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  Jéssica Seoane, abogada del       Dpto. Procesal-concursal.

La autocuratela es el derecho que posee cualquier persona mayor de edad (o menor emancipada incluso) en virtud del cual puede designar de forma preventiva a su propio curador para el supuesto de que fuese necesario en un futuro. Se trata de una institución jurídica que resulta muy útil, por ejemplo, en aquellos casos de personas con indicios de enfermedades neurodegenerativas que prevean que van a necesitar un apoyo posteriormente.

Lo cierto es que el Código Civil concede amplia libertad a la persona en cuestión a la hora de ejercer este derecho. Permite nombrar o excluir a una o varias personas que desempeñarán ese cargo de curador, establecer reglas concretas acerca del cuidado personal de la futura persona con discapacidad o de sus bienes, fijar una retribución para el curador o proponer ciertas medidas de vigilancia y control que pueden ser ejercidas por terceras personas distintas al propio curador.

Gracias a la autocuratela se pretende escuchar los deseos que el actual discapacitado tenía cuando estaba lúcido y en pleno uso de sus facultades mentales. El propio Tribunal Supremo, en su Sentencia nº 465/2019, de 17 de septiembre, ya reflejó la importancia de esta figura al indicar que “La expresada posibilidad legal, también admitida en el derecho catalán y aragonés, no es otra cosa que el reconocimiento de la dignidad de la persona, que comprende la facultad de autodeterminarse; o, dicho de otro modo, de ser protagonista de su propia existencia, de adoptar las decisiones más transcendentes, que marcan su curso vital, según sus deseos, sentimientos y aptitudes, en la medida en que quepa satisfacerlos.”

Precisamente, si hablamos de la autocuratela y el respeto máximo a los deseos de la persona discapacitada, no podemos obviar la reciente Sentencia nº 706/2021, de 19 de octubre, dictada por el Tribunal Supremo en un caso en donde ni el Juzgado de Primera Instancia nº 65 de Madrid ni, posteriormente, la Audiencia Provincial de Madrid habían tenido en consideración las preferencias de una mujer con discapacidad. Esta persona tenía seis hijos y en el año 2015 había otorgado un testamento en el que manifestaba que, si fuera necesario en un futuro, se nombrara curador a uno de los tres hijos que nombraba (siguiendo un orden de preferencia). Asimismo, también indicaba que, bajo ningún concepto, deseaba que este cargo lo ejercieran los otros tres hijos, ni tampoco ninguna asociación pública o privada.

Pues bien, el Juzgado de Primera Instancia desoyendo los deseos de la persona con discapacidad nombró curadora a la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos. Tras el recurso de esta Sentencia el asunto llega a la Audiencia Provincial de Madrid y ésta, aunque reconoce que el Juzgado no ha seguido los deseos de la persona discapacitada, entiende que lo más beneficioso es nombrar tutores mancomunados a dos de sus hijos. Lo anterior dado que, como hay un conflicto entre los hermanos y se han formado dos grupos diferenciados, lo mejor es adoptar una solución salomónica designando a una persona de cada grupo para que pueda ejercer el cargo de curador. De este modo, la Audiencia Provincial incluye entre los curadores a uno de los hijos expresamente excluido en el testamento por la persona con discapacidad. No sólo no se estaban respetando los deseos de la mujer discapacitada, sino que se estaban contraviniendo abruptamente.

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