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Modificación de la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo

En fecha 28 de abril se ha publicado el Real Decreto Ley 7/2021 de 27 de abril, a través del cual se modifica, entre otras normas, la Ley 10/2010 de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo con la finalidad de transponer la quinta directiva europea en esta materia (Directiva UE 2018/843).

El Real Decreto ha introducido importantes modificaciones en la Ley 10/2010 de 28 de abril, entre las que podemos destacar las siguientes:

  • El artículo primero de la Ley incluye ahora la definición de moneda virtual, cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y proveedores de servicios de custodia de monederos electrónico.
  • Se modifican varios sujetos obligados previstos por el artículo 2.1 de la norma y se crea como nueva categoría de sujeto obligado a los proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y de custodia de monederos electrónicos.
  • Se introduce a través del nuevo artículo 4 bis la obligación de recabación, conservación y actualización de documentación sobre titulares reales para las personas jurídicas obligadas a declaración de titularidad real. Se deberá conservar la documentación durante un periodo de 10 años desde que se pierda la condición de titular real.
  • Se incluyen dentro de la definición de Personas de Responsabilidad Pública (art. 14) a los cargos de dirección de partidos políticos y a personas que desempeñen funciones públicas importantes en organizaciones internacionales acreditadas.
  • Los sujetos obligados de la Ley deberán realizar un análisis de impacto en materia de protección de datos sobre el tratamiento de estos datos realizado en cumplimiento de las obligaciones de diligencia con la finalidad de adoptar medidas técnicas y organizativas reforzadas para garantizar la integridad, confidencialidad y disponibilidad de los datos personales (art. 32 bis).
  • Se modifica parte de la regulación sobre declaración y control de medios de pago (arts. 34 y 35), incluyendo la obligación declaración con una antelación de 30 días de medios de pago no acompañados por persona física que formen parte de un envío sin portador.
  • Se introduce la disposición adicional segunda a través de la cual se crea el registro de proveedores de servicios de cambio de moneda virtual por moneda fiduciaria y custodia de monederos electrónicos.
  • Se crea la disposición adicional tercera de la Ley, la cual establece la creación por el Ministerio de Justicia de un Registro de Titularidad Real, el cual será de acceso público.

Puede acceder al contenido completo del Real Decreto 7/2021 a través del siguiente enlace

 

 

 

R.D.-ley 17/2020, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019

En el Boletín Oficial del Estado de 6 de mayo de 2020 se publica el Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.

De este Real Decreto-ley, con entrada en vigor el 7 de mayo de 2020 y que puede consultar en el siguiente enlace, merecen destacarse las siguientes cuestiones: 

Concesión directa de subvenciones a Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR, para el impulso de la financiación del sector cultural (art. 1)

Se establece la concesión directa de las siguientes subvenciones a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR para el impulso de la financiación del sector cultural:

  1. Por importe de 16.250.000 € para la dotación de su fondo de provisiones técnicas.
  2. Por importe de 3.750.000 € para la financiación del coste de la comisión de apertura de los avales de los préstamos a empresas del sector cultural con motivo de la crisis del COVID 19.

La concesión de estas subvenciones se instrumentará mediante resolución del Ministro de Cultura y Deporte y se ejecutará a través de transferencia del Ministerio de Cultura y Deporte a la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR.

Además, la Sociedad de Garantía Recíproca Audiovisual Fianzas SGR promoverá, en colaboración con las entidades financieras que deseen participar, las siguientes líneas de financiación dirigidas a empresas del sector cultural por un importe total de 780.000.000 €:

  • Línea Audiovisual.
  • Línea de las Artes Escénicas.
  • Línea de la Industria Musical.
  • Línea de la Industria del Libro.
  • Línea de las Bellas Artes.
  • Línea de otras empresas del sector cultural.

Cada línea financiará proyectos del ámbito que le sea propio y recibirá un importe mínimo de 40 millones de euros. La resolución de concesión preverá los mecanismos necesarios para permitir que, en el caso de no agotarse el importe mínimo de alguna línea en el plazo que se determine, pueda acrecentar a las demás.

El coste de la comisión de apertura del aval para acceder a las líneas de financiación indicadas será del 0,5 %.

Acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. (art. 2)

Se regula con carácter excepcional y transitorio para el ejercicio 2020, la extensión de la acción protectora relativa a los periodos de inactividad contemplada en el artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social. Recordemos que este artículo 249 ter contempla la posibilidad de que los artistas en espectáculos públicos puedan continuar incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social durante los periodos de inactividad en el ejercicio de su profesión.

Esta acción protectora comprenderá las prestaciones económicas por desempleo, además de la prestación por nacimiento y cuidado de menor, jubilación, incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes

Esta prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Asimismo, a aquellos trabajadores que, como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, no puedan continuar realizando su actividad laboral se les reconocerá durante los periodos de inactividad en el ejercicio 2020 estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria.

La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

La duración de la prestación por desempleo estará en función de los días de alta en seguridad social con prestación real de servicios en dicha actividad:

Sistema de ayudas extraordinarias a las artes escénicas y de la música como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. (art. 3)

Se establece un sistema excepcional de ayudas, que se concederán por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones:

  1. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

  2. Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19.
  3. El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.

Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general, las personas físicas, siempre que estén en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, así como las personas jurídicas, públicas o privadas, que se dediquen a las artes escénicas y de la música.

Los solicitantes deberán tener establecimiento permanente en cualquiera de los Estados de la Unión Europea y demás Estados del Espacio Económico Europeo, con plena igualdad de trato. Quedarán excluidos aquellos solicitantes que tengan su residencia fiscal en países y territorios considerados paraísos fiscales.

No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Puede consultar el listado de prohibiciones en el siguiente enlace.

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en este real decreto-ley y en la resolución de convocatoria correspondiente a las mismas.

Contratos del Sector Público de interpretación artística y de espectáculos suspendidos o resueltos. (art. 4)

Se regula la posibilidad de abonar al contratista hasta un 30 por ciento del precio del contrato, como anticipo a cuenta de dicho precio, cuando como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto se acuerde la modificación o suspensión, para ser ejecutados en una fecha posterior, de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público.

Por otro lado, cuando, como consecuencia del COVID-19, o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la resolución de contratos de interpretación artística y de espectáculos de cuantía no superior a 50.000 euros, celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público, el órgano de contratación podrá acordar una indemnización a favor del contratista que no podrá ser inferior al 3, ni superior al 6 por ciento del precio del contrato.

 

Ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones impuestas a películas beneficiarias de ayudas concedidas en el periodo 2016 a 2019. (art. 5)

Se establece la ampliación de los plazos para el cumplimiento de determinadas obligaciones en relación con las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto, así como de ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto concedidas entre los años 2016 a 2019.

Concretamente, para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto que se estrenen en el año 2020, se amplían los siguientes plazos:

  1. Se amplía en 5 meses el plazo establecido para presentar la declaración de ingresos ante el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.
  2. Se amplía en 10 meses el plazo máximo establecido para el estreno comercial en salas de exhibición del largometraje.

Para las películas beneficiarias de ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto y de ayudas para la producción de cortometrajes sobre proyecto, se amplían los siguientes plazos, siempre que estos venzan en el año 2020, a partir de la entrada en vigor del estado de alarma:

  1. Se amplía en 5 meses el plazo para comunicar al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales el fin de rodaje y solicitar la calificación y el certificado de nacionalidad de la película.
  2. Se amplía en 4 meses el plazo para acreditar el coste de la película.
  3. Se amplían en 4 meses el plazo para entregar una copia de la película objeto de ayuda a la Filmoteca Española.

Por último, en supuestos especialmente justificados, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá extender, a solicitud de las empresas beneficiarias de las ayudas y mediante resolución motivada, los plazos establecidos en el apartado anterior.

Medidas para flexibilizar el cumplimiento de determinadas obligaciones que deban realizarse en el año 2020. (art. 6)

Se regula la modificación de las obligaciones vigentes (establecidas en los artículos 14.1, letras d) y e), y artículo 23.1, letras d) y e), de la Orden CUD/769/2018, de 17 de julio, y convocatorias correspondientes) respecto a los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las ayudas generales y selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.

Concretamente, se establece lo siguiente, con mayor detalle en el propio Real Decreto-ley:

  1. La reducción del número de salas exigido para el cumplimiento de los requisitos relativos al estreno del largometraje, cuando dicho estreno se realice en el año 2020.
  2. Previsiones relativas a los gastos que deben destinarse a copias, publicidad y promoción para el estreno del largometraje en salas de exhibición en España, cuando dicho estreno se realice en el año 2020.

Exigibilidad de la obligación de inicio y comunicación de rodaje. (art. 7)

Se establece que la obligación de iniciar el rodaje y de comunicarlo al Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales o al organismo autonómico competente se exigirá a partir del fin de la vigencia de la declaración del estado de alarma para todos los proyectos de películas cinematográficas beneficiarios de las siguientes líneas de ayudas concedidas en el ejercicio 2019:

  1. Ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto.
  2. Ayudas selectivas para la producción de largometrajes sobre proyecto.
  3. Ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto.

Una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma, se iniciará de nuevo el cómputo del plazo de la citada obligación, con independencia del que ya hubiera transcurrido.

Por otro lado, para el caso de coproducciones con empresas extranjeras, así como en otros especialmente justificados, el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales podrá ampliar los plazos para el cumplimiento de la obligación descrita.

Pago de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto. (art. 8)

De modo excepcional, se establece que las empresas beneficiarias en el año 2019 de las ayudas generales para la producción de largometrajes sobre proyecto recibirán, previa solicitud, el 50 % de la ayuda otorgada sin necesidad de haber comunicado el Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o al organismo autonómico competente, el inicio del rodaje del largometraje.

Reconocimiento de costes. (art. 9)

Se regula el reconocimiento como coste de la película de aquellos gastos subvencionables en que hayan incurrido las empresas beneficiarias de las ayudas generales y selectivas a la producción de largometrajes sobre proyecto y ayudas a la producción de cortometrajes sobre proyecto, concedidas en el ejercicio 2019 y, en su caso, en ejercicios anteriores, que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas establecidas para combatirlo, no hayan podido aplicarse, total o parcialmente, al proyecto objeto de la subvención percibida.

Estreno comercial de una película a través de determinados servicios de comunicación o de catálogos de programas. (art. 10)

Se determina que, hasta el 31 de agosto de 2020, se considerará también estreno comercial de una película, sin que esta pierda su condición de película cinematográfica el que se lleve a cabo a través de servicios de comunicación audiovisual televisiva, así como de servicios de comunicación electrónica que difundan canales de televisión o de servicios de catálogos de programas.

El plazo indicado podrá ampliarse mediante orden del Ministro de Cultura y Deporte.

Concesión directa de subvenciones para titulares de salas de exhibición cinematográfica. (art. 11)

Se establece, en el marco de la crisis sanitaria actual, la concesión directa de subvenciones para personas físicas o jurídicas titulares de salas de exhibición cinematográfica que figuren en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

Las ayudas descritas irán destinadas a sufragar los siguientes gastos realizados por las salas de exhibición cinematográfica en el año 2020 derivados de la crisis del COVID-19:

  1. Gastos incidentales generados como consecuencia de las medidas sanitarias adoptadas. Entre otros, implementación de un plan de prevención de riesgos para trabajadores y público, desinfección, compra de material –mascarillas, guantes, jabón desinfectante, mamparas–, etc.
  2. Campañas orientadas a la reapertura y vuelta del público a los cines.
  3. Actuaciones que permitan aumentar la programación de campañas escolares.
  4. Espacio publicitario para promoción y tráiler de cine español en las salas, así como de campañas institucionales.

La convocatoria de estas ayudas se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General del Instituto de la Cinematografía y las Artes Audiovisuales, y en ella se establecerá el plazo y forma para la presentación de las solicitudes, los requisitos exigibles, la forma de justificación de los gastos subvencionados y el importe máximo de cada una de las ayudas.

En todo caso, la cuantía máxima de la ayuda vendrá dada por el número de pantallas de que disponga cada sala de exhibición, con arreglo a los siguientes criterios:

  • 8.000 euros para salas con una única pantalla.
  • 14.000 euros para salas con 2 pantallas.
  • 20.000 euros para salas que cuenten con entre 3 y 5 pantallas.
  • 26.000 euros para salas que cuenten con entre 6 y 8 pantallas.
  • 32.000 euros para salas que cuenten con más de 8 pantallas.

Los titulares de las salas de exhibición deberán cumplir con la cuota de pantalla de obras cinematográficas de Estados miembros de la Unión Europea establecida en el artículo 18 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre (puede consultar la misma en el siguiente enlace). No obstante, dicha obligación se entenderá cumplida cuando se programen obras de estas características en un porcentaje de, al menos el 30 por 100 en el año inmediatamente posterior a la recepción de las ayudas.

Sistema de ayudas extraordinarias al sector del libro como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19 (art. 12).

Se crea un mecanismo extraordinario de ayudas al sector del libro para garantizar el apoyo al mantenimiento de las estructuras del sector librero y de la cadena de suministro del libro, como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19.

Al respecto, cabe destacar lo siguiente:

  1.  Este sistema de ayudas será implementado por la Dirección General del Libro y Fomento de la Lectura.
  2.  Estas ayudas tendrán carácter excepcional y se concederán por una sola vez, con arreglo a las siguientes condiciones:
    1. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.
    2. Las ayudas están dirigidas a aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de la emergencia provocada por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.
    3. El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria.
  3. Podrán solicitar estas ayudas, con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria las librerías independientes, entendiendo por tales aquellos negocios dedicados a la venta de libros que cuenten con uno o dos establecimientos, con independencia de su número de empleados o sus cifras de facturación, y cuya oferta editorial no esté condicionada por un mayorista o distribuidor, sino que las compras serán consecuencia de su decisión autónoma. 

 

Sistema de ayudas extraordinarias al arte contemporáneo español como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19 (art. 13).

Respecto al arte contemporáneo español se establece un sistema de ayudas extraordinarias como consecuencia del impacto negativo de la crisis sanitaria del COVID-19. Por primera vez se le dedicará al arte contemporáneo español una cantidad específica e independiente del resto de presupuesto que anualmente ejecuta la Dirección General de Bellas Artes en la adquisición de piezas para las Colecciones Públicas del Estado. La financiación del apoyo previsto en este capítulo implica la concesión del crédito extraordinario correspondiente.

Este sistema de ayudas se articulará a través de las siguientes líneas, incluidas en el ámbito de actuación de la Dirección General de Bellas Artes:

  1. Ayudas para la promoción del arte contemporáneo español, que se concederán con arreglo a las siguientes condiciones:
    1. Las ayudas se otorgarán de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación y mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, con las especialidades establecidas en la presente disposición y en la resolución de convocatoria.
    2. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los términos fijados en la resolución de convocatoria. Las ayudas contemplarán aquellas situaciones que de manera indubitada deriven de las consecuencias para el sector provocadas por el COVID-19, en los términos que se señalen en la resolución de convocatoria.
    3. El régimen de justificación vendrá fijado en la resolución de convocatoria. 
  1. Adquisición específica de arte contemporáneo español, que podrán solicitarlas con carácter general y en los términos establecidos en la resolución de convocatoria, las galerías de arte con sede en territorio español o los artistas visuales, críticos y comisarios residentes en dicho territorio.

Actividades culturales subvencionadas que hayan resultado canceladas como consecuencia del COVID-19 (art. 14).

Se establece que serán abonados a los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas otorgadas para la realización de actividades, objetivos o proyectos culturales aquellos gastos subvencionables debidamente acreditados y no recuperables en los que hayan incurrido para la realización del objetivo, proyecto o actividad subvencionados, cuando estos no hayan podido llevarse a cabo, total o parcialmente, como consecuencia de las medidas previstas en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y sus prórrogas o de aquellas que se adopten por las autoridades competentes para hacer frente a la crisis sanitaria del COVID-19.

Ayudas convocadas por el Consejo Superior de Deportes (art. 15).

En caso de que, como consecuencia del COVID-19 o de las medidas sanitarias o de contención adoptadas al respecto, tenga lugar la cancelación de competiciones deportivas, susceptibles de determinar los resultados por los que se conceden becas o ayudas públicas a los deportistas en convocatorias tramitadas por el Consejo Superior de Deportes, quedarán prorrogadas las becas y ayudas por resultados deportivos obtenidas en el ejercicio inmediatamente precedente.

Garantía del Estado para obras de interés cultural (Disposición adicional primera).

Se establece el límite total acumulado, en todo momento, durante el ejercicio 2020, de los compromisos otorgados por el Estado respecto a todas las obras o conjuntos de obras cedidas temporalmente para su exhibición en instituciones de competencia exclusiva del Ministerio de Cultura y Deporte y de sus Organismos públicos adscritos.

Beneficios fiscales aplicables al «Plan Berlanga» (Disposición adicional segunda).

El «Plan Berlanga» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de acceder a los beneficios fiscales previstos para los programas de apoyo del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Beneficios fiscales aplicables al Programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela». (Disposición adicional tercera).

El programa «Alicante 2021. Salida Vuelta al Mundo a Vela» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de acceder a los beneficios fiscales previstos para los programas de apoyo del artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Beneficios fiscales aplicables al evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021» (Disposición adicional cuarta)

La celebración del evento «España País Invitado de Honor en la Feria del Libro de Fráncfort en 2021» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Beneficios fiscales aplicables a la celebración del «Plan de Fomento de la ópera en la Calle del Teatro Real» (Disposición adicional quinta)

El «Plan de Fomento de la ópera en la calle del Teatro Real» que se celebrará durante las temporadas artísticas 2020/2021, 2021/2022 y 2022/2023, tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Beneficios fiscales aplicables al acontecimiento «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu». (Disposición adicional sexta)

La celebración del «175 Aniversario de la construcción del Gran Teatre del Liceu» tendrá la consideración de acontecimiento de excepcional interés público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Función social de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual (Disposición adicional séptima).

Con el objetivo de facilitar la protección del colectivo de autores y artistas que no reúnen los requisitos para acceder a un subsidio de desempleo, o a una pensión de jubilación, se atribuirá a la asamblea general de las entidades de gestión, durante un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, es decir, desde el 7 de mayo de 2020, la facultad de incrementar los recursos destinados a la realización de actividades asistenciales.

Continuación e inicio de los procedimientos de contratación celebrados por entidades del Sector Público durante la vigencia del estado de alarma (Disposición adicional octava).

En cuanto a los procedimientos de contratación promovidos por entidades pertenecientes al Sector Público, durante la vigencia del estado de alarma:

  • Se acuerda el levantamiento de la suspensión de los términos e interrupción de los plazos.
  • Se acuerda que podrán incluso iniciarse, siempre y cuando la tramitación se lleve a cabo por medios electrónicos.

Precisamente, relacionado con esta Disposición adicional, la exposición de motivos del Real Decreto – Ley 17/2020, de 5 de mayo establece lo siguiente:

“En los procedimientos de contratación existen un buen número de garantías procedimentales que tienen por finalidad asegurar el respeto a los principios más esenciales que protegen a los interesados, principios que deben aplicarse de manera armónica y coordinada con las necesidades de interés público antes mencionadas. Por esta razón, si bien en su momento parecía lógico que en la fase inicial del estado de alarma se adoptasen medidas más intensas con el fin de evitar el perjuicio de los derechos de los administrados ante las medidas limitativas necesariamente impuestas para luchar contra el COVID-19, en el momento actual, en que se ha iniciado una mejora de la situación y una progresiva relajación de las medidas acordadas, parece lógico alzar la suspensión general impuesta a las licitaciones públicas en todos aquellos supuestos en que no pueda existir merma alguna para los derechos de los licitadores. Tal circunstancia es plenamente concurrente en los casos en que la selección del contratista se verifica mediante la tramitación electrónica de los procedimientos de contratación, la cual permite y garantiza la presentación electrónica de la documentación requerida y el acceso igualmente electrónico a los diferentes trámites de procedimiento. Esta previsión, recogida en la disposición adicional octava, permitirá también el inicio de nuevos procedimientos de contratación que reúnan estos requisitos, extendiéndose además a los recursos especiales que procedan.”

A través de las Disposiciones finales se producen las siguientes modificaciones:

Medidas tributarias en el ámbito de Territorio Común:

  • Modificación de los apartados 1 y 2 del artículo 36 de la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades: Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.

Con objeto de favorecer la mayor competitividad del sector cinematográfico y audiovisual español en el entorno nacional e internacional, se incrementan los incentivos fiscales previstos en dicho artículo con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2020:  

  • Respecto a la deducción prevista en el artículo 36.1:
    • Los porcentajes de deducción para las inversiones en producciones españolas de largometrajes y cortometrajes cinematográficos y de series audiovisuales de ficción, animación o documental, que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, se elevan al 30% respecto del primer millón de euros de base de deducción y al 25% sobre el exceso de dicho importe.
    • Se eleva el umbral máximo de deducción a 10 millones de euros.
    • En cuanto al límite del 50% del coste de producción aplicable al importe de esta deducción junto al resto de ayudas percibidas, se eleva dicho límite hasta:
    1. El 85% para los cortometrajes.
    2. El 80% para las producciones dirigidas por una persona que no haya dirigido o codirigido más de dos largometrajes calificados para su explotación comercial en salas de exhibición cinematográfica, cuyo presupuesto de producción no supere 1.500.000 de euros.
    3. El 80% en el caso de las producciones rodadas íntegramente en alguna de las lenguas cooficiales distintas al castellano que se proyecten en España en dicho idioma cooficial o subtitulado.
    4. El 80% en el caso de producciones dirigidas exclusivamente por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento reconocido por el órgano competente.
    5.  El 75% en el caso de producciones realizadas exclusivamente por directoras.
    6. El 75% en el caso de producciones con un especial valor cultural y artístico que necesiten un apoyo excepcional de financiación según los criterios que se establezcan mediante Orden Ministerial o en las correspondientes convocatorias de ayudas.
    7. El 75% en el caso de los documentales.
    8. El 75% en el caso de las obras de animación cuyo presupuesto de producción no supere 2.500.000 de euros.
    9. El 60% en el caso de producciones transfronterizas financiadas por más de un Estado miembro de la Unión Europea y en las que participen productores de más de un Estado miembro.
    10. El 60% en el caso de coproducciones internacionales con países iberoamericanos.

  • Respecto a la deducción prevista en el artículo 36.2:
    • Se elevan los porcentajes de deducción al 30% respecto del primer millón de euros de base de la deducción y al 25% sobre el exceso de dicho importe.
    • La deducción se aplicará siempre que tales gastos sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, para los gastos de preproducción y postproducción destinados a animación y efectos visuales realizados en territorio español, el límite se establece en 200.000 euros.
    • El importe de esta deducción no podrá ser superior a 10 millones de euros, por cada producción realizada.

  • Modificación de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

Con el propósito de promover el mecenazgo por parte de personas físicas, se elevan los porcentajes de deducción aplicables a aquellos contribuyentes que realicen donativos, donaciones y aportaciones con derecho a deducción, resultando aplicable la siguiente escala:

Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 40 %.

  • Modificación del apartado 2 de la disposición final primera del Real Decreto-ley 3/2017, de 17 de febrero, para ampliar la duración del «Programa de preparación de los deportistas españoles de los Juegos de Tokio 2020», que abarcará desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2021.

 

  • Modificación del apartado dos de la disposición adicional sexagésima cuarta de la Ley 3/2017, de 27 de junio, para ampliar la duración del apoyo al acontecimiento «V Centenario de la expedición de la primera vuelta al mundo de Fernando de Magallanes y Juan Sebastián Elcano», que abarcará desde el 8 de mayo de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2022.

 

  • Modificación de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018:
    • Se modifica el apartado dos de la disposición adicional septuagésima sexta, para ampliar la duración del apoyo al acontecimiento de «Andalucía Valderrama Masters, que será desde el 1 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2021.
    • Se modifica al apartado dos de la disposición adicional octogésima séptima, para ampliar la duración del apoyo al acontecimiento del «Año Santo Jacobeo 2021», que será desde el 1 de octubre de 2018 hasta el 30 de septiembre de 2022.

  • Modificación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Concretamente, se modifica el párrafo b) del apartado 3 del artículo 81, que queda redactado como sigue: 

«b) Los ingresos por los precios públicos por servicios académicos y demás derechos que legalmente se establezcan. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites máximos que establezca la Conferencia General de Política Universitaria, y que estarán relacionados con los costes de prestación del servicio.

Asimismo, se consignarán las compensaciones correspondientes a los importes derivados de las exenciones y reducciones que legalmente se dispongan en materia de precios públicos y demás derechos.»

 

  • Modificación del párrafo segundo del apartado 4 artículo 26 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, que queda redactado de la siguiente forma:

«Formarán parte del patronato, en los términos previstos en los Estatutos, entre otros, la Real Federación Española de Fútbol, La Liga de Fútbol Profesional (‘‘LaLiga’’). También serán parte del patronato una representación de las Federaciones deportivas españolas y competiciones oficiales y no oficiales, en los términos que prevean los estatutos.»

  • Modificación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE, de 26 de febrero de 2014. Concretamente, se da nueva redacción a los apartados 2 y 3 del artículo 33, que quedan redactados del siguiente modo: 

«2. Tendrán la consideración de medio propio personificado respecto de una entidad perteneciente al Sector Público que no tenga la consideración de poder adjudicador, aquellas personas jurídicas, de derecho público o de derecho privado, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:

    • a) Que el ente que hace el encargo ostente control, directo o indirecto, en el sentido del artículo 32.2.a), primer y segundo párrafos de esta Ley, sobre el ente destinatario del mismo.
    • b) Que la totalidad del capital social o patrimonio del ente destinatario del encargo sea de titularidad pública.
    • c) Que más del 80 por ciento de las actividades del ente destinatario del encargo se lleven a cabo en el ejercicio de los cometidos que le han sido confiados por la entidad que realiza el encargo y que lo controla o por otras personas jurídicas controladas del mismo modo por la entidad que realiza el encargo.

El cumplimiento efectivo del requisito establecido en la presente letra deberá quedar reflejado en la Memoria integrante de las Cuentas Anuales del ente destinatario del encargo y, en consecuencia, ser objeto de verificación por el auditor de cuentas en la realización de la auditoría de dichas cuentas anuales de conformidad con la normativa reguladora de la actividad de auditoría de cuentas.

    1. El apartado 2 del presente artículo también se aplicará en los casos en que una entidad del Sector Público estatal realice un encargo a otra del mismo sector, siempre que la entidad que realiza el encargo y la que lo reciba estén controladas, directa o indirectamente, por la misma entidad de dicho sector y, además, la totalidad del capital social o patrimonio de la entidad destinataria del encargo sea de titularidad pública. En este supuesto, el requisito del apartado 2.c) anterior, cuya acreditación deberá reflejarse en la forma dispuesta en él, se entenderá cumplido por referencia al conjunto de actividades que se hagan en el ejercicio de los cometidos que le hayan sido confiados por la entidad que realiza el encargo, por la entidad que controla directa o indirectamente tanto a la entidad que realiza el encargo como a la que lo recibe, así como por cualquier otra entidad también controlada directa o indirectamente por la anterior. En estos casos, la compensación a percibir por la entidad que reciba el encargo deberá ser aprobada por la entidad pública que controla a la entidad que realiza el encargo y a la que lo recibe, debiendo adecuarse dicha compensación y las demás condiciones del encargo a las generales del mercado de forma que no se distorsione la libre competencia.

La posibilidad que establece el párrafo anterior también podrá ser utilizada por las Comunidades Autónomas y Ciudades Autónomas dentro de cada uno sus respectivos sectores públicos.»

 

  • Modificación del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Se modifica el artículo 34 del RDL 8/2020 en los siguientes términos:

Anticipos a cuenta de la indemnización definitiva en los contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva.

Se añade un párrafo final al apartado 1 del artículo 34 en materia de contratos de servicios y suministros de prestación sucesiva con el siguiente tenor literal:

En los contratos de servicios y de suministros de prestación sucesiva que hayan quedado suspendidos conforme a lo previsto en este apartado, el órgano de contratación podrá conceder a instancia del contratista un anticipo a cuenta del importe estimado de la indemnización que corresponda. El abono del anticipo podrá realizarse en un solo pago o mediante pagos periódicos. Posteriormente, el importe anticipado se descontará de la liquidación del contrato. El órgano de contratación podrá exigir para efectuar el anticipo que el mismo se asegure mediante cualquiera de las formas de garantía previstas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público

Modificaciones en contratos de concesión de obras y concesión de servicios.

Se modifica el último párrafo del apartado 4 del artículo 34, que queda redactado como sigue:

“La aplicación de lo dispuesto en este apartado solo procederá cuando el órgano de contratación, a instancia del contratista, hubiera apreciado la imposibilidad de ejecución del contrato como consecuencia de la situación descrita en su primer párrafo y únicamente respecto de la parte del contrato afectado por dicha imposibilidad

Se aclaran algunas cuestiones sobre qué contratos se someten a las medidas especiales del artículo 34 del RDL 8/2020, en el sentido que abarca a todos los contratos vigentes al margen de la normativa con la que fueron adjudicados.

Se añade así un párrafo final al apartado 7 del artículo 34, del siguiente tenor literal:

También tendrá la consideración de “contratos públicos” los contratos de obras, los contratos de servicios o consultorías y asistencias que sean complementarios a un contrato de obras principal y necesarios para la correcta realización de la prestación, así como los contratos de concesión, ya sean de obras o de servicios, incluidos los contratos de gestión de servicios públicos; celebrados por las entidades pertenecientes al Sector Público en el sentido definido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre; siempre que sea la normativa de contratación pública a la que estén sujetos con arreglo al pliego. En estos contratos, no resultará de aplicación a las suspensiones a que se refiere el presente artículo, además de las disposiciones señaladas en sus apartados 1 y 3, lo dispuesto en los artículos relativos a indemnizaciones por suspensiones de contratos en la normativa de contratación pública anterior al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, que sea aplicable a los mismos, ni aquellas indemnizaciones por suspensión previstas en los pliegos de contratos en el ámbito de la normativa de contratación pública en los sectores del agua, la energía, los transportes y los servicios postales”

Entrada en vigor

El presente real decreto-ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», esto es, el 7 de mayo de 2020.

Decreto-Ley Foral 1/2019, de 27 de marzo, del Impuesto sobre Sociedades

DECRETO-LEY FORAL 1/2019, de 27 de marzo, por el que se modifica parcialmente la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades (Boletín Oficial de Navarra nº 68, de 8 de abril de 2019)

 

En este Boletín se publica una modificación realizada en la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, por la que se introduce disposición transitoria vigesimoctava, por la que se regula la neutralidad fiscal de las reclasificaciones de participaciones o acciones de instituciones de inversión colectiva.

Esta modificación viene como consecuencia de la publicación del Real Decreto-Ley 27/2018, de 28 de diciembre, por el que se adoptan determinadas medidas en materia tributaria y catastral, que estableció en el ámbito estatal un periodo transitorio (entre el 3 de enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019) durante el cual determinadas reclasificaciones de participaciones o de acciones de instituciones de inversión colectiva van a resultar neutrales fiscalmente, que a su vez, tiene su origen en las nuevas exigencias en materia de incentivos establecidas en la Directiva 2014/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a los mercados de instrumentos financieros y por la que se modifican la Directiva 2002/92/CE y la Directiva 2011/61/UE (conocida como Mifid II), y que han sido incorporadas a la normativa estatal por el Real Decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, y han de tener por objeto que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos.

Los objetivos de esta modificación son, por un lado, que los inversores de instituciones de inversión colectiva soporten menos costes asociados a sus acciones o participaciones, conforme a una normativa mercantil que ya resulta aplicable, y por otro, que dicha reclasificación no tenga incidencia tributaria para ellos.  Es importante destacar que los efectos de esta modificación podrán influir en las declaraciones de Renta, Patrimonio y Sociedades del ejercicio 2018, ya que se ha publicado de manera urgente mediante un Decreto – Ley Foral, con el fin de que sea de aplicación inmediata para que los contribuyentes navarros no queden en peor situación que los contribuyentes de régimen común o los de territorios históricos del País Vasco. 

Así, se regula que las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, y en su normativa de desarrollo, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, realizadas en el plazo comprendido entre el 3 enero de 2018 y el 30 de marzo de 2019, cuyo único objeto sea dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en el Real Decreto Ley 14/2018, de 28 de septiembre, por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, de tal forma que el partícipe o accionista deje de soportar costes asociados a incentivos, no darán lugar a la obtención de renta para el partícipe o accionista a efectos de este impuesto (Impuesto sobre Sociedades), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, y las nuevas participaciones o acciones asignadas a los partícipes o accionistas reclasificados conservarán el valor y la fecha de adquisición que tuvieran las participaciones o acciones a las que sustituyen.

Además, el tratamiento previsto será igualmente de aplicación en las reclasificaciones entre instituciones de inversión colectiva, o entre sus compartimentos, clases o series de sus participaciones o acciones, previstas en los artículos 96.2 de esta Ley Foral y 52.2.a) del Texto Refundido de la Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, realizadas en el plazo establecido en el apartado 1 de esta disposición, siempre que la reclasificación tenga como único objeto el previsto en el apartado anterior.

 

 

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