Decreto-ley 9/2024, de 23 de diciembre, prorroga hasta el 31 de diciembre de 2026 el régimen transitorio de autorización previa para inversiones extranjeras realizadas por residentes de la UE y AELC, establecido en el artículo 7 bis de la Ley 19/2003. Este régimen, introducido en 2020 por la crisis del COVID-19, se extiende debido a las tensiones geopolíticas actuales. Las inversiones estarán sujetas a autorización si cumplen tres requisitos: participación superior al 10% o control de una empresa española, inversiones en empresas cotizadas en España (con ciertos matices) o no cotizadas con valor superior a 500 millones de euros, y si la empresa pertenece a un sector estratégico. También se aplica a inversiones de residentes en España cuya titularidad real sea de residentes de otros países de la UE o AELC.

 

CNMC

La CNMC multa a Gesternova, S. A. y a Axpo Iberia por manipular el mercado intradiario continuo en la venta de electricidad a través de la frontera con Francia

La CNMC ha multado a Gesternova S.A. con 6 millones de euros y a Axpo Iberia con 1,5 millones de euros por manipular el mercado intradiario continuo de electricidad entre el 30 de septiembre y el 30 de diciembre de 2022. La compañía emitió órdenes de venta no genuinas (esto es, sin intencionalidad de ser ejecutadas) con la intención de controlar la mayor cantidad de ofertas posibles beneficiando así las que finalmente sí serían genuinas, lo que le permitió obtener una posición ventajosa para ejecutar contratos de venta de electricidad a través de la frontera con Francia. Este comportamiento manipulador, que infringe el artículo 5 del Reglamento UE n.º 1227/2011 (REMIT), consiste en proporcionar señales falsas o engañosas sobre la oferta. La infracción cometida está considerada grave según la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico.

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JURISPRUDENCIA

El Tribunal Constitucional permite romper a Auro con la exclusividad de Cabify

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha fallado a favor de Auro New Transport Concept, S.L., anulando una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que validaba una cláusula de exclusividad entre Auro y Cabify, obligando a Auro a operar exclusivamente a través de la plataforma Cabify. Este fallo permite a Auro operar con rivales como Bolt o Uber, debilitando la estrategia de Cabify para controlar el mercado de vehículos con conductor (VTC). El TC respaldó la decisión del arbitraje que anuló las cláusulas restrictivas, subrayando la violación de la normativa de competencia europea y la importancia de respetar el orden público económico.

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La CNMC inicia la Fase II en la OPA de BBVA y Banco Sabadell

El 12 de noviembre de 2024 se acordó el inicio de 2ª fase de la operación de oferta pública de adquisición (OPA) de BBVA a Banco Sabadell[1]. Mediante esta operación, BBVA ha lanzado una OPA hostil (es decir, presentada sin acuerdo previo con el consejo de administración de Banco Sabadell) a los accionistas de Banco Sabadell, ofreciendo canjear sus acciones por otras de BBVA en función de la siguiente métrica: por cada 5,0196 acciones ordinarias de Banco Sabadell, una acción de nueva emisión de BBVA, y adicionalmente, el pago de 0,29 euros en metálico.

Respecto a este tipo de operaciones, cabe recordar que las empresas que vayan a realizar operaciones de fusiones y adquisiciones de empresas o la compra de acciones o activos de otra compañía y cumplan con los umbrales establecidos en la Ley de Defensa de la Competencia (LDC) están obligadas a notificarlas a la CNMC que, con base esta norma, analizará las circunstancias de cada caso concreto para determinar si éstas suponen o no un obstáculo para la competencia.

Este es el caso de la OPA de BBVA y Banco Sabadell, entidades presentes en un mismo mercado y que cumplen con los umbrales recogidos en la LDC, por lo que esta operación se notificó el pasado 31 de mayo de 2024 ante la CNMC.

Tras una consideración inicial en Fase I, debido a la complejidad del asunto, la CNMC decidió acordar el inicio de la Fase II para una mayor profundización en la operación y las consecuencias que podrían darse para la competencia, siguiendo lo indicado en el artículo 57 LDC.

Ahora bien, ¿qué implica una Fase II? En primer lugar, un aumento de los plazos. En las operaciones de fusiones y adquisiciones los tiempos son muy valiosos y cuanto más breves sean y antes se pueda ejecutar el acuerdo, mejor. Sin embargo, el tiempo de resolución de la CNMC puede variar, y en una Fase II significa sumar al proceso ya transcurrido (la Fase I[2]) hasta 3 meses más, sin perjuicio de las posibles suspensiones, que, atendiendo a los precedentes, puede suponer un retraso de más de 6 meses (a efectos meramente ejemplificativos, en el expediente Grimaldi / TFB, la entrada de la notificación se realizó el 16 de junio de 2022 y la Fase II no finalizó hasta el 26 de abril de 2023)[3].

No sería la primera vez que una operación económica se viene abajo por las largas esperas en el proceso de aprobación de una operación por parte de la CNMC o la Comisión Europea. De hecho, son numerosos los casos en que el envío a Fase II ha supuesto el desestimiento de las partes de continuar con la operación, como pueden ser los casos de JCDecaux[4] o Algeco[5] (en el caso de las OPAs, son hasta un tercio de las notificadas a la CNMC que llegan a Fase II las que decaen)[6], ya sea por la pérdida de valor significativa del acuerdo durante ese tiempo o por las elevadas exigencias de información o condicionantes impuestos.

Para profundizar más y poder identificar mejor los riesgos y remedios que deberán de respetar las partes, en Fase II pueden intervenir otras partes interesadas (competidores, clientes, proveedores e incluso entidades públicas) y la CNMC podrá requerir más información. Al final de la Fase II, la CNMC podrá concluir que la operación es susceptible de ser autorizada de pleno o con compromisos. No obstante, si los compromisos presentados por la entidad no fuesen suficientes para superar los obstáculos de competencia que genere la operación, la CNMC podrá imponer condiciones que complementen o sustituyan los compromisos propuestos. Por último, en caso de que estos no fuesen suficientes para salvaguardar la competencia, la CNMC podría prohibir la concentración.

Los compromisos y condiciones a los que puede llegar la entidad con la CNMC podrán ser tanto estructurales como de comportamiento. Por un lado, entre los estructurales el más común es el de desinversión de activos (véase, Santalucía / Funespaña[7], en el que se condicionó la operación a que Mapfre saliese del accionariado y ésta acabó fracasando). Por otro, se encuentran los de comportamiento, que pueden abarcar un gran abanico de posibilidades: facilitar ciertos accesos e infraestructuras a sus competidores (véase, Grimaldi / TFB[8]); compromiso de no adquirir, construir ni explotar durante un plazo determinado (véase, Indigo / Parkia[9]); u obligaciones de información a la CNMC (véase, Smurfit Bulgaria / Artemis BIB[10]), entre otros.

El respeto de estos compromisos es vital, ya que de su incumplimiento podrían surgir cuantiosas multas para los involucrados, tal y como se desprende de las recientes sanciones que la CNMC ha impuesto en el expediente Telefónica / DTS[11] por romper los compromisos que Telefónica adquirió en 2015 en la compra de la empresa. Siguiendo la actividad de vigilancia de los compromisos adquiridos de la CNMC (la cual va ganando mayor relevancia mediante la imposición de sanciones similares), la compañía ha sido sancionada hasta seis veces, ascendiendo la multa a un total de 17,5 millones de euros y, a mayor abundamiento, la CNMC ha abierto dos expedientes más por posibles incumplimientos de la misma operación que todavía no han sido resueltos. El incumplimiento de compromisos supone una infracción muy grave, por lo que las multas por este comportamiento pueden ascender hasta el 10% de los ingresos que se hubiesen obtenido en el ejercicio anterior, pudiendo acumular varias sanciones del mismo tipo.

Además, según lo indicado en artículo 58 de la LDC, las resoluciones en Fase II de la CNMC (que prohíban o aprueben con compromisos o condiciones) no serán ejecutivas hasta que el ministro de Economía haya resuelto no elevar la concentración al Consejo de ministros o, en el caso de haberla elevado, hasta que el Consejo de ministros haya adoptado un acuerdo sobre la concentración que confirme la resolución de la CNMC.

Cabe recordar en este punto que, bajo ningún concepto se podrá ejecutar la operación económica notificada sin la previa resolución final de la CNMC. En caso de que esto ocurriese, estaríamos ante una situación conocida como “gun jumping”, e implicaría que la empresa que tuviese la obligación de notificar podría ser sancionada con una multa de hasta el 5% de su volumen de negocio mundial (un 10% si estamos en un procedimiento ante la Comisión Europea) y todas las actuaciones realizadas serían nulas de pleno derecho.

Por lo tanto, resulta imprescindible trasladar a las empresas la importancia del proceso de notificación y aprobación de operaciones económicas ante la CNMC y en concreto lo que una segunda fase puede implicar. Como se ha visto, no solamente podría conllevar pérdida del valor de la operación o compromisos gravosos para las empresas, sino que también otorga la decisión final al Gobierno, el cual no podrá echar abajo por sí mismo la operación en caso de haber sido aprobada por la CNMC, pero sí tendrá potestad para añadir compromisos y condiciones que obstaculicen la misma[12]. Ahora queda esperar para ver si la OPA de BBVA a Sabadell pierde valor o se ve comprometida por esta Fase II y, en caso de que sea aprobada con compromisos o condiciones, se establezcan las medidas de compliance necesarias para evitar posibles sanciones por incumplimiento.

 

 

María González Navarrete            Responsable del Área de Derecho de la Competencia de ARPA Abogados Consultores

 

 

 

 

[1] C/1470/24 BBVA / BANCO SABADELL. Disponible aquí.

[2] En el procedimiento de Fase I el plazo será de 1 mes desde la entrada de la notificación (sin perjuicio de las posibles suspensiones) o de 15 días para las operaciones abreviadas ya notificadas (sin perjuicio de las posibles suspensiones) y se podrán añadir hasta 10 días hábiles cuando hay una ampliación del plazo de resolución.

[3] C/1305/22 GRIMALDI / TFB. Disponible aquí.

[4] 28 de octubre de 2024. El gigante publicitario JC Decaux renuncia a la compra de Clear Channel en España. El Economista. (Enlace)

[5] C/1262/22 ALGECO / BALAT.  (ver enlace)

[6] Allievi, Matteo y Contreras, Eva (15 de noviembre de 2024). Un tercio de las opas que la CNMC lleva a “Fase II” decae por elevadas exigencias. El Economista. (Ver enlace)

[7] C/1086/19 SANTA LUCÍA / FUNESPAÑA. Disponible aquí.

[8] C/1305/22 GRIMALDI / TFB. Disponible aquí.

[9] C/1452/24 INDIGO / PARKIA. Disponible aquí.

[10] C/1424/23 SMURFIT BULGARIA / ARTEMIS BIB. Disponible aquí.

[11] VC/0612/14 TELEFÓNICA / DTS. Disponible aquí.

[12] Siguiendo lo establecido en el artículo 10 de la LDC, estos compromisos podrán responder también a razones de interés general distintas de la defensa de la competencia.

ARPA Abogados Consultores asesora a Balat en su proceso de compra por la chilena Tecno Fast.

Tecno Fast Group adquiere Balat y consolida su entrada en el mercado europeo de la construcción modular.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Balat en la venta del 85% de su capital a la empresa chilena Tecno Fast Group, dedicada al diseño, fabricación, montaje, arriendo y venta de espacios modulares. El 15% de la empresa, especializada en la fabricación de módulos prefabricados y con 200 trabajadores en las 17 delegaciones con las que cuenta en Europa y Latinoamérica, seguirá en manos de la familia Baranda, su fundadora y hasta ahora principal accionista

Tras recibir la autorización por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) el pasado 20 de noviembre, ambas compañías oficializaron el 12 de diciembre la operación por 68 millones de euros.

Hasta este momento, Tecno Fast contaba con una flota de 490.000 m2 de espacios modulares en alquiler, una cifra que se incrementará y llegará hasta los 750.000 m2 una vez incorporada la capacidad de Balat. La flota del grupo en España se dispara hasta los 20.000 módulos prefabricados en alquiler.

Rafael Baranda, consejero delegado de Balat y miembro de la familia fundadora, ha afirmado que “entrar a formar parte de un gran grupo como Tecno Fast, ampliamente consolidado en Latinoamérica y con una apuesta firme por España y Europa, significa una oportunidad única de crecimiento para la firma. Estamos convencidos de que esta nueva etapa supondrá un paso adelante decisivo para nuestra empresa, fortaleciendo nuestra presencia en el mercado”.

Por su parte, Óscar García, el director general de Tecno Fast España, ha apuntado que “en un contexto en el que la eficiencia y la sostenibilidad son prioritarias en la mayoría de los proyectos, las soluciones modulares son una opción idónea, por ello creemos que esta alianza llega en el momento oportuno y en el entorno más adecuado para ambas compañías”.

García destaca “el gran papel de Norgestión y Pérez-Llorca como asesores financiero y legal de Tecno Fast, y de ARPA Abogados Consultores como asesor de Balat, que han contribuido a llevar a buen puerto una operación de esta magnitud”.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

A continuación, les dejamos los enlaces a los distintos medios que recogen la noticia:

 

 

Medidas urgentes en el ámbito de la energía (Real Decreto-ley 17/2022)

El pasado 21 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

A continuación exponemos las medidas más relevantes que se adoptan en este Real Decreto-ley en el sector de las energías renovables, que ha entrado en vigor el 22 de septiembre de 2022:

 

Aplicación del “mecanismo de ajuste” a las centrales de cogeneración que renuncien al régimen retributivo específico

Conforme a lo dispuesto en el RDL 10/2022, el mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (en adelante, el “mecanismo de ajuste”) no resulta de aplicación (entre otras) a las centrales de cogeneración que cuenten con “retribución regulada”.

Como novedad, el artículo 1 del RDL 17/2022 prevé que las centrales de cogeneración y tratamiento de purines y lodos de aceite[1] puedan renunciar voluntariamente al régimen retributivo específico para acceder al citado mecanismo de ajuste.

Dicha renuncia se puede presentar siempre que el mecanismo de ajuste se encuentre en vigor y resultará de aplicación desde el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación hasta la fecha de finalización del mecanismo de ajuste (i.e. hasta el 14 de junio de 2023). No obstante, se prevé la posibilidad de solicitar la finalización anticipada del periodo de aplicación de la renuncia, volviendo a aplicar el régimen retributivo específico.

Durante el periodo de la renuncia, las instalaciones no percibirán el régimen retributivo específico, ni les será exigible el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética ni de los límites de consumo de combustibles que se establecen en el RD 413/2014.

Asimismo, el RDL aclara que, para las instalaciones que presenten dicha renuncia, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento de la instalación tipo correspondiente se calculará proporcionalmente al periodo en el que no haya estado en vigor el mecanismo de ajuste.

 

Medidas de impulso a la tramitación, puesta en marcha y evacuación de renovables

El RDL incorpora asimismo una serie de medidas para agilizar y maximizar la penetración de la generación renovables. En particular:

  • Se amplían los “umbrales de potencia” que hacen necesario, en su caso, obtener una nueva autorización administrativa previa (AAP) y/o autorización administrativa de construcción (AAC). En concreto:
    • Se modifica el epígrafe c) del artículo 115.2 del RD 1955/2000 de manera que las instalaciones de generación que cuenten con AAP podrán obtener AAC (sin requerir una nueva AAP) si su potencia instalada no excede en más del 15% de la potencia definida en el proyecto original (hasta ahora, el umbral era del 10%); siempre y cuando se cumplan asimismo el resto de condiciones establecidas en dicho artículo 115.2.

    • Se modifica el epígrafe b) del artículo 115.3 del RD 1955/2000 de manera que se considerará “modificación no sustancial” a efectos de los dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley del Sector Eléctrico (y, por tanto, no requerirán ni AAP ni AAC, pudiendo obtener directamente la autorización de explotación) aquella que no suponga una alteración de las características técnicas básicas de la instalación (potencia, capacidad de transformación, etc.) superior al 10% de la potencia de la instalación (hasta ahora el umbral era del 5%); siempre y cuando se cumplan asimismo el resto de condiciones establecidas en dicho artículo 115.3.

  • En relación con el informe de capacidades (legal, técnica y económica) que debe emitir la CNMC en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones que sean competencia ministerial, se acota tanto (i) el plazo de emisión (15 días), aplicando el “silencio positivo”, como, (ii) para proyectos de generación de energías renovables, el contenido de dicho informe (de manera que no tenga que incluir un “análisis detallado”) siempre que se cumplan determinadas condiciones, especificadas en la nueva redacción dada al artículo 127.6 del RD 1955/2000.

  • En la tramitación de la AAC, se reduce a la mitad (i.e. de 30 a 15 días) el plazo de consulta a las distintas administraciones, organismos o entidades “afectadas”, siempre que no se tramite conjuntamente con la declaración en concreto de utilidad pública o con una modificación de la AAP.

  • Se introduce un cierto “grado de tolerancia” en la fase de inscripción previa en el RAIPEE de las instalaciones de generación a partir de fuentes renovables, cogeneración o residuos, de manera que se permitirá dicha inscripción aun cuando existan determinadas discrepancias entre la documentación presentada a inscripción y la que figura en la documentación anterior del proyecto (permisos de acceso y conexión, AAC, etc.), que en todo caso deberán ser subsanadas antes de obtener la notificación operacional definitiva (FON). Dichas discrepancias “admisibles” en fase de inscripción previa vienen especificadas en el nuevo párrafo introducido en el artículo 39.1 del RD 413/2014.

  • Con el fin de maximizar la producción renovable, el Gobierno considera necesario minimizar los vertidos de energía incrementado la capacidad de transporte de las redes. A tal fin, el RDL establece los criterios técnicos para determinar los niveles admisibles de carga en todas las líneas y transformadores de la red de transporte de energía eléctrica en régimen normal de funcionamiento. Entre otras cuestiones, se prevé que las empresas propietarias de instalaciones de transporte puedan definir valores de capacidad de transporte para horizontes temporales más cortos (mensuales, día/noche, horarios…) que los fijados por defecto (estacionales), siempre que se cumplan determinadas condiciones.

 

Otras medidas en el ámbito energético

Finalmente, el RDL 17/2022 incorpora otras medidas adicionales en el ámbito energético, entre las que pueden destacarse (i) la creación de un servicio de respuesta activa de la demanda del sistema eléctrico peninsular español, configurado como un producto específico de balance, y (ii) la reducción al 5% del tipo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

 

 

 

[1] Esto es, instalaciones de producción de energía eléctrica, situadas en territorio peninsular, perteneciente al grupo a.1 del artículo 2 del RD 413/2014, o acogidas a la DT primera del mismo RD 413/2014 que hubieran estado acogidas a la DT segunda del RD 661/2007.

 

 

 

 

Mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista

El pasado 14 de mayo se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, por el que se establece con carácter temporal un mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista.

Este real decreto-ley entró en vigor al día siguiente de su publicación. Sin embargo, el inicio del citado mecanismo de ajuste quedó condicionado a la autorización por parte de la Comisión Europea, que sería publicado mediante Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Finalmente, el 9 de junio se ha publicado la Orden TED/517/2022, de 8 de junio, por la que se determina la fecha de entrada en funcionamiento del mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista regulado en el Real Decreto-ley 10/2022, de 13 de mayo, y por la que se da publicidad a la decisión de la Comisión Europea que autoriza dicho mecanismo.

A continuación exponemos los aspectos más relevantes de este mecanismo de ajuste, así como de algunas medidas adicionales adoptadas por dicho Real Decreto-ley en el sector de las energías renovables:

 

1. Mecanismo de ajuste

Finalidad

Con este mecanismo de ajuste se busca reducir el precio marginal de la electricidad en los mercados mayoristas de la península ibérica y, en última instancia, reducir los precios minoristas soportados por los consumidores finales de electricidad.

 

Carácter temporal

El mecanismo de ajuste tiene carácter temporal y resultará de aplicación durante 12 meses a contar desde la fecha de inicio, que finalmente se ha fijado en el día 14 de junio de 2022 (en dicha fecha, los agentes ya internalizarán la cuantía unitaria del ajuste para la casación del mercado diario realizada para el día siguiente, 15 de junio de 2022).

No obstante, mediante Acuerdo del Consejo de Ministros y con la conformidad previa del Gobierno portugués, se podrá suspender temporal o definitivamente la aplicación del mecanismo regulado en este RDL, cuando así se justifique por circunstancias excepcionales del mercado o por razones de interés general.

 

Mecanismo de ajuste

Se configura como un ajuste del coste de producción de las tecnologías fósiles marginales, en una cuantía proporcional a la internalización el mayor coste de aprovisionamiento de los combustibles fósiles empleados por dichas instalaciones de producción.

El valor de ajuste a las centrales marginales fósiles es único para todas ellas y se establece como la diferencia entre (i) un precio de referencia del gas y (ii) el precio efectivo del mercado spot de gas natural en cada día.

Si el precio efectivo del gas natural en un determinado horizonte de programación es inferior al precio de referencia, el importe de la cuantía del ajuste será nulo en ese horizonte de programación.

El precio de referencia del gas variará a lo largo del periodo de aplicación del mecanismo. Durante los seis primeros meses será de 40 euros/MWh. A partir de entonces, se irá incrementando en escalones mensuales sucesivos de 5 euros/MWh hasta alcanzar un valor de 70 euros/MWh durante el último mes.

 

Instalaciones “beneficiarias”

El mecanismo de ajuste será de aplicación a las siguientes instalaciones de producción en el territorio peninsular (tanto español como portugués) que estén dadas de alta en el mercado en el día en que se produce la casación del mercado diario:

  • Centrales de ciclo combinado de gas natural.

  • Centrales de carbón.

  • Centrales de cogeneración que no cuenten con retribución regulada.

No obstante, el mecanismo de ajuste únicamente aplicará sobre aquella energía negociada por estas instalaciones ante el operador del mercado, de manera que no percibirán el ajuste por la energía declarada en contratos bilaterales con entrega física.

Asimismo, por Acuerdo de Consejo de Ministros, se podrá suspender la aplicación de este ajuste a la centrales de carbón cuando el importe del ajuste sea superior a la diferencia entre el coste de producción de las centrales de carbón (incluyendo el valor del combustible y el precio de los derechos de emisión del CO2) y el coste de producción de las centrales infra marginales.

 

Procedimiento de fijación del precio

Las instalaciones “beneficiarias” ofertarán en el mercado diario con su mejor previsión de producción, internalizando la cuantía del ajuste en sus ofertas en mercado.

Igualmente, las ofertas que presenten en los mercados intradiarios y en el proceso de solución de restricciones técnicas en horizonte diario y en tiempo real y las enviadas a los mercados de servicios de energía de balance también tendrán en cuenta el mecanismo de ajuste.

 

Financiación del mecanismo de ajuste

El coste total del ajuste se repartirá entre aquella parte de la demanda ibérica que se beneficiará directamente del mismo, bien porque adquiere la energía a un precio directamente referenciado al valor del marcado mayorista o bien por que ha firmado o renovado un contrato teniendo ya en cuenta el efecto beneficioso del mercado sobre los precios mayoristas.

Así, quedarán excluidas del pago del coste del ajuste la energía asociada a las unidades de adquisición que cuente con determinados instrumentos de cobertura. Si bien, dicha exención no resultará de aplicación a la liquidación del mecanismo de ajuste relativa a la energía asignada en el proceso de solución de restricciones técnica y en los mercados de servicios de energía de balance.

En particular, solo aquellos instrumentos de cobertura a plazo firmados con anterioridad al 26 de abril de 2022 podrán ser empleados como medio para que la energía asociada a los mismos resulte exenta del pago del coste del ajuste.

Por el contrario, los instrumentos de cobertura a plazo firmados con posterioridad a dicha fecha, así como las renovaciones, revisiones de precio o prórrogas de los instrumentos de cobertura de fecha anterior al 26 de abril de 2022 que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, no podrán emplearse como medio para que la energía asociada a los mismos pueda resultar exenta del pago del coste del ajuste.

Asimismo, el Real Decreto-ley establece una serie de requisitos y formalidades adicionales que deberán cumplirse para poder aplicar dicha exención a la energía asociada a los instrumentos de cobertura a plazo.

En todo caso, quedan excluidas del pago del coste del ajuste las unidades de oferta de almacenamiento (tanto baterías como de consumo de bombeo), así como de servicios auxiliares de generación.

 

Garantías económicas

Los agentes titulares de unidades de adquisición deberán formalizar ante el operador del mercado garantías para dar cobertura a las obligaciones económicas que se puedan derivar de la liquidación del mecanismo de ajuste. La falta de aportación de dichas garantías impedirá la participación de estas unidades en los diferentes mercados de producción de energía eléctrica.

Las garantías se cuantificarán valorando la energía máxima diaria de compra de las unidades de oferta de adquisición de dichos titulares (que no se encuentre sujeta a instrumentos de cobertura exentos).

En caso de incumplimiento de la obligación de pago de la liquidación correspondiente al reparto del ajuste que realice el operador del mercado, este procederá a ejecutar las garantías constituidas. Si las garantías no fueran suficientes, se prorrateará la cantidad adeudada entre los titulares de instalaciones de producción objeto del mecanismo de ajuste en proporción al importe del ajuste en el mismo horizonte de liquidación.

La cantidad adeudada devengará intereses de demora. Asimismo, el operador del mercado suspenderá de participación a aquellos titulares de unidades de adquisición que incumplan la obligación de pago, así como aquellos no aporten o mantengan las garantías de pago requeridas.

 

Uso de las rentas de congestión

Se prevé que la implementación de este mecanismo de ajuste (que traerá consigo una reducción del precio de casación marginal en la zona de precio tanto española como portuguesa) supondrá (i) un incremento del flujo exportador en la frontera entre España y Francia y (ii) un incremento de la deferencia del precio entra la zona de precio española y la francesa.

Dado que este efecto es el resultado directo de la implementación de dicho mecanismo, el RDL 10/2022 habilita una vía excepcional para poder hacer un uso de las rentas de congestión adicionales en dicha interconexión (rentas de congestión que son proporcionales tanto a la energía de frontera como la diferencia de precio), en la minoración del coste total del mecanismo de ajuste.

Así, mientras se encuentre en vigor el mecanismo de ajuste, el valor adicional de las rentas de congestión netas obtenidas en las subastas mensuales de asignación de capacidad en la interconexión con Francia será empleado para minorar el coste total del ajuste.

En particular, se considerarán rentas adicionales el exceso que represente el valor de las rentas netas procedentes de las subastas mensuales de asignación de capacidad en frontera con Francia en cada mes con respecto al mismo mes del año anterior.

 

Responsables de la liquidación

El operador del mercado realizará la liquidación del mecanismo de ajuste por la negociación en los mercados diario e intradiarios y contratación bilateral.

Los operadores del sistema realizarán la liquidación del mecanismo por la asignación en el proceso de restricciones técnicas, así como en los mercados de servicios de energía de balance.

Adicionalmente, los operadores del sistema regularizarán la liquidación realizada por el operador del mercado a las unidades de adquisición en base a las medidas en barra de central.

 

Supervisión y régimen sancionador

A fin de controlar la adecuada aplicación del mecanismo de ajuste, se establece que el operador del mercado y al operador del sistema eléctrico español, en el ámbito de sus funciones y en relación con los agentes españoles precipitantes en los mercados, comunicarán a la CNMC cualquier actuación de los agentes de mercado contraria al correcto funcionamiento del esquema de fijación de precio en el mercado diario ibérico regulado en el artículo 5 del RDL.

Asimismo, se configuran como infracciones administrativas muy graves la manipulación alteración o desviación injustificada de las ofertas de compra o de venta, o la inexactitud o falsedad en determinados datos aportados a efectos de la aplicación del mecanismo, entre otras.

 

2. Otras medidas en el sector de la energías renovables 

 

Modificación del mecanismo de minoración del exceso de retribución

Como consecuencia de la aprobación del referido mecanismo de ajuste, el RDL 10/2022 modifica igualmente el mecanismo de minoración del exceso de retribución del mercado eléctrico causado por el elevado precio de cotización del gas natural en los mercados internacionales (regulado en el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre).

En particular, mediante su disposición final segunda, el RDL 10/2022 modifica la fórmula para el cálculo de la cuantía de la minoración, de manera que, mientras resulte de aplicación el mecanismo de ajuste, el valor “PtGN” (i.e. el precio medio del gas natural en el mes “t”) no podrá ser superior al valor del precio de referencia del gas natural (inicialmente fijado en 40 euros/MWh, según se ha expuesto).

 

Restablecimiento del mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado (RECORE) a partir de 2023

El Real Decreto-ley 6/2022 estableció que el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado (regulado en el artículo 22 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio) dejaría de resultar de aplicación para la energía generada en el año 2023 y posteriores.

Mediante este RDL 10/2022, sin embargo, se vuelve a restablecer un mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado que será de aplicación para la energía RECORE generada en el año 2023 y posteriores.

Si bien, este “nuevo” mecanismo de ajuste se basa en el “valor medio ponderado de la cesta de precios de los mercados eléctricos”, que se calcula con arreglo a una fórmula donde se tiene en consideración no solo el precio medio anual del mercado diario e intradiario (como ocurría hasta ahora), sino también el precio medio del futuro anual, de los futuros trimestrales y de los futuros mensuales, aplicando a cada uno de estos conceptos su propio coeficiente de ponderación:

  • Para el año 2022, el coeficiente de ponderación para el precio medio anual del mercado diario e intradiario toma como valor 1, y el resto de coeficientes (relativos al resto de productos de la “cesta”) toman como valor 0.

  • Para el año 2023, el coeficiente de ponderación para el precio medio anual del mercado diario e intradiario tomará como valor 0,75; para el precio medio de los futuros anuales, 0,15; y para el precio medio de los futuros trimestrales 0,10 en total (i.e. 0,025 cada trimestre); mientras que el coeficiente de ponderación para el precio medio de los futuros mensuales se mantiene en 0.

  • Para los años 2024 y 2025, la ponderación de los precios de los mercados de futuros en la cesta de precios será igual o superior al 50 % y al 75 %, respectivamente. Los valores concretos de los coeficientes correspondientes a los años 2024 y 2025 serán fijados por Orden de la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, previo acuerdo de la Comisión Delgada del Gobierno para Asuntos Económicos, antes del 1 de julio del año anterior.

De esta manera, se permite que las instalaciones afectadas dispongan de cierto margen temporal para adoptar las decisiones pertinentes en relación con su estrategia de venta de energía.

No obstante, para el caso de las “instalaciones de pequeña potencia”, el valor de ajuste por desviaciones en el precio del mercado se seguirá calculando únicamente considerando el precio medio anual del mercado diario e intradiario para cada año (por lo que en estos casos el coeficiente de ponderación para el precio medio anual del mercado diario e intradiario siempre toma como valor 1, y el resto de coeficientes siempre toman como valor 0).

Asimismo, dado que el mecanismo de ajuste por desviaciones en el precio del mercado se aplica en las actualizaciones de los parámetros retributivos del régimen retributivo específico (que se llevan a cabo en cada semiperiodo regulatorio y en cada periodo regulatorio), mediante su disposición final quinta, el RDL 10/2020 modifica igualmente el artículo 14.4 de la Ley del Sector Eléctrico para retrasar la fecha límite para la actualización de los parámetros retributivos en cada periodo regulatorio hasta el 28 de febrero del primer año de cada periodo regulatorio.

 

 

 

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