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OTRAS CUESTIONES DE ÁMBITO SOCIETARIO

No existe ninguna norma que haya suspendido expresamente el computo del plazo para la legalización de los libros (jurídicos y contables) ante el Registro Mercantil, por lo que se podría interpretar que dicho plazo continua en vigor.

Sin perjuicio de ello, el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España ha manifestado recientemente que, a la vista de que los plazos ordinarios para la formulación de las cuentas anuales han sido suspendidos, dada la estrecha vinculación de las cuentas anuales con los libros sociales, debe interpretarse que el plazo para la legalización de los libros (jurídicos y contables) ha quedado igualmente suspendido.  

En base a lo manifestado por el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, el plazo para legalizar los libros (jurídicos y contables) ante el Registro Mercantil será de cuatro meses a contar desde la finalización del Estado de Alarma, o de cualquier de sus eventuales prórrogas.

Es perfectamente posible ya que la actividad de los órganos de gobierno y administración de las sociedades de capital no ha sido suspendida. Sin embargo, dada la imposibilidad de desplazarse en la actualidad, salvo por situaciones de fuerza mayor, se han habilitado una serie de instrumentos que permitan su celebración de forma telemática o no presencial.

A estos efectos, aunque no esté previsto en los estatutos sociales, durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma se permite:

  • Que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, así como las juntas o asambleas de asociados o de socios, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

  • Que los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones puedan adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

En el supuesto de que la convocatoria de Junta General se hubiera publicado antes de la declaración del Estado de Alarma, pero el día de celebración de la Junta General fuese posterior a esa declaración, el órgano de administración se encuentra facultado para:

  • Modificar el lugar y la hora previstos para celebración de la Junta General.
  • Desconvocar la Junta General mediante la publicación de un anuncio con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas en la página web de la sociedad y, si la sociedad no tuviera página web, en el «Boletín oficial del Estado».

En el supuesto de que el órgano de administración opte por desconvocar la Junta General, el mismo deberá proceder a una nueva convocatoria dentro del mes siguiente a la fecha en que hubiera finalizado el Estado de Alarma, o cualquier de sus eventuales prorrogas.

Por el contrario, en el supuesto de que el órgano de administración considere que procede la celebración de la Junta General, a modo excepcional y únicamente durante la vigencia del Estado de Alarma, aunque no se encuentre previsto en los estatutos sociales, se permitirá:

  • Que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, así como las juntas o asambleas de asociados o de socios, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

  • Que los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones puedan adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

Es perfectamente posible ya que la actividad de los órganos de administración de las sociedades de capital no ha sido suspendida.

A estos efectos, se han habilitado una serie de instrumentos para que sus reuniones puedan realizarse a distancia y, aunque no esté previsto en los estatutos sociales, durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma se permite:

  • Que las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones, así como las juntas o asambleas de asociados o de socios, puedan celebrarse por videoconferencia o por conferencia telefónica múltiple, siempre que todos los miembros del órgano dispongan de los medios necesarios, el secretario del órgano reconozca su identidad, y así lo exprese en el acta, que remitirá de inmediato a las direcciones de correo electrónico de cada uno de los concurrentes. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio de la persona jurídica.

  • Que los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones puedan adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión, siempre que lo decida el presidente o lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano. La sesión se entenderá celebrada en el domicilio social.

No es posible. Aunque se cumplan los requisitos, tanto legales como estatutarios, para que un socio pueda ejercitar su derecho de separación, dicho derecho ha quedado suspendido hasta que finalice el Estado de Alarma, o cualquiera de sus eventuales prórrogas.

Si se produce esa desafortunada circunstancia, es recomendable que se convoque a los órganos de gobierno y administración de la sociedad, para que puedan adoptar las medidas que estimen oportunas para poder paliar, en la medida de lo posible, los efectos perjudiciales que pudieran derivarse para la sociedad y, asimismo, para los posibles acreedores. 

Sin perjuicio de lo anterior, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la Junta General, a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, ha quedado suspendido hasta que finalice el Estado de Alarma, o cualquier de sus eventuales prorrogas.

 

La sociedad que se encuentre en estado de insolvencia debe tener en consideración que, mientras esté vigente el Estado de Alarma, queda sin efecto la obligación de solicitar la declaración de concurso. En el supuesto de que posteriormente se presente la declaración de concurso voluntario, esta tendrá carácter preferente, aunque haya sido presentada en un momento posterior.

Asimismo, durante el periodo de vigencia del Estado de Alarma, tampoco tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso la sociedad que hubiera comunicado al juzgado competente para la declaración de concurso el inicio de negociación con sus acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, o un acuerdo extrajudicial de pagos, o para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, aunque hubiera vencido el plazo a que se refiere el apartado quinto del artículo 5 bis de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

En base a las medidas adoptadas en las últimas semanas, si la causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad se hubiera ocasionado durante la vigencia del Estado de Alarma, o sus eventuales prorrogas, los administradores de la sociedad no estarán obligados a responder personalmente por las deudas sociales que se hayan contraído durante ese periodo.

 

 

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