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RESOLUCIÓN 406E/2014, de 10 de diciembre, del Director General de Industria, Energía e Innovación, por la que se aprueba la convocatoria del año 2015 de ayudas a empresas para la realización de proyectos de I+D.

Desde el Departamento de Derecho Administrativo, os informamos, por si pudiera ser de utilidad, sobre la convocatoria correspondiente al ejercicio 2015 para fomentar la realización de proyectos de investigación y desarrollo (I+D) por parte de las empresas con el propósito de impulsar una dinamización tecnológica, así como fomentar también, la cooperación entre empresas y la contratación de entidades generadoras de conocimiento para la ejecución de estos proyectos, todo ello dirigido a lograr un incremento de la competitividad de las empresas mediante el incentivo de la inversión de recursos propios en los proyectos.

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan centro de trabajo en Navarra, que desarrollen en el mismo las actividades de I+D.

Modalidades de proyectos

Serán objeto de ayuda las dos siguientes modalidades de proyectos de I+D:

a) El proyecto individual.

b) El proyecto realizado en colaboración entre varias empresas.

Se considera que un proyecto está realizado en colaboración siempre que:

–El proyecto implique la colaboración efectiva entre al menos dos empresas,

–Al menos una de ellas sea PYME y

–Ninguna de ellas corra por sí sola con más del 70% de los gastos subvencionables.

Gastos financiables

Son gastos subvencionables los directamente relacionados con las actividades de investigación y desarrollo. En concreto:

a) Gastos de personal (investigadores, técnicos y demás personal auxiliar) directamente dedicados al proyecto de I+D, en la medida y durante el periodo en que se dediquen al mismo.

b) Gastos de los materiales empleados en el proyecto.

c) Gastos de amortización de equipos, de patentes y de modelos de utilidad, en la medida y durante el periodo en que esos elementos patrimoniales se utilicen para el proyecto de I+D. También se subvencionarán los gastos que esos elementos patrimoniales ocasionen durante la realización del proyecto, en el supuesto de que se utilicen bajo las modalidades de arrendamiento financiero u operativo y similar, excluyendo la parte de la cuota correspondiente a los intereses.

d) Gastos de colaboraciones externas de Universidades, Centros Tecnológicos y otras empresas que realicen tareas de I+D en el proyecto y aporten conocimientos técnicos.

e) Otros gastos directamente relacionados con el proyecto de I+D y aplicados efectivamente a su realización, siempre que puedan identificarse como específicamente empleados en dicho proyecto y que puedan asignarse individualmente a éste.

Efecto incentivador

Estas ayudas deben tener un efecto incentivador, por lo que las empresas no podrán iniciar las actividades subvencionables antes de la presentación de la solicitud. No obstante, podrán realizar estudios de viabilidad no incluidos en la solicitud de ayudas.

En consecuencia, no serán subvencionables aquellos proyectos iniciados antes de la fecha de solicitud de las ayudas.

Dotación presupuestaria

La intensidad de la ayuda, a aplicar sobre la base de los gastos subvencionables, se determinará en función del tamaño de la empresa, a saber:

a) Grande: 10%

b) Mediana: 20%

c) Pequeña: 25%

d) Microempresa: 30%

Estas intensidades puedes aumentarse en función de criterios tales como la realización de proyectos en colaboración o la contratación con una Universidad, Centro Tecnológico u Organismo de Investigación.

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra y finalizará el 29 de enero de 2015.

Dpto. de Derecho Administrativo de ARPA Abogados Consultores

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