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Actualidad en Energías Renovables – enero 2026

 

Inauguramos el año 2026 con una importante novedad: a partir de este año enviaremos un boletín específico dedicado a las energías renovables.

Esta iniciativa responde al creciente dinamismo del sector en un momento en el que la transición energética se consolida como una prioridad estratégica para gobiernos, empresas y sociedad. En esta nueva sección de Energías Renovables analizaremos, de manera trimestral, las principales novedades jurídicas que están dando forma al futuro energético.

 

 


 

LA NUEVA LEY MOVILIDAD SOSTENIBLE

 

El 5 de diciembre de 2025, entró en vigor la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible (“Ley de Movilidad Sostenible”), con el objeto de establecer las condiciones necesarias para disponer de un sistema de movilidad sostenible, justo e inclusivo, que sirva para:

  • lograr una mayor cohesión social y territorial;

  • contribuir a un desarrollo económico resiliente; y

  • alcanzar los objetivos de reducción de gases de efecto invernadero y otros contaminantes y mejora de la calidad del aire.

Se trata, a su vez, de una norma con carácter programático, que deja un amplio margen al desarrollo reglamentario, pero que establece las bases para transformar el modelo de movilidad español hacia uno más sostenible, orientado al ciudadano y alineado con los objetivos climáticos de la Unión Europea para 2050.

En definitiva, la Ley de Movilidad Sostenible introduce un nuevo marco regulatorio integral con la finalidad de promover la movilidad sostenible en España.

En este documento abordamos, a grandes rasgos, las principales novedades que incorpora la Ley de Movilidad Sostenible con incidencia en materia de movilidad eléctrica y del sector energético.

 

1.-NOVEDADES EN MATERIA DE MOVILIDAD ELÉCTRICA

 

En el ámbito de la movilidad eléctrica, es relevante destacar la modificación de dos normas: por un lado, la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética («Ley de Cambio Climático«) y, por otro lado, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,  del Sector Eléctrico (“Ley del Sector Eléctrico”)- esta última, como veremos se modifica en varios sentidos:

 

Modificación de la Ley de Cambio Climático

La Ley de Cambio Climático establecía ya en su artículo 15 la obligación de instalar infraestructura de recarga eléctrica en instalaciones de suministro de combustible y carburante a vehículo. De acuerdo con lo dispuesto en este artículo 15, los titulares de las instalaciones de suministro de combustible y carburante cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo fuese igual o superase los 5 o los 10 millones de litros, debían instalar al menos un punto de recarga de vehículo eléctrico de 50 kW o 150 kW, respectivamente.

Con la reciente modificación introducida por la Ley de Movilidad Sostenible, se ha añadido un nuevo apartado 2.bis a este artículo 15 de manera que, quienes a partir de 2025 ostenten la titularidad de instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos cuyo volumen anual agregado de ventas de gasolina y gasóleo A sea superior o igual a 10 millones de litros deberán cumplir lo siguiente:

    1. Instalar y/o acreditar, por cada una de estas instalaciones, al menos un grupo de recarga que ofrezca una potencia disponible de al menos 400 kW.

    2. En dicho grupo de recarga deberá incluirse, al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua.

    3. Se deberá prestar servicio en un plazo de veintiún meses a partir de la entrada en vigor de esta ley.

Igualmente se prevé que las instalaciones que cumplan estos requisitos a partir de 2027 deberán instalar o acreditar:

    1. Un grupo de recarga de al menos 600 kW.

    2. Que dicho grupo de recarga incluya al menos un punto de recarga con una potencia disponible individual de al menos 150 kW de recarga eléctrica en corriente continua.

    3. Prestar servicio en un plazo de 12 meses.

En el caso de concesiones en redes estatales de carreteras, las obligaciones del nuevo apartado 2.bis (así como del resto de apartados del artículo 15) serán solo de aplicación a las instalaciones de suministro de combustibles y carburantes a vehículos que formen parte de concesiones en redes estatales de carreteras licitadas a partir de la entrada en vigor de la Ley de Cambio Climático. Es decir, se deduce que serán aplicables de manera automática a todas las concesiones vigentes que fuesen licitadas a partir de 2021.

Finalmente, cabe destacar la introducción de un nuevo artículo 15.bis que regula la elaboración por parte del Gobierno de un Plan estatal para el despliegue de la infraestructura pública de recarga del vehículo eléctrico. El plan abordará las necesidades de despliegue de infraestructura pública de recarga, especialmente en aquellas áreas del país donde la iniciativa privada no proporcione las infraestructuras adecuadas, ya sea para vehículos ligeros o para las necesidades específicas de los vehículos pesados.

 

 

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Modificación de la Ley del Sector Eléctrico

Se introduce un nuevo apartado al artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico, relativo a las autorizaciones administrativas necesarias para instalaciones eléctricas, por el cual se indica que determinadas infraestructuras eléctricas para alimentación de estaciones de recarga estarán exentas de obtener las autorizaciones administrativas previstas en dicho artículo siempre que cumplan dos condiciones: que no requieran declaración de utilidad pública y que no necesiten evaluación de impacto ambiental.

Para ello, antes de poner en marcha (energizar) estas instalaciones, el titular debe presentar:

    1. Un proyecto de ejecución.

    2. Una declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa de calidad y seguridad industrial.

    3. Justificación de que la actuación no está sujeta a la Ley 21/2013 de evaluación ambiental.

Se deja abierta la posibilidad de que el órgano competente en energía establezca reglamentariamente si se necesita presentar documentación adicional para acogerse a esta exención.

En esencia, esta modificación se busca simplificar y agilizar el despliegue de infraestructuras de recarga para vehículos eléctricos, reduciendo la tramitación administrativa en aquellos casos de menor impacto, sustituyendo autorizaciones previas por una declaración responsable.

Asimismo, en relación con la posibilidad de declarar de utilidad pública las infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículo eléctrico de potencia superior a 3.000 kW, se añade una precisión al artículo 54.1 de la Ley del Sector Eléctrico de manera que se incluyen en la eventual declaración de utilidad pública los accesos y extensiones de red, así como centros de transformación y de seccionamiento.

De igual manera, se incluyen los accesos, extensiones de red, centros de transformación y de seccionamiento en las autorizaciones administrativas que se otorguen a las nuevas infraestructuras eléctricas de las estaciones de recarga de vehículos eléctricos de potencia superior a 3.000 kW contempladas en el artículo 53 de la Ley del Sector Eléctrico.

 

 

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2.- NOVEDADES EN MATERIA DE ENERGÍA

 

Por lo que respecta al sector energético, cabe destacar la introducción del nuevo art. 4.bis de la Ley del Sector Eléctrico que establece el mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de demanda.

Con la introducción de este nuevo artículo se establece un procedimiento que pretende dotar de agilidad y mayor periodicidad a la adaptación de la planificación de la red de transporte a las necesidades reales de demanda eléctrica, evitando que proyectos viables queden bloqueados por falta de posiciones disponibles en las subestaciones

De acuerdo con este nuevo mecanismo, a partir del 15 de noviembre de 2025, el operador del sistema (Red Eléctrica) deberá, cada cuatro meses, remitir la Secretaría de Estado de Energía un informe con el listado de los nudos de la red de transporte donde sea posible cambiar la finalidad de las posiciones ya existentes o incorporar nuevas.

Para poder añadir nuevas posiciones en un nudo, deben cumplirse simultáneamente estas condiciones:

    1. Que existan solicitudes de demanda que no se hayan podido atender por falta de posiciones disponibles.

    2. Que haya viabilidad física para introducir posiciones adicionales.

    3. Que no supongan incremento de costes de inversión más allá de lo necesario por la configuración de la subestación.

    4. Que exista capacidad de acceso no otorgada para alimentar la demanda solicitada.

La Secretaría de Estado de Energía dispondrá de un plazo de dos meses desde la recepción del citado informe para dictar resolución incorporando las posiciones necesarias al plan de desarrollo.

En caso de que existiesen concursos de demanda activos exclusivamente por falta de posiciones, estos se archivarán por pérdida de objeto y el operador otorgará las peticiones de acceso y conexión por prelación temporal.

Finalmente se señala que cuando no sea posible aplicar este nuevo mecanismo de planificación por limitaciones técnicas de la subestación, el operador debe analizar si la demanda puede atenderse mediante el mecanismo del artículo 4.4 de la Ley del Sector Eléctrico.

 

 

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3.- OTRAS NOVEDADES. INSTRUMENTOS DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE MOVILIDAD SOSTENIBLE

 

Con el propósito de fomentar la movilidad sostenible se incorporan distintos tipos de instrumentos de planificación que deberán desarrollarse y aprobarse tanto a nivel territorial, como a nivel laboral.

A nivel territorial y en el ámbito estatal, la Ley de Movilidad Sostenible regula como instrumento de planificación de movilidad sostenible el denominado “Instrumento de Planificación Estratégica Estatal en Movilidad”.

Por su parte, las Comunidades Autónomas podrán aprobar, desarrollar e implementar los instrumentos de planificación en materia de transportes y movilidad, que deberán ser coherentes con el Documento de Orientaciones para la Movilidad Sostenible (DOMOS) para las CCAA que hayan acordado voluntariamente asumir sus determinaciones de acuerdo con lo establecido en el art. 15.3.

Finalmente, las Entidades Locales deberán aprobar “planes de movilidad sostenible” que vienen a definirse como instrumentos de planificación que recogen un conjunto de actuaciones dentro de un determinado ámbito territorial cuyo objetivo es implantar modelos de movilidad y formas de desplazamiento con menor impacto ambiental, como el transporte público, los servicios de movilidad compartida y colaborativa, y la movilidad activa.

En este sentido, se establece un plazo de un año, desde la entrada en vigor de esta ley, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 14 de la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, para que los municipios de más de 20.000 habitantes y menos de 50.000 habitantes instauren un plan de movilidad sostenible simplificado.

En el ámbito laboral destaca la obligación que se impone a las empresas públicas o privadas -que cuenten con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad- a que, en el plazo de 24 meses desde la entrada su entrada en vigor (5 de diciembre de 2027), dispongan de un plan de movilidad que contemplen, entre otras medidas:

    1. el impulso de la movilidad activa;

    2. el transporte colectivo;

    3. la movilidad de bajas emisiones, movilidad compartida/colaborativa;

    4. facilidades para uso y recarga de vehículos cero emisiones; o

    5. el teletrabajo, en los casos en los que sea posible.

Además de lo anterior, las empresas con centros de trabajo de mas de 1.000 trabajadores situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes deberán incluir en sus planes medidas que permitan:

    1. reducir los desplazamientos en horas punta o durante la jornada,

    2. fomentar el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y servicios de movilidad colaborativa,

    3. impulsar la movilidad activa y facilitar la recarga de vehículos eléctricos.

 

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PERSONAS DE CONTACTO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARPA asesora a los socios de Nabrawind en la venta de su participación a favor de Fortescue.

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a los socios de la compañía navarra Nabrawind en la venta del 100 % de sus participaciones al grupo australiano Fortescue, líder mundial en minería, tecnología y energías renovables.

La operación, que consolida la colaboración iniciada entre ambas compañías en 2023, supone la integración total de la firma pamplonesa en la estrategia global de Fortescue y garantiza el mantenimiento de la plantilla; abriendo una nueva etapa de crecimiento para Nabrawind dentro de un programa de descarbonización industrial y transición energética a gran escala.

Gracias a lo cual, se aprovecha el innovador diseño de torre autoerigible de Nabrawind (Nabralift), esencial para instalar turbinas a mayor altura y lograr ganancias de eficiencia cruciales para los proyectos eólicos a gran escala de Fortescue.

La integración de Nabrawind en Fortescue se enmarca dentro de una estrategia más amplia del grupo australiano, que ya mantiene acuerdos con compañías líderes como BYD, Longi, XCMG, Envision Energy o Liebherr, y que le permite situarse a la vanguardia de la transición energética mundial.

En palabras de Eneko Sanz, director general de Nabrawind: «Esta integración permite a la empresa proyectar su tecnología a una escala global sin precedentes, acelerando la transición hacia una energía más limpia bajo el paraguas de un líder mundial»

En su nota de prensa; Nabrawind ha reconocido el papel clave de diversos socios que han contribuido al desarrollo y consolidación del proyecto en sus distintas etapas. Entre ellos se encuentran antiguos accionistas como Barinaga y Alberdi S.A., Sodena S.L., Basarro 2005 S.L, Evoluwind, y EIT InnoEnergy, así como a los socios de Navassy, Comansa y Tetrace.

Asimismo, se destaca la participación de ARPA Abogados Consultores, que ha asesorado a la parte vendedora en el marco del acuerdo de compraventa, así como la del Grupo Bantec, por su contribución a la financiación pública que ha respaldado el crecimiento de la compañía.

  

Sobre Fortescue

Fortescue es un grupo tecnológico que acelera la descarbonización comercial a través de la industria pesada, de forma rápida, rentable y a nivel mundial. Opera con dos divisiones: Metales y Energía. Fortescue lidera la revolución industrial verde, creando una cartera global de proyectos de hidrógeno verde renovable y amoníaco verde, así como soluciones tecnológicas verdes, al tiempo que lidera el esfuerzo mundial para ayudar a descarbonizar sectores difíciles de reducir.

 

Sobre Nabrawind

Nabrawind Technologies, con sede en Pamplona, España, se dedica al diseño, desarrollo, fabricación y comercialización de tecnologías eólicas avanzadas para componentes de aerogeneradores.

Nabrawind, con el apoyo de inversores como Sodena (una empresa pública del Gobierno de Navarra), se centra en la creación de productos para palas y torres que aborden los retos logísticos de los aerogeneradores de próxima generación, reduzcan el coste de la energía y minimicen su huella de carbono.

 

Sobre ARPA

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

Enlaces a la noticia

 

Regulación de instalaciones renovables offshore (RD 962/2024)

El pasado 26 de septiembre entró en vigor el Real Decreto 962/2024, de 24 de septiembre, por el que se regula la producción de energía eléctrica a partir de fuentes renovables en instalaciones ubicadas en el mar.

Destacamos a continuación los principales aspectos de esta novedosa regulación:

 

 


 

Ámbito y alcance

El Real Decreto aplica a las “instalaciones renovables marinas” (no solo eólica) que se ubiquen (i) en todas las aguas marinas sometidas a soberanía o jurisdicción española (incluidos el lecho, el subsuelo y los recursos naturales) o (ii) en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado (en adelante, las “Instalaciones Offshore”).

En concreto, la norma regula el “procedimiento de concurrencia competitiva” que resulta necesario para la autorización de las Instalaciones Offshore, así como determinados aspectos de tramitación aplicables a aquellas Instalaciones Offshore que excepcionalmente no quedan sujetas a dicho procedimiento.

 

Procedimiento de concurrencia competitiva

Efectos

A través de este procedimiento se otorga simultáneamente:

    • El régimen económico de energías renovables (RD 960/2020).

    • Una reserva de capacidad de acceso a un nudo concreto de la red de transporte; y

    • Prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre.

 

Instalaciones Offshore sujetas

Todas las Instalaciones Offshore deben someterse al procedimiento de concurrencia competitiva (de manera que no puede iniciar la tramitación de la AAP/AAC si no están vinculadas a una oferta adjudicataria de dicho procedimiento), salvo la siguientes:

    • Instalaciones renovables marinas que (a) sean innovadoras; (b) estén ubicadas fuera de las zonas de alto potencial para el desarrollo de la energía eólica marina definidas en los planes de ordenación del espacio marítimo aprobados (RD 150/2023); y (c) tengan una potencia instalada no superior a 50 MW en el caso de eólicas o 20 MW en el resto de casos.

El carácter innovador se debe acreditar mediante informes del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y del IDAE. No obstante, se exceptúan aquellas instalaciones que soliciten autorización administrativa por un periodo máximo de cinco años y, en el caso de eólica marina, que además esté compuesta por un único aerogenerador.

    • Instalaciones ubicadas en las zonas I y II de los puertos de interés general del Estado

 

Fases

En primer lugar, el titular del Ministerio correspondiente debe aprobar mediante orden unas “bases” incluyendo el cupo de potencia a adjudicar, el área donde se ubicarán las instalaciones, los requisitos de participación exigibles y los criterios de ponderación, entre otros.

A continuación, las bases son sometidas a un “diálogo público”. Primero, los afectados podrán emitir comentarios o propuestas de mejora respecto a determinados aspectos, parámetros o criterios que se hayan concretado en la “orden de bases”. Seguidamente, los promotores interesados podrán remitir sus comentarios, motivación y propuestas alternativas. Todo ello ser publicará en la sede electrónica del Ministerio correspondiente.

Finalmente, el titular del Ministerio debe emitir una orden con la convocatoria del procedimiento de concurrencia. Dicha orden podrá incorporar total o parcialmente las propuestas y alternativas recibidas en la fase de diálogo público. Asimismo, incluirá el calendario, la información a aportar junto con la solicitud y el precio de reserva, entre otros.

 

Requisitos de participación exigibles a los sujetos. Garantías económicas.

Como se ha adelantado, se fijarán en la orden que apruebe las “bases” y podrán estar relacionados, entre otros, con la forma jurídica, la solvencia técnica, la experiencia de la empresa, su tamaño u otros aspectos económico-financieros.

Además, para participar, los interesados deberán depositar “garantías para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación” por la cuantía que se hubiera fijado en la “orden de bases”. Estas garantías económicas serán tenidas en cuenta como parte de la “fianza definitiva” exigida por la normativa sectorial para la tramitación de la concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre (i.e. 5% del presupuesto de las obras o instalaciones).

 

Requisitos exigibles a las instalaciones

Adicionalmente, la “orden de bases” establecerá requisitos objetivos que deberán cumplir las instalaciones para que puedan ser adjudicatarias. También podrá establecer como requisito de participación que la ofertas deban superar una puntuación mínima respecto a determinados criterios preestablecidos (objetivos, transparentes y no discriminatorios).

Los citados requisitos podrán estar relacionados, entre otros, con el diseño de la instalación, su impacto medioambiental o socioeconómico, su capacidad de contribuir a la calidad y la seguridad del suministro eléctrico, etc.

 

Criterios de valoración

El criterio principal es el económico; esto es, la oferta presentada a efectos del régimen económico de energías renovables (expresada en euros / MWh). En la convocatoria se establecerá un precio máximo (“precio de reserva”) y se podrá fijar un precio mínimo (“precio de riesgo”), que podrán ser confidenciales.

Adicionalmente, podrán establecerse criterios no económicos, hasta un máximo del 30% de la ponderación. Estos criterios podrán ser, entre otros, los referidos en el apartado anterior como requisitos exigibles a las instalaciones.

Resultarán adjudicatarias las solicitudes que obtengan la máxima puntuación, hasta alcanzar el cupo de potencia a adjudicar. Así, se establecerán criterios de desempate entre distintas solicitudes cuya adjudicación conjunta supere el cupo de potencia a adjudicar.

 

Procedimiento: presentación de solicitudes, evaluación de ofertas y adjudicación

Las solicitudes de participación se deben remitir a la DGPEM en el plazo y forma que se establezca en la “orden de convocatoria”, acompañadas del resguardo de depósito de la garantía económica. Una vez finalizado el plazo, no cabe presentar información adicional.

Tras ello, la DGPEM publica un “listado provisional” de solicitudes “admitidas” e “inadmitidas”, concediendo un plazo de 10 días para que los interesados subsanen las solicitudes inadmitidas. Finalmente, se publicará el “listado definitivo”.

Para la evaluación de las solicitudes admitidas, se debe constituir una “comisión técnica de valoración”, cuya composición y funcionamiento se fija en la “orden de bases”. El procedimiento de evaluación consta de diversas fases:

    • La comisión eleva a la DGPEM la propuesta de “listado provisional” de solicitudes “aptas” y “excluidas”, así como las puntuaciones conforme a los criterios de ponderación. La DGPEM aprueba el listado provisional, que se publica en el BOE, concediendo un plazo de 10 días para que los interesados remitan sus alegaciones respecto a las solicitudes excluidas.

    • Tras el análisis de las alegaciones recibidas, la comisión técnica de valoración eleva a la DGPEM un “listado definitivo” de las solicitudes aptas y excluidas, que es aprobado por la DGPEM y publicado en el BOE.

    • Seguidamente, la citada comisión técnica valora las solicitudes aptas y eleva a la DGPEM un listado asignando una “puntuación provisional” a cada una de las solicitudes, que es aprobado por la DGPEM y publicado en el BOE, concediéndose un nuevo plazo de 10 días para que los interesados formulen alegación.

    • Tras su análisis, la comisión técnica de valoración eleva a la DGPEM un listado asignando la “puntuación definitiva” a cada una de las solicitudes.

Finalmente, la DGPEM resuelve el procedimiento de concurrencia competitiva e inscribe a los adjudicatarios en el “Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación”, lo que es publicado en el BOE.

 

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Régimen económico

La retribución concreta de cada instalación se obtendrá a partir de su precio de adjudicación, de los parámetros retributivos de la tecnología a la que corresponda, de las características propias de cada instalación y de su participación en el mercado.

En este sentido, la “orden de bases” definirá, entre otros, los siguientes parámetros: número mínimo y máximo de horas equivalentes de funcionamiento anual, porcentaje de ajuste de mercado, etc.

 

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Acceso y conexión

El RD prevé expresamente que los nudos reservados para “concursos de capacidad” podrán ser utilizados para la evacuación de las instalaciones renovables marinas.

En todo caso, la resolución del procedimiento de concurrencia supondrá la “reserva de capacidad de acceso” a favor de los adjudicatarios, quienes deberán solicitar los correspondientes permisos de acceso y de conexión a la red, sin que les resulte de aplicación el criterio general de prelación temporal.

A este respecto, la “orden de bases” podrá incluir un plazo máximo para que los adjudicatarios soliciten acceso y conexión a la red, así como las consecuencias de no presentar en plazo dicha solicitud.

La nueva norma aclara que las instalaciones adjudicatarias estarán exentas de la presentación de las garantías económicas de “acceso y conexión” siempre que (i) aporten copia del resguardo de haber presentado la garantía económica para la inscripción en el Registro electrónico del régimen económico de energías renovables en estado de preasignación y (ii) mantengan dicha garantía al menos hasta la obtención de la autorización de explotación definitiva de la instalación en cuestión.

 

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Procedimientos administrativos

Los titulares tanto de (i) Instalaciones Offshore que resulten adjudicatarias como de (ii) “instalaciones innovadoras” y “ubicadas en puertos de interés general del Estado” que no quedan sometidas al procedimiento de concurrencia, deberán obtener las correspondientes autorizaciones administrativas (AAP, AAC y AE).

Asimismo, deberán obtener la correspondiente concesión de ocupación del dominio público marítimo-terrestre. En el caso de instalaciones ubicadas en puertos de interés general del Estado, la concesión solo podrá otorgarse cuando (a) la instalación se sitúe en emplazamientos que no presenten afecciones a las actividades y operaciones portuarias y cuando (b) se destinen a usos experimentales o de prueba, o para el consumo de usuarios del puerto.

 

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Modificación de la propuesta adjudicada

El RD prevé que, excepcionalmente y por causas justificadas, el titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá autorizar la modificación de determinados aspectos de la propuesta adjudicada en el procedimiento de concurrencia siempre y cuando se cumplan las siguientes condiciones:

    • Que con las modificaciones a efectuar no se hubiera obtenido un adjudicatario diferente.

    • Que no suponga un incremento del precio adjudicado.

    • Que se pueda considerar que la instalación sigue siendo la “misma” (conforme a los criterios del Anexo II del RD 1955/2000).

La solicitud deberá ser presentada antes de la fecha límite de disponibilidad de la instalación, indicando la modificación propuesta y los motivos que la justifican. El plazo de resolución es de 6 meses, con silencio administrativo “negativo”.

 

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Desistimiento en la construcción. Cancelación por incumplimiento

El RD prevé que el desistimiento por parte del promotor antes de la fecha límite de disponibilidad deberá ser comunicado a la DGPEM, suponiendo (i) la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación; (ii) la ejecución de las garantías depositadas (salvo que el desistimiento viniese motivado porque un informe o resolución de una administración pública impidiese dicha construcción); (iii) la renuncia de la concesión de dominio público; (iv) la obligación de proceder al desmantelamiento de las obras e instalaciones; y (v) la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso.

En todo caso, la cancelación por incumplimiento de la inscripción en el registro en estado de preasignación supondrá (a) la caducidad automática de los permisos de acceso y conexión concedidos y de la reserva de la capacidad de acceso; y (b) la revocación de la prioridad en el otorgamiento de la concesión de ocupación del dominio público y, en su caso la extinción de la concesión otorgada.

 

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Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica

El pasado 18 de agosto entró en vigor en la Diputación Foral de Gipuzkoa el Decreto Foral Normativo 8/2023, de 26 de julio, del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Dicho Decreto foral tiene por objeto incorporar al ordenamiento tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa la regulación del impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, recogiendo en ella los puntos de conexión ya fijados en el artículo 23 quáter del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco a efectos de su exacción.

Este impuesto está concertado desde 2014, rigiéndose hasta ahora por las mismas normas sustantivas y formales establecidas por el Estado. Además, en virtud de la habilitación fijada en el Concierto Económico, la Diputación Foral de Gipuzkoa aprobó en virtud de Orden Foral 308/2014, de 14 de mayo, los modelos 587 y 583 de autoliquidación y pagos fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica.

Destacamos a continuación los elementos más relevantes del tributo regulado en el presente Decreto foral:

  • Se trata de un impuesto de carácter directo y naturaleza real que grava la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica medida en barras de central, en cualquiera de las instalaciones a las que se refiere el título IV de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. 

  • La exacción del impuesto corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa cuando radiquen en su territorio las instalaciones de producción de la energía eléctrica.

  • Son contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.3 de la Norma Foral 2/2005, de 8 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa, que realicen actividades de producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica.

  • El periodo impositivo coincide con el año natural, salvo en el supuesto de cese del contribuyente en el ejercicio de la actividad en la instalación, en cuyo caso finaliza el día en que se entiende producido dicho cese y se devenga el último día del periodo impositivo.

  • La base imponible del impuesto está constituida por el importe total que corresponde percibir al contribuyente por la producción e incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras de central, por cada instalación.

  • El tipo de Gravamen aplicable sobre la base imponible es del 7%.

  • La obligación de autoliquidar el impuesto e ingresar la cuota se ha de efectuar dentro del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.

  • En cuanto a los pagos fraccionados, entre los días 1 y 25 de los meses de mayo, septiembre, noviembre y febrero del año siguiente, los contribuyentes del impuesto deben efectuar un pago fraccionado que se calcula en función del valor de la producción de energía eléctrica de barras realizada desde el inicio del periodo impositivo hasta la finalización de los tres, seis, nueve o doce meses de cada año natural, minorado en los pagos fraccionados previos.

Expuesto el contenido normativo del Decreto foral, interesa recordar a continuación dos recientes consultas de la Dirección General de Tributos que han venido a interpretar determinadas cuestiones en relación con la fijación de la base imponible del impuesto a nivel estatal, y que entendemos que podrían ser igualmente trasladables al territorio de Gipuzkoa.

La primera de ellas, Consulta Vinculante V2284-22, de 28 de octubre de 2022, resuelve que, en el supuesto en el que un productor vende la energía eléctrica en el mercado diario  y, a la vez, tiene contratado un producto derivado con una entidad financiera no vinculada para cubrirse de posibles fluctuaciones de precios en el mercado (PPA virtual), la cobertura de dichas fluctuaciones no debe formar parte de la base imponible del IVPEE, siendo exclusivamente el precio del mercado vigente en el momento de la entrega el que se incluya en la base imponible del impuesto.

La segunda, Consulta Vinculante, V0028-23 del 12 de enero de 2023, resuelve que el valor de la energía eléctrica, a efectos de determinar la base imponible del IVPEE, es el precio expresamente pactado entre dos entidades plenamente independientes en contrato de venta de energía (PPA físico), independientemente de la forma en que se calcule dicho precio.

 

 

ARPA asesora a Nabrawind en el acuerdo de financiación con Fortescue Future Industries.

Este apoyo inversor de Fortescue Future Industries (FFI) permitirá a Nabrawind desarrollar su cartera de soluciones para la industria eólica.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Nabrawind en la firma del acuerdo de financiación con Fortescue Future Industries, una empresa australiana de energías renovables, centrada en la transición ecológica y con presencia mundial. Este acuerdo de financiación, que podría ser convertible en una participación minoritaria, tiene como objetivo ampliar la capacidad productiva de Nabrawind con el fin de satisfacer la demanda creciente de proyectos renovables en los próximos años, entre ellos la demanda del propio FFI.

Fortescue Future Industries (FFI) es una empresa internacional de energía verde comprometida con la producción de hidrógeno verde, libre de emisiones, a partir de fuentes 100% renovables. FFI lidera la revolución industrial verde, desarrollando soluciones tecnológicas para las industrias difíciles de descarbonizar, al tiempo que construye una cartera global de proyectos de hidrógeno verde renovable y amoníaco verde.

El consejero delegado de FFI, Mark Hutchinson, definió a la empresa navarra “como un aliado fundamental en el desarrollo de las energías renovables y la transición verde”. Según sus palabras:  “Reducir el coste de producción de energía renovable es un factor clave para la adopción del hidrógeno verde. Y los innovadores productos desarrollados por el talentoso equipo de Nabrawind son una de las alternativas reales para conseguirlo, tanto para FFI como para el resto del mercado. Vemos grandes oportunidades de colaboración entre ambas empresas para ayudarnos mutuamente a tener éxito en el futuro”.

Nabrawind comercializa cinco productos innovadores para la energía eólica: la pala modular Nabrajoint, la torre autoizable Nabralift, la cimentación elevada Nabrabase, el sistema de instalación de palas sin grúa Bladerunner y un nuevo sistema para instalar todo el aerogenerador a 15 m/s (Skylift). Según señala la compañía, ya ha superado la fase de I+D y prototipado de su cartera de productos. La exitosa entrada en el mercado de estos productos implica un importante crecimiento de su volumen de negocio y la necesidad de nuevas inversiones para hacer frente a la creciente demanda.

Eneko Sanz, director general de Nabrawind, señala que «tras los retos técnicos, de capacidad productiva y de entrada en el mercado, nuestros próximos pasos son la consolidación del mercado y la capacidad financiera para afrontar el crecimiento previsto. Nuestra asociación con FFI nos refuerza en ambas líneas estratégicas, con valores culturales y visión sobre la transición ecológica muy similares».

Así, el plan estratégico de Nabrawind incluye tanto el crecimiento orgánico en todas las áreas de la empresa como el crecimiento inorgánico “mediante alianzas clave o la creación de empresas conjuntas con otras partes interesadas de todo el mundo, desde IPP y OEM a proveedores relevantes o socios industriales”.

En esta operación, Nabrawind ha sido asesorada por ARPA Abogados Consultores y KPMG.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 80 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

 

Medidas urgentes en el ámbito de la energía (Real Decreto-ley 17/2022)

El pasado 21 de septiembre se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la energía, en la aplicación del régimen retributivo a las instalaciones de cogeneración y se reduce temporalmente el tipo del Impuesto sobre el Valor Añadido aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de determinados combustibles.

A continuación exponemos las medidas más relevantes que se adoptan en este Real Decreto-ley en el sector de las energías renovables, que ha entrado en vigor el 22 de septiembre de 2022:

 

Aplicación del “mecanismo de ajuste” a las centrales de cogeneración que renuncien al régimen retributivo específico

Conforme a lo dispuesto en el RDL 10/2022, el mecanismo de ajuste de costes de producción para la reducción del precio de la electricidad en el mercado mayorista (en adelante, el “mecanismo de ajuste”) no resulta de aplicación (entre otras) a las centrales de cogeneración que cuenten con “retribución regulada”.

Como novedad, el artículo 1 del RDL 17/2022 prevé que las centrales de cogeneración y tratamiento de purines y lodos de aceite[1] puedan renunciar voluntariamente al régimen retributivo específico para acceder al citado mecanismo de ajuste.

Dicha renuncia se puede presentar siempre que el mecanismo de ajuste se encuentre en vigor y resultará de aplicación desde el primer día del mes siguiente a la fecha de comunicación hasta la fecha de finalización del mecanismo de ajuste (i.e. hasta el 14 de junio de 2023). No obstante, se prevé la posibilidad de solicitar la finalización anticipada del periodo de aplicación de la renuncia, volviendo a aplicar el régimen retributivo específico.

Durante el periodo de la renuncia, las instalaciones no percibirán el régimen retributivo específico, ni les será exigible el cumplimiento de las condiciones de eficiencia energética ni de los límites de consumo de combustibles que se establecen en el RD 413/2014.

Asimismo, el RDL aclara que, para las instalaciones que presenten dicha renuncia, el número de horas equivalentes de funcionamiento mínimo y el umbral de funcionamiento de la instalación tipo correspondiente se calculará proporcionalmente al periodo en el que no haya estado en vigor el mecanismo de ajuste.

 

Medidas de impulso a la tramitación, puesta en marcha y evacuación de renovables

El RDL incorpora asimismo una serie de medidas para agilizar y maximizar la penetración de la generación renovables. En particular:

  • Se amplían los “umbrales de potencia” que hacen necesario, en su caso, obtener una nueva autorización administrativa previa (AAP) y/o autorización administrativa de construcción (AAC). En concreto:
    • Se modifica el epígrafe c) del artículo 115.2 del RD 1955/2000 de manera que las instalaciones de generación que cuenten con AAP podrán obtener AAC (sin requerir una nueva AAP) si su potencia instalada no excede en más del 15% de la potencia definida en el proyecto original (hasta ahora, el umbral era del 10%); siempre y cuando se cumplan asimismo el resto de condiciones establecidas en dicho artículo 115.2.

    • Se modifica el epígrafe b) del artículo 115.3 del RD 1955/2000 de manera que se considerará “modificación no sustancial” a efectos de los dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley del Sector Eléctrico (y, por tanto, no requerirán ni AAP ni AAC, pudiendo obtener directamente la autorización de explotación) aquella que no suponga una alteración de las características técnicas básicas de la instalación (potencia, capacidad de transformación, etc.) superior al 10% de la potencia de la instalación (hasta ahora el umbral era del 5%); siempre y cuando se cumplan asimismo el resto de condiciones establecidas en dicho artículo 115.3.

  • En relación con el informe de capacidades (legal, técnica y económica) que debe emitir la CNMC en los expedientes de autorización de nuevas instalaciones que sean competencia ministerial, se acota tanto (i) el plazo de emisión (15 días), aplicando el “silencio positivo”, como, (ii) para proyectos de generación de energías renovables, el contenido de dicho informe (de manera que no tenga que incluir un “análisis detallado”) siempre que se cumplan determinadas condiciones, especificadas en la nueva redacción dada al artículo 127.6 del RD 1955/2000.

  • En la tramitación de la AAC, se reduce a la mitad (i.e. de 30 a 15 días) el plazo de consulta a las distintas administraciones, organismos o entidades “afectadas”, siempre que no se tramite conjuntamente con la declaración en concreto de utilidad pública o con una modificación de la AAP.

  • Se introduce un cierto “grado de tolerancia” en la fase de inscripción previa en el RAIPEE de las instalaciones de generación a partir de fuentes renovables, cogeneración o residuos, de manera que se permitirá dicha inscripción aun cuando existan determinadas discrepancias entre la documentación presentada a inscripción y la que figura en la documentación anterior del proyecto (permisos de acceso y conexión, AAC, etc.), que en todo caso deberán ser subsanadas antes de obtener la notificación operacional definitiva (FON). Dichas discrepancias “admisibles” en fase de inscripción previa vienen especificadas en el nuevo párrafo introducido en el artículo 39.1 del RD 413/2014.

  • Con el fin de maximizar la producción renovable, el Gobierno considera necesario minimizar los vertidos de energía incrementado la capacidad de transporte de las redes. A tal fin, el RDL establece los criterios técnicos para determinar los niveles admisibles de carga en todas las líneas y transformadores de la red de transporte de energía eléctrica en régimen normal de funcionamiento. Entre otras cuestiones, se prevé que las empresas propietarias de instalaciones de transporte puedan definir valores de capacidad de transporte para horizontes temporales más cortos (mensuales, día/noche, horarios…) que los fijados por defecto (estacionales), siempre que se cumplan determinadas condiciones.

 

Otras medidas en el ámbito energético

Finalmente, el RDL 17/2022 incorpora otras medidas adicionales en el ámbito energético, entre las que pueden destacarse (i) la creación de un servicio de respuesta activa de la demanda del sistema eléctrico peninsular español, configurado como un producto específico de balance, y (ii) la reducción al 5% del tipo del IVA aplicable a las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

 

 

 

[1] Esto es, instalaciones de producción de energía eléctrica, situadas en territorio peninsular, perteneciente al grupo a.1 del artículo 2 del RD 413/2014, o acogidas a la DT primera del mismo RD 413/2014 que hubieran estado acogidas a la DT segunda del RD 661/2007.

 

 

 

 

Medidas urgentes en materia de energías renovables en Navarra en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

El pasado viernes 22 de abril de 2022 se publicó en el BON el Decreto-ley Foral 1/2022, de 13 de abril, por el que se adoptan medidas urgentes en la Comunidad Foral de Navarra en respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. El Decreto-ley Foral entró en vigor el mismo día de su publicación y ha sido convalidado el pasado 5 de mayo de 2022 por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Navarra.

A continuación exponemos las medidas de simplificación y agilización de procedimientos y trámites para la autorización de instalaciones de energía renovables que se adoptan en este Decreto-ley Foral:

 

Procedimiento de determinación de afección ambiental

En primer lugar, se establece la aplicación directa en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra el “procedimiento de determinación de afección ambiental para proyectos de energías renovables” regulado en el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo. Por tanto, extiende su aplicación a los proyectos elegibles cuya autorización sea competencia de la Administración foral. Esta medida supone la exención de determinados proyectos de energía renovables del trámite de evaluación de impacto ambiental.

 

Procedimiento simplificado de autorización

También en consonancia con lo previsto en el citado Real Decreto-ley 6/2022, se declaran de “urgencia por razones de interés público” los proyectos renovables que hayan obtenido el informe de determinación de afección ambiental favorable, siempre que los promotores lo soliciten antes del 31 de diciembre de 2024. Esta declaración supone la aplicación de un procedimiento simplificado en la autorización de los proyectos, incluida su priorización, la reducción de plazos y la acumulación de determinados trámites.

 

Repotenciación

Por otro lado, se introduce una regulación detallada de la repotenciación de instalaciones renovables en el ámbito de la Comunidad Foral. En particular, se introduce una definición legal de repotenciación, se regulan los supuestos de repotenciación que no requieren autorización administrativa previa y/o autorización administrativa de construcción y se establecen determinadas especialidades procedimentales que, en su caso, aplicarán a la tramitación de las repotenciaciones, incluida la aplicación del citado procedimiento simplificado en determinados supuestos.

 

Hibridación

En este sentido, se recoge igualmente la posibilidad de que los proyectos de hibridación de parques eólicos preexistentes o de otras instalaciones renovables preexistentes se tramiten siguiendo el referido procedimiento simplificado.

 

Almacenamiento

Asimismo, se declara que corresponde al órgano competente en materia de energía la autorización de las instalaciones de almacenamiento, sin perjuicio de la autorización de actividades autorizables en suelo no urbanizable y del resto de concesiones, autorizaciones y licencias municipales que sean necesarias.

 

Autoconsumo

Con respecto a las instalaciones de autoconsumo, la norma también aclara los supuestos que no precisan autorización administrativa previa ni autorización administrativa de construcción; establece la sujeción de determinadas instalaciones de autoconsumo al referido procedimiento simplificado (con algunas especialidades); y dispone que las instalaciones de autoconsumo ubicadas sobre edificaciones, construcciones o pérgolas, con independencia de su potencia, quedan exentas del trámite de información pública durante su autorización.

 

Régimen transitorio

Finalmente, mediante la disposición transitoria única, se prevé la aplicación del “procedimiento regulado en el artículo 3” (aunque parece querer referirse al artículo 2) a todos los proyectos renovables que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6.1 del Real Decreto-ley 6/2022, con independencia de su estado de tramitación, así como la posibilidad de que el promotor escoja, en su caso, continuar su autorización mediante el procedimiento ordinario o aplicar el procedimiento simplificado regulado en el propio Decreto-ley Foral.

 

ARPA Abogados Consultores asesora a Ríos Renovables Group en su proyecto para construir dos parques fotovoltaicos de 27 MW en Geria y Alfaro

El equipo de Energías Renovables de ARPA ha acompañado a la empresa navarra en el Project Finance de cerca de 24 millones de euros

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Ríos Renovables Group en el proyecto para la construcción de dos parques fotovoltaicos en Geria (Valladolid) y Alfaro (La Rioja). Se trata de una operación que requiere una inversión conjunta cercana a los 24 millones de euros y que han sido financiados vía project finance por Triodos Bank. La operación ha contado con el asesoramiento del equipo de Energías Renovables de ARPA, que ha acompañado a Ríos Renovables Group con un asesoramiento integral en materia de derecho administrativo, contratación, corporate, fiscal e inmobiliario para hacer posible esta inversión.

La operación, firmada el pasado 25 de febrero, permite a Ríos Renovables Group volver a desarrollar proyectos fotovoltaicos en España, después de que en 2008 se paralizara la creación de nuevos parques por el cambio de normativa que eliminó las subvenciones e incentivos. La energía limpia que generarán estos dos proyectos equivale al consumo medio de 14.274 hogares y evitarán la emisión al medio ambiente de 17.836 toneladas de CO2.

El equipo de ARPA en Energías Renovables liderado por Fernando Armendáriz (desde la oficina de Pamplona) e Ignacio Blanco (desde la oficina de Madrid) está integrado por expertos en contratación mercantil especializados en contratos de construcción “llave en mano” (EPC) y operaciones de mantenimiento (O&M), y acompaña a sus clientes en todas las fases tanto en  proyectos de adquisición o venta de proyectos vinculados al mundo de las energías renovables como en el desarrollo de proyectos greenfield hasta llevarlos a ready to build. Asimismo, el equipo de Energías Renovables de ARPA cuenta con un sólido grupo de profesionales con amplia experiencia en la financiación y refinanciación de proyectos en todas las modalidades, desde project finance hasta financiaciones estructuradas, mezzanine o leasing habiendo cerrado a lo largo de 2018 operaciones por valor superior a 60 millones de euros en proyectos con PPAs y/o tarifa regulada. Destaca su participación en operaciones financieras del Centro Nacional de Energías Renovables, la Ciudad Agroalimentaria de Tudela y Gas Natural, entre otras.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 70 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

Subvención para la promoción de la eficiencia energética e implementación de energías renovables.

Subvención a entidades sin ánimo de lucro para la promoción de la eficiencia energética, implementación de energías renovables e impulso movilidad sostenible y compartida

Plazo solicitud: 11 sept- 10 oct 2018

El plazo para la ejecución de la inversión será el comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de octubre de 2018. Se entenderá que la actuación está ejecutada cuando los gastos se hayan facturado y pagado en dicho periodo.

 Objeto: Los objetivos de la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, son:

  • Reducir en un 20% las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990.
  • Obtener el 20% de la energía en fuentes renovables.
  • Aumentar en un 20% la eficiencia energética.

La finalidad de esta convocatoria de ayudas es contribuir a alcanzar los objetivos previstos en la citada Directiva, que están alineados con el Plan Energético de Navarra Horizonte 2030, en la actividad diaria de las entidades sin ánimo de lucro.

Para ello se definen las siguientes medidas a subvencionar, cuyas características se detallan en el Anexo II de la convocatoria.

Beneficiarios:

Las entidades sin ánimo de lucro de Navarra que realicen inversiones relacionadas con el objeto descrito anteriormente.

A estos efectos, se entiende por entidades sin ánimo de lucro las registradas según el Real Decreto 949/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Nacional de Asociaciones y que además cumplan con el carácter de ser sin ánimo de lucro.

Así mismo, se consideran entidades sin ánimo de lucro aquellas cooperativas que, conforme al artículo 78 de la Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra, reuniendo los requisitos pertinentes, han sido calificadas como de iniciativa social por el Registro de Cooperativas de Navarra.

Quedan expresamente excluidas de esta convocatoria:

  1. Las entidades locales y sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales.
  2. Las fundaciones y sociedades públicas participadas mayoritariamente por entidades locales.
  3. Los sindicatos y las entidades corporativas profesionales.
  4. Las entidades que tengan partida nominativa en los presupuestos del Gobierno de Navarra de 2018 para la realización de proyectos objeto de esta convocatoria.

Gastos subvencionables:

  • Medida 1. Renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior en edificios.

La renovación de las instalaciones existentes de alumbrado interior de edificios propiedad de la solicitante o con contrato de alquiler en vigor con un periodo de duración mínima de 5 años desde la fecha de la solicitud, comprenderá: los equipos, la reforma de tendidos e instalaciones eléctricas, la obra civil, la auditoria, el proyecto y la dirección de obra.

El importe de la ayuda será del 30% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, con una cuantía máxima de ayuda de 10.000 euros por solicitud.

  • Medida 2. Inversiones en instalaciones de energías renovables.

Serán objeto de subvención las inversiones (generadores, sistemas de almacenamiento sistemas de control, etc.) en instalaciones de energías renovables, tanto para uso térmico como eléctrico

El importe de la ayuda será del 30% del gasto considerado por el órgano gestor como subvencionable, salvo el caso de las instalaciones de biomasa que será del 15%, con un máximo de ayuda de 10.000 euros por solicitud.

  • Medida 3. Movilidad sostenible y compartida.

Serán objeto de subvención los siguientes gastos:

  • Adquisición de medios de transporte: categorías M, N, L, bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico
  • Instalación de una única infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos

El importe de la ayuda será el siguiente:

  1. Medios de transporte: 30% del coste elegible con los siguientes máximos:
    • Vehículos de categoría M y N: 32.000 euros.
    •  Vehículos de categoría L:
      • Categorías L1e y L2e : 5.000 euros.
      • Categorías L3e, L4 y L5e: 10.000 euros.
      • Categorías L6e y L7e :15.000 euros.
  •  Bicicletas de carga ligadas a transporte ultima milla: 2.500 euros.
  • Bicicletas de pedaleo asistido por motor eléctrico: 1.500 euros.
  • Bicicletas convencionales ligadas a uso profesional: 600 euros.

      2. Instalación de infraestructura destinada a la recarga de vehículos eléctricos: 30% del coste elegible con los siguientes máximos:

  • Modo de carga 2: 1.000 euros.
  • Modo de carga 3: 3.000 euros.
  • Modo de carga 4: 5.000 euros.
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