Entradas de la etiqueta: #propiedad industrial

Actualidad de Nuevas Tecnologías, Propiedad Intelectual e Industrial y Compliance. N.º 08 – 2023

Propiedad Intelectual e Industrial

 

Protección de datos – Seguridad de la Información

 

Compliance

 


 

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

 

¿Pueden establecerse bloqueos geográficos para la venta online de keys de videojuegos? El caso Valve. 

En una reciente sentencia el Tribunal General de Justicia de la Unión Europea rechaza tal posibilidad de emplear la protección de los derechos de autor para eliminar las importaciones paralelas y de esta manera lograr mayores beneficios. En el caso analizado, el Tribunal consideró probado la existencia de un acuerdo entre Valve y varios editores entre los que se encontraban editores Bandai y Capcom con la finalidad de restringir las importaciones paralelas mediante el bloqueo geográfico de las Steam keys o claves de videojuegos para ser utilizados en la conocida plataforma Steam. El objetivo de este bloqueo geográfico era impedir que un consumidor pudiera hacerse con una Steam key  más económica de otra región y activarla en la plataforma. 

 

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¿Es posible hacer promociones de tarjeta regalo con productos de terceros? El Caso Zara. 

 En julio de 2013, Inditex demandó a Buongiorno Myalert ante un Juzgado de lo mercantil de Madrid, reclamando que el uso de su marca Zara por esta compañía constituía un acto de competencia desleal, y que se le condenara a indemnizarla por daños y perjuicios.  

La demanda se basaba en la utilización, en el año 2010, del logotipo de Zara en una de las páginas web de la compañía italiana, dentro de un banner promocional de unas tarjetas regalo con premios de 1.000 euros para gastar en las tiendas de la marca Zara. Las pretensiones de Inditex fueron desestimadas, tanto en primera instancia por el Juzgado, como por la Audiencia Provincial de Madrid, así como finalmente por el Tribunal Supremo. Sin embargo, el Supremo planteó cuestión prejudicial al TJUE solicitando la interpretación del artículo 6.1.c) de la Directiva 89/104/CE (transposición al artículo 37 LM).  

A la espera de la resolución de la cuestión prejudicial, el Abogado General de Justicia de la Unión Europea, ha dado su opinión sobre el caso, favorable a los intereses de la Textil. Afirma en un dictamen que el uso del logotipo de Zara en este caso no era meramente referencial, puesto que promovía el gasto de 1.000 euros en sus tiendas, y que no puede considerarse que tuviera por objeto proporcionar una indicación relativa a una característica del servicio prestado por Buongiorno. Si bien la opinión del Abogado no es vinculante, es la primera que favorece a la Textil española. 

 

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PROTECCIÓN DE DATOS – SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

Se declara improcedente un despido por supervisar los correos de una trabajadora sin establecer las normas de uso.

En una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se ha declarado improcedente el despido de una trabajadora que se basaba en una serie de conversaciones privadas que supuestamente había mantenido por WhatsApp. El motivo por el cual se declara improcedente es por vulneración del derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, ya que la empresa, si bien le había proporcionado a la trabajadora los terminales que revisó para basar el despido y le había informado de que se reservaba el derecho a supervisar el trabajo mediante medios electrónicos, no había establecido los criterios de utilización ni las normas de uso de los dispositivos, por lo que la trabajadora tenía una expectativa razonable de intimidad. 

 

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Sanción por colocar una mirilla digital en la puerta de su piso. 

La Agencia Española de Protección de datos ha impuesto a un hombre una sanción de 300 euros por instalar una mirilla electrónica en la puerta de su piso, con la obligación de retirar la misma. La mirilla captaba el descansillo, así como la entrada al domicilio del vecino. Recuerda la Agencia que las imágenes generadas por un sistema de cámaras o videocámaras son datos de carácter personal, y, por tanto, sometidas a la normativa de protección de datos.  

Lo relevante del pronunciamiento es que se sanciona al usuario debido a que afirma que la mirilla es “Susceptible de estar grabando el descansillo común”, ya que tal y como establece la AEPD en su guía sobre videovigilancia, ni a las mirillas digitales ni a los videoporteros les son de aplicación la normativa sobre protección de datos, siempre que no graben imágenes, y su uso se limite a verificar la identidad de la persona que llamó al timbre.  

De acuerdo con el artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos, la grabación de las zonas comunes no es un tratamiento lícito, debido a que los usuarios no han prestado su consentimiento. Por su parte, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de Derechos Digitales establece en su artículo 22 la prohibición de grabar espacios privativos de terceros y/o espacios públicos sin causa justificada. En caso de desear instalar una mirilla que grabe zonas comunes, se requerirá con el voto favorable de 3/5 partes de la comunidad de propietarios.  

 

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Las teleoperadoras deberán dar los datos de geolocalización de teléfonos móviles si los solicitan sus usuarios.

La AEPD ha conocido recientemente una reclamación ejercitada por un usuario frente a una reconocida empresa teleoperadora, en la cual solicitaba ejercer el derecho de acceso a la ubicación de 7 líneas móviles contratadas a su nombre. Vodafone rechazó proporcionarle esta información, afirmando que solo se facilitaría la misma en el marco de una investigación penal, previa autorización judicial.  

 No obstante, la Agencia ha concluido que los datos de ubicación de la línea telefónica sí que pueden ser objeto de petición de derecho de acceso, regulado en el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos. No obstante, únicamente se facilitarán los datos de la línea móvil de la parte reclamante, y no la de las otras líneas que de las que sea titular pero no usuaria.  

 

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Los clientes de los parkings tienen derecho a acceder a las grabaciones de seguridad para saber si le han rayado el coche. 

En una reciente resolución, la AEPD ha concluido que la matrícula de un vehículo es un dato personal, y que solicitar las grabaciones de seguridad de un parking con el objetivo de cerciorarse de que el vehículo no ha sido dañado mientras se encontraba aparcado forma parte del derecho de acceso. No obstante, la empresa que gestiona el parking deberá tomar las medidas necesarias para anonimizar los datos de los otros usuarios, como el rostro, la matrícula o cualquier otro dato de carácter personal. 

 

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Sanción de 140.000 euros a una empresa de mensajería por entregar dos paquetes a otros sujetos sin permiso de los compradores.

La AEPD ha sancionado a una empresa de mensajería instantánea por la entrega de dos paquetes a dos personas diferentes a los compradores sin consentimiento de éstos. Los compradores habían adquirido los productos en una tienda online, solicitando su envío al domicilio, sin embargo, un desconocido se hizo pasar por los propietarios legítimos en la sede de la entidad, recogiendo los mismos.   

 En concreto se han impuesto a la empresa dos sanciones de 70.000 euros, una por cada uno de los sujetos afectados, por aceptar la documentación falsa aportada por el suplantador, modificar el método de entrega sin el consentimiento de los compradores, y dar acceso, con la entrega del paquete, a los datos personales de los compradores legítimos. 

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COMPLIANCE

 

Los avances de la ley de protección al informante. 

El pasado 13 de marzo de 2023 entró en vigor la nueva Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de denunciantes e informadores sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. Esta ley preveía dos plazos clave, por un lado, el 13 de junio de 2023, fecha en la que las empresas de mayor tamaño (más de 250 trabajadores), deberían tener implantado un Sistema interno de información, mientras que, para las empresas de menor tamaño (más de 50 trabajadores) disponían de plazo hasta el próximo 1 de diciembre de 2023. Como consecuencia, muchas empresas ya se han adaptado, o se encuentra en proceso de adaptarse a las exigencias de la Ley 2/2023. Como es sabido, esta ley no sólo obligaba a las entidades (ya sea del sector público o privado) a contar con sistemas internos de información, si no que, además, se introducían dos (tres) novedades muy importantes: la habilitación de canales externos de información y la creación de la Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I.[1]  

 Han transcurrido unos meses desde la entrada en vigor de la Ley, y vemos como, de forma paulatina, las autoridades competentes en sus respectivos ámbitos van creando ya canales externos de información, sirva de ejemplo el canal de la Agencia Española de Protección de Datos, la Agencia Tributaria, o el canal habilitado por la Oficina de Buenas Prácticas y Anticorrupción de Navarra. Por su parte, aun no disponemos de información sobre la creación la Autoridad Independiente de Protección al Informante, A.A.I., la cual será una autoridad administrativa con atribuciones en materias tanto consultivas como sancionadora de la ley. Sin perjuicio de lo anterior, sí que vamos teniendo noticias de varias comunidades autónomas, que, en virtud de lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la Ley han procedido ya ha crear sus propios canales externos y Autoridades independientes de protección al informante, como son el caso de las Oficina Catalana, Andaluza, Balear y Valenciana de Lucha Contra el Fraude.   

 Por tanto, y sin perjuicio de que aún no contemos con una Autoridad Independiente de Protección al Informante, y que todavía quede camino por andar, podemos apreciar como, de forma continuada se van dando más pasos en la aplicación práctica de la Ley 2/2023 de Protección al Informante, por lo que es mejor estar preparados. 
 

[1] La tercera novedad sería la posibilidad de realizar revelaciones públicas 

 

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Imputado el FC Barcelona por un delito de cohecho. 

Recientemente se ha conocido que el FC Barcelona ha sido imputado por un delito de cohecho, por unos supuestos pagos realizados durante dos décadas al exvicepresidente del Comité Técnico de Árbitros, que ascienden a la cuantía de 7 millones de euros. Si bien el cohecho es un delito de soborno a autoridades o funcionarios públicos, el Juez ha afirmado que el CTA desempeñaba funciones públicas.  

 Según afirma el Juez en el Auto, los pagos realizados por el equipo a los árbitros satisfacían los intereses del club, cumpliendo el requisito del beneficio de la Persona Jurídica recogido en el artículo 31. Bis del Código Penal, por lo que el club puede ser responsable del delito.

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Propiedad Intelectual e Industrial- n.º 02 – 2023

Protección de datos y seguridad de la información

 

Propiedad Intelectual e Industrial

 

Compliance

 

Etiquetado y publicidad

 

NORMATIVA AL DÍA: Normas, guías y códigos  

 

EVENTOS Y CHARLAS

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

WhatsApp corporativos y móviles personales de trabajadores. Aclaración de la AEPD. 

En nuestra última newsletter nos hacíamos eco de una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que parecía advertirse un cambio de criterio en relación con la inclusión de los números de teléfono personales de los trabajadores en grupos de WhatsApp sin el consentimiento de estos. Pues bien, hace unos días se ha conocido la respuesta de la AEPD a una petición de aclaración sobre su postura sobre el tema, que vuelve a la postura inicial por todos conocida Lo más destacable de la respuesta a la consulta es el que, la AEPD considera relevante distinguir entre si el dispositivo es personal del trabajador o facilitado por la organización, ya que esta circunstancia va a condicionar de una manera importante la base legal del tratamiento, siendo en principio necesario el consentimiento del trabajador si estamos ante un número personal (en todo caso recuerda la necesidad de evaluar caso por caso la base jurídica que pueda ser de aplicación). Finalmente recuerda las cuestiones aplicables a la “desconexión digital” que deberán ser tenidas en cuenta al emplear este tipo de medios para abordar a los trabajadores.

 

Datos localización

La Audiencia Nacional ha fallado a favor del Centro Europeo de Derechos Digitales (NOYB) en relación a un recurso de apelación presentado contra una resolución de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en la que se daba la razón a una compañía que había rechazado el derecho de acceso solicitado por un usuario a sus datos de ubicación argumentando que únicamente podían comunicarse este tipo de datos a las autoridades en el contexto de una investigación penal, pero no puede haber ningún otro acceso.  

En esta nueva sentencia, la Audiencia señala que, si bien deben almacenarse los datos de ubicación y contar con todas las salvaguardas y cuidados para evitar accesos no deseados a esa información, los datos de ubicación son datos de carácter personal y, como tal, deben tratarse, incluyendo el efectivo ejercicio y contestación de derechos de los interesados como es el caso del derecho de acceso.  

Debe señalarse que, en este caso, no es únicamente la Audiencia Nacional quien ha dado la razón a NOYB y establece la obligatoriedad del Responsable de responder y hacerlo con todas las garantías al derecho de acceso, sino que, la propia AEPD, reevaluó su posición, dando la razón a NOYB.  

En este contexto, toca esperar a que la AEPD vuelva a emitir una resolución sobre el caso (recordemos que en el recurso de Apelación se anula la resolución inicial de la AEPD, que deberá emitir una nueva). 

 

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PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL

Nuevo procedimiento de Nulidad y Caducidad de Marcas 

El día 14 de enero entró en vigor el nuevo procedimiento de Nulidad y Caducidad de signos distintivos. Se trata de una reforma de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, llevada a cabo por el Real Decreto-Ley 23/2018, de 21 de diciembre, de transposición de directivas en materia de marcas, transporte ferroviario y viajes combinados y servicios de viaje vinculados (RDL 23/2018) y el Real Decreto 306/2019, de 26 de abril, por el que se modifica el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, aprobado por Real Decreto 687/2002, de 12 de julio (RD 306/2019).  

Con esta modificación se establece que será la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM en adelante) quien tendrá la competencia para solucionar los conflictos que surjan en torno a solicitudes de nulidad y caducidad de signos distintivos nacionales, es decir, si antes de esta modificación, estas decisiones recaían sobre órganos jurisdiccionales, ahora, no serán éstos quienes tengan la competencia y será la propia OEPM quién deberá decidir el futuro de los mismos. Damos así pasos a nivel nacional para armonizar nuestro procedimiento al que se aplica a nivel europeo por parte de la Oficina Europea de Propiedad Intelectual e Industrial (EUIPO). En definitiva, será el mismo órgano que concedió la marca, quién declare posteriormente si esa marca es o no objeto de nulidad o caducidad.  

Los objetivos principales que persigue esta modificación son, por un lado, agilizar la tramitación de este tipo de solicitudes en comparación con la vía judicial, así como, una unificación de los criterios judiciales a nivel nacional evitando así una disparidad de resoluciones en este ámbito entre los tribunales civiles y el contencioso administrativo.  

Todo ello, sin perjuicio de que, cuando la presentación de este tipo de solicitudes se realice una demanda reconvencional, será la jurisdicción mercantil quien seguirá conservando la competencia para la resolución del conflicto.   

En cuanto a las resoluciones dictadas por la OEPM en relación a la nulidad y caducidad de signos distintivos, el recurso contra éstas, la competencia recaerá sobre el orden civil (no el contencioso-administrativo) cuyas salas especializadas serán quienes reciban este tipo de conflictos, es decir, recaerá en las Audiencias Provinciales. Ahora conocemos que Madrid ha sido la primera en dar un paso al frente y designar la Sección 32 de la Audiencia Provincial de Madrid (de reciente creación), como la Sección especializada la conocer los recursos contra las resoluciones de la OEPM que agoten la vía administrativa. Poco a poco, el resto de Audiencias Provinciales con competencia en este sentido, también deberán designar la correspondiente Sección especializada. 

 

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La Mano de Irulegi y su explotación comercial

Tras el hallazgo de una pequeña pieza de bronce en el yacimiento de la Edad de Hierro del siglo I en Irulegi, muchas personas han visto en este hallazgo una auténtica revolución comercial. Camisetas, joyas, agendas, etc., se han podido comprar y regalar estas pasadas navidades y, viendo el potencial comercial, varias personas han realizado en los últimos 2 meses diferentes solicitudes de marca ante la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) con el fin de conseguir una exclusividad en la comercialización (bajo diversos nombres relacionados con este hallazgo) de artículos de vestir, joyas, diferentes bebidas o productos de papelería.  

El propio Gobierno de Navarra presentó su propia solicitud (para temas formativos). Hace unos días, tras un tiempo de preguntas e incógnitas, sobre la posición que iba a tomar el Gobierno en relación a este hallazgo, hemos conocido un informe en el que se ha analizado este descubrimiento desde el punto de vista de Propiedad Intelectual e Industrial y, para alegría de la población Navarra (muy implicada y orgullosa de este hallazgo y lo que representa para la Comunidad Foral y para su cultura) desde Gobierno de Navarra se presentarán las oposiciones oportunas a las diferentes solicitudes de marca relacionadas con La Mano de Irulegi, defendiendo así el libre uso de la representación y denominación del hallazgo arqueológico, frente a la privatización de su uso. 

Nuestra compañera Andrea Zabalza Martín experta en derecho marcario fue consultada y ahonda en el tema en prensa y televisión. 

 

Inteligencia Artificial: algunas cuestiones legales de interés para este año  

Este comienzo de año está siendo especialmente interesante en lo que respecta a inteligencia artificial. A parte de llenar portadas de medios por las infinitas posibilidades, también resulta muy interesante a nivel legal. Por ejemplo, tenemos ya varias reclamaciones en los juzgados por infracciones en el entrenamiento de estos sistemas (Getty Images Vs Stable Diffusion, esta que aglutina a varios artistas contra Midjourney y Stability AI  y esta que afecta a GitHub’s Copilot en el ámbito del open source/software libre). También hay un frente abierto con los intentos de reconocer los resultados de estos sistemas como obras de carácter intelectual: de momento las oficinas de propiedad intelectual se muestran firmes en la decisión de entender que no hay originalidad pese alguna falsa alarma”.  Más allá del registro también hay diferentes opiniones sobre cómo y quién deben utilizar estos sistemas (por ejemplo, con las polémicas generadas por el juez de Colombia que empleó ChatGpt en una resolución o la llegada a Amazon Kindle de libros en los que ChatGPT es la “autora o coautora”). Y finalmente tampoco nos podemos olvidar de que en el horizonte tenemos una propuesta pionera de la UE sobre inteligencia artificial. Como decíamos al comienzo de esta entrada, un año apasionante en materia de IA, también a nivel legal. 

 

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COMPLIANCE

Canal de denuncia

Con motivo de la aprobación de la normativa sobre canales de denuncia y protección del denunciante (Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción), nuestros compañeros del área de compliance han elaborado una infografía con las principales obligaciones de la norma. 

 

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ETIQUETADO Y PUBLICIDAD

Denominaciones de fantasía y denominaciones de producto

El TJUE resuelve una cuestión prejudicial planteada por los tribunales alemanes en relación con el punto 4, parte A, anexo VI, del Reglamento 1169/2011 “En el caso de alimentos en los que un componente o ingrediente que los consumidores esperan que haya sido habitualmente utilizado, se ha sustituido por otro componente o ingrediente, el etiquetado deberá contener —junto con la lista de ingredientes— una indicación clara del componente o ingrediente que ha sido utilizado en esa sustitución parcial o total: a) muy cerca de la denominación del producto 

Así la duda que se planteaba era si el concepto “denominación del producto” indicado en el mencionado Anexo VI, podría entenderse que englobaba las denominaciones de fantasía o solo a la “denominación del alimento”. De englobar a las denominaciones de fantasía podría suponer que se exija facilitar la información del anexo VI junto a la denominación de fantasía, elemento que generalmente se sitúa en una posición predominante del etiquetado, como sucedía en el caso de autos.  

En este sentido el TJUE, entiende que no puede entenderse que el concepto “denominación del producto” tenga un alcance mayor que el concepto “denominación del alimento” por lo que no se entiende que englobe a las marcas o a las denominaciones de fantasía por lo que entiende suficiente que la información que exige el punto 4 de la Parte A del Anexo VI, se incluya solo junto a la denominación del alimento.  

 

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Publicidad engañosa en tiendas online 

Para poder determinar que existe publicidad engañosa debe analizarse la concurrencia de ambos elementos del tipo, a saber, en primer lugar, que la información suministrada sea apta para inducir a error a sus destinatarios; y, en segundo lugar, que sea idónea para incidir en su comportamiento económico.  

En el caso objeto de análisis por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Bilbao ya había sido probado que los mensajes incluidos por Eroski en su tienda online eran aptos para inducir a error sobre el origen de dichos productos, en la medida en que daban a entender que todos los tomates, lechugas, pimientos y guindillas de la marca “Eroski Natur” tenían origen en País Vasco, cuando no era cierto, de forma que la sentencia se centra en dilucidar si concurre también el segundo elemento. 

Así, determina en primer lugar que el origen o procedencia de un producto afecta y condiciona la selección de un producto y además resalta que, el medio empleado para realizar la comunicación publicitaria, la tienda online, impide al consumidor verificar el verdadero origen del producto en tanto que no tiene otras fuentes de información distintas de la propia información que se facilita en el sitio web, la cual ha quedado acreditada que era falsa. De este modo, se entiende que se le priva al consumidor de información necesaria para tomar una decisión sobre un aspecto decisivo con pleno conocimiento, concluyendo que se trata de un supuesto de publicidad engañosa. 

 

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Nueva batalla entre Mr Wonderful y Ale-hop 

La Audiencia Provincial de Valencia ha resuelto en favor de Ale-hop el recurso de alzada interpuesto por Mr Wonderful en materia de competencia desleal por entender que, si bien los diseños de Mr Wonderful revisten una singularidad propia, la forma en la que se presentan por Ale-hop no permite generar confusión en el consumidor quien es conocedor en todo momento del distinto origen empresarial de ambos productos debido al contexto y la diferente forma de presentación de los productos.  

En la resolución del presente asunto se ha tenido especialmente en cuenta la sentencia del Tribunal Supremo, entre Happy Pills y Molagominola (Fresh & Good) que fue objeto de análisis en la segunda entrega nuestra newsletter. En dicho caso, igual que en el analizado por la Audiencia Provincial en el presente asunto, se otorga un gran valor al contexto y la presentación de los productos y el entorno del punto de venta. 

 

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EVENTOS Y CHARLAS

Jornada sobre Novedades normativas en materia de envases y residuos de envases

Candela Martínez, participará el próximo 14 de marzo en el Club de Marketing de Navarra, junto con Pelayo Piedra del departamento de derecho administrativo y Diego Ortigosa del departamento fiscal, en una jornada en la que se abordarán además de las principales obligaciones que ha introducido la normativa en materia de envases y residuos de envases, aquellas limitaciones que impone la normativa en materia de comunicación de alegaciones ambientales. La jornada podrá seguirse tanto en formato presencial como online previa inscripción.

 

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Experto Universitario en Derecho Digital

Álvaro Abáigar y Jorge Arellano participan en el “Experto Universitario en Derecho Digital” que se imparte en la Universidad Pública de Navarra durante los meses de octubre a junio. Ya se ha impartido por nuestros compañeros los módulos de análisis de riesgos y evaluación de impacto, así como los correspondientes a propiedad intelectual con especial foco en la protección del software, patentes tecnológicas y la transferencia de tecnología. Quedando pendientes los módulos específicos de compliance, a impartir por Jorge Arellano los días 10 y 17 de marzo, en los que se abordarán cuestiones sobre la ISO37301 entre otras.    

 

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Emprender en industrias creativas, culturales y audiovisuales  

Candela Martínez, abogada del área departamento de propiedad intelectual y derecho del entretenimiento, ha intervenido, junto a Fernando Armendáriz (Socio de ARPA y director del área de Start-ups y Emprendimiento) y David Asín (Asociado de ARPA y director del departamento fiscal) y a otros profesionales del sector, en el curso “Emprender en industrias creativas, culturales y audiovisuales” organizado por el Servicio Navarro de Empleo de Gobierno de Navarra. 

 

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Ntic en los medios

Andrea Zabalza, como profesional experta en derecho marcario, ha sido invitada a participar en diversos medios de comunicación en los que ha sido consultada sobre las implicaciones de las diversas solicitudes de registro marcario iniciadas por operadores privados en relación con la Mano de Irulegui así como sobre las declaraciones emitidas por parte de Gobierno de Navarra relativas a su voluntad de oponerse a dichos registros. Puede consultar el contenido completo de su intervención en prensa a través del siguiente enlace y de su intervención en televisión en el siguiente enlace.

 

 

 

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