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Actualidad en materia de facturación: Proyectos de facturación electrónica y de sistemas informáticos de facturación

El próximo 10 de diciembre de 2025, a las 9:00 h, APD en colaboración con Caja Rural de Navarra, Deloitte Legal y ARPA Abogados Consultores, organiza un desayuno profesional en el Hotel Tres Reyes de Pamplona para abordar los cambios normativos que transformarán la gestión de la facturación en empresas y profesionales durante los próximos meses.

La Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, conocida como Ley Crea y Crece, supone un cambio importante en la manera en que las empresas deben gestionar sus facturas. Entre las medidas de esta ley se encuentra la obligatoriedad de la utilización de la factura electrónica en las operaciones entre empresarios y profesionales españoles (no con consumidores finales) con cuya implantación también se pretende luchar contra la morosidad en las operaciones comerciales. La obligatoriedad de la factura electrónica se dará de manera escalonada. Para empresas con facturación superior a 8 millones de euros será en el plazo de 12 meses tras la publicación del Reglamento sobre Facturación Electrónica y para el resto de empresarios y profesionales en el plazo de 24 meses desde dicha publicación.

En esa misma línea, bajo la denominación de NaTicket, como una de las grandes novedades del Plan de Lucha contra el Fraude Fiscal 2025-2027, el Gobierno de Navarra establecerá la obligación de remisión inmediata a la Hacienda Foral de los registros de facturación de determinadas empresas.

Por otro lado, la propuesta de modificación normativa en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) conocida como ViDA (“VAT in the Digital Age”), lanzada por la Comisión en diciembre de 2022, ha visto finalmente la luz con su aprobación por el Consejo el pasado 11 de marzo.

El propósito de este paquete normativo, pretende actualizar y adaptar el impuesto a la economía digital en tres ámbitos específicos: a) la digitalización en la gestión del impuesto; b) la adaptación del impuesto a la economía de las plataformas; c) el registro único de IVA.

Este encuentro está diseñado para ofrecer una visión clara sobre el contexto actual y los retos que llegan, facilitando a las organizaciones comprender por qué estas medidas serán determinantes en su operativa diaria y en su cumplimiento normativo.

 

  • Fecha: 10 de diciembre de 2025

  • Hora: 9:00 h

  • Lugar: Hotel Tres Reyes – Pamplona

 

Inscripciones y más información: [enlace]

 

ARPA asesora a Caja Rural de Navarra y Caja Rural de Soria en la venta de su participación en CETASA a ENDESA

ENDESA, a través de su filial Enel Green Power España, ha cerrado la adquisición del 62,5% de la Compañía Eólica de Tierras Altas (CETASA) a Caja Rural de Navarra y Caja Rural de Soria, alcanzando así el 100% del capital de la sociedad, que gestiona 99 MW de parques eólicos en Soria y está valorada en unos 60 millones de euros.

 

ARPA Abogados Consultores ha asesorado a Caja Rural de Navarra y Caja Rural de Soria en la venta de sus participaciones sociales en la Compañía Eólica de Tierras Altas (CETASA) a Enel Green Power España (EGPE), filial de ENDESA.

Con esta operación, ENDESA alcanza el 100% del capital social de CETASA al haber adquirido a Caja Rural de Soria y Caja Rural de Navarra el 37,5% y 25%, respectivamente, del capital social de la compañía. La valoración de la compañía se ha situado en torno a los 60 millones de euros, sujeta a los ajustes habituales en este tipo de transacciones.

CETASA cuenta con una cartera de 99 MW de parques eólicos operativos en la provincia de Soria, con una producción anual aproximada de 240 GWh, así como 30 MW adicionales en desarrollo. En conjunto, la operación permitirá a EGPE reforzar su posición en el mercado eólico español, aportando un incremento estimado del EBITDA de unos 10 millones de euros anuales.

La transacción se enmarca en la estrategia de ENDESA de consolidar su liderazgo en energías renovables, a través tanto de proyectos en operación (brownfield) como de nuevos desarrollos. La compañía alcanzó una capacidad renovable instalada de 10,79 GW en España en el primer semestre de 2025.

 

Sobre Caja Rural de Navarra y Caja Rural de Soria

Caja Rural de Navarra es una cooperativa de crédito de referencia en el norte de España. Con una sólida implantación territorial y más de 60 años de trayectoria, ofrece servicios financieros a particulares, empresas y cooperativas, manteniendo un firme compromiso con el desarrollo económico y social de su entorno.

Caja Rural de Soria es una entidad financiera cooperativa con una fuerte vinculación a su territorio. Su actividad se centra en apoyar a particulares, pymes y al sector agroalimentario, impulsando proyectos sostenibles e iniciativas que contribuyen al crecimiento económico y a la cohesión social de la provincia.

 

Sobre Endesa

Endesa es la compañía eléctrica líder en España y la segunda de Portugal, además del segundo operador gasista del mercado español. Con unos 9.000 empleados, desarrolla un negocio integrado de generación, distribución y comercialización eléctrica, y forma parte del grupo multinacional Enel, referente mundial en energía y renovables. La compañía está comprometida con los ODS de Naciones Unidas y canaliza su labor social a través de la Fundación Endesa.

 

Sobre ARPA

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid y San Sebastián. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 90 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

A continuación, les dejamos los enlaces a los distintos medios que se han hecho eco de la noticia.

 

Nueva Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la comisión de apertura.

El pasado 30 de abril de 2025, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el procedimiento C-699/23, asunto en el que ARPA Abogados Consultores, ha llevado el asesoramiento y la dirección letrada de Caja Rural de Navarra, S.C.C.

 Esta Sentencia resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián, en un litigio entre un consumidor y una entidad bancaria, en relación con la validez de la cláusula de comisión de apertura en un contrato de préstamo hipotecario celebrado en 2010.

Durante años, la validez de la cláusula de comisión de apertura en los contratos de préstamo ha sido objeto de intenso debate en los tribunales españoles. La falta de una interpretación unificada de la jurisprudencia del TJUE y del Tribunal Supremo ha provocado resoluciones dispares, lo que ha generado una notable inseguridad jurídica tanto para entidades financieras como para consumidores.

En este contexto, el TJUE mediante esta Sentencia, contribuye a delimitar con mayor precisión los requisitos que deben cumplirse para que la cláusula supere los controles de transparencia y abusividad; y ofrece un marco más claro al que deberán ceñirse los tribunales nacionales, a quienes corresponde en última instancia el análisis concreto de cada caso.

La Jueza titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 8 de San Sebastián que planteó la cuestión al TJUE apreciaba dudas de compatibilidad entre la Jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia 816/2023, de 29 de mayo) y el Derecho de la Unión, y le hizo varias preguntas al Tribunal Europeo.

De las 10 cuestiones planteadas, dos fueron inadmitidas (cuestiones 3 y 9), tal y como defendieron la entidad demandada en el litigio principal, el Reino de España y la Comisión. Las cuestiones versaban sobre si podía entenderse que los estudios de solicitud y las gestiones relacionadas con la misma, así como análisis de solvencia, ya formaban parte de los servicios propios de la actividad bancarias que forman parte de su protocolo de seguridad conforme a la Directiva 2014/17/UE y por lo tanto, era un gasto que debía ser asumido por la Entidad. El Tribunal declaró inadmisibles estas dos cuestiones por referirse a la Directiva 2014/17/UE, que no resultaba de aplicación ratione temporis, ya que el contrato objeto del litigio fue suscrito en 2010, antes de la entrada en vigor de dicha norma.

El resto de preguntas, han sido analizadas y resueltas por parte del TJUE, agrupadas en los siguientes bloques:

 

  1. Sobre el principio de transparencia (cuestiones 1, 2, 4 y 5)

Mediante estas cuestiones, la Jueza de instancia preguntó, en esencia, si el Artículo 5 de la Directiva 93/13 debe interpretarse en el sentido de que se opone a una jurisprudencia nacional que preceptúa que la comisión de apertura de un préstamo hipotecario retribuye los servicios relacionados con el estudio, la concesión o la tramitación de la operación, considera que la cláusula que impone tal comisión al consumidor satisface la exigencia de transparencia derivada del citado artículo 5, sin que dicha cláusula especifique detalladamente todos los servicios prestados a cambio de esa comisión ni el tiempo necesario para llevarlos a cabo y sin que el profesional informe al consumidor de la existencia de la mencionada comisión al comunicarle el tipo de interés propuesto, ni indique una tarifa horaria, ni le facilite facturas detalladas en las que figure el desglose de esos servicios y los impuestos correspondientes. 

El TJUE concluye, tras el correspondiente análisis normativo y jurisprudencial sobre el principio de transparencia, que el artículo 5 de la Directiva 93/13 no exige que la cláusula de comisión de apertura detalle todos los servicios incluidos, ni que se entregue una factura con desglose o una tarifa por horas. Basta con que el consumidor pueda comprender las consecuencias económicas de la cláusula, la naturaleza general de los servicios retribuidos y que no exista solapamiento con otros gastos.

Por tanto, una jurisprudencia nacional que considera suficiente esta información básica puede ser conforme con el principio de transparencia, siempre que se garantice una comprensión adecuada por parte del consumidor.

 

  1. Sobre la forma de cálculo de la comisión (cuestión 6)

En la Sexta pregunta, la Jueza de instancia cuestionó, en esencia, si los artículos 3 a 5 de la Directiva 93/13 deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que el importe de la comisión de apertura se exprese en forma de un porcentaje aplicado al total del préstamo concedido.

El Tribunal también considera conforme al Derecho de la Unión que la comisión de apertura se exprese como un porcentaje del importe del préstamo, siempre que el consumidor pueda evaluar las consecuencias económicas que ello conlleva, entender qué servicios remunera la comisión y comprobar que no existen duplicidades. Esta forma de cálculo no implica por sí sola un desequilibrio importante entre las partes.

 

  1. Sobre el control de abusividad y el uso de estadísticas como referencia (cuestiones 7, 8 y 10)

En este último bloque de preguntas, la Jueza de instancia preguntó, en esencia, si es contraria al Derecho de la Unión (artículos 3 y 4, apartado 1, de la Directiva 93/13) la Jurisprudencia del Tribunal Supremo que comprueba únicamente si la cláusula que establece esa comisión indica claramente el importe adeudado por ese concepto y si tal importe no supera un límite máximo correspondiente al coste medio de las comisiones de apertura resultante de estadísticas nacionales, pese a la falta de precisiones sobre los servicios retribuidos y sobre el precio de cada uno de esos servicios. 

En este sentido, el Tribunal concluye que el uso de estadísticas nacionales para evaluar el carácter desproporcionado de una comisión no es contrario al Derecho de la Unión, siempre que no sea el único criterio aplicado (apartado 62 de la Sentencia). En el apartado 65 indica que “en el supuesto de que el Juez nacional se limite a efectuar una comparación entre el importe de la comisión de apertura estipulada por una cláusula cuyo posible carácter abusivo está examinando y ese coste medio, tal comparación sólo tendrá sentido si se basa en los datos más recientes que abarquen necesariamente un período de aplicación de la Directiva 93/13”.

Por todo lo anterior, podemos concluir que, si bien el TJUE no impone requisitos excesivos de detalle a las entidades bancarias, exige que el consumidor pueda comprender el alcance económico de la cláusula y evitar solapamientos, reforzando así su protección sin llegar a una nulidad automática de este tipo de cláusulas, puesto que será el Juez nacional el que realice un control en cada caso de cumplimiento de los requisitos de transparencia y abusividad.

 

 


 

ABOGADO DE CONTACTO

 

 

Asier Enériz Arraiza

+ 34 948 210 112

asier.eneriz@arpa.es

 

 

 

 

 

 

ARPA vuelve a participar en la II edición del Programa «Talento Joven»

El mayor valor de una organización está en su equipo humano. En muchos casos, lo único que diferencia unas empresas de otras son las personas que las conforman y es lo que les da una ventaja competitiva. La captación de talento es sin duda una de las mejores estrategias que podemos aplicar en las empresas para asegurar nuestro presente y garantizar nuestro futuro.

Es por todo ello que, ARPA Abogados Consultores, vamos a participar un año más, en el programa «Talento Joven Navarra» una iniciativa organizada por Diario de Navarra y ESIC Navarra que busca identificar, atraer y mantener el talento emergente en la Comunidad Foral y en la que participamos junto a otras empresas navarras como son Caja Rural de NavarraCYC, Grupo IANGrupo La InformaciónZabala Innovation SpainLiebherr Group y Obras Especiales.

El programa está dirigido a navarros o residentes nacidos a partir de 2001 matriculados en el último curso de la universidad y/o máster, y estudiantes que hayan finalizado sus estudios en el último año. Es importante tener acreditados conocimientos amplios de inglés, ya que durante la inscripción se realizará una prueba de nivel online. Los treinta seleccionados vivirán tres intensas jornadas de workshops -talleres de trabajo- los días 6, 7 y 8 de junio. Serán impartidos por profesionales de ESIC junto a representantes de las ocho empresas participantes. Estas actividades en grupo se celebrarán en HOME & CO, residencia universitaria ubicada en Pamplona. Tendrán la posibilidad de iniciar su carrera profesional en una de esas empresas.

Los jóvenes interesados deben inscribirse antes del 21 de mayo en la página web talentojovenavarra.es

 

 

ARPA colabora en la creación de la Cátedra de Empresa Familiar de Navarra

ARPA colabora en la creación de la Cátedra de Empresa Familiar de Navarra

El despacho navarro ha impulsado esta iniciativa, liderada por la UPNA, el Instituto de Empresa Familiar, ADEFAN y Caja Rural de Navarra.

ARPA Abogados Consultores ha colaborado en la creación de la Cátedra de Empresa Familiar de Navarra, una iniciativa que busca contribuir a la generación de conocimiento sobre el entorno de la empresa familiar y favorecer sinergias entre ésta y la universidad. La Universidad Pública de Navarra (UPNA), el Instituto de Empresa Familiar (IEF), la Asociación para el Desarrollo de la Empresa Familiar de Navarra (ADEFAN) y Caja Rural de Navarra han suscrito esta semana un convenio de colaboración para la creación de esta cátedra, con el apoyo e impulso de ARPA Abogados Consultores.

La cátedra tiene por objetivo fomentar el estudio que permita aportar soluciones a los distintos problemas que afectan a las empresas familiares, instrumentos esenciales para el desarrollo y bienestar económico de nuestra sociedad. Además, la nueva cátedra quiere constituirse en un foro de encuentro entre académicos, empresarios, profesionales y estudiantes que dé lugar al intercambio y trasvase permanente y bidireccional de conocimiento, experiencias e inquietudes en este ámbito, contribuyendo al acercamiento entre el mundo empresarial y académico, produciendo beneficios e intercambios mutuos.

En el seno de la cátedra, podrán elaborarse informes y estudios básicos y generales que sean de interés teórico y práctico (análisis y estudio del estado y situación de las empresas familiares, propuestas de mejora, políticas públicas relacionadas con su impulso, mejores prácticas comparadas, emprendimiento y empresa familiar) para el mundo de la empresa familiar, especialmente en el marco de la Comunidad Foral.

Asimismo, se prevé la organización de foros de encuentro entre académicos, empresarios, profesionales y estudiantes que permitan el intercambio de conocimiento, experiencias e inquietudes en relación a las empresas familiares, así como también charlas experienciales dirigidas a estudiantes, donde puedan percibir qué es realmente ser empresario y cuál es su valor social, así como el papel de la empresa familiar. De igual modo, se prevé el apoyo a la realización de tesis doctorales y trabajos de fin de grado en el ámbito de actividad de la cátedra, así como el impulso de las prácticas de estudiantes en empresas familiares.

ARPA Abogados Consultores cuenta con un área especialista en empresa familiar y en el desarrollo de protocolos para dar continuidad a las empresas familiares. Se trata de un ámbito fundamental de trabajo, dado que, según las últimas estadísticas, apenas un 30% de las empresas consigue superar el paso a la segunda generación.

Desde ARPA Abogados Consultores se viene trabajando en el desarrollo de protocolos que activen los mecanismos legales necesarios para superar las crisis y mantener la empresa familiar a través del tiempo y el cambio generacional, dada la importancia de este tipo de empresa para la economía y el empleo en Navarra. Según algunos estudios realizados, en el conjunto de la Comunidad Foral, 8 de cada 10 empresas son de carácter familiar, representan un 15% del PIB y generan más de 9.000 empleos. Sin embargo, según las estadísticas, sólo alrededor del 30% de las empresas familiares logran pasar a la segunda generación, y apenas el 15% sobrevive a la tercera.

Estos datos son un indicativo de la necesidad de abordar una política que pueda garantizar la continuidad de la empresa, más allá de las personas fundadoras. “Las personas tenemos fecha de caducidad, pero los proyectos no tienen por qué tenerla”, subraya José Antonio Arrieta, fundador y presidente y consejero delegado de ARPA Abogados Consultores. De hecho, va más allá y apunta que la continuidad de las empresas familiares no es sólo una necesidad empresarial, “interna” de cada compañía, sino que debe verse y vivirse como una necesidad del conjunto de la sociedad. “Las empresas familiares son agentes motores de la actividad económica. Cuando hablamos de empresa familiar hablamos de riqueza local y de creación de empleo, de cercanía con los trabajadores, de estabilidad con clientes y proveedores, de reinversión de beneficios y de agilidad en la toma de decisiones. De hecho, podría decirse que el número de empresas familiares en una región es el mejor medidor de la salud económica y social de la misma”, señala el presidente de ARPA Abogados Consultores.

Tal y como explica José Antonio Arrieta, la elaboración, desarrollo y cumplimiento de protocolos familiares en las empresas no sólo es importante para la resolución de conflictos, sino también y en primer lugar para su prevención. “Progenitores y sucesores deben ser conscientes de esta necesidad para ir construyendo los procesos de sucesión en el día a día de la vida de la empresa y la familia. Afrontarlo con humildad es garantía de éxito y tener sucesión responsable es un patrimonio necesario e insustituible”, concluye Arrieta.

ARPA Abogados Consultores es un despacho con más de 30 años de experiencia y sedes en Pamplona, Madrid, San Sebastián y Valladolid. Asimismo, forma parte de las redes Latiam y Eurojuris International para ofrecer cobertura jurídica en más de 60 países. El despacho navarro cuenta en la actualidad con una plantilla de más de 70 profesionales para acompañar a las empresas en sus proyectos, ofreciendo un asesoramiento integral, jurídico, económico y fiscal, aportando valor, confianza, compromiso y seguridad a sus clientes.

 

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