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La nueva Ley 12/2013, de 2 de agosto, de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria

El pasado día 3 de agosto de 2.013 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley 12/2013, de 2 de agosto, de Medidas para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria, la cual entrará en vigor a los cinco meses de dicha publicación (esto es, el 3 de enero de 2.014) y de la que destacamos lo siguiente:

a) La FINALIDAD de dicha ley es la de mejorar el funcionamiento y la vertebración de la cadena alimentaria al objeto de aumentar la eficacia y competitividad del sector y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores.

b) Su ÁMBITO DE APLICACIÓN se extiende a las relaciones comerciales entre todos los operadores que intervienen en la cadena alimentaria desde la producción a la distribución de alimentos o productos alimenticios, incluyendo los procesos de envasado, transformación o acopio para su posterior comercialización, y en todo caso, las compras de los animales vivos, los piensos y todas las materias primas e ingredientes utilizados para alimentación animal.

Por el contrario, debe destacarse que quedan excluidas del ámbito de aplicación de la Ley las entregas de producto que se realicen a las Cooperativas por parte de sus socios.

c) Una de las principales novedades de la norma afecta a los CONTRATOS ALIMENTARIOS (actualmente regulados en la Ley 2/2000, de 7 de enero, de contratos tipo de productos agroalimentarios) para los que se establece la obligación, como norma general, de formalizarlos por escrito.<

Dicha obligación se aplica a las relaciones comerciales de los operadores que realicen transacciones comerciales, continuadas o periódicas, cuyo precio sea superior a 2.500 euros, siempre que éstos se encuentren en alguna de las siguientes situaciones de desequilibrio: (1) que uno de los operadores tenga la condición de PYME y el otro no, (2) que uno tenga la condición de productor primario agrario ganadero, pesquero o forestal y el otro no, y (3) que uno de ellos tenga una situación de dependencia económica respecto del otro.

Se exceptúan de dicha obligación aquellas operaciones comerciales cuyo pago del precio se realice al contado contra la entrega del producto.

La falta de contrato escrito no afecta a la existencia y validez del mismo pero su ausencia lleva aparejada una sanción económica, tal y como se expondrá más adelante.

También se establece la obligación de incorporar de forma expresa en dichos contratos los siguientes elementos esenciales:

  • (1) identificación de las partes,
  • (2) objeto,
  • (3) precio con indicación de todos los pagos, descuentos aplicables, etc.,
  • (4) condiciones de pago,
  • (5) entrega y puesta a disposición de los productos,
  • (6) derechos y obligaciones de las partes contratantes,
  • (7) información comercial sensible que deban suministrarse las partes para el cumplimiento de sus obligaciones,
  • (8) duración del contrato, así como de las condiciones de renovación y modificación del mismo,
  • (9) procedimiento para la posible modificación de las condiciones contractuales y, en su caso, para la determinación de su eficacia retroactiva,
  • (10) regulación de los pagos adicionales en los casos legalmente previstos y
  • (11) causas, formalización y efectos de la extinción.

Las partes deberán conservar toda la documentación relacionada con estos contratos, en soporte electrónico o en papel, durante un periodo de dos años.

Estas obligaciones serán exigibles para aquellos contratos perfeccionados con posterioridad a su entrada en vigor de la Ley, así como a las renovaciones, prórrogas y novaciones de contratos perfeccionados anteriormente, cuyos efectos se produzcan tras la entrada en vigor de la ley.

d) Se hace referencia a la próxima redacción del CÓDIGO DE BUENAS PRÁCTICAS MERCANTILES EN LA CONTRATACIÓN ALIMENTARIA que se consensuará entre la Administración y las organizaciones y asociaciones representativas del sector y cuya adhesión sería voluntaria por los operadores de la cadena.

e) También se prevé la creación de un REGISTRO ESTATAL en el que se inscribirían, entre otros aspectos, todos aquellos operadores de la cadena alimentaria que se adscriban al Código citado anteriormente.

f) Se crea el OBSERVATORIO DE LA CADENA ALIMENTARIA, que viene a sustituir al “Observatorio de Precios de los Alimentos” y entre cuyas funciones se encuentran las de seguimiento, asesoramiento, consulta, información y estudio del funcionamiento de la cadena alimentaria y de los precios de los alimentos.

g) Para finalizar, se establece un RÉGIMEN SANCIONADOR que se aplicará en caso de incumplimiento de lo dispuesto en dicha Ley, tipificando como “infracciones en materia de contratación alimentaria”, entre otras, las siguientes conductas:

  • (1) La no formalización por escrito de los contratos alimentarios.
  • (2) La no inclusión en dichos contratos de los extremos que legalmente deben contener.
  • (3) El incumplimiento de la obligación de conservación de documentos.
  • (4) Etc.

Cabe destacar que la Ley establece una “presunción de autoría” para los operadores que se encuentran en posición de mayor fuerza económica en la relación contractual por las infracciones señaladas en los apartados 1 y 2 anteriores.

Dichas conductas podrán ser sancionadas con multas que van desde los tres mil euros (3.000 €) en caso de “Infracción Leve” hasta el millón de euros (1.000.000 €) en el de “Infracción Muy Grave”. También se prevé como sanción la publicidad de las sanciones impuestas, así como los nombres, apellidos, denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables y la índole y naturaleza de las infracciones.

Por último, debe indicarse que, en la misma fecha del pasado 3 de agosto, se publicó también en el Boletín Oficial del Estado la Ley 13/2.013, de 2 de agosto, de fomento de la integración de cooperativas y de otras entidades asociativas de carácter agroalimentario, cuyo objeto, como su propio título indica, es el de contribuir al desarrollo del sector cooperativo agroalimentario en la convicción de que favorecerá la competitividad e internacionalización de dichas entidades.

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