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Innovar y continuar: el futuro de la empresa familiar

ARPA Abogados Consultores participará en el encuentro “Innovar y continuar: el futuro de la empresa familiar”, organizado por la Cátedra de Empresa Familiar de la Universidad Pública de Navarra (UPNA) y ADEFAN, que se celebrará el próximo martes, 28 de octubre, a las 18:00 horas, en el Hotel Luze El Toro de Pamplona.

El acto reunirá a académicos, profesionales y representantes del tejido empresarial navarro en torno a los retos de innovación, sostenibilidad y continuidad que afrontan las empresas familiares.

Durante el evento se hará entrega de los premios a los mejores Trabajos Fin de Estudios y a los Tres Mejores Trabajos Finales del Título Propio de Especialista Universitario en Gestión de Empresas Familiares, un reconocimiento que busca poner en valor el talento joven y la investigación aplicada al ámbito de la empresa familiar.

El programa incluirá dos mesas redondas inspiradas en los proyectos premiados:

  • “Innovación y eco-innovación en la empresa familiar”, con la participación de Mireia Marcalain (ganadora del premio) y Krum Kovachev (Director de Calidad y Automatización Industrial de LIZARTE).

  • “Protocolo familiar y sucesión”, en la que intervendrán Cristina  Guelbenzu (ganadora del segundo premio y Directora del Balneario Elgorriaga) y  nuestra compañera Sonia Olóriz  (asociada-responsable del Área de Empresa Familiar de ARPA Abogados Consultores), para analizar cómo los protocolos familiares contribuyen a la continuidad, cohesión y profesionalización de las organizaciones.

El encuentro concluirá con un espacio de networking informal, que permitirá intercambiar ideas y experiencias entre los miembros de la comunidad empresarial navarra.

La participación de ARPA en esta jornada se enmarca en su colaboración con la Cátedra de Empresa Familiar, un espacio de conocimiento y reflexión que impulsa la innovación, la formación y la continuidad de este modelo empresarial esencial en Navarra.

Si deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

Actualidad en materia de Empresa Familiar nº4 – 2025

Me he esforzado toda la vida para sostener este negocio y para hacerlo crecer, ¿y ahora?, ¿qué será después? Me siento débil, frágil y sin fuerzas y no sé cómo decirlo. Deseo que me arropen y cojan mi testigo porque la carrera seguirá siendo larga y yo no tengo fuerzas para seguirla.

Miro a mi alrededor y veo hermanos, hijos, quiero que me ayuden, no a mí, sino a la empresa, al negocio; extiendo el brazo con el testigo en la mano y quiero que alguien lo coja sin que me dé cuenta, sin daño, sin ruidos, con delicadeza, para que yo pueda encontrar el sosiego y el descanso. Deseo quedar en paz y que desaparezca el miedo y la incertidumbre que me invade.

Y así se abre el proceso de la sucesión familiar en las empresas familiares, con una sola meta: garantizar la continuidad de la empresa para que siga su camino con la implicación de las siguientes generaciones. Y en ese proceso, será necesario buscar la forma de trasladar la propiedad, las personas que habrán de ejercer el liderazgo para el desarrollo de la empresa, un nuevo sistema de gobierno, cuidando a la vez de la armonía y la unidad familiar.

Tengo muchas preguntas y temores sobre cómo hacerlo, cuándo es el momento de traspasar la propiedad, cómo afrontar la gobernanza que será distinta a la que yo viví, cómo tendrán que relacionarse los miembros de la familia, que a su vez han formado otras familias, y el núcleo familiar original se ha transformado.

Me pongo en marcha y siento que tengo la obligación de encontrar un camino. Si no lo encuentro, todo mi esfuerzo empresarial tornará vacío. No puedo fallar en el intento y me voy a esforzar para que la empresa que ocupó un gran espacio de mi vida pueda también encontrar su camino, que es tan suyo como mío.

 

A continuación, presentamos una serie de cuestiones jurídicas, fiscales, laborales y mercantiles especialmente relevantes para el complejo mundo que forma la Empresa Familiar.

 

 

MATERIA FISCAL:

 

MATERIA LABORAL:

 

MATERIA MERCANTIL:

 

NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR 

 


 

MATERIA FISCAL:

 

FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA (“EJERCICIO INDIRECTO”). Impuesto sobre el Patrimonio

  • Resumen

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares se ha pronunciado sobre el cumplimiento del requisito de las funciones de dirección y gerencia, a los efectos del artículo 4. Ocho. Dos. c) de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en aquellos supuestos donde dicho ejercicio se articula a través de una persona jurídica del grupo empresarial familiar.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares admite la posibilidad de que, para el cumplimiento del requisito de las funciones de dirección y gerencia, se tengan en cuenta las ejercidas a través de sociedades del grupo familiar, es decir, además de las retribuciones por dirigir y gestionar “directamente” la sociedad, deben computarse a estos efectos las retribuciones por dirigir y gestionar “indirectamente” a través de una sociedad del grupo empresarial familiar.

Por tanto, se estima el recurso planteado y por consiguiente se acepta el cómputo de ambas retribuciones.

    • Comentario

La anterior es únicamente una Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, debiendo tener en cuenta que es criterio de la Administración Tributaria que a efectos del cumplimiento del requisito del nivel de retribuciones por la realización de funciones de dirección y gerencia, únicamente se tienen en cuenta aquellos rendimientos percibidos de la sociedad respecto de la cual se pretende aplicar la exención del IP.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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EL CONTRATO LABORAL CON UN COMUNERO EN EL CÓMPUTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. Artículo 27.2 IRPF y reducción del 95 % en el artículo 20.2 c) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Resumen

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la consideración del contrato laboral suscrito entre una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles y uno de sus comuneros, a efectos de determinar si se cumple el requisito de disponer de una persona empleada a jornada completa previsto en el artículo 27.2 de la LIRPF, necesario para aplicar la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2 c) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En este sentido, el Tribunal Supremo admite que un comunero pueda ser considerado una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, siempre que concurran las notas de laboralidad (dependencia, ajenidad y retribución). La dependencia y ajenidad no puede entenderse excluida por el mero hecho de ostentar un 25% en la comunidad de bienes.

Así, el Tribunal Supremo señala que no cabe negar automáticamente la existencia de actividad económica por el mero hecho de que la persona contratada sea, a su vez, comunera. En el caso concreto, quedó acreditado que la comunera había sido contratada como empleada antes del fallecimiento de la causante y que sus funciones no cambiaron tras convertirse en comunera, manteniendo su alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante años.

Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso, declarando aplicable la reducción del 95% y rechazando la interpretación estricta que impedía considerar laboral el contrato por la sola condición de comunera de la trabajadora.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO Y PERSONA EMPLEADA (GRUPO EMPRESARIAL). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

    • Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia resuelve sobre la aplicación de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto de participaciones sociales en entidades, en relación con la actividad de arrendamiento de fincas rústicas.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia aborda si, a los efectos del cumplimiento del requisito del artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puede computarse la persona empleada con contrato laboral y jornada completa cuando esta pertenece a otras sociedades del grupo y no a la sociedad arrendadora en cuestión.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que el requisito de la persona empleada debe cumplirse en la propia sociedad dedicada al arrendamiento, y por tanto, al no tener la sociedad en concreto una persona contratada, concluye que la sociedad no realiza una actividad económica.

En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso y confirma que las participaciones donadas no están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio ni, por tanto, son susceptibles de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    • Comentario

Cabe destacar que esta cuestión se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite un recurso mediante Auto de 29 de enero de 2025.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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REQUISITOS FISCALES DE EMPRESA FAMILIAR (ACTIVOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA). Impuesto sobre el Patrimonio

 

    • Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias ha publicado el 11 de marzo de 2025 una sentencia en la que entre otras cuestiones se trata sobre la afección a la actividad económica de las siguientes partidas de una entidad: 1) préstamo concedido a los socios 2) préstamo concedido a filiales y 3) activos financieros (fondos de inversión de liquidación inmediata).  

En lo relativo al primero de los activos (préstamo concedido a los socios) el TSJ de las Islas Canarias estima que en este caso concreto no se trataban de activos afectos a la actividad por cuanto reflejaban gastos personales del socio, se contabilizaban en una cuenta de socios, y no existía un contrato de préstamo ni se devengaban intereses.

En cuanto al préstamo concedido a las filiales el TSJ de las Islas Canarias considera que en el caso concreto se trataba de activos afectos a la actividad ya que suponían la consecución del objeto social de la prestamista, y que reside en realizar operaciones inmobiliarias a través de sus sociedades filiales.

Por último, en lo que respecta a los activos financieros (fondos de inversión de liquidación inmediata) el TSJ de las Islas Canarias estima que en este caso en concreto son activos afectos a la actividad por cuanto suponían una forma de rentabilizar una tesorería no disponible para inversiones pero que se fueron ejecutando con posterioridad de manera progresiva, así como una proyección de mayor capitalización ante entidades financieras para la obtención de financiación.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Tratamiento de la regularización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    • Resumen

La Dirección General de Tributos ha reiterado en una consulta vinculante de 22 de mayo de 2025 (V0874-25) la doctrina que ya había fijado acerca del tratamiento en el IRPF de la regularización de las cuotas del RETA derivadas del nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los autónomos.

En este sentido, vuelve a destacar que el importe adicional que deba satisfacer el contribuyente en el ejercicio de la regularización deberá tratarse como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social, y la cantidad a devolver por el contribuyente, se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. En el supuesto de que dicha devolución superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento.

De este modo, la Dirección General de Tributos sigue el criterio mantenido en su consulta vinculante de 7 de diciembre de 2022 (V2518-22).

Si desea acceder al contenido completo de la Consulta Vinculante, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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MATERIA LABORAL:

A continuación, se incluyen en la presente newsletter de Empresa Familiar, dos recientes sentencias en materia laboral que resultan de interés general a todas las empresas, y por tanto, también a todas las empresas familiares:

 

PERMISO PARA CUIDADO DE FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN. Necesidad de reposo domiciliario

    • Resumen

El pasado 12 de marzo de 2025 el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre si en el caso de los permisos por hospitalización de parientes, el alta hospitalaria excluye o no la necesidad de reposo domiciliario determinante del permiso.

El Tribunal Supremo concluye, al igual que interpreta la sentencia de instancia, que puede seguirse disfrutando el permiso por hospitalización recogido en el convenio colectivo aplicable, si, tras el alta hospitalaria no se ha producido la correspondiente alta médica, cuando sea preciso el reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización.

Además, destaca el Tribunal Supremo que la exigencia del certificado de hospitalización es la forma adecuada de justificar la necesidad de reposo domiciliario.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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DIMISIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA. Solicitud por WhatsApp de los “papeles” del despido

 

    • Resumen

El TSJ de Cataluña desestima la existencia de un despido de una persona trabajadora que solicitó a la empresa vía WhatsApp que le preparasen los papeles del despido.

Concretamente, la persona trabajadora mediante WhatsApp de fecha 11-03-2022 comunicó a la empresa que le preparasen los papeles del despido. La empresa, en fecha 15-03-2022 le contesta a la persona trabajadora que van a proceder a preparar la documentación de baja voluntaria, documentación que le fue remitida a la persona trabajadora el 16-03-2022.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación presentado por la persona trabajadora y ratifica lo sentenciado por el Juzgado de lo Social. Lo que existe en este caso no es un despido sino una baja voluntaria por parte de la persona trabajadora.

Para ello, el TSJ de Cataluña argumenta que fue la propia persona trabajadora la que inicia la conversación vía WhatsApp en la que trata el fin de la relación contractual pidiendo los papeles del despido, por lo que de ahí se desprende la voluntad unilateral de romper la relación laboral.

Cabe destacar que, al tratarse de una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, ello no constituye jurisprudencia, por lo que únicamente se trata de una interpretación.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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MATERIA MERCANTIL:

 

Comentario jurídico-mercantil de interés 

 

En el marco de la gestión de la Empresa Familiar es muy frecuente la realización de operaciones de reestructuración de empresas (escisiones, fusiones, aportaciones no dinerarias…) orientadas a mejorar la estructura organizativa, proteger el patrimonio inmobiliario, favorecer inversiones así como facilitar el relevo generacional. Por ello, queremos exponer aquí una resolución de interés en este tipo de procesos de reestructuración, relativa a la inscripción registral de las transmisiones de inmuebles derivadas de una escritura de escisión.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó una resolución de 20 de noviembre de 2024 en el que se analiza la inscripción en el Registro de la Propiedad de la transmisión de inmuebles derivada de una operación de escisión total mediante la cual se adjudican inmuebles titularidad de la sociedad escindida a las dos sociedades beneficiarias del proceso de escisión.

Se plantea en el recurso el hecho de si para inscribir el cambio de titularidad de determinadas fincas registrales en el Registro de la Propiedad tras la inscripción en el Registro Mercantil de una escritura de escisión total, es necesario que la escritura contenga la descripción de los bienes inmuebles con todas las exigencias del artículo 9 de la Ley Hipotecaria y del artículo 51 del Reglamento Hipotecario, o si por el contrario es suficiente con la transcripción de sus datos registrales del propio título (la escritura). En el caso, se omitían en la escritura que documentaba la escisión los datos relativos a la superficie y linderos de las fincas.

Concluye la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que el hecho de que la descripción de la finca en la escritura no coincida con la descripción catastral que resulta de las certificaciones incorporadas a dicho título no impide la inscripción, la cual puede practicarse con la descripción que consta en el Registro. La falta de aportación de la referencia catastral se hará constar en el propio documento notarial o en nota al margen del asiento y al pie del título inscrito en el Registro de la Propiedad no impide la inscripción en dicho Registro.

Si desea acceder al contenido completo de la Resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR

 

  1. Como ya se destacó en la pasada newsletter de Empresa Familiar, la Cátedra de la Empresa Familiar de la Universidad Pública de Navarra presentó el pasado 24 de junio de 2025 un informe sobre la “Influencia de las Empresas Familiares en la economía navarra”.

Entre las principales conclusiones se detallan una serie de datos relacionados con la supervivencia y extinción de la Empresa Familiar en Navarra. En este sentido, los datos reflejan que en la Comunidad Foral de Navarra la tasa de supervivencia de las Empresas Familiares se sitúa en un 82,2%, superando la media nacional (77%). Por otro lado, las Empresas no Familiares presentan en la Comunidad Foral de Navarra una tasa de supervivencia de un 74,3%, ligeramente superior en comparación con la media estatal (73,1%). Además, del informe se desprende que tanto en Navarra como en el resto del Estado la tasa de extinción de las Empresas no Familiares es más del doble que en las Empresas Familiares (una diferencia de 10 puntos porcentuales).

Por ello, se concluye en el informe que en Navarra la Empresa Familiar presenta una mayor tasa de supervivencia que la Empresa no Familiar, y que la Empresa Familiar Navarra presenta mayor tasa de supervivencia que la Empresa Familiar del resto del Estado.

Si desea acceder al contenido completo del informe, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  1. La Comunidad de Madrid implantará una norma específica para la Empresa Familiar en la que se incluirán determinadas rebajas fiscales, ayudas, así como préstamos o avales para la realización de inversiones o adquisición de medios productivos.

De este modo, se busca construir un entorno empresarial estable y atractivo para la inversión, mediante un modelo impositivo estable, facilitar la contratación, reforzar la seguridad jurídica y una simplificación administrativa.  

Si desea acceder al contenido completo de la noticia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  1. Según el estudio Descubriendo al Family office español elaborado por OpenWealth y FingReg360, uno de cada tres family office en España deberá enfrentarse a un cambio generacional en los próximos diez años. Este estudio se encuentra basado en la información extraída a cuarenta grupos familiares durante el año 2024.

Una de las conclusiones destacadas del estudio revela la necesidad de acometer una planificación sucesoria adecuada para garantizar la continuidad y el éxito a largo plazo en este tipo de entidades.

Si desea acceder al contenido completo de la noticia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  1. El Gobierno de España aprobará próximamente una nueva normativa que incluirá una serie de incentivos para favorecer la jubilación flexible. De este modo, el ejecutivo buscará potenciar esta modalidad de jubilación para permitir retornar al mercado de trabajo con un empleo a tiempo parcial manteniendo a su vez la condición de pensionista.

La nueva norma elevará al 40% desde el 25% actual el porcentaje mínimo de jornada necesario para la jubilación flexible, pero la cuantía compatible con la pensión que seguirá percibiendo puede aumentar hasta un 20%. De este modo, la jornada de trabajo realizada por el pensionista deberá estar comprendida entre un 40% y un 80% en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.  Y en cuanto al importe de la pensión, se reducirá en proporción inversa a la reducción de jornada, incrementándose en un 10% adicional cuando la jornada de trabajo sea igual o superior al 40% e inferior al 60%, y en un 20% si la jornada oscila entre un 60% y un máximo del 80%.

También será posible acogerse a esta modalidad de jubilación en el caso de pretender desarrollar una actividad por cuenta propia (autónomos), exigiéndose no haber estado dado de alta en el RETA en los cinco años previos a la jubilación, y siendo la cuantía compatible el 20% de la pensión. Además se elimina la posibilidad de que este periodo de cotización incremente la futura pensión, y no será compatible con el complemento de demora, pero sí con el complemento de maternidad.

Si desea acceder al contenido completo de la noticia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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A vueltas con el vértigo de la sucesión en la Empresa Familiar

El tiempo de la vida se va echando encima, y los progenitores lo sienten; la ansiedad se va instalando en ellos porque no saben por dónde comenzar; no están acostumbrados a tomar decisiones que producirán efectos cuando no estén.

Una sensación de inseguridad parece apoderarse de los progenitores, mientras los sucesores están expectantes, quizá pensando en qué va a suceder después, si la armonía familiar perdurará, si tal o cual hermano asumirá funciones principales y qué deparará el futuro.

Nuestra experiencia es que después de los primeros contactos y reuniones con la familia, la sensación se torna positiva la mayoría de las veces; se revelan caminos que no se habían sospechado y tanto los sucedidos como los sucesores toman consciencia de la importancia que tiene hablar y comunicarse desde la lealtad, para que la confianza mutua pueda presidir todo el proceso de sucesión en la empresa familiar y desaparezca la sensación de inseguridad.

Los enlaces que se citan más abajo acercan cuestiones jurídicas, fiscales y laborales al holístico mundo que forma la empresa familiar.

 

 

 


 

 

SERVICIOS DE ADMINISTRADOR REALIZADOS DESDE UNA ENTIDAD HOLDING. Impuesto sobre el Valor Añadido.  (Consulta vinculante V0234-25 de 5 de marzo de 2025)

 

La consultante es una entidad holding de varias sociedades sobre las que ostenta la participación íntegra y que gestiona con sus propios medios materiales y humanos, siendo además la propia sociedad holding la administradora única de todas las sociedades filiales, percibiendo por ello una remuneración por dicho cargo. Cada sociedad desarrolla una actividad y algunas de ellas no tienen derecho a la deducción del IVA o tienen un derecho de deducción limitado.

En este sentido, la consultante plantea si las retribuciones que percibe como administradora única se encuentran sujetas a IVA.

De este modo, y siguiendo la doctrina del TJUE que resulta de aplicación al supuesto planteado, nos encontramos ante una sociedad holding mixta con intervención en la gestión de las participadas, y no una mera tenedora de participaciones, por lo que la entidad consultante ostenta la condición de empresario o profesional a efectos del IVA y las retribuciones percibidas por las funciones de administrador constituyen la contraprestación de una prestación de servicios sujeta al IVA, al estar integrados en el marco de una actividad económica.

Si desea acceder al contenido completo de la Consulta Vinculante, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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REQUISITOS FISCALES DE LA EMPRESA FAMILIAR. Requisito de mantenimiento de la adquisición mortis causa de participaciones sociales y reinversión inmediata. (Consulta vinculante V0120-25 de 7 de febrero de 2025)

 

El consultante, adquirió mediante sucesión mortis causa las participaciones sociales de una entidad respecto de las cuales aplicó la reducción prevista en el artículo 20.2 c) de la Ley 29/1987. Posteriormente las transmitió reinvirtiendo su importe en fondos de inversión. La consultante valora la posibilidad de invertir en una nueva vivienda haciendo uso de parte de los activos obtenidos en la transmisión de las participaciones sociales. La vivienda está siendo objeto de promoción y por tanto, se irán produciendo entregas a cuenta y entrega final con la escritura pública.

De este modo, la consultante plantea si dicha operación cumpliría con el requisito de mantenimiento previsto en el artículo anteriormente citado si se desinvirtiera la cantidad necesaria para cada pago a cuenta, así como en el caso de producirse el pago íntegro del precio en la escritura de compraventa.

Así, la Dirección General de Tributos afirma “la necesidad de reinversión y materialización inmediata del importe obtenido por la venta en los activos, pues es necesario que se permita identificar y constatar el cumplimiento del requisito, es decir, que se mantiene en el patrimonio del obligado el importe del valor de adquisición por el cual se practicó la reducción”.

De este modo, la Administración entiende que la entrega a cuenta de cantidades a una promotora con el fin de adquirir una vivienda que aún no se ha construido, daría lugar al incumplimiento del requisito, ya que, no se produce la reinversión y materialización inmediata no permitiéndose identificar y constatar el cumplimiento del requisito.

Por el contrario, de producirse la adquisición de la vivienda en la escritura de compraventa de forma inmediata, destinándose el importe de los fondos de inversión en los que se materializó previamente la reinversión del importe por el que se practicó la reducción, la Dirección General de Tributos sí entiende cumplido el requisito de mantenimiento al integrarse en el patrimonio un activo de forma inmediata en el que se permite constatar el mantenimiento del valor de adquisición.

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REMUNERACIÓN DE LOS ADMINISTRADORES. Su deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades. Sentencia de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo de 9 de mayo de 2025 (núm.546/2025)

 

Recientemente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha vuelto a reiterar su última doctrina en lo que se refiere a la deducibilidad de las retribuciones de los administradores y socios de una sociedad.

En este sentido, el TS ha vuelto a destacar que la teoría del vínculo es irrelevante cuando se trata de determinar si el abono de las retribuciones a los administradores constituye o no un gasto deducible para la sociedad.

Así, concluye el TS que la retribución de los administradores correctamente contabilizada, imputada y justificada por la prestación de servicios efectivamente realizados constituye un gasto deducible aun cuando en los estatutos sociales se establezca el cargo de administrador como gratuito.

Además, en aquellos supuestos en los que se ostente la condición de socio y administrador, y la Administración Tributaria considere que la retribución del administrador por la prestación de servicios oculta una retribución de los fondos propios, recae sobre la propia Administración la carga de su prueba y su justificación.  

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CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Tratamiento de la regularización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Consulta vinculante V2518-22 de 7 de diciembre de 2022)

 

La cuestión que se le plantea a la Dirección General de Tributos versa sobre el tratamiento en el IRPF de la regularización de las cuotas del RETA derivadas del nuevo sistema de cotización en función de los rendimientos.

En este sentido, la Dirección General de Tributos destaca las siguientes conclusiones:

    1. Las cuantías satisfechas en concepto de cuotas del RETA en el año anterior, no pueden estimarse como cantidades indebidamente satisfechas ya que se corresponden a las exigidas legalmente en función de los rendimientos estimados, procediéndose en el año siguiente a realizar una regularización mediante un pago adicional o una devolución en función de los rendimientos reales del año.

    2. En lo que se refiere a la regularización, el importe adicional que deba satisfacer el contribuyente en el ejercicio siguiente deberá tratarse como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social, y la cantidad a devolver por el contribuyente, se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. En el supuesto de que dicha devolución superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento.

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NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR.

 

  1. La Cátedra de la Empresa Familiar de la Universidad Pública de Navarra presentó el pasado 24 de junio un informe sobre la “Influencia de las empresas familiares en la economía navarra”.

 

Según el informe elaborado, la Empresa Familiar representa en Navarra el 86,6% del total de empresas, y generando dos de cada tres empleos en la Comunidad Foral de Navarra (un 66,3%). Además, la Empresa Familiar, aporta más de la mitad de la riqueza de la región ya que concentran el 58,2% del valor añadido bruto , el 53,3% de la facturación, y el 56,9% de los activos empresariales de los que dispone la Comunidad Foral de Navarra.

Por último, en lo que se refiere a la antigüedad de las empresas familiares, éstas presentan una tasa de supervivencia superior respecto a las Empresas no Familiares (un 82,2% frente al 74,3%).

De este modo, la Empresa Familiar navarra evidencia una sólida fortaleza, tanto en términos estructurales como financieros, así como una notable capacidad de perdurabilidad, factores que refuerzan su papel estratégico en el desarrollo económico de la Comunidad Foral de Navarra.

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  1. El Tribunal Supremo ha admitido a trámite un recurso de casación mediante Auto de 14 de mayo de 2025, para interpretar el requisito de la principal fuente de renta en la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Impuesto sobre el Patrimonio a las actividades económicas.

 

En concreto, deberá pronunciarse sobre si a estos efectos, la principal fuente de renta debe calcularse tomando como referencia la base imponible o la base liquidable del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, y especialmente en lo que se refiere a la aplicación del mínimo personal y familiar.   

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  1. Las empresas familiares se posicionan como actor clave del próximo ciclo de M&A en España. En 2023, las empresas familiares intervinieron en el 43% de las operaciones de M&A registradas en España. Tanto el reducido endeudamiento empresarial, como la generación de financiación neta promueven esta situación.

 

Todo ello sin olvidar que la sucesión generacional se erige como otro gran desafío crucial para la empresa familiar. En este sentido, destaca el informe que el 53,6% de las empresas familiares se encuentran todavía en manos de la primera generación, y hasta el 70% de las empresas familiares carecen de un plan de relevo generacional.   

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  1. La figura del fideicomiso, muy utilizada como herramienta de planificación financiera en Estados Unidos, resulta prácticamente testimonial en España como consecuencia de la falta de beneficios fiscales.

 

Las ventajas que esta figura proporciona en el país americano hace que las grandes fortunas empleen la figura la figura del fideicomiso como fórmula para la compra de viviendas para los descendientes. Así, la proporción de ventas de viviendas en Manhattan a través de un fideicomiso aumentó al 28% el año pasado, lo que supone un aumento desde el 17% de hace tres años.

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  1. Según el último informe realizado por la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), tres de cada cuatro autónomos se han constituido como autónomos societarios en periodo comprendido entre el primer trimestre de 2021 y abril de 2025.

 

Concretamente, el número de autónomos societarios ha crecido en 88.566 personas desde el primer trimestre de 2021 frente al incremento en 26.910 personas relativo a autónomos personas físicas.

Además, el informe de la asociación destaca que, a cierre de abril de 2025, Navarra es la comunidad autónoma en la que hay mayor porcentaje de autónomos societarios respecto del total, un 38,4%, seguida de las Islas Baleares con un 36,3%, Madrid con un 35,9% y la Comunidad Valenciana con un 35,8%.

Así,  el peso de los autónomos societarios a nivel nacional ha aumentado del 32,7% en abril de 2024 al 33,2% en abril de 2025, lo que según ATA puede ser un indicador de una evolución de un modelo de autoempleo hacia un modelo más estructurado y organizado.

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  1. La ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha presentado en el Consejo de Ministros el balance con los resultados del primer proceso de regularización de cuotas de los trabajadores autónomos.

 

Dicho proceso tuvo comienzo en octubre de 2024, y en total se han revisado las cotizaciones de más de 3,7 millones de autónomos, emitiéndose más de 4,2 millones de notificaciones.

En este sentido, para más de 2 millones de personas no ha sido necesario realizar ajustes, ya que 1,3 millones cotizaron dentro del tramo correspondiente y otras 800.000 se encontraban en situaciones no regularizables. Por el contrario, cerca de 1,6 millones sí han estado sujetos a regularización, ya que en torno a 796.000 cotizaron por debajo de debido y más de 460.000 lo hicieron por encima y han recibido la correspondiente devolución.

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Actualidad en materia de Empresa Familiar nº 2 – 2025

A continuación, le informamos de las últimas noticias y cuestiones de interés en materia de Empresa Familiar.

 

  1. ACTIVIDAD ECONÓMICA ARRENDAMIENTO INMUEBLES: requisito sobre la persona contratada. (Consulta vinculante V0203-25 de 19 de febrero de 2025)

  2. FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y RETRIBUCIÓN: requisitos fiscales EF. (Consulta vinculante V2390-23 de 5 de septiembre de 2023)

  3. COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS. DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2025. (Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero).

  4. COMPATIBILIDAD PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO. (Criterio de gestión INSS 5/2025 sobre jubilación activa).

  5. REQUISITO DE HABITUALIDAD: ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTOSentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 3 de marzo de 2025 (núm.50/2025) 

  6.  AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD 2025 (NAVARRA).

  7. NOTICIAS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR.

 


 

ACTIVIDAD ECONÓMICA ARRENDAMIENTO INMUEBLES: requisito sobre la persona contratada. (Consulta vinculante V0203-25 de 19 de febrero de 2025)

 

  • Resumen

La sociedad consultante se dedica a la actividad de alquiler de inmuebles, cumpliendo en este sentido los requisitos fiscales para que sus participaciones sean acreedoras de la exención regulada en el art. 4. Ocho. Dos de la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

Ante la inminente jubilación de la persona contratada para la gestión del arrendamiento de inmuebles, la sociedad se plantea la posibilidad de su sustitución contratando para ello al cónyuge del administrador, persona que en virtud de la normativa laboral se encuadra en la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

Así, la cuestión que se plantea trata sobre si el hecho de contratar a una persona encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos afecta al requisito de “sociedad con actividad económica” previsto en el art. 4. Ocho. Dos de la LIP.

La Dirección General de Tributos concluye que siempre y cuando la persona contratada cuente con un contrato de trabajo a jornada completa por el que perciba una retribución en virtud de la prestación de servicios derivada de la gestión del arrendamiento de bienes inmuebles, y distintos de los derivados por su condición de administrador, podrá entenderse que el arrendamiento de inmuebles se realiza como actividad económica, aunque dicha persona estuviera encuadrada en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  • Comentario

En Navarra, hay que tener en cuenta que la persona contratada no ha de pertenecer al grupo de parentesco, conformado éste por el cónyuge del sujeto pasivo o con una relación de parentesco, en línea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado.

 

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FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA Y RETRIBUCIÓN: requisitos fiscales EF. (Consulta vinculante V2390-23 de 5 de septiembre de 2023)

 

  • Resumen

La consultante y su cónyuge son titulares de forma individual del 11,50% y del 3,5% respectivamente de las acciones de una sociedad anónima. El cónyuge es la persona que ha venido desempeñando el cargo de director comercial, pero sin que ello estuviera recogido en su contrato. Es a partir del 1 de junio de 2023, cuando el cargo de director comercial se recoge expresamente en su contrato laboral, pasando a percibir por ello más del 50% del total de sus retribuciones.

La cuestión que se plantea es si con las anteriores premisas se da cumplimiento al requisito relativo a la retribución por la realización de funciones de dirección y gerencia.

En este sentido, afirma la Dirección General de Tributos, la consultante no cumple con dicho requisito al no realizar de manera individual funciones de dirección y gerencia en la entidad, sin que sea relevante el hecho de que su cónyuge sí cumpla ya que, el consultante y su cónyuge no forman de manera conjunta grupo de parentesco al no cumplir con el requisito de participación conjunta del 20% que exige la norma.

 

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COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS. DESEMPLEO, PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL Y FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EJERCICIO 2025. Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero.

 

El 26 de febrero se publicó en el BOE la nueva orden de cotización para el año 2025. En esta newsletter, y por ser de especial interés para los empresarios, recogemos aquellas novedades en el régimen de cotización de las personas autónomas:

      • Se establecen las nuevas bases máximas y mínimas de cotización en 4.909,50 € y en 653,59 €. No obstante, para los autónomos societarios se mantiene la base mínima de cotización en 1.000 €.

      • Nueva tabla relativa a las bases de cotización máxima y mínima por cada tramo de rendimientos: para el año 2025:

 

      • Nuevos tipos de cotización para el año 2025 para las personas autónomas:
        • Contingencias comunes: El 28,30%.

        • Contingencias profesionales: El 1,30% del que el 0,66% corresponde a la incapacidad temporal y el 0,64% corresponde a la incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

        • Mecanismo de equidad intergeneracional: El 0,80%.

        • Cese de actividad: El 0,90%.

        • Formación profesional: El 0,10%.

 

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COMPATIBILIDAD PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON EL TRABAJO. Criterio de gestión INSS 5/2025 sobre jubilación activa.

 

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) ha hecho público el 12 de marzo de 2025 un nuevo criterio de gestión en relación con las modificaciones introducidas en  el régimen de compatibilidad entre trabajo y la pensión jubilación por el Real Decreto-Ley 11/2024. Entre otras, las cuestiones más relevantes son las siguientes:

    • La normativa aplicable a la jubilación activa, y por tanto, los requisitos que deben cumplirse, será la vigente en el momento del inicio de la actividad compatible. No obstante, las pensiones de jubilación causadas antes del 1 de enero de 2022 quedan exentas del requisito de haber demorado un año el acceso a la pensión de jubilación.
    • Para aquellos pensionistas que accedieron a la jubilación antes del 1 de enero de 2022, y el acceso a la compatibilidad del percibo de la pensión con el trabajo se produzca a partir del 1 de abril de 2025, procederá aplicar el porcentaje mínimo inicial del 45% sin perjuicio de los incrementos que la normativa prevé.
    • El importe de la pensión al que se aplica el incremento de 5 puntos porcentuales por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa será el que le habría correspondido en ese momento de no haberla compatibilizado con el trabajo, excluido el complemento por mínimos.
    • En el supuesto de interrupción en la actividad que se estuviese compatibilizando con la pensión de jubilación, no se consolidan los incrementos que se hayan reconocido del 5% de la pensión por cada 12 meses consecutivos de compatibilidad. Por tanto, si se inicia una nueva actividad, el porcentaje a percibir será el que corresponda conforme a los años de demora en el acceso a la pensión sin incluir los incrementos anteriores a la nueva actividad.

 

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REQUISITO DE HABITUALIDAD: ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 3 de marzo de 2025 (núm.50/2025)

 

    • Resumen

Recientemente, el Tribunal Superior de Castilla y León se ha pronunciado sobre el requisito de habitualidad para considerar el arrendamiento de pisos turísticos como actividad económica a efectos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

En este sentido, la Sala matiza que el concepto de actividad económica que se recoge en el ámbito tributario (Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) no necesariamente coincide con el concepto aplicable en el ámbito de la Seguridad Social.

A efectos de considerar el arrendamiento de pisos turísticos como actividad económica, la relevante reside en determinar si el arrendamiento se ejerce como actividad habitual.

Sobre la habitualidad, la Sala consideró que en este caso no se apreciaba ya que, el arrendamiento solo suponía un 17%, 7% y un 22% respectivamente cada uno de los años, y los rendimientos obtenidos eran inferiores al Salario Mínimo Interprofesional. 

Por tanto, concluye la Sala que, en este supuesto concreto, no daría lugar al alta de oficio en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y destacando que el límite del Salario Mínimo Interprofesional no es el único criterio a tener en cuenta, pero si un indicio realmente importante a efectos de determinar la habitualidad en una actividad. 

 

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AYUDAS PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD 2025 (NAVARRA).

 

El 13 de mayo de 2025 se ha publicado en el Boletín Oficial de Navarra las “Ayudas para mejora de la competitividad 2025”, con la finalidad de fomentar la competitividad mediante la subvención a determinados proyectos, entre los que se encuentran los protocolos familiares.

En función del período de ejecución los proyectos pueden ser de Tipo 1 (aquellos proyectos facturados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025) y de Tipo 2 (aquellos proyectos facturados y pagados entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de abril de 2026).

El plazo de solicitud de la subvención para los proyectos Tipo 1 será hasta el 13 de junio de 2025 y para los proyectos Tipo 2 será hasta el 14 de julio de 2025.

Además, para la justificación del proyecto será necesario presentar mediante vía telemática:

    1. Relación de las facturas y documentos justificativos del pago.

    2. Extracto del libro diario donde se acredite la inclusión de las facturas en la contabilidad.

    3. Estudio realizado por la empresa consultora o de ingeniería.

    4. En caso de acuerdo de fusión, integración o cooperación empresarial, o en un protocolo familiar copia del acuerdo o del protocolo familiar.

 

El plazo para la justificación del proyecto finalizará:

    • El 31 de octubre de 2025 para los proyectos Tipo 1.

    • El 30 de abril de 2026 para los proyectos Tipo 2.

 

Enlace a las condiciones de la subvención

 

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NOTICIAS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR.

 

    1. La Agencia Tributaria ha intensificado sus actuaciones respecto a las operaciones vinculadas realizadas por empresas familiares y grupos de empresas, en concreto y especialmente en lo relativo a los precios de transferencia. Ello está siendo objeto de fiscalización por parte de Hacienda con la finalidad de que este tipo de operaciones se realice a valor de mercado, como si de partes independientes se tratara.

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    1. Las empresas familiares, clave para la economía y el empleo en España, enfrentan grandes desafíos en la transición generacional y su adaptación a un mercado en constante cambio. Durante el encuentro Empresa familiar: Casos prácticos de resiliencia ante una crisis y ejemplos de éxito en el relevo generacional, organizado por EXPANSIÓN y Actualidad Económica con Banca March, se analizó cómo sectores como la restauración y el turismo han superado la pandemia gracias a su capacidad de adaptación.

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    1. Las empresas familiares, que representan el 70,6% del empleo privado en España y generan el 57% del Valor Añadido Bruto nacional, se enfrentan a un problema estructural que puede comprometer su continuidad: solo un 70% dispone de un plan de relevo generacional. Esta carencia, según el informe “La empresa familiar en España 2025”, elaborado por el Instituto de Empresa Familiar (IEF) junto a KPMG y SAP, anticipa un aumento de cierres o cesiones empresariales por falta de sucesión dentro del núcleo familiar.

El estudio, que clasifica a estas compañías en función de su antigüedad, revela que más del 40% de ellas continúan en primera generación, y apenas una de cada tres ha superado una primera sucesión. A pesar de que las empresas familiares presentan una tasa de supervivencia superior a la de las no familiares (77% frente a 73,1%), las causas de desaparición difieren: la extinción es la más frecuente (65,6%), seguida de la fusión (28,1%) y la escisión (6,3%). Este último caso, muy superior al de las empresas no familiares (1,6%), podría estar vinculado a disputas sucesorias o falta de planificación patrimonial y societaria.

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    1. Con efectos desde el 1 de enero de 2025, las Haciendas Forales endurecerán la tributación sobre las rentas del ahorro y las sociedades patrimoniales. Entre las principales novedades encontramos un endurecimiento de la tributación a las rentas más altas y en cuanto a las rentas del ahorro se modifican las tarifas, que irán desde el 19% al 28%.

En cuanto a las sociedades patrimoniales, se aplicarán 9 tramos y las tarifas aplicables serán del 19%, 20%, 22%, 24%, 25,5%, 26%, 26,5% , 27% y 28% a partir de 300.000 €.

Por último, se eliminará la deducción por adquisición de vivienda a aquellos contribuyentes con una base de más de 68.000 €.

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Actualidad en materia de Empresa Familiar nº 1 – 2025

En ARPA Abogados Consultores asesoramos a empresas familiares en sus procesos de cambio generacional, así como en la profesionalización de la gestión.

La sensación de inseguridad que provoca el tránsito generacional, tanto desde la perspectiva de los progenitores como de los sucesores, es más aparente que real, si se asume que lo importante es la conservación de la empresa dentro de la familia y que los intereses particulares están al servicio del crecimiento empresarial.

Por esa razón, queremos abrir una línea de reflexión sobre esta materia mediante boletines periódicos, donde trataremos cuestiones diversas que son fundamentales en la transición generacional. Pondremos especial énfasis en la protección de la propiedad de la empresa, y en las relaciones familia-empresa, considerando aspectos mercantiles, fiscales, económicos, laborales, de gobernanza u otros relacionados con los regímenes económicos del matrimonio o parejas de hecho o las diferentes formas de testar.

 

  1. ACTIVIDAD ECONÓMICA ARRENDAMIENTO INMUEBLES (persona contratada). Exención participaciones sociales IP.

  2. ACTIVIDAD ECONÓMICA ARRENDAMIENTO INMUEBLES (persona contrada y pensión de jubilación). Exención participaciones sociales IP.

  3. DEDUCIBILIDAD DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES.

  4. PACTOS SUCESORIOS Y REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

  5. JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LA EMPRESA FAMILIAR (donaciones – requisito del cómputo retribución más del 50% del total de retribuciones).

  6. NOTICIAS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR.

  7. COMENTARIO JURÍDICO-MERCANTIL DE INTERÉS.

    • Derecho de separación por falta de reparto de dividendo.

  8. MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA SOBRE JUBILACIÓN.

 

 


 

 

ACTIVIDAD ECONÓMICA ARRENDAMIENTO INMUEBLES (persona contratada). Exención participaciones sociales IP.

(Consulta Vinculante V1624-23 de 8 de junio de 2023)

El planteamiento versa sobre si en el caso de una estructura holding, en la que una sociedad filial arrendará viviendas y la otra sociedad filial arrendará locales, se debe tener la persona contratada a jornada completa en cada una de las sociedades dedicada al arrendamiento, o resultaría suficiente que estuviese empleado en la sociedad holding o por una de las filiales para mantener la exención de las participaciones sociales en la sociedad holding.

En este sentido, concluye la Dirección General de Tributos que para que las participaciones que tiene la sociedad holding en dichas sociedades filiales no se consideren valores a efectos del art. 4. Ocho. Dos de la LIP, la actividad de arrendamiento de inmuebles de cada una de ellas debe tener la consideración de actividad económica, lo que implica tener en cada una de ellas una persona contratada a jornada completa según lo establecido en el art. 27.2 de la LIRPF.     

Análoga interpretación rige en Navarra, plasmada en la reciente Consulta vinculante de 30 de octubre de 2024.

Por otro lado, se encuentra pendiente de resolución esta cuestión por parte del Tribunal Supremo. Así, mediante el reciente Auto de 29 de enero de 2025, se admite a trámite el interés casacional para la formación de jurisprudencia, para precisar si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones «ínter vivos» de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.

 

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ACTIVIDAD ECONÓMICA ARRENDAMIENTO INMUEBLES (persona contrada y pensión de jubilación). Exención participaciones sociales IP.

 (Consulta vinculante V2355-23 de 30 de agosto de 2023) 

La sociedad consultante se dedica al arrendamiento de inmuebles, teniendo a una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa. En este sentido, la cuestión que se plantea trata sobre si el hecho de que la única persona contratada pase a un régimen de jubilación activa afecta al requisito de “sociedad con actividad económica” previsto en el art. 4. Ocho. Dos de la LIP.

La Dirección General de Tributos concluye que, en base a lo ya manifestado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, la jubilación activa no impide que el empleado pueda dedicar la jornada completa a gestionar la actividad de arrendamiento de inmuebles a los efectos del artículo 27.2 LIRPF, por lo que podrá resultar de aplicación la exención del Impuesto sobre el Patrimonio siempre que concurran el resto de requisitos.

 

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DEDUCIBILIDAD DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES.

 (Resolución TEAC 27-05-2024 RG 3122-22 de 27 de mayo de 2024) y (Resolución TEAC 27-05-2024 RG 3319-21 de 27 de mayo de 2024) 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha matizado su propia doctrina en relación con la deducibilidad fiscal de la retribución de los administradores, en sus dos recientes resoluciones de 27-05-2024.  

En este sentido, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2024, el TEAC ha superado su anterior doctrina, concluyendo que las retribuciones percibidas por aquellos administradores (que también tienen una relación laboral de alta dirección) por sus funciones como administradores, tienen la condición de onerosas en cuanto hayan sido acreditadas y contabilizadas, debiendo considerarse como gasto fiscalmente deducible en el IS al no aplicarse en esas situaciones la teoría del vínculo.

De este modo, la falta de previsión en los estatutos sociales de la retribución de los administradores no puede suponer per se la no deducibilidad del gasto si dichas retribuciones se encuentran debidamente acreditadas y contabilizadas.

 

 

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PACTOS SUCESORIOS Y REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

 (Consulta Vinculante V0593-24 de 9 de abril de 2024) 

La Dirección General de Tributos vuelve a reiterar que el pacto sucesorio (en los territorios en que existe) constituye una adquisición mortis causa y recuerda que los requisitos de los dos supuestos de reducción por adquisición de participaciones sociales son diferentes (adquisiciones mortis causa y adquisiciones gratuitas inter vivos).

En lo que respecta a los pactos sucesorios de presente (la adquisición de produce en vida) no deben aplicarse los requisitos de las adquisiciones lucrativas inter vivos ya que el causante aún no ha fallecido y constituyen una modalidad de adquisición “mortis causa”, ni tampoco resulta aplicable la reducción establecida para las adquisiciones mortis causa de participaciones sociales al no cumplirse el requisito de que el causante sea una persona fallecida.

Por tanto, una reducción autonómica en un supuesto de pacto sucesorio de presente (art.132.3 del Decreto Legislativo de Aragón 1/2005), y que recoge una reducción por adquisición inter vivos de participaciones sociales, no resulta de aplicación ya que los pactos sucesorios constituyen una modalidad de adquisición mortis causa.

Como comentario adicional a lo dispuesto en la consulta referenciada, dado que los pactos sucesorios constituyen instrumentos jurídicos existentes sólo en algunos territorios, y en otros no, habrá que estar a la concreta normativa e interpretación de la misma que en cada uno se desarrolle.

 

 

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JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LA EMPRESA FAMILIAR (donaciones – requisito del cómputo retribución más del 50% del total de retribuciones). 

Sentencia TS de 31 de octubre de 2024 (núm.1749/2024)

Sentencia TS de 13 de noviembre de 2024 (núm.1814/2024) 

Recientemente, el Tribunal Supremo ha publicado dos sentencias en las que aclara el requisito de percibir más del 50% de las retribuciones por la realización de funciones de dirección y gerencia en la sociedad. Ello se enmarca en un supuesto donde el conflicto reside en determinar la aplicación de la reducción que prevé la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones estatal por la transmisión de participaciones en una empresa familiar en relación con el cumplimiento del requisito de percepción de más del 50% de las retribuciones anteriormente citado.

En este sentido, la cuestión a resolver por el TS en ambas sentencias era determinar si para el cómputo del requisito de la retribución hay que estar al momento de la fecha efectiva de la donación, o si se puede tener en cuenta la totalidad del año en que tuvo lugar la donación.

Así, el TS establece en ambas sentencias, que el momento para determinar el cumplimiento del requisito de percibir más del 50% de la totalidad de las retribuciones es la fecha de la donación. Por tanto, el TS considera que en el caso concreto no se puede aplicar la reducción prevista del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que en el momento de la donación no se cumplía dicho requisito.

 

 

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NOTICIAS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR.
  • Según informes recientes del Instituto de la Empresa Familiar, solo una de cada tres empresas familiares en España ha realizado un pacto de sucesión familiar para garantizar el relevo generacional. Los datos del Instituto de la Empresa Familiar afirman que únicamente el 33% continua en la segunda generación, y solo un 13% continua en la tercera generación:

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13027100/10/24/empresas-familiares-sin-plan-de-sucesion-el-67-no-asegura-su-continuidad.html

 

  • Según la encuesta realizada por el Instituto de la Empresa Familiar, solo “el 3% de las empresas familiares afirma haberse beneficiado de los fondos Next Generation”, por lo que la gran mayoría de empresas familiares no están aprovechando estos fondos.

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13052215/10/24/solo-el-3-de-las-empresas-familiares-se-beneficia-de-los-fondos-next-generation.html

 

  • Expertos señalan la importancia de una planificación adecuada en las empresas familiares respecto a la cuestión fundamental de la sucesión. Además, resaltan la necesidad de que las empresas establezcan una planificación fiscal adecuada para minimizar la factura fiscal, y que desde un punto de vista legal se aporte seguridad jurídica.

Fuente: https://www.expansion.com/fiscal/2024/10/30/672132af468aebe16b8b4626.html

 

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COMENTARIO JURÍDICO-MERCANTIL DE INTERÉS 

Derecho de separación por falta de reparto de dividendo.

 Una cuestión que suscita interés entre las empresas familiares es la de la distribución del dividendo, ya que es muy común que las primeras generaciones suelan mostrar más disposición a la reinversión de los beneficios en la propia sociedad, que al reparto de beneficios. No obstante, las siguientes generaciones, así como posibles socios ajenos a la familia, pueden tener más interés en la percepción del dividendo. Por ello, resulta conveniente la fijación de una política de reparto de dividendos, pues en determinadas ocasiones el socio tiene derecho a su percepción y puede conllevar un conflicto no deseado en la sociedad.

La Ley de Sociedades de Capital prevé en su artículo 348 bis un derecho de separación del socio, una vez transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, en el supuesto de que la Junta General “no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior”.

No obstante, aun cuando se cumpla la premisa anterior, no procederá el derecho de separación si, durante los últimos cinco años, el total de dividendos distribuidos ha alcanzado al menos el 25% de los beneficios legamente distribuibles.

Para ello, el plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes a contar desde la fecha de celebración de la Junta General, debiendo haber manifestado el socio su protesta por la insuficiencia de los dividendos en la citada Junta General  a fin de que quede constancia en el acta de la misma.

 

 

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MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA SOBRE JUBILACIÓN

Con el objetivo de fomentar la continuidad en la actividad profesional, y por tanto poder compatibilizar el cobro de la pensión de la jubilación con el desempeño de una actividad, se aprobó el Real Decreto-Ley 11/2024 de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Por un lado, a raíz de esta reforma se permite la posibilidad de compatibilizar el complemento por demora en todas sus modalidades con la jubilación activa (entrada en vigor el 1 de abril de 2025).

Se modifica la jubilación activa, en el sentido de que la cuantía aplicable pasa a ser determinada mediante un porcentaje variable y condicionado al número de años que se haya demorado el acceso a la pensión de jubilación. Además, ya no será exigible para acceder a la pensión de jubilación reunir un mínimo de cotizaciones que hagan tener derecho al 100% de la pensión de jubilación, sino que bastará con tener derecho a la pensión de jubilación (entrada en vigor el 1 de abril de 2025).

Por último, se modifica la normativa aplicable a la jubilación parcial, siendo lo más destacable la posibilidad de anticipar la edad legal de jubilación en tres años, y con una reducción de jornada de trabajo entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Y en cuanto al contrato del relevista, éste deberá ser indefinido y a tiempo completo, así como mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial (entrada en vigor el 1 de abril de 2025).

 

 

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Estrategias fiscales y sucesión en la empresa familiar

El próximo jueves 27 de febrero, varios compañeros de ARPA Abogados Consultores participarán en el seminario “Estrategias fiscales y sucesión en la empresa familiar”, organizado por la Cátedra de Empresa Familiar de la UPNA y AEDAF (Asociación Española de Asesores Fiscales) y que se celebrará en la Sala Ada Byron de la Universidad Pública de Navarra (UPNA).

Durante la jornada, se abordarán cuestiones clave como la afectación de bienes —inmovilizado, tesorería, inversiones financieras y otros activos problemáticos—, así como los principales desafíos en la transmisión de empresas familiares. El encuentro concluirá con un coloquio donde los asistentes podrán intercambiar experiencias y plantear dudas.

Este seminario supone una excelente oportunidad para profundizar en las mejores prácticas y estrategias fiscales aplicables al ámbito de la empresa familiar, así como para analizar los retos que plantea el relevo generacional.

PROGRAMA

17:00 | Presentación del evento

    • Lucía Garcés Galdeano, directora de la Cátedra de Empresa familiar de la UPNA

    • Beatriz Pérez Pérez, delegada de la AEDAF en Navarra

17:10 | Afectación de bienes: inmovilizado, tesorería, inversiones financieras y otros activos problemáticos

    • David Asín Martínez, socio-director del Dpto. Fiscal de ARPA Abogados Consultores y miembro de la AEDAF

    • Antonio Durán-Sindréu Buxadé, diplomado en CCEE, licenciado ADE, doctor en Derecho y miembro de la AEDAF

    • Modera: Hugo López López, profesor titular de Derecho Financiero y Tributario en la UPNA y miembro de la AEDAF

18:10 | Coloquio

18:20 | Aspectos problemáticos de la transmisión de empresas familiares

    • Sonia Velasco Goñi, Abogada del Dpto. Derecho Societario y M&A de ARPA Abogados Consultores

    • Sonia Olóriz Mateo, Responsable del Equipo de Empresa Familiar de ARPA Abogados Consultores y miembro de la AEDAF

    • Modera: Beatriz Marín Villamayor, delegada del Gabinete de Estudios de la AEDAF en Navarra

19:20 | Coloquio

19:45 | Conclusión y cierre

20:00 | Aperitivo

 

 

5ª ed.-Título Propio Experto en Gestión de Empresa Familiar

El próximo mes de septiembre dará comienzo la 5ª edición del Título Propio de experto en gestión de Empresas Familiares enmarcado dentro de la Cátedra de Empresa Familiar de la UPNA. Aún quedan plazas libres. ¡Últimos días de matrícula!

La Cátedra de Empresa Familiar está patrocinada por ADEFAN y cuenta con también con la colaboración de SONAGAR y ARPA Abogados Consultores.

El Especialista Universitario en Gestión de Empresa Familiar permite al alumnado proveniente de titulaciones jurídicas, económicas e ingenierías adquirir una formación transversal y especializada en las singularidades que desde el punto de vista jurídico, económico y organizativo presentan las empresas familiares. El objetivo es completar la formación del estudiantado con una formación especializada en materia de gestión de la empresa familiar y desarrollar competencias específicas para la dirección y gestión de este tipo de empresa.

Para ello se ha programado una formación interdisciplinar en la que participan profesores, profesionales del ámbito de la asesoría y empresarios que son un referente en nuestra comunidad.

El curso permite adquirir varias cualificaciones académicas y profesionales:

  • Ser capaces de identificar debilidades y fortalezas de la empresa familiar.

  • Adquirir formación transversal y especializada en los ámbitos jurídicos y económicos.

  • Ser capaces de distinguir y entender el funcionamiento de los sistemas: familiar, empresarial y de propiedad.

 

Puedes consultar más información en el programa en el documento adjunto y en el siguiente enlace.

 

 

 

Cátedra de Empresa Familiar de la Universidad Pública de Navarra

Hoy, 31 de enero de 2023, se ha firmado un convenio por el que ARPA Abogados Consultores y SONAGAR entran a formar parte de la “Cátedra de empresa familiar de la Universidad familiar de la Universidad Publica de Navarra», una iniciativa promovida por ADEFAN. Dicha Cátedra tiene como objetivo de fomentar el estudio que permita aportar soluciones de mejora en las distintas problemáticas teóricas y prácticas que afectan a la empresa familiar constituyéndose en un foro de encuentro entre académicos, empresarios, profesionales y estudiantes que dará lugar al intercambio y trasvase permanente y bidireccional de conocimiento, experiencias e inquietudes en este ámbito, contribuyendo al acercamiento entre el mundo empresarial y académico, produciendo beneficios y sinergias mutuas.

La sede de la Cátedra está en las instalaciones de la Universidad.

El convenio ha sido firmado este lunes en Pamplona por el Rector Magnífico de la Universidad Pública de Navarra, Ramón Gonzalo García, el consejero académico del Instituto de la Empresa Familiar (IEF), Juan Corona, el presidente de ADEFAN, Francisco Esparza, el director general de SONAGAR, Pablo Cámara y nuestro presidente, José Antonio Arrieta.

En el marco de la Cátedra, podrán elaborarse informes y estudios básicos y generales que sean de interés teórico y práctico (análisis y estudio del estado y situación de las empresas familiares, propuestas de mejora, políticas públicas relacionadas con su impulso, mejores prácticas comparadas, emprendimiento y empresa familiar) para el mundo de la empresa familiar, especialmente en el marco de la Comunidad foral.

Asimismo, se prevé la organización de foros de encuentro entre académicos, empresarios, profesionales y estudiantes que permitan el intercambio de conocimiento, experiencias e inquietudes en relación a las empresas familiares, así como también charlas experienciales dirigidas a estudiantes, donde puedan percibir qué es realmente ser empresario y cuál es su valor social, así como el de empresa familiar.

 

Representantes de las cinco entidades suscribieron este miércoles el convenio de colaboración. (Autor de la foto: UPNA)

 

 

 

 

 

Asamblea General Ordinaria ADEFAN 

El próximo 16 noviembre tendrá lugar la Asamblea General Ordinaria de ADEFAN bajo el título “la Empresa Familiar base de la economía” que se celebrará en el Hotel Tres reyes de Pamplona.

El evento está patrocinado por CaixaBank y cuenta con la colaboración de ARPA Abogados Consultores.

Programa de la jornada

  • 17:45 Recepción de asistentes.
  • 18:00 Asamblea general.
  • 18:30 Parte abierta al público: Apertura.
    • Francisco Esparza, presidente de ADEFAN.
    • Isabel Moreno, directora territorial de CaixaBank.
    • José Luis Blanco, Director general del Instituto de la Empresa Familiar – IEF.
  • 18:45 Ponencia “Encuentra en ti la motivación”
    • Carlos Andreu, consultor y autor del bestseller «Del ataúd a la Cometa»
  • 19:30 Cierre
    • Francisco Esparza, presidente de ADEFAN.

La asistencia presencial se realizará con limitación de aforo y respetando las medidas de seguridad exigidas por la normativa vigente. La asamblea está dirigida exclusivamente a socios.

La asamblea se retransmitirá también por ‘streaming’

Para más información, puede hacer clic aquí.

 

 

 

Empresa Familiar: decisiones en época de crisis

El pasado sábado 13 de junio, el Diario de Navarra publicó un artículo de nuestro compañero Sergio Irurre, director del Dpto. económico de ARPA Abogados Consultores, titulado «Empresa Familiar: decisiones en época de crisis» cuyo contenido os facilitamos a continuación:

 

Sabida es la importancia que tiene la empresa familiar en la actividad económica de España. Los datos son abrumadores: más del ochenta por ciento de las empresas españolas son familiares y se estima que el número de ellas puede superar los dos millones. Las cifras de sus aportaciones al PIB y al empleo, tanto en España como en la comunidad Foral de Navarra, están en línea con este protagonismo. Así, no es aventurado afirmar que las empresas familiares constituyen una fuente de creación de riqueza de capital importancia.

Muchas son las definiciones de empresa familiar, pero todas convergen en que la mayoría del capital pertenece a una familia; que uno o más miembros de la familia participa en el gobierno de la empresa; y que la continuidad generacional en la propiedad de la empresa es un objetivo irrenunciable. Es esta continuidad generacional lo que hace que una empresa conserve su naturaleza de familiar. La transición generacional es fundamental y debe ser afrontada con las cautelas suficientes.

Cada vez es más habitual que las familias empresarias se involucren y comprometan para afrontar un proceso denominado “protocolo familiar”. Dentro de este proceso se reflexiona sobre aspectos tales como la protección del patrimonio empresarial familiar, las condiciones para trabajar en la empresa, la sucesión en la propiedad, la gobernanza de la familia y de la empresa, los valores de la familia y de la empresa, la gestión de los conflictos y muchos otros dirigidos a la conservación de la empresa familiar. Un proceso de sucesión debe afrontarse desde el compromiso y la sinceridad hacia el proyecto empresarial común.

A lo largo de su vida, las empresas familiares afrontan situaciones que pueden poner en grave peligro su continuidad. Son disfuncionalidades que afectan tanto a la familia como a la empresa. Ello se produce, por ejemplo, en el ámbito familiar, cuando hay dificultades para hablar y reflexionar sobre el proyecto común. Si el protocolo es un instrumento muy válido cuando existe armonía y paz familiar, resulta extremadamente complicado acometerlo cuando no se dan estas condiciones. También se produce, en el ámbito de la empresa, cuando una situación como la que estamos viviendo por causa del Covid-19, que está poniendo en grave peligro de continuidad a muchas empresas, y puede traerse aquí como ejemplo, pero también puede haber crisis de otra índole, por ejemplo, financiera, de producto o tecnológica, que exigen recursos que la familia no puede o no quiere aportar, y que agudizan la situación si no se han sentado las bases para una profesionalización y gestión coherentes. En estos casos, la serenidad para abordar un proceso de sucesión suele ser escasa.

Si estas circunstancias surgiesen antes o durante el transcurso de un protocolo de sucesión, tenemos la obligación de buscar soluciones.

En primer lugar, la venta de la empresa familiar. En este supuesto, transmitir la empresa siempre es un proceso complejo, que tiene un componente emocional muy alto, y ha de ser afrontado con paciencia y responsabilidad. Si importante es tomar la decisión, la gestión de venta no es menor.

Decidir en qué momento poner la empresa en venta; en manos de quién nos gustaría dejar el patrimonio familiar y emocional de la familia; cuál es el precio mínimo de la empresa; si existen o no condicionantes para su venta; si se quiere vender la totalidad de la compañía o no, son también aspectos a tener en cuenta.

Otra alternativa es la búsqueda de un equipo directivo ajeno a la familia. Buscar un equipo directivo ajeno a la familia es otra opción que puede ser considerada. Tiene sus ventajas y desventajas. La ventaja: mantener la propiedad de la empresa dentro de la familia; la desventaja: poner en manos ajenas aspectos tan relevantes como la estrategia de la empresa y decisiones que afectan al patrimonio familiar. La definición de un buen esquema de incentivos que motive al equipo directivo, y una adecuada supervisión de la gestión, serán claves para el éxito de esta opción.

Por último, a veces la solución pasa por dar entrada en el capital de la empresa a determinados trabajadores. Premiar a empleados altamente comprometidos, con una participación en la empresa, es otra opción nada despreciable, que incluso en algunos casos puede contar con ventajas fiscales.

Los tiempos que estamos viviendo nos obligan a pensar más que nunca en el futuro y barajar todas las alternativas posibles, e intentar elegir las más adecuadas. Si algo estamos aprendiendo es que dejar las cosas al azar puede resultar muy caro.

 

Esperamos que haya sido de su interés y quedamos a su disposición para cualquier duda que desearan plantearnos.

 

Jornada ADEFAN sobre Protección de Datos

Fiel a su compromiso con la Empresa Familiar, el próximo jueves día 23 de enero, nuestro compañero Álvaro Abáigar, asociado-director del departamento de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual de Industrial de ARPA Abogados Consultores impartirá una charla sobre la protección de datos donde abordará cuestiones de actualidad y los programas de privacidad.

La jornada se celebrará en la sede ADEFAN sita en el parque Empresarial La Muga nº 11 – 6ª planta, Orkoien en horario de 16:30 h a 18:00 h

El objetivo de la sesión es repasar las principales cuestiones de actualidad e interés que afectan a las organizaciones en materia de protección de datos. ¿Sabes que hay que hacer ante una brecha de seguridad? ¿Puedes obligar a tus trabajadores a fichar con un sistema biométrico? Si grabas a un trabajador robando, ¿puedo utilizar las imágenes en un juicio? ¿Cómo puedo mandar comunicaciones comerciales? ¿Qué tengo que hacer con las cookies? Intentaremos arrojar luz sobre estos y otros temas de actualidad y plantear como hay que desarrollar a medio y largo plazo programas de privacidad en las organizaciones para mejorar la gestión de los datos de carácter personal y de la información.

La jornada esta destinada de manera exclusiva para empresas.

Si deseas inscribirte o ampliar la información, puedes hacerlo a través del siguiente enlace:  pincha aquí.

 

 

Régimen sucesorio de la Empresa Familiar y su fiscalidad

Nuestros compañeros Jorge Santos (socio-director del Departamento Fiscal) y Marta Butragueño (abogada del Dpto. de Derecho Internacional y Contratación), impartirán el próximo martes 15 de octubre de 16:30 a 18:30 h en la sede de ADEFAN una charla sobre el «Régimen sucesorio de la Empresa Familiar y su fiscalidad».

El programa de la charla es el siguiente:

  • La importancia de testar adecuadamente para asegurar la continuidad de la Empresa Familiar en manos de la familia empresaria:
    • El testamento.
    • El pacto sucesorio.
  • El concepto fiscal de Empresa Familiar.
  •  Minimización del impacto fiscal en la transmisión generacional de la Empresa Familiar.

 

Si necesita más información o desea inscribirse, puede hacerlo pinchando aquí.

 

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