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Tal  como se adelantó en nuestro boletín del pasado 27 de julio, entró en vigor el nuevo Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos, e informamos brevemente acerca de los aspectos más relevantes del mismo.  En fecha 6 de agosto de 2018 se publica en el Boletín Oficial de Navarra el modelo que se utilizará para su autoliquidación: “Modelo 366 – Impuesto sobre la eliminación en vertedero y la incineración de residuos – Autoliquidación”.  Este modelo entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BON y tiene efectos a partir de 1 de julio de 2018.

 Los sujetos pasivos a título de contribuyentes por este impuesto, y por tanto obligados a presentar esta autoliquidación, son los siguientes:

 a) Las entidades locales: cuando entreguen los residuos para su eliminación en vertedero, bien directamente o bien a través de sus sociedades públicas, o del Ente Público de Residuos de Navarra. No obstante, el Ente Público de Residuos de Navarra deberá cumplir, en representación de las propias entidades, con las obligaciones del impuesto relativas a su autoliquidación e ingreso.

b) Las personas físicas y otras personas jurídicas: cuando entreguen los residuos para su eliminación en vertedero o para su incineración.

En el caso de las personas físicas o jurídicas que entreguen residuos para ser eliminados, los titulares de los vertederos o de las instalaciones donde tenga lugar la eliminación serán sustitutos de este impuesto.

Estos sustitutos repercutirán íntegramente el importe del impuesto sobre los contribuyentes, quedando obligados a soportarlo, siempre que la repercusión se ajuste a lo dispuesto en la Ley Foral reguladora del impuesto.  Esta repercusión se realizará a través de la factura que emita el sustituto por sus servicios, es decir por la gestión de los residuos del sujeto pasivo, en la forma y plazos establecidos.  El contenido obligatorio de estas facturas será el que se muestra a continuación, debiendo cumplirse también con lo establecido en el Decreto Foral 23/213, de 10 de abril, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación:

  • Impuesto sobre la eliminación en vertedero e incineración de residuos: la factura debe incluir:
  • Tipo de vertido.
  • Toneladas depositadas.
  • Tipo de gravamen: euros/Tn.
  • Cuota repercutida: euros.

En el caso de tener operaciones exentas, se incluirán con tipo de gravamen cero.

El contribuyente está obligado a soportar la repercusión efectuada por el sustituto, aunque el incumplimiento de pago por parte del contribuyente no exime de la obligación del sustituto al ingreso de las cantidades correspondientes.

Los plazos de liquidación de este impuesto serán coincidentes con la presentación trimestral de los demás impuestos, es decir, se presentarán:

  • Autoliquidación del 1º trimestre: hasta el 20 de abril.
  • Autoliquidación del 2º trimestre: hasta el 5 de agosto.
  • Autoliquidación del 3º trimestre: hasta el 20 de octubre.
  • Autoliquidación del 4º trimestre: hasta el 31 de enero del año siguiente.

Asimismo, en el supuesto en el que en algún trimestre no se produzca ninguno de los hechos imponibles del impuesto, debe presentarse de igual manera la autoliquidación, con cuota cero.

Al igual que el resto de los impuestos, y según dispone el Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, la presentación de este modelo será únicamente por vía telemática.  En caso de tener que ingresar la correspondiente cuota tributaria, esta se hará mediante la carta de pago Modelo 500, y podrá ser ingresada en cualquier entidad financiera colaboradora.

 

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