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Hasta ahora, el registro de los nombres de dominio «.es» no presentaba ningún problema, toda vez que la normativa reguladora únicamente permitía el registro de un nombre de dominio «.es» a aquellas personas que cumplieran los siguientes requisitos:

  • que fuera el nombre completo de la organización solicitante o un nombre abreviado que la identificara de forma inequívoca; o
  • que fuera un nombre comercial o marca del que fuera titular el solicitante y que dicho nombre comercial o marca estuviera debidamente registrado (p.ej. en la Oficina Española de Patentes y Marcas).

Mediante este sistema se impedía que cualquier persona pudiera registrar, por ejemplo, el nombre de dominio «Banesto.es», ya que únicamente la empresa denominada «Banesto» o el titular de la marca «Banesto» podía solicitar dicho registro.

Se evitaba así lo sucedido con otros nombres de dominio (por ejemplo «.com») que se conceden al primero que lo solicita y que dió lugar a que nombres como «cronicas-marcianas.com», «once.org» o «davidbisbal.com» pudieran ser registradas por personas que nada tenían que ver con dichos nombres. Estas personas, conocidas como ciberokupas, se aprovechan de que este tipo de nombres de dominio se conceden a la primera persona que lo solicite (tenga relación o no con el nombre), de forma que registran nombres para posteriormente venderlos a un alto precio a la empresa o famoso a la que se refiere dicho nombre. Otras veces utilizan dichos nombres de dominio para colgar páginas en las que se critica a la empresa en cuestión, de forma que quien introduce el nombre de una empresa en el navegador para ir a la página web de dicha empresa se encuentra con una página web donde se critica a esa empresa (como le sucedió, por ejemplo, al metro de Bilbao), o incluso se utiliza ese nombre de dominio para páginas pornográficas (p.ej. caso Nocilla).

Esto no podía suceder sin embargo con el nombre de dominio «.es» ya que, como se ha señalado anteriormente, dicho nombre únicamente se concede a quien tenga una clara relación con el mismo (por ejemplo, que sea el nombre de la empresa solicitante o que se trate de una marca del solicitante).

Sin embargo, la Orden Ministerial 1542/2005, de 19 de mayo, ha venido a cambiar este sistema, ya que con el objeto de flexibilizar el registro de nombres de dominio «.es» permite que un nombre de dominio «.es» se conceda a la primera persona que lo solicite, tenga o no relación con el nombre de dominio en cuestión.

Para evitar abusos, se ha establecido un periodo de 45 días (del 6 de septiembre al 21 de octubre de 2005) para que las empresas puedan registrar como nombre de dominio «.es» su nombre completo (o una abreviatura que lo identifique) o el de las marcas o nombres comerciales de los que sea titular.

Por tanto, si el 22 de octubre de 2005 todavía no ha solicitado el registro de dichos nombres de dominio, se puede encontrar con la sorpresa de que un tercero haya registrado el nombre de su empresa o su marca como nombre de dominio «.es».

Si bien la propia Orden Ministerial 1542/2005, de 19 de mayo, prevé en su Disposición Adicional Única el establecimiento de un sistema de resolución extrajudicial de conflictos para evitar que se registren nombres de dominio «.es» con una finalidad especulativa o abusiva, le recomendamos que para evitar cualquier tipo de problema proceda a solicitar antes del 21 de octubre de 2005 el registro de cualquier nombre de dominio «.es» relacionado con el nombre de su empresa o de sus marcas que no quiera ver en manos de terceros.

Agradeciendo de antemano su atención, quedamos a su entera disposición para ampliar cuanta información estime necesaria. Además, adjunta le remitimos en formato «pdf» el texto de la Orden 1542/2005, de 19 de mayo, para que pueda proceder directamente al examen de la misma. Igualmente, le recomendamos la visita de las páginas www.red.es y www.nic.es

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