ES • EN • EUS • FR

Modificación en la normativa reguladora del impuesto de Sociedades y sobre exoneración del ITPO y AJD en operaciones societarias.

El pasado 24 de diciembre de 2010 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 14/2010, de 23 de diciembre, por el que se establecen medidas urgentes para la corrección del déficit tarifario del sector eléctrico, introduciendo una serie de modificaciones en materia tributaria del ámbito estatal.

Con ello se pone fin a la posibilidad de que algunas de las medidas fiscales aprobadas por el Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre, enviado por ARPA Abogados Consultores el pasado 10 de diciembre, quedasen derogadas por la Ley 39/2010, de 22 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, debido a las discordancias existentes entre ambos textos normativos en relación a determinados artículos. En concreto en el artículo 108 del TRLIS y en el articulo 45.I.B.11 del TRITP y AJD. Así se expresa en la propia exposición de motivos al establecer que “por este real decreto-ley se derogan el artículo 76 y la disposición transitoria séptima de dicha Ley 39/2010 de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, y se modifica el apartado 4 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al objeto de evitar antinomias normativas”.

ARTÍCULO 108 DEL TRLIS

  • Recordemos que entre las medidas aprobadas por el Real Decreto-ley 13/2010 se encuentra la modificación del artículo 108 del TRLIS elevando de 8 a 10 millones de euros el umbral del importe neto de la cifra de negocios que posibilita acogerse al régimen especial de Entidades de Reducida Dimensión, y establece la posibilidad de seguir disfrutando de los beneficios fiscales de éste régimen durante los tres ejercicios inmediatos siguientes a aquel en que se supere el nuevo umbral.
  • El artículo 76 de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011, modifica el artículo 108 del TRLIS pero en distintos términos, concretamente añade el apartado 4 del mismo extendiendo la aplicación de los incentivos fiscales aplicables a las Empresas de Reducida Dimensión a los tres periodos impositivos inmediatos siguientes a aquel en el que la entidad alcance la cifra de negocios de 8 millones de euros.
  • La problemática suscitada en torno a ambos textos normativos queda ahora solventada al derogarse el art. 76 de la Ley de Presupuestos Generales del estado para el año 2011 y modificarse mediante la Disposición Final Tercera del Real Decreto-ley 14/2010 de 23 de diciembre, el artículo 108.4 del TRLIS en los mismos términos que lo hizo el Real Decreto-ley 13/2010 de 3 de diciembre.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Modificación del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo.

“Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2011, se modifica el apartado 4 del artículo 108 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, que queda redactado de la siguiente forma:
4. Los incentivos fiscales establecidos en este capítulo también serán de aplicación en los tres períodos impositivos inmediatos y siguientes a aquél período impositivo en que la entidad o conjunto de entidades a que se refiere el apartado anterior, alcancen la referida cifra de negocios de 10 millones de euros, determinada de acuerdo con lo establecido en este artículo, siempre que las mismas hayan cumplido las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en aquél período como en los dos períodos impositivos anteriores a este último.
Lo establecido en el párrafo anterior será igualmente aplicable cuando dicha cifra de negocios se alcance como consecuencia de que se haya realizado una operación de las reguladas en el capítulo VIII del título VII de esta Ley acogida al régimen fiscal establecido en dicho capítulo, siempre que las entidades que hayan realizado tal operación cumplan las condiciones para ser consideradas como de reducida dimensión tanto en el período impositivo en que se realice la operación como en los dos períodos impositivos anteriores a este último”.

ITPO y AJD. EXONERACIÓN DE GRAVÁMEN POR LA MODALIDAD DE OPERACIONES SOCIETARIAS. MODIFICCIÓN DEL ART. 45.I.B.11 DEL TRLITP y AJD.

  • En cuanto a las adoptadas en el ámbito del ITPO y AJD , el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, modifica el artículo 45.I.B.11 del TRLITP y AJD exonerando de gravamen por la modalidad de operaciones societarias la constitución de sociedades, aumento de capital, aportaciones de socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de la dirección efectiva o domicilio social, a todas las sociedades y sin limitación temporal.
  • La Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011 únicamente exonera de éste gravamen durante los años 2010 y 2011, los aumentos de capital de las entidades que cumplan los requisitos para la aplicación del régimen de incentivos fiscales para Empresas de Reducida Dimensión (Medida contemplada en la Disposición Transitoria Séptima de la Ley 39/2010 de 22 de diciembre).
  • El Real Decreto Ley 14/2010 de 23 de diciembre, pone fin a esta cuestión, al establecer en su Disposición Derogatoria Única que quedaran derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley. En particular, con efectos desde el 1 de enero de 2011, se derogan el artículo 76 y la disposición transitoria séptima de la Ley 39/2010, de 22 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2011.
  • En nuestro artículo de 10 de diciembre de 2010,  manifestábamos nuestras dudas en torno a la interpretación que la Hacienda Foral de Navarra iba a llevar a cabo en torno a la nueva exención de las operaciones de constitución de sociedades, aumento de capital, aportaciones de socios que no supongan aumento de capital y el traslado a España de la sede de la dirección efectiva o domicilio social a partir del 3 de diciembre pues, si bien el legislador foral no ha adaptado la normativa del impuesto, el Convenio Económico Estado-Navarra dispone, en su número 38.2, lo siguiente:

“Se someterán a igual tributación que en territorio común la transmisión de valores a que se refiere el párrafo segundo del número 2.º de la letra A) del apartado 1 anterior, así como las operaciones societarias».

  • Pues bien, al respecto las dudas han venido a solventarse desde el momento en que ARPA Abogados Consultores ha ratificado que el criterio de la Hacienda Foral es la de declarar los hechos imponibles mencionados como exentos.
Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X