(Sistema de Remisión Electrónica de Datos en la Seguridad Social)
PLAZO PARA DARSE DE ALTA EN EL SISTEMA RED
La Orden ESS/214/2018, de 1 de marzo, da un plazo máximo de seis meses, hasta el 31 de agosto, para que los autónomos fuera del sistema RED se den de alta en el mismo.
DOCUMENTACIÓN NECESARIA A PRESENTAR EN LA TGSS
En ese plazo, los autónomos fuera del sistema RED tendrán que presentar en la Tesorería General:
- una fotocopia del DNI,
- la documentación que acredite que está dado de alta como autónomo, y
- una solicitud de autorización para acceder al sistema, caso de no tener habilitado el certificado digital.
POSIBILIDAD DE REPRESENTACIÓN
Las actuaciones administrativas, para el intercambio de datos o documentos en el Sistema RED, podrán llevarse a cabo por los sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones enumerados, bien en nombre propio o bien por medio de un representante.
Es decir, el autónomo podrá delegar su representación a través del modelo FR.103 a un representante legal para acceder a todos sus datos.
TRAMITES A GESTIONAR A TRAVÉS DEL SISTEMA RED
El sistema RED es un servicio gestionado por la TGSS para el intercambio electrónico de datos o documentos, así como para la comunicación de actuaciones administrativas entre ésta y los autorizados para ello, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social por parte de los sujetos responsables en las siguientes materias (art.1.1, en la redacción de la OM ESS/214/2018, 1 marzo):
- Inscripción de empresas, afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, cotización y recaudación de empresas y trabajadores en el ámbito de la Seguridad Social en los términos y condiciones previstos en cada momento por la normativa aplicable en estas materias.
- Comunicación de partes médicos de baja, de confirmación de la baja y del alta correspondiente a procesos de incapacidad temporal cuya gestión esté encomendada a la entidad gestora o a la MCSS, en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.
- Tramitación de las prestaciones por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, tramitación de la prestación de cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, de las que sean beneficiarios los trabajadores por cuenta propia.
La entrada en vigor de esta Orden se aplaza hasta el 1 de abril de 2018.