Me he esforzado toda la vida para sostener este negocio y para hacerlo crecer, ¿y ahora?, ¿qué será después? Me siento débil, frágil y sin fuerzas y no sé cómo decirlo. Deseo que me arropen y cojan mi testigo porque la carrera seguirá siendo larga y yo no tengo fuerzas para seguirla.
Miro a mi alrededor y veo hermanos, hijos, quiero que me ayuden, no a mí, sino a la empresa, al negocio; extiendo el brazo con el testigo en la mano y quiero que alguien lo coja sin que me dé cuenta, sin daño, sin ruidos, con delicadeza, para que yo pueda encontrar el sosiego y el descanso. Deseo quedar en paz y que desaparezca el miedo y la incertidumbre que me invade.
Y así se abre el proceso de la sucesión familiar en las empresas familiares, con una sola meta: garantizar la continuidad de la empresa para que siga su camino con la implicación de las siguientes generaciones. Y en ese proceso, será necesario buscar la forma de trasladar la propiedad, las personas que habrán de ejercer el liderazgo para el desarrollo de la empresa, un nuevo sistema de gobierno, cuidando a la vez de la armonía y la unidad familiar.
Tengo muchas preguntas y temores sobre cómo hacerlo, cuándo es el momento de traspasar la propiedad, cómo afrontar la gobernanza que será distinta a la que yo viví, cómo tendrán que relacionarse los miembros de la familia, que a su vez han formado otras familias, y el núcleo familiar original se ha transformado.
Me pongo en marcha y siento que tengo la obligación de encontrar un camino. Si no lo encuentro, todo mi esfuerzo empresarial tornará vacío. No puedo fallar en el intento y me voy a esforzar para que la empresa que ocupó un gran espacio de mi vida pueda también encontrar su camino, que es tan suyo como mío.
A continuación, presentamos una serie de cuestiones jurídicas, fiscales, laborales y mercantiles especialmente relevantes para el complejo mundo que forma la Empresa Familiar.
MATERIA FISCAL:
MATERIA LABORAL:
MATERIA MERCANTIL:
MATERIA FISCAL:
FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA (“EJERCICIO INDIRECTO”). Impuesto sobre el Patrimonio
Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares se ha pronunciado sobre el cumplimiento del requisito de las funciones de dirección y gerencia, a los efectos del artículo 4. Ocho. Dos. c) de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en aquellos supuestos donde dicho ejercicio se articula a través de una persona jurídica del grupo empresarial familiar.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares admite la posibilidad de que, para el cumplimiento del requisito de las funciones de dirección y gerencia, se tengan en cuenta las ejercidas a través de sociedades del grupo familiar, es decir, además de las retribuciones por dirigir y gestionar “directamente” la sociedad, deben computarse a estos efectos las retribuciones por dirigir y gestionar “indirectamente” a través de una sociedad del grupo empresarial familiar.
Por tanto, se estima el recurso planteado y por consiguiente se acepta el cómputo de ambas retribuciones.
La anterior es únicamente una Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, debiendo tener en cuenta que es criterio de la Administración Tributaria que a efectos del cumplimiento del requisito del nivel de retribuciones por la realización de funciones de dirección y gerencia, únicamente se tienen en cuenta aquellos rendimientos percibidos de la sociedad respecto de la cual se pretende aplicar la exención del IP.
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EL CONTRATO LABORAL CON UN COMUNERO EN EL CÓMPUTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. Artículo 27.2 IRPF y reducción del 95 % en el artículo 20.2 c) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la consideración del contrato laboral suscrito entre una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles y uno de sus comuneros, a efectos de determinar si se cumple el requisito de disponer de una persona empleada a jornada completa previsto en el artículo 27.2 de la LIRPF, necesario para aplicar la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2 c) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En este sentido, el Tribunal Supremo admite que un comunero pueda ser considerado una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, siempre que concurran las notas de laboralidad (dependencia, ajenidad y retribución). La dependencia y ajenidad no puede entenderse excluida por el mero hecho de ostentar un 25% en la comunidad de bienes.
Así, el Tribunal Supremo señala que no cabe negar automáticamente la existencia de actividad económica por el mero hecho de que la persona contratada sea, a su vez, comunera. En el caso concreto, quedó acreditado que la comunera había sido contratada como empleada antes del fallecimiento de la causante y que sus funciones no cambiaron tras convertirse en comunera, manteniendo su alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante años.
Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso, declarando aplicable la reducción del 95% y rechazando la interpretación estricta que impedía considerar laboral el contrato por la sola condición de comunera de la trabajadora.
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ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO Y PERSONA EMPLEADA (GRUPO EMPRESARIAL). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia resuelve sobre la aplicación de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto de participaciones sociales en entidades, en relación con la actividad de arrendamiento de fincas rústicas.
En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia aborda si, a los efectos del cumplimiento del requisito del artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puede computarse la persona empleada con contrato laboral y jornada completa cuando esta pertenece a otras sociedades del grupo y no a la sociedad arrendadora en cuestión.
El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que el requisito de la persona empleada debe cumplirse en la propia sociedad dedicada al arrendamiento, y por tanto, al no tener la sociedad en concreto una persona contratada, concluye que la sociedad no realiza una actividad económica.
En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso y confirma que las participaciones donadas no están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio ni, por tanto, son susceptibles de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
Cabe destacar que esta cuestión se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite un recurso mediante Auto de 29 de enero de 2025.
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REQUISITOS FISCALES DE EMPRESA FAMILIAR (ACTIVOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA). Impuesto sobre el Patrimonio
El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias ha publicado el 11 de marzo de 2025 una sentencia en la que entre otras cuestiones se trata sobre la afección a la actividad económica de las siguientes partidas de una entidad: 1) préstamo concedido a los socios 2) préstamo concedido a filiales y 3) activos financieros (fondos de inversión de liquidación inmediata).
En lo relativo al primero de los activos (préstamo concedido a los socios) el TSJ de las Islas Canarias estima que en este caso concreto no se trataban de activos afectos a la actividad por cuanto reflejaban gastos personales del socio, se contabilizaban en una cuenta de socios, y no existía un contrato de préstamo ni se devengaban intereses.
En cuanto al préstamo concedido a las filiales el TSJ de las Islas Canarias considera que en el caso concreto se trataba de activos afectos a la actividad ya que suponían la consecución del objeto social de la prestamista, y que reside en realizar operaciones inmobiliarias a través de sus sociedades filiales.
Por último, en lo que respecta a los activos financieros (fondos de inversión de liquidación inmediata) el TSJ de las Islas Canarias estima que en este caso en concreto son activos afectos a la actividad por cuanto suponían una forma de rentabilizar una tesorería no disponible para inversiones pero que se fueron ejecutando con posterioridad de manera progresiva, así como una proyección de mayor capitalización ante entidades financieras para la obtención de financiación.
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CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Tratamiento de la regularización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
La Dirección General de Tributos ha reiterado en una consulta vinculante de 22 de mayo de 2025 (V0874-25) la doctrina que ya había fijado acerca del tratamiento en el IRPF de la regularización de las cuotas del RETA derivadas del nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los autónomos.
En este sentido, vuelve a destacar que el importe adicional que deba satisfacer el contribuyente en el ejercicio de la regularización deberá tratarse como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social, y la cantidad a devolver por el contribuyente, se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. En el supuesto de que dicha devolución superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento.
De este modo, la Dirección General de Tributos sigue el criterio mantenido en su consulta vinculante de 7 de diciembre de 2022 (V2518-22).
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MATERIA LABORAL:
A continuación, se incluyen en la presente newsletter de Empresa Familiar, dos recientes sentencias en materia laboral que resultan de interés general a todas las empresas, y por tanto, también a todas las empresas familiares:
PERMISO PARA CUIDADO DE FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN. Necesidad de reposo domiciliario
El pasado 12 de marzo de 2025 el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre si en el caso de los permisos por hospitalización de parientes, el alta hospitalaria excluye o no la necesidad de reposo domiciliario determinante del permiso.
El Tribunal Supremo concluye, al igual que interpreta la sentencia de instancia, que puede seguirse disfrutando el permiso por hospitalización recogido en el convenio colectivo aplicable, si, tras el alta hospitalaria no se ha producido la correspondiente alta médica, cuando sea preciso el reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización.
Además, destaca el Tribunal Supremo que la exigencia del certificado de hospitalización es la forma adecuada de justificar la necesidad de reposo domiciliario.
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DIMISIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA. Solicitud por WhatsApp de los “papeles” del despido
El TSJ de Cataluña desestima la existencia de un despido de una persona trabajadora que solicitó a la empresa vía WhatsApp que le preparasen los papeles del despido.
Concretamente, la persona trabajadora mediante WhatsApp de fecha 11-03-2022 comunicó a la empresa que le preparasen los papeles del despido. La empresa, en fecha 15-03-2022 le contesta a la persona trabajadora que van a proceder a preparar la documentación de baja voluntaria, documentación que le fue remitida a la persona trabajadora el 16-03-2022.
El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación presentado por la persona trabajadora y ratifica lo sentenciado por el Juzgado de lo Social. Lo que existe en este caso no es un despido sino una baja voluntaria por parte de la persona trabajadora.
Para ello, el TSJ de Cataluña argumenta que fue la propia persona trabajadora la que inicia la conversación vía WhatsApp en la que trata el fin de la relación contractual pidiendo los papeles del despido, por lo que de ahí se desprende la voluntad unilateral de romper la relación laboral.
Cabe destacar que, al tratarse de una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, ello no constituye jurisprudencia, por lo que únicamente se trata de una interpretación.
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MATERIA MERCANTIL:
Comentario jurídico-mercantil de interés
En el marco de la gestión de la Empresa Familiar es muy frecuente la realización de operaciones de reestructuración de empresas (escisiones, fusiones, aportaciones no dinerarias…) orientadas a mejorar la estructura organizativa, proteger el patrimonio inmobiliario, favorecer inversiones así como facilitar el relevo generacional. Por ello, queremos exponer aquí una resolución de interés en este tipo de procesos de reestructuración, relativa a la inscripción registral de las transmisiones de inmuebles derivadas de una escritura de escisión.
La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó una resolución de 20 de noviembre de 2024 en el que se analiza la inscripción en el Registro de la Propiedad de la transmisión de inmuebles derivada de una operación de escisión total mediante la cual se adjudican inmuebles titularidad de la sociedad escindida a las dos sociedades beneficiarias del proceso de escisión.
Se plantea en el recurso el hecho de si para inscribir el cambio de titularidad de determinadas fincas registrales en el Registro de la Propiedad tras la inscripción en el Registro Mercantil de una escritura de escisión total, es necesario que la escritura contenga la descripción de los bienes inmuebles con todas las exigencias del artículo 9 de la Ley Hipotecaria y del artículo 51 del Reglamento Hipotecario, o si por el contrario es suficiente con la transcripción de sus datos registrales del propio título (la escritura). En el caso, se omitían en la escritura que documentaba la escisión los datos relativos a la superficie y linderos de las fincas.
Concluye la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que el hecho de que la descripción de la finca en la escritura no coincida con la descripción catastral que resulta de las certificaciones incorporadas a dicho título no impide la inscripción, la cual puede practicarse con la descripción que consta en el Registro. La falta de aportación de la referencia catastral se hará constar en el propio documento notarial o en nota al margen del asiento y al pie del título inscrito en el Registro de la Propiedad no impide la inscripción en dicho Registro.
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NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR
- Como ya se destacó en la pasada newsletter de Empresa Familiar, la Cátedra de la Empresa Familiar de la Universidad Pública de Navarra presentó el pasado 24 de junio de 2025 un informe sobre la “Influencia de las Empresas Familiares en la economía navarra”.
Entre las principales conclusiones se detallan una serie de datos relacionados con la supervivencia y extinción de la Empresa Familiar en Navarra. En este sentido, los datos reflejan que en la Comunidad Foral de Navarra la tasa de supervivencia de las Empresas Familiares se sitúa en un 82,2%, superando la media nacional (77%). Por otro lado, las Empresas no Familiares presentan en la Comunidad Foral de Navarra una tasa de supervivencia de un 74,3%, ligeramente superior en comparación con la media estatal (73,1%). Además, del informe se desprende que tanto en Navarra como en el resto del Estado la tasa de extinción de las Empresas no Familiares es más del doble que en las Empresas Familiares (una diferencia de 10 puntos porcentuales).
Por ello, se concluye en el informe que en Navarra la Empresa Familiar presenta una mayor tasa de supervivencia que la Empresa no Familiar, y que la Empresa Familiar Navarra presenta mayor tasa de supervivencia que la Empresa Familiar del resto del Estado.
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- La Comunidad de Madrid implantará una norma específica para la Empresa Familiar en la que se incluirán determinadas rebajas fiscales, ayudas, así como préstamos o avales para la realización de inversiones o adquisición de medios productivos.
De este modo, se busca construir un entorno empresarial estable y atractivo para la inversión, mediante un modelo impositivo estable, facilitar la contratación, reforzar la seguridad jurídica y una simplificación administrativa.
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- Según el estudio “Descubriendo al Family office español” elaborado por OpenWealth y FingReg360, uno de cada tres family office en España deberá enfrentarse a un cambio generacional en los próximos diez años. Este estudio se encuentra basado en la información extraída a cuarenta grupos familiares durante el año 2024.
Una de las conclusiones destacadas del estudio revela la necesidad de acometer una planificación sucesoria adecuada para garantizar la continuidad y el éxito a largo plazo en este tipo de entidades.
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- El Gobierno de España aprobará próximamente una nueva normativa que incluirá una serie de incentivos para favorecer la jubilación flexible. De este modo, el ejecutivo buscará potenciar esta modalidad de jubilación para permitir retornar al mercado de trabajo con un empleo a tiempo parcial manteniendo a su vez la condición de pensionista.
La nueva norma elevará al 40% desde el 25% actual el porcentaje mínimo de jornada necesario para la jubilación flexible, pero la cuantía compatible con la pensión que seguirá percibiendo puede aumentar hasta un 20%. De este modo, la jornada de trabajo realizada por el pensionista deberá estar comprendida entre un 40% y un 80% en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable. Y en cuanto al importe de la pensión, se reducirá en proporción inversa a la reducción de jornada, incrementándose en un 10% adicional cuando la jornada de trabajo sea igual o superior al 40% e inferior al 60%, y en un 20% si la jornada oscila entre un 60% y un máximo del 80%.
También será posible acogerse a esta modalidad de jubilación en el caso de pretender desarrollar una actividad por cuenta propia (autónomos), exigiéndose no haber estado dado de alta en el RETA en los cinco años previos a la jubilación, y siendo la cuantía compatible el 20% de la pensión. Además se elimina la posibilidad de que este periodo de cotización incremente la futura pensión, y no será compatible con el complemento de demora, pero sí con el complemento de maternidad.
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