ES • EN • EUS • FR

Entran en vigor las nuevas leyes de procedimiento administrativo

ARTÍCULO DE OPINIÓN PUBLICADO EN EL DIARIO DE NAVARRA el 02/10/2016
AUTOR: Juan Torres Zalba – Asociado-Director del Departamento de Derecho Administrativo de ARPA Abogados Consultores.

Hoy 2 de octubre de 2016, entran en vigor las nuevas leyes 39/2015, de Procedimiento Administrativo, y 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, que vienen a derogar, entre otras normas, a la ya histórica y archiconocida (al menos para los profesionales del Derecho) Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que ha regido los designios de la Administración y, de paso, de todos los ciudadanos y empresas durante veinticinco años.

Por ello, es esta una fecha que ha de tenerse muy presente, toda vez que las numerosísimas novedades (algunas muy aparentes y otras más escondidas, pero todas esenciales), van a marcar el camino de actuación de todos nosotros en nuestras relaciones con la Administración y, al mismo tiempo, de la Administración (mejor dicho, del Sector Público) consigo misma. Es esta, en definitiva, una reforma que nos atañe a todos, resultando importante esbozar, aunque sea muy resumidamente, algunas de sus novedades.

Así, en primer lugar, debe destacarse que uno de los objetivos principales de las nuevas leyes es regular (y exigir) las relaciones electrónicas entre las Administraciones Públicas y los administrados, relaciones que pasan a ser obligatorias prácticamente de forma absoluta cuando el interlocutor de la Administración es una persona jurídica (sociedades, fundaciones, etc.), una entidad sin personalidad jurídica (por ejemplo, una UTE), un empleado de la Administración que realice actuaciones con ella en su condición de trabajador público y, finalmente, quienes ejerzan una actividad profesional que requiera colegiación obligatoria (abogados, arquitectos, etc.). En este sentido, es cierto que las Administraciones aún tienen un plazo de un año para adaptarse técnicamente y hacer posible esta realidad electrónica, pero no lo es menos que cada Administración puede hacerlo en un plazo menor (si es que no lo ha hecho ya), lo que exige prestar mucha atención para evitar que peticiones, recursos, etc., sean inadmitidos o se tengan por no presentados, o, también, para que notificaciones telemáticas no sean rechazadas y acaben ganando eficacia en un boletín oficial que probablemente pase desapercibido.

Tampoco podemos dejar de destacar, en segundo lugar, que los sábados pasan a ser, por fin, días inhábiles, con su consiguiente y beneficiosa repercusión sobre plazos de alegaciones, requerimientos, subsanaciones, etc.; o que a partir de mañana será posible la fijación de plazos por horas, igualándose los cómputos en el ámbito administrativo y judicial. Así mismo, pasa a ser obligatorio para las Administraciones disponer de un registro general electrónico (con un periodo de adaptación todavía de un año más, pero muchas, como el Gobierno de Navarra, ya lo tienen), por lo que podrán presentarse escritos, recursos, etc., las 24 horas del día los 365 días del año.

También las nuevas leyes se adaptan a la realidad del Derecho de la Unión Europea, regulando la posibilidad de suspender uno o varios procedimientos administrativos cuando exista, a su vez, un procedimiento en el ámbito de la Unión Europea que condicione aquellos. O se regula una suerte de prejudicialidad en el ámbito administrativo, permitiéndose suspender un procedimiento cuando para su resolución sea indispensable la obtención de un previo pronunciamiento judicial.

No es menos llamativa la curiosa regulación del denunciante chivato, es decir, de aquel que habiendo participado en la comisión de una infracción junto con otros infractores, queda eximido de la sanción por aportar voluntariamente elementos de prueba que permitan conocer la infracción.

Y, en fin, sin ánimo de ser exhaustivos (lo que aquí y ahora no es posible), son muy numerosas las novedades en materia de recursos administrativos o de procedimiento sancionador y de responsabilidad patrimonial; las sociedades y fundaciones públicas pasan a estar incluidas en el ámbito de aplicación de estas dos leyes (con los límites que se citan); se regula el procedimiento administrativo simplificado, se ajustan los criterios de valoración de la prueba a la Ley de Enjuiciamiento Civil, etc.

En conclusión, la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo, y la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas, se convierten desde hoy en los dos grandes pilares del Derecho Administrativo. A ellas ha de estarse y a ellas han de prestarse renovadas atenciones.

Juan Torres Zalba.

Abogado.

Asociado-Director del Dpto. de Derecho Administrativo de ARPA Abogados y Consultores.

Suscríbete a nuestra newsletter

He leído y acepto la Política de Privacidad
X