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Actualidad en materia de Empresa Familiar nº5 – 2025

¿La división de la propiedad?, debilidad o fortaleza

 

Con la llegada de las segundas y terceras generaciones familiares se produce el fenómeno de la división de la propiedad y, entonces, comienza el juego de posiciones para tener el control de la gobernanza y el poder.

En las sociedades de capital existen participaciones directas y otras indirectas a través de la llamada autocartera, que son participaciones que la sociedad tiene en propiedad, de tal forma que la sociedad se convierte en socia de sí misma.

Entonces me pregunto, ¿no podría suceder lo mismo en el entorno de la familia? Así, por ejemplo, si yo tengo una participación directa del 20 por ciento y mis hermanos o primos tienen el ochenta por ciento, el sumatorio de todos daría el resultado de cien. Es lo mismo que si el resto de mi familia propietaria fuera exactamente la autocartera de la sociedad. Sería maravilloso. Todos los problemas estarían solucionados porque yo sería propietario del cien por cien directa e indirectamente de la sociedad, y al resto de la familia le sucedería lo mismo.

Se parecería a la metáfora de la multiplicación de panes y peces, cuando lo poco se convierte en el todo a través de los otros.

Pues no es tan absurdo, porque cuando se comparte un mismo proyecto, con un compromiso común, la multiplicación en los esfuerzos de todos los intervinientes comprometidos provoca un sumatorio de fuerzas que agrandan el proyecto y sus resultados, y entonces podemos decir aquello de que yo soy tú y tú eres yo, y el resultado de todo ello es la suma o la multiplicación, según se mire, del valor de la propiedad.

¿Es absurdo o es maravilloso? Elige tú el camino, ¿quieres restar, sumar, o quizá quieres multiplicar?

A continuación, presentamos una serie de cuestiones jurídicas, fiscales, laborales y mercantiles especialmente relevantes para el complejo mundo que forma la Empresa Familiar.

 

MATERIA FISCAL:

 

MATERIA LABORAL:

 

MATERIA MERCANTIL:

 

NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR

 

 

 


 

MATERIA FISCAL:

 

 

MOTIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD SUBSIDIARIA DEL ADMINISTRADOR TRAS EL CESE EN LA ACTIVIDAD DE LA SOCIEDAD. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 17 de julio de 2025 (Rec. 5815/2023)

 

El Tribunal Supremo analiza los requisitos de motivación en la derivación de responsabilidad subsidiaria a los administradores en el caso de infracciones de la persona jurídica (artículo 43.1 a) LGT) y en el caso del cese de actividad sin promover la liquidación o el concurso (art. 43.1 b) LGT).

El Alto Tribunal viene a distinguir una pluralidad de supuestos. Por un lado, analiza la derivación de responsabilidad subsidiaria en el caso de las infracciones tributarias cometidas por la sociedad. La derivación de responsabilidad subsidiaria en este caso es rechazada debido a la insuficiencia en la motivación, ya que no se concretó la conducta específica del administrador que dio lugar a las infracciones tributarias, apelando genéricamente a los deberes del administrador previstos en la normativa mercantil. Sin embargo, aprecia la existencia de responsabilidad del administrador respecto de las deudas pendientes al cese, en la medida en que se habían atendido las alegaciones del administrador y se justificó su negligencia durante la inactividad de la sociedad, que no adoptó ninguna de las medidas que el ordenamiento le exige en los casos de insolvencia (disolución, liquidación o concurso).

De esta forma, el Tribunal refuerza la necesidad de una motivación individualizada en los acuerdos de derivación de responsabilidad. La Administración debe explicar las actuaciones u omisiones concretas del administrador y responder a sus justificaciones, evitando motivaciones genéricas.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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TIPO DE RETENCIÓN APLICABLE A LOS ADMINISTRADORES DE SOCIEDADES QUE A LA VEZ SON SOCIOS DE LAS MISMAS. (Consulta Vinculante V05020-25 de 28 de marzo de 2025)

 

La Dirección General de Tributos analiza el tipo de retención aplicable a los administradores que, siendo a la vez socios de la sociedad, no perciben retribución por el cargo de administrador, pero sí por otros servicios prestados.

Se vienen a clarificar las obligaciones de las mercantiles dependiendo de los servicios prestados. Se establece que en el caso en el que el cargo de administrador es gratuito, no procede practicar retención por dicho concepto al no existir retribución sobre la que aplicarla. El resto de retribuciones deberán clasificarse dependiendo de la naturaleza de los servicios prestados: Así, deberán considerarse rendimientos de actividades económicas cuando el socio desarrolle una actividad profesional incluida en la Sección Segunda del IAE y esté dado de alta en el RETA o en una mutualidad alternativa. En el resto de casos, la retribución se considerará rendimiento del trabajo y la retención se aplicará según tablas de retención.

    • Comentario

Las operaciones entre socio y sociedad deben valorarse a valor de mercado, por considerarse estas operaciones vinculadas (artículo 41 LIRPF).

Si desea acceder al contenido completo de la Consulta Vinculante, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD SOBRE LA NO DEDUCIBILIDAD DE LAS RENTAS NEGATIVAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE PARTICIPACIONES. Auto de la Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso) de 14 de julio de 2025 (Rec. 1506/2023)

 

La Audiencia Nacional plantea cuestión de inconstitucionalidad respecto a la no deducibilidad de las rentas negativas derivadas de la transmisión de participaciones cualificadas, introducida por el Real Decreto-ley 3/2016 (LIS art. 21.6).

Una entidad impugnó la Orden Ministerial HAC/565/2020, alegando que la aplicación de dicha reforma le impedía integrar en la base imponible las pérdidas por transmisión de participaciones. Argumentó que la medida vulnera el principio de capacidad económica y que el uso del RDL fue improcedente para regular elementos esenciales del Impuesto sobre Sociedades.

La Audiencia entiende que la validez de la orden depende de la constitucionalidad del RDL 3/2016, por lo que acuerda plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional y suspender el procedimiento hasta su resolución.

    • Comentario

La decisión del Tribunal Constitucional será determinante en las operaciones de transmisión de participación de sociedades filiales, dado que ya declaró parcialmente inconstitucionales otras medidas del mismo RDL 3/2016 (STC 11/2024).

Si desea acceder al contenido completo del Auto, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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GRUPO DE PARENTESCO Y PARTICIPACIONES A EFECTOS DE LA EXENCIÓN EN EL IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO. Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos, de 20 de marzo de 2025 (DGT CV 0426-25)

 

La Dirección General de Tributos analiza distintos supuestos relativos a la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio prevista en el artículo 4.Ocho.Dos la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en función de los porcentajes de participación y las funciones de dirección ejercidas dentro del grupo de parentesco. Se aclara que, si el consultante titular (tío) deja de ejercer las funciones de dirección y éstas pasan a ser desempeñadas por su sobrino, no se cumple el requisito exigido por la norma, ya que el sobrino no forma parte del grupo de parentesco legalmente reconocido.

La DGT recuerda que, para aplicar la exención en el Impuesto de Patrimonio por participaciones en entidades, las funciones de dirección deben ser ejercidas por el propio sujeto pasivo o por un miembro de su grupo de parentesco, limitado a cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales de segundo grado. Los sobrinos, al ser colaterales de tercer grado, quedan excluidos, impidiendo el beneficio fiscal en estos supuestos.

    • Comentario

En Navarra, el grupo de parentesco a estos efectos viene definido de la misma forma que en Territorio Común, por lo que es plenamente aplicable esta interpretación.

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ACTIVOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD (INVERSIONES FINANCIERAS, TESORERÍA Y OTROS ACTIVOS LÍQUIDOS). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 14 de julio de 2025 (Rec. 15688/2024)

 

El pasado 14 de julio de 2025, el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó una sentencia en la que se pronunciaba sobre la afectación a la actividad económica, a efectos de la reducción en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, de las siguientes partidas: inversiones financieras a largo plazo y el efectivo y otros activos líquidos.

La administración tributaria entendió que debía limitar el porcentaje de afección a la actividad por cuanto las inversiones financieras a largo plazo y la partida correspondiente al efectivo y otros activos líquidos no eran necesarios para el desarrollo de la actividad.

Este criterio es confirmado por el TSJ de Galicia, al entender también que tanto las inversiones financieras como la tesorería superaban el doble del pasivo circulante, situación que tenía lugar también tanto en los dos ejercicios anteriores y posteriores al del devengo del impuesto. De este modo, concluye el TS de Galicia que, una interpretación abierta y finalista, no se contradice con la obligación de demostrar el carácter afecto de los elementos patrimoniales que forman el balance de la sociedad.

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MATERIA LABORAL:

 

PERMISO POR CUIDADO DE HIJOS ARTÍCULO 48 BIS ET. Permiso no retribuidoSentencia de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social) de 30 de septiembre de 2025 (Rec. 231/2025)

 

Recientemente, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional se ha pronunciado sobre un asunto en el que el objeto de la controversia reside en determinar si el permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores debe tener carácter retribuido en línea con la Directiva 2019/1158, o si por el contrario dicho permiso carece de naturaleza retributiva.

En este sentido, concluye la Audiencia Nacional que el permiso parental de ocho semanas regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores no debe tener un carácter retribuido ya que el conjunto de permisos y prestaciones establecidos en nuestro ordenamiento jurídico cumple con los mínimos establecidos por el Derecho de la Unión Europea, y por tanto considera correcta la trasposición de la normativa europea.

Es decir, tal y como afirma la Audiencia Nacional, tenemos en nuestro ordenamiento jurídico un permiso de lactancia de tres semanas de promedio por la acumulación de las horas de lactancia en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores cuya retribución es a cargo del empresario, y una suspensión por nacimiento o adopción de diecinueve semanas en los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores, siendo al menos cinco las semanas dedicadas al cuidado del menor, y cuya cobertura económica se produce mediante cobertura de la Seguridad Social. 

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ADAPTACIÓN DE JORNADA Y NECESIDAD DE NEGOCIACIÓN. Artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Social) de 24 de septiembre de 2025 (Rec. 917/2024)

 

El pasado 24 de septiembre de 2025, el Tribunal Supremo se pronunció sobre las consecuencias aparejadas ante la omisión empresarial de abrir un período de negociación en relación a una solicitud de adaptación de jornada por parte de una persona trabajadora para conciliar la vida familiar y laboral (art. 34.8 ET).

En este sentido, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada denegó directamente la petición sin abrir un período de negociación tal y como establece el artículo 34.8 ET en defecto de negociación colectiva.

Así, la persona trabajadora, ante la denegación recurrió ante el Juzgado de lo Social de Oviedo, viendo desestimada su pretensión. Ante dicha desestimación, la persona trabajadora recurrió en suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, y éste estimó parcialmente el recurso reconociendo el derecho de la persona trabajadora a adaptar su jornada de lunes a viernes de 7:00 a 15:00 horas, y concediéndole una indemnización de 7.501 euros.

La empresa, ante su disconformidad, recurrió en casación ante el Tribunal Supremo, el cual desestimó el recurso presentado por la empresa fijando la siguiente doctrina:

    • El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece ante una solicitud de adaptación de jornada por conciliación de la vida familiar y laboral, la obligación por parte de la empresa de abrir el trámite del periodo de negociación. Es decir, la apertura del periodo negociador se configura en el Estatuto de los Trabajadores como un trámite imperativo para la empresa.

    • Tal y como afirma el Tribunal Supremo, ante el incumplimiento del trámite del periodo de negociación, lo que procede es acoger judicialmente la medida, y solo en aquellos supuestos en que la medida resulte irrazonable o desproporcionada podría rechazarse el automatismo ante un incumplimiento del proceso de negociación.

    • Comentario

Se trata de una sentencia que avanza en la protección de los derechos de las personas trabajadoras, y en concreto en el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, ya que las empresas no podrán automáticamente dar una respuesta negativa sin antes abrir un proceso de negociación.

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JUBILACIÓN TOTAL Y RETA. Cómputo de los ingresos que no superen el SMI. Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) de 10 de julio de 2025 (Rec. 3013/2022)

 

El pasado 10 de julio de 2025, el Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre la obligación de darse de alta en el RETA por parte de un jubilado que percibe la pensión de jubilación contributiva en relación con el requisito de la habitualidad y el nivel de ingresos límite a estos efectos.  

De este modo, el Tribunal Supremo concluye en primer lugar que el hecho de que los ingresos procedentes de una actividad económica sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional, no es con carácter general, un elemento excluyente de la habitualidad de dicha actividad para concluir la procedencia del alta en el RETA, pero sí constituye un indicio apto para analizar la concurrencia del requisito de habitualidad (artículos 305 y 323 de la Ley General de la Seguridad Social).

No obstante, tal y como afirma también el TS, en caso de ser aplicable el artículo 213.4 de la Ley General de la Seguridad Social, el alta en el RETA del pensionista jubilado no procede cuando perciba una pensión de jubilación contributiva y realice trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, sin que proceda analizar el requisito de la habitualidad.

Por último, y esto es lo que constituye la mayor novedad de la sentencia, para determinar los ingresos anuales a los efectos de no superar el umbral del Salario Mínimo Interprofesional, se deben computar los ingresos anuales netos, es decir, excluyendo de los rendimientos íntegros, los gastos deducibles.

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 COMENTARIO SOBRE LOS ENCUADRAMIENTOS EN LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AUTÓNOMOS. 

 

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social intensificará su actividad inspectora respecto de los socios para determinar el correcto encuadramiento en el Régimen de la Seguridad Social que corresponda en función de las circunstancias concretas del socio.

En el supuesto de autónomos societarios, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social requerirá la información necesaria para comprobar el porcentaje de participación del socio en el capital social a los efectos del cumplimiento o no del control efectivo, para determinar si existe obligación de estar encuadrado en el RETA, así como para comprobar si tiene atribuidas o no funciones ejecutivas.

Si la Inspección de Trabajo y Seguridad Social determina una irregularidad en el encuadramiento en la Seguridad Social, emitirá la correspondiente acta de liquidación para reclamar las cuotas no ingresadas de los últimos cuatro años, y con la aplicación de un 20% de recargo.

Esta cuestión resulta fundamental cuando estamos en presencia de una Empresa Familiar donde resulta muy habitual que coexistan la condición de socio y la realización de funciones ejecutivas o de gestión. Además hay que tener en cuenta que un hecho como puede ser la convivencia con los padres, o dejar de convivir con ellos, puede resultar en una necesaria modificación de los encuadramientos en la Seguridad Social, por lo que es de vital importancia revisar periódicamente todas las circunstancias personales con la finalidad de evitar posibles contingencias.

 

 

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MATERIA MERCANTIL:

 

COMENTARIO JURÍDICO-MERCANTIL DE INTERÉS.  Sentencia del Tribunal Supremo (Sala de lo Civil) de 20 de marzo de 2025 (Rec. 2852/2020)

 

El pasado 20 de marzo de 2025, el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre una acción social de responsabilidad frente a los administradores de una sociedad por incumplimiento del deber de lealtad.

Así, uno de los socios minoritarios interpone frente a varios administradores de la sociedad, una acción social de responsabilidad por la realización de una serie de operaciones y transacciones con sociedades vinculadas (desvío de actividad y clientela de la sociedad hacia otras sociedades vinculadas así como la realización de operaciones y transacciones con sociedades vinculadas sin la autorización de la Junta General de la sociedad).

Ante esta situación de conflicto de intereses hay que resaltar que varias de las sociedades vinculadas realizaban la misma actividad que la sociedad, por lo que entre ellas existía una actividad competidora.

De este modo, el Tribunal Supremo concluye que los administradores incumplieron el deber de lealtad, incumplimiento que en este caso en concreto ocasionó a la sociedad un perjuicio indemnizable.

    • Comentario

Se trata de una cuestión directamente relacionada con la empresa familiar donde resultan frecuentes estructuras societarias en las que existen una sociedad holding y sociedades participadas, y donde al mismo tiempo los administradores son también socios familiares.

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NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR:

 

  1. El ministerio de Seguridad Social ha rectificado su propuesta inicial de incremento de cuotas a la Seguridad Social de los autónomos para el ejercicio 2026, tras las fuertes críticas recibidas tanto de la oposición como de algunos sectores de dentro del propio gobierno. Así, la nueva propuesta presentada, congela las cuotas de los autónomos relativas a los tres primeros tramos de cotización (hasta rendimientos netos de 1.166 euros/mes), y limita las subidas para el resto de tramos a entre 2,5 y 14,75 euros/mes.

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  1. Como han advertido distintos asesores fiscales, muchos autónomos y pequeñas empresas están dados de alta en un epígrafe del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que no se ajusta a su actividad real. Esta situación puede derivar en errores en las declaraciones de IVA o IRPF e incluso en sanciones cuando se cause perjuicio a la Agencia Tributaria.

En este sentido, los expertos recuerdan que el epígrafe del IAE determina si la actividad se considera empresarial o profesional, condicionando el tratamiento fiscal. Además, la Agencia Tributaria valora la realidad económica por encima de la clasificación formal, por lo que se recomienda revisar periódicamente el encuadre fiscal.

De todo ello se concluye que la elección del epígrafe correcto en el IAE resulta esencial para garantizar un tratamiento fiscal adecuado de la actividad económica y prevenir incidencias con la Administración tributaria.           

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Actualidad en materia de Empresa Familiar nº4 – 2025

Me he esforzado toda la vida para sostener este negocio y para hacerlo crecer, ¿y ahora?, ¿qué será después? Me siento débil, frágil y sin fuerzas y no sé cómo decirlo. Deseo que me arropen y cojan mi testigo porque la carrera seguirá siendo larga y yo no tengo fuerzas para seguirla.

Miro a mi alrededor y veo hermanos, hijos, quiero que me ayuden, no a mí, sino a la empresa, al negocio; extiendo el brazo con el testigo en la mano y quiero que alguien lo coja sin que me dé cuenta, sin daño, sin ruidos, con delicadeza, para que yo pueda encontrar el sosiego y el descanso. Deseo quedar en paz y que desaparezca el miedo y la incertidumbre que me invade.

Y así se abre el proceso de la sucesión familiar en las empresas familiares, con una sola meta: garantizar la continuidad de la empresa para que siga su camino con la implicación de las siguientes generaciones. Y en ese proceso, será necesario buscar la forma de trasladar la propiedad, las personas que habrán de ejercer el liderazgo para el desarrollo de la empresa, un nuevo sistema de gobierno, cuidando a la vez de la armonía y la unidad familiar.

Tengo muchas preguntas y temores sobre cómo hacerlo, cuándo es el momento de traspasar la propiedad, cómo afrontar la gobernanza que será distinta a la que yo viví, cómo tendrán que relacionarse los miembros de la familia, que a su vez han formado otras familias, y el núcleo familiar original se ha transformado.

Me pongo en marcha y siento que tengo la obligación de encontrar un camino. Si no lo encuentro, todo mi esfuerzo empresarial tornará vacío. No puedo fallar en el intento y me voy a esforzar para que la empresa que ocupó un gran espacio de mi vida pueda también encontrar su camino, que es tan suyo como mío.

 

A continuación, presentamos una serie de cuestiones jurídicas, fiscales, laborales y mercantiles especialmente relevantes para el complejo mundo que forma la Empresa Familiar.

 

 

MATERIA FISCAL:

 

MATERIA LABORAL:

 

MATERIA MERCANTIL:

 

NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR 

 


 

MATERIA FISCAL:

 

FUNCIONES DE DIRECCIÓN Y GERENCIA (“EJERCICIO INDIRECTO”). Impuesto sobre el Patrimonio

  • Resumen

Recientemente, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares se ha pronunciado sobre el cumplimiento del requisito de las funciones de dirección y gerencia, a los efectos del artículo 4. Ocho. Dos. c) de la ley del Impuesto sobre el Patrimonio, en aquellos supuestos donde dicho ejercicio se articula a través de una persona jurídica del grupo empresarial familiar.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares admite la posibilidad de que, para el cumplimiento del requisito de las funciones de dirección y gerencia, se tengan en cuenta las ejercidas a través de sociedades del grupo familiar, es decir, además de las retribuciones por dirigir y gestionar “directamente” la sociedad, deben computarse a estos efectos las retribuciones por dirigir y gestionar “indirectamente” a través de una sociedad del grupo empresarial familiar.

Por tanto, se estima el recurso planteado y por consiguiente se acepta el cómputo de ambas retribuciones.

    • Comentario

La anterior es únicamente una Sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, debiendo tener en cuenta que es criterio de la Administración Tributaria que a efectos del cumplimiento del requisito del nivel de retribuciones por la realización de funciones de dirección y gerencia, únicamente se tienen en cuenta aquellos rendimientos percibidos de la sociedad respecto de la cual se pretende aplicar la exención del IP.

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EL CONTRATO LABORAL CON UN COMUNERO EN EL CÓMPUTO DE ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO DE INMUEBLES. Artículo 27.2 IRPF y reducción del 95 % en el artículo 20.2 c) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

  • Resumen

El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la consideración del contrato laboral suscrito entre una comunidad de bienes dedicada al arrendamiento de inmuebles y uno de sus comuneros, a efectos de determinar si se cumple el requisito de disponer de una persona empleada a jornada completa previsto en el artículo 27.2 de la LIRPF, necesario para aplicar la reducción del 95 % prevista en el artículo 20.2 c) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

En este sentido, el Tribunal Supremo admite que un comunero pueda ser considerado una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa, siempre que concurran las notas de laboralidad (dependencia, ajenidad y retribución). La dependencia y ajenidad no puede entenderse excluida por el mero hecho de ostentar un 25% en la comunidad de bienes.

Así, el Tribunal Supremo señala que no cabe negar automáticamente la existencia de actividad económica por el mero hecho de que la persona contratada sea, a su vez, comunera. En el caso concreto, quedó acreditado que la comunera había sido contratada como empleada antes del fallecimiento de la causante y que sus funciones no cambiaron tras convertirse en comunera, manteniendo su alta en el Régimen General de la Seguridad Social durante años.

Por ello, el Tribunal Supremo estima el recurso, declarando aplicable la reducción del 95% y rechazando la interpretación estricta que impedía considerar laboral el contrato por la sola condición de comunera de la trabajadora.

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ACTIVIDAD ECONÓMICA DE ARRENDAMIENTO Y PERSONA EMPLEADA (GRUPO EMPRESARIAL). Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

 

    • Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia resuelve sobre la aplicación de la reducción del 95% prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones respecto de participaciones sociales en entidades, en relación con la actividad de arrendamiento de fincas rústicas.

En este sentido, el Tribunal Superior de Justicia de Murcia aborda si, a los efectos del cumplimiento del requisito del artículo 27.2 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, puede computarse la persona empleada con contrato laboral y jornada completa cuando esta pertenece a otras sociedades del grupo y no a la sociedad arrendadora en cuestión.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia considera que el requisito de la persona empleada debe cumplirse en la propia sociedad dedicada al arrendamiento, y por tanto, al no tener la sociedad en concreto una persona contratada, concluye que la sociedad no realiza una actividad económica.

En consecuencia, el Tribunal desestima el recurso y confirma que las participaciones donadas no están exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio ni, por tanto, son susceptibles de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

    • Comentario

Cabe destacar que esta cuestión se encuentra pendiente de resolución por parte del Tribunal Supremo, que ha admitido a trámite un recurso mediante Auto de 29 de enero de 2025.

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REQUISITOS FISCALES DE EMPRESA FAMILIAR (ACTIVOS AFECTOS A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA). Impuesto sobre el Patrimonio

 

    • Resumen

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Canarias ha publicado el 11 de marzo de 2025 una sentencia en la que entre otras cuestiones se trata sobre la afección a la actividad económica de las siguientes partidas de una entidad: 1) préstamo concedido a los socios 2) préstamo concedido a filiales y 3) activos financieros (fondos de inversión de liquidación inmediata).  

En lo relativo al primero de los activos (préstamo concedido a los socios) el TSJ de las Islas Canarias estima que en este caso concreto no se trataban de activos afectos a la actividad por cuanto reflejaban gastos personales del socio, se contabilizaban en una cuenta de socios, y no existía un contrato de préstamo ni se devengaban intereses.

En cuanto al préstamo concedido a las filiales el TSJ de las Islas Canarias considera que en el caso concreto se trataba de activos afectos a la actividad ya que suponían la consecución del objeto social de la prestamista, y que reside en realizar operaciones inmobiliarias a través de sus sociedades filiales.

Por último, en lo que respecta a los activos financieros (fondos de inversión de liquidación inmediata) el TSJ de las Islas Canarias estima que en este caso en concreto son activos afectos a la actividad por cuanto suponían una forma de rentabilizar una tesorería no disponible para inversiones pero que se fueron ejecutando con posterioridad de manera progresiva, así como una proyección de mayor capitalización ante entidades financieras para la obtención de financiación.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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CUOTAS DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Tratamiento de la regularización en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

    • Resumen

La Dirección General de Tributos ha reiterado en una consulta vinculante de 22 de mayo de 2025 (V0874-25) la doctrina que ya había fijado acerca del tratamiento en el IRPF de la regularización de las cuotas del RETA derivadas del nuevo sistema de cotización a la Seguridad Social de los autónomos.

En este sentido, vuelve a destacar que el importe adicional que deba satisfacer el contribuyente en el ejercicio de la regularización deberá tratarse como un mayor gasto deducible por cotizaciones a la Seguridad Social, y la cantidad a devolver por el contribuyente, se imputará como una minoración del gasto del ejercicio por cuotas satisfechas a la Seguridad Social. En el supuesto de que dicha devolución superara a las cuotas satisfechas a la Seguridad Social, el importe del exceso de la cantidad a devolver sobre las cuotas satisfechas deberá reflejarse como un mayor rendimiento.

De este modo, la Dirección General de Tributos sigue el criterio mantenido en su consulta vinculante de 7 de diciembre de 2022 (V2518-22).

Si desea acceder al contenido completo de la Consulta Vinculante, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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MATERIA LABORAL:

A continuación, se incluyen en la presente newsletter de Empresa Familiar, dos recientes sentencias en materia laboral que resultan de interés general a todas las empresas, y por tanto, también a todas las empresas familiares:

 

PERMISO PARA CUIDADO DE FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN. Necesidad de reposo domiciliario

    • Resumen

El pasado 12 de marzo de 2025 el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre si en el caso de los permisos por hospitalización de parientes, el alta hospitalaria excluye o no la necesidad de reposo domiciliario determinante del permiso.

El Tribunal Supremo concluye, al igual que interpreta la sentencia de instancia, que puede seguirse disfrutando el permiso por hospitalización recogido en el convenio colectivo aplicable, si, tras el alta hospitalaria no se ha producido la correspondiente alta médica, cuando sea preciso el reposo domiciliario, según el certificado de hospitalización.

Además, destaca el Tribunal Supremo que la exigencia del certificado de hospitalización es la forma adecuada de justificar la necesidad de reposo domiciliario.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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DIMISIÓN DE LA PERSONA TRABAJADORA. Solicitud por WhatsApp de los “papeles” del despido

 

    • Resumen

El TSJ de Cataluña desestima la existencia de un despido de una persona trabajadora que solicitó a la empresa vía WhatsApp que le preparasen los papeles del despido.

Concretamente, la persona trabajadora mediante WhatsApp de fecha 11-03-2022 comunicó a la empresa que le preparasen los papeles del despido. La empresa, en fecha 15-03-2022 le contesta a la persona trabajadora que van a proceder a preparar la documentación de baja voluntaria, documentación que le fue remitida a la persona trabajadora el 16-03-2022.

El TSJ de Cataluña desestima el recurso de suplicación presentado por la persona trabajadora y ratifica lo sentenciado por el Juzgado de lo Social. Lo que existe en este caso no es un despido sino una baja voluntaria por parte de la persona trabajadora.

Para ello, el TSJ de Cataluña argumenta que fue la propia persona trabajadora la que inicia la conversación vía WhatsApp en la que trata el fin de la relación contractual pidiendo los papeles del despido, por lo que de ahí se desprende la voluntad unilateral de romper la relación laboral.

Cabe destacar que, al tratarse de una sentencia de un Tribunal Superior de Justicia, ello no constituye jurisprudencia, por lo que únicamente se trata de una interpretación.

Si desea acceder al contenido completo de la Sentencia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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MATERIA MERCANTIL:

 

Comentario jurídico-mercantil de interés 

 

En el marco de la gestión de la Empresa Familiar es muy frecuente la realización de operaciones de reestructuración de empresas (escisiones, fusiones, aportaciones no dinerarias…) orientadas a mejorar la estructura organizativa, proteger el patrimonio inmobiliario, favorecer inversiones así como facilitar el relevo generacional. Por ello, queremos exponer aquí una resolución de interés en este tipo de procesos de reestructuración, relativa a la inscripción registral de las transmisiones de inmuebles derivadas de una escritura de escisión.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública publicó una resolución de 20 de noviembre de 2024 en el que se analiza la inscripción en el Registro de la Propiedad de la transmisión de inmuebles derivada de una operación de escisión total mediante la cual se adjudican inmuebles titularidad de la sociedad escindida a las dos sociedades beneficiarias del proceso de escisión.

Se plantea en el recurso el hecho de si para inscribir el cambio de titularidad de determinadas fincas registrales en el Registro de la Propiedad tras la inscripción en el Registro Mercantil de una escritura de escisión total, es necesario que la escritura contenga la descripción de los bienes inmuebles con todas las exigencias del artículo 9 de la Ley Hipotecaria y del artículo 51 del Reglamento Hipotecario, o si por el contrario es suficiente con la transcripción de sus datos registrales del propio título (la escritura). En el caso, se omitían en la escritura que documentaba la escisión los datos relativos a la superficie y linderos de las fincas.

Concluye la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública que el hecho de que la descripción de la finca en la escritura no coincida con la descripción catastral que resulta de las certificaciones incorporadas a dicho título no impide la inscripción, la cual puede practicarse con la descripción que consta en el Registro. La falta de aportación de la referencia catastral se hará constar en el propio documento notarial o en nota al margen del asiento y al pie del título inscrito en el Registro de la Propiedad no impide la inscripción en dicho Registro.

Si desea acceder al contenido completo de la Resolución, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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NOTICIAS DE INTERÉS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR

 

  1. Como ya se destacó en la pasada newsletter de Empresa Familiar, la Cátedra de la Empresa Familiar de la Universidad Pública de Navarra presentó el pasado 24 de junio de 2025 un informe sobre la “Influencia de las Empresas Familiares en la economía navarra”.

Entre las principales conclusiones se detallan una serie de datos relacionados con la supervivencia y extinción de la Empresa Familiar en Navarra. En este sentido, los datos reflejan que en la Comunidad Foral de Navarra la tasa de supervivencia de las Empresas Familiares se sitúa en un 82,2%, superando la media nacional (77%). Por otro lado, las Empresas no Familiares presentan en la Comunidad Foral de Navarra una tasa de supervivencia de un 74,3%, ligeramente superior en comparación con la media estatal (73,1%). Además, del informe se desprende que tanto en Navarra como en el resto del Estado la tasa de extinción de las Empresas no Familiares es más del doble que en las Empresas Familiares (una diferencia de 10 puntos porcentuales).

Por ello, se concluye en el informe que en Navarra la Empresa Familiar presenta una mayor tasa de supervivencia que la Empresa no Familiar, y que la Empresa Familiar Navarra presenta mayor tasa de supervivencia que la Empresa Familiar del resto del Estado.

Si desea acceder al contenido completo del informe, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  1. La Comunidad de Madrid implantará una norma específica para la Empresa Familiar en la que se incluirán determinadas rebajas fiscales, ayudas, así como préstamos o avales para la realización de inversiones o adquisición de medios productivos.

De este modo, se busca construir un entorno empresarial estable y atractivo para la inversión, mediante un modelo impositivo estable, facilitar la contratación, reforzar la seguridad jurídica y una simplificación administrativa.  

Si desea acceder al contenido completo de la noticia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

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  1. Según el estudio Descubriendo al Family office español elaborado por OpenWealth y FingReg360, uno de cada tres family office en España deberá enfrentarse a un cambio generacional en los próximos diez años. Este estudio se encuentra basado en la información extraída a cuarenta grupos familiares durante el año 2024.

Una de las conclusiones destacadas del estudio revela la necesidad de acometer una planificación sucesoria adecuada para garantizar la continuidad y el éxito a largo plazo en este tipo de entidades.

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  1. El Gobierno de España aprobará próximamente una nueva normativa que incluirá una serie de incentivos para favorecer la jubilación flexible. De este modo, el ejecutivo buscará potenciar esta modalidad de jubilación para permitir retornar al mercado de trabajo con un empleo a tiempo parcial manteniendo a su vez la condición de pensionista.

La nueva norma elevará al 40% desde el 25% actual el porcentaje mínimo de jornada necesario para la jubilación flexible, pero la cuantía compatible con la pensión que seguirá percibiendo puede aumentar hasta un 20%. De este modo, la jornada de trabajo realizada por el pensionista deberá estar comprendida entre un 40% y un 80% en relación a la de un trabajador a tiempo completo comparable.  Y en cuanto al importe de la pensión, se reducirá en proporción inversa a la reducción de jornada, incrementándose en un 10% adicional cuando la jornada de trabajo sea igual o superior al 40% e inferior al 60%, y en un 20% si la jornada oscila entre un 60% y un máximo del 80%.

También será posible acogerse a esta modalidad de jubilación en el caso de pretender desarrollar una actividad por cuenta propia (autónomos), exigiéndose no haber estado dado de alta en el RETA en los cinco años previos a la jubilación, y siendo la cuantía compatible el 20% de la pensión. Además se elimina la posibilidad de que este periodo de cotización incremente la futura pensión, y no será compatible con el complemento de demora, pero sí con el complemento de maternidad.

Si desea acceder al contenido completo de la noticia, puede hacer clic en el siguiente enlace.

 

 

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Actualidad en materia de Empresa Familiar nº 1 – 2025

En ARPA Abogados Consultores asesoramos a empresas familiares en sus procesos de cambio generacional, así como en la profesionalización de la gestión.

La sensación de inseguridad que provoca el tránsito generacional, tanto desde la perspectiva de los progenitores como de los sucesores, es más aparente que real, si se asume que lo importante es la conservación de la empresa dentro de la familia y que los intereses particulares están al servicio del crecimiento empresarial.

Por esa razón, queremos abrir una línea de reflexión sobre esta materia mediante boletines periódicos, donde trataremos cuestiones diversas que son fundamentales en la transición generacional. Pondremos especial énfasis en la protección de la propiedad de la empresa, y en las relaciones familia-empresa, considerando aspectos mercantiles, fiscales, económicos, laborales, de gobernanza u otros relacionados con los regímenes económicos del matrimonio o parejas de hecho o las diferentes formas de testar.

 

  1. ACTIVIDAD ECONÓMICA ARRENDAMIENTO INMUEBLES (persona contratada). Exención participaciones sociales IP.

  2. ACTIVIDAD ECONÓMICA ARRENDAMIENTO INMUEBLES (persona contrada y pensión de jubilación). Exención participaciones sociales IP.

  3. DEDUCIBILIDAD DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES.

  4. PACTOS SUCESORIOS Y REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

  5. JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LA EMPRESA FAMILIAR (donaciones – requisito del cómputo retribución más del 50% del total de retribuciones).

  6. NOTICIAS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR.

  7. COMENTARIO JURÍDICO-MERCANTIL DE INTERÉS.

    • Derecho de separación por falta de reparto de dividendo.

  8. MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA SOBRE JUBILACIÓN.

 

 


 

 

ACTIVIDAD ECONÓMICA ARRENDAMIENTO INMUEBLES (persona contratada). Exención participaciones sociales IP.

(Consulta Vinculante V1624-23 de 8 de junio de 2023)

El planteamiento versa sobre si en el caso de una estructura holding, en la que una sociedad filial arrendará viviendas y la otra sociedad filial arrendará locales, se debe tener la persona contratada a jornada completa en cada una de las sociedades dedicada al arrendamiento, o resultaría suficiente que estuviese empleado en la sociedad holding o por una de las filiales para mantener la exención de las participaciones sociales en la sociedad holding.

En este sentido, concluye la Dirección General de Tributos que para que las participaciones que tiene la sociedad holding en dichas sociedades filiales no se consideren valores a efectos del art. 4. Ocho. Dos de la LIP, la actividad de arrendamiento de inmuebles de cada una de ellas debe tener la consideración de actividad económica, lo que implica tener en cada una de ellas una persona contratada a jornada completa según lo establecido en el art. 27.2 de la LIRPF.     

Análoga interpretación rige en Navarra, plasmada en la reciente Consulta vinculante de 30 de octubre de 2024.

Por otro lado, se encuentra pendiente de resolución esta cuestión por parte del Tribunal Supremo. Así, mediante el reciente Auto de 29 de enero de 2025, se admite a trámite el interés casacional para la formación de jurisprudencia, para precisar si, a efectos de determinar la procedencia de la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 LISD en la base imponible por causa de la transmisión de participaciones «ínter vivos» de una empresa individual, un negocio profesional o de participaciones en entidades del donante a los que sea de aplicación la exención regulada en el apartado octavo del artículo 4 LIP, es admisible que el requisito de tener persona contratada para que se considere que la entidad cuyas participaciones se transmiten y se dedica al arrendamiento de inmuebles realiza una actividad económica, sea cumplido por otra entidad distinta perteneciente al mismo grupo societario.

 

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ACTIVIDAD ECONÓMICA ARRENDAMIENTO INMUEBLES (persona contrada y pensión de jubilación). Exención participaciones sociales IP.

 (Consulta vinculante V2355-23 de 30 de agosto de 2023) 

La sociedad consultante se dedica al arrendamiento de inmuebles, teniendo a una persona contratada con contrato laboral y a jornada completa. En este sentido, la cuestión que se plantea trata sobre si el hecho de que la única persona contratada pase a un régimen de jubilación activa afecta al requisito de “sociedad con actividad económica” previsto en el art. 4. Ocho. Dos de la LIP.

La Dirección General de Tributos concluye que, en base a lo ya manifestado por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 12 de marzo y 10 de junio de 2009, la jubilación activa no impide que el empleado pueda dedicar la jornada completa a gestionar la actividad de arrendamiento de inmuebles a los efectos del artículo 27.2 LIRPF, por lo que podrá resultar de aplicación la exención del Impuesto sobre el Patrimonio siempre que concurran el resto de requisitos.

 

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DEDUCIBILIDAD DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS ADMINISTRADORES.

 (Resolución TEAC 27-05-2024 RG 3122-22 de 27 de mayo de 2024) y (Resolución TEAC 27-05-2024 RG 3319-21 de 27 de mayo de 2024) 

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) ha matizado su propia doctrina en relación con la deducibilidad fiscal de la retribución de los administradores, en sus dos recientes resoluciones de 27-05-2024.  

En este sentido, a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo de 13 de marzo de 2024, el TEAC ha superado su anterior doctrina, concluyendo que las retribuciones percibidas por aquellos administradores (que también tienen una relación laboral de alta dirección) por sus funciones como administradores, tienen la condición de onerosas en cuanto hayan sido acreditadas y contabilizadas, debiendo considerarse como gasto fiscalmente deducible en el IS al no aplicarse en esas situaciones la teoría del vínculo.

De este modo, la falta de previsión en los estatutos sociales de la retribución de los administradores no puede suponer per se la no deducibilidad del gasto si dichas retribuciones se encuentran debidamente acreditadas y contabilizadas.

 

 

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PACTOS SUCESORIOS Y REDUCCIÓN POR ADQUISICIÓN DE PARTICIPACIONES SOCIALES.

 (Consulta Vinculante V0593-24 de 9 de abril de 2024) 

La Dirección General de Tributos vuelve a reiterar que el pacto sucesorio (en los territorios en que existe) constituye una adquisición mortis causa y recuerda que los requisitos de los dos supuestos de reducción por adquisición de participaciones sociales son diferentes (adquisiciones mortis causa y adquisiciones gratuitas inter vivos).

En lo que respecta a los pactos sucesorios de presente (la adquisición de produce en vida) no deben aplicarse los requisitos de las adquisiciones lucrativas inter vivos ya que el causante aún no ha fallecido y constituyen una modalidad de adquisición “mortis causa”, ni tampoco resulta aplicable la reducción establecida para las adquisiciones mortis causa de participaciones sociales al no cumplirse el requisito de que el causante sea una persona fallecida.

Por tanto, una reducción autonómica en un supuesto de pacto sucesorio de presente (art.132.3 del Decreto Legislativo de Aragón 1/2005), y que recoge una reducción por adquisición inter vivos de participaciones sociales, no resulta de aplicación ya que los pactos sucesorios constituyen una modalidad de adquisición mortis causa.

Como comentario adicional a lo dispuesto en la consulta referenciada, dado que los pactos sucesorios constituyen instrumentos jurídicos existentes sólo en algunos territorios, y en otros no, habrá que estar a la concreta normativa e interpretación de la misma que en cada uno se desarrolle.

 

 

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JURISPRUDENCIA RELACIONADA CON LA EMPRESA FAMILIAR (donaciones – requisito del cómputo retribución más del 50% del total de retribuciones). 

Sentencia TS de 31 de octubre de 2024 (núm.1749/2024)

Sentencia TS de 13 de noviembre de 2024 (núm.1814/2024) 

Recientemente, el Tribunal Supremo ha publicado dos sentencias en las que aclara el requisito de percibir más del 50% de las retribuciones por la realización de funciones de dirección y gerencia en la sociedad. Ello se enmarca en un supuesto donde el conflicto reside en determinar la aplicación de la reducción que prevé la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones estatal por la transmisión de participaciones en una empresa familiar en relación con el cumplimiento del requisito de percepción de más del 50% de las retribuciones anteriormente citado.

En este sentido, la cuestión a resolver por el TS en ambas sentencias era determinar si para el cómputo del requisito de la retribución hay que estar al momento de la fecha efectiva de la donación, o si se puede tener en cuenta la totalidad del año en que tuvo lugar la donación.

Así, el TS establece en ambas sentencias, que el momento para determinar el cumplimiento del requisito de percibir más del 50% de la totalidad de las retribuciones es la fecha de la donación. Por tanto, el TS considera que en el caso concreto no se puede aplicar la reducción prevista del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, ya que en el momento de la donación no se cumplía dicho requisito.

 

 

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NOTICIAS SOBRE LA EMPRESA FAMILIAR.
  • Según informes recientes del Instituto de la Empresa Familiar, solo una de cada tres empresas familiares en España ha realizado un pacto de sucesión familiar para garantizar el relevo generacional. Los datos del Instituto de la Empresa Familiar afirman que únicamente el 33% continua en la segunda generación, y solo un 13% continua en la tercera generación:

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13027100/10/24/empresas-familiares-sin-plan-de-sucesion-el-67-no-asegura-su-continuidad.html

 

  • Según la encuesta realizada por el Instituto de la Empresa Familiar, solo “el 3% de las empresas familiares afirma haberse beneficiado de los fondos Next Generation”, por lo que la gran mayoría de empresas familiares no están aprovechando estos fondos.

Fuente: https://www.eleconomista.es/economia/noticias/13052215/10/24/solo-el-3-de-las-empresas-familiares-se-beneficia-de-los-fondos-next-generation.html

 

  • Expertos señalan la importancia de una planificación adecuada en las empresas familiares respecto a la cuestión fundamental de la sucesión. Además, resaltan la necesidad de que las empresas establezcan una planificación fiscal adecuada para minimizar la factura fiscal, y que desde un punto de vista legal se aporte seguridad jurídica.

Fuente: https://www.expansion.com/fiscal/2024/10/30/672132af468aebe16b8b4626.html

 

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COMENTARIO JURÍDICO-MERCANTIL DE INTERÉS 

Derecho de separación por falta de reparto de dividendo.

 Una cuestión que suscita interés entre las empresas familiares es la de la distribución del dividendo, ya que es muy común que las primeras generaciones suelan mostrar más disposición a la reinversión de los beneficios en la propia sociedad, que al reparto de beneficios. No obstante, las siguientes generaciones, así como posibles socios ajenos a la familia, pueden tener más interés en la percepción del dividendo. Por ello, resulta conveniente la fijación de una política de reparto de dividendos, pues en determinadas ocasiones el socio tiene derecho a su percepción y puede conllevar un conflicto no deseado en la sociedad.

La Ley de Sociedades de Capital prevé en su artículo 348 bis un derecho de separación del socio, una vez transcurrido el quinto ejercicio desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, en el supuesto de que la Junta General “no acordara la distribución como dividendo de, al menos, el veinticinco por ciento de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior”.

No obstante, aun cuando se cumpla la premisa anterior, no procederá el derecho de separación si, durante los últimos cinco años, el total de dividendos distribuidos ha alcanzado al menos el 25% de los beneficios legamente distribuibles.

Para ello, el plazo para el ejercicio del derecho de separación es de un mes a contar desde la fecha de celebración de la Junta General, debiendo haber manifestado el socio su protesta por la insuficiencia de los dividendos en la citada Junta General  a fin de que quede constancia en el acta de la misma.

 

 

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MODIFICACIONES EN LA NORMATIVA SOBRE JUBILACIÓN

Con el objetivo de fomentar la continuidad en la actividad profesional, y por tanto poder compatibilizar el cobro de la pensión de la jubilación con el desempeño de una actividad, se aprobó el Real Decreto-Ley 11/2024 de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo.

Por un lado, a raíz de esta reforma se permite la posibilidad de compatibilizar el complemento por demora en todas sus modalidades con la jubilación activa (entrada en vigor el 1 de abril de 2025).

Se modifica la jubilación activa, en el sentido de que la cuantía aplicable pasa a ser determinada mediante un porcentaje variable y condicionado al número de años que se haya demorado el acceso a la pensión de jubilación. Además, ya no será exigible para acceder a la pensión de jubilación reunir un mínimo de cotizaciones que hagan tener derecho al 100% de la pensión de jubilación, sino que bastará con tener derecho a la pensión de jubilación (entrada en vigor el 1 de abril de 2025).

Por último, se modifica la normativa aplicable a la jubilación parcial, siendo lo más destacable la posibilidad de anticipar la edad legal de jubilación en tres años, y con una reducción de jornada de trabajo entre un mínimo del 25% y un máximo del 75%. Y en cuanto al contrato del relevista, éste deberá ser indefinido y a tiempo completo, así como mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la extinción de la jubilación parcial (entrada en vigor el 1 de abril de 2025).

 

 

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5ª ed.-Título Propio Experto en Gestión de Empresa Familiar

El próximo mes de septiembre dará comienzo la 5ª edición del Título Propio de experto en gestión de Empresas Familiares enmarcado dentro de la Cátedra de Empresa Familiar de la UPNA. Aún quedan plazas libres. ¡Últimos días de matrícula!

La Cátedra de Empresa Familiar está patrocinada por ADEFAN y cuenta con también con la colaboración de SONAGAR y ARPA Abogados Consultores.

El Especialista Universitario en Gestión de Empresa Familiar permite al alumnado proveniente de titulaciones jurídicas, económicas e ingenierías adquirir una formación transversal y especializada en las singularidades que desde el punto de vista jurídico, económico y organizativo presentan las empresas familiares. El objetivo es completar la formación del estudiantado con una formación especializada en materia de gestión de la empresa familiar y desarrollar competencias específicas para la dirección y gestión de este tipo de empresa.

Para ello se ha programado una formación interdisciplinar en la que participan profesores, profesionales del ámbito de la asesoría y empresarios que son un referente en nuestra comunidad.

El curso permite adquirir varias cualificaciones académicas y profesionales:

  • Ser capaces de identificar debilidades y fortalezas de la empresa familiar.

  • Adquirir formación transversal y especializada en los ámbitos jurídicos y económicos.

  • Ser capaces de distinguir y entender el funcionamiento de los sistemas: familiar, empresarial y de propiedad.

 

Puedes consultar más información en el programa en el documento adjunto y en el siguiente enlace.

 

 

 

Hacia una empresa familiar más optimizada: estructura, fiscalidad y sucesión

El próximo 27 de abril, nuestras compañeras Sonia Olóriz y Sonia Velasco participarán en una jornada organizada para los socios de ADEFAN que tendrá lugar en el Hotel Pamplona El Toro. Durante la misma, se abordarán las siguientes cuestiones:

 

9:00 -12:00 h – Estructuras societarias óptimas en la empresa familiar. La retribución como elemento configurador esencial.

    • Sonia Velasco, abogada del departamento Mercantil de ARPA Abogados Consultores.
    • Sonia Olóriz, responsable del Área de Empresa Familiar de ARPA Abogados Consultores.

12:00 – 12:15 h –  Coffe break

12:15  – 14:15  – Los mitos sobre la sucesión en la empresa familiar.

14:15 -15:30 h – Almuerzo coloquio. Claves para acometer con éxito la sucesión. Ejemplos prácticos.

15:30 -17:30 h – Finanzas para gestores-propietarios no financieros. El Beneficio o la Caja, ¿qué es más importante?

    • Francisco Cervantes. Economista y consultor financiero.

 

Si eres socio de ADEFAN y deseas inscribirte, puedes hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

Cátedra de Empresa Familiar de la Universidad Pública de Navarra

Hoy, 31 de enero de 2023, se ha firmado un convenio por el que ARPA Abogados Consultores y SONAGAR entran a formar parte de la “Cátedra de empresa familiar de la Universidad familiar de la Universidad Publica de Navarra», una iniciativa promovida por ADEFAN. Dicha Cátedra tiene como objetivo de fomentar el estudio que permita aportar soluciones de mejora en las distintas problemáticas teóricas y prácticas que afectan a la empresa familiar constituyéndose en un foro de encuentro entre académicos, empresarios, profesionales y estudiantes que dará lugar al intercambio y trasvase permanente y bidireccional de conocimiento, experiencias e inquietudes en este ámbito, contribuyendo al acercamiento entre el mundo empresarial y académico, produciendo beneficios y sinergias mutuas.

La sede de la Cátedra está en las instalaciones de la Universidad.

El convenio ha sido firmado este lunes en Pamplona por el Rector Magnífico de la Universidad Pública de Navarra, Ramón Gonzalo García, el consejero académico del Instituto de la Empresa Familiar (IEF), Juan Corona, el presidente de ADEFAN, Francisco Esparza, el director general de SONAGAR, Pablo Cámara y nuestro presidente, José Antonio Arrieta.

En el marco de la Cátedra, podrán elaborarse informes y estudios básicos y generales que sean de interés teórico y práctico (análisis y estudio del estado y situación de las empresas familiares, propuestas de mejora, políticas públicas relacionadas con su impulso, mejores prácticas comparadas, emprendimiento y empresa familiar) para el mundo de la empresa familiar, especialmente en el marco de la Comunidad foral.

Asimismo, se prevé la organización de foros de encuentro entre académicos, empresarios, profesionales y estudiantes que permitan el intercambio de conocimiento, experiencias e inquietudes en relación a las empresas familiares, así como también charlas experienciales dirigidas a estudiantes, donde puedan percibir qué es realmente ser empresario y cuál es su valor social, así como el de empresa familiar.

 

Representantes de las cinco entidades suscribieron este miércoles el convenio de colaboración. (Autor de la foto: UPNA)

 

 

 

 

 

La empresa familiar: la profesionalización del consejo de administración

Contar con un Consejo de Administración es fundamental cuando la empresa familiar crece y alcanza un tamaño y complejidad que hace difícil su gestión eficaz por una sola persona. Pese a su importancia son muchos los obstáculos que en ocasiones impiden la puesta en marcha de este órgano que sirve a un objetivo primordial: mantener la organización sin supeditar los intereses de la empresa únicamente a los familiares. Adicionalmente, el Consejo de Administración es el instrumento esencial, eficaz para realizar una adecuada transición en el relevo generacional

Con el fin de dar a conocer de manera práctica cuáles son las claves para que el Consejo de Administración funcione correctamente y los errores más comunes que dificultan su profesionalización, desde ADEFAN han organizado este curso que tendrá lugar el 8 y 9 de noviembre en horario de 9:00 a 16:15 h en el hotel Pamplona el Toro. El importe del curso asciende a 200 euros.

El curso será impartido por profesionales de reconocido prestigio como los siguientes:

  • Cristina Mendía. Economista. Consejera Independiente. Miembro de Consejo Asesor.
  • María Obanos, directora del Dpto. de Derecho Societario de ARPA Abogados Consultores
  • Manu Ayerdi, exconsejero de desarrollo económico y empresarial del Gobierno de Navarra.
  • Jorge Arellano, responsable del área de Compliance de ARPA Abogados Consultores
  • Daniel Antoñanzas, director general de EXKAL.

 

Programa de las dos jornadas:

 

Martes 8

9:00 – Empresa vs Familia vs Propiedad vs Gestión
11:00 – Café
11:30 – Aspectos Jurídico-Legales del Consejo de Administración
13:30 – Almuerzo
15:30 – Aspectos prácticos sobre el funcionamiento del Consejo de Administración y la importancia de cumplir las formalidades
17:00 – Café
17:35 – Dimensión económico-financiera para Consejeros
19:30 – Fin de la jornada

 

Miércoles 9

9:00 – La Gestión de Riesgos Empresarial en la Empresa Familiar
11:00 – Café
12:15 – ESG y Sostenibilidad
14:15 – Fin de la jornada

 

 

Si desea inscribirse, puede hacerlo a través del siguiente enlace.

 

 

Riesgos de la empresa familiar ante el nuevo escenario

El próximo 22 de octubre, ADEFAN organiza en colaboración con LEFER y ARPA Abogados Consultores, una charla sobre los «riesgos de la empresa familiar ante el nuevo escenario» que tendrá lugar en la sede de ANET en horario de 16:00-19:30 h. y en la que participarán nuestros compañeros del equipo de Empresa Familiar, Marta Butragueño y Javier Vidan.

El acto se realizará siguiendo los protocolos de seguridad.

El programa de la jornada será el siguiente:

16:00h Apertura por Ignacio Orradre, gerente de ANET

16:05h Riesgos y soluciones para la empresa familiar ante situaciones excepcionales

    • La enfermedad sobrevenida: Autotutela y poderes preventivos.
    • El fallecimiento del líder: Planificación de la sucesión.
    • Otros riesgos y amenazas.
    • El protocolo familiar.

Ponentes: Marta Butragueño, abogada del departamento de derecho internacional y de contratación, y miembro del equipo de Empresa Familiar de ARPA Abogados Consultores y Javier Vidán, asesor jurídico-mediador del equipo de Empresa Familiar de ARPA Abogados Consultores.

17:35h Pausa

18:00h Prevención y resolución de conflictos en la empresa familiar

    • Retos y conflictos en la empresa familiar en estos momentos.
    • Cómo se ejerce el poder. Quién toma las decisiones, quién asume las responsabilidades.
    • ¿Qué hacer? Soluciones: Prevención y Mediación.

Ponente: Mercedes Lezaun, consultora, mediadora, coach y directora de LEFER.

19:30 Clausura por Marisa Sáinz, directora de ADEFAN.

El aforo es limitado. Si desea ampliar la información o proceder a su inscripción, puede hacer clic aquí.

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