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En las distintas charlas y foros de “Empresa Familiar” a las que solemos acudir como ponentes para hablar sobre el “Protocolo Familiar”, hay una cuestión que suele plantearse con bastante frecuencia por las familias empresarias asistentes. Se trata de la eficacia jurídica del “Protocolo Familiar”, y son habituales preguntas como “¿el protocolo a quien obliga?” o “¿qué validez tiene lo que se ha firmado?”. En este artículo trataremos de dar luz a estas y otras dudas que se os hayan podido plantear.

El “Protocolo Familiar” es, a grandes rasgos, un pacto entre los integrantes de una familia empresaria que desean sentar las bases de la continuidad de su proyecto empresarial. A lo largo del protocolo se suceden una infinidad de cuestiones, y no todas son de la misma naturaleza.

Por un lado, algunas de estas cuestiones, como la historia de la “Empresa Familiar” o los sueños de la familia respecto al futuro de la empresa, tienen un componente sentimental, y su único objetivo es trasladar la cultura y los deseos de la familia empresaria a las generaciones venideras.

Por otro lado, en el “Protocolo Familiar”, encontramos pactos de distintos tipos. Estos pactos, ateniéndonos a su fuerza vinculante en el orden legal, se suelen distinguir en tres categorías diferentes, que analizamos a continuación:

  1. Pactos “entre caballeros”.

Estos pactos no tienen fuerza legal y, por tanto, no acarrean, desde una perspectiva legal, derechos y obligaciones, pero sí tienen fuerza moral. Se trata de principios, códigos de conducta o valores, que los miembros de la familia han de seguir en su día a día en la empresa, tanto en su actividad laboral como en el ejercicio de sus facultades como directivos, administradores o propietarios.

Estos pactos constituyen, por tanto, el acervo cultural empresarial, que representa un pilar fundamental para el mantenimiento de la unidad de la familia propietaria y para el desarrollo de la “Empresa Familiar”. Si bien el incumplimiento de estos pactos no podría ser reprochable desde un punto de vista legal, el amor, el respeto y la lealtad que se ha de tener a la familia, deben de ser motivo suficiente para que todos sus miembros cumplan con estos compromisos plasmados en el “Protocolo Familiar”, y trasladen esta cultura empresarial a las siguientes generaciones.

  1. Pactos de carácter contractual.

Estos pactos que se recogen en el “Protocolo Familiar”, al incorporarse a un documento firmado por los miembros de la familia, adquieren el carácter y la eficacia de un contrato, y por tanto, establecen derechos y obligaciones que deberán de cumplirse por todos los firmantes.

A diferencia de los pactos “entre caballeros”, estos pactos sí son exigibles legalmente. Es decir, en el caso de que existiera algún incumplimiento, cualquiera de sus firmantes podría acudir a los Tribunales para exigir que se cumpla lo acordado, e incluso, una indemnización por los daños ocasionados.

Sin embargo, que estos pactos tengan eficacia jurídica entre los firmantes, no significa que la tengan frente a terceros. Para que así sea, sería necesario que se pudieran inscribir en el registro público correspondiente.

Algunos de estos pactos son los relativos a la obligación de respetar los acuerdos del Consejo de Familia, los pactos en relación a la aplicación de resultados, la concesión de ayudas en casos de invalidez, orfandad o viudedad que se hayan previsto, o el obligado cumplimiento de los requisitos y procedimientos acordados para acceder a trabajar en la empresa.

  1. Pactos inscribibles en registros públicos y ante Notario.

Por último, en el “Protocolo Familiar”, podemos encontrar pactos que pueden obligar a la propia “Empresa Familiar” y a terceros en el caso de que se les de la debida protección y publicidad registral.

Para que esto sea posible, es necesario que los pactos a los que se haya llegado en el “Protocolo Familiar” sean trasladados y desarrollados en otros documentos complementarios (estatutos sociales, testamentos, pactos sucesorios y capitulaciones matrimoniales), y que, posteriormente, se inscriban ante Notario o en el registro público correspondiente.

Es decir, para que los pactos recogidos en el “Protocolo Familiar” puedan obligar a la sociedad y ser oponibles frente a terceros, estos deberán de plasmarse en los estatutos sociales. En caso contrario, estos pactos sólo tendrán la eficacia legal frente a los firmantes.

Estos pactos pueden ser, desde la constitución de un Consejo de Administración en la sociedad, hasta el compromiso por parte de los firmantes de legar las participaciones de la sociedad a sus descendientes.

Por último, como medida coercitiva para obligar a los firmantes a respetar los pactos establecidos de común acuerdo en el “Protocolo Familiar”, suele ser habitual la incorporación de un “Régimen Sancionador por Incumplimiento del Protocolo” en el que se prevé un procedimiento sancionador, el grado de las infracciones y las sanciones aparejadas. Estas sanciones pueden ir, desde una multa económica, hasta la obligación de vender las participaciones.

No obstante, no debemos de perder de vista, que la característica principal del “Protocolo Familiar”, y lo que le hace diferenciarse de un simple pactos de socios, es que se trata de una declaración de AMOR de la familia para sí y para el proyecto común. Y es precisamente esta palabra, la que debe de presidir la mesa sobre la que la familia llegue a los acuerdos que forjen el compromiso común de acatar lo que todos, sin coacciones, de forma absolutamente voluntaria, decidan firmar en el protocolo.

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