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La nueva Directiva (UE) 2026/799, de 30 de marzo: novedades de enorme calado para los procedimientos concursales en la Unión Europea

 
El pasado 30 de marzo, ha resultado aprobada la Directiva (UE) 2026/799 del Parlamento Europeo y del Consejo, que marca un importantísimo hito legislativo en la voluntad comunitaria de seguir armonizando los procedimientos concursales y de reestructuración de los distintos Estados miembros, camino que ya se inició con la Directiva (UE) 2019/1023 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019. Esta nueva Directiva persigue el objetivo decidido de mejorar la eficiencia de los mercados de capitales y reducir la inseguridad jurídica en procedimientos transfronterizos a la vez que sigue fomentando los mecanismos de reestructuración preventiva (con el desarrollo detallado de los procedimientos de venta prenegociada de activos o pre-pack) e incrementando la protección de los acreedores, con especial mención a los transfronterizos, en todo el proceso.

Aunque su entrada en vigor se producirá el próximo 21 de abril, se fija hasta el 22 de enero de 2029 como plazo máximo para transponer esta Directiva a los ordenamientos de los distintos Estados miembros.

A continuación, resumimos las principales novedades (de enorme calado) introducidas por la misma.

 

 

1. Acciones Rescisorias (Título II)

La Directiva establece requisitos mínimos para reintegrar a la masa activa actos perjudiciales realizados antes de la apertura del concurso.

  • Tipología de actos: Se armonizan las condiciones mínimas para poder rescindir “preferencias” (actos jurídicos perjudiciales que beneficien a acreedores mediante el pago o la constitución de garantías), actos sin contraprestación o con contraprestación insuficiente, y actos intencionadamente perjudiciales.

  • Plazos de sospecha: Se fijan periodos temporales mínimos previos a la solicitud de concurso sujetos a la posibilidad de rescisión: 3 meses para preferencias, 12 meses para actos sin contraprestación y 2 años para actos intencionados.

  • Presunciones por vinculación: Se introduce la figura de la persona especialmente relacionada con el deudor (familiares, administradores, socios mayoritarios, etc.), sobre quienes recae una presunción (salvo prueba en contrario) de conocimiento de la insolvencia o de la intención de causar perjuicio.

  • Consecuencias: la parte beneficiada por el acto objeto de la rescisión debe restituir los beneficios obtenidos o pagar su importe monetario (sin perjuicio de las acciones que correspondan para la reparación de los daños y perjuicios sufridos por los acreedores).

  • Seguridad jurídica: la rescisión debe ser proporcionada a las circunstancias y respetar las expectativas legítimas de las contrapartes, protegiéndose explícitamente la financiación nueva o provisional, respecto de la que se busca que no sea objeto de ninguna posible rescisión.

 

 

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2. Rastreo de Activos (Título III)

Con el objetivo de maximizar el valor de la masa para la recuperación de los créditos de los acreedores, a los efectos de identificar y rastrear los activos pertenecientes a la masa de un concurso, así como los activos que sean objeto de acciones rescisorias, se refuerzan con esta Directiva las facultades de los administradores concursales para identificar y rastrear bienes.

  • Acceso a registros bancarios: Los Estados miembros deben designar las autoridades competentes a acudir para que los administradores concursales puedan acceder a la información de cuentas bancarias nacional y transfronteriza a través del sistema de interconexión de registros de cuentas bancarias denominado BARIS.

  • Titularidad real y otros registros: Se garantiza el acceso rápido y automático a los registros centrales de titularidad real y a las bases de datos nacionales (catastro, propiedad, registro de bienes muebles y de prendas sin desplazamiento, hipotecarios, registros de patentes y marcas, etc.) sin necesidad de intermediación judicial previa y sin informar previamente a la persona jurídica objeto de la búsqueda.

  • No discriminación: Los administradores concursales nombrados en otros Estados miembros deben tener las mismas condiciones de acceso y capacidad procesal a efectos de reclamar activos para la masa de un concurso que los nacionales.

 

 

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3. Procedimientos de Venta Prenegociada o «Pre-pack» (Título IV)

Es, sin duda, la novedad legislativa de mayor calado de esta nueva Directiva. Se introduce un nuevo marco específico para la venta de la unidad productiva como empresa en funcionamiento (going concern), indicando expresamente que el Derecho nacional únicamente aplicará a las cuestiones no reguladas por este Título IV. El objetivo es maximizar el valor de la venta fuera de un concurso liquidativo buscando recuperar un valor muy superior para los acreedores. Si bien este procedimiento ya había sido incluido en nuestra normativa patria, por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, lo había sido de una forma muy parcial, fragmentaria y limitada, y esta Directiva viene a colmar muchas de sus lagunas.

  • Figura del supervisor: es obligatoria la existencia de un “supervisor” para que pueda iniciarse el procedimiento (el equivalente a la del “experto” en nuestra Ley Concursal). Tiene que ser una persona independiente del deudor y de toda persona relacionada con el mismo y cumplir los mismos requisitos para poder ser designado como administrador concursal. Será remunerado por el deudor en caso de que no se abra un procedimiento de liquidación concursal, en cuyo caso su remuneración ya será con cargo a la masa del concurso.

  • Fases del procedimiento:

    • Fase de preparación:

      • El objetivo de esta fase es buscar a un comprador de toda o parte de la empresa deudora, a través de un procedimiento competitivo y transparente que sea monitorizado en todo momento por el supervisor, que tendrá, en su caso, que emitir un informe para justificar cual es el mejor licitador y que su oferta supera la prueba del interés superior de los acreedores (es decir, que los acreedores obtienen una mayor recuperación de sus créditos que la que obtendrían en caso de una liquidación en sede concursal).

      • Cuando algún acreedor demuestre que existen dudas razonables sobre si la mejor oferta recomendada por el supervisor refleja el precio justo de mercado, se podrá abrir una fase de subasta pública, que no durará más de 3 meses, utilizándose la oferta seleccionada por el supervisor como oferta inicial.

      • También se regula la posibilidad de que sean los acreedores -y no el supervisor- los que aprueben la mejor oferta sin necesidad de que tenga lugar un procedimiento previo competitivo.

      • La fase debe estar limitada en el tiempo y finalizar ya sea cuando no tenga ninguna perspectiva razonable de éxito o cuando el deudor no preste la asistencia necesaria o no actúe con la diligencia debida.

    • Fase de liquidación:

      • Para la ejecución de la venta dentro de un concurso liquidativo.

      • Se abre esta fase (i) si se emite un dictamen favorable del supervisor a favor de la oferta de un adquirente como la mejor oferta; (ii) si el adquirente es seleccionado en una subasta pública; o (ii) si la venta al adquirente es aprobada por los acreedores.

  • Cesión de contratos: Se permite la cesión automática de contratos necesarios para la continuidad empresarial al adquirente, sin el consentimiento de la contraparte, salvo en casos de competidores directos o cuando lo dispongan los Estados miembros en función del tipo de contrato, la naturaleza de las partes o los intereses de la empresa. También se permite que se prevea una resolución de los contratos con un preaviso por el adquirente mínimo de 3 meses.

  • Venta libre de deudas y cargas: El adquirente recibe la empresa o parte de la misma libre de deudas y pasivos (salvo deudas laborales o pacto en contrario), abonándose los créditos con el producto de la venta.

Personas especialmente relacionadas: Se prevé expresamente la posibilidad de que el adquirente de todo o parte de la empresa del deudor sea una persona especialmente relacionada, pero con salvaguardas:

    • Tiene que declarar al supervisor en su oferta su relación con el deudor.

    • Para que el supervisor pueda valorarla como la mejor oferta, tiene que efectuarse una valoración de la empresa como empresa en funcionamiento.

    • Tiene que haberse seguido un procedimiento competitivo, habiéndose concedido tiempo suficiente a otros acreedores para realizar ofertas alternativas.

  • Otras disposiciones relevantes: Los acreedores garantizados pueden compensar el importe de sus créditos con el precio de la compra, pero con el límite del valor de mercado de la empresa, y se prevé que se pueda permitir por las legislaciones nacionales de los Estados miembros liberar garantías sin el consentimiento de los titulares de créditos garantizados.

 

 

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4. Deber de los Administradores de solicitar la apertura de un procedimiento de insolvencia (Título V)

Se busca evitar la solicitud tardía de la insolvencia, que deteriora el valor de recuperación para los acreedores.

  • Plazo de presentación: Los administradores deben solicitar el concurso en un máximo de 3 meses desde que conocieron o debieron conocer la insolvencia.

  • Responsabilidad civil: El incumplimiento de este deber genera responsabilidad frente a los acreedores por los daños resultantes del deterioro del valor de recuperación de la sociedad.

 

 

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5. Comités de Acreedores (Título VI)

Se prevé la posibilidad de creación de comités de acreedores por las legislaciones nacionales de los Estados miembros, para fomentar una participación más activa y equitativa de los acreedores, especialmente de los transfronterizos y trabajadores.

  • Constitución y funciones: Se permite su creación tras la apertura del concurso (o antes, según el Derecho nacional) para supervisar al administrador concursal, ser oídos en decisiones importantes como las relativas a la venta de activos esenciales de la empresa deudora o, incluso, para aprobar determinadas decisiones (entendemos – aunque no se indica expresamente – que aquí se está pensando, entre otras cuestiones, en la elección de la mejor oferta de compra en los procedimientos de venta prenegociada a la que nos referíamos en el apartado 3 anterior). También se permite que se prevean en las legislaciones nacionales de los Estados miembros los casos en los que no sea posible su constitución (p.ej. concurso de deudor de poco tamaño, con activos de poca entidad, con reducido número de acreedores, y otros casos de efectos adversos para el deudor – p.ej. derivados de los retrasos en la constitución del comité de acreedores).

  • Representación equitativa: Su composición debe reflejar los distintos intereses de los acreedores y garantizar la presencia de trabajadores si no existen otros mecanismos equivalentes de representación. También deben poder incluir como miembros a los acreedores transfronterizos.

  • Limitación de responsabilidad: Para incentivar la participación, se limita la responsabilidad de sus miembros a actos de dolo o negligencia grave, o se cubre mediante seguro a cargo de la masa. Lo anterior, salvo para el caso de que aprueben determinadas operaciones, en cuyo supuesto tendrán la misma responsabilidad que un administrador concursal.

 

 

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6. Transparencia y Fichas de Información (Título VII)

  • Factsheets: Los Estados miembros deben publicar antes del 22 de julio de 2029 una ficha de información esencial concisa y en formato predefinido sobre su Derecho concursal nacional (condiciones de apertura, normas de reconocimiento y prelación de créditos, duración media, etc.), facilitando con ello la evaluación de riesgos a inversores extranjeros.

 

 

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Actualidad de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo. N.º 4 – 2025

Protección de datos y seguridad de la información

 

Cumplimiento normativo

 

Charlas, eventos y novedades

 

 


 

PROTECCIÓN DE DATOS Y SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN

 

200.000 euros de multa por vulnerar la confidencialidad en un procedimiento de acoso laboral. 

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha sancionado a una empresa con una multa de 200.000 euros tras recibir dos reclamaciones por la vulneración de la confidencialidad en un procedimiento interno por acoso laboral. La empresa divulgó de forma indebida las identidades de los denunciantes y denunciados al remitir por correo electrónico las resoluciones del protocolo de acoso a múltiples destinatarios, incluyendo a personas ajenas al proceso. Esta actuación expuso datos personales, como nombres, apellidos y puestos de trabajo, lo cual fue considerado una infracción del artículo 5.1.f) del RGPD, que obliga a garantizar la integridad y confidencialidad de los datos personales. 

La AEPD concluyó que la empresa no aplicó medidas adecuadas para proteger dichos datos y mostró una alta negligencia, permitiendo el acceso indiscriminado a datos personales entre las partes. Esta circunstancia reviste especial gravedad dada la naturaleza del procedimiento y la obligación de preservar la confidencialidad en este tipo de casos. 

Como parte de la sanción, que se redujo a 120.000 euros tras el reconocimiento de responsabilidad y el pago voluntario por parte de la empresa, la AEPD también ha exigido la adopción de medidas correctoras en un plazo de tres meses, recordando que la confidencialidad en protocolos de acoso debe aplicarse de manera efectiva. 

 

 

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Nueva ley para proteger a los menores en el entorno digital. 

El Consejo de Ministros ha remitido recientemente a las Cortes el proyecto de Ley Orgánica para proteger a los menores de edad en los entornos digitales, incorporando medidas como la obligatoriedad de controles parentales efectivos en dispositivos móviles, la regulación del uso de tecnologías en el ámbito educativo y la lucha contra contenidos perjudiciales como la pornografía, los ‘deepfakes’ vejatorios y los mecanismos adictivos en videojuegos. El proyecto Ley reconoce el derecho de los menores a una navegación segura, a la información veraz y al acceso equitativo a dispositivos, además de promover el aprendizaje de competencias digitales desde edades tempranas. Además, se eleva a 16 años la edad mínima para otorgar consentimiento en el tratamiento de datos personales en redes sociales. 

Por otro lado, el proyecto contempla importantes reformas legales, como la modificación del Código Penal para tipificar como delito la difusión de pornografía a menores, los ‘deepfakes’ sexuales y la creación de perfiles falsos por adultos con fines delictivos. Se habilita la intervención judicial para bloquear o retirar contenidos inapropiados y se modifica la Ley General de Comunicación Audiovisual, imponiendo a los grandes operadores y creadores de contenido la obligación de establecer canales de denuncia y mecanismos de verificación de edad.  

 

 

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España impulsa la IA responsable con un Sandbox pionero en Europa. 

El Gobierno de España ha puesto en marcha el primer Sandbox de Inteligencia Artificial (IA) de la Unión Europea, una iniciativa pionera orientada a facilitar la adaptación de sistemas de IA a las exigencias del nuevo Reglamento de IA. A través de este entorno de pruebas, se pretende apoyar a empresas, especialmente PYMES y startups, en la implementación de sistemas de IA seguros, éticos y alineados con las normativas europeas.  

Entre los 12 proyectos seleccionados se encuentran soluciones aplicadas a sectores como servicios esenciales, empleo, infraestructuras críticas y salud. En el ámbito de la biometría, destaca la participación de Veridas con su sistema para verificar la edad de usuarios en máquinas de vending, asegurando el cumplimiento normativo en la venta de productos regulados como tabaco o también normativa pendiente de regular para vapeadores.  

Durante abril de 2025 se dará inicio al proyecto, en colaboración con la Oficina Europea de IA, ofreciendo formación y consultoría de alto nivel para adaptar los sistemas seleccionados a las obligaciones del Reglamento de IA. Como resultado de esta experiencia, se desarrollarán las guías técnicas de implementación del Reglamento que se publicarán para uso de todos los desarrolladores IA en España. 

 

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Actualizada la guía sobre criterios Generales de Auditoría y Certificación del ENS (Esquema Nacional de Seguridad). 

El Centro Criptológico Nacional (CCN) ha publicado una versión actualizada de la guía CCN-CERT IC 01/19, que establece los criterios generales de auditoría y certificación del Esquema Nacional de Seguridad (ENS). Esta revisión, elaborada por el Consejo de Certificación del Esquema Nacional de Seguridad (CoCNS), está dirigida a las entidades de certificación acreditadas por ENAC o reconocidas por el propio Centro Criptológico Nacional (CCN). La guía se alinea con lo establecido en el artículo 31 del Real Decreto 311/2022, que regula la auditoría de seguridad en el marco del Esquema Nacional de Seguridad. 

 

 

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CUMPLIMIENTO NORMATIVO

 

 

Designado presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante. 

El Congreso de los Diputados ha aprobado por mayoría absoluta la propuesta del Consejo de Ministros para designar al catedrático Manuel Villoria Mendieta como presidente de la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I. Este organismo clave en la aplicación de la Ley 2/2023 de protección al informante, desempeña un papel fundamental en la prevención de la corrupción y en la salvaguarda de quienes informan sobre irregularidades, garantizando su confidencialidad y seguridad. Tras la ratificación parlamentaria, el nombramiento deberá ser formalizado por el Consejo de Ministros mediante Real Decreto, lo que supondrá un avance significativo en el fortalecimiento institucional del sistema de alertas internas en España. 

Manuel Villoria Mendieta es catedrático de Ciencia Política y de la Administración en la Universidad Rey Juan Carlos y figura destacada en el ámbito de la transparencia, ética pública y buen gobierno. Miembro de Transparencia Internacional España, cuenta con una amplia trayectoria académica y profesional vinculada al estudio de la gobernanza democrática y la lucha contra la corrupción. 

 

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El Parlamento Europeo aplaza la entrada en vigor de las directivas sobre Sostenibilidad (CSRD y CSDDD). 

El Parlamento Europeo ha respaldado la propuesta de aplazar la entrada en vigor de la Directiva de Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD) y de la Directiva sobre Diligencia Debida en materia de Sostenibilidad Corporativa (CSDDD). Con una amplia mayoría de votos, los eurodiputados aprobaron esta iniciativa en el marco del paquete legislativo Omnibus I, orientado a la simplificación normativa y al fortalecimiento de la competitividad de la Unión Europea. 

En lo que respecta a la Directiva sobre Diligencia Debida (CSDDD), la decisión adoptada concede un año adicional a los Estados miembros para transponer sus disposiciones a los ordenamientos jurídicos nacionales, y difiere la aplicación de las obligaciones para las empresas, en función de su tamaño y volumen de facturación. De este modo, las grandes entidades empresariales comenzarán a implementar los nuevos requisitos a partir de 2028. Por su parte, la entrada en vigor de Directiva de Información Corporativa en materia de Sostenibilidad (CSRD) también se prorrogará dos años.  

Con el objetivo de acelerar la adopción de estas medidas, el Parlamento ha acordado recurrir al procedimiento de urgencia. Para su entrada en vigor, el proyecto de ley requiere ahora la aprobación formal del Consejo de la Unión Europea. 

 

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Nuevos catálogos de indicadores de riesgo de blanqueo de capitales 

Se han publicado recientemente los nuevos catálogos de indicadores de riesgo de blanqueo de capitales por parte del Tesoro Público. Estos documentos actualizados ofrecen una guía más precisa para la identificación temprana de operaciones sospechosas, incorporando tipologías delictivas emergentes y criterios adaptados a la evolución de los riesgos. Especial atención reciben sectores como el financiero, los proveedores de servicios de criptoactivos y ámbitos no financieros, incluyendo arte, joyería, inmobiliario y servicios jurídicos, cada uno con indicadores ajustados a sus particularidades y niveles de exposición. 

Esta actualización fortalece el enfoque basado en el riesgo y dota a los sujetos obligados de herramientas más efectivas para adaptarse a un entorno delictivo en constante transformación, contribuyendo así a una mayor solidez en el sistema de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. 

 

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CHARLAS, EVENTOS Y NOVEDADES

 

Jornada anual del Colegio Oficial de Enfermeras de Navarra sobre inteligencia artificial y enfermería. 

El próximo 8 de mayor se celebra la Jornada anual del Colegio Oficial de Enfermeras de Navarra (COENAV,) bajo el título “Inteligencia Artificial y Enfermería:  una alianza para un cuidado más humano/Adimen Artifiziala eta Erizaintza: aliantza bat zaintza gizatiarrago bat izateko”. 

En el marco de esta jornada, Álvaro Abáigar, Socio- director del Departamento de Nuevas Tecnologías y Cumplimiento Normativo en ARPA Abogados Consultores, participará en una mesa redonda dedicada a las “Aplicaciones tecnológicas de apoyo para el cuidado del paciente”.  

Inscripciones en: Abierta la inscripción a la jornada anual del Colegio sobre inteligencia artificial y enfermería 

 

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