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Desde el Departamento Fiscal, le informamos, por si pudiera ser de utilidad, de las siguientes novedades referentes a nueva normativa aplicable en materia fiscal, así como de nuevas sentencias y resoluciones destacables en este ámbito. Asimismo le mantenemos al tanto otro tipo de avisos y recomendaciones fiscales.

  •    Recordatorios y recomendaciones

  – Calendario fiscal para el mes de Diciembre:

  1. Navarra.
  2. AEAT.
  3. Gipuzkoa.

    – Nuevos límites para poder aplicar el régimen de módulos en la AEAT. Para aquellos empresarios que tributen en la AEAT por el sistema de módulos, se han modificado los límites de facturación previstos inicialmente para el año 2016 en la Ley 26/2014, de 27 de noviembre de 2014. Se establece un régimen transitorio para los años 2016 y 2017 con uso importes superiores respecto a la mencionada ley, pero inferiores a los que se han mantenido hasta el año 2015. En el apartado de novedades legislativas se recoge el enlace a la orden de módulos para el año 2016.

    – Tributación de las sociedades irregulares. Como es sabido, en el ámbito de la AEAT se ha producido un importante cambio en la forma de tributación de las sociedades irregulares con actividad económica. Estas sociedades, a partir del año 2016, pasan a tributar por el Impuesto de Sociedades, abandonando su tributación en IRPF a través de la atribución de rentas a sus socios. Por el contrario, el régimen de atribución de rentas continúa en Navarra y las tres diputaciones vascas en todo tipo de sociedades irregulares. Para aclarar esta nueva situación se ha emitido,  por parte de la AEAT, unas instrucciones en torno a la nueva situación de las sociedades irregulares.  Asimismo, conviene informar que es posible que la propia DGT aclare en breve el criterio ya que contradice al expresado en recientes Consultas sobre esta cuestión. 

 

  • Novedades  legislativas de interés

 Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT)

  • Orden HAP/2430/2015, de 12 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2016 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

 Hacienda Tributaria de Navarra

  • Orden Foral 47/2015, de 13 octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 591 “Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica. Declaración anual de operaciones con contribuyentes”. 2 12/11/2015.
  • Orden Foral 46/2015, de 13 de octubre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se aprueba el modelo 586 “Declaración recapitulativa de operaciones con gases fluorados de efecto invernadero”. 13/11/2015
  • Orden Foral 62/2015, de 4 de noviembre, del Consejero de Hacienda y Política Financiera por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas”.

 

  • Sentencias y resoluciones de interés

 STJUE de septiembre de 2015.IVA. El concepto de «prestaciones de servicios» comprende los contratos de abono para proporcionar servicios de asesoramiento a una empresa, en especial de índole jurídica, comercial y financiera, como el del caso, con arreglo a los cuales el prestador se pone a disposición del cliente durante el período de vigencia del contrato. Prestación efectiva de los servicios. Compromiso de estar permanentemente a disposición del cliente y de no celebrar contratos con sus competidores. Con independencia de si el cliente ha solicitado efectivamente los servicios del prestador y de la frecuencia con que lo haya hecho, el devengo del impuesto y su exigibilidad se producen al término del período estipulado para el pago.

 RTEAC de 5 de noviembre de 2015.Domicilio Fiscal. Ineficacia del cambio. Concierto Económico con el País Vasco. Anulabillidad de las actuaciones y retroacción. El acuerdo unilateral adoptado por la AEAT del País Vasco sobre ineficacia del cambio de domicilio fiscal en aplicación de la presunción del artículo 43. Ocho de la Ley 12/2002, del Concierto Económico con el País Vasco, si bien no es ajustado a Derecho (Doctrina: RG 6899/08, de 9 de julio de 2009 y RG 3630/09, de 1 de junio de 2010) no conlleva la nulidad de pleno derecho. Se deben retrotraer las actuaciones a fin de notificar a la Hacienda Foral la decisión de la AEAT sobre la ineficacia del cambio de domicilio fiscal para que pueda dar o no su conformidad a dicha decisión y, en caso de discrepancia, acudir a la Junta Arbitral.

  DGT. Consulta Vinculante V.2620-15 de 8 de septiembre de 2015.IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO en las carreras populares. La cuota de inscripción. Exenciones. El interesado es un club deportivo sin ánimo de lucro que manifiesta cumplir los requisitos del artículo 20.Tres de la Ley 37/1992 para ser considerado entidad de carácter social, y organiza competiciones deportivas de atletismo de carácter aficionado, sin premios en metálico, cuya inscripción se emplea mayoritariamente en cubrir los gastos de gestión de la prueba. Estarán exentos los servicios prestados al corredor participante en una competición pedestre de carácter aficionado por una entidad deportiva sin ánimo de lucro como la interesada, que puede ser considerado como una entidad o un establecimiento privado de carácter social. En consecuencia, le será aplicable la exención contenida en el artículo 20.Uno.13º de la Ley 37/1992 cuando se reúnan los demás requisitos establecidos. Por el contrario, en el caso de que la entidad interesada no reuniera las condiciones anteriormente descritas para tener la consideración de entidad o establecimiento deportivo de carácter social, el tipo aplicable a las actividades que realice será el tipo general del Impuesto. Igualmente, cuando dicha entidad, aun teniendo la consideración de entidad o establecimiento deportivo de carácter social, realice actividades que no se ajustaran a los requisitos anteriormente señalados para que les fuera aplicable la exención a que se refiere el artículo 20, apartado uno, número 13.º, de esta Ley, tales actividades tributarían al tipo general del 21 por ciento.

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