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DECRETO-LEY FORAL 1/2019, de 27 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (Boletín Oficial de Navarra nº 68, de 8 de abril de 2019)

 

En este Boletín se publica una modificación realizada en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la que se introduce disposición transitoria vigesimoctava, por la que se regula la neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.

Esta modificación viene como consecuencia de la publicación del Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, que estableció en el ámbito estatal un periodo transitorio (entre el 3 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019) durante el cual determinadas reclasificaciones de participaciones o de acciones de instituciones de inversión colectiva van a resultar neutrales fiscalmente, que a su vez, tiene su origen en las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (conocida como Mifid II), y que han sido incorporadas a la normativa estatal por el Real Decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y han de tener por objeto que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos.

Los objetivos de esta modificación son, por un lado, que los inversores de instituciones de inversión colectiva soporten menos costes asociados a sus acciones o participaciones, conforme a una normativa mercantil que ya resulta aplicable, y por otro, que dicha reclasificación no tenga incidencia tributaria para ellos.  Es importante destacar que los efectos de esta modificación podrán influir en las declaraciones de Renta, Patrimonio y Sociedades del ejercicio 2018, ya que se ha publicado de manera urgente mediante un Decreto – Ley Foral, con el fin de que sea de aplicación inmediata para que los contribuyentes navarros no queden en peor situación que los contribuyentes de régimen común o los de territorios históricos del País Vasco. 

Así, se regula que las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en su normativa de desarrollo, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, realizadas en el plazo comprendido entre el 3 enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019, cuyo único objeto sea dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Real Decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, de tal forma que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, no darán lugar a la obtención de renta para el partícipe o accionista a efectos de este impuesto (Impuesto sobre Sociedades), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y las nuevas participaciones o acciones asignadas a los partícipes o accionistas reclasificados conservarán el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen.

Además, el tratamiento previsto será igualmente de aplicación en las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, previstas en los artículos 96.2 de esta Ley Foral y 52.2.a) del Texto Refundido de la Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, realizadas en el plazo establecido en el apartado 1 de esta disposición, siempre que la reclasificación tenga como único objeto el previsto en el apartado anterior.

 

 

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