Inauguramos el año 2026 con una importante novedad: a partir de este año enviaremos un boletín específico dedicado a las energías renovables.
Esta iniciativa responde al creciente dinamismo del sector en un momento en el que la transición energética se consolida como una prioridad estratégica para gobiernos, empresas y sociedad. En esta nueva sección de Energías Renovables analizaremos, de manera trimestral, las principales novedades jurídicas que están dando forma al futuro energético.
LA NUEVA LEY MOVILIDAD SOSTENIBLE
El 5 de diciembre de 2025, entró en vigor la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (“Ley de Movilidad Sostenible”), con el objeto de establecer las condiciones necesarias para disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo, que sirva para:
-
lograr una mayor cohesión social y territorial;
-
contribuir a un desarrollo económico resiliente; y
-
alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire.
Se trata, a su vez, de una norma con carácter programático, que deja un amplio margen al desarrollo reglamentario, pero que establece las bases para transformar el modelo de movilidad español hacia uno más sostenible, orientado al ciudadano y alineado con los objetivos climáticos de la Unión Europea para 2050.
En definitiva, la Ley de Movilidad Sostenible introduce un nuevo marco regulatorio integral con la finalidad de promover la movilidad sostenible en España.
En este documento abordamos, a grandes rasgos, las principales novedades que incorpora la Ley de Movilidad Sostenible con incidencia en materia de movilidad eléctrica y del sector energético.
1.-NOVEDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA
En el ámbito de la movilidad eléctrica, es relevante destacar la modificación de dos normas: por un lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética («Ley de Cambio Climático«) y, por otro lado, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (“Ley del Sector Eléctrico”)- esta última, como veremos se modifica en varios sentidos:
Modificación de la Ley de Cambio Climático
La Ley de Cambio Climático establecía ya en su artículo 15 la obligación de instalar infraestructura de recarga eléctrica en instalaciones de suministro de combustible y carburante a vehículo. De acuerdo con lo dispuesto en este artículo 15, los titulares de las instalaciones de suministro de combustible y carburante cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo fuese igual o superase los 5 o los 10 millones de litros, debían instalar al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico de 50 kW o 150 kW, respectivamente.
Con la reciente modificación introducida por la Ley de Movilidad Sostenible, se ha añadido un nuevo apartado 2.bis a este artículo 15 de manera que, quienes a partir de 2025 ostenten la titularidad de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A sea superior o igual a 10 millones de litros deberán cumplir lo siguiente:
-
-
Instalar y/o acreditar, por cada una de estas instalaciones, al menos un grupo de recarga que ofrezca una potencia disponible de al menos 400 kW.
-
En dicho grupo de recarga deberá incluirse, al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua.
-
Se deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.
-
Igualmente se prevé que las instalaciones que cumplan estos requisitos a partir de 2027 deberán instalar o acreditar:
-
-
Un grupo de recarga de al menos 600 kW.
-
Que dicho grupo de recarga incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua.
-
Prestar servicio en un plazo de 12 meses.
-
En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones del nuevo apartado 2.bis (así como del resto de apartados del artículo 15) serán solo de aplicación a las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos que formen parte de concesiones en redes estatales de carreteras licitadas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático. Es decir, se deduce que serán aplicables de manera automática a todas las concesiones vigentes que fuesen licitadas a partir de 2021.
Finalmente, cabe destacar la introducción de un nuevo artículo 15.bis que regula la elaboración por parte del Gobierno de un Plan estatal para el despliegue de la infraestructura pública de recarga del vehículo eléctrico. El plan abordará las necesidades de despliegue de infraestructura pública de recarga, especialmente en aquellas áreas del país donde la iniciativa privada no proporcione las infraestructuras adecuadas, ya sea para vehículos ligeros o para las necesidades específicas de los vehículos pesados.
Volver al índice
Modificación de la Ley del Sector Eléctrico
Se introduce un nuevo apartado al artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, relativo a las autorizaciones administrativas necesarias para instalaciones eléctricas, por el cual se indica que determinadas infraestructuras eléctricas para alimentación de estaciones de recarga estarán exentas de obtener las autorizaciones administrativas previstas en dicho artículo siempre que cumplan dos condiciones: que no requieran declaración de utilidad pública y que no necesiten evaluación de impacto ambiental.
Para ello, antes de poner en marcha (energizar) estas instalaciones, el titular debe presentar:
-
-
Un proyecto de ejecución.
-
Una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa de calidad y seguridad industrial.
-
Justificación de que la actuación no está sujeta a la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.
-
Se deja abierta la posibilidad de que el órgano competente en energía establezca reglamentariamente si se necesita presentar documentación adicional para acogerse a esta exención.
En esencia, esta modificación se busca simplificar y agilizar el despliegue de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, reduciendo la tramitación administrativa en aquellos casos de menor impacto, sustituyendo autorizaciones previas por una declaración responsable.
Asimismo, en relación con la posibilidad de declarar de utilidad pública las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 3.000 kW, se añade una precisión al artículo 54.1 de la Ley del Sector Eléctrico de manera que se incluyen en la eventual declaración de utilidad pública los accesos y extensiones de red, así como centros de transformación y de seccionamiento.
De igual manera, se incluyen los accesos, extensiones de red, centros de transformación y de seccionamiento en las autorizaciones administrativas que se otorguen a las nuevas infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW contempladas en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico.
Volver al índice
2.- NOVEDADES EN MATERIA DE ENERGÍA
Por lo que respecta al sector energético, cabe destacar la introducción del nuevo art. 4.bis de la Ley del Sector Eléctrico que establece el mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda.
Con la introducción de este nuevo artículo se establece un procedimiento que pretende dotar de agilidad y mayor periodicidad a la adaptación de la planificación de la red de transporte a las necesidades reales de demanda eléctrica, evitando que proyectos viables queden bloqueados por falta de posiciones disponibles en las subestaciones
De acuerdo con este nuevo mecanismo, a partir del 15 de noviembre de 2025, el operador del sistema (Red Eléctrica) deberá, cada cuatro meses, remitir la Secretaría de Estado de Energía un informe con el listado de los nudos de la red de transporte donde sea posible cambiar la finalidad de las posiciones ya existentes o incorporar nuevas.
Para poder añadir nuevas posiciones en un nudo, deben cumplirse simultáneamente estas condiciones:
-
-
Que existan solicitudes de demanda que no se hayan podido atender por falta de posiciones disponibles.
-
Que haya viabilidad física para introducir posiciones adicionales.
-
Que no supongan incremento de costes de inversión más allá de lo necesario por la configuración de la subestación.
-
Que exista capacidad de acceso no otorgada para alimentar la demanda solicitada.
-
La Secretaría de Estado de Energía dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción del citado informe para dictar resolución incorporando las posiciones necesarias al plan de desarrollo.
En caso de que existiesen concursos de demanda activos exclusivamente por falta de posiciones, estos se archivarán por pérdida de objeto y el operador otorgará las peticiones de acceso y conexión por prelación temporal.
Finalmente se señala que cuando no sea posible aplicar este nuevo mecanismo de planificación por limitaciones técnicas de la subestación, el operador debe analizar si la demanda puede atenderse mediante el mecanismo del artículo 4.4 de la Ley del Sector Eléctrico.
Volver al índice
3.- OTRAS NOVEDADES. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE
Con el propósito de fomentar la movilidad sostenible se incorporan distintos tipos de instrumentos de planificación que deberán desarrollarse y aprobarse tanto a nivel territorial, como a nivel laboral.
A nivel territorial y en el ámbito estatal, la Ley de Movilidad Sostenible regula como instrumento de planificación de movilidad sostenible el denominado “Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad”.
Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán aprobar, desarrollar e implementar los instrumentos de planificación en materia de transportes y movilidad, que deberán ser coherentes con el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) para las CCAA que hayan acordado voluntariamente asumir sus determinaciones de acuerdo con lo establecido en el art. 15.3.
Finalmente, las Entidades Locales deberán aprobar “planes de movilidad sostenible” que vienen a definirse como instrumentos de planificación que recogen un conjunto de actuaciones dentro de un determinado ámbito territorial cuyo objetivo es implantar modelos de movilidad y formas de desplazamiento con menor impacto ambiental, como el transporte público, los servicios de movilidad compartida y colaborativa, y la movilidad activa.
En este sentido, se establece un plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, para que los municipios de más de 20.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes instauren un plan de movilidad sostenible simplificado.
En el ámbito laboral destaca la obligación que se impone a las empresas públicas o privadas -que cuenten con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad- a que, en el plazo de 24 meses desde la entrada su entrada en vigor (5 de diciembre de 2027), dispongan de un plan de movilidad que contemplen, entre otras medidas:
-
-
el impulso de la movilidad activa;
-
el transporte colectivo;
-
la movilidad de bajas emisiones, movilidad compartida/colaborativa;
-
facilidades para uso y recarga de vehículos cero emisiones; o
-
el teletrabajo, en los casos en los que sea posible.
-
Además de lo anterior, las empresas con centros de trabajo de mas de 1.000 trabajadores situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes deberán incluir en sus planes medidas que permitan:
-
-
reducir los desplazamientos en horas punta o durante la jornada,
-
fomentar el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y servicios de movilidad colaborativa,
-
impulsar la movilidad activa y facilitar la recarga de vehículos eléctricos.
-
Volver al índice
PERSONAS DE CONTACTO

