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Con motivo del inicio del nuevo ejercicio fiscal, les remitimos otras novedades recientemente aprobadas en el ámbito fiscal a tener en cuenta:

 

 


 

  1. LEY FORAL 10/2010, DE 10 DE MAYO,DEL DERECHO SUBJETIVO A LA VIVIENDA EN NAVARRA 

 Con esta nueva ley, se modifica el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto a la Renta de las personas Físicas, y se añade un artículo 68.quinquies, que regula las deducciones para facilitar el acceso a una vivienda en régimen de alquiler.

El derecho a una vivienda digna y adecuada se establece en la Constitución Española, y es obligación de los poderes públicos que este derecho sea garantizado, o al menos, se intente satisfacer las necesidades de vivienda de todos los ciudadanos.  En este sentido, y dada la insuficiencia de la oferta de vivienda pública, se establecen dos tipos de deducciones para favorecer a aquellas personas que tengan dificultades para acceder a una vivienda, y que serán aplicables en función de la situación personal de cada una de ellas.  Se contemplan dos supuestos.  Por un lado, una deducción aplicable a jóvenes que deseen alcanzar la emancipación, y, por otro lado, una deducción para aquellas personas que no cuenten con recursos económicos suficientes para financiar el acceso a una vivienda.

Para los casos de arrendamiento para emancipación, una vez fijada la cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su vivienda habitual y permanente, y tenga una edad entre 23 y 30 años inclusive, tendrá derecho a una deducción del 50% de la renta satisfecha en el ejercicio por el arrendamiento, con un máximo de 250 euros mensuales.  Los requisitos serán que las rentas del sujeto pasivo, incluidas las rentas exentas, no superen los 20.000 euros, si el solicitante es miembro de una unidad familiar o, en caso contrario, 30.000 euros conjuntamente con el resto de miembros de la unidad familiar.

Para los casos de arrendamiento para acceso a vivienda, una vez fijada la cuota diferencial, el sujeto pasivo titular de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya su vivienda habitual y permanente cuyos ingresos familiares ponderados sean inferiores a 1,7 veces el indicador Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), tendrán derecho a una deducción, cumpliendo algunos requisitos:

  1. El 50% de la renta satisfecha en el ejercicio por el arrendamiento, si se encuentra inscrito en el censo de solicitantes de vivienda protegida con una antigüedad ininterrumpida igual o superior a un año a fecha 1 de enero de cada año natural, con límites entre los 300 y 200 euros mensuales, dependiendo de la situación personal de cada sujeto pasivo;
  2.  El 60% de la renta por arrendamiento satisfecha en el periodo impositivo si es beneficiario del programa de vivienda de integración social en arrendamiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto Foral 61/213, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda, o norma que lo sustituya, con una antigüedad igual o superior a dos años a 1 de enero de cada año natural. Haber disfrutado de esta deducción no será impedimento para posteriormente tener derecho a las subvenciones previstas para el caso de arrendamiento de viviendas de protección oficial de alquiler de integración social recogidas en el artículo 74 del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Esta deducción no podrá ser superior a los 360 euros mensuales, y el plazo máximo de aplicación de esta deducción será de dos años consecutivos.

Estas deducciones serán incompatibles entre sí e incompatibles con la deducción por alquiler de vivienda del artículo 62.2 de la ley, y sobre una misma vivienda sólo podrá aplicarse una de las deducciones, no ambas simultáneamente.

Ambas tienen normas especiales comunes que regulan límites a la deducción, y algunos requisitos. Por ejemplo, para tener derecho a cualquiera de las deducciones, el sujeto pasivo deberá solicitar al departamento competente en materia de vivienda el abono de la deducción que le correspondan de manera anticipada, en caso contrario no tendrá derecho a aplicar la deducción.  El sujeto pasivo deberá acreditar sus ingresos mínimos y, asimismo, cumplir con los siguientes requisitos: no ser titular (ni él ni ningún miembro de su unidad familiar) del dominio o del derecho real de uso y disfrute sobre alguna otra vivienda o parte alícuota, o haber transmitido este derecho en los últimos cinco años que hubieren generado ingresos superiores a 60.000 euros.  Tampoco deberá haber declarado como ingresos en la parte especial del ahorro una cantidad superior a 5.000 euros en la declaración del IRPF, no tener bienes o derechos por importe superior a 90.000 euros, no subarrendar la vivienda y, en todo caso, el precio del alquiler de la mencionada vivienda no podrá ser superior a 650 euros mensuales. 

Por último, se crea el indicador de Suficiencia Adquisitiva por Renta Adecuada (SARA), que sustituirá al Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), utilizado para como base en el acceso a los recursos existentes en materia de vivienda y rehabilitación protegida.  El valor del nuevo indicador se basará en datos objetivos de la economía navarra.  Para los ejercicios 2017 y 2018, será de 8.120 euros y de 8.266,16 euros, respectivamente, y para los siguientes ejercicios se actualizarán tomando el incremento medio anual del IPC del año anterior y de los salarios medios de Navarra. 

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  1. MODELO 223: COMUNICACIÓN DEL RÉGIMEN DE CONSOLIDACIÓN FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES 

 

En los últimos días del año se publicó la aprobación del Modelo 223, para presentar telemáticamente la comunicación sobre Grupos de consolidación fiscal.  Hasta ahora, este trámite venía realizándose mediante la presentación de un escrito (instancia) a través del Registro Electrónico, en el cual se plasmaba tanto la constitución del grupo de consolidación como las modificaciones que hubieren ocurrido.

Es un modelo aplicable a todo tipo de grupo de consolidación fiscal navarro y no únicamente a aquellos grupos fiscales navarros que tienen nombrada a una sociedad representante que no es dominante como tal por ser ésta de Territorio Común o No Residente; aunque en la introducción se refiere a este último supuesto, cuando la Orden Foral detalla los obligados a presentar el modelo habla genéricamente de representantes y como tales actúan per se las dominantes/cabeceras (navarras) de grupos navarros; por tanto, es aplicable a todo grupo fiscal navarro en general.

Además, desde Hacienda Tributaria de Navarra, se pretende que presenten dicho modelo también aquellos grupos fiscales que, no aplicando normativa navarra (ej.: grupo fiscal de TC), tengan relación con la Hacienda Tributaria de Navarra (ej.: aquellos grupos fiscales que apliquen normativa de TC pero que estén en cifra relativa e ingresen un porcentaje de su cuota del Impuesto sobre Sociedades en Navarra). En principio, a estos grupos se les comunicará la existencia de este modelo.

La comunicación prevista en la Disposición Transitoria de la Orden Foral para que aquellos grupos existentes a la fecha de entrada en vigor de dicha Orden (esto es, 2018), informen, hasta el 30 de junio de 2019, de su composición, supondría, a la vista de la Orden Foral, que aquellos grupos cuyo primer ejercicio de consolidación fiscal se inicie el 1 de enero de 2019 no tendrían que presentar tal modelo en dicho plazo.

Además, estos grupos fiscales que inicien la consolidación en 2019, habrán presentado antes del 31/12/18 la correspondiente instancia de acogimiento (ya que el Modelo 223 es para comunicaciones a realizar en 2019), por lo que mientras no sufran ninguna variación o renuncien al régimen, no van a presentar este modelo 223, situación contradictoria si el objetivo de la aprobación del modelo es que la Hacienda Foral tenga conocimiento de los grupos fiscales existentes.

La recomendación trasladada desde Hacienda Foral es que todos los grupos fiscales (incluidos aquellos cuyo primer ejercicio de consolidación sea 2019) presenten este modelo hasta el 30 junio de 2019 ya que el objeto es tener conocimiento de todos ellos y asignarles un número fiscal (el cual, en principio, será correlativo por orden de presentación y se podrá sacar a través de “Consulta de declaraciones”). En principio, la parametrización del modelo permitirá señalar que el primer ejercicio de consolidación fiscal es 2019.

Debemos mencionar que este modelo va a estar habilitado en los próximos días, ya que el primer plazo de presentación finalizaría el 28 de febrero para aquellos grupos que renuncien a su aplicación para 2019.

Para un mayor entendimiento de la situación descrita, adjuntamos un esquema explicativo:

 

 

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  1. SUMINISTRO INMEDIATO DE INFORMACIÓN (SII)

 

Desde el 1 de enero de 2018, se implanta en Navarra y País Vasco el Suministro Inmediato de Información, o también llamado sistema SII.  Este sistema surge con el objetivo de establecer un sistema de gestión del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) con información más inmediata y homogénea, basado en una mejor relación de comunicación entre la Administración y las empresas que estimule el cumplimiento voluntario y aumente la seguridad jurídica y la eficiencia en el control tributario.

Recordamos que su implantación es de carácter obligatorio para los siguientes contribuyentes:

  • Aquellos contribuyentes con período liquidación mensual de IVA, como pueden ser las Grandes empresas IVA (facturación año anterior > 6.010.121,04 €)
  • Grupos de IVA (REGE)
  • Aquellos contribuyentes inscritos en el REDEME (Registro devolución mensual de IVA).

Asimismo, cabe la posibilidad de adscribirse voluntariamente a este sistema, manifestándolo en la correspondiente declaración censal (Modelo F65) en noviembre del año anterior o en caso de inicio de actividad hasta el fin de plazo de autoliquidación de IVA del periodo de inicio.  Esta opción tendrá validez de un año prorrogable siempre que no se renuncie (durante el mes de noviembre del año anterior al año de efectos).

Deberán suministrar la información del SII aquellos obligados tributarios del IVA cuya competencia inspectora corresponda a la Hacienda Tributaria de Navarra, con arreglo a lo dispuesto en el art. 34.7ª Convenio Económico.  Deberán cumplir con las siguientes condiciones:

  • Que tengan domicilio fiscal en Navarra y volumen operaciones inferior a 7 millones de euros en el año anterior;
  • Que operen exclusivamente en territorio navarro y Volumen de Operaciones superior a 7 millones de euros en el año anterior, dando igual el domicilio fiscal.
  • Que tributen por volumen de operaciones (o cifra relativa), con domicilio fiscal en Navarra y Volumen de Operaciones superior a 7 millones de euros en el año anterior, salvo que el 75% o más operaciones año anterior se realicen en territorio común.

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  1. FISCALIDAD EN CANARIAS 

 

  • SII IGIC – Suministro Inmediato de Información para el Impuesto General Indirecto Canario:

Como ya se anticipó, desde el 1 de enero de 2019 entrará en funcionamiento el sistema de Suministro Inmediato de Información (sistema SII) en Canarias, para informar sobre las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).

  • Modificación del Tipo General del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC):

Se publica en el Boletín Oficial Canario de 31 de diciembre de 2018 la Ley 7/2018, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019.  En esta ley se incluye una modificación de la Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, por la que se modifica el tipo general del IGIC, pasando del 7 por ciento al 6,5 por ciento, aplicable a las entregas de bienes y prestaciones de servicios que no se encuentren sometidos a ninguno de los otros tipos impositivos previstos en el presente artículo.

Asimismo, dentro de los tipos de recargo aplicables a las importaciones de bienes sujetas y no exentas al impuesto efectuadas por comerciantes minoristas para su actividad comercial, se modifica El tipo del 0,7 por ciento, para las importaciones sujetas al tipo general del 7 por ciento, siendo ahora el tipo del 0,65 por ciento.

  • Inclusión de productos a los que se les aplica el tipo de gravamen cero del IGIC (artículo 52):

Se incluyen, dentro de las entregas de productos, el aceite de oliva y el aceite de semillas oleaginosas y de orujo de aceite, así como las pastas alimenticias, incluso rellenas, tales como espaguetis, fideos, macarrones, tallarines, lasañas, ñoquis, ravioles o canelones, cuscús, etc., excepto las pastas alimenticias cocidas o preparadas.

También se incluye una nueva letra r), que recoge las entregas de energía eléctrica realizadas por los comercializadores a los consumidores. Las definiciones de comercializadores y de consumidores son las contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

  • Productos a los que se les aplica el tipo de gravamen del 3 por ciento del IGIC (artículo 54):

Se elimina de este artículo el apartado que regula los servicios de teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día y de noche y atención residencial, que pasan a estar exentos (artículo 50).

  • Régimen especial de bienes usados y de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.

En las operaciones a las que resulten aplicables estos regímenes, los sujetos pasivos no están obligados a consignar en factura separadamente la cuota repercutida, debiendo entenderse, en su caso, comprendida en el precio de la operación, salvo que el destinatario así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

  • Se añade una Disposición transitoria Undécima:

«Undécima. Inclusión excepcional en el régimen especial del pequeño empresario o profesional. Excepcionalmente durante el mes de enero de 2019, los empresarios o profesionales que hayan renunciado tácitamente al régimen especial del pequeño empresario o profesional, en los términos expresados en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 109 de la presente ley, podrán comunicar a la Agencia Tributaria Canaria, a través de la correspondiente declaración censal, la inclusión en el citado régimen especial. La presentación extemporánea de dicha declaración censal no surtirá efecto alguno».

 

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