ES • EN • EUS • FR
Jorge Arellano Garísoain

Como es sabido, la Comisión Europea aprobó el día 16 de junio el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) del Gobierno de España para la ejecución de los fondos Europeos Next Generation. Con la aprobación del plan, nuestro país recibirá 140.000 millones de euros, de los cuales, 72.700 millones de euros se concederán a fondo perdido y otros 67.300 se destinarán a préstamos.

Tras la aprobación del Plan, el Ministerio de Hacienda y Función Pública publicó en fecha 29 de septiembre la Orden HFP 1030/2021, por la que se concretan las directrices para la correcta gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. La Orden tiene como misión definir, planificar, ejecutar, seguir y controlar los proyectos y subproyectos en los que se descomponen las medidas previstas por el PRTR, estableciendo directrices para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos así como de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan.

Esta norma resulta de aplicación para las entidades que integran el sector público (conforme a lo dispuesto por el artículo 2.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre) para el caso de que participen en la ejecución de fondos Next Generation.

Dentro de las medidas introducidas por la Orden en la ejecución de los fondos PRTR, resulta relevante destacar que las entidades que sean consideradas como decisoras y ejecutoras de fondos deberán contar con mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses (art. 6 de la Orden), para lo que se establece un plazo de 90 días desde la entrada en vigor de la norma (es decir, el plazo finaliza el próximo 1 de enero de 2021), o desde que se tenga conocimiento de la participación en la ejecución de fondos públicos. Estas entidades deberán contar con un “Plan de medidas antifraude” que se estructure en el ciclo de prevención, detección y persecución y que cuente con los siguientes requerimientos mínimos:

  • Evaluación de riesgo de fraude en los principales procesos clave en la ejecución de los fondos.
  • Definición de las medidas preventivas adecuadas y proporcionadas para reducir el riesgo de fraude.
  • Prever la existencia de medidas de detección ajustadas a señales de alerta.
  • Definición de medidas correctivas en el caso de detección de un caso sospechoso de fraude.
  • Creación de mecanismos de comunicación del fraude.
  • Establecimiento de procesos adecuados para el seguimiento de los casos sospechosos de fraude y la correspondiente recuperación de los fondos gastados fraudulentamente.
  • Desarrollo de procedimientos de gestión de conflictos de interés, con la obligación de firma del compromiso DACI (Declaración de Ausencia de Conflictos de Intereses) por todas las personas que participen en los procedimientos de ejecución del PRTR.

La Orden cuenta con dos herramientas muy importantes para lograr la homogeneidad en la creación de los planes antifraude; el Anexo II.B.5 como test de autoevaluación del contenido mínimo de las medidas antifraude; y el Anexo III.C, por el que se recogen importantes medidas de prevención, detección y corrección del fraude y la correcta gestión de conflictos de interés, respecto a los intereses financieros de Unión (artículo 22 del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia).

Las administraciones públicas y entidades del sector público que vayan a participar en la ejecución o gestión de los fondos Next Generation, sean comunidades autónomas o entidades locales o bien entidades de su sector público, tienen el importante desafío de desarrollar planes de prevención del fraude en un plazo muy reducido de tiempo (90 días).

Sin perjuicio de la posible dificultad en la implementación de estos planes en un plazo de tiempo tan reducido, consideramos que la introducción de procedimientos de lucha contra el fraude supone un hito de gran importancia en la implementación de medidas de prevención y detección que aseguren que los fondos europeos se destinen a los fondos previstos y no sean malgastados. Estas medidas deberían ser de aplicación no sólo en la gestión de fondos de la Unión, sino también para asegurar el buen uso de cualquier fondo público

A modo de conclusión, la publicación de la Orden HFP 1030/2021 supone un paso más en la introducción y desarrollo de sistemas de gestión Compliance en las Administraciones y entidades del sector público, lo que supone una apuesta por la integridad, transparencia y prevención en la lucha contra la corrupción.

 

Jorge Arellano es el Responsable de Corporate Compliance y Blanqueo de Capitales de ARPA Abogados Consultores.

 

 

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X