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Recientemente, el día 30 de marzo, fue publicada en el Boletín Oficial del Estado la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, cuya entrada en vigor se producirá el 30 de abril de 2.011.

Concepto de “economía social”:

En primer lugar y para conocer el alcance de la nueva Ley se hace necesario conocer qué se entiende por “economía social”. Pues bien, en el artículo 2 de la nueva Ley dicho concepto queda definido como “el conjunto de actividades económicas y empresariales, que en el ámbito privado llevan a cabo aquellas entidades que, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4, persiguen bien el interés colectivo de sus integrantes, bien el interés económico y social, o ambos”.

Concepto de “entidades de economía social”.

Por otro lado, sobre el concepto de “entidades de economía social”, el artículo 5 de la Ley establece que forman parte de la economía social: (i) cooperativas; (ii) mutualidades; (iii) fundaciones y asociaciones que lleven a cabo actividad económica; (iv) las sociedades laborales; (v) las empresas de inserción; (vi) los centros especiales de empleo; (vii) las cofradías de pescadores; (viii) las sociedades agrarias de transformación y; (ix) las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios orientadores mencionados con anterioridad.

De igual modo, también se dispone que puedan formar parte de la “economía social”, aquellas entidades que realicen actividad económica o empresarial que se rija por los principios orientadoras que citaremos a continuación y sean incluidas en el Catálogo de Entidades de economía social que más adelante explicaremos.

Principios orientadores de la “economía social”.

En cuanto a los “principios orientadores” que inspiran las actuaciones de las “entidades de economía social”, estos se recogen en el artículo 4 de la Ley, y son los siguientes:

a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital y que se concreta en una gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que tiene como prioridad la toma de decisiones en función de las personas y sus aportaciones realizadas a la entidad o en función del fin social, más que en función de su participación en el capital social de la entidad.

b) Aplicación de los resultados obtenidos principalmente en función del trabajo y servicio o actividad realizada por los socios o sus miembros y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, la cohesión social, inserción de personas con riesgo de exclusión social, la generación de empleo estable y de calidad, la conciliación de la vida personal, familiar y laboral así como la sostenibilidad.

Ámbito de aplicación de la Ley de “economía social”.

Por último en cuanto al ámbito de aplicación de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley, éste se extiende a todas las “entidades de economía social” que actúen dentro del Estado.

Objeto de la Ley de “economía social”.

Una vez conocidos cual es el concepto de “economía social” y las entidades que la conforman, cuales son los principios orientadores que rigen a las “entidades de economía social” y el ámbito de aplicación de la nueva Ley, falta por señalar el objeto de la Ley según se dispone en el artículo 1 de la misma, que no es otro que establecer un marco jurídico común para el conjunto de entidades de economía social, con pleno respecto a la normativa especifica aplicable a cada una de ellas, así como determinar las medidas de fomento a favor de las mismas en consideración a los fines y principios que le son propios. Insistir en que en cualquier caso, las entidades de economía social se regularán por las normas sustantivas específicas.

Principales medidas propuestas por la Ley de “economía social”.

Por último, como medidas que se proponen en la Ley de “economía social”, podemos destacar, entre otras:

1.- La creación por parte del Ministerio de trabajo e Inmigración, en coordinación con las Comunidades Autónomas, de un Catálogo de Entidades de Economía social que será de carácter público y contendrá  los diferentes tipos de “entidades de economía social” teniendo en cuenta los principios orientadores que las rigen y de forma coordinada con los catálogos existentes en el ámbito autonómico. Dicho catálogo será objeto de actualizaciones.

2.- La previsión legal de que las “entidades de economía social” puedan constituir asociaciones para la representación y defensa de sus intereses y, a su vez, éstas puedan integrarse entre sí de conformidad con lo previsto en su normativa específica y en su caso con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

3.- La previsión legal de las Confederaciones intersectoriales de ámbito estatal representativas, que  serán aquellas que cumplan unos determinados requisitos en cuanto a agrupación y representatividad que se regulan en la nueva Ley. Las confederación que cumplan con los requisitos que prevé la Ley, gozarán de representación en los órganos de representación institucional de la Administración General del Estado que se ocupen de las materias que afectan a sus intereses económicos y sociales.

De igual modo, también gozarán de representatividad, las organizaciones de ámbito estatal que agrupen mayoritariamnete a aquellas entidades de economía social, en todas aquellas actividades de representación que les sean propias por su naturaleza jurídica y su actividad.

4.- El fomento y difusión de la economía social constituye a efectos de la nueva ley una tarea de interés general mediante la promoción, el estímulo y el desarrollo de las “entidades de economía social” y de sus organizaciones representativas.

En atención a lo anterior, los poderes públicos en el ámbito de sus competencias y con el fin de la promoción de la “economía social”, tendrán los siguientes objetivos: (i) remover obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica a las “entidades de economía social”; (i) facilitar iniciativas; (iii) promover principios y valores; (iv) formación y readaptación profesional en el ámbito de las “entidades de economía social”; (v) facilitar el acceso ala innovación tecnológica y organizativa de emprendedores de entidades de “economía social”; (vi) fomentar el desarrollo de iniciativas económicas y sociales; (vii) involucrar a las “entidades de economía social” en políticas activas de empleo; (viii) introducir referencias de la “economía social” en los planes de estudio de las diferentes etapas educativas; (ix) fomentar la “economía social” en áreas como el desarrollo rural, la dependencia y la integración social, todo ello en el marco de la “economía social”.

5.- La regulación del Consejo para el Fomento de la Economía Social, que se configura como órgano asesor y consultivo para las actividades relacionadas con la “economía social”, y estará integrado en la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Trabajo e Inmigración, aunque sin participar en la estructura jerárquica de aquella. Sus funciones serán la colaboración, coordinación e interlocución de la “economía social” y la propia Administración del Estado.

6.- Programa de impulso de las entidades de economía social. El Gobierno aprobará en el plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la nueva Ley un programa de impulso de  las “entidades  de economía social”, con especial consideración a aquellas entidades que tengan singular arraigo en su entorno y que generen empleo en los sectores más desfavorecidos.

El contenido del programa, contendrá entre otros:

  • Revisión de la normativa necesaria para eliminar las limitaciones de forma que estas puedan operar en cualquier actividad económica.
  • Redacción de un proyecto de ley que actualice y revise la Ley 4/1997, de 24 de marzo de Sociedades Laborales.
  • Revisión de la normativa de desarrollo de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones con el fin de simplificar los procedimientos regulados en la misma.

Por último en la Disposición Final Segunda de la Ley se faculta al Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la aplicación y desarrollo de la nueva Ley en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que se prevé que exista el correspondiente desarrollo legal que llene de contenido e integre las acciones concretas en la apuesta real por la “economía social” en su conjunto.

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